1 ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y LOS DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA AÑO 2020 Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Para optar el grado académico de Maestro en derecho penal Autor: Mallqui Acosta, Limber Pascual Asesor: Sánchez Camargo, Mario Rodolfo (ORCID: 0000-0002-3368-9102) Jurado: Navas Rondon, Carlos Vicente Espinoza Herrera, Edward Gonzáles Loli, Martha rocio Lima-Perú 2023 2 Índice de contenido RESUMEN 6 ABSTRACT 7 I INTRODUCCIÓN 8 1.1 Planteamiento del problema 9 1.2 Descripción del problema 10 1.3 Formulación del problema 12 1.3.1 Problema general 12 1.3.2 Problemas específicos 12 1.4 Antecedentes 12 1.5 Justificación de la investigación 19 1.6 Limitaciones de la investigación 20 1.7 Objetivos de la Investigación 20 1.7.1 Objetivo general 20 1.7.2 Objetivos específicos 21 1.8 Hipótesis 21 II MARCO TEÓRICO 22 2.1 Marco conceptual 22 III MÉTODO 60 3.1 Tipo de investigación 60 3.2 Población y muestra 61 3.3 Operacionalización de variables 61 3.4 Instrumentos 62 3.5 Procedimientos 63 3.6 Análisis de datos 63 3.7 Consideraciones éticas 63 IV. RESULTADOS 64 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS 72 VI. CONCLUSIONES 74 3 VII. RECOMENDACIONES 75 VIII. REFERENCIAS 76 IX. Anexos 83 Anexo A: Matriz de consistencia 83 Anexo B: Validación de Instrumentos 84 Anexo C: Confiabilidad de Instrumentos 87 Anexo D: Instrumento de medición 88 Anexo E: Instrumento de medición 90 Anexo F: Resumen de prueba de hipótesis 91 Anexo G: Base de datos 94 4 Índice de tablas Tabla 1 Operacionalización de la variable 1. Investigación Preparatoria 61 Tabla 2 Operacionalización de la variable 2. Delitos de violación sexual de menores de edad 62 Tabla 3 Contraste de la hipótesis general 64 Tabla 4 Contraste de la primera hipótesis especifica 65 Tabla 5 Contraste de la segunda hipótesis especifica 66 Tabla 6 Frecuencia de la variable 1. Investigación preparatoria 67 Tabla 7 Frecuencia de la dimensión. Investigación preliminar 68 Tabla 8 Frecuencia de la dimensión. Investigación preparatoria formalizada 69 Tabla 9 Frecuencia de la variable 2. Delitos de violación sexual de menores de edad 70 Tabla 10 Confiabilidad del instrumento. Alfa de Cronbach 87 Tabla 11 Prueba de normalidad: Kolmogorov-Smirnov 90 5 Índice de figuras Figura 1 Barras de la frecuencia de la variable 1. Investigación preparatoria 67 Figura 2 Barras de la frecuencia de la dimensión. Investigación preliminar 68 Figura 2 Barras de la frecuencia de la dimensión. Investigación preparatoria formalizada 69 Figura 4 Barras de la frecuencia de la variable 2. Delitos de violación sexual de menores de edad 70 6 RESUMEN Objetivo: Determinar como la investigación preparatoria se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Método: Se enmarcó en el tipo correlacional, con un diseño no experimental. La muestra fue de 70 fiscales. En relación a la instrumentalización, se han formulado dos instrumentos de recolección de datos y ambos han pasado por los filtros correspondientes, con un total de 18 ítems y con cinco alternativas de respuestas. Resultados: Se realizaron mediante el análisis descriptivo de las variables y el análisis inferencial para conocer el nivel de correlación mediante la prueba de Rho de Spearman, contestando de esta manera a los problemas, verificando el cumplimiento de los objetivos y rechazando la hipótesis nula. El 27.1% de profesionales encuestados señalaron estar totalmente en desacuerdo que la investigación preparatoria en el distrito judicial de Ventanilla, año 2020, es eficiente. El 24.3% de profesionales encuestados señalaron estar parcialmente de acuerdo que los delitos de violación sexual de menores de edad tienen relación con una adecuada y eficiente investigación preparatoria en el distrito judicial de Ventanilla. Conclusiones: Existe relación significativa entre la investigación preparatoria y los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Por lo tanto, se tiene una correlación inversa de -,112 es decir a una mayor eficiencia de la investigación preparatoria menos delitos de violación sexual de menores de edad archivados se hallarán. Palabras clave: Investigación preparatoria, delitos de violación sexual de menores de edad. 7 ABSTRACT Objective: To determine how the preparatory investigation is related to the crimes of rape of minors in the judicial district of Ventanilla, year 2020. Method: It was framed in the correlational type, with a non-experimental design. The sample was 70 prosecutors. In relation to instrumentation, two data collection instruments have been formulated and both have gone through the corresponding filters, with a total of 18 items and five response alternatives. Results: They were carried out through the descriptive analysis of the variables and the inferential analysis to know the level of correlation through the Spearman's Rho test, thus answering the problems, verifying the fulfillment of the objectives and rejecting the null hypothesis. 27.1% of the professionals surveyed indicated that they totally disagreed that the preparatory investigation in the judicial district of Ventanilla, in 2020, is efficient. 24.3% of the professionals surveyed indicated that they partially agreed that the crimes of rape of minors are related to an adequate and efficient preparatory investigation in the judicial district of Ventanilla. Conclusions: There is a significant relationship between the preparatory investigation and the crimes of rape of minors in the judicial district of Ventanilla, year 2020. Therefore, there is an inverse correlation of -.112, that is, to a greater efficiency of the investigation. high school less filed crimes of rape of minors will be found. Keywords: Preparatory investigation, crimes of rape of minors. 8 I INTRODUCCIÓN La violencia contra la mujer especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres. Las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres (30%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida La violencia sexual está referida a cualquier conducta de tipo sexual que se realiza a una persona en contra de su voluntad, utilizando violencia, amenaza grave, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad, imposibilidad o incapacidad de resistir, o mediante cualquier otra figura de coerción. Las actitudes que generan las prácticas de violencia sexual están ligadas a la cultura de la sociedad que promueve una imagen de la mujer, niña, niño como objeto de satisfacción sexual para el hombre. Por ello, algunos autores proponen la existencia de una sociedad susceptible a la violencia. En el Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el período de enero a setiembre del 2019 se encontraron 12516 casos de violencia sexual. Además, según los casos denunciados en los Centros de Emergencia Mujer (CEM), en el 2012 se atendieron 4834 mujeres de 0 a 59 años, número que ascendió para el 2019, donde fueron atendidas 12520 mujeres del mismo rango de edad. En el caso específico de la violencia sexual, del 2018 al 2019 se sumaron 521 mujeres adultas que denunciaron este hecho. Al analizar las cifras degradadas según departamento, hasta septiembre del 2019, los departamentos con mayores denuncias de agresión sexual fueron Lima (666), Arequipa (140) y La Libertad (111). 9 1.1 Planteamiento del problema En América Latina y en el mundo y en Perú, continúa un modelo de actos violentos contra la mujer y esto se acrecienta aún más en el abuso sexual de las que son víctimas las mujeres y que muchas veces resulta en embarazos no deseados o permitidos. Cada día en los diferentes medios de comunicación encontramos un incremento de estos actos de violencia contra la mujer, y en especial a menores de edad. Existe una estadística muy delicada en la sociedad peruana donde mujeres menores de edad han sufrido diversas formas de violencia sexual, las mismas que por temor o desconocimiento de los procedimientos legales no denuncian tales hechos, donde el callar no resuelve el problema, por lo contrario, crean en la victima un trauma psicológico que posteriormente traen como consecuencia el abandono personal por la baja autoestima y que muchas veces frente a la indiferencia familiar o del estado optan por el suicidio como la mejor salida a sus dificultades. Para integrar la figura delictiva de la violación es requisito imprescindible la existencia del ánimo de acceso carnal, es decir, el propósito de yacer con la mujer, para el delito de abusos lascivos solo es necesario que el inculpado busque satisfacer su libido sobre la víctima por medio de cualquier maniobra o evolución erótica. Su finalidad no es pues, la introducción del pene en la vagina femenina, sino el desahogo sexual obtenido a través de los muy variados modos en que resulta accesible. El presente estudió pretende explicar la problemática vinculada a la investigación preparatoria y los delitos de violación sexual de menores de edad, se halló en ambos escenarios jurídicos la importancia que existe en el Nuevo Código Procesal Penal, persiguiendo fines de juzgamiento y justicia para el agraviado. 10 1.2 Descripción del problema En toda Latinoamérica como en Perú se cambió los códigos Procesales penales a uno de principios del sistema acusatorio. En el ámbito latinoamericano se ha puesto en vigencia Códigos Procesales Penales que acogen un sistema acusatorio, tales como en Chile, Ecuador, Bolivia, Colombia, y Perú, donde los derechos de los involucrados se encuentren garantizados, sea más democrático y adecuado a los instrumentos internacionales de derechos humanos, más aún con los delitos de violación sexual de menores de edad. En el Perú a partir del año 2010 se ha puesto en práctica el Código Procesal Penal 2004, donde se aprecia la forma de actuación de los actores procesales, la defensa de los involucrados y el juzgamiento por el tercero imparcial en todos los delitos contemplados en el Código Penal Peruano. El nuevo modelo procesal penal del 2004 tiene las siguientes etapas: a) la investigación preparatoria, que se compone en diligencias preliminares y la investigación preparatoria formalizada, donde la primera también llamada etapa Fiscal o policial, que es la etapa de recolección de pruebas para el convencimiento y formación de criterio para la denuncia o no denuncia, la segunda es la etapa donde aparece el juez (juez de garantías), b) etapa Intermedia, la cual garantiza en beneficio del principio genérico de presunción de inocencia, que la decisión de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superficial o arbitraria y c) etapa de juzgamiento, es aquella en la que el debate oral cobra vital importancia y en la que se plasma el verdadero sentido del modelo acusatorio adversarial que impone el Código Procesal Penal en el Perú, en la cual las partes desarrollan sus conocimientos destrezas y habilidades para demostrar que su posición es la que generará el convencimiento judicial y orientará el desarrollo y resultado del proceso, obteniendo como 11 respuesta para el caso del Ministerio Público una sentencia condenatoria y para la defensa una sentencia absolutoria. En el desarrollo del estudio, se halla la investigación de Andía (2013), el cual ratifica el objetivo que se persigue, porque: Durante la investigación preparatoria el Fiscal no determina adecuadamente el hecho, pues no precisa la imputación que corresponde a cada uno de los acusados, tampoco señala cuales son las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores; situación que impide la conducción adecuada de la investigación, generando como resultado que los elementos de convicción recabados resulten insuficientes para sostener una acusación. Frente a tal circunstancia, el fiscal no opta por un sobreseimiento. Por lo tanto, es importante contar con una eficiente investigación preparatoria para que el Ministerio Público analice, investigue y reúna pruebas fehacientes y contundentes para que el fiscal desarrolle con eficiencia la tarea de persecución Penal, hacia los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito Judicial de Ventanilla, año 2020, que tiene interrogantes como ¿Dónde sucedió los hechos? ¿Cómo sucedió los hechos? o ¿Cuándo sucedió los hechos? las interrogantes planteadas son algunas que se aplican continuamente, donde el fiscal con apoyo de la Policía Nacional del Perú, el Instituto de Medicina Legal trataran de dar solución a las interrogantes mencionadas, y así no dejar impune al agresor vinculado a una violación sexual de un menor de edad. 12 1.3 Formulación del problema 1.3.1 Problema general ¿Cómo la investigación preparatoria se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020? 1.3.2 Problemas específicos  ¿Cómo la investigación preliminar se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020?  ¿En qué medida la investigación preparatoria formalizada se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020? 1.4 Antecedentes 1.4.1 Antecedentes internacionales Díaz (2020) en su estudio “El abuso sexual infantil en el entramado de las representaciones sociales del ser niña”, la investigación de enfoque cualitativo utilizó los grupos de discusión para la identificación del núcleo central y periférico de la representación, sustentada en el paradigma interpretativo fenomenológico. Los contenidos identificados destacan la interrelación entre edad y género como predisponentes en la sistematicidad de las violencias contra las niñas y de diferentes formas de vulneración y negación de la infancia en razón a la acción adulto céntrica patriarcal. Mendoza (2019) en su estudio “Cadena perpetua para el delito de violación sexual con menores de 14 años de edad: es ¿eficaz y resocializador?”, concluye que el alto índice de los delitos de violación sexual con menores de 14 años edad en el Perú y Colombia 13 demuestran que la gravedad de la pena no es la solución más idónea a tales problemas. Así, en el Perú existe la cadena perpetua y en Colombia una pena de hasta 60 años para tales delitos, teniendo como resultado, altos índices de tales delitos. Lo que demuestra la ineficacia de la gravedad de la pena-cadena perpetua. Ademas. los altos índices de los delitos de violación sexuales con menores de14 años de edad, ocupa el segundo lugar de delitos más comunes en el Perú, siendo una muestra empírica de la realidad de método: a más delitos = más penas. Lo que conlleva poder afirmar, que la reciente aprobación por el legislador del Perú sobre la aplicación de la pena de cadena perpetua para los delitos sexuales con menores de 14 años de edad, es un populismo punitivo. Finalmente es evidente que la aplicación de la pena de cadena perpetua en el Perú vulnera el artículo 1 y 139, inciso 22 de la constitución. Esto, es la dignidad y el fin resocializador de la pena. Así, mismo el principio de humanidad de la pena. Vélez y Franco (2017) en el estudio titulado “Dificultades para el ejercicio del contradictorio en los delitos de abuso sexual en los que un menor es la presunta víctima de conformidad con la Ley 906 de 2004 de Colombia”, la tesis concluyó que se reconoce que los derechos de los menores prevalecen en el país y por ello, tienen un procedimiento especial para la participación en las audiencias de juicio oral; sin embargo, esto no puede ser un impedimento para el ejercicio del contradictorio por parte del defensor, lo cual puede ser solucionado, realizando las adecuaciones físicas reglamentadas en las leyes colombianas, para evitar posibles transgresiones de los derechos del menor presunta víctima de abuso sexual. Igualmente, la balanza se vería más equilibrada, si por parte de la Fiscalía se realizaran todos los actos investigativos pertinentes para llevar al menor al estrado judicial, evitando al máximo introducir su entrevista como prueba de referencia, sin 14 que exista temor de causar afectación al niño o niña, pues conforme a nuestra normatividad, las preguntas son realizadas por un defensor de familia y sicóloga, quienes velan por la preservación de estas garantías. Vélez (2017) en la investigación “De la sanción penal en caso de violación a menores de edad en la legislación penal Ecuatoriana”, tuvo como objetivo general elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que establezca la castración química como sanción para el delito de violación a menores de edad, a fin de garantizar el derecho a la vida y a la salud de las víctimas, la investigación es de tipo básica y de diseño no experimental, la tesis concluyó que la violación a menores de catorce años de edad es un delito execrable que causa grave conmoción social, y que merece un tratamiento especial en la legislación penal del mundo y particularmente del Ecuador. Maroto (2016) en la investigación “El delito de violación y la prueba indiciaria, la tesis concluye que la prueba indiciaria”, facilita la labor del administrador de justicia, impide la revictimización de la víctima y garantiza la no impunidad del delito, porque de manera legítima permite llegar a la obtención de la verdad, razón por la cual, debe ser adecuadamente valorada en su conjunto, a fin de apreciar su idoneidad y contundencia. Girón (2015) en el estudio “Abuso sexual en menores de edad”, concluyó que las víctimas de violencia sexual presentan una alta probabilidad de desarrollar patrones de agresión hacia otra persona debido precisamente a un aprendizaje de internalización de estas pautas de conducta, es decir las victimas por este tipo de delito presenta roles víctima- agresor de forma simultánea y no consciente, finalmente la intervención con víctimas de abuso sexual debe tener como objetivo garantizar la seguridad del menor y evitar la ocurrencia de nuevos sucesos, lo que implica actuar sobre la víctima y familiares sobre el 15 abusador, entonces la intervención con los menores se emplea en conjunción con los esfuerzos para reformar al abusador y potenciar la capacidad de la familia para apoyar al menor. 1.4.2 Antecedentes nacionales Estebes (2019) en su tesis “Archivamiento de los casos por el delito de violación sexual y la existencia de cámara Gesell en la localidad de la víctima, San Martín, periodo 2018”, tuvo como como objetivo general determinar la relación entre el Archivamiento de los casos por el delito de Violación sexual y la existencia de cámara Gesell en la localidad de la víctima, San Martín, periodo 2017. La muestra estuvo conformada por 127 expedientes; asimismo el instrumento de recolección de datos fue una guía de análisis documental. El aspecto metodológico el tipo de investigación fue básica, el nivel de fue correlacional y el diseño correspondió a no experimental. Se concluye que los archivamientos de los casos por el delito de violación sexual se relacionaron significativamente con la existencia de la cámara gesell en la localidad de la víctima, San Martin; afirmación que fue sustentado a partir de la aplicación de la prueba estadística Chi – Cuadrado; puesto que el valor de Significancia asintótica (bilateral) fue 0,000 < 0,05; es decir menor al margen de error. De esta forma se contrasta hipótesis de investigación. Existe una relación significativa entre el Archivamiento de los casos por el delito de Violación sexual y la existencia de cámara gesell en la localidad de la víctima, San Martín periodo 2018. Neciosupp (2019) en su tesis “La recopilación probatoria en la Investigación Preparatoria de la fiscalía Provincial Mixta de Otuzco 2017 – 2018”, tuvo como objetivo general analizar la realidad procesal en la Provincia de Otuzco (fiscalía provincial Mixta de 16 Otuzco). La metodología está enmarcada en el enfoque mixto. La población está conformada por 5 fiscales y las 6 carpetas fiscales relacionadas al delito de violación sexual, siendo la muestra; los 5 fiscales antes mencionados y por un total de 6 carpetas fiscales relacionadas al delito de violación sexual de menores de edad. Se concluye que existen factores económicos en la victima o sus apoderados que perturban la actividad fiscal. Otra conclusión es que existen factores de procedencia de la víctima o sus apoderados, que perturban la recopilación probatoria. Una tercera conclusión, nos lleva a pensar que el grado de instrucción de la víctima o sus apoderados, es un factor perturbaste en la recopilación de prueba. Manrique (2017) en la investigación “Importancia de la investigación preparatoria en el delito de robo agravado en la legislación penal peruana”, tuvo como objetivo general determinar la importancia de la investigación preparatoria, que incide en el esclarecimiento del delito de robo agravado en la Legislación Penal Peruana, la muestra de estudio se determinó en 378 abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Lima, el instrumento de medición fue la encuesta, la tesis concluye la investigación preparatoria es importante en el robo agravado porque es la etapa dirigida por el Fiscal, el cual está destinado a reunir elementos de convicción que le permitan a éste, decidir si formula o no acusación contra quien está siendo imputado. Es así, que reemplaza en la práctica a la etapa de Instrucción y constituye la fase siguiente de la investigación preliminar, donde el Fiscal cumple con los presupuestos que exige la ley, para dar inicio formal al proceso mediante la expedición de una disposición, continuando con su labor investigadora. Huaranga (2016) en la investigación “Violación sexual de menores de edad y sus consecuencias jurídicas y psicosociales en Huánuco”, tuvo como objetivo general describir 17 los factores que contribuyen a la violación sexual de menores de edad y sus consecuencias jurídicas y psicosociales en Huánuco durante el período 2012 al 2013. La tesis concluyó que las autoridades políticas y jurisdiccionales se concretan más en cumplir su trabajo burocrático, confección de estadísticas visto el asunto en cifras, sin incidir más bien sobre un accionar consecuentemente humano, finalmente el Estado no cumple con su deber tuitivo de la indemnidad sexual del menor de edad durante el proceso del ilícito, por lo que la víctima se ve afectado por la revictimización (lentitud del proceso; se le insiste con reiteradas declaraciones por parte de los operadores de justicia, y a veces sin Cámaras Gesell, que no se disponen en todas las instancias del distrito judicial de Huánuco; frustración de las expectativas de la víctima cuando al final del proceso no se llega a la condena, la actuación de los sujetos intervinientes en el proceso penal enfocados principalmente en el cumplimiento de procesos burocráticos para la búsqueda de la prueba ligada a una investigación criminal pueden llegar a descuidar el trato brindado a la víctima) lo que facilita la proliferación del delito de violación sexual de menores de edad en esta zona. Chávez (2015) en la investigación “La delimitación de funciones entre el ministerio público y la policía nacional del Perú en el nuevo código procesal peruano”, tuvo como objetivo determinar una de las principales problemáticas surgidas a raíz de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en determinados Distritos Judiciales, la tesis concluye que el Ministerio Público, como titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba, asume la conducción de la investigación desde su inicio, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, conduce y 18 controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la policía y, en el juicio, asume su rol acusador, sustentando su posición y empleando sus medios probatorios en busca de una sentencia condenatoria, finalmente el fiscal dirige la investigación preparatoria, la cual, a su vez, está conformada por dos sub etapas: las diligencias preliminares y la investigación preparatoria formalizada, por lo tanto el fiscal debe apoyarse en los efectivos policiales para desarrollar la investigación del delito y paralelamente capacitarse y adquirir la experiencia técnica que le dé mayores luces al momento de planificar su estrategia de investigación. Choque (2015) en la investigación “Valoración de la prueba en los delitos de violación sexual en agravio de los menores de edad en el distrito judicial del Cusco 2011- 2012”, tuvo como objetivo general determinar las implicancias que tiene la valoración de la prueba en el delito de violación sexual de menores y analizar la calidad que tienen las pruebas subjetivas y objetivas en los delitos de violación sexual de menores e identificar los requisitos que debe reunir la declaración de la víctima, para crear convicción población en el juzgador sobre el delito contra la libertad sexual, violación del menor y la responsabilidad penal del supuesto agresor. La tesis concluyó que en los delitos contra la libertad sexual violación del menor de catorce años, la prueba indiciaria, debe estar plenamente acreditada con pruebas directas, para que el juez, a través de la lógica o de la experiencia, infiera los hechos delictivos y la participación del acusado. Lingán (2015) en la investigación “Factores jurídicos que influyen en la victimización secundaria en menores de edad agraviados por violación sexual en la aplicación del código procesal penal peruano 2004 en el distrito judicial de Cajamarca. 2011 – 2014”, tuvo como objetivo determinar los factores jurídicos que influyen en la victimización secundaria en menores de edad agraviados por violación sexual, en la 19 aplicación del Código Procesal Penal Peruano 2004, en el Distrito Judicial de Cajamarca, 2011-2014. El tipo de metodología efectuada fue la aplicada y de diseño no experimental, la muestra de estudió fue de 20 carpetas fiscales y 40 fiscales penales, se aplicó como instrumento de medición una encuesta, la tesis concluyó en la modificación del artículo 242 del Código Procesal Penal del 2004, en el siguiente sentido: “Durante la investigación preparatoria formalizada o diligencias preliminares, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada…”. 1.5 Justificación de la investigación 1.5.1 Justificación metodológica La justificación metodológica en la presente investigación contiene los siguientes aspectos:  La metodología empleada servirá para orientar otras investigaciones de tipo correlacional causal.  El instrumento que es válido y confiable para medir las variables motivo de estudio como son la investigación preparatoria y los delitos de violación sexual de menores de edad, podrán ser utilizados en estudios similares. 1.5.2 Justificación práctica Esta investigación se realizará con la finalidad de juzgar, esclarecer delitos de violación sexual de menores de edad, ya que hasta la fecha ha perjudicado la percepción que se tiene de una labor eficiente de la fiscalía, así como también ha cobrado victimas lamentables. A su vez, en las recomendaciones se platearán los aportes del investigador para contribuir a reducir la problemática que afecta a la comunidad peruana. 20 1.5.3 Justificación teórica El presente estudio se realizará con el propósito de explicar la eficiencia de una investigación preparatoria en el esclarecimiento de los delitos de violación sexual de menores de edad, así como también para servir como fuente bibliográfica sobre delitos de violación sexual. Por otra parte, se considera que con el estudio se lograrán ampliar y profundizar los conocimientos sobre la investigación preparatoria en la Legislación Penal Peruana. La importancia de la investigación radica porque en la actualidad la investigación preparatoria presenta deficiencias por parte del Ministerio Público, de igual forma ocurre con los de miembros de la Policía Nacional del Perú, porque en la noticia criminal los que llegan primeros a la escena del crimen son la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú posteriormente el fiscal de turno con el Médico legista, realizan todas las diligencias correspondientes y no formalizan la investigación preparatoria, ello porque no hacen una eficiente investigación, también hay casos que la víctima no denuncia y simplemente archivan el caso por no encontrar suficientes y razonables evidencias sobre un hecho delictivo. Por lo tanto, la comunidad está en desacuerdo con los fiscales porque habiendo delito no acusan 1.6 Limitaciones de la investigación La falta de accesibilidad a la información de los casos investigados en la etapa preliminar y las que fueron juzgadas con relación a los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 1.7 Objetivos de la Investigación 1.7.1 Objetivo general 21 Determinar como la investigación preparatoria se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 1.7.2 Objetivos específicos  Establecer como la investigación preliminar se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020.  Determinar en qué medida la investigación preparatoria formalizada se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 1.8 Hipótesis 1.8.1 Hipótesis general Existe relación significativa entre la investigación preparatoria y los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 1.8.2 Hipótesis especificas  La investigación preliminar se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020.  La investigación preparatoria formalizada se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 22 II MARCO TEÓRICO 2.1 Marco conceptual 2.1.1 Principios de la investigación preparatoria 2.1.1.1 Principio de Legalidad. Conforme a este principio, toda conducta delictiva debe ser objeto de investigación, persecución penal y sanción. En tal sentido, desde una perspectiva procesal, todo hecho con características de delito debe ser investigado y sancionado. Esta persecución está a cargo de la autoridad oficial que es el Ministerio Público, bajo el principio de investigación oficial, pues el Estado a partir de la Constitución le ha delegado dicha tarea. En el proceso penal la actuación del Ministerio Fiscal tendrá lugar con sujeción a la Constitución Política del Perú y demás normas del Ordenamiento jurídico, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes, u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las Leyes lo establezcan. En este sentido, la actuación ordinaria del Fiscal en el proceso penal consistirá en el ejercicio de la acción pública formulando acusación y solicitando la imposición de penas al acusado. Ahora bien, esta función debe estar presidida por los principios de su actuación que son los de defensa de la legalidad y los derechos de los ciudadanos entre los que se encuentran tanto los ofendidos por el delito, como los imputados y acusados en un proceso penal (Coral y Pérez, 2018). 2.1.1.2 Principio de Autonomía. La autonomía institucional atribuida al Ministerio Público responde al nuevo modelo procesal penal asumido, esto es, el acusatorio. En este caso es el Fiscal el titular del ejercicio de la acción penal y director de la investigación, por tanto, su decisión no debe estar sujeta a la de otra institución. Con esto no se quiere decir 23 que el Ministerio Público configure un cuarto o quinto poder del Estado, sino que no puede estar subordinado a las decisiones ya sea del Poder Ejecutivo o del Judicial. No obstante, esta idea aún es de difícil consolidación en tanto que las interferencias de estos poderes son latentes. Los representantes del Ministerio Público deben mantener la independencia de sus funciones como titulares de la acción penal, y como directores de la investigación criminal, rechazando enérgicamente cualquier injerencia interna (de otros Fiscales de igual o mayor jerarquía), o externa (de otras instituciones públicas o privadas) (Coral y Pérez, 2018). 2.1.1.3 Principio de Imparcialidad. El principio de imparcialidad exige que el Fiscal, en tanto el órgano judicial que dirige la investigación preliminar y preparatoria actúe como órgano neutral, asegurando a las partes su libre acceso a la causa, posibilitando en ellos la misma oportunidad de recursos y ofrecimientos de prueba, las notificaciones, así como su intervención en las diligencias que le son propias. (…) La imparcialidad exige que el Fiscal no se incline a favor de alguna de las partes, de lo contrario, cabe que se le pida o que se inhiba o se excuse de seguir conociendo del caso. Conforme a la nueva ley procesal, sólo los jueces pueden ser recusados (art. 53º), sin embargo, el Fiscal Superior, previa indagación, puede disponer el reemplazo del Fiscal cuando incurra en causal de recusación establecida para los jueces (art. 62º.1). Debemos precisar que la imparcialidad y la objetividad, en tanto requisitos de la actuación fiscal, se aplicarán a relaciones distintas (Coral y Pérez, 2018). 2.1.2 Definición de la Investigación Preparatoria. El autor Cáceres (2017), menciona que la investigación preparatoria es la fase previa de la prueba indiciaria. 24 Como señala Binder (2002), sobre la investigación preparatoria, el fiscal es el titular de la acción penal pública, es el director jurídico de la investigación por ello conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la policía. Debe conducirla desde el inicio, tiene el deber de la carga de la prueba por eso está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito los que acrediten y determinen la responsabilidad o inocencia del imputado. Sobre la investigación Preparatoria, el autor Talavera (2006), señala que, el nuevo modelo procesal penal ha designado roles específicos a cada sujeto procesal, de tal forma que el fiscal tiene la titularidad de la acción penal potestad de conducción de la investigación preparatoria, el juez de la investigación preparatoria tiene como función de garante del debido proceso, no solo de cara a la correcta aplicación de la ley, sino esencialmente el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. La investigación preparatoria según Salinas (2007), se define como la actividad de investigación que se realiza desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo con el exclusivo objetivo de buscar, recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo que al final permitirán al Fiscal responsable de su conducción, decidir si formula acusación o solicita al Juez el sobreseimiento del caso. Es común decir que la investigación preparatoria es la etapa de preparación del juicio oral. No es posible que haya juicio oral si previamente no se ha reunido los elementos de convicción que sustenten la acusación, primero y condición sine qua non al juicio oral conocida es la máxima: sin acusación no hay juicio. Según Del Río (2010), la investigación preparatoria es el inicio formal de la acción penal en contra del imputado, lo cual permite al Fiscal recolectar los elementos de 25 convicción suficientes para decidir si presenta requerimiento de sobreseimiento o de acusación; de igual forma, permite al imputado preparar su defensa. Aquí el imputado no participa como objeto de la investigación, sino como sujeto de derechos. El autor Alarcón (2010) menciona que los objetivos de la investigación preparatoria, relacionado a su estructura normativa, son dos: a) reunir elementos de convicción, donde la reunión de los elementos de convicción permitirá al Fiscal decidir si formula acusación y al imputado preparar su estrategia de defensa, y b) determinar si la conducta incriminada es delictuosa, porque la investigación preparatoria también tiene por meta determinar si la conducta incriminada es delictuosa. En este sentido, permitirá establecer las circunstancias de perpetración, establecer la identidad del autor, partícipe y víctima. Finalmente, posibilitará establecer el monto y naturaleza del daño causado a la víctima del delito. El autor Novoa (2015) comenta que, en el inciso 2° del Art. 60° Código Procesal Penal, se reitera que el Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito o finalidad los efectivos de la Policía Nacional están en la obligación de cumplir los mandatos de los Fiscales en el ámbito de la investigación del delito. Incluso, el legislador ha pretendido dejar en claro qué significa conducir en el inciso 1° del artículo 330° Código Procesal Penal. En efecto, allí se prevé que el Fiscal puede realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación tendientes a determinar si formaliza o no investigación preparatoria. (p. 48) De acuerdo a los investigadores Cacha y Vereu (2016), uno de los grandes cambios que ha traído el proceso de reforma lo constituye la etapa de investigación Preparatoria. En la estructura del Nuevo Proceso Penal, la etapa de investigación dejara de estar en manos del Juez Instructor y pasará a constituirse en la función esencial del Ministerio Público, 26 quedando el juez como un tercero imparcial que controlará los actos de investigación, de ahí que se le denomine juez de garantías. 2.1.3 La Investigación Preparatoria y su finalidad De acuerdo a Mavila (2014) citado por Aiquipa y Huaroc (2016) la investigación Preparatoria tiene como finalidad determinar si la conducta investigada tiene las características de delito, luego determinar las circunstancias y móviles de su comisión e identificar a los autores y partícipes del mismo, así como identificar a la víctima, y finalmente determinar la existencia del daño causado (1°, 321° Código Procesal Penal). De acuerdo al autor Neyra (2010), la investigación preparatoria persigue dos finalidades: preparar el juicio oral y de defensa y también evitar juicios innecesarios, a través de una actividad investigativa tratando de llegar al cabal de los hechos y de las personas que en ellos participaron, recabando las pruebas suficientes que permitan sostener una acusación o de lo contrario un sobreseimiento, es la etapa donde se debe recopilar toda la información que permita acreditar la acusación en el juicio oral. Para Gálvez (2010), la investigación preparatoria, para el logro de su finalidad, la Policía Nacional del Perú y sus órganos de criminalística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal, el mismo que incluso podrá contar con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos. 2.1.4 Componentes de la Investigación Preparatoria. La investigación preparatoria según Cáceres (2017) se subdivide en diligencias preliminares e investigación preparatoria formalizada, y se detallan a continuación: 27 Los actos iniciales de investigación se materializan a través de las diligencias preliminares; se trata de un conjunto de actos progresivos de investigación que van adquiriendo forma de acuerdo al avance, análisis y compulsa de los elementos probatorios que se recogen e incorporan a la investigación. Los elementos probatorios son datos probatorios que se incorporan de oficio o a pedido de parte, contienen información relevante para la investigación y están relacionados directamente con alguno de los componentes de la imputación. De este modo, la afirmación sobre la verosimilitud del delito no solamente puede determinarse a través de indicios, sino que también mediante elementos de convicción, entendido estos últimos como elementos probatorios. Son elementos probatorios las declaraciones brindadas en el marco de las diligencias preliminares por los investigados, las declaraciones testimoniales y de terceros legitimados, ya sean previas o concurrentes en tanto se refieran a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que guarden relación con actos u omisiones de los cuales pueda razonadamente establecerse manifestaciones de la conducta de los partícipes que tiendan a esclarecer el acto o actos imputados. Toda investigación tiene inicio en un hallazgo o en una denuncia, sea por medio escrito, verbal o a través de los medios de comunicación. Lo importante es la transmisión de información o conocimiento al Ministerio Público o a la Policía Nacional de un hecho presuntamente delictivo, respecto del cual es posible identificar de manera sucinta las circunstancias que se denuncian. Con la denuncia o el conocimiento de la noticia criminis se inicia las diligencias preliminares, la cual es un conjunto de actos de investigación cuya finalidad es la 28 corroboración de la imputación identificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar vinculadas al hecho que se atribuye a los partícipes, esta actividad se puede realizar recurriendo a los indicios. La investigación preparatoria tiene por finalidad recabar elementos probatorios de la presunta responsabilidad del investigado, muchos de estos elementos probatorios pueden ser indicios. Los indicios pueden ser elementos o medios de prueba, por tanto, los indicios pueden ser utilizados como instrumento para formalizar una investigación, pero también para construir una acusación, en estos casos utilizando la prueba indiciaria. En el caso de los indicios, se requiere cumplir con todos los requisitos que deben reunir los indicios para evaluar su fuerza probatoria utilizando las categorías indiciarias desarrolladas. Según el autor Salinas (2007), la investigación preparatoria se compone de dos fases, y se explicaran a continuación: 2.1.4.1 La diligencia preliminar. Inicia después de tenerse conocimiento de la comisión de un hecho delictivo. Puede iniciarse de dos formas por disposición Fiscal ya sea de oficio o a petición de parte (329° Código Procesal Penal), y la segunda forma que es por actuación inmediata de la Policía Nacional del Perú (331° Código Procesal Penal). La investigación preliminar tiene como fin principal realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y si tiene características de delito, así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a los partícipes, testigos y agraviados. Las diligencias preliminares se pueden realizar en el propio despacho del Fiscal o en sede policial cuando así lo determine el Fiscal responsable, incluso en esta última también se realizarán las diligencias de los hechos que ha tenido conocimiento directo la Policía Nacional del Perú. 29 Según Zelada (2012) las diligencias preliminares tienen por finalidad realizar los actos urgentes e inaplazables como determinar la existencia de los hechos objeto de delito, asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a las personas involucradas y afectadas. Según el autor Peña (2011), si la investigación penal no ha sido llevada, de forma eficiente, en base a una estrategia consistente, no se podrá condenar al imputado, por más culpable que éste sea, pues la sentencia penal no es el dictado de emotividades o de juicios subjetivos por parte del juzgador, sino de una base confiable, que solo puede desprenderse de un acervo probatorio sólido, idóneo y eficaz, manifestado en una actuación probatoria que toma lugar en el escenario del juzgamiento. 2.1.4.2 Investigación preparatoria formalizada. Inicia con la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria que dicta el Fiscal relacionado a la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que se ha realizado, donde aparecen indicios reveladores que el hecho constituye como delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado o los imputados, así como a los partícipes y de ser el caso, se ha satisfecho los requisitos de procedibilidad (art. 336° Código Procesal Penal). (San Martín, 2013) Como menciona Sánchez (2009) si hay elementos probatorios sobre el delito y sobre el imputado y merecen ser investigados con mayor profundidad, se dispone la investigación preparatoria que, es complementaria y que permite la intervención del órgano jurisdiccional para las resoluciones que correspondan. Según los resultados de la investigación preliminar de acuerdo al autor Neyra (2010), el fiscal dispondrá la formalización y la continuación de la investigación 30 preparatoria; o por el contrario dispondrá el archivo preliminar. De este modo, se ha dicho respecto a la investigación preparatoria propiamente dicha: Esta fase se inicia cuando el Fiscal emite una disposición para seguir adelante con la investigación formal de los hechos. Así pues, terminadas las diligencias preliminares, el fiscal asume las funciones que con el C de PP 1940 tenía el Juez instructor, pues con este nuevo código la investigación propiamente dicha está a cargo del Fiscal y no del Juez instructor dejándose de lado el auto de apertura de instrucción para dar paso a la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria emanada por el Fiscal en virtud de la cual dirige la etapa de investigación bajo su responsabilidad. Para Salinas (2007), cuando el legislador ha previsto en el inciso 1 del artículo 336° Código Procesal Penal que el fiscal “dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, debe entenderse que las diligencias preliminares o investigación preliminar forma parte de la investigación preparatoria. La formalización de la investigación preparatoria origina que se suspende la prescripción de la acción penal y también que el Fiscal ya no podrá archivar lo actuado sin intervención judicial (339° Código Procesal Penal). Como menciona Zapata (2016), la Investigación preparatoria se formalizará cuando aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, esto es que aún no se ha determinado con exactitud, de modo que luego de la fase de Investigación Preparatoria Formalizada puede ocurrir que el hecho imputado no es Delito, en cuyo caso se pide el Sobreseimiento de la causa tal como fue explicado en su momento. Es decir que aun cuando se Formaliza la Investigación Preparatoria no implica una forma concreta de que el investigado sea responsable, es por eso que esta etapa es de gran importancia porque 31 permite poner el panorama de la investigación al fiscal, lo más claro posible, enmarcado dentro del plazo mencionado. El autor Frisancho (2014) señala lo siguiente: la formalización de la investigación preparatoria es una de las alternativas del Fiscal en torno al ejercicio de la acción penal. Según el Código Procesal, el Fiscal en lo penal, al recibir una denuncia por cualquier medio, deberá calificarla previamente y optar por las siguientes alternativas:  Declara improcedente la denuncia  Inicia investigación preliminar  Formaliza y continúa con la investigación preparatoria.  No formaliza denuncia penal.  Acusa directamente.  Aplica el principio de oportunidad. 2.1.5 Investigación Preparatoria y la Prueba Anticipada Como menciona Lingán (2015), en el artículo 242 del código procesal penal, se indica que durante la Investigación Preparatoria a solicitud del fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al juez de la Investigación Preparatoria actuación de una prueba anticipada en los siguientes casos:  Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro impedimento (...)  Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 182. 32  Reconocimiento, inspecciones o reconstrucciones que por su naturaleza debe ser considerados actos definitivos e irreproducibles y no sea posible postergar su realización hasta la realización del juicio.  Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153-153ª y los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, capítulo X, Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al Pudor Público, correspondientes al Título IV: Delito contra la libertad del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de Psicólogos especializados en las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados.  En los casos de entrevista única se debe ofrecer como prueba anticipada en la etapa del juicio oral, de tal manera se estaría evitando la revictimización del agraviado por la violencia sexual. 2.1.6 Plazos del fiscal en la investigación Preparatoria. Como menciona el autor San Martín (2013), el Fiscal por sí mismo no podrá archivar el caso. Su plazo es de 120 días naturales, prorrogables hasta 60 días más. Si la investigación es compleja, el plazo es de 8 meses, la prórroga en estos casos la concede el Juez de la investigación preparatoria hasta por 8 meses más. No significa que el Fiscal va esperar que transcurra el término máximo establecido en el Código Procesal Penal, pues muy bien puede dar por concluida la investigación preparatoria cuando considere logrado su objetivo. 33 De acuerdo a Salinas (2007), el Fiscal debe gestionar su despacho cuanto más rápido concluya una investigación y formalice acusación o solicite el sobreseimiento, más tiempo tendrá para destinarlo a los otros casos a su cargo. Caso contrario, si vencido los plazos el Fiscal no da por concluida la investigación, las partes pueden pedir al Juez su conclusión, si éste la ordena, el Fiscal debe pronunciarse en 10 días, formalizando acusación o en su caso, requiriendo el sobreseimiento. 2.1.7 Atribuciones de la investigación Preparatoria. Según el autor Neyra (2010), la investigación preparatoria tiene las siguientes atribuciones:  Control en lo jurisdiccional. El Juez de la investigación preparatoria controla que las diligencias que realiza la policía y el Fiscal no lesionen o pongan en peligro los derechos fundamentales del imputado, caso contrario, si este se queja el juez puede imponer medidas de corrección o protección. De ahí que la restricción de los derechos fundamentales en la investigación preparatoria esté sujeta a autorización previa, convalidación y control de parte del Juez de la investigación preparatoria.  Preparatoria. Busca reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan al Fiscal acusar o no, y al imputado preparar su defensa, en esta etapa, no corresponde al Fiscal probar el delito y la responsabilidad penal del imputado, de ahí que las actuaciones fiscales sólo tengan eficacia interna en la investigación y la etapa intermedia más no en el juicio oral, salvo los casos de prueba anticipada o actos irreproducibles para los cuales el legislador ha visto la forma de introducirlos al contradictorio mediante la lectura de las actas. 34  No jurisdiccional. La investigación está bajo la conducción o dirección del Fiscal y no del Juez de la investigación preparatoria, los medios o elementos de prueba recogidos y efectuados en esta fase no sirven para fundar la sentencia; pero sí para emitir resoluciones dentro de la misma investigación y en la etapa intermedia.  Prioriza la eficacia. En la investigación preparatoria se busca procesar con éxito los casos. Estos se priorizan según su trascendencia social, reduciendo la impunidad, frustración y demoras que suscitan excarcelaciones o prescripciones. Los autores Gálvez et al. (2012), explican las siguientes atribuciones de la investigación preparatoria:  La investigación no tiene un carácter jurisdiccional. Como ya se señaló los elementos que se recaban en la investigación preparatoria no sirven para fundamentar una sentencia, puesto que los elementos de prueba se recaban en el juicio oral.  La investigación tiene un fin preparatorio. La investigación preparatoria tiene la finalidad de reunir elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.  La investigación es eficaz. Señala que el Código Procesal apuesta por un modelo de investigación no sólo acorde con la Constitución y las garantías reconocidas por los 35 Tratados y los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, sino también con la eficacia y eficiencia que debe tener un sistema de justicia penal.  La investigación es racional. Cuenta con mecanismos que permiten simplificar los procesos, como, por ejemplo: el Principio de oportunidad, los Acuerdos, reparatorios y la Terminación Anticipada. 2.1.8 Función del fiscal en nuevo código procesal penal. Según señala el autor Ramírez (2014), el Fiscal dirige la actuación de las diligencias en las que participa, pues sólo él sabe que busca acreditar con su actuación, los efectivos policiales actúan como importante apoyo a la labor del Fiscal. La función del Fiscal en la investigación preparatoria es protagónica y fundamental, pues de su profesionalismo depende que la investigación cumpla sus fines cual es preparar el juicio oral. Sin investigación preparatoria adecuada no es posible juicio oral, pues en la etapa intermedia se pone a prueba la investigación realizada y en su caso, la acusación puede ser observada y vedada para dar origen a un juicio oral. Si en la investigación preparatoria no se realiza, recaba y reúne las evidencias suficientes sobre la comisión del delito, así como las que vinculen al imputado con aquel delito, será imposible acusar al sospechoso, abriendo la puerta a la impunidad y por ende, a la deslegitimación de la administración de justicia penal ante los ciudadanos de a pie. En suma, el Fiscal no sólo es titular del ejercicio de la acción penal sino, sobre todo, se constituye en el conductor o director de la investigación desde su inicio como lo dispone el inciso 4 del artículo 159° de la Constitución Política del Estado Peruano. Ello tiene su leif motivo o fundamento en el hecho concreto que también es responsable de la carga de la prueba en el juicio oral y público. 36 Como menciona el autor Mandujano (2015), el Fiscal como conductor de la investigación, es indispensable que esté al frente o participe en la mayor cantidad de diligencias policiales que disponga realizar para el esclarecimiento de los hechos, así como identificar a sus autores y partícipes, salvo aquellas que por su propia naturaleza son de competencia exclusiva de la Policía Nacional del Perú o en su caso, por cuestiones geográficas o de urgencia no pueda estar presente. Todo debe estar en función del tiempo que disponga para cada una de las investigaciones a su cargo. Esta es la interpretación sistemática del inciso 1 del artículo 330° del Código Procesal Penal que señala: El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. En ese mismo sentido, el inciso 3 del 330° Código Procesal Penal prevé que el Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos. El Fiscal no es testigo de los hechos delictuosos, simplemente es el encargado de investigarlos. El Fiscal deber ser consciente que el participar en las diligencias preliminares le da mayor convicción de lo que puede haber pasado y por tanto, está en mayores y mejores posibilidades de determinar primero que diligencias o actos de investigación efectuar, luego determinar cuándo concluir la investigación o cuando proponer una salida alternativa al caso, y lo que es más importante, puede determinar en su oportunidad, si tiene realmente elementos de convicción que sustenten una acusación o por el contrario, solicitar de inmediato el sobreseimiento del caso y dedicar todo su esfuerzo y energías en casos que 37 realmente considere tendrán futuro de acusación. Dosificar el esfuerzo y energía de los Fiscales se convierte en un dato importante para el éxito de la reforma procesal penal. El autor Ramírez (2014), señala que, el no participar en las diligencias y solo dejar a los efectivos de la Policía Nacional que la realicen y luego realicen su informe, ocasiona que aquella convicción llegue muy tarde o lo que es peor, nunca llegue. Además, como consecuencia secundaria pero por ello no menos fundamental, para efectos del proceso, sólo a los Fiscales les interesa de manera primordial controlar que las actuaciones policiales se lleven dentro de los estándares de legalidad normales, pues caso contrario, es posible que en pleno juicio oral, en el contradictorio, sean cuestionadas las diligencias preliminares irrepetibles y sean declaradas hasta ilícitas por el Juez de la investigación preparatoria, trayendo como lógica consecuencia que el titular de acción penal se quede hasta sin caso. Ante cualquier cuestionamiento a las actas que recogen las diligencias preliminares, el Fiscal que estuvo presente dirigiendo la diligencia, estará en mayores condiciones y aptitudes de refutar los cuestionamientos a diferencia de aquel Fiscal que no participó y sólo tiene el acta y el dicho frío del Policía que efectuó la diligencia. El Fiscal responsable y diligente refutará mejor el cuestionamiento, pues sabe qué paso y cómo se llevó a cabo la diligencia; en cambio, aquel que sólo delegó estará en desventaja pues no vio ni le consta lo que pasó ni cómo se realizó la diligencia. 2.1.9 Enfoque teórico de la violencia sexual 2.1.9.1 Teoría de la violación. La teoría de la violación sostenida por las ciencias sociales se basa en ideas empíricamente erróneas, incluso mitológicas, acerca del desarrollo, el comportamiento y la psicología del ser humano. Contradice el conocimiento de la evolución. Es incapaz de generar un cuerpo de conocimientos coherente, consistente y 38 progresivo. La bibliografía que ha producido es básicamente política más que científica (Thornhill y Palmer, 2006). 2.1.9.2 Teoría de la criminología sexual. Disciplina de la criminología general que, retomando elementos de la sexología, la medicina, la psicología y el derecho, analiza los factores endógenos y exógenos manifestados en quienes cometen algún delito sexual, teniendo como objetivos la protección de bienes jurídicos como la libertad sexual, el normal desarrollo psicosexual, la indemnidad sexual y el libre desarrollo de la personalidad, así como reducir los índices delincuenciales de este orden, explicando sus causas, modalidades, consecuencias y formas de intervención (Gómez y Juárez, 2004). En línea con la criminología clínica, la criminología sexual facilita el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de los sujetos implicados en estos actos (víctimas y victimarios). Con ello se determinan los elementos personales y familiares que favorecen o inhiben la ejecución de estas conductas, pero también los de índole jurídica, social y político. Dichos elementos serán útiles en el diseño, la evaluación y la modificación de políticas criminológicas de prevención general (Gómez y Juárez, 2004). 2.1.10 Definición de Violencia sexual. Como menciona Peña (2014), la violencia sexual se ve vulnerada cuando una persona trata de imponer a otra un acto de contenido sexual en contra de su voluntad, sea mediante violencia física (vis absoluta) o psicológica (vis compulsiva). Es sin duda, la libertad sexual, después de la vida y la salud, uno de los bienes jurídicos de mayor prevalencia en una sociedad democrática y el más expuesto a ser vulnerado como producto de las habituales interacciones sociales, lo cual se refleja en la alta tasa de incidencia criminal, que revela nuestro país en los últimos años… En el caso que la víctima sea un 39 menor de edad o un incapaz, el objeto de protección no puede ser la libertad sexual, porque tales personas no están en la capacidad de auto determinarse sexualmente. En dichos supuestos del injusto, el objeto de tutela penal ha de ser la indemnidad o intangibilidad sexual que significa la manutención incólume del normal desarrollo de su sexualidad, manteniéndola libre de intromisión de terceros. Para la National Sexual Violence Ressource Center (2012) la violencia sexual ocurre cuando alguien fuerza o manipula a otra persona a realizar una actividad sexual no deseada sin su consentimiento, violando sus derechos sexuales y reproductivos. Según Wood (2009) “Esta categoría recoge distintas formas de agresión, a saber: el abuso sexual, el ataque sexual sin penetración, la mutilación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la esterilización forzada y el embarazo forzado. La investigadora Pita (2014), en su artículo científico menciona que, los delitos de violencia sexual y familiar tienen la connotación de violencia de género no solo porque las víctimas son mayoritariamente mujeres y niñas/os y sus agresores son varones, sino porque responden a representaciones acerca de la moral sexual, de los roles que se asignan a hombres y mujeres que justifican el ejercicio de poder del hombre mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica, se puede demostrar, pues en la mayoría de casos el adulto masculino utiliza las formas de abuso físico, emocional y psicológico, y sobre todo sexual, que es la expresión de violencia más frecuente. Según Cabrera (2017) la violencia sexual y por motivos de género, está entonces directamente relacionada a las asimetrías de poder. Estas asimetrías, perpetúan y eximen la violencia dentro de la familia, la sociedad y el Estado. 40 Según Castillo (2017) la violencia sexual se entiende como las acciones de naturaleza sexual cometidos en una persona sin su consentimiento que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. 2.1.11 Definición de la Violación sexual Según Rodríguez (2003), define la violación sexual como un delito que consiste en una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. La violación sexual según Estrella (2005) es yacer con persona de uno u otro sexo, sin o contra su voluntad, o el acceso carnal con persona de uno u otro sexo ejecutado mediante violencia real o presunta, o en su acepción más amplia, el acceso carnal logrado en contra la voluntad de la víctima, o el acceso carnal de un varón con otra persona, abusando de la inmadurez o estado mental de esta o de su indefensión o mediante violencia, y sin derecho a exigirlo, o el acceso carnal obtenido por el sujeto activo mediante el uso de violencia enderezada a vencer la decisión de oponerse del sujeto pasivo, etc. 2.1.12 Violencia sexual en menores de edad. Según Choque (2015) la Violación sexual de menores, viene a formar parte de la violencia contra los niños y adolescentes que se da tanto en el seno familiar como fuera de él se trata de un problema ético, social y jurídico. Como menciona Castillo (2017), el ataque sexual constituye la peor manifestación de violencia, dado que se violenta la voluntad y se lesiona de modo indeleble la integridad de la víctima, al obligarle a una conducta que es por su propia dinámica y naturaleza, 41 voluntaria. Se afecta al mismo tiempo la voluntad, la libertad y la integridad física y psicológica de la persona. El ataque sexual constituye para la victima un evento que ha sobrepasado su capacidad de resistencia física y emocional a efectos de hacer frente a la agresión sufrida. Los sentimientos de terror, humillación, constituyen experiencias que se marcan indeleblemente en la mente de la victima de modo tal que el ser humano aparece como incapaz de afrontar ello con los habituales mecanismos defensivos. En otras palabras, el evento traumático para la víctima de violación sexual se prolonga mucho más allá del tiempo próximo de la agresión y puede inscribirse de modo tan decisorio en la mente de la víctima, que puede empujarla a actitudes de menosprecio de su persona, como manifestaciones patológicas del daño sufrido, etc. Es así que se identifica en el bien jurídico, indemnidad sexual un ámbito donde ningún sujeto adulto puede intentar sostener relaciones sexuales con los menores, dado que estos se encuentran en una transitoria incapacidad jurídica para poder ejercerlas de modo autónomo. De acuerdo al autor Duran (2013), la razón está clara, los menores de edad se encuentran en una particular situación de indefensión o debilidad frente a todo intento de un sujeto adulto. El particular estado de limitado desarrollo físico y/o psicológico de los menores los convierte en sujetos vulnerables frente a un acto de intromisión en su sexualidad, y es dicha circunstancia la que precisamente es usada como un factor a favor por parte del sujeto activo del delito de violación. El abuso sexual en niños, niñas es un acto sexual impuesto a un menor que carece de un desarrollo emocional maduro y consciente. La habilidad para atraer mediante engaños a un niño, niña hacia una relación sexual, se basa en la posición dominante y todo poderosa del adulto (a)… en agudo contraste con la menor edad del niño, niña, su 42 dependencia y posición subordinada. La autoridad y el poder respaldan al abusador, implícita o directamente, para coercionar al niño, niña a la sumisión sexual. (Castillo, 2017) Se ha cuestionado la definición que se basa entre la diferencia de edad entre la víctima y el agresor, porque precisamente se ha demostrado que un porcentaje significativo de agresores sexuales de niños, niñas son otros menores de edad. Es por ello que mucho más realista es asumir como criterio definitorio el poder o control de una persona sobre otra para alcanzar una finalidad sexual, con lo cual no nos queda sino asumir que los menores de edad pueden abusar de otros menores en la medida en que alcancen una posición de poder desde la cual ejercer un dominio sobre otros menores vistos como indefensos o incapaces de reaccionar frente al abuso. (Castillo, 2017). Quien se encuentra en una posición de dominio y sometimiento del menor victimizado, desenvuelve un repertorio de conductas específicas, tales como las caricias, la introducción de objetos en la vagina o ano del niño, niña, el sexo oral, la masturbación frente al niño, niña, la promoción de la prostitución infantil, el obligar a los niños, niñas a presenciar escenas sexuales y penetración vaginal o anal con el pene. (Castillo, 2017). También se ha hallado que el agresor realiza otras conductas tales como desnudarse frente al niño, niña masturbándose en su presencia, acariciarlo mostrándole videos pornográficos u obligándole a ver relaciones sexuales entre adultos o efectuar felaciones y penetración digital en el ano o vagina. Es decir, la situación de abuso sexual no es identificable únicamente con el contacto físico con el menor, sino que el abuso incluye a las maniobras o puestas en escena o exposición de imágenes de contenido sexual o la realización de sexo explícito frente a los ojos del menor de edad. (Duran, 2013). 43 Una de las expresiones más recurrentes de la violencia dentro de la familia es la de naturaleza sexual, lo que motivo que el legislador peruano, mediante Ley N° 27306, del 15 de julio de 2000, que modificó el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia familiar, (derogado en la actualidad por la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar), la incluya expresamente como una de las manifestaciones de la violencia doméstica. (Castillo, 2017) Según Reyna (2011) el entorno familiar que desde un entendimiento lego parecía mostrar un mayor nivel de confiabilidad y seguridad, nos muestra, paradójicamente, una realidad completamente opuesta: la mayor cantidad de atentados contra la libertad e indemnidad sexuales se producen en dicho entorno. Este tipo de criminalidad sexual la cometida sobre menores de edad tiene efectos sumamente dañosos de orden no solo físicos sino principalmente psicológicos y morales. Sumamente grafica es, en este sentido, la sentencia del 20 de enero de 1998, emitida por la Primera Sala penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo fundamento séptimo refiere, en un caso de violación sexual cometido por un padrastro en agravio de su hijo varón de tan solo siete años de edad: en el caso de autos no solo existe daño físico ocasionado al agraviado conforme lo establecen las pericias medicas ya señaladas, sino que además existe daño psicológico, por cuanto como ya se ha expuesto, el menor agraviado se encuentra trastornado por la agresión sexual de que ha sido víctima, sufre ansiedad y angustia por los recuerdos traumáticos vividos y ha tenido retroceso escolar, necesitando tratamiento psicológico para poder superar dichos recuerdos traumáticos, más aún, el daño moral que ha sufrido el menor, al 44 ver destruida su confianza con la persona que ejercía sobre el la autoridad y la figura paterna, puesto que siempre conocía el acusado como si fuese su padre, llamándolo papá, daños incalculables materialmente, que repercuten en la salud mental y que siempre afectaran su desarrollo sexual, con el resquebrajamiento de los conceptos familiares. (Castillo, 2017) 2.1.13 El abuso sexual El abuso sexual según el autor Castillo (2017) implica tanto un maltrato físico como emocional y puede ser definido “como aquellos actos realizados por un adulto con un niño o adolescente con el objeto de obtener gratificaciones sexuales y desde su posición de poder o autoridad. Para los autores García y Acquaviva (2010), los abusos sexuales se definen como la implicación de niños y adolescentes dependientes, e inmaduros en cuento a su desarrollo, en actividades sexuales que no comprende plenamente y para las cuales son incapaces de dar un consentimiento informado, o que violan los tabúes sociales o los papeles familiares. Hay tres criterios, según el autor Castillo (2017) que cuentan con mayor consenso para definir un acto sexual como abuso sexual, son los siguientes:  La edad de la víctima y la diferencia de edad con el victimario, el niño no puede dar su consentimiento informado.  La intencionalidad que el agresor pone en juego con sus conductas para la persecución de un fin que es la gratificación sexual, el objetivo del encuentro es sexual. 45  La asimetría de poder que posibilita una coacción explícita o implícita. Hay una relación de dependencia emocional entre el niño y su abusador, y éste hace uso de ella para poder manipularlo. 2.1.14 Bien jurídico protegido. El autor referente Freyre (1975) define bien jurídico protegido como, la facultad de cada persona de disponer espontáneamente de su vida sexual, sin desmedro de la conveniencia y del interés colectivo. Igual que todas las particularidades de la libertad continúa el profesor sanmarquino la referente al sexo es una conquista permanente y una elevación del ser sobre las preocupaciones represoras. No se podría hablar de libertad sexual si es que el hombre, en el curso de la civilización, no hubiese logrado dominar la fuerza ciega del instinto sexual dotándose de un sentido volitivo, tanto para satisfacer como para abstenerse de hacerlo. Según Flores (2015) en la actualidad nadie pone en duda que la libertad sexual se constituye en el bien jurídico protegido en el delito de violación sexual. 2.1.15 La tipicidad. Según Tanbini (1997) citado por Guidino (2016) es la adecuación de la acción al tipo penal. Si la adecuación no produce la acción no es típica y por lo tanto no es delito. En este caso es inútil continuar con la investigación. 2.1.15.1 Tipicidad Objetiva. Con la modificatoria del Código Penal respecto de los delitos sexuales por la Ley Nº 28251, el delito de violación sexual se configura cuando el agente o sujeto activo, haciendo uso de la violencia o amenaza grave, logra realizar el acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o análogo (introducción de objetos o partes del cuerpo vía vaginal o anal) con la víctima sin contar con su consentimiento o voluntad. El acceso 46 carnal o acto sexual se realiza en contra de la voluntad del sujeto pasivo. El verbo obligar utilizado en la redacción del tipo penal, indica que, para realizar el acceso carnal, se vence la resistencia u oposición de la víctima. Asimismo, del propio tipo penal se desprende que los medios ilícitos previstos por el legislador para vencer la resistencia del sujeto pasivo lo constituyen la violencia y la amenaza grave. (Flores, 2015) El autor Caro (2000) citado por Guidino (2016), menciona que la conducta típica se concreta en la práctica del acto sexual o análogo con un menor, ello incluye el acto vaginal, anal o bucal realizado por el autor, o por el menor a favor del autor o de un tercero. 2.1.15.2 Tipicidad subjetiva. Como señala Flores (2015), la satisfacción sexual por medio del acto o acceso carnal es el objetivo del agente de un plan previamente ideado. Si aquel objetivo no se materializa en la realidad y, por ejemplo, el agente solo tuvo por finalidad lesionar a su víctima introduciéndole ya sea por la cavidad vaginal o anal objetos o partes del cuerpo, se descartará la comisión del delito de violación sexual. El elemento subjetivo lo constituye el dolo, esto es, el agente actúa con conocimiento y voluntad en la comisión del evento ilícito. Se requiere que el sujeto activo tenga conocimiento de que, con la realización de las acciones voluntarias, que pone en movimiento la violencia o que origina la amenaza grave, alcanzará su objetivo, cual es satisfacer su apetito sexual, poniendo en un comportamiento pasivo a la víctima, con la finalidad que soporte el acceso carnal sexual no requerido. Ello exige normalmente un dolo directo. Cuando se utiliza la violencia, el dolo debe abarcar la esperada o presentada resistencia del sujeto pasivo. Como menciona Guidino (2016), el elemento subjetivo en el comportamiento delictivo de violación sexual lo constituye el dolo, esto es, el agente actúa con conocimiento y voluntad en la comisión del evento ilícito. La violación implica una actitud 47 de abuso de la libertad de otro pues se actúa en contra de su voluntad, requiere, por tanto, necesariamente del dolo, que no es otra cosa que la mala intención, es decir, la intención de acometer sexualmente a una persona en contra de su voluntad. 2.1.16 Los sujetos intervinientes Según señala el autor Pizarro (2017), esta figura delictiva se caracteriza porque el sujeto agente que puede ser un hombre o una mujer impone el acto sexual u otro análogo a la víctima, haciendo uso de la violencia física o la grave amenaza con el indicado propósito. No obstante, en la doctrina se presenta una ardua discusión. El origen de la polémica radica en la forma en la que se tipifica el delito en comento. Dado el hecho de que la índole de la cópula sexual determina la condición del varón en agente titular del instrumento penetrante que accede con violencia. Según Guidino (2016) los sujetos intervinientes son los siguientes:  Sujeto activo. La expresión el que del tipo penal 170, indica sin lugar a dudas que el agente del delito de violación sexual puede ser cualquier persona sea varón o mujer.  Sujeto pasivo. La víctima o sujeto pasivo de los supuestos delictivos previstos en el artículo 173 del Código Penal, pueden ser tanto el varón como la mujer, con la única condición trascendente de tener una edad cronológica menor de dieciocho años. 2.1.17 La Antijuricidad. Si un hecho determinado constituye delito, es necesario pasar por tres controles básicos que son: a) La Tipicidad; b) La Antijuricidad; y c) La Culpabilidad. Así lo menciona el autor Zaffaroni (1973) citado por (Guidino, 2016,) 48 Por lo tanto, luego de haber analizado la tipicidad tanto objetiva como subjetiva, el juez verifica la antijuricidad de la agresión sexual al menor, es decir si existe alguna causa de justificación de las previstas en el art. 20 del Código Penal que eliminaría dicha antijuricidad. Como es obvio la misma naturaleza del delito de violación sexual de menor hace imposible alguna causa justificatoria de tan execrable hecho. Carmona (2000) citado por (Guidino, 2016) 2.1.18 La Culpabilidad. Como menciona Guidino (2016) después de verificarse que en la conducta típica de violación sexual de menor no concurre alguna causa de justificación que excluya la antijuricidad, el operador jurídico entrara al análisis para determinar si la conducta típica y antijurídica de ser el caso puede ser atribuida a su autor. El autor Zaffaroni (1973) menciona que pese a un hecho injusto no podemos aun afirmar el delito, es necesario que ese injusto le sea jurídico penalmente reprochable a su autor, o sea, que su autor sea culpable o que la conducta sea reprochable. En determinados supuestos debido a la situación o estado en que se encuentra el autor (inimputabilidad, estado de necesidad inculpante, casos especiales de inexigibilidad de otra conducta, error de prohibición) el orden jurídico no puede exigirle al autor la realización de otra conducta distinta y conforme a derecho (o menos lesiva) y, por ende, no puede reprocharle la conducta. La conducta no reprochable es la conducta de un autor no culpable y, en ese caso, nos hallamos con un injusto no culpable. (Guidino, 2016) 2.1.19 Normas del Código Procesal Penal del 2004 que regula los procesos de violación sexual en agravio de menores de edad 49 El Código Procesal Penal de 2004 D. Leg. N° 957 del 29 de julio de 2004 contiene normas que durante el proceso penal por los delitos Contra la Libertad Sexual-violación Sexual en agravio de menores de edad le son aplicables: Artículo 139° Prohibición de publicación de actuación procesal. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o victimas menores de edad, salvo que el juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación. (Castillo, 2017) El artículo 4° de la Constitución Política establece un régimen de protección del niño, prescribiendo el deber de la sociedad y del Estado de actuar en consecuencia. Esta protección especial de la que goza el niño está vinculada con esa situación de vulnerabilidad que justifica un tratamiento diferente y tuitivo. De allí que, en consonancia con la norma constitucional, en este numeral se prohíba terminantemente la publicación de las generales de ley e imágenes de testigos o victimas menores de edad cuando ello implique una situación de menoscabo. Esto significa que, cuando, por el contrario, las publicaciones en interés exclusivo del menor, el juez lo permitirá. (Gálvez et al., 2008) El autor Sánchez (2013), menciona lo siguiente: es así, que, de manera expresa, se prohíbe la publicación de los datos personales y las imágenes de los testigos o víctimas menores de edad, en aras a la protección integral que se le reconocen, así como su derecho a la preservación de su identidad; prohibición que alcanza a la autoridad fiscal, policial y a las partes, salvo que el juez lo autorice sustentándose en el interés exclusivo del menor (necesidad de ubicación o búsqueda, por ejemplo). Consecuentemente, se prohíbe la mención del nombre o la exposición de imágenes de menores que son víctimas o testigos durante la investigación y etapa intermedia. Es de estimarse que, aun cuando el juicio oral es público debe preservarse la identidad de los menores de edad. 50 Es por ello que el derecho de reserva a la identidad que goza todo niño, niña y adolescente que se encuentra incurso en cualquier investigación preliminar, o a nivel del Ministerio Publico, independientemente de su grado de participación, se establece que se encuentra prohibido la publicación o difusión de su nombre o imagen a través de los medios de comunicación. Así mismo el artículo 6° del Código de los Niños y adolescentes Ley N° 27337 establece en su cuarto párrafo que cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, participes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. El artículo 95° del NCPP dice que uno de los derechos que tiene el agraviado en los procesos por delitos contra la libertad sexual es de preservar su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. Como bien señala el comentario que antecede que es derecho del agraviado y de acuerdo al artículo bajo comentario se debe preservar su identidad en los procesos que se siguen por los delitos contra la libertad sexual de las víctimas o testigos menores de edad. (Castillo, 2017) La ley establece que, en caso de incumplimiento de la prohibición de actuaciones procesales, el Fiscal (en caso se produzca en la fase de investigación) o el Juez (cuando la publicación se produzca en la etapa intermedia y en algunos casos de la fase de juzgamiento, como puede ser la privacidad de la audiencia), están facultados de imponer multa y ordenar el cese de la publicación indebida. (Sánchez, 2013) Artículo 171° Testimonios especiales. Cuando deba recibirse testimonios de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado. Si el testimonio no se actuó bajo las reglas de la prueba anticipada, el juez adoptara las medidas necesarias para 51 garantizar la integridad emocional del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicológico, que llevara a cabo el interrogatorio propuesto por las partes. Igualmente, permitirá la asistencia de un familiar del testigo. (Castillo, 2017) El artículo 171.3 del NCPP dice que cuando se deba recibir testimonios de menores y personas víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se puede disponer su recepción en privado, es decir, que una forma de protegerla es que su declaración privada excepción del principio de publicidad, se da para evitar exponerla ante la vergüenza que signifique dar a conocer lo que le ha sucedido. Entre otras medidas que adoptara el Juez para proteger a la víctima, esta que se dispondrá la intervención de un perito psicológico, quien será el que lleve el interrogatorio propuesto por las partes. El Juez permitirá la asistencia de un familiar del testigo. En los casos de los delitos contra la libertad sexual de menor a nivel de la etapa de investigación, la declaración del menor se recabará en la cámara Gesell, denominación efectuada en homenaje a su creador el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell, en el cual se recaba la declaración del menor sin que pueda ser presionado por la presencia de terceras personas. En dicha diligencia se apreciará los gestos del menor, las respuestas que emita y reacciones ante el recuerdo de tan lamentable hecho. (Castillo, 2017) Según Salas (2013) la grabación o el informe obtenido adquirirán calidad de prueba para el proceso judicial. En este aspecto de testimonios de menores surge el problema de la revictimizacion, entendida como cualquier acto que haga revivir la experiencia traumática que sufrió. La posibilidad de afectación emocional de personas que pueden ser los agraviados o los 52 indirectamente afectados por el delito, debe tomarse en cuenta a efectos de poder recibir la información de estos. (Castillo, 2017) Para el autor Arbulu (2013), hay una teoría sobre la revictimizacion, de tal forma que se debe evitar exponer, por ejemplo, en el caso de menores víctimas de abuso sexual, constantes interrogatorios que haciéndoles recordar lo sufrido, los someta a un nuevo agravio mental. Se trata que, bajo la idea de protección de la víctima, no se repita la actuación en otra etapa procesal, donde tendría que decir lo mismo. La no revictimizacion se trata pues de no volver a vulnerar los derechos del niño, niña y adolescente, como por ejemplo haciendo preguntas reiteradas de hechos dolorosos sufridos por la víctima, ofreciendo nominaciones al caso que pudieran estar relacionándolo con hechos sufridos, promoviendo situaciones que llevan a la víctima a confrontar o estar al agresor o victimario, entre otros. Es por ello que con la finalidad de evitar la revictimizacion se implementó en nuestro sistema de justicia las cámaras Gesell o Salas de Entrevista Única, con la que se pretende que los niños, niñas y adolescentes no relaten reiteradas veces la traumática situación por la que atravesaron. (Castillo, 2017) Artículo 194° Participación de testigos y peritos. En los delitos contra la libertad sexual, no se exigirá la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que pueden ser afectadas psicológicamente con su participación. (Castillo, 2017) Como menciona el autor Arbulu (2013), en la reconstrucción de casos de violencia sexual existe prohibición expresa de concurrencia de niño o adolescente agraviado, conforme a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 27055, publicado el 24-01-99 en donde establece en su último párrafo lo siguiente: En ningún caso, se ordenará la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual para efectos de 53 la reconstrucción. Así también lo estatuye taxativamente el artículo 194°. 3 del NCPP que prohíbe la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que pueden ser afectadas psicológicamente con su participación. Artículo 199° Examen de lesiones y de agresión sexual. En caso de agresión sexual, el examen médico será practicado exclusivamente por el medico encargado del servicio con la asistencia, si fuera necesario de un profesional auxiliar. Solo se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada. El autor Sánchez (2013) comenta que, en los casos de violación sexual o de otras agresiones sexuales, se requiere el examen médico legal para establecer las características del mismo, antigüedad de la lesión (desfloración reciente o antigua), presencia de hematomas, la necesidad de otros exámenes, si se trata de himen dilatable, etc. Esta pericia que es importante para establecer la realidad del delito, no es imprescindible, pues de negarse la víctima a someterse a esta prueba, se pueden utilizar otras pruebas (testimoniales, fotos, videos, etc.); para tal efecto, la ley establece la intervención del médico legista, con el apoyo del profesional auxiliar, y se permite la presencia de otras personas cuando el paciente lo autorice. El reconocimiento médico legal consta tanto de un examen ectoscopico, como de un examen preferencial ginecológico. El primero implica la determinación de la presencia o ausencia de lesiones, tanto recientes como antiguas. Las lesiones que presenta una víctima de agresión sexual se clasifican en lesiones físicas y psíquicas, las físicas pueden presentarse en una amplia gama de equimosis, hematomas, excoriaciones, heridas contusas o por arma blanca o de fuego, que pueden revelar que existió fuerza física aplicada contra la víctima o algún tipo de violencia ejercida sobre ella. (Castillo, 2017) 54 Artículo 378° Examen de testigos y peritos. El examen al testigo menor de dieciséis años de edad será conducido por el juez en base a las preguntas y contrainterrogatorios presentados por el fiscal y las demás partes. Podrá aceptarse el auxilio de un familiar del menor y/o de un experto en psicología. Si, oídas las partes, se considerase que el interrogatorio directo al menor de edad no perjudica su serenidad, se dispondrá que el interrogatorio prosiga con las formalidades previstas para los demás El autor Castillo (2017), comenta que el artículo 378.3 del NCPP dice que cuando se examine a un menor de 16 años, este interrogatorio será conducido por el juez en base a las preguntas presentadas por el fiscal y las demás partes. Se podrá aceptar el auxilio de un familiar del menor o de un psicólogo con la finalidad que no sea afectado por el examen. En este aspecto de testimonios de menores surge el problema de la revictimizacion; sin embargo, también está el derecho de defensa del imputado, por ello en aras de igualdad procesal, se establece la injerencia de un psicólogo como intermediario en el interrogatorio. Artículo 380° Examen especial del testigo o perito. De igual manera se procederá si, en el interrogatorio de un menor de diez y seis años, es de temer un perjuicio relevante para él, o si, en el interrogatorio de otra persona como testigo o perito, en presencia del acusado, existe el peligro de un perjuicio grave para su integridad física o salud. Tan pronto como el acusado esté presente de nuevo, debe instruírsele sobre el contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su ausencia. El autor Sánchez (2013), comenta que la orden que un acusado no se encuentre presente cuando va a declarar otro procesado, testigo o perito, por cuestiones de temor, miedo, amenaza, relación de dependencia u otra circunstancia, debe ser emitida por el juez, de oficio o a pedido de parte, debidamente justificada, igualmente se ordenara que el 55 acusado no esté presente cuando se trate de la declaración de un menor de 16 años, si existe el temor que le causara un perjuicio relevante (que puede ser de orden psicológico), y cuando se trate de un testigo o perito, si se evidencia peligro en su salud o integridad física. Al margen de las medidas de protección que se pueden impartir, el juicio se desarrolla con la presencia del defensor del acusado y cuando se incorpore a la audiencia debe hacérsele saber de lo acontecido en su ausencia. 2.1.20 El delito de la violación sexual de menores en los códigos penales 2.1.20.1 Código Penal de Costa Rica. En su artículo 156, será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos: Cuando al victima sea menor de trece años, cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir y cuando se use la violencia corporal o intimidación. (Pizarro, 2017) 2.1.20.2 Código Penal de Republica dominicana. Los atentados a la integridad física o síquica de las personas. En su Art. 331. Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los 56 artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Pizarro, 2017). 2.1.20.3 Código Penal de Honduras. En su artículo 140. El acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de este o compañero de hogar o a uno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad un perjuicio grave e inminente, constituye el delito de violación. Son casos especiales de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: Que la víctima sea menor de catorce (14) y mayor de doce (12) años; 2) Que la víctima se halle privada de razón o de voluntad o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia. (Pizarro, 2017) 2.1.20.4 Código Penal de Nicaragua. En su Art. 168. Violación a menores de catorce años Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por persona menor de catorce años o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin su consentimiento, será sancionado con pena de doce a quince años de prisión. (Pizarro, 2017) 2.1.21 Definición de términos básicos.  Código Procesal Penal del 2004: Es un compendio de disposiciones referentes a la realización del proceso penal de 2004, en el Perú, regula la actuación y funciones de los sujetos procesales y sus derechos, etapas del proceso, plazos de investigación, medios de impugnación, procesos especiales, entre otros. (Lingán, 2015)  Delitos contra la libertad sexual: Es el ilícito o crimen cometido por quien aprovechando una especial condición de dominio que logra vencer la resistencia 57 natural de su víctima, para practicar actos contrarios al pudor o tocamientos indebidos; o realizar actos de penetración de partes del cuerpo (pene, lengua o dedo) o instrumentos análogos en cualquiera de los orificios naturales de su víctima (anal, vaginal o bucal) con la intención de satisfacer su libido o placer sexual, no es necesario que la introducción o penetración sea repetida o siquiera completa, o que la resistencia vencida sea violenta siendo suficiente que el vencimiento sea por temor, engaño e incluso remordimiento (como alteración del síndrome de Estocolmo); o quede alguna secuela imborrable, como el desgarro himenal, el desgarro anal, el embarazo, escoriaciones o laceraciones, de cualquier tipo. (Lújan, 2013)  Distrito Judicial: Es la unidad de la subdivisión territorial del Perú para la descentralización del Poder judicial. Cada distrito judicial es encabezado por una Sala Superior de Justicia. (Guidino, 2016)  La Investigación: Jurídicamente la investigación la deciden y la organizan los Fiscales, deben armar su estrategia jurídica de investigación dirigida a esclarecer los hechos denunciados e investigados, así como individualizar a sus autores y partícipes (Salinas, 2007).  La prueba: Es un instrumento sustancial dentro de un proceso penal, en el que las partes, en el juicio oral y contradictorio, enfrentan hipótesis fácticas con calificaciones jurídicas sujetas a verificación y que constituyen elementos de sus teorías del caso. (Arbulú, 2015). 58  La prueba indiciaria: Es un método jurídico-procesal de valoración judicial que sirve para determinar la existencia de hechos que son objeto de debate en un proceso penal, y que son obtenidos a través de elementos periféricos al hecho que se quiera acreditar, o sea que están alrededor del denominado hecho consecuencia o hecho inidicario. (Cáceres, 2017)  Elementos probatorios: Es cualquier objeto relacionado con una conducta punible, que puede servir para determinar la verdad en una actuación penal., esta materia está impregnada de sentimiento humano; en cada huella, en cada rastro, en cada evidencia y en cada indicio se ve materializada la pasión en su mayor intensidad; un hombre se ve movido por su más bajos sentimientos cuando empuña un arma y dispara en contra de otro y le quita la vida, igual cuando decide abusar sexualmente de una persona y rompe los vestidos, propina golpes, etc. (Choque, 2015)  Víctima: La expresión víctima se emplea siempre en Criminología y en Derecho Penal siempre para denominar a quien ha sufrido un mal causado de forma injusta por otra persona; es decir, para quien ha sido víctima de un delito. Los conceptos de víctima y delito están pues, íntimamente entrelazados, aunque no necesariamente unidos. (Hassemer y Muñoz, 2001), y según Peña (2014) menciona que la víctima es quien sufre en carne propia los embates de la conducta criminal, es quien ve afectada su disposición de los bienes jurídicos que solo a ella le pertenecen, en otras palabras, es ella quien lleva el drama sobre sus hombros, de haber sido objeto de una agresión a todas luces ilegítima, en tal sentido, el Estado usurpa esta condición y ejercita la persecución penal no en su nombre, sino, a nombre de la sociedad. 59  Probar: Según Cabanellas (1998) probar es demostrar. Es justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. 60 III MÉTODO 3.1 Tipo de investigación La presente investigación es de tipo correlacional porque son más que la descripción de conceptos o fenómenos, determina las relaciones entre variables (Hernández et al., 2017). La presente investigación es de diseño no experimental según el autor (Valderrama, 2019) señala que las variables independientes no se manipulan, porque ya están dadas. Las inferencias sobre las relaciones entre variables se realizan sin intervención o influencia directa, y dichas relaciones se observan tal y como se han dado en su contexto natural. Además, es de corte transversal porque el trabajo de campo se realizará en un único momento de tiempo. La presente investigación está enmarcada en el diseño no experimental, según Hernández et al. (2017) el diseño no experimental no establece ninguna situación, se examina hechos o fenómenos ya existentes, no provocando intencionalmente en la investigación. Según Hernández et al. (2014), La investigación es de corte transversal porque la recopilación de datos en un instante y tiempo único. Su objetivo es describir a la variable y examinar su incidencia e interrelación. Los diseños transversales correlaciónales causales como aquellos en los que las causas y los efectos ya ocurrieron en la realidad o suceden durante el desarrollo de la investigación, y el investigador se limita a observarlos y reportarlos. 61 3.2 Población y muestra 3.2.1 Población La población de estudio son 70 fiscales del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 3.2.2 Muestra La muestra de estudio se considera la totalidad de la población de estudio conformada por 70 fiscales del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 3.3 Operacionalización de variables 3.3.1 Variable 1: Investigación Preparatoria. Definición Conceptual: La investigación preparatoria tiene por finalidad recabar elementos probatorios de la presunta responsabilidad del investigado, muchos de estos elementos probatorios pueden ser indicios. (Cáceres, 2017) Definición Operativa: la definición operativa de la variable 1 investigación preparatoria está basada en sus dimensiones las cuales son investigación preliminar y la investigación preparatoria formalizada. Tabla 1 Operacionalización de la variable 1. Investigación Preparatoria Dimensiones Indicadores Ítems Escala Recolección de pruebas para el convencimiento y formación de criterio 1, 2 Investigación preliminar para la denuncia o no denuncia Análisis de los elementos probatorios 3, 4 Indicios razonables en la formulación de la 5, 6 Ordinal acusación fiscal. Investigación preparatoria Nivel de coherencia en la acusación del 7, 8 formalizada fiscal. Necesidad del apoyo técnico profesional 9, 10 en la determinación del hecho delictivo. 62 3.3.2 Variable 2: Delitos de violación sexual de menores de edad. Definición Conceptual: Según Castillo (2017) la violación sexual se entiende como las acciones de naturaleza sexual cometidos en una persona sin su consentimiento que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. Definición operativa: La definición operativa de la variable 2 delitos de violación sexual de menores de edad está basada en sus dimensiones las cuales son responsabilidad penal del inculpado del delito de violación sexual de un menor de edad y la absolución del inculpado en el delito de violación sexual de Menores de edad. Tabla 2 Operacionalización de la variable 2. Delitos de violación sexual de menores de edad Dimensiones Indicadores Ítems Escala Falta de elementos probatorios sobre el 1, 2 Responsabilidad penal del inculpado del delito delito de violación sexual de un menor de Falta de elementos edad probatorios sobre el 3, 4 inculpado Ordinal Insuficiente convicción por parte de la fiscalía Absolución del inculpado en el delito de 5, 6 para sobreseer el caso o violación sexual de acusar Menores de edad Disposición al 7, 8 archivamiento del caso. 3.4 Instrumentos Según Hernández et al. (2014) en la presente investigación se utilizará como instrumento de medición el cuestionario que viene a ser un conjunto de preguntas respecto de una o más variables que se van a medir. 63 3.5 Procedimientos El procedimiento se aplica de la siguiente manera:  Se plantean la hipótesis sustentada en las dimensiones planteadas en la tesis.  Se utiliza el software SPSS versión 25, para hallar el valor sig. Bilateral calculado que determinara si la hipótesis será aceptada como nula o aceptada como hipótesis alternativa previa prueba de hipótesis contrastando el valor sig. Bilateral teórico que es 0.005, donde si es igual o mayor al calculado se aceptara la hipótesis nula (Ho) y si es menor a 0.005 se aceptara la hipótesis alternativa (Ha). 3.6 Análisis de datos Se procesará la información por medio del software SPSS versión 25. Se utilizará la Distribución de frecuencias y de acuerdo a Hernández et al. (2014) es el conjunto de puntuaciones de una variable ordenadas en sus respectivas categorías. De acuerdo a los autores (Gamarra et al., 2015), en una escala ordinal en este caso de tipo Likert se utilizará para la prueba de hipótesis el Rho de Spearman. 3.7 Consideraciones éticas La consideración de carácter ético se relaciona con el respeto de cada cita bibliográfica de autores, y se guarda la originalidad en el detalle o del procedimiento del presente estudio como aporte a la comunidad científica. 64 IV. RESULTADOS 4.1 Contraste de hipótesis 4.1.1 Hipótesis general Ha: Existe relación significativa entre la investigación preparatoria y los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Ho: No existe relación significativa entre la investigación preparatoria y los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Tabla 3 Contraste de la hipótesis general Delitos de Investigación violación sexual preparatoria de menores de (Agrupada) edad (Agrupada) Rho de Investigación Coeficiente de 1,000 -,112 Spearman preparatoria correlación (Agrupada) Sig. (bilateral) . ,000 N 70 70 Delitos de violación Coeficiente de -,112 1,000 sexual de menores de correlación edad (Agrupada) Sig. (bilateral) ,000 . N 70 70 Nota. Se observó que la significancia bilateral tuvo un valor menor al nivel permitido (p=0.00 <0.05), por lo que no hay evidencia para aceptar la hipótesis alternativa, por lo tanto: Existe relación significativa entre la investigación preparatoria y los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 65 4.1.2 Primera hipótesis especifica Ha: La investigación preliminar se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Ho: La investigación preliminar no se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Tabla 4 Contraste de la primera hipótesis especifica Delitos de Investigación violación sexual preliminar de menores de (Agrupada) edad (Agrupada) Rho de Investigación Coeficiente de 1,000 -,110 Spearman preliminar correlación (Agrupada) Sig. (bilateral) . ,000 N 70 70 Delitos de violación Coeficiente de -,110 1,000 sexual de menores de correlación edad (Agrupada) Sig. (bilateral) ,000 . N 70 70 Nota. Se observó que la significancia bilateral tuvo un valor menor al nivel permitido (p=0.00 <0.05), por lo que no hay evidencia para aceptar la hipótesis alternativa, por lo tanto: La investigación preliminar se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 66 4.1.3 Segunda hipótesis especifica Ho: La investigación preparatoria formalizada se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Ha: La investigación preparatoria formalizada no se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Tabla 5 Contraste de la segunda hipótesis especifica Investigación Delitos de preparatoria violación sexual formalizada de menores de (Agrupada) edad (Agrupada) Rho de Investigación Coeficiente de 1,000 -,027 Spearman preparatoria formalizada correlación (Agrupada) Sig. (bilateral) . ,000 N 70 70 Delitos de violación Coeficiente de -,027 1,000 sexual de menores de correlación edad (Agrupada) Sig. (bilateral) ,000 . N 70 70 Nota. Se observó que la significancia bilateral tuvo un valor menor al nivel permitido (p=0.00 <0.05), por lo que no hay evidencia para aceptar la hipótesis alternativa, por lo tanto: La investigación preparatoria formalizada se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 67 4.2 Análisis e interpretación Tabla 6 Frecuencia de la variable 1. Investigación preparatoria Frecuencia Porcentaje Válido Totalmente en desacuerdo 19 27,1 Parcialmente en desacuerdo 11 15,7 Indeciso 27 38,6 Parcialmente de acuerdo 5 7,1 Totalmente de acuerdo 8 11,4 Total 70 100,0 Figura 1 Barras de la frecuencia de la variable 1. Investigación preparatoria Nota. El 27.1% de profesionales encuestados señalaron estar totalmente en desacuerdo que la investigación preparatoria en el distrito judicial de Ventanilla, año 2020, es eficiente. 68 Tabla 7 Frecuencia de la dimensión. Investigación preliminar Frecuencia Porcentaje Válido Totalmente en desacuerdo 30 42,9 Parcialmente en desacuerdo 5 7,1 Indeciso 19 27,1 Parcialmente de acuerdo 5 7,1 Totalmente de acuerdo 11 15,7 Total 70 100,0 Figura 2 Barras de la frecuencia de la dimensión. Investigación preliminar Nota. El 42.9% de profesionales encuestados señalaron estar totalmente en desacuerdo que la investigación preliminar en el distrito judicial de Ventanilla, año 2020, es eficiente. 69 Tabla 8 Frecuencia de la dimensión. Investigación preparatoria formalizada Frecuencia Porcentaje Válido Totalmente en desacuerdo 23 32,9 Parcialmente en desacuerdo 27 38,6 Indeciso 7 10,0 Totalmente de acuerdo 13 18,6 Total 70 100,0 Figura 3 Barras de la frecuencia de la dimensión. Investigación preparatoria formalizada Nota. El 38.6% de profesionales encuestados señalaron estar parcialmente en desacuerdo que la investigación preparatoria formalizada en el distrito judicial de Ventanilla, año 2020, es eficiente. 70 Tabla 9 Frecuencia de la variable 2. Delitos de violación sexual de menores de edad Frecuencia Porcentaje Válido Totalmente en desacuerdo 15 21,4 Parcialmente en desacuerdo 15 21,4 Indeciso 13 18,6 Parcialmente de acuerdo 17 24,3 Totalmente de acuerdo 10 14,3 Total 70 100,0 Figura 4 Barras de la frecuencia de la variable 2. Delitos de violación sexual de menores de edad Nota. El 24.3% de profesionales encuestados señalaron estar parcialmente de acuerdo que los delitos de violación sexual de menores de edad tienen relación con una 71 adecuada y eficiente investigación preparatoria en el distrito judicial de Ventanilla, año 2020. 72 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS La tesis tiene similitud de resultados con la investigación de Vélez y Franco (2017) quienes concluyeron que por parte de la Fiscalía se debe realizar todos los actos investigativos pertinentes para llevar al menor al estrado judicial, evitando al máximo introducir su entrevista como prueba de referencia, sin que exista temor de causar afectación al niño o niña, pues conforme a nuestra normatividad, las preguntas son realizadas por un defensor de familia y sicóloga, quienes velan por la preservación de estas garantías. Asimismo, la investigación de Maroto (2016) señala la importancia de la prueba indiciaria porque facilita la labor del administrador de justicia, impide la revictimización de la víctima y garantiza la no impunidad del delito, porque de manera legítima permite llegar a la obtención de la verdad, razón por la cual, debe ser adecuadamente valorada en su conjunto, a fin de apreciar su idoneidad y contundencia. Finalmente la tesis de Huaranga (2016) concluyó Estado no cumple con su deber tuitivo de la indemnidad sexual del menor de edad durante el proceso del ilícito, por lo que la víctima se ve afectado por la revictimización (lentitud del proceso; se le insiste con reiteradas declaraciones por parte de los operadores de justicia, y a veces sin Cámaras Gesell, que no se disponen en todas las instancias del distrito judicial de Huánuco; frustración de las expectativas de la víctima cuando al final del proceso no se llega a la condena, la actuación de los sujetos intervinientes en el proceso penal enfocados principalmente en el cumplimiento de procesos burocráticos para la búsqueda de la prueba ligada a una investigación criminal pueden llegar a descuidar el trato brindado a la víctima) 73 lo que facilita la proliferación del delito de violación sexual de menores de edad en esta zona. 74 VI. CONCLUSIONES  Primera. Se concluye que la investigación preparatoria se relaciona directamente con la acusación fiscal en los delitos de Violación Sexual de menores de edad del distrito Judicial de ventanilla año 2020; por lo cual, a mayor eficacia en la investigación preparatoria menos delitos de Violación Sexual de menores de edad serian archivados.  Segunda. Se concluye que la significancia bilateral tuvo un valor menor al nivel permitido (p=0.00 <0.05), por lo que no hay evidencia para aceptar la hipótesis alternativa, por lo tanto: La investigación preliminar se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Asimismo, se tiene una correlación inversa de -,110 es decir a una mayor eficiencia de la investigación preliminar menos delitos de violación sexual de menores de edad archivados se hallarán.  Tercera. Se concluye que la significancia bilateral tuvo un valor menor al nivel permitido (p=0.00 <0.05), por lo que no hay evidencia para aceptar la hipótesis alternativa, por lo tanto: La investigación preparatoria formalizada se relaciona con los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Asimismo, se tiene una correlación inversa de -,027 es decir a una mayor eficiencia de la investigación preparatoria menos delitos de violación sexual de menores de edad archivados se hallarán. 75 VII. RECOMENDACIONES  Primera. Se recomienda realizar un mayor seguimiento a los delitos por violencia sexual presentados, para lograr que éstos no se lleguen a archivar por falta de determinación de culpabilidad, pues este lineamiento coadyuvará al cumplimiento de la normativa en base al nuevo código proceso penal.  Segunda. Se recomienda establecer mecanismos que ayuden que la declaración única del agraviado sea en presencia del Juez de Investigación Preparatoria, para que tenga el carácter de prueba anticipada.  Tercera. Se recomienda que los fiscales actúen bajo el principio de legalidad, buscando dictaminar, informar y ejercitar las acciones correspondientes a la investigación preparatoria, defendiendo siempre los derechos de los involucrados, es decir, tanto de los agraviados como de los imputados; con el fin de lograr una mayor eficiencia en la investigación preliminar. 76 VIII. REFERENCIAS Aiquipa, F., & Huaroc, I. (2016). Problemática de los operadores de justicia en la escena del crimen en el delito de feminicidio, Huancayo 2015 - 2016. (Tesis de grado), Perú: Universidad Peruana del Centro. https://repositorio.upecen.edu.pe/bitstream/handle/20.500.14127/55/T102_4312608 4_T.pdf?sequence=1&isAllowed=y Alarcón, J. (2010). La investigación preparatoria en el nuevo sistema penal. Editora Grijley. 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Gaceta Penal y Procesal Penal: la etapa de investigación preparatoria en el nuevo código procesal penal. El Búho. IX. Anexos Anexo A: Matriz de consistencia Investigación Preparatoria y los delitos de violación sexual de menores de edad del distrito Judicial de Ventanilla, año 2020. PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES Problema General Objetivo General Hipótesis General ¿Cómo la investigación Determinar como la investigación Existe relación significativa entre Variable independiente. Investigación Preparatoria preparatoria se relaciona con los preparatoria se relaciona con los la investigación preparatoria y los Dimensiones Indicadores Ítems Escala Alternativa de respuesta delitos de violación sexual de delitos de violación sexual de delitos de violación sexual de Recolección de pruebas para el menores de edad del distrito menores de edad del distrito menores de edad del distrito convencimiento y formación de criterio para 1, 2 judicial de Ventanilla, año judicial de Ventanilla, año 2020. judicial de Ventanilla, año 2020. Investigación preliminar la denuncia o no denuncia (1)Totalmente de acuerdo 2020? (2)Parcialmente de acuerdo Análisis de los elementos probatorios 3, 4 Objetivos específicos Hipótesis específicos (3) Indiferente Indicios razonables en la formulación de la Ordinal Problemas específicos 5, 6 (4)Parcialmente en acusación fiscal. Establecer como la investigación La investigación preliminar se Investigación desacuerdo Nivel de coherencia en la acusación del fiscal. 7, 8 ¿Cómo la investigación preliminar se relaciona con los relaciona con los delitos de preparatoria formalizada (5)Totalmente en desacuerdo Necesidad del apoyo técnico profesional en preliminar se relaciona con los delitos de violación sexual de violación sexual de menores de 9, 10 la determinación del hecho delictivo. delitos de violación sexual de menores de edad del distrito edad del distrito judicial de menores de edad del distrito judicial de Ventanilla, año 2020. Ventanilla, año 2020. Variable dependiente. Delitos de violación sexual de menores de edad judicial de Ventanilla, año Dimensiones Indicadores Ítems Escala Alternativa de respuesta 2020? Determinar en qué medida la Responsabilidad penal del Falta de elementos probatorios sobre el investigación preparatoria La investigación preparatoria 1, 2 (1)Totalmente de acuerdo. inculpado del delito de delito ¿En qué medida la investigación formalizada se relaciona con los formalizada se relaciona con los (2)Parcialmente de acuerdo violación sexual de un Falta de elementos probatorios sobre el preparatoria formalizada se delitos de violación sexual de delitos de violación sexual de 3, 4 (3) Indiferente menor de edad inculpado relaciona con los delitos de menores de edad del distrito menores de edad del distrito Ordinal (4)Parcialmente en Absolución del inculpado Insuficiente convicción por parte de la violación sexual de menores de judicial de Ventanilla, año 2020. judicial de Ventanilla, año 2020. 5, 6 desacuerdo en el delito de violación fiscalía para sobreseer el caso o acusar edad del distrito judicial de (5)Totalmente en Ventanilla, año 2020? sexual de Disposición al archivamiento del caso. 7, 8 desacuerdo Menores de edad METODOLOGÍA Tipo de investigación. Correlacional causal Diseño. No Experimental Población. 70 Muestra. 70 Muestreo. No probabilístico Anexo B: Validación de Instrumentos Certificado de validez de contenido del instrumento que mide variable independiente. Investigación preparatoria Nº DIMENSIONES / ítems Pertinencia1 Relevancia2 Claridad3 Sugerencias Dimensión. Investigación preliminar Si No Si No Si No 01 ¿Considera usted prioritario la recolección de los elementos que prueban los cargos que se le imputan al inculpado? 02 Sin una adecuada recolección de datos, no se puede continuar con efectividad el procedimiento hacia una investigación preparatoria formalizada. 03 ¿Es importante la investigación preparatoria en delitos de violación sexual de menores de edad? 04 ¿Considera usted que en el delito de violación sexual de menores de edad requiere demostrarse con los fundamentos de hecho y derecho? Dimensión. Investigación preparatoria formalizada Si No Si No Si No 05 ¿Considera Usted importante los indicios razonables en la formulación de la acusación fiscal? 06 La prueba indiciaria es una herramienta valiosa que tiene el fiscal siempre que esté bien sustentada. 07 ¿Para usted debe existir coherencia en la acusación del fiscal? 08 Se observa frecuentemente la falta de coherencia en la acusación del fiscal? 09 ¿Es necesario el apoyo técnico profesional en la determinación del hecho delictivo? 10 Cree usted que falta capacitación a los profesionales técnicos que investiga el escenario delictivo. Certificado de validez de contenido del instrumento que mide variable dependiente. Delitos de violación sexual de menores de edad Nº DIMENSIONES / ítems Pertinencia1 Relevancia2 Claridad3 Sugerencias Dimensión. Responsabilidad penal del inculpado del delito de violación sexual de Si No Si No Si No un menor de edad 01 ¿En su opinión durante la acusación fiscal se demuestra la existencia de agravantes en la realización del hecho delictivo? 02 Cree Ud. Que el Poder Judicial tiene el suficiente presupuesto para la capacitación de los fiscales? 03 ¿Usted considera, que las actuaciones del Ministerio público en las investigaciones son deficientes? 04 ¿Usted cree que una de las causas de las deficientes investigaciones son a consecuencia de no tener especialistas en delitos de violación sexual de menores de edad? Dimensión. Absolución del inculpado en el delito de violación sexual de Menores de edad 05 ¿Es importante la fundamentación de la defensa para lograr la absolución del Si No Si No Si No inculpado? 06 ¿Usted cree que la mejor administración justicia se daría cuando hayan fiscales y policías en la etapa de investigación preparatoria preparados e idóneos hacia los delitos de violación sexual de menores de edad? 07 ¿Diga usted, si le parece justo que los casos en ventanilla son archivados por la carga procesal que tiene el ministerio público? 08 ¿Usted considera que los archivos que se dan en las investigaciones del ministerio público son en parte culpa de la Policía nacional del Perú? Anexo C: Confiabilidad de Instrumentos Tabla 10 Confiabilidad del instrumento. Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach basada en elementos N de elementos estandarizados ,866 ,833 18 Nota. Según la tabla 10, se aprecia un alfa de Cronbach de 0.866, se tiene una muy alta confiabilidad que los resultados obtenidos del instrumentó aplicado son fiables. Anexo D: Instrumento de medición Lea con atención y conteste a las preguntas marcando con una “X” en un solo recuadro, teniendo en cuenta la siguiente escala de calificaciones: Codificación 1 2 3 4 5 Totalmente de Parcialmente Indiferente Parcialmente en Totalmente en acuerdo de acuerdo desacuerdo desacuerdo Cuestionario de investigación preparatoria Ítems 1 2 3 4 5 ¿Considera usted prioritario la recolección de los elementos que prueban los cargos 1 que se le imputan al inculpado? Sin una adecuada recolección de datos, no se puede continuar con efectividad el 2 procedimiento hacia una investigación preparatoria formalizada. ¿Es importante la investigación preparatoria en delitos de violación sexual de 3 menores de edad? ¿Considera usted que en el delito de violación sexual de menores de edad requiere 4 demostrarse con los fundamentos de hecho y derecho? ¿Considera Usted importante los indicios razonables en la formulación de la 5 acusación fiscal? La prueba indiciaria es una herramienta valiosa que tiene el fiscal siempre que esté 6 bien sustentada. 7 ¿Para usted debe existir coherencia en la acusación del fiscal? 8 Se observa frecuentemente la falta de coherencia en la acusación del fiscal? 9 ¿Es necesario el apoyo técnico profesional en la determinación del hecho delictivo? Cree usted que falta capacitación a los profesionales técnicos que investiga el 10 escenario delictivo. Cuestionario de delitos de violación sexual de menores de edad Rentabilidad Codificación N° 1 2 3 4 5 Ítems ¿En su opinión durante la acusación fiscal se demuestra la existencia de 1 agravantes en la realización del hecho delictivo? Cree Ud. Que el Poder Judicial tiene el suficiente presupuesto para la 2 capacitación de los fiscales? ¿Usted considera, que las actuaciones del Ministerio público en las 3 investigaciones son deficientes? ¿Usted cree que una de las causas de las deficientes investigaciones 4 son a consecuencia de no tener especialistas en delitos de violación sexual de menores de edad? ¿Es importante la fundamentación de la defensa para lograr la 5 absolución del inculpado? ¿Usted cree que la mejor administración justicia se daría cuando hayan 6 fiscales y policías en la etapa de investigación preparatoria preparados e idóneos hacia los delitos de violación sexual de menores de edad? ¿Diga usted, si le parece justo que los casos en ventanilla son 7 archivados por la carga procesal que tiene el ministerio público? ¿Usted considera que los archivos que se dan en las investigaciones del 8 ministerio público son en parte culpa de la Policía nacional del Perú? Anexo E: Instrumento de medición Tabla 11 Prueba de normalidad: Kolmogorov-Smirnov Delitos de violación sexual de Investigación Investigación menores de Investigació preparatoria preparatoria edad n preliminar formalizada (Agrupada) (Agrupada) (Agrupada) (Agrupada) N 70 70 70 70 Parámetros normalesa,b Media 2,60 2,89 2,46 2,33 Desviac 1,279 1,378 1,491 1,422 ión estánda r Máximas diferencias Absolut ,194 ,176 ,264 ,306 extremas a Positivo ,191 ,168 ,264 ,306 Negativ -,194 -,176 -,164 -,175 o Estadístico de prueba ,194 ,176 ,264 ,306 Sig. asintótica (bilateral) ,000c ,000c ,000c ,000c a. La distribución de prueba es normal. b. Se calcula a partir de datos. c. Corrección de significación de Lilliefors. Nota. Según la tabla 11, se aplicó la prueba de normalidad Kolgomorov Smirnov, por contar con 70 muestras, por lo tanto, se tiene un sig. Promedio de 0.000 en las variables y dimensiones, y no se presenta normalidad, por consiguiente, se utilizará la estadística no paramétrica. Anexo F: Resumen de prueba de hipótesis Anexo G: Base de datos N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1 4 2 3 1 3 2 2 1 2 3 1 1 2 1 1 1 1 2 2 3 2 3 3 3 2 2 2 2 2 1 2 2 1 1 2 1 3 3 2 1 1 2 3 2 1 1 1 1 3 2 1 1 1 1 1 3 4 1 4 1 1 1 4 2 1 4 4 1 1 2 1 1 1 1 1 5 3 2 1 1 2 2 1 1 3 1 2 2 1 1 3 1 2 1 6 1 1 3 1 2 2 2 4 1 5 2 2 2 1 1 2 1 1 7 1 2 3 3 3 3 3 3 3 4 3 3 1 3 1 1 1 1 8 4 1 3 4 5 1 3 1 5 5 2 1 3 1 2 1 2 2 9 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 1 3 1 1 10 5 1 3 1 5 3 4 1 3 5 1 3 2 1 1 1 2 1 11 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 2 12 1 3 3 3 2 2 2 1 2 3 2 2 2 1 2 2 2 1 13 2 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 1 1 1 1 14 4 2 2 2 3 1 2 1 1 2 3 1 2 1 3 1 1 1 15 4 2 2 2 2 2 2 1 4 1 2 2 1 1 1 2 3 1 16 4 2 3 3 3 2 2 1 2 3 1 2 2 1 1 1 1 1 17 3 2 3 3 3 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 1 2 1 18 2 1 1 2 3 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 2 1 19 1 4 1 1 1 4 2 1 4 4 1 1 2 1 1 1 1 1 20 3 2 1 1 2 2 1 4 3 1 2 2 1 1 1 1 1 2 21 1 1 3 1 2 2 2 1 4 5 2 2 2 1 2 1 2 1 22 4 2 3 3 3 3 3 3 3 4 1 3 1 1 1 1 1 1 23 1 1 3 1 1 1 3 1 1 1 1 1 3 1 2 1 2 2 24 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 1 2 1 25 1 1 3 1 5 3 4 1 3 5 1 1 1 1 1 1 2 1 26 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 1 1 1 2 1 3 2 27 1 3 3 3 2 2 2 1 2 3 2 1 2 1 2 1 2 1 28 2 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 1 2 1 1 1 1 29 4 2 2 2 3 1 2 1 1 2 1 1 2 1 1 3 1 1 30 1 2 2 2 2 2 2 4 4 5 2 2 2 1 3 2 1 1 31 4 2 3 1 3 2 2 1 2 3 1 2 2 1 1 2 1 1 32 3 2 3 3 3 2 2 2 2 2 1 2 2 2 1 1 2 1 33 2 1 1 2 3 2 1 1 1 1 1 2 1 1 3 1 2 1 34 1 4 1 1 4 4 2 1 4 4 1 1 2 1 1 1 3 1 35 3 2 1 1 2 2 1 1 3 1 2 2 1 1 3 1 1 1 36 1 1 3 1 2 2 2 4 4 1 2 2 2 1 2 1 2 2 37 4 2 3 3 1 3 1 3 3 1 1 1 1 1 1 1 2 1 38 4 1 3 4 1 1 3 1 1 5 1 1 1 1 2 1 2 2 39 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 1 2 2 40 5 1 3 1 1 3 4 1 3 1 1 1 1 1 1 1 1 2 41 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 1 1 2 1 2 1 2 42 4 3 3 3 2 2 2 1 2 3 2 1 1 1 2 1 1 2 43 2 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 2 1 1 1 44 4 2 2 2 3 1 2 1 1 2 1 1 2 1 1 2 1 2 45 4 2 2 2 2 2 2 4 4 5 2 2 2 1 1 1 1 1 46 4 2 3 3 3 3 3 3 3 4 1 1 1 1 1 1 2 1 47 4 1 3 4 5 1 3 1 5 5 1 1 3 1 1 1 1 2 48 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 1 49 5 1 3 1 1 3 4 1 3 1 1 3 1 1 1 1 1 2 50 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 1 1 1 1 2 1 1 51 4 3 3 3 2 2 2 1 2 3 2 1 2 1 2 1 1 1 52 2 1 1 1 1 3 3 2 1 1 2 2 2 1 1 1 1 2 53 4 2 3 1 3 2 2 1 2 3 1 1 2 1 1 1 1 2 54 3 2 3 3 3 2 2 2 2 2 1 2 2 1 1 2 1 3 55 2 1 1 2 3 2 1 1 1 1 3 2 1 1 1 1 1 3 56 1 4 1 1 1 4 2 1 4 4 1 1 2 1 1 1 1 1 57 3 2 1 1 2 2 1 1 3 1 2 2 1 1 3 1 2 1 58 1 1 3 1 2 2 2 4 1 5 2 2 2 1 1 2 1 1 59 1 2 3 3 3 3 3 3 3 4 3 3 1 3 1 1 1 1 60 4 1 3 4 5 1 3 1 5 5 2 1 3 1 2 1 2 2 61 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 1 3 1 1 62 5 1 3 1 5 3 4 1 3 5 1 3 2 1 1 1 2 1 63 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 2 64 1 3 3 3 2 2 2 1 2 3 2 2 2 1 2 2 2 1 65 2 1 1 1 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 1 1 1 1 66 4 2 2 2 3 1 2 1 1 2 3 1 2 1 3 1 1 1 67 4 2 2 2 2 2 2 1 4 1 2 2 1 1 1 2 3 1 68 4 2 3 3 3 2 2 1 2 3 1 2 2 1 1 1 1 1 69 3 2 3 3 3 2 2 2 2 2 1 2 1 2 1 1 2 1 70 2 1 1 2 3 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 2 1