ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y SU INFLUENCIA EN LA REINCORPORACIÓN DEL PENADO A LA SOCIEDAD Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Doctor en Derecho Autor: Huertas Mogollón, Armando Pablo Asesor: Ramos Suyo, Juan Abraham (ORCID: 0000-0002-9410-3865) Jurado: Aramayo Cordero, Uriel Alfonso Gastón Jorge, Quevedo Pereyra Jauregui Montero, José Antonio Lima - Perú 2021 Referencia: Huertas, A. (2021). Los beneficios penitenciarios y su influencia en la reincorporación del penado a la sociedad [Tesis de doctorado, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Repositorio Institucional UNFV. http://repositorio.unfv.edu.pe/handle/UNFV/5432 Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (CC BY-NC-ND) El autor sólo permite que se pueda descargar esta obra y compartirla con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede generar obras derivadas ni se puede utilizar comercialmente. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y SU INFLUENCIA EN LA REINCORPORACIÓN DEL PENADO A LA SOCIEDAD Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de doctor en Derecho Autor: Huertas Mogollón, Armando Pablo Asesor: Ramos Suyo, Juan Abraham (ORCID: 0000-0002-9410-3865) Jurado: Aramayo Cordero, Uriel Alfonso Gastón Jorge, Quevedo Pereyra Jauregui Montero, José Antonio Lima-Perú 2021 ii Índice Índice_____________________________________________________________________ ii Índice de figuras ____________________________________________________________ v Resumen _________________________________________________________________ vii Abstract _________________________________________________________________ viii I. Introducción ______________________________________________________________ 1 1.1. Planteamiento del problema ______________________________________________ 4 1.2. Descripción del problema _______________________________________________ 5 1.3.- formulación del problema _______________________________________________ 9 -Problema general _______________________________________________________ 9 - Problemas específicos___________________________________________________ 9 1.4.- Antecedentes ________________________________________________________ 10 1.5. Justificación de la investigación _________________________________________ 10 1.6. Limitaciones de la investigación _________________________________________ 12 1.7. Objetivos ___________________________________________________________ 13 - Objetivo general ______________________________________________________ 13 - Objetivos específicos __________________________________________________ 13 1.8. Hipótesis ___________________________________________________________ 13 1.8.1. Hipótesis general __________________________________________________ 13 1.8.2. Hipótesis específicas _______________________________________________ 13 II. Marco teórico ___________________________________________________________ 14 2.1. Teorías de la investigación______________________________________________ 14 2.2. Análisis jurídico-social del decreto legislativo 654 ___________________________ 15 2.3. Teorías de la prevención _______________________________________________ 17 iii 2.4. Teoría de la defensa social ______________________________________________ 19 2.5. El ministerio fiscal y su posición jurídica ante el crimen ______________________ 21 2.6. Política criminal con menos riesgos ______________________________________ 23 2.7. El injusto y la culpabilidad _____________________________________________ 26 2.8. Lo objetivo y subjetivo del comportamiento ________________________________ 29 2.9. Flagrancia y su expansión en el delito _____________________________________ 31 2.10. La solidaridad por la causal delito _______________________________________ 36 2.11. El comportamiento judicial en la emisión de la sentencia _____________________ 39 2.12. Teoría psicológica de la culpabilidad ____________________________________ 43 2.14. Responsabilidad penal y socioambiental __________________________________ 47 2.15. Marco filosófico _____________________________________________________ 49 2.16.- Marco Conceptual___________________________________________________ 51 2.17. Marco jurídico internacional ___________________________________________ 57 2.18. Marco jurídico nacional _______________________________________________ 59 III. Método _______________________________________________________________ 61 3.1. Tipo de investigación __________________________________________________ 61 3.2. Población y muestra ___________________________________________________ 61 3.3. Operacionalización de variables _________________________________________ 62 3.4. Instrumentos _________________________________________________________ 62 3.5. Procedimientos _______________________________________________________ 71 3.6. Análisis de datos _____________________________________________________ 71 3.7. Consideraciones éticas _________________________________________________ 71 IV. RESULTADOS ________________________________________________________ 73 V. Discusión de resultados ___________________________________________________ 93 VI. Conclusiones __________________________________________________________ 143 iv VIII. Referencias __________________________________________________________ 145 IX. Anexos. ______________________________________________________________ 148 Anexo A. Matriz de consistencia ___________________________________________ 148 Anexo B. Validación y confiabilidad de los instrumentos ________________________ 150 v Índice de figuras Figura 1 Cuántos años de ejercicio profesional tiene usted __________________________ 93 Figura 2 Tiene usted una especialidad concreta en su profesión ______________________ 94 Figura 3 La sociedad tiene influencia en la comisión del delitoa) _____________________ 95 Figura 4 Depende del tipo de sociedad _________________________________________ 96 Figura 5 La conducta exógena influye en el delito ________________________________ 97 Figura 6 La conducta exógena es pervertida…………………………………………………….98 Figura 7 Por qué las personas delinquen ________________________________________ 99 Figura 8 La formación de la personalidad influye en la comisión del delito ____________ 100 Figura 9 La sociedad pervierte a las personas ___________________________________ 101 Figura 10 La perversión es combatible desde el ámbito sociológico _________________ 102 Figura 11 Cuántos años en el ejercicio profesional _______________________________ 103 Figura 12 Cuál es su especialidad en psicología _________________________________ 104 Figura 13 estudia la psicología clínica _________________________________________ 105 Figura 14 La psicología social influye en el aspecto endógeno _____________________ 106 Figura 15 La formación de la personalidad influye en el delito _____________________ 107 Figura 16 Con un tratamiento psicológico adecuado, es posible disminuir el delito _____ 108 Figura 17 La perversión conductual influye en el delincuente _____________________ 109 Figura 18 El establecimiento penitenciario rehabilita al interno _____________________ 110 Figura 19 Tiene éxito la psicoterapia que usted ejecuta ___________________________ 111 Figura 20 La rehabilitación es exclusivamente psicológica ________________________ 112 Figura 21 Cuál es la especialidad en su profesión ________________________________ 113 Figura 22 Usted está destacado en el INPE _____________________________________ 114 Figura 23 Usted dialoga con los internos_______________________________________ 115 Figura 24 El interno puede rehabilitarse _______________________________________ 116 vi Figura 25 Cuál es la técnica que utiliza en la rehabilitación ________________________ 117 Figura 26 La adquisición de conciencia es fundamental ___________________________ 118 Figura 27 Es difícil esa toma de conciencia ____________________________________ 119 Figura 28 De qué manera inicia la rehabilitación ________________________________ 120 Figura 29 Cuál de estas técnicas es la más favorable en la rehabilitación ______________ 121 Figura 30 Por qué un interno no se rehabilita ___________________________________ 122 Figura 31 Usted es ________________________________________________________ 123 Figura 32 Cuál es su Especialidad ____________________________________________ 124 Figura 33 Y cuál es la sub-especialidad, en la Educación Secundaria ________________ 125 Figura 34 Cómo profesor de Lengua, en los internos hay niveles educativos __________ 126 Figura 35 Usted en el proceso de rehabilitación, ha de tener que utilizar diversas técnicas 127 Figura 36 La sensibilidad es fundamental, en este evento __________________________ 128 Figura 38 Cuál es el papel del profesor de adultos _______________________________ 130 Figura 39 La enseñanza que imparte, es acogida _________________________________ 131 Figura 40 Hay éxito en los trabajos de taller que realizan __________________________ 132 Figura 41 Cuántos años tiene en el ejercicio profesional __________________________ 133 Figura 42 La experiencia profesional adquirida, influye en el tratamiento a los internos __ 134 Figura 43 Usted participa en el ingreso de los internos, al establecimiento ____________ 135 Figura 44 Hay interrelación con el abogado y el psicólogo, en el tratamiento del interno _ 136 Figura 45 Las visitas familiares, influye en la rehabilitación de los internos ___________ 137 Figura 46 Están debidamente sensibilizados los internos __________________________ 138 Figura 47 Qué acciones propone, cuando el interno no se integra a la rehabilitación_____ 139 Figura 48 Tiene interrelación con familiares de los internos ________________________ 140 Figura 49 Se desarrolla el seguimiento pos penitenciario, al interno _________________ 141 Figura 50 El seguimiento al interno es necesario ________________________________ 142 vii Resumen Objetivo: Determinar cuáles son los beneficios penitenciarios que dispone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, sometidos a pena privativa de libertad, y de esta manera pudiesen reincorporarse progresivamente a la sociedad. Método: se realizó un Tipo de descripción- explicativo, con una al conjunto de individuos cuyas actividades laborales están relacionadas a nuestra investigación, llámese Jueces, Fiscales, policías, abogados litigantes, psicólogos, asistentes sociales, sociólogos, entre otros profesionales, la muestra tiende a ser constituida por determinadas personas, que han optado por cometer distintos y variados delitos, cuyos datos estadísticos y otras informaciones, pretendemos obtenerlas de la población. Resultados: Los profesionales multidisciplinarios que trabajan en los establecimientos penitenciarios, deben de buscar sensibilizar de manera adecuada a los internos, que se encuentran sometidos a pena privativa de libertad, en pro de su reincorporación, Los internos sometidos a pena privativa de la libertad, deben sensibilizarse oportunamente en pro de adquirir conciencia social, para poder reincorporarse a la sociedad, y en aras de adquirir los anhelados beneficios penitenciarios. Conclusiones: La mayoría de los profesionales multidisciplinarios que trabajan en los establecimientos penitenciarios, no sensibilizan adecuadamente a los internos, que se encuentran sometidos a pena privativa de libertad. Los internos sometidos a pena privativa de la libertad, no adquieren conciencia en aras de poder reincorporarse a la sociedad, y adquirir los beneficios. Palabras claves: Conducta, comportamiento, ilicitud, delito, pruebas, sentencia, cárcel, penitenciaria, rehabilitación, reinserción, reincorporación, re-personalización, reeducación, sensibilización, motivación, beneficio, incentivación viii Abstract Objective: determine what are the penitentiary benefits that the criminal execution order provides for inmates, subjected to a custodial sentence, and in this way they could progressively rejoin society. Method: a description-explanatory type was carried out, with one to the set of individuals whose work activities are related to our investigation, call it Judges, Prosecutors, policemen, trial lawyers, psychologists, social workers, sociologists, among other professionals, the sample tends to be constituted by certain people, who have chosen to commit different and varied crimes, whose statistical data and other information, we intend to obtain from the population. Results: Multidisciplinary professionals who work in penitentiary establishments must seek to adequately sensitize inmates, who are under a custodial sentence, in favor of their reinstatement. Inmates subjected to a custodial sentence, should sensitize opportunely in favor of acquiring social conscience, to be able to rejoin society, and in order to acquire the desired prison benefits. Conclusions: Most of the multidisciplinary professionals who work in prisons, do not adequately sensitize the inmates, who are subject to custodial sentences. Inmates subjected to a custodial sentence do not acquire conscience in order to rejoin society and acquire the benefits. Keywords: Conduct, behavior, wrongfulness, crime, evidence, sentence, jail, penitentiary, rehabilitation, reintegration, reintegration, re-personalization, re-education, awareness, motivation, benefit, incentive 1 I. Introducción El estudio del Derecho de Ejecución Penal, como se le conoce hoy, tras siglos de historia se llamó inicialmente Derecho Penitenciario, el mismo que estuvo dirigido e influenciado por el carácter, el comportamiento, la conducta y el tratamiento militar y policial. Esa competencia en cuanto a la gestión administrativa, era obviamente de corte marcial, sobre todo cuando en el interior de las cárceles se encontraban personas, que no solo se subvertían ante las normas jurídicas establecidas, sino, además, los llevados a juicio y encarcelados, tenían exacerbadas conductas o eran prontuariados extremos. La transferencia de este régimen marcial, militar-policial hacia la norma civil tendería a constituirse en un reconocido beneficio, en especial para los reclusos o presidiarios; empero ese beneficio del fenecido régimen tenía la tendencia de poner en riesgo a las gestiones administrativas que se estaban estableciendo progresivamente en las frías cárceles, que en la práctica han quedado huellas inevitables, gratificantes para algunos y desproporcionales para las grandes mayorías, cuyos resultados están siendo aplicadas y explicadas en las legislaciones latinoamericanas, y en otras partes del orbe. Es precisamente, en la evolución de la historia y la legislación penitenciaria, las llamadas medidas libertarias no se conocieron como lo es hoy, se utilizó otras denominaciones, llámese las gracias, recompensas, premios o rebajas. El fin reformador o correccional reafirmado desde antaño se suscita junto al retributivo y a la disuasión penal, que consiste sustancialmente, en lo que en términos dogmáticos se conoce como la prevención especial positiva, que resulta en que el penado tras su paso por la prisión acepte adecuar su conducta a Derecho. Aquella finalidad reformadora, están orientada hoy, a la búsqueda de la resocialización o reinserción sociocultural, de aquellas personas que se encuentran sometidas a penas 2 privativas de libertad. Es, desde este ámbito de pensamiento, que el Estado mantiene la necesidad de ofrecer determinadas posibilidades técnicas y materiales, dirigidas a la resocialización, en aras de poder facilitar la futura libertad, y que esta acción sirva para motivar a los presidiarios o internos, cumplir con los preceptos legales vigentes, proponiéndoles grandes posibilidades de cambio en su proyecto de vida, rodeado de dignidad y otras virtudes morales. Esta situación implica, que no siempre la orientación de la pena tiende a caracterizarse por poseer componentes humanitarios. Antes, o en el proceso del cumplimiento de la pena, algunos componentes humanitarios guiados por las mentes morales y benignas, se orientaron por la dación de beneficios penitenciarios que pareciera avanzar hacia un gran logro que el ser humano requiere alcanzar cuanto antes, en aras de apaciguar sus penas y llantos, que es precisamente el producto del encierro y el engranaje en el que se encuentren. Implica entonces, que el interno tiene el derecho de goce de todos sus derechos adquiridos, en su condición de persona humana, pero también le corresponde el deber de ejecutar, en forma simultánea el cumplimiento de las normas estipuladas en el Código de Ejecución Penal, y su Reglamento. Es decir, la dación y la puesta en vigencia de la evolución de los instrumentos normativos que se denominan beneficios penitenciarios, que en esta oportunidad es conveniente señalar como punto de partida, esto es, atender al contenido y significado de los mismos, con la finalidad de delimitar técnica y jurídicamente un marco orientador de éstas y obviamente de otras instituciones penitenciarias de similar alcance, que nos permita y posibilita atender las llamadas exigencias morales, sociales, éticas y deontológicas que obviamente requieren las personas, que se encuentran sometidos a penas privativas de su libertad. En ese ámbito de pensamiento, nos permitimos elaborar el presente trabajo de investigación titulado “Los beneficios penitenciarios y su influencia del penado a la sociedad”, el mismo que consta de los siguientes capítulos: 3 En el primer capítulo, abordamos el Planteamiento del problema, la descripción, formulación, antecedentes, justificación y limitaciones de la investigación, objetivos e hipótesis. En el segundo capítulo, hemos desarrollo series de teorías, aspectos, doctrinas, corrientes de pensamientos, preceptos y otras situaciones cognoscitivas, que enriquecen el presente trabajo, e incluye el marco filosófico, marco conceptual, marco legislativo nacional e internacional, y otros elementos afines, en aras de lograr que todos estos contribuyan a esta exquisitez investigativa. En el tercer capítulo, está incorporado el método, que comprende el tipo de investigación, población y muestra, operacionalización de variables, instrumentos, procedimientos, análisis de datos y las consideraciones éticas. En el cuarto capítulo, contiene los resultados, los mismos que hemos obtenido, a través de las encuestas realizadas en el trabajo de campo. En el quinto capítulo, se debate respecto a la discusión de los resultados, que obviamente son procedentes de las distintas versiones, provenientes de las diversas experiencias y certámenes académicas, que han sido necesarias incorporarlas. En el sexto capítulo, hemos desarrollado, las correspondientes conclusiones, a las que arribado en el presente trabajo de investigación. En el séptimo capítulo, nos permitimos abordar las respectivas recomendaciones, que obviamente están interrelacionadas con las conclusiones. El octavo capítulo hace precisamente las amplias referencias, que comprende las diversas fuentes bibliográficas, tanto nacionales e internacionales, que nos enriquecido 4 1.1. Planteamiento del problema El objeto de estudio está circunscrito, a los siguientes criterios técnicos: El significado etimológico de beneficio más cercano, son, entre otros, los siguientes. Bien que se hace o se recibe. Provecho (utilidad lograda). Que compete por ley o por cualquier otro motivo (Derecho) La otra expresión anterior, es qué, la palabra beneficio se tomó de la voz del derecho feudal, lugar donde se denominaban beneficios, y en alemán feudos, a los predios que se otorgaban a los soldados, ora por vía de estipendio, ora por recompensa de sus servicios. El término y su aplicación se hicieron extensivos, y quedó confirmado, tanto en Oriente como en Occidente, con motivo que las iglesias y los particulares erigían en sus fundos, dotándolas con rentas destinadas al uso de los clérigos que las servían. Por consiguiente, beneficio en el lenguaje feudal es una acción benévola o una gracia que causa gozo a los que la reciben. El beneficio se divide en: a) El privilegio, es una concesión hecha a favor de alguno contra el derecho común. b) El rescripto, es una gracia concedida según el derecho común, se otorga para que se observe la ley o para que se haga justicia al impetrante. Por consiguiente, el término beneficio, de acuerdo a nuestro objeto de estudio, corresponde a un aspecto jurídico que supone, lato sensu, un bien o mejora en las condiciones de vida que se otorgan a los internos, después de haber reunido determinados requisitos objetivos y subjetivos. El término penitenciario se agrega, al de beneficio, en aras de poder delimitar el tipo/nivel de beneficio que real y objetivamente corresponde atribuirlo (Milla, p, 268) De esta manera, es menester señalar, que el beneficio penitenciario es una rama trascendental e importante del Derecho de Ejecución Penal. Es un goce, que se hace extensivo 5 a los penados que cumplen determinados requisitos estipulados en el ordenamiento jurídico- penal de ejecución. En lo que respecta a la reincorporación del penado a la sociedad, corresponde precisar, las siguientes situaciones. a) Las personas antes de ser sometidas a pena privativa de libertad, es de presuponer su normal y adecuado desempeño en centros de trabajos, así como el afincamiento con sus familiares dentro de un contexto social determinado. b) Con el ingreso a la comisión de un ilícito, es decir, al haber incumplido de manera voluntaria con las reglas de conductas establecidas en el ordenamiento jurídico-penal, en una determinada sociedad, la persona adquiere la condición de penado, a partir de su ingreso al establecimiento penitenciario. Esta persona requiere ser beneficiada y para lograrlo, debe cumplir con los requisitos señalados en el Código y en el Reglamento de Ejecución Penal. Este beneficio adquirido implica, entre otras situaciones, su reincorporación progresiva del penado a la sociedad, requiriendo para ello, la asistencia pos-penitenciaria a cargo de los profesionales en Asistencia Social, Trabajadores Sociales y afines. 1.2. Descripción del problema En las sociedades latinoamericanas en general, y en nuestra resquebrajada sociedad en particular, encontramos, que la seguridad ciudadana no está aún garantizada, debido no solo a la falta de miembros y/o efectivos de la policía nacional, o el personal de serenazgos que están al servicio de los municipios, sino fundamentalmente, por la carencia de una debida y ordenada planificación socioeconómica gubernamental, teniendo en consideración, que sobre esta base puede erigirse la política criminal y por ende hacer extensivo hacia la política penitenciaria. En esta última se encuentra enraizada de manera determinante, el arduo problema del sistema penitenciario y la ejecución penal carcelaria. 6 Las personas que se atreven a delinquir, robar y hurtar, subvierten el orden social establecido, al no adecuarse oportunamente a las reglas del buen comportamiento, propuestos en las normas jurídicas, se corren el riesgo de estar adquiriendo conductas criminales, ser identificadas y detenidas por miembros de la seguridad interna, policías y serenazgos, entre otros. Al respecto, las ciencias sociales y psicológicas advierten, que la criminología es el conjunto de conocimientos que se ocupan de las llamadas conductas antisociales, tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, en su condición de delitos, así como de los motivos, causas, motivaciones, condiciones o factores que tienden a inducir a las personas a delinquir en un determinado espacio físico. La criminología también estudia la problemática de los estados criminógenos, que sin encontrarse tipificados como delitos, tienden a constituirse en los seres humanos, una predisposición, un riesgo, una inclinación más o menos acentuada, que tienden a inducir a los individuos a delinquir, teniendo en consideración -entre otras-, de las siguientes variables: alcoholismo, drogadicción, prostitución, vagancia, desocupación, subempleo, inclinación a la ilicitud y otros males que pervierten en forma progresiva a determinadas personas de un contexto social. Recordemos, lo expresado por el penalista español Ruiz Funes. Él señala, que el delito tiende a causar una verdadera rebelión de la dignidad colectiva. Se trata de una indignación que a veces adopta formas incoercibles, capaces de romper todos los frenos inhibitorios y de anular los poderes críticos. Expresiones agudas de esta indignación engendrada por el delito, son las reacciones brutales y convulsivas de las multitudes. En el origen de este proceso de desintegración moral tiende a encontrarse los arduos sufrimientos infligidos por el delincuente a su víctima. Estos sufrimientos, socialmente reproducidos mediante un mecanismo inter-psicológico de representaciones, pueden conducir al exagerado deseo de reflejarlos e incluso de darles nueva vida en la persona del culpable, obviamente, bajo la acción 7 de un impulso expiatorio. Desbordado el sentimiento público, puede darse en la praxis una actividad vindicatoria. Esta actividad tiende a estar en relación con la necesidad de robar o hurtar, por una determinada persona o un conjunto de personas, y por consiguiente, es la causa única del derecho. Si la necesidad falta, el derecho no existe. Estamos de acuerdo, a condición de poderla circunscribir al mínimo de hechos inmorales que sanciona el derecho penal, ejecutado por el derecho penitenciario, y que constituye en simultáneo un arduo problema latente, dentro del catálogo de los delitos. Pero también hay la necesidad de asegurar una elemental convivencia civil entre los hombres y la necesidad de proteger reforzadamente determinados bienes jurídicos, sin cuya tutela la vida individual y la social serían imposibles, es la única que en forma legítima puede invocarse. La defensa social contra los que ataquen o pongan en peligro esos bienes jurídicos fundamentales es, en efecto, necesaria. Al respecto, es preciso recordar, que la necesidad no es un arbitrio del poder, sino un imperativo social y moral, que las personas que delinquen no respetan. Si los seres humanos –como algunos supuestos delincuentes-, no restringen los límites de la necesidad, tienden a acogerse bajo su invocación todos los desafueros. Si la entregamos a una o varias voluntades, para que la administren en forma libre, desvinculándolas de toda norma de conducta y haciéndolas sordas al eco de la conciencia colectiva, tiende a quedarse libre a ley del capricho. La necesidad crea un derecho de protección. Este derecho de protección a la sociedad, implica, que el Estado mantiene y propugna arduamente la necesidad de ofrecer determinadas posibilidades de tratamiento, beneficios penitenciarios y medios materiales, obviamente dirigidos a la reincorporación y resocialización, en aras de poder facilitar la futura libertad y, en simultáneo sirven para motivar a los presidiarios a cumplir con los preceptos legales, que en los documentos jurídicos están expresados literalmente: 8 a) La Constitución Política del Perú. Artículo 139º. Son principios y derechos de la función jurisdiccional. Inciso 21º. “El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados”. Artículo 22º. “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. b) Código de Ejecución Penal. Título Preliminar. Objetivos de la Ejecución Penal. Artículo II. La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente. Código de Ejecución Penal. Beneficios Penitenciarios. Artículo 42º. Los beneficios penitenciarios son los siguientes: 1.- Permiso de salida. 2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación. 3.- Semi-libertad. 4.- Liberación condicional 5.- Visita íntima 6.- Otros beneficios. Otro problema identificado es el referido al proceso evolutivo de la historia y la legislación penitenciaria hispana, donde las medidas liberatorias no siempre se conocieron como el nomen iuris, esto implica, que se utilizaron otras denominaciones, como las llamadas acciones de gracias, recompensas, premios o rebajas, que en forma progresiva se fueron denominándose beneficios, solo cuando el penado cumple determinadas reglas jurídicas. El cumplimiento de las normas orientadas a la reincorporación del penado a la sociedad, implica en precisar. Como los reclusos, no por ser delincuentes dejan de ser hombres, habrán de ser tratados humanamente y, por tanto, la mecánica de su conducta habrá de ser mirada por 9 un prisma semejante y ser sometida análogas leyes a aquel por donde se mira y a aquella a que se juzga obedecer la conducta del hombre en general y en circunstancias ordinarias (Dorado, p, 47) Es decir, el concepto humanitario continuará impregnando nuestra legislación de ejecución penal nacional. A manera de síntesis explicativa, el arduo problema recaído sobre las personas que han orientado sus conductas en la comisión de un delito acaecido en una determinada sociedad, por falta o no de seguridad ciudadana, va amalgamada con la correspondiente fundamentación de la pena, su aplicación y ejecución, vinieron evolucionando en el transcurrir de las épocas y espacios físicos. En tal progresión conceptual, en una primera ratio, el fundamento se mostró esencialmente retribucionista, a partir de la aplicación de las teorías de la pena (propuestos por los jus-filósofos alemanes, Manuel Kant y Federico Hegel, Martín Heidegger) y en las actuales circunstancias sería necesario optar por el predominio de la prevención, en aras de poder relucir las teorías relativas de la pena. 1.3.- formulación del problema Corresponde formular los siguientes elementos -Problema general ¿Cuáles son los beneficios penitenciarios que dispone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, sometidos a pena privativa de libertad, y de qué manera pueden reincorporarse a la sociedad? - Problemas específicos ¿El beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, sería por el de redención de la pena por el trabajo, y de esta manera podría reincorporarse a la sociedad? 10 ¿El beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, sería por el de redención de la pena por el estudio, y de esta manera podría reincorporarse a la sociedad? 1.4.- Antecedentes Entre otras fuentes bibliográficas tenemos los siguientes: Antecedentes Nacionales. Hidalgo. Psicología Forense. Raíces psicológicas del delito; Pérez y Atorrantes. Una etnografía del penal de Lurigancho. Ramos Suyo. Derecho de Ejecución Penal y Administración Penitenciaria. Pérez. La construcción social de la realidad carcelaria; Milla, Diana. Los beneficios penitenciarios en Iberoamérica. Historia, teoría y praxis. Internacional. Neuman. E. El problema sexual en las cárceles; Struchkov, N. La educación del penado. Ley, teoría y práctica. Sabater, Antonio. Juventud inadaptada y delincuente. Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales. Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos humanos. Ríos, J. Manual de Ejecución Penitenciaría. República de China. Cómo se corrige a los reclusos en China. García. Derecho Penitenciario. Política penitenciaria nacional. Propuestas para una política penitenciaria dominicana. UNESCO. La delincuencia de menores. 1.5. Justificación de la investigación Es necesario justificar y proponer la importancia que requiere el presente trabajo de investigación, en aras de poder determinar con cierta precisión la reinserción del penado a la sociedad. En lo referente a la justificación, este concepto procede del lat. iustificatio-onis. Esto es la conformidad y lo justo de la vida de las personas. De esta manera, pretendemos justificar los posibles beneficios que otorga el Código de Ejecución Penal, pero en la práctica no es suficiente, teniendo en consideración que los internos, desde su ingreso al establecimiento 11 penitenciario, deben de cumplir con las reglas estipuladas en el Reglamento de Ejecución penal correspondiente. Las reglas a las que deben someterse los internos, no son en la práctica adecuadamente divulgadas por los funcionarios y servidores, de la mayoría de los establecimientos penitenciarios de la realidad carcelaria. Inclusive, los profesionales multidisciplinarios, que entre otros tenemos, a los médicos, enfermeros, obstetras, sociólogos, asistentes sociales, educadores, psicólogos, administradores, no tienen la suficiente paciencia ni la voluntad necesaria de poder enseñar el contenido íntegro de los beneficios que otorga el ordenamiento jurídico de ejecución. Estas deficiencias encontradas en los establecimientos penitenciarios, se hacen responsables a los funcionarios y servidores, al no saber emitir el contenido íntegro de los beneficios y otros aspectos importantes, que estipula el ordenamiento jurídico de ejecución, en pro de su reincorporación del penado a la sociedad. Es decir, se incumple una norma importante, es el siguiente: Información al interno. Código de Ejecución Penal. Artículo 9º.- Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento. Si es analfabeto, dicha información le es proporcionada oralmente. Asimismo, es importante, relevante e interesante, poner en conocimiento, respecto a los posibles beneficios penitenciarios que otorga el Código de Ejecución Penal, y para ello es necesario poner énfasis a las actividades que vienen realizando los funcionarios y servidores, quienes se hacen responsables directos, en pro de los internos que puedan lograr su ansiado anhelo de reincorporación a la sociedad, con la colaboración directa que les pudieran brindar. 12 Implica entonces, que la reincorporación sería más fructífera aún, si en los establecimientos penitenciarios se instalarían determinadas maquinarias textiles, artesanales, agropecuarias, entre otras, las mismas que pudiesen ser manipuladas y puestas en ejecución por los internos, orientados a la redención del trabajo y el estudio, respectivamente. 1.6. Limitaciones de la investigación Las propias características de nuestro objeto de estudio, tiende a imposibilitar la realización integra del presente trabajo. Los internos e internas, no tienen suma claridad en cuanto a los beneficios penitenciarios, entre otros, que otorga el ordenamiento jurídico d ejecución penal, en la mayoría de los establecimientos penitenciarios de nuestro contexto social. Existen limitaciones investigativas amplias, esta situación implica, que los funcionarios y servidores tienden a ocultar informaciones, posiblemente realizadas por ellos. Asimismo, con la pretensión de adquirir determinadas informaciones, el suscrito, en coordinación con el asesor, fuimos en búsqueda de informaciones antiguas y recientes, cuyos resultados no siempre fueron halagadores ni óptimos. Hay mucho celo y quizá resistencia en lo referente a la dación de los datos e informaciones propuestas y ejecutadas, tanto por los funcionarios como por los servidores de la Institución. Inclusive, cuando nos decidimos a platicar con los internos e internas, el personal de seguridad, así como otros trabajadores, no dan las facilidades ni en el tiempo ni en el espacio, para la obtención de informaciones requeridas. Empero, estas supuestas limitaciones en la investigación científico-jurídica, fueron suplidas ampliamente, por la experiencia realizada, y en mi condición de abogado litigante, así como hoy en día, la condición de administrador de justicia, y enriquecido con las fuentes bibliográficas, hemerográficas y otras afines. 13 1.7. Objetivos - Objetivo general Determinar cuáles son los beneficios penitenciarios que dispone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, sometidos a pena privativa de libertad, y de esta manera pudiesen reincorporarse progresivamente a la sociedad. - Objetivos específicos Identificar el beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, que sería por la redención de la pena por el trabajo desarrollado, y de esta manera pudiesen reincorporarse progresivamente a la sociedad. Estimular el beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, que sería por la redención de la pena por el estudio desarrollado, y de esta manera pudiesen reincorporarse a la sociedad. 1.8. Hipótesis 1.8.1. Hipótesis general Si los beneficios penitenciarios que dispone el ordenamiento de ejecución penal, tienden favorecer a los internos sometidos a pena privativa de libertad, entonces esta situación, les han de permitir reincorporarse a la sociedad. 1.8.2. Hipótesis específicas Si el beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de ejecución penal, tiende favorecer al interno sometido a pena privativa de libertad, que sería por redención de la pena por el trabajo, entonces esta situación le permitiría reincorporarse a la sociedad. Si el beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de ejecución penal, tiende favorecer al interno sometido a pena privativa de libertad, que sería por redención de la pena por el estudio, entonces esta situación le permitiría reincorporarse a la sociedad 14 II. Marco teórico 2.1. Teorías de la investigación Quienes cometieron ilicitudes, estaban propensos a ser vengados, tanto por la tribu como por la gens, y para que este evento no siga haciéndose extensiva, la convivencia humana organizada tiende a decidir la creación de instrumentos de estabilización, orientados a la resolución de la convulsionada venganza privada, conocida como la vendetta. Estos mecanismos fueron los primeros pasos en la existencia y aplicación de la pena, esto es, como consecuencia de un hecho delictivo, siguiendo la clásica correspondencia entre el supuesto de hecho y las consecuencias jurídicas, que desde esa época tendería a permanecer ligada al hecho delictivo y sobre al entorno social, en el que se desarrolla el evento criminoso. Estamos entonces, ante aquellas teorías absolutas, cuyos representantes mayores corresponden a Kant y Hegel, consideraban, que la pena se impone por el hecho de cometer un delito, donde el penado, de este modo, debía ´pagar´ por el daño cometido. En efecto, se trata de aplicar la lógica del resarcimiento. Por consiguiente, la ley penal se presenta desde esa visión, como un imperativo categórico. Al respecto, Hegel agrega, diciendo, que el Derecho debe ser restablecido ante la negación del delito, esta situación implica, que la pena constituye la confirmación del derecho. Es decir, la pena en sí mismo, y no como un medio para conseguir un bien, en tanto el ser humano, no debe ser tratado como un objeto al servicio de ciertos fines. Esta primera orientación de la pena retributiva, tiende a constituir una extensión simulada de la venganza privada. Sólo que lo realiza, desde el ámbito exclusivamente contemporáneo, asimismo, es parcialmente cierto, que la víctima no busca con sus propias manos el castigo del ojo por ojo y diente por diente de su ofensor, pues, vía el ius puniendi se va en la búsqueda implacable para que el mismo sea castigado, a través de la vendetta, esta vez 15 más modernizada y contemporáneamente aceptada, cuyo encargo que corresponde ser institucionalizada por el Estado. Sin embargo, los partidarios de las teorías relativas de la llamada prevención, sostienen, que la función de la pena es, y ha de ser, motivar al penado –que en la práctica no lo hacen-, y/o a los ciudadanos, a no lesionar o poner en extremo peligro los bienes jurídicos penalmente protegidos. Es reiterativo, tal motivación propuesta no funciona por sí sola, sino que debe estar comprendida por una serie de actos, teniendo en consideración, que el ser humano actúa, o deja de hacerlo, constreñido por determinados intereses. Recurriendo e indagando el ilustre pensamiento del penalista español Jiménez de Asúa, él acertadamente nos dice: Pena y Premio, Castigo y Recompensa, he aquí dos grandes palancas para la actuación sobre la voluntad. Al respecto, es necesario presentar al ser humano un interés en realizar actos buenos, otro interés para no obrar mal, y de este modo, nace una combinación de motivos que llevan al hombre al bien, por la esperanza de un premio y el temor a un castigo, apartándole del mal por la intimidad de la pena y el deseo de alcanzar una recompensa. 2.2. Análisis jurídico-social del decreto legislativo 654 Las modificatorias son las siguientes Código de Ejecución Penal Artículo 44º. Redención de pena por el trabajo El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva. En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva. En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva. 16 En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva. En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva. Los regímenes penitenciarios y las etapas aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código de Ejecución Penal. Artículo 45º. Redención de pena por estudio El interno ubicado en la etapa “mínima” y “mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, aprobado previamente la evaluación periódica de los estudios. En caso de encontrarse en la etapa de “máxima” seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, aprobado previamente la evaluación periódica de los estudios. En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. Artículo 46º. Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio. 17 No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado. En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 153, 153-A, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B Y 319 A 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente. Los reincidentes y habituales y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente. Artículo 47º. Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semilibertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento. 2.3. Teorías de la prevención Estas se dividen en prevención general y prevención especial. A través de la teoría de la prevención general, se tiende a prevenir el delito mediante el influjo que se ejerce sobre la sociedad en general, a través de la integración o intimidación (Cerezo, s.f., p. 23) Desde el robustecimiento de la pretensión de validez de las normas jurídicas en la conciencia social a través del veredicto manifestado con la pena -prevención general positiva o integradora-, hasta la amenaza de coacción psicológica exterior, tendente a la intimidación de los potenciales 18 delincuentes, con el fin de evitar en el futuro la comisión de determinados hechos delictivos – prevención general negativa o intimidatoria-. Este efecto, sería el justificante de las teorías de la prevención general negativa, a diferencia de la legitimación de la idea de justicia de las teorías absolutas. Entre los partidarios de la prevención general positiva, se encuentra Claus Roxin, considera, que la prevención general positiva, no quiere retribuir el hecho pasado, sino que ve la justificación de la pena, en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Ellos pueden ocurrir de tres maneras, que a continuación pasamos a desarrollar. a) corrigiendo al corregible; intimidando al que por lo menos todavía es intimidable; y haciendo inofensivo mediante la pena de privación de libertad a los que no son corregibles ni intimidables. Por su parte, Gunter Jakobs, representante del funcionalismo, dando un enfoque radical, es partidario de la prevención general positiva, debido –entre otros aspectos-, a la influencia de la teoría sistemática aplicada al Derecho penal, que concibe al delito como la expresión de falta de fidelidad al sistema establecido y la pena como expresión de la superioridad del sistema, como también su propia construcción teórica del Derecho penal, que tiende a aseverar, que la prevención general positiva confirma el reconocimiento de la norma. A tal razón y efecto, realiza una separación tripartita de la misma: el ejercicio de la confianza de la norma, el ejercicio de la fidelidad en el Derecho, y el ejercicio de la aceptación de las consecuencias. Por consiguiente, la función del Derecho penal confirma de esta manera, la validez de la norma y no actúa como limitadora de la lesión de bienes jurídicos. Por la otra parte, en relación con el criterio de prevención general negativa, es conveniente señalar el aporte del penalista Paul Johann Anselm von Feuerbach, para quien, a través de su teoría de la coacción psicológica, la pena debe ser factor de inhibición, para que los ciudadanos no se decidan a cometer un hecho delictivo. 19 La preeminencia de la prevención especial se sostiene hoy en la mayoría de los ordenamientos jurídicos del orbe. Como es de conocimiento, esta teoría se basa en el efecto motivacional de la pena, tal como fue precisado. No obstante, a diferencia de las teorías de la prevención general, tal efecto no se dirige a la colectividad, sino a la persona concreta, esto es, a la que ha delinquido, en aras que en el futuro no siga cometiendo otros delitos. La teoría de la prevención especial tuvo como partidarios antiguos a Lombroso, Ferri y Garófalo, representantes de la Escuela Positiva italiana de finales del siglo XIX, quienes construyeron su teoría con base en determinados principios naturalistas, lo que les impidió una concepción global del problema en estudio. Ellos –entre otros-, entendían que la actividad humana estaba sujeta a las leyes de la causalidad. Pero es lamentable decir, que este punto de arranque, no les permitió distinguir entre los responsables o no de un delito. A finales del siglo XIX, la prevención especial tuvo como máximo exponente a Franz von Liszt, representante de la Escuela Sociológica Alemana, quien partiendo de una visión integradora de todo el sistema penal se da el trabajo de elaborar desde sus orígenes una nueva política criminal coherente con dichos fines. Completó su programa político criminal, denominado precisamente, Programa de Marburgo, en atención a cada tipo de interno - ocasional, no ocasional y habitual-. Partiendo de ello, preconizaba que la finalidad de la pena debiera investigarse en función de las distintas categorías de delincuentes, llámese homicidas, pescueceros, asesinos, ladrones, asaltantes, violadores, arrebatadores, entre otros. (Milla, 2016, pp. 55-58) 2.4. Teoría de la defensa social Desde otra perspectiva, Franz Von Liszt, se enroló en este movimiento, que en la práctica no aportó nuevas ideas a las tesis preventivistas, sino que sirvió de Foro para debatir reformas penales orientadas a los fines preventivos. El autor reconoce, que este movimiento, es producto del ambiente reformador de los fines de la pena respecto a los postulados 20 preventivo-especiales. A tal respecto, nos recuerda tal entusiasmo coyuntural, como sigue: Un derecho penal orientado a la prevención especial, esto es, a lograr la reincorporación pacífica del delincuente en la sociedad, que como es obvio, resultó ser una fuente de inspiración inagotable orientada a los cambios notables, en especial al momento de la ejecución de la pena privativa de la libertad –dispensa de la pena, suspensión de la ejecución, sustitución de la pena, libertad condicional, etc. La pena se reconcilia con la sociedad y se involucra en su evolución, debido a los fines resocializadores. Los criterios preventivo-especiales positivos como fin primordial de la pena privativa de libertad, se encuentran dirigidos hacia la resocialización del penado a la sociedad. Esta es la aproximación teórico-práctica a la cual nos adherimos, que nos permite justificar el uso instrumental de beneficios penitenciarios, y que hoy se maneja tanto en la doctrina científica como en la normativa en numerosos ordenamientos penales. Al respecto, el profesor español García Valdez señala, que se llega al espíritu preventivo especial que imponen las modernas legislaciones, concibiendo como eje cardinal del mismo la noción resocializadora, atributo de la pena privativa de la libertad, en las actuales circunstancias. Estas máximas y la orientación, se encuentran recogidas por el 25.2., de la Constitución española de 1978, que prescribe lo siguiente: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reincorporación y reinserción social, y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales, a excepción de los que se ven expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 21 En similar condición y en torno contemporáneo a su redacción, la primera Ley Orgánica de desarrollo constitucional, la Ley 1/1979, Orgánica General Penitenciaria, el 26 de Septiembre, en su artículo 1, vino a señalar lo siguiente: Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la Reeducación y la Reincorporación Social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados; y el artículo 59.1. Del mismo cuerpo normativo, prescribe con estos términos: El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y la reincorporación social de los penados. Por todo ello, y mucho más, tras haber atendido a las diversas orientaciones de la pena en su contexto histórico, es de estimar la asumible prevención especial en su vertiente positiva, como principal teoría para el desarrollo del presente trabajo de investigación. Y en aras de mantener el principio señalado de evidenciar el resultado de la norma actual española y peruana, así como los resultados actuales en otros países iberoamericanos, se abordan los fundamentos históricos de dicha modalidad preventivo-especial como enfoque de la pena privativa de libertad en España, y su evolución en las instituciones de la región y en nuestra América (Milla, 2016, pp. 59-60) 2.5. El ministerio fiscal y su posición jurídica ante el crimen El poder de investigación en Alemania, logra insertarse en el procedimiento penal, aceptando el ejercicio de facto por las autoridades policiales en la mayoría de los casos, salvo en la criminalidad grave y en la delincuencia económica, será necesario establecer una ineludible coordinación entre la policía criminal y la jurisdicción penal. Esta armónica coordinación, desvinculada del mero ejercicio utilitario del Poder Ejecutivo y bajo el imperativo del principio de justicia penal material, ha de asumir la iniciativa en el 22 enjuiciamiento jurisdiccional, vía la interpretación de la acusación en el llamado Estado de Derecho. En ese amplio sentido es posible asignar a la autoridad del Ministerio Fiscal, que se distancia por igual de la averiguación policial y del enjuiciamiento jurisdiccional por su situación intermedia, el desempeño del control sobre la policía y el tribunal, que respectivamente asumen las competencias de averiguación y el enjuiciamiento del acto criminal. De este modo, con el Ministerio Público, ha ingresado en el procedimiento penal una autoridad portadora de la primordial función del llamado control de la legalidad. Sin embargo, con esa acción no se cuestiona, que la actividad investigadora corresponda al Poder Ejecutivo, y la jurisdiccional al Poder Judicial. En cambio, sí es controvertida la cuestión de si el Ministerio Fiscal es una autoridad ejecutiva, sometida al principio de la obediencia jerárquica, o una autoridad jurisdiccional que, como órgano integrante de la Administración de Justicia, pertenece al Poder Judicial. La contradicción subyacente en la cuestión deriva de la propia situación jurídica del Ministerio Público, que en su esencial función de interponer la acusación se mueve en el punto de unión, entre el ámbito de investigación del Ejecutivo y la esfera resolutiva del Poder Judicial. Eb Schmidt expresó, que el Ministerio Fiscal no debe ser adscrito in totum a la jurisdicción por el mero hecho de sus facultades decisorias sobre la interposición de la acusación penal, o sobre el sobreseimiento de la causa criminal. Pues no hay que olvidar que la decisión jurisdiccional falta íntegramente en las decisiones del Ministerio Público, según se advierte en los efectos de la santidad de la llamada cosa juzgada. Asimismo, se intentó caracterizar al Ministerio Público como un órgano del Poder Judicial ajeno o externo a la propia jurisdicción. Acaso ellos implicarían reconocer como tercer poder estatal no sólo al Poder judicial stricto sensu, sino a la jurisdicción ciertamente aumentada con las demás tareas de la administración de justicia. 23 A esta concepción hiperbólica de la jurisdicción penal se opondrían las prescripciones de los artículos 20 y 92 de la Ley Fundamental, que conforman la noción jurídico- constitucional de la jurisdicción. Por otra parte, no parece razonable reunir en un solo poder estatal la jurisdicción independiente, conjuntamente con partes dependientes de la administración de justicia, pues con ello se terminarían por difuminar las fronteras de separación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Además, es de añadir una objeción sustantiva, en la pretendida inclusión del Ministerio Público en el Poder Judicial, con facultades propias reconocidas como inherentes, la iniciativa para la actividad de juzgar resultaría unida en una sola mano, como antaño preconizó el proceso inquisitivo del Derecho común, en buena hora superado por el Estado de Derecho. Un sector de la doctrina configura al Ministerio Fiscal como una autoridad judicial administrativa, como un órgano de la Administración de justicia, pero como un órgano independiente, que no se encuadra y funcionalmente ni en el Poder Ejecutivo ni en el Poder Judicial. Al parecer, ambas soluciones están vetadas en el Estado de Derecho: la primera, por ser irrealizable prácticamente, en cuanto el Ministerio Fiscal, al participar del ejercicio del poder estatal, ha de ser incluido en la tríada de poderes constitucionales. En otras palabras, el poder del Estado de Derecho no puede ser ejercido por fuera de los tres poderes parciales (Heinz, s.f., pp. 36-37) 2.6. Política criminal con menos riesgos Por necesidad histórica se da un vuelo a cualquier plan de política criminal, la misma que va en la búsqueda de una adecuada decisión judicial, tratando que sea cada vez menos violenta, teniendo en consideración la expresión del renombrado penalista argentino Raúl Zaffaroni, al precisar: es la fuente de legitimación del ejercicio de poder decisorio de la agencia judicial. Esta situación implica admitir la conveniencia de un primer intento honesto con la 24 previsión de medidas alternativas a las de prisión, como parte de un plan que involucra a los códigos penal, procesal penal y de ejecución penal. Empero, hay que estar prevenidos en que las medidas alternativas en aras de tener menos riesgo, no aborten en formas larvadas del control penal que inevitablemente tiende a producir la cárcel, considerando que esas medidas plantean viejos y nuevos problemas, tocan no sólo el ámbito de la ejecución penal sino del sistema penal mismo, en tanto tales medidas se inscriben en el último eslabón del circuito penal, y por ende reciben el efecto negativo de los procesos de criminalización que lo preceden (Jiménez, p. 125) De lo que se trata es de apreciar en su justa dimensión los beneficios de las medidas alternativas que corren menos riesgo, pero que sí demanden en forma paralela hacia una reforma integral del sistema penal. En la práctica el equívoco reside en que lo que se pretende es sustituir la pena de cárcel con otra penalidad, esto es, se va en la búsqueda de algo diferente de la cárcel, pero siempre algo que sea sufrimiento legal, es decir que sea pena, sólo más benigna (Massimo Pavarini) Así la propuesta reduccionista puede funcionar, vale decir es de última ratio de la cárcel ha sido desnaturalizada porque se ha entendido como posible de alcanzar mediante una estrategia única de alternatividad al sistema de justicia penal, pero esta propuesta de abstención mayor de la cárcel ha sido inconciliable con los fines del poder político que recurre la primera mano a una mayor utilización de la cárcel y del sistema de justicia penal. Para Pavarini es de dudosa efectividad sustitutoria la institución de los ´premios y castigos´ en razón de la conducta observada ´dentro de los muros´ porque lo que se consigne es prolongar el control institucional “extramuros”. Reducir la aflicción, sea acortando el tiempo de la pena, sea convirtiendo éste o parte de éste en modalidades delictivas más ligeras, puede 25 o tiende a abrir el camino a formas distintas de ´seguir´ la pena de cárcel en espacio fuera de los muros. (p. 52). La falta de una profunda reforma integral impide que las medidas alternativas sean una respuesta no institucional, esto es evidente, al tener que sustituir de la pena privativa de libertad. Por consiguiente, la propuesta de cambio se orienta más que cómo una respuesta coyuntural e inmediata al hacinamiento carcelario -que es común en nuestras cárceles nacionales-, a la consecución de un cambio de política criminal, de manera que sea lo menos riesgosa y represiva, y que las circunstancias permitan una menor utilización del poder punitivo del Estado, en aras de convertirse en un sólido argumento liberal y garantista. Las medidas alternativas con menos riesgo posible, para que sean tales, deben desprenderse del cordón umbilical que las une con la cárcel, pues de seguir siendo solamente sustituciones condicionadas a la cárcel no hacen, sino legitimarla y funcionan como mecanismos amplificatorios del control carcelario, dado que serían tan sólo un apéndice o prolongación de la cárcel y no su sustitución verdadera. Es decir, una política criminal reduccionista al máximo de la utilización de la cárcel nos conduce a una propuesta desprisionalizadora, despenalizadora y descriminalizadora, esto devendría en una ampliación de las medidas alternativas y sustitutivas, para que se detengan los índices de encarcelamiento con medidas no institucionales (Jiménez) Encontramos suficientes evidencias empíricas, de que aunque se acceda a un proceso de medidas alternativas o sustitutorias, que al menos involucren una concepción política humanitaria cada vez menos violenta, el criterio de selectividad para gozar de vías alternativas reproduce y amplifica el criterio de selectividad del clientelismo penitenciario, y que la ruptura también se produce cuando sobreviene lo que Pavarini ha denominado “la cultura de la emergencia”, esto es la presencia de categorías definidas como actos de terrorismo, de crimen organizado por grupos mafiosos y de tóxico-dependencia. 26 Alguna reforma penal ha permitido la descriminalización de delitos que no tenían ningún costo ni relevancia social como en el caso del concubinato y del adulterio, en 1983. Y posteriormente por resolución del Tribunal Constitucional se despenalizó la denominada “habitualidad al hurto” que nos recordaba la conocida “Ley de vagos y maleantes” que heredaron algunos sistemas penales de la región. En alguna medida esto último ha deslegitimado operaciones paramilitares y redadas inconstitucionales que tenían como objetivo la aprehensión de ciudadanos por encontrarse rotulados en su condición de delincuentes profesionales o habituales en las oficinas de seguridad del Estado, lo que entronizaba un auténtico derecho penal de autor, pues se sancionaban delitos sin conducta lesiva (Zambrano, 2007, pp. 87-88) 2.7. El injusto y la culpabilidad El oscurantismo que se produjo de manera abrumadora en la Edad Media, especialmente en la vieja Europa, impidió el desarrollo y evolución de los aciertos y desaciertos de la técnica y la ciencia. Las personas, las empresas privadas e instituciones públicas de aquella memorable o inmemorable época, posibilitaron para algunos e imposibilitaron a otros, el advenimiento del clero, y de las novicias interpretaciones acerca de la divinidad. Su contraparte es el renacimiento, cuyo renacer, consistía, en la incorporación mediata e inmediata de los antiguos pensamientos griegos, especialmente en el área filosófica y la literatura. En lo concerniente al Derecho Penal, es precisamente el pensamiento filosófico el que dio el impulso necesario, aunque no suficiente, para que a partir de ese grandioso hecho se suscitase el advenimiento de la ilustración, orientado por determinadas propuestas muy novedosas y sin referencia al pasado. Este hecho ha sido sumamente preocupante porque nadie puede atreverse, a actuar en el presente sin conocer el pasado, en aras de avizorar el futuro. Sería injusto no conocer estos hechos, y pasarlos desapercibidos e ignorados, a la luz de la verdad de los hechos. 27 Precisamente con los hechos suscitados, son posibles de ser demostrados en la praxis, pues guardando mutatis mutandi algunas diferencias, las conquistas más importantes e interesantes del Derecho Penal, se encontraban explícita o implícitamente consignadas en el pensamiento de los excelsos filósofos provenientes de la ilustrísima sociedad griega. En este ámbito de pensamiento, el Derecho Penal Liberal debemos de entender -a pesar de disponer de distintas definiciones-, como una expresión coordinada, de la llamada Ilustración, movimiento que suscitó a la caída del antiguo régimen medieval. A propósito de este gran acontecimiento, es necesario recordar las propuestas jurídicas de Feuerbach, en su Tratado de Derecho Penal, junto con Carrara en su Programa de Derecho Criminal, que con una buena voluntariedad e intencionalidad materializan -con los elementos de esa memorable época-, aquella esbozada político criminalmente por Beccaría a través de su monumental obra Los delitos y las penas. Diseñando los sistemas jurídicos de estos tres –entre otros-, ilustres pensadores, se orientan por la idea del Estado Liberal, según la cual sólo resultaba legítimo intervenir al producirse la exteriorización de un comportamiento por parte de un individuo, el mismo que es estudiado por la antropología criminal, de ser el caso. La conciencia proveniente del ser, las creencias y los pensamientos se tienden a sustraen precisamente de dichas esferas de la regulación conductual, siendo gobernadas exclusiva y excluyentemente por la persona, dentro del cual se operacionaliza con el máximo rigor absolutista, su pretensión de llegar a un autogobierno fundado en la dignidad de la persona humana, con tendencia a ser posesionada en un contexto sociocultural determinado. Pero no basta que se produzca la exteriorización de un comportamiento, ello sí es necesario, pero no suficiente, debido a que ese comportamiento aludido debe ser exteriorizado. Al respecto es necesario recordar, con énfasis, que la Revolución Francesa perfiló nítidamente los postulados, que les sirvieron el relativo posesiónamiento, al señalar en primera ratio, que el pensamiento no delinque -pero sí está siempre presente en la conciencia de cada 28 uno de los culpables y, por otro, precisó que los derechos de los individuos llegaban hasta donde comienzan los derechos de los demás. Esta disposición debe ser en la práctica, aplicada y desarrollada en un determinado contexto social. Estos arduos trabajos y pensamientos, fueron los fundamentos adheridos a los argumentos, disciplinadamente aceptados, para la dación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. Siendo así, la idea central del Estado Liberal de Derecho, con la pretensión de separar lo moral-religioso de lo político-jurídico, hecho que se trasuntó en la introducción de límites a la intervención penal, que se plasmó en la fórmula del abuso del fuero externo del individuo, como fundamento de lo injusto. Al respecto es necesario señalar el límite cualitativo o la intervención penal; pero con la idea del abuso del fuero interno, u otro el nivel del examen de la conducta requerido para completar el reproche, que obviamente queda traducido en dolo y culpa, situación que permitió otra limitante de naturaleza cuantitativa, en aras de proporcionar la necesaria protección requerida. Feuerbach y Carrara supieron distinguir, el delito como un componente objetivo y otro subjetivo. El primero caracteriza al injusto obviamente como afrenta de derechos, y el segundo a la culpabilidad en su condición de reproche. Pero es necesario recordar, que el nacimiento de la dogmática penal se encuentra cifrado precisamente, en la distinción de lo antijurídico y lo culpable, donde el primero se luce teniendo un contenido objetivo de lesión al bien jurídico, y lo segundo es subjetivo, de lesión del deber cuando se tenía capacidad de obrar de otro modo. Es pues en la praxis, una distinción básica y concurrente que da origen el nacimiento de la llamada ciencia jurídico-penal. A partir de la constatación de la naciente ciencia psicológica, que se suscitó en el siglo XIX, se entendió que la dimensión humana se expresaba vía las facultades corpóreo- psíquicas de la persona, con lo cual surgía un esquema de entendimiento de lo delictivo a partir de lo objetivo-tipicidad y antijuridicidad-, por una parte, y de otra, lo subjetivo 29 –imputabilidad y culpabilidad psicológicas-. La antropología filosófica, es caracterizada como una reflexión desde todos los enfoques de las ciencias del conocimiento del ser social, integradas en orden a su comprensión, que fue más allá al entender en los años treinta del siglo XX, que la dimensión humana estaba dada por las facultades corpóreo-psíquicas, que tienden a fomentar el injusto objetivo, con la aceptación excepcional de elementos subjetivos, y por las psíquico-espirituales, con lo cual se reconoce el significado e importancia del valor ético en el comportamiento humano (Gómez, 2013, pp. 108-109) 2.8. Lo objetivo y subjetivo del comportamiento Es el buen comportamiento y la conducta moral la que moviliza y acciona al ser social, en pro de alcanzar justicia, desbaratándola lo opuesto. Contrario sensu, la idea de injusticia es precisamente el quebrantamiento de la voluntad del gobernante que fue expuesta desde la antigüedad griega, teniendo en consideración Hesíodo la calificaba como el “instrumento humano adecuado para la realización de la voluntad de Zeus en la tierra”; con lo cual lo antijurídico se reduce al quebrantamiento de la voluntad consignada en la ley, adherida a una función absoluta de la pena. Es decir, la violación de este orden que suscita una especie de compensación divina, encaminada a restablecer el estado de cosas normales. La idea de lo antijurídico formal campeaba de manera similar a lo que venía suscitándose en el positivismo legal, imponiéndose los conceptos de legalidad de la justicia y la estricta obediencia a la ley, esto es, la ley como la punta suprema de la humana perfección, que en nuestra realidad estamos aún en proceso. La mejor y óptima idea de justicia es dada por Parménides, este ilustre filósofo griego señala enfáticamente, que la justicia tenía visos de formalidad, al afirmar que Dike “no afloja su presión sobre el ser y jamás le permite escaparse de sus cadenas”, justicia inmutable, severa e inflexible. 30 Para el ilustre filósofo griego Heráclito, considerado como el padre e iniciador del ansiado término dialéctica, la “ley era la expresión más alta del imperio de la razón” y por ello el pueblo en su conjunto y debidamente organizado debía “luchar por su ley como por sus muros”, refiriendo a la necesidad de que la ley se mantenga incólume, teniendo en consideración, que “es la muralla espiritual que protege la vida de una comunidad”, no obstante, su validez dependía de la ley divina. Si esta ley divina es quebrantad, e inmediatamente el ser social tiende a cometer algún ilícito, y de hecho lo conduce a desprestigio de su persona, cayendo en la rienda de los instintos negativos, con proyección a ser estables. La expansión territorial de Grecia alrededor del siglo V a.C. influyó arduamente en una idea de validez formal de la ley, convirtiéndola a partir de este evento, en mera convención relativa, porque implicaba en el orden, una gran variedad de culturas y pueblos, como también se mostraba cambiante, y regocijante. La ley como dogma, a partir de la cual se comprendía el Derecho, fue la ocupación del formalismo griego, recordando al efecto aquella afirmación de la antigüedad según la cual la ley, como un “pensamiento razonado”, se fue convirtiendo en forma progresiva en dogma, sancionado por la ciudad, fuente de la recta razón, impregnada en la regulación estatal. Lo contrario a la ley, entonces era, lo antijurídico, aquello que se oponía a la forma jurídica sancionada por los ciudadanos afincados en una ciudad. La ley es expresión de la voluntad, así, como lo antijurídico estaba constituido por un acto que se oponía a dicha voluntad, lo cual surge claro desde la afirmación formulada por Protágoras, según el cual, el germen de la justicia fue colocado por los dioses en el alma del ser social -que en esa época se refería básicamente al ser hombre-. Dicha reflexión partía del descubrimiento del “alma”, que en el pensamiento de Anaxímenes aparece como un símil respecto al cosmos: “el aire domina el cosmos y lo mantiene juntos en la misma forma que la pique domina nuestros cuerpos” era -y continúa siendo en parte-, la afirmación efectuada en el 31 siglo VI a.C., y al respecto es de afirmar categóricamente, que “la concepción griega del alma” empezó a desarrollarse en dicha época y aparecía como sinónimo de conciencia. Para Sócrates, el alma es nuestra razón y la sede de nuestra actividad pensante y ética. Él dibujó dicha idea, partir del siguiente razonamiento: uno es el instrumento del cual nos valemos y otro es el sujeto que se vale de dicho instrumento. En este ámbito de pensamiento, el ser social se vale del propio cuerpo como de un instrumento, lo cual significa que son cosas distintas el sujeto -que es el ser social-, y el instrumento, que es el cuerpo. Si nos atrevemos a interrogar ¿qué es hombre? La respuesta no es su cuerpo, sino lo es aquello que se sirve del cuerpo, la psyche, el alma o la inteligencia, es la que sirve del cuerpo. Es la debilidad del alma, la que tiende a conducir al ser, a la comisión del delito. Platón realiza la potenciación y valorización de lo interior, produciéndose un plus, reconociendo en simultáneo la concepción dualista del ser humano, esto es cuerpo y alma, pero se insiste en las nociones de lo ético como lo justo o lo bueno, que en la praxis son aspectos valorativos, que en la praxis orienta el buen comportamiento y tiende evitar el ingreso a la comisión de un delito de cualquier índole. Pero insistiéndose en las nociones de lo ético como lo justo o lo bueno, son aspectos valorativos en los cuales reside la dicotomía constante en los juicios que caracterizan el pensamiento de nuestra cultura occidental, que no siempre es aplicativo a nuestra resquebrajada sociedad. (Gómez, 2013, p. 117) 2.9. Flagrancia y su expansión en el delito Una aprehensión referida a la llamada flagrancia clásica, es la que precisamente se produce en los momentos, en que un sujeto lleva a cabo la comisión del delito. En el ámbito de este pensamiento, el concepto común de flagrancia parte del supuesto, en que el sujeto es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el delito, sin que este sujeto haya podido huir o darse a la fuga. Implica, que la acción flagrante parte de la etimología de flagrar. 32 Esta proviene del lat., flagrantis o flagrare significa= actualmente está siendo ejecutado. Este latinajo proviene del verbo flagare, que significa “arder, resplandecer como una especie de fuego o llama, equivale a quemar. De esta manera, la acción flagrante tiende a ocurrir (y ocurre) cuando resplandece o enciende los sentidos de un tercero, este es el accionar de un hecho producido por un sujeto durante la comisión delincuencial. En este caso -y en muchos otros-, la acción delictiva debe encontrarse ardiendo o resplandeciendo como el fuego o llama en el sujeto que la comete la acción delincuencial. Estamos en este caso, ante una detención en la que se está cometiendo el hecho de manera singularmente ostentosa o escandalosa, lo que evidentemente hace imprescindible la intervención de un tercero en el evento de cesar el delito. En virtud vertiginosa de este suceso circunstancial, es de señalar y advertir, para que surja un hecho de esta naturaleza flagrante se requiere además de su realización, la percepción directa e inmediata del hecho por parte de un tercero. Implica -entre otras situaciones-, que la flagrancia consiste en sorprender al sujeto (delincuente) en el momento que comete el evento criminoso, es el llamado encontrar al sujeto “con las manos en la masa”, sin que el responsable logre evadir la acción de la justicia. ¿Qué hace este sujeto, en este caso? En este caso -y en muchos otros-, el hecho es flagrante o flagra, al estar siendo ejecutado o cometido en el preciso momento, y el tercero tiene la certeza de su ejecución al encontrarse en combustión o ardiendo. Esta evidencia debidamente comprobada, podría tratarse del mismo hecho u ocurrencia in situ, ubicada precisamente en el espacio del transgresor, que obviamente se hace responsable, a través de la inmediación de las cualidades físicas, vestimenta, instrumentos del delito o la presencia de objetos del delito en su poder, llámese las prendas de la víctima. Esta circunstancia particular de percepción directa e inmediata del hecho por parte de la víctima, un tercero o la autoridad pública, es lo que en doctrina se conoce como el requisito de determinación suficiente y certera, la cual se logra a través de la aprehensión sensorial del 33 tercero respecto al hecho y al responsable directo, por haber cometido el despreciado evento criminoso. La flagrancia consiste en sorprender al sujeto en el momento que comete el hecho, sin que el responsable logre evadir la acción de la justicia, esta debería de manera inmediata. En estos casos, el hecho es flagrante o flagra, al estar siendo ejecutado o cometido en el momento, y el tercero tiene la certeza de su ejecución al encontrarse en combustión o ardiendo el fuego del comportamiento del responsable. Tal evidencia podrá tratarse del hecho, en la ubicación del responsable en el momento, a través de la inmediación de las cualidades físicas, vestimentas, instrumentos del delito o la presencia de objetos del delito en su poder, por ejemplo, bienes de la víctima. Esta circunstancia particular de percepción directa e indirecta del hecho por parte de la víctima, un tercero o la autoridad pública, es lo que en doctrina se conoce como el requisito de determinación suficiente y certera, la cual se logra a través de la aprehensión sensorial del tercero respecto al hecho y al responsable. Jurídicamente se ha sostenido que la detención en flagrancia se trata de la privación de libertad de una persona que es cumplida sin existir una resolución previa de autoridad competente que lo autorice. Es decir, para que exista flagrancia se requiere -entre otros elementos-, necesariamente de la existencia de un vínculo entre el hecho y el sospechoso, sin que sea imprescindible el decomiso del instrumento del delito, el posible hallazgo de bienes ajenos -en los casos de delitos contra la propiedad-, o incluso la participación d la víctima en el proceso judicial. Un tercero observa cómo un sujeto asalta a una persona con un arma de fuego, la sustrae una bolsa y huye del sitio. El tercero le da persecución. En ese recorrido, el sujeto lanza los objetos -arma de fuego y la bolsa-, los cuales posteriormente no son recuperados. Al tiempo de la persecución se logra la aprehensión del sujeto; sin embargo, no se logra ubicar a la víctima por la policía; en estos casos sí es posible hablar de hechos en flagrancia delictiva. 34 Técnica y jurídicamente, la flagrancia delictiva clásica está vinculada al preciso momento en que el sujeto es percibido o apreciado en la ejecución del delito por parte de un tercero, de modo que proporciona, a nivel procesal, una mayor convicción al juzgador, este es el juez encargado del enjuiciamiento, tanto respecto a la realización del hecho delictivo como de la responsabilidad de aquél en el suceso. Esa aprehensión sensorial del evento criminoso por parte de un tercero, para la existencia de la flagrancia se hace imprescindible la actualidad del suceso, en forma inmediata, pero, además, un vínculo directo y certero entre la acción delictiva desarrollada y el sujeto responsable. No es suficiente con poder observar el resultado final del evento ejecutado, sino que es necesario vincular al sujeto con el hecho delictivo. De esta forma, la principal diferencia entre un hecho flagrante y otro que no lo es, se funda en su ejecución; esto por cuanto flagrante serán todos los hechos en el momento en que se cometen, mientras que no serán flagrantes aquellas acciones cuya ejecución ya haya transcurrido sin ser percibido por un tercero de manera inmediata y directa. Por estas razones suficientes, un hecho flagrante es el acto por el que cualquier persona, sin mediar orden previa de autoridad competente, priva provisionalmente de libertad a otra persona, a quien sorprende a través de sus sentidos de forma inmediata y certera en el momento mismo del hecho o en un estado equivalente por ley -cuasi-flagrancia o flagrancia presunta-, teniendo la obligación de poner al indiciado de forma inmediata y sin poder demorar alguna a la orden de la autoridad competente. En estos casos, el tercero que aprehende al responsable flagrante, desempeña de forma transitoria y excepcional una función pública delegada de actuación. De esta forma, el particular deberá cumplir con todas las obligaciones y deberes propios de ésta, cómo lo es garantizar el debido proceso legal y la protección de la integridad corporal de la persona detenida. Por su propia naturaleza jurídica, la detención flagrante tiende a la búsqueda, además de evitar la impunidad de los delitos, el éxito investigativo mediante la ubicación de pruebas 35 suficientes del hecho, el favorecer la persecución penal de los delitos por parte del Ministerio Público y la participación activa de la ciudadanía en caso de referirse en el momento por razones de urgencia. Es precisamente claro a la vez, que el éxito procesal de los asuntos se logra a través de la obtención de las pruebas de manera inmediata. Por eso, el legislador, autoriza no sólo a los agentes policiales sino a la ciudadanía en general a sustituir a la autoridad jurisdiccional en casos de delitos en flagrancia y les habilita, en determinados supuestos, en aras de privar de la libertad a una persona. De esta forma, los actos investigativos tendientes a la determinación del hecho son logrados desde el primer momento de su detención, debido a la obtención probatoria eficaz lograda, a partir de la percepción directa, personal y con toda certeza. Con la dación de esta precisión conceptual de detención sin orden previa, algunos ordenamientos jurídicos han implementado normas sumarias tendientes a dotar a la administración de justicia de un proceso abreviado, sumario o expedito que permita la inmediata resolución de conflictos. Esto no sólo conlleva la mejoría en la percepción social de resoluciones judiciales cercanas al conflicto, sino que se potencia la evitación de procesos con presos sin condena, respuestas inmediatas a las víctimas de hechos delictuales y la descarga procesal en aras de poder evitar la mora judicial existente. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos de nuestra América, han incluido una fórmula constitucional que admite de manera regular una detención sin orden previa judicial, cuando se trate de una delincuencia flagrante, y conjuntamente incluyen un amplio presupuesto procesal, donde sí es posible enumerar las hipótesis dentro de las cuales se entiende que un sujeto se encuentra en situación de delincuencia en flagrancia y en las que consecuentemente puede ser detenido sin orden judicial previa. Por esta razón entre muchas otras, es de considerar que pueda adicionarse la inclusión de un proceso especial para delitos en flagrancia, de modo que puedan atenderse de 36 manera diferenciada asuntos de simple y sencilla tramitación, en comparación con asuntos de una mayor complejidad. Empero, la mayoría de ordenamientos jurídicos de nuestra América, establecieron una definición procesal de flagrancia amplificada, de modo que contiene dentro de sus amplios o rigurosos presupuestos: la flagrancia clásica, así como los casos de flagrancia presunta, debiendo en estos casos incluirse para su determinación una inmediatez personal en la primera, y una proximidad temporal y espacial, entre la aprehensión del imputado y la ejecución del delito (Araya, 2015, pp. 65-67) 2.10. La solidaridad por la causal delito La solidaridad es un valor que no la perdió el sentenciado, él sigue gozando de esa virtud, esa valorización relacional, que surge en el mundo moderno, precisamente a partir del siglo XVIII; hasta entonces, y desde la Grecia clásica, había actuado como una virtud privada, que obviamente estuvo vinculada a la generosidad, a la misericordia, al amor, a la amistad, y a la hermandad o fraternidad. Los empresarios de la propiedad privada por su parte tienen intereses distintos, porque en interrelación con la acción beligerante de la burguesía, y el pensamiento económico que se inicia a partir de la obra “La Riqueza de las Naciones”, cuya autoría corresponde al filósofo y economista inglés Adam Smith, y por extensión se encuentran Mably, Rousseau, Condorcet, Thomas Paine, Stuart Mill. Entre los más representativos anarquistas tenemos, a Fourier, Owen, Proudhom y los seudos socialistas Louis Blanc, Fernando de los Ríos. Entonces, el concepto de solidaridad, hoy -y desde antaño-, es el valor de la ética pública, es deudor de todas esas reflexiones socio- históricas, y actúa al servicio de la persona humana; por consiguiente, su finalidad es, contribuir a la libertad moral y al desarrollo de la dignidad de todos sin ninguna excepción. Esta situación señalada supone una corrección al llamado contractualismo clásico basado en un 37 individualismo egoísta y aislacionista, aunque no es radicalmente incompatible con el contractualismo como ideología. Algunos estudiosos consideran que sí es posible un contractualismo en el cual, si debe de considerar al individuo contratante, real y objetivo como el reconocedor de la autonomía moral de otra persona, y que conciba a la sociedad orientada hacia el concepto de relaciones de integración, porque una simple coordinación, no es suficiente. De esta manera entronca mejor con las posiciones, que consideran la sociabilidad, que viene a constituir un rasgo importante de la condición humana, y que no son incompatibles con la tradición liberal. Otros grupos de estudiosos señalan, que no se puede considerar a la solidaridad identificada con posiciones que defienden la disolución del individuo en determinada comunidad, o en la solidaridad, considerándola a ésta como valor superior, capaz de actuar como fundamento de los derechos humanos, porque éstos y el colectivismo son incompatibles. Aclarando tenemos entonces, que en esta ocasión solo nos interesa tenerlo como valor, que es asumido por una concepción política para ser realzado en determinada sociedad, a través del Derecho. La solidaridad en su contribución de excluir cualquier intento orientado a la comisión de un delito, tiende a significar una relación entre personas, una interrelación entre el interno o la interna con sus correspondientes rehabilitadores/rehabilitadoras. En este caso –y en muchos otros-, lo que interesa es, la relación entre personas, siempre que ambas tienen el mismo interés en cierta cosa y expresa la actitud de una persona con respecto a otras cuando pone el correspondiente interés y el esfuerzo necesario en aras de alcanzar a plenitud la anhelada solidaridad. ¿Qué significa ser solidario? Las respuestas son respondidas, de acuerdo al siguiente criterio técnico: 38 a) Ser solidario es asumir como algo propio el interés de un tercero, siempre que la causa merezca la solidaridad. b) Supone distanciarse de las posiciones antropológicamente pesimistas, que sostienen que el hombre es un lobo para el hombre, y le orienta a que asuma una idea llena de solidaridad. La defensa al deber ser solidarios no implica la asunción de planeamientos comunitaristas, que ven en la creación de pequeñas comunidades la panacea de todos los males de la civilización contemporánea, heredera de la ilustración. La antítesis del prejuicio egoísta y que los deberes positivos constituyen una noción moral plenamente justificada. Es también de afirmar en las actuales circunstancias, en la trilogía de la Revolución Francesa, pero que aún no ha tenido un desarrollo tan pleno como los valores de libertad e igualdad, porque fue obstaculizada por una concepción individualista y egoísta, que es identificada como algo que pertenece a la sociedad privada, investido con la idea del odio como motor de la vida política. De esta manera, entre otras situaciones, el liberalismo económico extremo, y el totalitarismo tienden a ahogar definitivamente las posibilidades del desarrollo de la solidaridad. En este caso, se podría definir a la solidaridad a sensu contrario como aquel valor que evita las sociedades privadas y la dialéctica amigo-enemigo. En ocasiones, la solidaridad se puede confundir con la igualdad o con la libertad promocional, e incluso se puede contraponer a la seguridad, en lo que su certeza y su saber a qué atenerse pudieran parecer egoísta o cerrado. Si decimos que la seguridad jurídica, en aras de poder asegurar la pena privativa de libertad o el cumplimiento íntegro de las leyes o normas, estaríamos ante la llamada justicia formal, vendría a ser la forma más subliminal de la libertad; por consiguiente, la solidaridad, es el valor relacional, es pues en la praxis, la forma que hace más humana 39 y que ayuda a la realización cooperativa de la igualdad material y de la libertad promocional (Peces, 2000, pp. 342-343) 2.11. El comportamiento judicial en la emisión de la sentencia Existen muchas teorías positivistas afines al comportamiento judicial, desarrollada precisamente por los jueces, que van a decidir la libertad o el sometimiento a pena privativa de libertad. Las teorías son, entre otras: a) Teoría actitudinal. Afirma, que la mejor forma de explicar las decisiones de los jueces es recurriendo a identificar las preferencias políticas, que éstos proyectan en relación a los casos. La mayoría de los estudios tratan de poner a prueba esta teoría e infieren las preferencias políticas de jueces. Es que los jueces federados no son nombrados por el presidente y, además, en ocasiones, el método de su nombramiento hace difícil clasificarlos políticamente. El pronóstico es que los magistrados y jueces nombrados por presidentes de filiación demócrata votarán desproporcionalmente a favor de los resultados “liberales”, como puedan ser los que favorezcan a los trabajadores, consumidores, pequeños empresarios, a los acusados en el ámbito penal, a los sindicatos obreros y a los demandantes en causas cuyo objeto sean cuestiones medio-ambientales, daños, derechos civiles y libertades públicas. Respecto de los jueces y magistrados nombrados por presidentes de filiación republicana el pronóstico, en cambio, es que votarán desproporcionalmente a favor de los resultados opuestos. En vez de recurrir a ver cuál es el partido del presidente que nombra a un juez, a veces se utilizarán otros elementos para mostrar cuáles son sus inclinaciones políticas, por ejemplo, los editoriales en torno a las audiencias para la confirmación de un candidato en los que se analiza su adscripción política o su ideología. 40 b) La teoría estratégica. Está referida al comportamiento judicial o teoría política positiva del derecho, parte del supuesto de que los jueces no siempre deciden como lo harán sino tuvieran que preocuparse por las reacciones que frente sus decisiones vayan a tener otros jueces, los legisladores y el público. En efecto, algunos de los seguidores de esta corriente son economistas o seguidores de la ciencia política, quienes consideran, que la política es como una lucha entre grupos de interés. Otros estudian las luchas históricas entre el poder judicial y otros poderes del Estado. Por ello, es de advertir, en su tesis nuclear, la teoría es simple sentido común, sea lo que sea aquello que un juez quiere conseguir, esta situación dependerá en un grado considerable de otros individuos de la cadena de autoridades. En su tesis periférica, la teoría se vuelve impracticable, como cuando avanza que el sentido de los votos de los magistrados del Tribunal Supremo en asuntos relacionados con la interpretación de leyes ordinarias, depende de si partido político que controla el Congreso es el mismo que lo controla cuando la ley fue aprobada. c) La teoría sociológica. Es el comportamiento judicial, que incorpora el cálculo estratégico, las emociones, la intensidad y preferencia por una u otra decisión final tendrán a menudo el amplio reflejo en el lugar, así como dará lugar a un compromiso emocional, donde la polarización de los grupos se sitúa entre la teoría económica y la psicológica del comportamiento judicial. Esta situación implica la incorporación cuidadosa de economistas y psicólogos, hechos que deben ser presentados como el producto resultante de una decisión hiperracional y una teoría estrictamente psicológica que lo presente exclusivamente como el producto de impulsos no racionales e ilusiones cognitivas en verdad no se solapan, pero tampoco hacen justicia en ninguno de las especialidades señaladas. 41 d) La teoría psicológica. Cuya atención está dirigida a las estrategias mentales, en aras de sobrellevar la incertidumbre, una propiedad fundamental del sistema judicial norteamericano, cuyo enfoque subraya la importancia de las preconcepciones y sus fuentes, que implica la configuración de la dación de respuestas a la incertidumbre, que obviamente encuentra el merecido respaldo en los estudios referente a los jueces cuyo papel central en el comportamiento judicial que tiende a desarrollar en ese sentido. La incertidumbre radical que asalta a los jueces en muchos de los casos más interesantes e importantes, tienden a determinar que la teoría convencional de la decisión resulte en gran medida inaplicable a la toma de decisiones judiciales y que demande la llamada teorización ecléctica. e) La teoría económica. Considera, que el comportamiento judicial considera al juez, un maximizador de utilidad, que es auto-interesado y racional. El juez tiene una función de utilidad, que es como los economistas denominan el complejo de objetivos que tienden a guiar la acción racional. Los “argumentos” de la función de utilidad judicial incluyen los ingresos recibidos, el ocio, el poder, el prestigio, la reputación, el auto respeto, la satisfacción intrínseca a su tarea, llámese retos, estímulos, y otras recompensas. Los argumentos o elementos de la función de utilidad pueden ser manipulados por el empresario, en aras de ser modificado el comportamiento de los trabajadores e influir en quien va en búsqueda de trabajo o en quien está dispuesto a desempañarlo. Además, parte de la teoría estratégica judicial, e incluso de la sociología, pueden ser subsumidas bajo la teoría económica. Otro de los test del modelo económico pone de manifiesto que, a igualdad de condiciones, los jueces que tienen preferencias más fuertes para que se publiquen las motivaciones del fallo de sus sentencias, los que tiene un volumen de trabajo más liviano. 42 f) La teoría organizacional. Está referida a la organicidad judicial, en aras de motivar a los jueces o agentes, el reconocimiento doctrinario como precedente. Los precedentes pueden ser aplicados, luego de la aplicación técnica de la distinción, e incluso pueden ser avocados, poseen determinada autoridad, hecho que significa la existencia a un costo, cuando se sortea o se desecha uno de ellos. Cualquier decisión publicada por un tribunal de apelación constituye un precedente. La doctrina hace que aumente el costo del error judicial y, de esta manera cabe esperar que los jueces se vuelvan más cuidadosos cuando deciden un caso y justifican su decisión, que finalmente será una sentencia que ha de crear el correspondiente precedente. Si los jueces de apelación se atienen de manera coherente a los precedentes establecidos, se incrementa también la probabilidad de que los tribunales inferiores sean fieles agentes respecto a los jueces. g) La teoría pragmática. Este término es usado en el comportamiento de los jueces, requiere una definición precisa, que está referida al fundamento de los juicios, que ha de encontrarse en sus consecuencias y no en la deducción, dada a partir de premisas al modo de un silogismo. El pragmatismo tiene relación con el utilitarismo y con la economía del bienestar; en el área jurídica, el pragmatismo se refiere a la decisión judicial, que de estar fundamentada en los efectos que la decisión probablemente tendrá, y no en la dicción textual de una leyó de un precedente. h) La teoría fenomenológica. Es el puente existente entre la teoría pragmática y la legalista. La fenomenología analiza la conciencia en primera persona: la experiencia tal como se presenta ella misma a la mente consciente. Cómo se siente el juez después de una toma de decisiones; obviamente la pregunta interesa a algunos jueces, donde algunos son autoconscientes, que publican sus impresiones. 43 i) La teoría legalista. Los jueces que interiorizan la visión oficial, qué es el legalismo, dan por sentado lo que hacen, de modo que no sienten la necesidad ni de dar cuenta de ello ni de dar razones a favor de su posición, y como es obvio, es peligroso inferir un comportamiento a partir de una declaración enfática. El legalismo es considerado como una teoría descriptiva del comportamiento judicial -equivale a una teoría normativa-, parte del supuesto de que las decisiones judiciales están predeterminada por el derecho, concebido éste, como un cuerpo de reglas preexistentes establecidas en materiales jurídicos canónicos, llámese los textos constitucionales y legislativos, donde las decisiones previas al mismo tribunal o de otro superior puedan ser derivadas de esos materiales por medio de operaciones lógicas. La aspiración del legalista es que una decisión judicial esté predeterminada por un cuerpo de reglas que constituyen el derecho y no por características del juez que son idiosincráticas, en el sentido de que varían según cada uno de ellos, tales como su ideología, personalidad y su trayectoria individual. La decisión legalista óptima es resultado de un silogismo en el cual una regla del derecho tiende a suministrar la premisa mayor, los hechos del caso, la premisa menor y la decisión, la conclusión. La regla podría ser extraída de una disposición legislativa o constitucional, pero el modelo legalista se completa con un conjunto de reglas de interpretación, que se convierte en una actividad limitada (Posner, 2011, pp. 32-46) 2.12. Teoría psicológica de la culpabilidad Ayer, hoy y en el futuro, siempre tendrán amplia, mediana o pequeña influencia de las concepciones naturalistas, que desde antaño se constituían en aspectos imperantes en al ámbito científico, hecho que se consolido en el siglo XIX, que obviamente resulto patente y aplicable al área jurídica; especial incidencia ostentará ese cambio de paradigmas dogmáticas en materia de culpabilidad, situación que se suscitó por intermedio de la llamada teoría psicológica. 44 Esta, en su versión más radical tiende a configurar la culpabilidad como una pura relación psicológica entre el autor y el hecho cometido, constituyendo sus dos especies, el dolo y la imprudencia, que en la práctica es relacionante a la comisión de un delito, debidamente comprobado. Es el jus-filósofo alemán Maximilian Von Buri, quien por primera vez establece con base en datos psicológicos, una doctrina naturalista de la culpabilidad, enriquecida con la teoría de Franz Von Liszt, al que cabe atribuir el desarrollo de una caracterización psicológico- subjetiva de la culpabilidad, a partir de su concepción del delito como especie de acción, a la que se agreguen en la condición de atributos una serie de elementos. La culpabilidad vendría a estar constituida por el conjunto de condiciones subjetivas a las que se conectan la producción de las consecuencias del iter criminis o el delito, donde la imputabilidad queda con un mero presupuesto de la culpabilidad, al no ostentar aquélla, el carácter psicológico postulado en relación con esta categoría dogmática. Además de reducir la culpabilidad a elementos psicológicos y descriptivos independiente de un juicio de valor subjetivo, precisamente dota a la culpabilidad jurídica que goza de gran autonomía con respecto a doctrinas éticas o religiosas, las cuales han de ostentar una singular importancia fundamental, al suscitarse el contraste que supone con respecto a concepciones posteriores de la culpabilidad. La teoría psicológica de Von Liszt será posteriormente desarrollada por otros autores, cuyos discípulos, son entre otros, Loffler, Baedow, Radbruch, quienes, a pesar de lo radical expresión en su concepción se ve obligado a admitir, en aras de poder justificar la imprudencia inconsciente o culpa sin representación, donde la concurrencia de un elemento normativo en la misma, está integrado por la falta de previsión del sujeto actuante superior a la del ciudadano. Es decir, la doctrina de la escuela naturalista viene a constituir el fundamento dogmático del concepto psicológico de culpabilidad. 45 En el concepto de Adolf Merkel concibe a la culpabilidad como un complejo integrado, situación que es invocado por dos juicios razonables: a) El causal, está basado en la posibilidad de atribuir al autor todo acto dependiente de su voluntad. b) Se conecta el desvalor del suceso con la culpabilidad del autor. Por consiguiente, las condiciones de la atribución, serán tanto de la voluntad del culpable, como el normal efecto de los motivos de deber; de esta manera destacamos la originalidad de la concepción de la culpabilidad, que la considera como un juicio de valor auténtico, eficaz y valedera, que nos permite invocar la senda dogmática orientada a la separación, de dos elementos, es el dolo y la imprudencia, que son abstraído precisamente del seno de la culpabilidad, orientado a la posibilidad de atribuir el comportamiento delictivo, cuyo resultado de la acción realizada se haya producido y de manera objetivamente posible. (Asier. 2004:9) 2.13. Características psicopatológicas del delincuente La psicopatología es el estudio sistemático de los factores, funciones y procesos psíquicos, que se lleva a cabo en la patología, o en una enfermedad. Es la patología, referente al estudio psicopatológico y la persona que lo trata es el psicopatólogo. En ese ámbito de pensamiento, los aspectos más significativos del adulto mayor, desde el punto de vista general, son entre otros: a) Estar en un enfrentamiento con una problemática existencial, situación que es caracterizada por una grave angustia y la evidente marginación, que se suscita como un objeto, dentro del núcleo familiar y social. 46 b) El deterioro progresivo de las facultades físicas y mentales, de algunas personas, especialmente las limitaciones suscitadas en relación a las actividades, que vienen realizando. c) El aislamiento, la marginación de las personas mayores, teniendo en consideración su real vivencia, hecho suscitado en el proceso de envejecimiento. d) Los trastornos físicos y psicológicos que invaden toda la personalidad, y que se traduce en que son personas desconfiadas, nerviosas, hipocondriacas, con tendencia a controlar sus miedos, a través de mecanismos obsesivos y compulsivos, personalidades en las que se advierte, un deterioro y una regresión a conductas anteriores, en un pensamiento que tiende a deducirse, evidencias. e) La necesidad de una comunicación con el medio ambiente, y con las demás personas se hace evidente a través de una ansiedad por ser escuchado. f) Por su lenguaje maniaco y a veces confuso, por las dificultades en las relaciones interpersonales. g) Los trastornos en la esfera afectiva, la soledad y aislamiento se tiende a proyectar en las tendencias hacia una relación masoquista, o por el contrario en un comportamiento agresivo en el plano verbal, y en algunos casos en el terreno físico. h) El miedo y el temor de quedarse solo, tiende a aumentar de manera considerable su ansiedad que trata de manejar por mecanismos psicológicos de negación a una situación presente y a una vuelta al pasado, y el mecanismo de evasión y mecanismo mágicos. i) El egocentrismo que debe estar bien marcado en personas de esas edades, así como las limitaciones de sus actividades, tiende a la conducción de las relaciones impersonales estén caracterizadas por patrones específicos. 47 j) Esta situación se deba –entre otras características-, a la precariedad de sus aspectos sociales, el temor al rechazo de que puede ser objeto en la actual sociedad en la que él se siente extraño. k) Existe una tendencia en los procesos intelectuales de las personas, mayores de edad, especialmente en la memoria, trastornos, la fijación, es decir, el proceso por el cual el individuo es incapaz de recordar sucesos recientes. l) El lenguaje presenta características a veces maniaco, y en otras personas de edades similares, encontramos los lenguajes depresivos. m) En lo que respecta al pensamiento, es de observar una disminución de la agilidad mental, en especial de la asociación de ideas, presenta problemas de inhibición, bloqueo, incoherencia, debido a la consecuencia del progresivo deterioro de sus células básicas. n) En cuanto al contenido del pensamiento, se advierten ideas obsesivas, auto referencias, ideas narcisistas e hipocondriacas (Marchiori, 1990, pp. 122-123) 2.14. Responsabilidad penal y socioambiental La responsabilidad, es la calidad de ser y de constituirse responsable de una acción realizada o por realizarse. Es la obligación moral que tiene una persona a consecuencia de haber o haberse cometido una falta o un delito. Es la capacidad de compromiso de alguien, con el otro. Indagando algo más en el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, es necesario destacar, señalando la distinción existente, entre el ilícito penal y el administrativo, que en la praxis es una vieja cuestión irresuelta, en lo que respecta a la responsabilidad de las personas jurídicas, que se ha convertido en antigualla antes de que las cosas pudiesen ser clarificadas. 48 En el área jurídico-penal, el jurista español Enrique Bacigalupo Pérez, señala, que nadie discute la necesidad de responder con sanciones a la actuación de la persona jurídica, el Comité de Ministros europeo propuso (en la Recomendación Nº R 88) que se reconozca la responsabilidad de la persona jurídica y se prevean sanciones penales a las empresas si así lo exigen. En el área del Derecho Civil, es conveniente precisar, que las nociones que integran la ecuación responsabilidad civil e indemnización, relativamente nuevas en la llamada ciencia jurídica, están saturadas de un hondo contenido moral. No obstante, remotamente se originan en el instinto vital de supervivencia que señaló al hombre el camino de la venganza, como una forma primitiva de tomar satisfacción y desquite contra la agresión y el despojo de que hubiera sido víctima, por obra y ´gracia´ de sus congéneres (Rey de Castro, s.f., p. 9) En el caso que nos compete, respecto a la elaboración y desarrollo de nuestra investigación, somos conscientes y arduamente responsables, que, en primera ratio, nos sentimos comprometidos con el título propuesto, y para ello disponemos de adecuadas fuentes informativas, tanto bibliográficas y hemerográficas, que, amalgamadas con la experiencia, tienden a enriquecernos ampliamente el resultado, que obviamente es original y fidedigno. Esa responsabilidad desarrollada, adquirida, asimilada y puesta en práctica en todas las actividades desarrolladas, que venimos desarrollando, corresponde a la formación integral de nuestra personalidad realizada en el seno del hogar familiar. La formación de la personalidad, orientada a la responsabilidad integral, se encuentra en interrelación con el medio ambiente, cuyas expresiones, son entre otras, las siguientes. Tradicionalmente, el proceso socioeconómico, llámese cualquier actividad económica realizada: oficina, talleres, centros de investigación, empresas e instituciones, han estado desvinculado del medio natural o ambiental, al que consideraba un hecho mecánico y, por tanto, reversible. Hoy en día, el medio ambiente requiere el mínimo cuidado de cada uno de 49 nosotros, sin tener en cuenta el trabajo que venimos realizando. La falta de cuidado del medio ambiente o el dejar inadvertido el aspecto ecológico, influye negativamente en el deterioro primero, y en la destrucción futura de la capa de ozono. Por esa razón -entre muchas otras-, el enfoque clásico de la política ambiental centrado en la introducción de medidas legislativas o medidas de orden y control, son importantes, sobre todo cuando va en la búsqueda de objetivos alentadores, prevaleciendo las conductas que tengan un impacto positivo sobre el medio ambiente. Apoyamos estas normas relativas a productos y/o procesos limitando o prohibiendo la emisión de agentes contaminantes, restringiendo la actividad en términos geográficos y/o temporales, otorgando permisos o estableciendo estándares obligatorios de estricto cumplimiento (Durán, 2007, p. 31) 2.15. Marco filosófico La Filosofía pertenece a un género literario ampliamente cultivado por los mismos filósofos, sociólogos, cuyos aportes dan luces y enriquece los pensamientos de los abogados y juristas, obviamente desde hace algo más de una centuria. En los estudios filosóficos, desde el enfoque cognoscitivo del filósofo español, Julián Marías, es necesario tener en consideración, entre los más importantes vertientes las siguientes dimensiones: a) la introducción sistemática, en la que se expone el repertorio de los problemas filosóficos y la propuesta de soluciones; b) la introducción histórica, implica la evolución de la filosofía en líneas generales, con el objetivo de penetrar en su sentido y tendencia; c) la filosofía está siempre en contacto con la realidad, en ella identifica el o los problemas y se orienta a la realización del estudio de manera específica y crítica. Este arduo campo de la Filosofía -como es evidente-, está íntimamente relacionado con la Filosofía del Derecho, que en el proceso de ejecución se complementan arduamente, y en la práctica de su desarrollo, ésta se encumbra, obviamente, con el aporte de la Filosofía. Filosofar 50 sobre el objeto de estudio, que estamos presentando significa, tratar de investigar no sólo el fenómeno o ´envoltura´ externa, sino su esencia, porque la Filosofía es el ansiado anhelo de poder inquirir el sentido del mundo y de la vida. Y la vida sin investigación jurídico- filosófica no tiene razón de continuar con su existencia. Además, la Filosofía del Derecho, la Filosofía del Estado y la Filosofía Social, son entre otras disciplinas, las máximas aspiraciones y dan sentido de objetividad a la investigación jurídica, y a la falta de las precitadas disciplinas, posiblemente hemos de continuar identificando vacíos y reveces en el estudio de la disciplina jurídica. Esta situación implica, que la actividad filosófica gravita y se orienta hacia concepciones totalitarias, teniendo en consideración, que la madre de todas las ciencias y disciplinas, han tratado de lograr la universalidad del conocimiento, y está en pro de alcanzar la anhelada unidad sistemática. De esta manera, el positivismo sociológico, se apoyó desde su origen, en la ciencia natural, dirigida por el filósofo y sociólogo francés Augusto Comte (1798-1857) él nos ha ligado el nombre del sistema sociológico y es el creador del positivismo, librándolo de toda metafísica, apoyándose únicamente en la experiencia. Respecto al inglés Herbert Spencer (1820-1903) se orienta por la idea de la evolución y el progreso en sentido histórico y filosófico-social, dentro de un amplio sistema filosófico, consideró a la sociedad una especie de organismo que se desenvuelve y se diferencia con arreglo a las leyes biológicas de la herencia y la adaptación, realizado por órganos sociales y tiene la tendencia de favorecer a los individuos. Con respecto al historicismo jurídico, corresponde estudiar al jus-filósofo alemán Federico- Hegel (1770-1831) sazonador del historicismo, que suscitó como una reacción oportunista contra el Derecho natural. Para él, la emancipación teórica tiene una importancia específica práctica que involucra a los germanos occidentales, considerando, que el pasado revolucionario en Alemania es precisamente teorético. El jus-filósofo Federico-Savigny 51 (1779-1861), vio en el Derecho positivo un producto histórico de la conciencia jurídica nacional, esto es, el espíritu nacional, dando preferencia sobre todas las cosas y objetos al Derecho consuetudinario sobre el derecho legislado, que debe ser considerado en segunda ratio. En el terreno del positivismo jurídico, es de señalar, al jus-filósofo alemán Karl Bergbohm (1849 +) es el cultivador de la teoría positivista del Derecho, para ello combatió el viejo Derecho natural y probó la imposibilidad de deducir de la naturaleza o de la razón, determinadas proposiciones jurídicas de validez universal y contenido concreto; pero por infortunio para él, no pudo establecer un sistema nuevo y propio. El jus-filósofo alemán George-Jellinek (1851-1911) estableció la doble teoría del Estado: a) la teoría jurídica del Derecho político, que debía tratar sobre los problemas del poder, de la constitución, órganos, funciones y las distintas formas del tratamiento al Estado; b) la teoría general del Estado, se orienta a investigar la esencia, la justificación, el fin, el nacimiento y la extinción de los Estados; c) la existencia y permanencia de una doctrina con rasgos sociológicos y filosóficos, advirtiendo una mayor incidencia en el ámbito de la disciplina filosófica (Sauer, 1933, pp. 12-13) 2.16.- Marco Conceptual Acción penal Es la exteriorización de la voluntad indispensable para la actuación del Derecho penal objetivo. Es, por consiguiente, la base y la razón de ser del proceso penal, obviamente haciendo legítimo su normal desenvolvimiento. A la ausencia de la acción penal no es procedente, ni legítimo el procedimiento. Acción privada Son aquellas que no pueden ser perseguibles de oficio, requieren la denuncia o querella de la parte agraviada o de sus representantes legales. Son, por ejemplo, los delitos de calumnias 52 e injurias, violación de secretos de determinados casos: competencia desleal e incumplimientos de los deberes de asistencia familiar cuando la víctima fuera el cónyuge. Acción pública La acción penal, salvo los casos expresamente determinados por la ley, debe iniciarse de oficio, ejercitada obviamente por el Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de acusar o de intervenir como parte querellante en el juicio. Acto preparatorio del delito La actividad criminal comienza con actos previos que, en sí, no son punibles. Una persona que compra un arma puede hacerlo para cazar o para perpetrar un homicidio. Es decir, la línea de demarcación entre acto preparatorio y acto ejecutivo fija el punto de separación entre la acción punible y la penalmente indiferente. Acto sexual Es la acción ejecutada por el individuo en directa relación con el sexo, en forma normal o anormal en otra persona. Fisiológicamente está constituido por el acto consecuente al fenómeno de irresistible atracción que ejerce mayoritariamente el sexo masculino sobre el femenino. Acusación Es la acción del representante del Ministerio Público o de personas con que se pide al juez penal, que castigue el delito cometido por el acusado. En cambio, la acusación privada, es la acción que dimana de la persona ofendida o de sus parientes más cercanos. Adulteración Es la acción y el efecto de adulterar, de viciar, falsificar, corromper, mezclar alguna cosa, con el objetivo de modificar su sentido básico orientándolo a ser espurio. 53 Antropología criminal El individuo es el origen primario e inicial de toda manifestación social humana, es por consiguiente el sujeto activo de la delincuencia y el pasivo de la represión. Apelación Es el medio procesal mediante el cual el recurrente procura con su interposición, que un tribunal superior abra una nueva instancia y se pronuncie sobre los agravios que deduce contra la sentencia o resolución, por considerarla injusta o errónea. Bien jurídico protegido Este no es un bien del Derecho, sería un error afirmarlo, señala enfáticamente Von Liszt, sino que es un bien de las personas, protegido y reconocido por el Derecho. Es decir, cuando los diferentes intereses humanos son receptados por el derecho, cuando son sometidos a su regulación, se transforman en bienes jurídicos. Calumnia Es el delito contra el honor, que consta de dos elementos fundamentales: la imputación de un delito de acción pública y la falsedad de esa imputación. Causa criminal Es el expediente que se inicia con la presentación de la denuncia ante las autoridades competentes, hasta el pronunciamiento de la sentencia y el fallo del más alto nivel del tribunal. Cleptomanía Es la propensión morbosa al hurto. Es pues una forma de robo compulsivo, descrito como resultado del complejo de Edipo. Es el deseo angustioso de apoderarse de algo, casi siempre de escaso valor. El origen se debe a un instinto sexual no satisfecho. El resultado de los estudios respecto del robo señala, que el cleptómano experimenta emociones semejantes similares a la excitación sexual. 54 Cogoteros Es una forma de delincuencia que consiste en atacar por la espalda, pasando el brazo izquierdo por el cuello de la víctima, a la que inmoviliza, mientras que con el apoyo de un cuchillo le hace sentir la ventaja incapaz de resistirse. Cohecho Es la acción o efecto de cohechar, sobornar o corromper al funcionario público. En el derecho romano se le denominaba crimen repetundae y su concepto solía estar restringido al acto de aceptar el soborno, usando esta última para significar el delito del que compra o corrompe. Decomiso Significa toda especie de confiscación. Se refiere a los instrumentos del delito, porque la condena importa la pérdida de ellos. Los instrumentos decomisados no podrán venderse, sino habrá que destruirlos o dárseles el destino útil a ciertas instituciones del Estado, generalmente de índole policial o militar. Delito flagrante Es el que se ha cometido y consumado en forma pública y el perpetrador ha sido visto por testigos al tiempo-espacio en que lo cometió. El concepto de flagrancia está constituido por una idea de relación, entre el hecho y el delincuente. Desistimiento Es la acción o el efecto de desistir, es decir, de apartarse de una acción ilícita, después de haberla iniciado. Por consiguiente, el sujeto activo se desiste de consumar, al haber iniciado a recorrer el iter criminis, pero no llega a consumar el delito por circunstancias ajenas a su voluntad. 55 Ensañamiento Es la acción y el efecto de ensañarse o deleitarse en causar el mayor daño y dolor posible, a pesar que el sujeto pasivo ya no tiene posibilidad de poderse defender. Error de derecho Se le conoce como error iuris. Se da obviamente, cuando alguien, conociendo bien las características de hecho del acto que ejecuta, desconoce la obligación de respetar las normas por ignorancia de la antijuricidad de su conducta, basada en el desconocimiento de la norma penal, que prohíbe o que ordena obrar. Estelionato Es el título delictivo aplicable a todos los hechos criminosos cometidos en perjuicio de la propiedad ajena, que fluctúan entre la falsedad y el hurto, y que realmente no es ni uno ni otro. En la práctica tiene algo de hurto porque con él se lesiona injustamente la propiedad ajena y tiene de falsedad porque a él llega con engaño y mentira. Inhabilitación Consiste en la incapacidad para ejercer funciones o empleos públicos, profesionales o derechos, orientados a no gozar de beneficios asistenciales públicos. La inhabilitación producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre el que recayere y la incapacidad para obtener otro similar. Instigación Es la acción y el efecto de instigar, esto es, de determinar dolosamente en el otro a cometer un hecho punible, del cual tiende a ser considerado autor plenamente responsable. Se requiere que esta acción sea determinante en la resolución del instigado, con conocimiento de que se hará surgir en el otro la responsabilidad por un hecho punible, es decir, que el resultado objeto final del instigador sea un delito doloso o culposo. 56 Libelo Se le da este nombre o concepto, cuando la difamación se produce mediante un escrito, o más propiamente, de libelo famoso. Se considera que la imputación deshonrosa se hace más grave por el medio empleado, la escritura, que la hace más permanente y continua. Para que el libelo resulte incriminable, se requiere que, además de su contenido injurioso, sea divulgado y dado a publicidad de manera oportuna. Latrocinio Es el homicidio cometido con la finalidad de lucro. Este es un elemento teleológico; la muerte es el medio escogido para materializarlo. El lucro no se restringe a las retribuciones de índole pecuniaria, es de cualquier otro beneficio, aunque sea exiguo y que va en la búsqueda del agente. Marihuana Es el derivado del cáñamo índico (cannabis) que se fuma en forma de cigarrillo o en pipa. La resina llamada hachís es mucho más potente que las hojas o la flor. El fumador de marihuana en sus inicios adopta actitudes pasivas, inhibiéndose del mundo circundante, a continuación, puede actuar en forma altamente emocional. Narcoanálisis Método terapéutico para las enfermedades corporales y psíquicas. Tiende a la curación de los estados morbosos que se desarrollan en el organismo humano, donde la responsabilidad surge por los efectos perniciosos. Objeto del delito Persona o cosa sobre los cuales recae la acción delictiva. Hacia ella se orienta al acto material, no el delito mismo, que al ser en su concepción un ente jurídico, no puede tener como objeto más que una idea, que es precisamente el derecho violado, el derecho abstracto. 57 Perito Es la persona que posee especiales conocimientos en una ciencia o arte, tiene el deber de informar al juez –bajo juramento-, sobre algún litigio que se vincula evidentemente con la materia de su especialidad. Si se abstuviese de presentar el informe que le corresponde en su designación, incurre obviamente en responsabilidad penal. Querella Es la acusación o queja que una persona pone ante el juez contra otro que le ha hecho algún agravio o que ha cometido algún delito en perjuicio, pidiendo que se le castigue. Reprochabilidad Es aquella cualidad de la acción antijurídica que posibilita hacer un reproche personal al autor, porque no la ha omitido. Al sujeto activo se le reprocha el haber obrado de un modo distinto de aquel a que estaba obligado; obligación que obviamente surge de la existencia de una norma de conducta. Sicario Es sinónimo de asesino por precio económico, equivalente a aquel que alquila su puñal para matar por cuenta de otro. Es el asesino asalariado, debiendo ser considerado como un sujeto de alta peligrosidad para la sociedad y básicamente de personas públicas. Trata de blancas Es el reclutamiento de mujeres para que ejerzan la prostitución, de preferencia en el extranjero. No obstante, su gravedad, no aparece registrado en gran número de códigos del mundo, que obviamente constituye un motivo de suma preocupación. Es considerado como un delito internacional. 2.17. Marco jurídico internacional Declaración universal de los Derechos Humanos Preámbulo 58 Adopción 10 de Diciembre de 1948 (Res. A.G.217 (III) Entrada en vigor 10 de Diciembre de 1948 Aprobación interna 15 de Diciembre de 1959 Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General Proclama Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1) Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2) Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo, o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, que la ampare 59 contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Articulo 11 1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delitos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 2.18. Marco jurídico nacional Constitución Política Artículo 2°- Toda persona tiene derecho: Inciso 24.- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que el tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionada con pena no prevista en la ley. 60 f) Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. 61 III. Método 3.1. Tipo de investigación Por las características del presente Proyecto, corresponde realizar el Tipo de descripción-explicativo, que consiste en la descripción del fenómeno que estamos estudiando, orientado a la dación de las explicaciones necesarias respecto a los hechos ocurridos, y cómo sobre la comisión de delitos, de las distintas figuras ilícitas, que serán necesarias disminuir, a partir del trabajo teórico-práctico que estamos desarrollando. En el presente trabajo de investigación, corresponde hacer el uso correspondiente del método descriptivo-explicativo, que consiste en describir y explicar los hechos suscitados, orientado a predecir los fenómenos jurídico-sociales. 3.2. Población y muestra La Población viene del lat. populatio, que en el presente trabajo de investigación, estamos haciendo referencia al conjunto de individuos cuyas actividades laborales están relacionadas a nuestra investigación, llámese Jueces, Fiscales, policías, abogados litigantes, psicólogos, asistentes sociales, sociólogos, entre otros profesionales, a los que debemos de entregar los instrumentos-cuestionarios de preguntas en pro de recibir las respuestas, debido a sus experiencias adquiridas en su trayectoria profesional y personal La Muestra, tiende a ser constituida por determinadas personas, que han optado por cometer distintos y variados delitos, cuyos datos estadísticos y otras informaciones, pretendemos obtenerlas de la población, siendo las características peculiares más usuales, la representatividad y la significancia, que se aproximan a la realidad estudiada. 62 3.3. Operacionalización de variables VARIABLES INDICADORES VARIABLE INDEPENDIENTE Los beneficios penitenciarios Virtud Bondad VARIABLE DEPENDIENTE Reincorporación del penado Rehabilitado Reeducado 3.4. Instrumentos Este término proviene del lat. Instruere, implica construir, crear algo. En la praxis de su desarrollo es aquello del cual nos estamos sirviendo en aras de realizar algo efectivo, esto es, determinar de cómo el interno, en su condición de rehabilitado, sí tiene la posibilidad de poderse incorporar progresivamente a la sociedad, debido a su esfuerzo desplegado, así como a la influencia recibida de parte de los profesionales multidisciplinarios. Entre otros, tenemos: sociólogos, psicólogos, médicos, educadores, trabajadores sociales. 3.4.1.- Sociólogos 01.- ¿Cuántos años de ejercicio profesional tiene usted? a) De 01 a 04 b) De 05 a 08 c) De 09 a más años 02.- ¿Tiene usted una especialidad concreta en su profesión? a) Sí b) No c) No responde 03.- ¿La sociedad tiene influencia en la comisión del delito? 63 a) Sí b) No c) Depende 04.- Depende ¿del tipo de sociedad? a) Sí b) No c) En ocasiones 05.- ¿La conducta exógena influye en el delito? a) Sí b) No c) En ocasiones 06.- ¿La conducta exógena es pervertida? a) Sí b) No c) En circunstancias 07.- ¿Por qué las personas delinquen? a) Por motivos económicos b) Por motivos personales c) Por rechazar los malos hábitos de la sociedad 08.- ¿La formación de la personalidad influye en la comisión del delito? a) Sí b) No c) En la mayoría de los casos 09.- ¿La sociedad pervierte a las personas? a) Sí 64 b) No c) En ocasiones 10.- ¿La perversión es combatible desde el ámbito sociológico? a) Sí b) No c) en la mayoría de casos 3.4.2.- Psicólogos 11.- ¿Cuántos años en el ejercicio profesional? a) De 01 a 04 b) De 05 a 08 c) De 09 a más años 12.- ¿Cuál es su especialidad en psicología? a) Psicólogo forense b) Psicólogo clínico c) Psicólogo social 13.- ¿Qué estudia la psicología clínica? a) El comportamiento de la persona b) El comportamiento de la delincuencia c) El comportamiento de los pervertidos 14.- ¿La psicología social influye en el aspecto endógeno? a) Sí b) No c) En ocasiones 15.- ¿La formación de la personalidad influye en el delito? a) Sí 65 b) No c) En la mayoría de casos 16.- ¿Con un tratamiento psicológico adecuado, es posible disminuir el delito? a) Sí b) No c) Depende 17.- ¿La perversión conductual influye en el delincuente? a) Sí b) No c) En ocasiones 18.- ¿El establecimiento penitenciario rehabilita al interno? a) Sí b) No c) Depende 19.- ¿Tiene éxito la psicoterapia que usted ejecuta? a) Si b) No c) Depende 20.- ¿La rehabilitación es exclusivamente psicológica? a) Si b) No c) Depende 3.4.3.- Médicos 21.- ¿Cuál es la especialidad en su profesión? a) Médico en general 66 b) Médico psiquiatra c) Médico alternativo 22.- ¿Usted está destacado en el INPE? a) Si b) No c) En ocasiones 23.- ¿Usted dialoga con los internos? a) Sí b) No c) Cuando corresponde 24.- ¿El interno puede rehabilitarse? a) Sí b) No c) Depende 25.- ¿Cuál es la técnica que utiliza en la rehabilitación? a) Dialógica b) Conversación c) Plática 26.- ¿La adquisición de conciencia es fundamental? a) Sí b) No c) Depende 27.- ¿Es difícil esa toma de conciencia? a) Si b) No 67 c) Depende 28.- ¿De qué manera inicia la rehabilitación? a) Sensibilizándolos b) Motivándolos c) incentivándolos 29.- ¿Cuál de estas técnicas es la más favorable en la rehabilitación? a) La sensibilización b) La motivación c) La incentivación 30.- ¿Por qué un interno no se rehabilita? a) Por la falta de toma de conciencia b) Por la falta de decisión c) Por continuar en el establecimiento 3.4.4.- Educadores 31.- ¿Usted es? a) Licenciado en Educación b) Bachiller en Educación c) Profesor egresado de Instituto Superior 32.- ¿Cuál es su Especialidad? a) Educación Inicial b) Educación Primaria c) Educación Secundaria 33.- ¿Y cuál es la sub-especialidad, en la Educación Secundaria? a) Lengua y Literatura 68 b) Historia y Geografía c) Educación de Adultos 34.- ¿Cómo profesor de Lengua, en los internos hay niveles educativos? a) Con primaria completa b) Con secundaria incompleta c) Con secundaria completa 35.- ¿Usted en el proceso de rehabilitación, ha de tener que utilizar diversas técnicas? a) Sí b) No c) En ocasiones 36.- ¿La sensibilidad es fundamental, en este evento? a) Sí b) No c) Depende 37.- ¿Cómo profesor de historia, encuentra diferencia de conducta, entre los internos? a) Sí b) No c) En la mayoría de casos 38.- ¿Cuál es el papel del profesor de adultos? a) Sensibilizar a los internos b) Motivarlos c) Incentivarlos 69 39.- ¿La enseñanza que imparte, es acogida? a) Relativamente b) Ampliamente c) Totalmente 40.- ¿Hay éxito en los trabajos de taller que realizan? a) Sí b) No c) Regularmente 3.4.5.- Trabajadores sociales/asistentes sociales 41.- ¿Cuántos años tiene en el ejercicio profesional? a) De 01 a 04 b) De 05 a 08 c) De 09 a más años 42.- ¿La experiencia profesional adquirida, influye en el tratamiento a los internos? a) Parcialmente b) Totalmente c) Depende 43.- ¿Usted participa en el ingreso de los internos, al establecimiento? a) Sí b) No c) En ocasiones 44.- ¿Hay interrelación con el abogado y el psicólogo, en el tratamiento del interno? 70 a) Sí b) No c) Parcialmente 45.- ¿Las visitas familiares, influye en la rehabilitación de los internos? a) Sí b) No c) Depende 46.- ¿Están debidamente sensibilizados los internos? a) Sí b) No c) Depende 47.- ¿Qué acciones propone, cuando el interno no se integra a la rehabilitación? a) El diálogo b) La plática c) La comunicación 48.- ¿Tiene interrelación con familiares de los internos? a) Sí b) No c) Depende 49.- ¿Se desarrolla el seguimiento pos penitenciario, al interno? a) Sí b) No c) Parcialmente 50.- ¿El seguimiento al interno es necesario? a) Sí 71 b) No c) Depende. 3.5.- Procedimientos El término proviene del lat. Procederé y significa ir unos detrás de otros, guardando determinado orden social. La cuestión consiste en el cumplimiento y en el hacer cumplir determinadas actividades, que en forma prioritaria se encuentran en las dimensiones de nuestro trabajo de investigación, que en el proceso de la investigación consideramos hacerlo de la manera más exitosa posible. El trabajo implica el uso adecuado de determinados instrumentos, que tiende a identificar acciones inmediatas, que consiste en la elaboración de preguntas debidamente formuladas, cuyas respuestas se obtienen en el trabajo de campo. 3.6. Análisis de datos El término proviene del gr. Análysis, significa división o resolución. En lo referente a la división o separación del objeto de estudio, en el debemos de precisar determinados aspectos, cualidades, distinción, discernimiento, por ejemplo, de cómo el interno en un determinado centro penitenciario tiene la posibilidad de poder cambiar su conducta en forma progresiva. En este caso, nos vamos a permitir realizar el análisis de manera exhaustiva, respecto a las conductas que han influido en determinadas personas, que en determinadas situaciones, sus conductas o sus comportamientos fueron orientadas a la realización e intervención en las distintas acciones ilícitas, y al estar sometidas a pena privativa de libertad, se adhieren progresivamente a los beneficios penitenciarios, en aras de poder lograr esa anhelada reincorporación a la sociedad. 3.7. Consideraciones éticas Este término proviene del gr. Ethos, es afín a costumbre. En este caso, el término parte de la Filosofía, que estudia la moral; esta axiología valorativa involucra, que el suscrito en la 72 realización de la investigación tiene el deber de cumplir y hacer cumplir las normas deontológicas. En este caso concreto, nuestro trabajo es original, estamos cumpliendo con todos y cada uno de los puntos o aspectos del esquema de la EUPG., y las estrictas aplicaciones de las técnicas, mecanismos, dispuestas por las normas internacionales y su correcta aplicación a la realdad nacional. 73 IV. Resultados 4.1. Los resultados obtenidos en el trabajo de campo Después de la realización de las preguntas a determinados profesionales y técnicos, estas son las respuestas obtenidas: 4.1.1.- Sociólogos 01.- ¿Cuántos años de ejercicio profesional tiene usted? a) De 01 a 04 b) De 05 a 08 c) De 09 a más años El 15% de los encuestados señalan tener de uno a cuatro, el 25% precisan tener de cinco a ocho, y el 60% de estas personas manifiestan tener de nueve a más años en el ejercicio profesional. Comentario Es de considerar, a mayor año de experiencia en el ejercicio de la profesión, es posible encontrar más información que la investigación requiere. 02.- ¿Tiene usted una especialidad concreta en su profesión? a) Sí b) No c) No responde El 15% han señalado que sí; mientras que el 55% precisaron que no tienen ninguna especialidad concreta, y el 30% no respondieron a nuestra pregunta. Comentario La mayoría de los profesionales sociólogos, no tienen otra especialidad en concreto, esta se logra en el posgrado. 74 03.- ¿La sociedad tiene influencia en la comisión del delito? a) Sí b) No c) Depende El 55% de los encuestados señalaron que sí, el 25% manifestaron que no, y el 20% precisan, depende. Comentario La persona humana desde su nacimiento se integra al seno materno y familiar, por lo tanto es parte integrante de una determinada sociedad, y esta tiende a influir en forma directa e indirecta en la comisión de ilícitos. 04.- Depende ¿del tipo de sociedad? a) Sí b) No c) En ocasiones El 45% de los encuestados señalan que sí, el 30% precisan que no, y el 25% ponen de manifiesto, que solo en ocasiones. Comentario En cada sociedad como la nuestra se desarrollan situaciones diferentes, y en otras observamos situaciones ilícitas, con mayores resultados negativos. 05.- ¿La conducta exógena influye en el delito? a) Sí b) No c) En ocasiones El 55% de los encuestados señalan que sí, el 25% de estas personas precisan que no, mientras que el 20% ponen de manifiesto, que este hecho solo se suscitan en ocasiones. 75 Comentario Las llamadas “malas juntas” tienden a influir negativamente en la personalidad de las personas, sin embargo cuando está debidamente formadas la personalidad, aquellas juntas se desechan. 06.- ¿La conducta exógena es pervertida? a) Sí b) No c) En circunstancias El 45% de los encuestados precisan que sí, el 30% señalan que no, y el 25% de las personas manifiestan, que este hecho solo se suscita en circunstancias. Comentario La debida formación de la personalidad del niño y el adolescente, hace que se excluya en forma progresiva la conducta pervertida. 07.- ¿Por qué las personas delinquen? a) Por motivos económicos b) Por motivos personales c) Por rechazar los malos hábitos de la sociedad El 55% de los encuestados precisan, por motivos económicos, el 35% por motivos personales, y el 10% por rechazar los hábitos de la sociedad. Comentario En la mayoría de los casos, la falta de oportunidad para los jóvenes hace que estos pudiesen ingresar a las sendas delincuenciales; siempre que carecen de una adecuada formación de la personalidad. 08.- ¿La formación de la personalidad influye en la comisión del delito? a) Sí 76 b) No c) En la mayoría de los casos El 65% de las personas encuestadas precisan que sí, el 10% señalan que no, y el 25% optaron por responder, en la mayoría de los casos. Comentario En efecto, los niños y adolescentes que tienen adecuada formación en el seno del hogar conyugal o de convivencia, es difícil que pudiese integrarse a la senda de la organización criminal. 09.- ¿La sociedad pervierte a las personas? a) Sí b) No c) En ocasiones El 65% de los encuestados precisan que sí, mientras que el 20% manifiestan que no, y el 15% señalan, que solo se suscitan en ocasiones. Comentario En efecto, sí la pervierten, cuando el niño y el adolescente no hayan tenido una adecuada formación de su personalidad, influenciado y dirigido por el padre y la madre. 10.- ¿La perversión es combatible desde el ámbito sociológico? a) Sí b) No c) En la mayoría de casos El 65% de las personas encuestadas precisan que sí, el 15% manifiestan que no, y el 20% señalan, en la mayoría de casos. Comentario 77 La perversión tiene la tendencia de ser disminuido, a partir de la adquisición de conciencia y a través del diálogo. 4.1.2. Psicólogos 11.- ¿Cuántos años en el ejercicio profesional? a) De 01 a 04 b) De 05 a 08 c) De 09 a más años El 20% de estas personas manifiestan tener de uno a cuatro, el 35% señalan tener de cinco a ocho, mientras que el 45% precisan tener más de nueve años, en el ejercicio de la profesión. Comentario Los psicólogos, a mayores años de experiencias en el desarrollo de sus actividades, tienden a obtener buenas informaciones, recabadas por él. 12.- ¿Cuál es su especialidad en psicología? a) Psicólogo forense b) Psicólogo clínico c) Psicólogo social El 15% manifestaron ser de la especialidad de psicología forense, el 45% precisaron estar imbuido en la psicología clínica, y el 40% en la psicología social. Comentario Los psicólogos especializados en psicología clínica y en psicología social, son los que en forma directa, contribuyen en la rehabilitación penitenciaria de los internos e internas. 13.- ¿Qué estudia la psicología clínica? a) El comportamiento de la persona b) El comportamiento de la delincuencia 78 c) El comportamiento de los pervertidos El 35% manifiestan, estudia el comportamiento de las personas, el 25% en el comportamiento de la delincuencia, y el 40% en el comportamiento del pervertido. Comentario En efecto, el comportamiento de la persona, en el estudio de la delincuencia y en el comportamiento de los pervertidos, son situaciones que en forma directa e indirecta han sido estudiados por estos especialistas del área psicológica. 14.- ¿La psicología social influye en el aspecto endógeno? a) Sí b) No c) En ocasiones El 55% de las personas manifiestan que sí, el 25% precisan que no, mientras que el 20% se limitan a responder, solo en ocasiones. Comentario La determinación de la voluntad para la toma de una decisión, está ampliamente influida por el aspecto subjetivo. 15.- ¿La formación de la personalidad influye en el delito? a) Sí b) No c) En la mayoría de casos El 60% de los encuestados precisan que sí, el 15% señalan que no, y el 25% manifiestan, que este hecho solo suscita en ocasiones. Comentario La personalidad debidamente formada en la niñez y la adolescencia, es básica y fundamental, en aras de cometer ilícitos y otras perversiones. 79 16.- ¿Con un tratamiento psicológico adecuado, es posible disminuir el delito? a) Sí b) No c) Depende El 65% de estas personas manifiestan que sí, el 15% precisan que no, y el 20% optan por la respuesta, depende. Comentario El tratamiento psicológico es básico e indispensable, un adecuado tratamiento tiende a disminuir ilícitos, en nuestras sociedades. 17.- ¿La perversión conductual influye en el delincuente? a) Sí b) No c) En ocasiones El 55% de los encuestados manifiestan que sí, el 15% precisan que no, y el 30% señalan, que solo se suscita en ocasiones. Comentario Las personas que están pervertidas, son en la mayoría de los casos, que sus conductas están orientadas a la comisión de ilícitos. 18.- ¿El establecimiento penitenciario rehabilita al interno? a) Sí b) No c) Depende El 35% de los encuestados señalan que sí, el 20% precisan que no, y el 45% se orientan por la respuesta, depende. Comentario 80 Sabemos, que, en los establecimientos penitenciarios, vienen prestando sus servicios profesionales, y de las distintas especialidades, sus influencias en la rehabilitación es responsabilidad social. 19.- ¿Tiene éxito la psicoterapia que usted ejecuta? a) Si b) No c) Depende El 55% de las personas respondientes a nuestras preguntas, dijeron que sí, el 25% precisan que no, y el 20% se orientaron por el término depende. Comentario En la práctica, la psicoterapia bien conducida y por el personal capacitado, siempre está orientada a la dación de la tolerancia 20.- ¿La rehabilitación es exclusivamente psicológica? a) Si b) No c) Depende El 35% de los encuestados precisaron que sí, el 20% manifestaron que no, y el 45% optaron por responder, por el término depende. Comentario Una de la especialidad que se orienta a la rehabilitación del penado a la sociedad, no es exclusivo del psicólogo, están interrelacionados con otros profesionales. 4.1.3.- Médicos 21.- ¿Cuál es la especialidad en su profesión? a) Médico en general 81 b) Médico psiquiatra c) Médico internista El 65% de los médicos tienen la especialidad general, el 15% son médicos psiquiatras, y el 20% son médicos internistas. Comentario El médico que se encuentra prestando sus servicios profesionales, en los establecimientos penitenciarios, son en la mayoría de ellos médicos generales. 22.- ¿Usted está destacado en el INPE? a) Si b) No c) En ocasiones El 55% precisaron que sí, el 15% precisaron que no, y el 30% manifestaron, solo se das estos hechos en ocasiones. Comentario La mayoría de médicos con los que hemos platicado, vienen prestando sus servicios profesionales y especialidades, en determinado establecimiento penitenciario. 23.- ¿Usted dialoga con los internos? a) Sí b) No c) Cuando corresponde El 65% de los encuestados precisaron que sí, el 20% manifestaron que no, mientras que el 15% optaron por el término cuando corresponde. Comentario El concepto diálogo es muy usual en cada establecimiento penetenciario, mayor aun cuando se ve o se pone de manifiesto, a las autoridades de la Alta Dirección. 82 24.- ¿El interno puede rehabilitarse? a) Sí b) No c) Depende El 55% han respondido que sí, el 15% manifestaron que no, y el 30% optaron por la respuesta, depende. Comentario Efectivamente, el interno e interna sí puede rehabilitarse en forma progresiva, dependiendo de la toma de conciencia, e influye en la forma cómo se le sensibiliza. 25.- ¿Cuál es la técnica que utiliza en la rehabilitación? a) Dialógica b) Conversación c) Plática El 35% de los encuestados precisaron que sí, el 30% manifestaron por la conversación amical, y el 35% decidieron poner en plática. Comentario No hay ninguna técnica única, que ha utilizado el profesional en el proceso de rehabilitación del interno, todo depende de él. 26.- ¿La adquisición de conciencia es fundamental? a) Sí b) No c) Depende El 75% de las personas dijeron que si, el 10% manifestaron que no, mientras que el 15% se orientaron por el término, depende. Comentario 83 La adquisición o toma de conciencia es la más relevante e interesante, pero que las personas se resisten incorporarlas en su haber cognoscitivo. 27.- ¿Es difícil esa toma de conciencia? a) Si b) No c) Depende El 65% dijeron que sí, el 25% manifestaron que no, y el 10% sostuvieron que depende de determinadas circunstancias. Comentario La toma de conciencia es, en la mayoría de los casos, de autodeterminación, y de esta manera este precepto es básico y fundamental. 28.- ¿De qué manera inicia la rehabilitación? a) Sensibilizándolos b) Motivándolos c) incentivándolos El 45% de los encuestados señalan a través de la sensibilización, el 25% lo hacen vía la motivación, y el 30% incentivándolos. Comentario Por infortunio, la mayoría de las personas sometidas a pena privativa de libertad, están insensibilizadas, requieren la reapertura de esta virtud. 29.- ¿Cuál de estas técnicas es la más favorable en la rehabilitación? a) La sensibilización b) La motivación c) La incentivación 84 El 40% de los encuestados se orientan por la sensibilización, el 35% optan por la motivación, y el 25% determinan por la incentivación. Comentario Las tres virtudes, de sensibilización, motivación e incentivación, son técnicas que incluso pueden adherirse en forma conjunta, en el proceso de rehabilitación del penado. 30.- ¿Por qué un interno no se rehabilita? a) Por la falta de toma de conciencia b) Por la falta de decisión c) Por continuar en el establecimiento El 45% de las personas encuestadas precisan por la falta de toma de conciencia, el 35% señalan por la falta de decisión, y el 20% manifiestan pretender continuar en el establecimiento. Comentario En efecto, el interno no tiene el atrevimiento de rehabilitarse por las distintas causas o razones suficientes, y en especial por la falta de toma de conciencia. 4.1.4.- Educadores 31.- ¿Usted es? a) Licenciado en Educación b) Bachiller en Educación c) Profesor egresado de Instituto Superior El 65% son licenciados en Educación, el 25% son bachilleres, y el 10% son egresados de institutos superiores. Comentario En cada establecimiento penitenciario tenemos, educadores destacados y/o adscritos a esa institución, encargados de enseñar temas alusivos, en la especialidad de adultos. 85 32.- ¿Cuál es su Especialidad? a) Educación Inicial b) Educación Primaria c) Educación Secundaria El 10% de los encuestados precisan, ser de educación inicial, el 25% de educación primaria, y el 65% pertenecen a educación secundaria. Comentario En el establecimiento penitenciario, los profesores tienen la función de enseñar temas alusivos al aprendizaje de adultos, que están en interrelación con esas especialidades. 33.- ¿Y cuál es la sub-especialidad, en la Educación Secundaria? a) Lengua y Literatura b) Historia y Geografía c) Educación de Adultos El 30% de los encuestados son de Lengua y Literatura, el 25% de Historia y Geografía, y el 45% son de la educación de adultos. Comentario Los internos que no tienen educación básica primaria, tienen el deber de estudiar con los profesores de educación secundaria o educación de adultos, hechos que los conducen a la enseñanza-aprendizaje concreto. 34.- ¿Cómo profesor de Lengua, en los internos hay niveles educativos? a) Con primaria completa b) Con secundaria incompleta c) Con secundaria completa El 15% tienen primaria completa, el 45% secundaria incompleta, y el 40% tienen secundaria completa. 86 Comentario Efectivamente, el nivel educativo alcanzado por los internos, están en interrelación con el tipo o nivel de ilícitos cometidos, en la mayoría de casos, con ciertas excepciones. 35.- ¿Usted en el proceso de rehabilitación, ha de tener que utilizar diversas técnicas? a) Sí b) No c) En ocasiones El 55% optan por el sí, el 20% optan por el no, mientras que el 25% de los encuestados precisan su respuesta, en ocasiones. Comentario Es verdad, que cada docente en base a su experiencia y especialidad obtenida, tiende a optar por la usabilidad de diversas técnicas y estrategias. 36.- ¿La sensibilidad es fundamental, en este evento? a) Sí b) No c) Depende El 45% señalan que sí, el 25% precisan que no, y el 30% optaron por la respuesta, depende. Comentario Desde el estudio de la psicología, la sensibilidad es la virtud más importante y significativa, de la cual están ejerciendo fuerza, los profesionales en el proceso de rehabilitación. 37.- ¿Cómo profesor de historia, encuentra diferencia de conducta, entre los internos? 87 a) Sí b) No c) En la mayoría de casos El 55% precisaron que sí, el 20% dijeron que no, y el 25% se inclinaron por señalar, en la mayoría de casos. Comentario El aspecto ecológico tiende a influir en el tipo de delitos, que obviamente está en relación con la especialidad del docente de geografía. 38.- ¿Cuál es el papel del profesor de adultos? a) Sensibilizar a los internos b) Motivarlos c) Incentivarlos El 45% de los encuestados optan por la sensibilización, el 35% por la motivación, y el 20% por la incentivación. Comentario La especialidad de los profesores en la especialidad de adultos, adscritos al establecimiento penitenciario es fundamental, debido al trato que ha brindado a internos también adultos. 39.- ¿La enseñanza que imparte, es acogida? a) Relativamente b) Ampliamente c) Totalmente El 45% precisaron, relativamente, el 30% optaron por el término ampliamente, y el 25% se inclinaron por el totalmente. Comentario 88 Por las mismas características que presentan la situación real de los internos, estos no siempre van tener acogida total, pero cada docente pretende ir avanzando, y esto es posible lograr en forma progresiva. 40.- ¿Hay éxito en los trabajos de taller que realizan? a) Sí b) No c) Regularmente El 45% de los encuestados señalan que sí, el 15% precisan que no, y el 40% manifiestan en forma regular. Comentario El trabajo de taller en los establecimientos, es una realidad, orientan al interno a la rehabilitación a la sociedad, la familia y el Estado. 4.1.5. Trabajadores sociales/asistentes sociales 41.- ¿Cuántos años tiene en el ejercicio profesional? a) De 01 a 04 b) De 05 a 08 c) De 09 a más años El 15% tienen de uno a tres, el 25% tienen de cinco a ocho, y el 60% de los encuestados tienen más de diez años en el ejercicio profesional. Comentario Los asistentes sociales, no solo tienen gran responsabilidad en el trabajo arduo que vienen realizando, pero también es un sacrificio la actividad que están poniendo en práctica. 42.- ¿La experiencia profesional adquirida, influye en el tratamiento a los internos? a) Parcialmente 89 b) Totalmente c) Depende El 45% se orientaron por el término, parcialmente, el 25% se inclinaron por la totalidad, y el 30% dijeron, depende. Comentario Todas las actividades y acciones realizadas y motivadas por el docente, son relevantes e importantes, sin embargo, requieren ir evolucionando. 43.- ¿Usted participa en el ingreso de los internos, al establecimiento? a) Sí b) No c) En ocasiones El 45% respondieron que sí, el 15% dijeron que no, mientras que el 40% respondieron solo en ocasiones. Comentario El ingreso de los internos al establecimiento penitenciario, requiere de profesionales prudentes, y que tengan sensibilidad en lo referente al correspondiente tratamiento. 44.- ¿Hay interrelación con el abogado y el psicólogo, en el tratamiento del interno? a) Sí b) No c) Parcialmente El 40% de los encuestados dijeron que sí, el 25% manifestaron que no, mientras que el 35% optaron por el término, parcialmente. 90 Comentario Existe en la praxis, una relativa decisión entre el asistente social, el psicólogo y el abogado, se le orienta continuar enriqueciendo este gran evento participativo. 45.- ¿Las visitas familiares, influye en la rehabilitación de los internos? a) Sí b) No c) Depende El 55% dijeron que sí, el 25% sostuvieron que no, y el 20% optaron por el término, depende. Comentario En efecto, las visitas de las familias y otras amistades, sí tienen amplias influencias en la rehabilitación de los internos. 46.- ¿Están debidamente sensibilizados los internos? a) Sí b) No c) Depende El 40% señalaron que sí, el 25% respondieron no, y el 35% optaron por el término, depende. Comentario La sensibilización es sumamente importante, pero no siempre es exitoso, debido a series de factores, de los internos. 47.- ¿Qué acciones propone, cuando el interno no se integra a la rehabilitación? a) El diálogo b) La plática c) La comunicación 91 El 35% de los encuestados se orienta por el diálogo, el 30% por la plática, y el 35% por la comunicación. Comentario El diálogo, la plática y la comunicación, son entre otros, relevantes e importantes, en aras que el interno se oriente a la rehabilitación. 48.- ¿Tiene interrelación con familiares de los internos? a) Sí b) No c) Depende El 55% de las personas señalan que sí, el 25% señalan no, el 20% optaron por el término, depende. Comentario La interrelación de los internos con sus familiares, son de relevancia e importancia, en el quehacer de su rehabilitación. 49.- ¿Se desarrolla el seguimiento pos penitenciario, al interno? a) Sí b) No c) Parcialmente El 25% de los entrevistados señalan que sí, el 40% de estas personas dijeron que no, y el 35% optaron por el término, parcialmente. Comentario Por series de situaciones, no siempre hay un seguimiento continuo a los internos, por parte de los asistentes sociales. 50.- ¿El seguimiento al interno es necesario? a) Sí 92 b) No c) Depende. El 55% de los encuestados señalan que sí, el 20% manifestaron que no, y el 25% optaron por el término, depende. Comentario Es sumamente necesario el seguimiento al interno, después de haber obtenido su libertad. 93 V. Discusión de resultados Debate y/o discusión académica/cognoscitiva respecto a los datos e informaciones recabadas Los resultados obtenidos, después de la realización de las preguntas a determinados profesionales y técnicos, son los siguientes: Figura 1 Cuántos años de ejercicio profesional tiene usted a) De 01 a 04 b) De 05 a 08 c) De 09 a más años Interpretación El 15% de los encuestados señalan tener de uno a cuatro, el 25% precisan tener de cinco a ocho, y el 60% de estas personas manifiestan tener de nueve a más años en el ejercicio profesional. 15% 25% 60% de 01 a 04 de 05 a 08 de 09 a mas años 94 Figura 2 Tiene usted una especialidad concreta en su profesión a) Sí b) No c) No responde Interpretación El 15% han señalado que sí; mientras que el 55% precisaron que no tienen ninguna especialidad concreta, y el 30% no respondieron a nuestra pregunta. 15% 55% 30% si no no responde 95 Figura 3 La sociedad tiene influencia en la comisión del delitoa) a) sí b) No c) Depende Interpretación El 55% de los encuestados señalaron que sí, el 25% manifestaron que no, y el 20% precisan, depende. 55% 25% 20% si no depende 96 Figura 4 Depende del tipo de sociedad a) Sí b) No c) En ocasiones Interpretación El 45% de los en cuestados señalan que sí, el 30% precisan que no, y el 25% ponen de manifiesto, que solo en ocasiones. 45% 30% 25% si no en ocasiones 97 Figura 5 La conducta exógena influye en el delito a) Sí b) No c) En ocasiones Interpretación El 55% de los encuestados señalan que sí, el 25% de estas personas precisan que no, mientras que el 20% ponen de manifiesto, que este hecho solo se suscitan en ocasiones. 55% 25% 20% si no en ocasiones 98 Figura 6 La conducta exógena es pervertida Interpretación El 45% de los encuestados precisan que sí, el 30% señalan que no, y el 25% de las personas manifiestan, que este hecho solo se suscita en circunstancias. 45% 30% 25% si no en circunstancias 99 Figura 7 Por qué las personas delinquen a) Por motivos económicos b) Por motivos personales c) Por rechazar los malos hábitos de la sociedad Interpretación El 55% de los encuestados precisan, por motivos económicos, el 35% por motivos personales, y el 10% por rechazar los hábitos de la sociedad. 55%35% 10% por motivos economicos por motivos personales por rechazar los malos habitos de la sociedad 100 Figura 8 La formación de la personalidad influye en la comisión del delito a) Sí b) No c) En la mayoría de los casos Interpretación El 65% de las personas encuestadas precisan que sí, el 10% señalan que no, y el 25% optaron por responder, en la mayoría de los casos. 65% 10% 25% si no en la mayoria de los caos 101 Figura 9 La sociedad pervierte a las personas a) Sí b) No c) En ocasiones Interpretación El 65% de los encuestados precisan que sí, mientras que el 20% manifiestan que no, y el 15% señalan, que solo se suscitan en ocasiones. 65% 20% 15% si no en ocasiones 102 Figura 10 La perversión es combatible desde el ámbito sociológico a) Sí b) No c) En la mayoría de casos Interpretación El 65% de las personas encuestadas precisan que sí, el 15% manifiestan que no, y el 20% señalan, en la mayoría de casos. 65% 15% 20% si no en la mayoria de casos 103 2.- Psicólogos Figura 11 Cuántos años en el ejercicio profesional a) De 01 a 04 b) De 05 a 08 c) De 09 a más años Interpretación El 20% de estas personas manifiestan tener de uno a cuatro, el 35% señalan tener de cinco a ocho, mientras que el 45% precisan tener más de nueve años, en el ejercicio de la profesión. 20% 35% 45% de 01 a 04 de 05 a 08 de 09 a mas años 104 Figura 12 Cuál es su especialidad en psicología a) Psicólogo forense b) Psicólogo clínico c) Psicólogo social Interpretación El 15% manifestaron ser de la especialidad de psicología forense, el 45% precisaron estar imbuido en la psicología clínica, y el 40% en la psicología social. 15% 45% 40% psicologo forense psicologoclinico psicologo social 105 Figura 13 estudia la psicología clínica a) El comportamiento de la persona b) El comportamiento de la delincuencia c) El comportamiento de los pervertidos Interpretación El 35% manifiestan, estudia el comportamiento de las personas, el 25% en el comportamiento de la delincuencia, y el 40% en el comportamiento del pervertido. 35% 25% 40% el comportamiento de la persona el comportamiento de la delincuencia el comportamiento de los pervertidos 106 Figura 14 La psicología social influye en el aspecto endógeno a) Sí b) No c) En ocasiones Interpretación El 55% de las personas manifiestan que sí, el 25% precisan que no, mientras que el 20% se limitan a responder, solo en ocasiones. 55% 25% 20% si no en ocasiones 107 Figura 15 La formación de la personalidad influye en el delito a) Sí b) No c) En la mayoría de casos Interpretación El 60% de los encuestados precisan que sí, el 15% señalan que no, y el 25% manifiestan, que este hecho solo suscita en ocasiones. 60% 15% 25% si no en la mayoria de casos 108 Figura 16 Con un tratamiento psicológico adecuado, es posible disminuir el delito a) Sí b) No c) Depende Interpretación El 65% de estas personas manifiestan que sí, el 15% precisan que no, y el 20% optan por la respuesta, depende. 65% 15% 20% si no depende 109 Figura 17 La perversión conductual influye en el delincuente a) Sí b) No c) En ocasiones Interpretación El 55% de los encuestados manifiestan que sí, el 15% precisan que no, y el 30% señalan, que solo se suscita en ocasiones. 55% 15% 30% si no en ocasiones 110 Figura 18 El establecimiento penitenciario rehabilita al interno a) Sí b) No c) Depende Interpretación El 35% de los encuestados señalan que sí, el 20% precisan que no, y el 45% se orientan por la respuesta, depende. 35% 20% 45% si no depende 111 Figura 19 Tiene éxito la psicoterapia que usted ejecuta a) Si b) No c) Depende Interpretación El 55% de las personas respondientes a nuestras preguntas, dijeron que sí, el 25% precisan que no, y el 20% se orientaron por el término depende. 55% 25% 20% si no depende 112 Figura 20 La rehabilitación es exclusivamente psicológica a) Si b) No c) Depende Interpretación El 35% de los encuestados precisaron que sí, el 20% manifestaron que no, y el 45% optaron por responder, por el término depende. 35% 20% 45% si no depende 113 3.- Médicos Figura 21 Cuál es la especialidad en su profesión a) Médico en general b) Médico psiquiatra c) Médico internista Interpretación El 65% de los médicos tienen la especialidad general, el 15% son médicos psiquiatras, y el 20% son médicos internistas. 65% 15% 20% medico en general medico psiquiatra medico internista 114 Figura 22 Usted está destacado en el INPE a) Si b) No c) En ocasiones Interpretación El 55% precisaron que sí, el 15% precisaron que no, y el 30% manifestaron, solo se das estos hechos en ocasiones. 55% 15% 30% si no en ocasiones 115 Figura 23 Usted dialoga con los internos a) Sí b) No c) Cuando corresponde El 65% de los encuestados precisaron que sí, el 20% manifestaron que no, mientras que el 15% optaron por el término cuando corresponde. 65% 20% 15% si no cuando corresponde 116 Figura 24 El interno puede rehabilitarse a) Sí b) No c) Depende Interpretación El 55% han respondido que sí, el 15% manifestaron que no, y el 30% optaron por la respuesta, depende. 55% 15% 30% si no depende 117 Figura 25 Cuál es la técnica que utiliza en la rehabilitación a) Dialógica b) Conversación c) Plática El 35% de los encuestados precisaron que sí, el 30% manifestaron por la conversación amical, y el 35% decidieron poner en plática. 35% 30% 35% dialogica conversacion platica 118 Figura 26 La adquisición de conciencia es fundamental a) Sí b) No c) Depende El 75% de las personas dijeron que si, el 10% manifestaron que no, mientras que el 15% se orientaron por el término, depende. 75% 10% 15% si no depende 119 Figura 27 Es difícil esa toma de conciencia a) Si b) No c) Depende El 65% dijeron que sí, el 25% manifestaron que no, y el 10% sostuvieron que depende de determinadas circunstancias. 65% 25% 10% si no depende 120 Figura 28 De qué manera inicia la rehabilitación a) Sensibilizándolos b) Motivándolos c) incentivándolos Interpretación El 45% de los encuestados señalan a través de la sensibilización, el 25% lo hacen vía la motivación, y el 30% incentivándolos. 45% 25% 30% sensibilizandolos motivandolos incentivandolos 121 Figura 29 Cuál de estas técnicas es la más favorable en la rehabilitación a) La sensibilización b) La motivación c) La incentivación El 40% de los encuestados se orientan por la sensibilización, el 35% optan por la motivación, y el 25% determinan por la incentivación. 40% 35% 25% la sensibilizacion la motivacion la incentivacion 122 Figura 30 Por qué un interno no se rehabilita a) Por la falta de toma de conciencia b) Por la falta de decisión c) Por continuar en el establecimiento Interpretación El 45% de las personas encuestadas precisan por la falta de toma de conciencia, el 35% señalan por la falta de decisión, y el 20% manifiestan pretender continuar en el establecimiento. 45% 35% 20% por la falta de toma de conciencia por la falta de decision por continuar en el establecimiento 123 4.- Educadores Figura 31 Usted es a) Licenciado en Educación b) Bachiller en Educación c) Profesor egresado de Instituto Superior Interpretación El 65% son licenciados en Educación, el 25% son bachilleres, y el 10% son egresados de institutos superiores. 65% 25% 10% licenciado en educacion bachiller en educacion profesor egresado de instituto superior 124 Figura 32 Cuál es su Especialidad a) Educación Inicial b) Educación Primaria c) Educación Secundaria Interpretación El 10% de los encuestados precisan, ser de educación inicial, el 25% de educación primaria, y el 65% pertenecen a educación secundaria. 10% 25% 65% educacion inicial educacion primaria educacion secundaria 125 Figura 33 Y cuál es la sub-especialidad, en la Educación Secundaria a) Lengua y Literatura b) Historia y Geografía c) Educación de Adultos Interpretación El 30% de los encuestados son de Lengua y Literatura, el 25% de Historia y Geografía, y el 45% son de la educación de adultos. 30% 25% 45% lengua y literatura historia y geografia educacion de adultos 126 Figura 34 Cómo profesor de Lengua, en los internos hay niveles educativos a) Con primaria completa b) Con secundaria incompleta c) Con secundaria completa Interpretación El 15% tienen primaria completa, el 45% secundaria incompleta, y el 40% tienen secundaria completa. 15% 45% 40% con primera completa con secundaria incompleta con secundaria completa 127 Figura 35 Usted en el proceso de rehabilitación, ha de tener que utilizar diversas técnicas a) Sí b) No c) En ocasiones Interpretación El 55% optan por el sí, el 20% optan por el no, mientras que el 25% de los encuestados precisan su respuesta, en ocasiones. 55% 20% 25% si no en ocasiones 128 Figura 36 La sensibilidad es fundamental, en este evento a) Sí b) No c) Depende Interpretación El 45% señalan que sí, el 25% precisan que no, y el 30% optaron por la respuesta, depende. 45% 25% 30% si no depende 129 Figura 37 Cómo profesor de historia, encuentra diferencia de conducta, entre los internos a) Sí b) No c) En la mayoría de casos Interpretación El 55% precisaron que sí, el 20% dijeron que no, y el 25% se inclinaron por señalar, en la mayoría de casos. 55% 20% 25% si no en la mayoria de casos 130 Figura 37 Cuál es el papel del profesor de adultos a) Sensibilizar a los internos b) Motivarlos c) Incentivarlos Interpretación El 45% de los encuestados optan por la sensibilización, el 35% por la motivación, y el 20% por la incentivación. 45% 35% 20% sensibilizar a los internos motivarlos incentivarlos 131 Figura 38 La enseñanza que imparte, es acogida a) Relativamente b) Ampliamente c) Totalmente Interpretación El 45% precisaron, relativamente, el 30% optaron por el término ampliamente, y el 25% se inclinaron por el totalmente. 45% 30% 25% relativamente ampliamente totalmente 132 Figura 39 Hay éxito en los trabajos de taller que realizan a) Sí b) No c) Regularmente Interpretación El 45% de los encuestados señalan que sí, el 15% precisan que no, y el 40% manifiestan en forma regular. 45% 15% 40% si no regularmente 133 5.- Trabajadores sociales/asistentes sociales Figura 40 Cuántos años tiene en el ejercicio profesional a) De 01 a 04 b) De 05 a 08 c) De 09 a más años Interpretación El 15% tienen de uno a tres, el 25% tienen de cinco a ocho, y el 60% de los encuestados tienen más de diez años en el ejercicio profesional. 15% 25% 60% de 01 a 04 de 05 a 08 de 09 a mas años 134 Figura 41 La experiencia profesional adquirida, influye en el tratamiento a los internos a) Parcialmente b) Totalmente c) Depende Interpretación El 45% se orientaron por el término, parcialmente, el 25% se inclinaron por la totalidad, y el 30% dijeron, depende. 45% 25% 30% parcialmente totalmente depende 135 Figura 42 Usted participa en el ingreso de los internos, al establecimiento a) Sí b) No c) En ocasiones Interpretación El 45% respondieron que sí, el 15% dijeron que no, mientras que el 40% respondieron solo en ocasiones. 45% 15% 40% si no en ocasiones 136 Figura 43 Hay interrelación con el abogado y el psicólogo, en el tratamiento del interno a) Sí b) No c) Parcialmente Interpretación El 40% de los encuestados dijeron que sí, el 25% manifestaron que no, mientras que el 35% optaron por el término, parcialmente. 40% 25% 35% si no parcialmente 137 Figura 44 Las visitas familiares, influye en la rehabilitación de los internos a) Sí b) No c) Depende Interpretación El 55% dijeron que sí, el 25% sostuvieron que no, y el 20% optaron por el término, depende. 55% 25% 20% si no depende 138 Figura 45 Están debidamente sensibilizados los internos a) Sí b) No c) Depende Interpretación El 40% señalaron que sí, el 25% respondieron no, y el 35% optaron por el término, depende. 40% 25% 35% si no depende 139 Figura 46 Qué acciones propone, cuando el interno no se integra a la rehabilitación a) El diálogo b) La plática c) La comunicación Interpretación El 35% de los encuestados se orienta por el diálogo, el 30% por la plática, y el 35% por la comunicación. 35% 30% 35% el dialogo la platica la comunicación 140 Figura 47 Tiene interrelación con familiares de los internos a) Sí b) No c) Depende Interpretación El 55% de las personas señalan que sí, el 25% señalan no, el 20% optaron por el término, depende. 55% 25% 20% si no depende 141 Figura 48 Se desarrolla el seguimiento pos penitenciario, al interno a) Sí b) No c) Parcialmente Interpretación El 25% de los entrevistados señalan que sí, el 40% de estas personas dijeron que no, y el 35% optaron por el término, parcialmente. 25% 40% 35% si no parcialmente 142 Figura 49 El seguimiento al interno es necesario a) Sí b) No c) Depende. Interpretación El 55% de los encuestados señalan que sí, el 20% manifestaron que no, y el 25% optaron, por el término depende. 55% 20% 25% si no depende 143 VI. Conclusiones En este apartado estamos incorporando las correspondientes conclusiones; producto de los datos e informaciones extraídos: 6.1. La mayoría de los profesionales multidisciplinarios que trabajan en los establecimientos penitenciarios, no sensibilizan adecuadamente a los internos, que se encuentran sometidos a pena privativa de libertad. 6.2. Los internos sometidos a pena privativa de la libertad, no adquieren conciencia en aras de poder reincorporarse a la sociedad, y adquirir los beneficios. 6.3. No se dan las condiciones necesarias mínimas, para poder establecer el diálogo, entre los profesionales multidisciplinarios y los internos del establecimiento, en aras de que éstos puedan conseguir los correspondientes beneficios penitenciarios. 6.4. En el interior del establecimiento penitenciario, se suscitan determinadas dificultades para cumplir con los requisitos requeridos, orientados a la obtención de los beneficios penitenciarios, que el interno requiere. 6.5. Los profesionales en Asistencia Social, no realizan el seguimiento a los internos que han logrado obtener el correspondiente beneficio penitenciario. 144 VII. Recomendaciones En este espacio hemos incorporado las recomendaciones y/o sugerencias, que precisamente corresponde realizar. 7.1. Los profesionales multidisciplinarios que trabajan en los establecimientos penitenciarios, deben de buscar sensibilizar de manera adecuada a los internos, que se encuentran sometidos a pena privativa de libertad, en pro de su reincorporación. 7.2. Los internos sometidos a pena privativa de la libertad, deben sensibilizarse oportunamente en pro de adquirir conciencia social, para poder reincorporarse a la sociedad, y en aras de adquirir los anhelados beneficios penitenciarios. 7.3.Se deben de elaborar las condiciones necesarias mínimas, en aras de establecer el diálogo, entre los profesionales multidisciplinarios y los internos del establecimiento, para que éstos últimos logren conseguir los correspondientes beneficios penitenciarios. 7.4. En el establecimiento penitenciario, se deben evitar que surjan determinadas dificultades, en aras de que se dé cumplimiento con los requisitos requeridos, para que los internos obtengan los correspondientes beneficios penitenciarios. 7.5. Los Asistentes Sociales y/o Trabajadores Sociales, tienen el deber, y en cumplimiento de sus funciones, el de realizar el seguimiento necesario a los internos que han logrado obtener el beneficio penitenciario. 145 VIII. Referencias Araya, A. (2015) El delito de flagrancia. Solución Editorial Ideas. http://www.sancristoballibros.com/libro/el-delito-en-flagrancia-analisis-y-propuesta- de-un-nuevo-procedimiento-especial_27200 Bolivar, E. (2013) La tortura en derecho internacional. Universidad Santo Tomás. Crespo, E. (2008) Culpabilidad y fines de la pena. Editorial Jurídica Grijley. David, P. (1980) Sociología Jurídica. Editorial Buenos Aires. Durán, G. (2007) Empresa y medio ambiente. Ediciones Pirámide Gaceta Jurídica. (2009) Instrucción e investigación preparatoria. García, Carlos. Derecho penitenciario. Ministerio de Justicia de España. Gibbons, D. (1984) Delincuentes juveniles y criminales. FCE. Gómez, C. (2013) Aspectos liberales y sociales del Derecho Penal. Ediciones Nueva Jurídica. Gossel, K. (2004) El proceso penal ante el Estado de Derecho. Editorial Jurídica Grijley. Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos humanos (2007) Editores del Puerto. https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/44090 Marchiori, H. 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Problemas específicos ¿El beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, sería el de redención de la pena por el trabajo, y de esta manera podría reincorporarse a la sociedad? ¿El beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de Objetivo general Determinar cuáles son los beneficios penitenciarios que dispone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, sometidos a pena privativa de libertad, y de esta manera podrían reincorporarse progresivamente a la sociedad. Objetivos específicos Identificar el beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, que sería por la redención de la pena por el trabajo realizado, y de esta manera podría reincorporarse progresivamente a la sociedad. Hipótesis general Si los beneficios penitenciarios que dispone en el ordenamiento de ejecución penal, tiende favorecer a los internos sometidos a pena privativa de libertad, entonces esta situación, les han de permitir reincorporarse a la sociedad. Hipótesis específicas Si el beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de ejecución penal, tiende favorecer al interno sometido a pena privativa de libertad, que sería por redención de la pena por el trabajo, entonces Variable independiente: Beneficio Penitenciario Indicadores: Virtud Bondad Variable dependiente: Reincorporación del penado Indicadores: Rehabilitación Reeducado Instrumentos de recolección de datos e informaciones: *Cuestionarios -Técnicas - Mecanismos - Criterios de observación 149 ejecución penal a los internos, sería de redención de la pena por el estudio, y de esta manera pudría reincorporarse a la sociedad? Estimular el beneficio penitenciario que propone el ordenamiento de ejecución penal a los internos, que sería por la redención de la pena por el estudio ejecutado, y de esta manera pudiesen reincorporarse a la sociedad. esta situación le permitiría reincorporarse a la sociedad. Si el beneficio penitenciario que dispone el ordenamiento de ejecución penal, tiende favorecer al interno sometido a pena privativa de libertad, que sería por redención de la pena por el estudio, ¿entonces esta situación le permitiría reincorporarse a la sociedad? 150 Anexo B. Validación y confiabilidad de los instrumentos El instrumento de mayor utilidad en este tipo y nivel de investigación, es el Cuestionario, que en el denominado trabajo de campo o llamada también la praxis social, nos ha de permitir y posibilitar, que el suscrito disponga de determinadas informaciones, y en ese discurrir del pensamiento, nos permitimos requerir de requisitos concretos, que en el lenguaje metodológico se denominan Validez y Confiabilidad. Estas dos categorías metodológicas, Validez y Confiabilidad, serán y constituirán en el trabajo de investigación, en aras de buscar la trascendental importancia, a partir de que los instrumentos-cuestionarios se elaboren de un modo ordenado y direccionado por RUBROS concretos, a los distintos profesionales, que en forma directa estén involucrados en el desarrollo del Objeto de Estudio, respecto a los beneficios penitenciarios y temas concurrentes. Entre otros profesionales, tenemos los siguientes: Psicólogos, sociólogos, policías, médicos, magistrados y especialistas del Poder Judicial, magistrados y especialistas del Ministerio Público, abogados litigantes, personas que han cometido determinadas ilicitudes, pero que sus conductas están orientadas a recibir los beneficios penitenciarios que les concede el ordenamiento jurídico de ejecución penal, en pro de reincorporarse a la sociedad. En la elaboración del instrumento-cuestionario, están inmersas las posibles respuestas, que han de proporcionar los encuestados, quienes tienen la gentileza necesaria de brindarnos las informaciones requeridas, respecto a nuestras inquietudes investigativas, que en la práctica han de constituir para nosotros la Validez y la Confiabilidad, que el presente trabajo tiene como ese anhelado objetivo.