ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD EN EL DISTRITO DE LIMA NORTE 2023-2024 Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para Optar el Grado Académico de Maestro en Derecho Penal Autor Orellana Castillo, Gary Arturo Asesor Gonzales Campos, Cesar Aladino ORCID: 0009-0002-9309-4888 Jurado Gonzales Loli, Martha Rocío Cabrejos Ormachea, Napoleón Fuentes Ruiz, José Wilmer Lima - Perú 2025 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) 25% INDICE DE SIMILITUD 23% FUENTES DE INTERNET 8% PUBLICACIONES 11% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 4% 2 3% 3 2% 4 2% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD EN EL DISTRITO DE LIMA NORTE 2023-2024 INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS Submitted to Universidad Nacional Federico Villarreal Trabajo del estudiante hdl.handle.net Fuente de Internet nanopdf.com Fuente de Internet repositorio.ucv.edu.pe Fuente de Internet repositorio.unfv.edu.pe Fuente de Internet doaj.org Fuente de Internet tesis.pucp.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad Católica de Santa María ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD EN EL DISTRITO DE LIMA NORTE 2023-2024 Línea de Investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para Optar el Grado Académico de Maestro en Derecho Penal Autor: Orellana Castillo, Gary Arturo Asesor: Gonzales Campos, Cesar Aladino ORCID: 0009-0002-9309-4888 Jurado: Gonzales Loli, Martha Rocío Cabrejos Ormachea, Napoleón Fuentes Ruiz, José Wilmer Lima – Perú 2025 ii ÍNDICE RESUMEN ................................................................................................................ vi ABSTRAC ................................................................................................................ vii I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1 1.1. Planteamiento del problema ............................................................................ 4 1.2. Descripción del problema ................................................................................ 6 1.3. Formulación del problema ............................................................................... 7 1.3.1. Problema general ...................................................................................... 7 1.3.2. Problemas específicos .............................................................................. 7 1.4. Antecedentes de la investigación .................................................................... 7 1.4.1. Antecedentes internacionales ................................................................... 8 1.4.2. Antecedentes nacionales ........................................................................ 10 1.5. Justificación de la investigación ..................................................................... 14 1.5.1. Justificación tórica ................................................................................... 15 1.5.2. Justificación practica ............................................................................... 15 1.5.3. Justificación metodología ........................................................................ 16 1.6. Limitaciones de la investigación .................................................................... 16 1.7. Objetivos de la investigación ......................................................................... 17 1.7.1. Objetivo general ...................................................................................... 17 1.7.2. Objetivos específicos .............................................................................. 17 1.8. Hipótesis ........................................................................................................ 17 1.8.1. Hipótesis general .................................................................................... 17 1.8.2. Hipótesis especificas ............................................................................... 17 II. MACRO TEÓRICO .............................................................................................. 18 2.1. Marco conceptual .......................................................................................... 18 2.1.1. Delitos de violencia sexual ...................................................................... 18 2.1.2. Declaración de la víctima ........................................................................ 21 2.1.3. El testimonio del menor de edad ............................................................. 30 2.2. Protección de la Víctima Menor de Edad ................................................... 33 2.2.1. Tutela del Niño y adolescente ................................................................. 34 2.3. Definición de términos ................................................................................ 39 III. MÉTODO ............................................................................................................ 41 3.1. Tipo de investigación ..................................................................................... 42 3.2. Población y muestra ...................................................................................... 43 3.2.1. Población ................................................................................................ 43 3.2.2. Muestra ................................................................................................... 44 3.3. Operacionalización de variables .................................................................... 45 3.4. Instrumentos .................................................................................................. 47 3.5. Procedimientos .............................................................................................. 47 3.6. Análisis de datos ............................................................................................ 47 3.7. Consideraciones éticas .................................................................................. 48 IV. RESULTADOS ................................................................................................... 50 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ......................................................................... 59 VI. CONCLUSIONES ............................................................................................... 62 VII. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 63 iii VIII. REFERENCIAS ................................................................................................ 64 IX. ANEXOS ............................................................................................................. 70 iv ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Variable X. Delitos de Violencia Sexual. ............................................ 46 Tabla 2. Variable Y Protección de la Víctima Menor de edad. ......................... 46 Tabla 3. Dimensión: Declaración de la Víctima ............................................... 49 Tabla 4. Dimensión: Declaración de la Víctima ............................................... 51 Tabla 5. Demisión: Tutela del niño y adolescente. .......................................... 53 Tabla 6. Demisión: Tutela del niño y adolescente ........................................... 54 Tabla 7. Hipótesis general ............................................................................... 56 Tabla 8. Hipótesis específica 1 ........................................................................ 57 Tabla 9. Hipótesis específica 2 ........................................................................ 58 v ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Dimensión: Declaración de la Víctimas 51 Figura 2. Dimensión: Declaración de la Víctima 51 Figura 3. Demisión: Tutela del niño y adolescente 53 Figura 4. Demisión: Tutela del niño y adolescente 55 vi RESUMEN La tesis tuvo como principal Objetivo: General determinar la relación entre la delitos de violencia sexual y protección de la víctima menor de edad en el Distrito de Lima Norte 2023-2024, en el mismo sentido se empleó una Metodología: se estableció un enfoque cuantitativo de un nivel Correlacional de tipio descriptivo y explicativo, diseño no experimental, estableciéndose una Población de 90 individuos del Distrito de Lima Norte 2023, estableciéndose la Muestra de 74 individuos, la jueces, fiscales, abogados, asistentes, mujeres violentadas y policías mujeres de la comisaria de sol oro obteniendo el Resultado: de un 42% de total de encuestados respondió totalmente de acuerdo, y un 40% indico de acuerdo, asimismo un 4% respondió ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 7% de encuestados señalo en desacuerdo, de igual modo un 7% señalo totalmente en desacuerdo en el Distrito de Lima Norte. Concluyendo: que presenta una relación directa demostrativa entre los delitos de violencia sexual y la protección de la víctima menor de edad en el Distrito de Lima Norte. Se Concluyo: que existe una relación directa y significativa entre los delitos de violencia sexual y la protección de la víctima menor de edad en Lima Norte, evidenciando necesidad urgente de fortalecer estrategias jurídicas y sociales. Palabras clave: víctima, delitos, violencia sexual, menor de edad y protección de la víctima. vii ABSTRACT The thesis had as its main Objective: General to determine the relationship between the crimes of sexual violence and the protection of the minor victim in the District of Lima Norte 2023-2024, in the same sense a Methodology was used: a quantitative approach was established at a Correlational level of descriptive and explanatory typing, non-experimental design, establishing a Population of 90 individuals from the District of Lima Norte 2023, establishing the Sample of 74 individuals, judges, prosecutors, lawyers, assistants, abused women and female police officers from the Sol Oro police station, obtaining the Result: 42% of the total respondents responded in total agreement, and 40% indicated agreement, likewise 4% responded neither agree nor disagree, 7% of respondents indicated disagreement, likewise 7% indicated total disagreement in the District of Lima Norte. Concluding: It presents a direct and significant relationship between crimes of sexual violence and the protection of minor victims in the Lima Norte District. It was concluded that there is a direct and significant relationship between crimes of sexual violence and the protection of minor victims in Lima Norte, demonstrating the urgent need to strengthen legal and social strategies. Keywords: victim, crimes, sexual violence, minors, and victim protection. 1 I. INTRODUCCIÓN La violencia sexual contra menores de edad, definida por la Organización Mundial de la Salud, representa un problema crítico tanto para la salud pública como para la justicia social. Esto surge de la práctica profesional y la experiencia docente en educación superior, enfocándose en la victimización y en el impacto psicológico que experimentan las menores víctimas de violación sexual. Se examinan las consecuencias del proceso judicial que, al exigir que la víctima relate repetidamente el evento traumático, puede agravar su estado emocional. Es común que las menores víctimas deban contar inicialmente lo sucedido a familiares o personas cercanas, antes de enfrentarse a una serie de procedimientos institucionales. Este proceso comienza con una declaración ante la Policía Nacional del Perú, seguida por una entrevista en la Cámara Gesell, en la que participan un fiscal penal, un fiscal de familia, un psicólogo especializado y el abogado del acusado. Finalmente, la víctima debe mostrarse ante un Juzgado Colegiado. Asimismo, estas etapas procesales, ejecutadas por policías, fiscales y jueces, tienden a ser repetitivas y centradas en corroborarse la declaración inicial. Este enfoque, caracterizado por su naturaleza burocrática y poco empática, no considera adecuadamente las consecuencias psicológicas para el menor, incrementando el riesgo de revictimización y prolongando el impacto del trauma Se considera que esta exposición es humillante y degradante, ya que menoscaba su dignidad y salud mental, lo que plantea la necesidad de evaluar si realmente es indispensable. El delito de violación sexual, es representado en el artículo 173º del Código Penal, asimismo, se representa, sin duda, un inconveniente social que dificulta no solo a la víctima sino también a sus familiares y toda la 2 comunidad, dada la gravedad de la agresión. Conjuntamente, de este evento indeseable, la técnica impone a la víctima a realizar una obligación a decir múltiples veces sobre los mismos hechos traumáticos, lo que resulta en un deterioro de su psique. Este hecho motiva la propuesta categórica que se llame a la víctima a declarar, una segunda vez, salvo en situaciones considerable y necesaria para aclarar algún aspecto esencial. Por lo tanto, es conveniente que el Gobierno realice un cambio normativo al respecto, es por ello que tiene el deber fundamental de proteger la integridad de los menores. En este sentido, se considera acertado que el Gobierno promueva el bienestar al menor a través de una prevención. A finales de 2016, se presentó el programa educativo, con el objetivo de instruir a los niños a protegerse a sí mismos y, en caso sea necesario, a denunciar cualquier suceso que dañe su integridad, independientemente de su origen. La investigación de esta tesis se estableció en nueve puntos de trabajo de investigación, señalando como primer punto la Introducción, Planteamiento del Problema, Descripción del Problema, Formulación del Problema, Problema General, Problema Específico, Antecedentes Internacionales, Antecedentes Nacionales, Justificación de la Investigación, limitaciones de la Investigación, Objetivos, objetivo general, objetivo específico, hipótesis, hipótesis general, hipótesis específicas. El Marco Teórico, como punto dos, aborda el desarrollo de las dos variables Delitos de violencia sexual, y Protección de la víctima menor de edad, incluyendo también las dimensiones y los indicadores pertinentes. En el Marco Conceptual, señalado en el punto 2.1, se investiga la información de diversos autores vinculados al tema, donde se presenta la información de las teorías de investigación. 3 El método, como punto tres, especifica el tipo de investigación, indicando que se trata de una metodología con enfoque cuantitativo, de nivel correlacional y de tipo descriptivo y explicativo. Se establece un diseño no experimental, ya que no se manipularon las variables, con una población de noventa y una muestra de setenta y cuatro individuos, La operacionalización de las variables incluye la definición conceptual y la difusión operacional, junto con dimensiones e indicadores, así como la técnica utilizada. También se detallan los instrumentos, procedimientos, análisis de datos y consideraciones éticas. En el punto cuatro se presentan los Resultados, donde se analizan los datos obtenidos de los instrumentos de la investigación y la ficha técnica del estudio de campo. El quinto punto se dedica a la Discusión de los Resultados, donde se analiza la información de los autores en los antecedentes en relación con los objetivos y las variables. En el punto seis, las Conclusiones, se sintetiza la investigación realizada en el Distrito de Lima Norte en el año 2023. El punto siete incluye las Recomendaciones, donde el autor presenta sus sugerencias sobre la declaración de la víctima en delitos de violencia sexual y la protección de la víctima menor de edad. En el punto ocho, las Referencias, se citan a los autores de la información utilizada, siguiendo las normas APA séptima edición. Finalmente, en el punto nueve, los Anexos, se incluyen: 1. Anexo A. Matriz de consistencia, 2. Anexo B. Instrumento cuestionario de preguntas y Certificado de validez de los expertos. 4 1.1. Planteamiento del problema En nuestra realidad, en el Distrito de Lima Norte, se presentan un significativo número de casos de abuso sexual involucra a menores, en especial a aquellos que provienen de contextos vulnerables, como zonas rurales o familias desintegradas. La mayoría de las víctimas son niñas de corta edad, aunque también se presentan situaciones donde los niños son afectados. Este problema, ya de por sí alarmante, ha registrado un crecimiento preocupante en los últimos años, constituyendo una situación inaceptable desde el punto de vista humano. Aunque se han implementado medidas más severas para castigar estos delitos, la problemática no solo persiste, sino que ha adquirido dimensiones más graves. En algunos incidentes, los agresores no se limitan a cometer el abuso, sino que terminan con la vida de la víctima para evitar ser identificados. Este nivel de crueldad resulta aún más desgarrador cuando el perpetrador pertenece al círculo familiar cercano, como un padre, padrastro, primo o incluso un hermano. Las declaraciones de menores de edad, debido a su desamparo, los convierten en los más afectados frente a delitos punibles. Esto se debe en que los casos de violación ocurren en mayor frecuencia en el entorno familiar, y el contexto en el que se producen a menudo resulta en impunidad. Frecuentemente, estos delitos tienen lugar en zonas rurales, donde los familiares de las víctimas, al no contar con dependencia policial cercana, se ven obligados a acudir a los Jueces de Familia. Sin embargo, estos jueces, a pesar de no ser competentes para abordar tales casos, suelen optar por la conciliación, lo que provoca que muchas situaciones queden sin resolver y en el olvido. 5 Así mismo, cuando la víctima es hija, hermana o hijastra y debe seguir conviviendo con su agresor, el trauma se agrava, generando consecuencias difíciles en su progreso como persona y emocional. Además, en ocasiones, los agresores pueden volver a agredir a las víctimas sexualmente. Por esta razón, se recomienda una implementación de programas de prevención tanto pre como post traumáticos. En los casos donde el culpable es un familiar muy cercano (como un padre, hermano o padrastro), es común que, si la víctima declara a su madre, esta no realice la denuncia por miedo a las represalias del agresor. Se propone que se lleve a cabo un seguimiento constante de estas situaciones y, en casos de reiteración, el menor debe ser colocado en hogares sustitutos, todo con el fin de proteger su integridad física y emocional. El instante en que una persona presente una agresión sexual presenta una serie de problemas, especialmente a nivel psíquico, siendo casi imposible una recuperación completa. Sin embargo, con un procedimiento adecuado, se pueden mitigar los efectos de la agresión. En este contexto, es importante mencionar la investigación preliminar, que implica que el menor debe declarar sobre los hechos. Esto a veces puede llevar a que la víctima se enfrente al agresor, lo que, aunque es necesario para que la víctima reconozca a su agresor entre los sospechosos, puede resultar traumático, ya que revive todo el sufrimiento que ha padecido. Por ello, se sugiere que la declaración se realice bajo condiciones que garanticen la seguridad del menor, como en la Cámara Gessel. Este espacio está diseñado con un vidrio especial que permite realizar una única entrevista al menor abusado, evitando así que tenga que revivir constantemente el trauma de recordar la experiencia vivida. La sala se divide en dos partes: una para la observación y otra 6 para la entrevista, lo que resulta esencial para minimizar los efectos nocivos que esta situación podría generar en el menor. 1.2. Descripción del problema Llegados a describir el problema Es posible señalar que, tras haber sufrido una violación sexual, una menor puede experimentar de manera constante sentimientos profundos de tristeza y una marcada disminución en su autoestima. En múltiples ocasiones, esto puede derivar en pensamientos suicidas, llegando incluso a intentos de autolesión en casos más graves. Además, se observa frecuentemente una pérdida de interés en actividades que antes generaban disfrute, lo cual refleja un impacto significativo a nivel emocional. Las experiencias traumáticas también pueden provocar alteraciones físicas, como la reducción del peso corporal, atribuida a la falta de apetito ocasionada por el estrés psicológico. De igual forma, estas personas tienden a desarrollar una mayor sensibilidad hacia el rechazo o el fracaso, y presentan episodios de agresividad e irritabilidad. En algunas situaciones, incluso intentan abandonar el hogar, lo que evidencia la magnitud de las consecuencias psicológicas derivadas del trauma En la mayoría de los casos, se observa que las declaraciones de menores víctimas de abuso sexual cuentan con la presencia del Ministerio Público, representado por el Fiscal encargado. No obstante, en el aspecto emocional, los menores suelen quedar profundamente afectados tras brindar su testimonio, reflejando una tristeza notable. Con frecuencia, experimentan sensaciones de inseguridad, culpa y vergüenza, acompañadas de episodios de llanto inesperado. Asimismo, desarrollan una percepción negativa de sí mismos, viéndose como 7 inadecuados, inútiles o carentes de valor, lo que refuerza una visión desalentadora del entorno social y del mundo que los rodea. Este sentimiento de rechazo, tanto por parte de la sociedad como hacia sí mismos, intensifica una profunda sensación de derrota y sufrimiento emocional. Por otra parte, el papel del Estado ante esta situación parece limitarse al ejercicio del ius puniendi, sin poner en marcha acciones efectivas para prevenir o mitigar estos hechos. Aunque la delincuencia ha aumentado de manera proporcional al crecimiento poblacional, no se advierten estrategias sólidas que permitan abordar este problema de forma eficiente. La falta de control adecuado, sumada a la ausencia de políticas preventivas claras, ha generado un incremento desmedido en los índices de criminalidad, evidenciando una respuesta estatal insuficiente ante esta compleja realidad. 1.3. Formulación del problema 1.3.1. Problema general ¿Qué relación existe entre los delitos de violencia sexual y protección de la víctima menor de edad en el Distrito de Lima Norte 2023? 1.3.2. Problemas específicos ¿Qué relación existe entre los delitos de violencia sexual y tutela del niño y adolescente en el Distrito de Lima Norte 2023? ¿Qué relación existe entre la protección de la víctima menor de edad y la Declaración de la Víctima en el Distrito de Lima Norte 2023? 1.4. Antecedentes de la investigación 8 Los antecedentes como parte del estudio, se realizó la búsqueda de los temas realizado que concuerdan el objetivo de las variables en estudio en las investigaciones a nivel Internacional como Nacional que se investigaron en las Escuelas de Postgrado, encontrándose estas investigaciones que se detallan el mismo tema que han sido desarrolladas a continuación: 1.4.1. Antecedentes internacionales Gaitán (2022) en su estudio “Valoración del testimonio de menores de catorce años víctimas de del delito de acto sexual en Colombia” La valoración del testimonio de los menores de catorce años, víctimas de delitos de actos sexuales, representa una labor diaria para los operadores judiciales. Sin embargo, en el ámbito probatorio, suelen presentarse situaciones de gran complejidad en el principio de in dubio pro reo no alcanza a satisfacer los requisitos para dictar una sentencia adecuada. En este contexto, resulta esencial partir de conceptos clave en la valoración testimonial, además de analizar y desarrollar herramientas específicas para el abordaje de menores víctimas y explorar la credibilidad de su testimonio. Este enfoque pretende identificar los principales desafíos en la valoración de los testimonios de estos menores, para ofrecer al operador judicial perspectivas que faciliten una toma de decisiones con el grado de aseberidad que establece el legislador, cumpliendo con el debido proceso y garantizando los derechos en las partes implicadas en el caso. Ballesteros-Blanco et al. (2024) en su artículo titulado “¿Dónde están las heridas Impactos de las agresiones sexuales en la vida de las víctimas: las valoraciones y desatenciones?” Este artículo analiza, a través de un estudio de caso 9 que utiliza el Análisis de Contenido en sentencias emitidas por la Audiencia Provincial de Madrid entre 2016 y 2018, se examina la valoración pericial de los daños físicos y emocionales sufridos por las víctimas de agresión sexual. La investigación se centra en la pregunta "¿dónde se encuentran las heridas?", formulada como una reflexión epistemológica que busca cuestionar los tipos de daños que se abordan en los procedimientos judiciales: ¿qué aspectos son destacados, evaluados, ignorados o desestimados? Los hallazgos obtenidos, mediante el empleo de técnicas tanto cualitativas como cuantitativas, revelan que la mayoría de las víctimas de agresión sexual no presentan lesiones físicas graves (80%). No obstante, cuando se consideran los daños psicológicos en las resoluciones judiciales, estos suelen ser significativos y persistentes con el tiempo. Además, se destaca con la periodicidad de seguimiento forense de los perjuicios siguiendo un modelo inverso a esta fenomenología, las contusiones físicas se valoraron en el 73% de los juicios, porcentaje que acrecienta al 98% si la denuncia se presentó dentro las 48 horas subsiguientes a los hechos. Sin embargo, los daños psicológicos son evaluados en el 48% de los casos. Dado que en los fallos condenatorios el reconocimiento de los daños está asociado al otorgamiento de indemnizaciones, subestimar el impacto psicológico que implica una dificultad para el acceso pleno a la justicia, al no reconocer los procesos de reparación adecuados. No obstante, los resultados del estudio son preliminares, sugieren la necesidad de valorar exhaustivamente los daños causados por la violencia sexual y de solicitar evaluaciones de impacto psicológico en todas las etapas de instrucción de los casos de agresión sexual. 10 Casabo (2022) en su artículo titulado plantea que las “Víctimas menores de edad por revenge porn: protección jurídica ante los riesgos del “internet inseguro” Con un enfoque en la protección en su privacidad de los menores frente al sexting y a la difusión no consentida de imágenes íntimas ("revenge porn"), esta investigación examina tanto el rol de las víctimas en estos casos como la respuesta de los sistemas administrativo y penal al momento de la difusión. Específicamente, se analizan los derechos digitales establecidos en los siguientes artículos N° 84 y 85 de la Ley Orgánica 3/2018, que regula la Protección de Datos Personales y la protección de menores en Internet, junto con el Derecho de Rectificación en el entorno digital. Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha implementado un "canal prioritario", para denunciar la distribución ilícita de estos contenidos y requerir su inmediato retiro. En cuanto a los casos más graves, el sistema penal responde a través del artículo 197.7, apartado 2, del Código Penal, cuya interpretación ha sido ajustada en la Sentencia del Tribunal Supremo 37/2021, de 21 de enero. Sin embargo, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia no ha introducido una disposición en el artículo 197.7 que permita la retirada de material ilícito. Esta investigación evalúa posibles correcciones legislativas que podrían mejorar la protección de los menores frente a estos delitos digitales. 1.4.2. Antecedentes nacionales Chiroque (2023) en su tesis titulada “Populismo punitivo en las prisiones preventivas por el delito de violación sexual, artículo 173 del Código Penal. Tarapoto, 2018 – 2020” El estudio tuvo como objetivo examinar la influencia del populismo punitivo en las resoluciones de prisión preventiva dictadas por los jueces del Juzgado 11 de Investigación Preparatoria de San Martín, sede Tarapoto, en casos de violación sexual a menores, en el período 2018-2020, y su relación con el respeto al derecho a la libertad personal. Para ello, se empleó una metodología básica de diseño fundamentado en la teoría, utilizando entrevistas, observación y análisis documental. La población estuvo compuesta por diez participantes, entre ellos dos jueces, cuatro fiscales y cuatro abogados. Los hallazgos señalaron que el populismo punitivo influyó en una mayor frecuencia de resoluciones de prisión preventiva, guiadas principalmente por la prognosis de pena y la gravedad del delito. Además, se identificó que los fiscales solicitaron esta medida de manera injustificada en diversos casos, lo cual provocó en los abogados defensores una visión desvirtuada del concepto de justicia. En conclusión, el estudio determinó que el populismo punitivo tuvo un impacto significativo en las disposiciones de prisión preventiva en los casos de violación sexual a menores, contribuyendo al problema de la sobrepoblación penitenciaria en la región estudiada. Arias (2023) señala en su trabajo titulado“Valoración de las declaraciones de menor de diez años de edad como medio probatorio en el delito de violencia sexual, Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2017-2018”. Asimismo, la valoración de las declaraciones de los menores de 10 años en casos de violación sexual se fundamenta en la evaluación probatoria, que se refleja en documentos legales con la admisión y actuación de tales declaraciones en un proceso penal. Para esto, se han establecido lineamientos específicos para evaluar las pruebas en delitos contra la libertad o indemnidad sexual, según el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ, que estipula criterios como 12 el alejamiento de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, coherencia, solidez de la declaración, corroboración periférica y persistencia en la incriminación. Este estudio subraya el inciso 3 del artículo 394° del Código Procesal Penal, que requiere el deber de motivación, enlazando los hechos con fundamentos de hecho y derecho en la sentencia. Esta relación permite una conexión lógica entre los hechos comprobados o no y la valoración de la prueba, con un razonamiento que justifica las decisiones y fundamentos de derecho, apoyados en fundamentos legales, jurisprudenciales o doctrinales. Dada la naturaleza del delito, el principal medio probatorio es la declaración de la víctima, complementada por el certificado médico legal. Para evitar la revictimización, esta declaración debería realizarse una sola vez en cámara Gesell. Sin embargo, los hallazgos indican que, en la práctica, se realizan múltiples declaraciones, lo cual desvirtúa su propósito y reduce su eficacia. Esta repetición afecta la previsibilidad y seguridad jurídica en los procesos penales, lo que debilita el valor probatorio de las declaraciones y genera incertidumbre en el resultado judicial. Vara-Manzanero et al. (2021) en su estudio“Víctimas de abuso sexual especialmente vulnerables: obtención del testimonio” En el contexto de los delitos sexuales, algunas personas presentan características que las hacen especialmente vulnerables, lo que las convierte en víctimas potenciales. En este sentido, existe una responsabilidad legislativa que exige una acción inmediata para salvaguardar sus derechos. Los profesionales de las áreas policial y judicial encargados de obtener testimonios enfrentan el reto de adaptar los procedimientos a las necesidades de 13 estas víctimas, asegurando la adecuada recolección y evaluación de sus declaraciones. Diversos estudios previos han identificado problemáticas recurrentes, tales como la falta de información y la mala praxis tanto en los cuerpos policiales como en el sistema judicial, especialmente en casos de abuso sexual a víctimas vulnerables. Entre los problemas más destacados se encuentran los retrasos en las denuncias, la repetición innecesaria de interrogatorios y el uso de preguntas inadecuadas. Este artículo examina estos factores y propone recomendaciones para mejorar los procedimientos utilizados para obtener los testimonios de estas víctimas. Asimismo, se resalta el peligro de la sugestión derivada de un mal uso de los procedimientos, lo cual puede dar lugar a la creación de falsos recuerdos, comprometiendo la veracidad del testimonio y, por ende, el desarrollo adecuado del proceso judicial. Mondragon (2021) “Incremento del delito de violación sexual contra menores de edad en entornos intrafamiliares, San Juan de Lurigancho 2020” El propósito principal de esta investigación es identificar los factores que favorecen el incremento de delitos de violación sexual dentro del ámbito intrafamiliar, especialmente aquellos que afectan a menores de edad en uno de los distritos más densamente poblados del Perú. Entre las causas principales se encuentran la extrema pobreza y la prevalencia de hogares disfuncionales, en los cuales los menores son víctimas de abusos sexuales desde edades tempranas. Estos factores se vinculan a la falta de educación, el desconocimiento de las normativas legales, la inestabilidad laboral y, en muchos casos, los ingresos bajos. Asimismo, es común que las familias afectadas vivan en condiciones precarias, como 14 en viviendas situadas en centros urbanos o asentamientos humanos, donde muchas veces las viviendas consisten en un solo cuarto. En situaciones extremas, algunos agresores terminan con la vida de sus víctimas. Frente a estos crímenes, la ley peruana impone penas severas que varían entre 20 y 35 años de prisión. Este estudio se enfoca en el distrito más poblado del país, particularmente en sus áreas más remotas y de mayor altitud, donde las comisarías enfrentan una avalancha de denuncias por abuso sexual. No obstante, en muchos casos, las víctimas no encuentran justicia, pues más del 80% de las denuncias no logran identificar al culpable debido a los obstáculos burocráticos y la complejidad del sistema judicial. En este contexto, es fundamental destacar que la Constitución Política del Perú, en su artículo 1°, garantiza la defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad como los fines supremos de la sociedad. Además, la Ley N° 26583, que apoya la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", establece un marco legal de protección para las víctimas de violencia. Finalmente, se subraya la importancia de proporcionar un tratamiento adecuado, tanto psicológico como psiquiátrico, a las víctimas adolescentes de abuso sexual. Esto es esencial para evitar que, al llegar a la adultez, los afectados repitan patrones de violencia o se conviertan en parte del ciclo de agresión sexual, contribuyendo a la erradicación de este delito en el futuro 1.5. Justificación de la investigación La presente investigación de esta tesis se justifica en el delito de la violación sexual de menores de edad son frecuente en América latina. En el Perú se halla entre 15 los países de la región con las tasas más elevas de acusaciones por violaciones sexuales, siendo la violencia sexual un fenómeno desarrollado en todos los sectores económicos, grupos de edad y áreas urbanas y rurales que carecen de protección a estos menores indefensos, la violencia sexual en general, especialmente contra menores de edad, han recibido atención destacada tanto por parte de las instituciones del Estado como de una parte significativa de la sociedad civil y los medios de comunicación. 1.5.1. Justificación tórica En la actualidad, la justificación teórica se centra en el análisis exhaustivo del estudio en el delito de la violación sexual de menores de edad, desde el punto de vista teórico se justifica recolectando las diversas teorías de los autores que se justifica importante para el desarrollo de esta investigación, la declaración de la víctima en delitos de violencia sexual y protección de la víctima menor de edad, estas teorías que han sido importante y también para otros autores que tomen como referencia esta investigación. 1.5.2. Justificación practica Esta Justificación practica se justifica desde una perspectiva práctica al abordar las teorías de forma práctico, la declaración de la víctima en delitos de violencia sexual y protección de la víctima menor, de nuestros operadores de justicia no protegen en forma célere a las enuncias de las víctimas que sufren de violación sexual, en el mismo sentido recogieron modelos de teóricos, precisos que fueros aplicados a nuestro tema de investigación. 16 1.5.3. Justificación metodología La investigación metodológica incluye los instrumentos y la técnica de la encuesta para la medición de variables, utilizados en la recopilación de información y el posterior análisis de los datos. Esto permitirá dar a conocer de manera concisa la relación existente entre las variables presentadas en el estudio de la presente tesis, abarcando todos los conocimientos relevantes a la investigación. Los instrumentos serán evaluados según criterios rigurosos de validez y confiabilidad. 1.6. Limitaciones de la investigación Las limitaciones de esta investigación se centraron principalmente en la dificultad de encontrar información actualizada en estudios previos, tanto internacionales como nacionales, sobre las variables de investigación, se encontró información valiosa que no hubo limitaciones en esta investigación. A pesar de las situaciones presentadas en la aplicación de los instrumentos en esta investigación, el autor logró superar los obstáculos y finalizó con éxito el estudio, considerando la relevancia del tema y la abstención de algunos encuestados. 1.6.1. Delimitación de la investigación Delimitación geográfica: Lima Norte. Delimitación institucional: Distrito de Lima Norte. Delimitación temporal: Período 2023-2024 Delimitación temática: Delitos de violencia sexual y protección de la víctima menor de edad. 17 1.7. Objetivos de la investigación 1.7.1. Objetivo general Determinar la relación entre los Delitos de Violencia Sexual y Protección de la víctima menor de edad en el Distrito de Lima Norte 2023-2024. 1.7.2. Objetivos específicos Determinar la relación entre los Delitos De Violencia Sexual y Tutela del Niño y adolescente en el distrito de Lima Norte 2023-2024. Determinar la relación entre la Protección de la víctima menor de edad y la Declaración de la Víctima en el Distrito de Lima Norte 2023-2024. 1.8. Hipótesis 1.8.1. Hipótesis general Los delitos de violencia sexual existen una relación directa significativa entre protección de la víctima menor de edad en el Distrito de Lima Norte 2023-2024. 1.8.2. Hipótesis especificas Los Delitos de Violencia Sexual existe una relación directa significativa entre Tutela del Niño y adolescente en el Distrito de Lima Norte 2023-2024. La Protección de la víctima menor de edad existe una relación directa significativa entre la Declaración de la Víctima en el Distrito de Lima Norte 2023-2024. 18 II. MARCO TEÓRICO 2.1. Marco conceptual 2.1.1. Delitos de violencia sexual Nieto y Humpiri (2020) señalan que el delito de violación sexual, normado en el artículo N° 173º del Código Penal, constituye sin lugar a dudas un grave problema social que impacta no solo a la víctima, si no también familia y sociedad, dada la crueldad y la naturaleza de la agresión. Este acto, de por sí, deja cicatrices profundas en la persona afectada, que a menudo van más allá de lo físico, afectando su bienestar emocional y psicológico. Por lo que, el sufrimiento de la víctima no termina con el acto del delito. El sistema judicial, en su afán de hacer justicia, exige que la víctima repita en múltiples ocasiones los detalles de los hechos traumáticos durante los procedimientos legales. Este constante reexamen del doloroso suceso agrava aún más el sufrimiento psicológico de la persona, provocando un deterioro en su salud mental y revictimización. Así, la víctima se ve sometida no solo al impacto del abuso, sino también a una serie de pruebas y testimonios que, lejos de contribuir a su recuperación, intensifican el daño sufrido. Este doble proceso, tanto en lo administrativo como el judicial, revela la necesidad de replantear cómo se maneja la afectación psicológica de las víctimas dentro del sistema judicial, a fin de evitar que el trauma se vea multiplicado por la misma estructura que busca hacer justicia. Este hecho resalta la necesidad de afirmar con claridad que no se debe convocar a un menor para declarar más de una vez, salvo en situaciones 19 excepcionales y siempre con el propósito de aclarar algún hecho confuso o estrictamente necesario. En este sentido, se considera adecuado que el Gobierno impulse un cambio normativo que regule esta práctica, dado que tiene responsabilidad de proteger la integridad de menores. En consecuencia, se valora positivamente la iniciativa del Gobierno que promueve el bienestar infantil a través de acciones preventivas. Un ejemplo significativo de esto es el programa educativo "Si se ve", lanzado a finales de 2016, cuyo propósito es instruir a los menores a cuidarse a sí mismos y, en cualquier caso, a denunciar cualquier acto que comprometa su integridad, sin importar su procedencia. (Nieto y Humpiri, 2020) Ante todo, el artículo realiza un estudio detallado de los delitos que resguardan el bien jurídico de la libertad sexual en el código peruano, con un enfoque principal en evaluar si los distintos tipos penales que sancionan la vulneración de este bien lo hacen desde una perspectiva de igualdad de género. Durante este análisis, se identificaron varias inconsistencias en la organización de los artículos pertinentes, destacando especialmente la falta de una regulación coherente en aspectos clave, como la edad de consentimiento sexual de los menores y la obligación de indemnizar a las víctimas de delitos contra la libertad sexual. Asimismo, el artículo subraya que en la legislación vigente sobre la protección de la libertad sexual aún persisten estereotipos de género. En algunos casos, dichos estereotipos resultan en una protección desigual, ya que ciertas conductas solo están orientadas a proteger a menores de edad o a mujeres. Por otro lado, se observa que la protección del bien jurídico se gradúa de manera desproporcionada según la gravedad del acceso carnal, tratándolo como la infracción más grave, sin considerar 20 adecuadamente otros factores relevantes, como el grado de afectación y vulneración de la integridad física, sexual y emocional de la víctima. (Bolaños, 2015). Asimismo, la Ley Nº 30838, aprobada en Perú, representa una reforma legal de gran relevancia en el ámbito de los delitos sexuales, la más destacada desde 2004. Con esta reforma, se amplía la definición de violación, incluyendo no solo la penetración vaginal, sino también cualquier forma de introducción de partes del cuerpo u objetos por las vías anal o bucal. Esta ampliación de términos se basa en el reconocimiento de los graves efectos que estos actos tienen en las víctimas, ya que producen consecuencias perjudiciales en su bienestar físico y emocional. La ley impone sanciones más estrictas para los delitos de violación sexual, en especial cuando las víctimas son menores de edad, permitiendo la cadena perpetua para estos agresores. Con esta medida, el Estado busca fortalecer la protección de los derechos de libertad e indemnidad sexual, particularmente en grupos vulnerables. Además, se incrementan las penas para otros delitos sexuales, reforzando así los esfuerzos de prevención y castigo de estos delitos en el país. Se concluye que la efectividad de las sanciones penales depende no solo de su existencia, sino también de la actuación coordinada de los operadores del sistema judicial. La Policía, como receptora inicial de denuncias, tiene un rol fundamental en la recepción y seguimiento de estos casos; las fiscalías, que deciden si formalizar o no una denuncia, pueden dar impulso o frenar el avance de la investigación; y los jueces, que dictan las sentencias, son quienes finalmente aplican la justicia. Todos estos agentes son esenciales en el tratamiento de los delitos de violación sexual contra menores, los cuales han mostrado un preocupante incremento en los últimos años. 21 Este aumento se evidencia en los centros penitenciarios, como el de San Juan de Lurigancho, donde los delitos de violación sexual representan la segunda causa de encarcelamiento, solo superada por los casos de hurto. La prensa refleja esta situación, aunque el temor a controles internos puede limitar la exposición pública de estos datos. 2.1.2. Declaración de la víctima La evaluación de las declaraciones de menores en casos de delitos sexuales se basa en una apreciación exhaustiva de la prueba, la cual se plasma en documentos legales que formalizan su admisión y análisis en el marco de un proceso penal. Para asegurar la confiabilidad de estas declaraciones, se han creado criterios específicos para su valoración en los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, tal como establece el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ. Este acuerdo establece la necesidad de verificar aspectos clave en las declaraciones de los menores: que no exista incredibilidad subjetiva, que haya verosimilitud, coherencia y solidez en el relato, así como corroboración periférica y persistencia en la acusación. Estos elementos resultan esenciales para dar peso a las declaraciones y reducir el riesgo de interpretaciones incorrectas. Asimismo, la investigación destaca el inciso 3 del artículo 394° del Código procesal, que exige la motivación fundamentada en el análisis de las pruebas. Esto implica que los fundamentos de hecho y de derecho deben reflejarse claramente en la sentencia, con una relación lógica entre los hechos probados o no probados y el razonamiento que los respalda. Además, los fundamentos jurídicos deben incluir las normas legales, doctrina o jurisprudencia que sustentan la calificación jurídica de los 22 hechos, proporcionando transparencia y solidez al proceso de valoración probatoria. (Acuerdo Plenario N°. 2-2005/CJ-116 LIma, 30 de septiembre de 2005). Se puede señalar, en relación con las declaraciones de un agraviado, se considera que, esta persona sea el único testigo de los hechos, su testimonio puede ser tomado como prueba de cargo válida. Esto se establece al margen del antiguo principio jurídico “testis unus, testis nullus” (un solo testigo no es prueba suficiente). No obstante, para que dicha declaración tenga el efecto de debilitar la presunción de inocencia del imputado, es necesario que no existan razones objetivas que pongan en duda la veracidad de su testimonio. Según lo indicado en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ, párrafo 10, literal b), el testimonio debe reunir ciertos requisitos de certeza. Uno de estos requisitos es la probabilidad, que abarca no solo la coherencia y solidez de la declaración, sino también la presencia de corroboraciones objetivas que aporten peso probatorio al testimonio. Asimismo, el acuerdo establece que, para valorar las declaraciones de coimputados y testigos-víctimas, deben aplicarse las reglas que figuran en los párrafos 9 y 10. Además, se aclara que dichas reglas, junto con las precisiones señaladas en el párrafo 11, constituyen precedentes vinculantes para la interpretación de los hechos en el proceso. Arias y Nayme (2023) en su tesis titulada, la “Valoración de las declaraciones de menor de diez años como medio probatorio en el delito de violencia sexual, corte superior de justicia de Arequipa, 2017–2018” que, debido a la naturaleza del delito, se considera que el único medio probatorio adicional al certificado médico legal es la declaración de la víctima. Esta declaración debe realizarse una sola vez en cámara Gesell, siguiendo la política de no revictimización. Sin embargo, como se observa en 23 el análisis del capítulo de resultados, dicha declaración se toma en más de una ocasión, lo cual desvía su propósito original. La repetición de estas declaraciones afecta su eficacia en el proceso penal, generando imprevisibilidad e incertidumbre sobre el resultado del juicio. 2.1.2.1. Valoración del testimonio. Desde esta perspectiva, se considera que el testimonio de menores de catorce años, víctimas de delitos de índole sexual, debe ser evaluado con sumo cuidado y sensibilidad. Debido a que estos menores constituyen una población especialmente vulnerable, sus declaraciones requieren un tratamiento que priorice su integridad y reduzca al máximo la posibilidad de revictimización. Así, se considera crucial que estas declaraciones se realicen en espacios adecuados, como la cámara Gesell, y que se empleen métodos especializados que aseguren tanto la autenticidad del testimonio como el bienestar emocional del menor. Igualmente, se destaca la importancia de evaluar la coherencia y solidez del relato en conjunto con otras pruebas. Es relevante recordar que las capacidades cognitivas y emocionales del menor pueden influir en su forma de recordar y expresar los hechos. Por lo tanto, el testimonio debe ser considerado junto con pruebas adicionales, como el informe psicológico y el examen médico forense, con el fin de respetar los derechos del menor y de contribuir a un proceso justo y equitativo. (Gorphé, 2014) En estos casos complejos, se considera fundamental abordar diversos puntos de vista, debido a que existen múltiples ángulos que requieren atención para una valoración integral en el juicio oral. De este modo, el análisis no puede restringirse exclusivamente al ámbito del proceso penal; es necesario incluir la formación 24 probatoria proporcionada por especialistas en psicología, la colaboración de las entidades implicadas y la adecuada interpretación del testimonio del menor. Esto responde al hecho de que el testimonio, en este contexto, funciona como los “ojos y oídos” de la justicia, convirtiéndose en una pieza esencial dentro del marco de la verdad o justicia probatoria. Adoptar esta perspectiva integral es clave para que el testimonio del menor se valore no solo por su contenido, sino también en relación con el contexto y las circunstancias en las que se emite, permitiendo así que el proceso judicial esté respaldado por un análisis completo y equitativo en cada caso. (Muñoz, 1967). Los delitos sexuales contra menores generalmente se caracterizan por la falta de pruebas objetivas, lo que convierte las declaraciones tanto de la víctima como del agresor en pruebas fundamentales para el caso. En este contexto, es crucial realizar un análisis profundo de la credibilidad de ambos testimonios. Particularmente, el análisis detallado del contenido de las declaraciones del menor, utilizando criterios respaldados por investigaciones que los asocian con relatos genuinos de abuso sexual, se considera una técnica de gran utilidad. El presente trabajo examina aspectos teóricos y prácticos relacionados con estos peritajes psicológicos, explorando cómo estos análisis pueden mejorar la comprensión de los testimonios y permitir una evaluación más precisa de su veracidad en el ámbito judicial. (Manzanero, 1996) 2.1.2.2. Camara Gesell como herramienta en los procesos de violación sexual. La Cámara Gesell debe configurarse como un espacio seguro y accesible que inspire confianza y tranquilidad en la víctima. Este ambiente debe caracterizarse 25 por un trato empático y profesional, estando a cargo de un especialista con experiencia en la recopilación de testimonios verbales y gestuales. Este proceso sigue lineamientos y protocolos claros, siendo primordial realizar una sola entrevista para evitar la revictimización. Asimismo, se deben observar medidas de bioseguridad y mantener el aforo limitado, garantizando así la privacidad y confidencialidad necesarias para atender las necesidades físicas y emocionales de la víctima. Los servidores del Ministerio Público, tales como fiscales, peritos y auxiliares, deben actuar con una perspectiva de derechos, integral e inclusiva, colocando siempre en primer lugar el bienestar del niño y de las víctimas de violencia sexual. Este enfoque debe ir más allá del rol técnico y buscar satisfacer plenamente las necesidades individuales de la víctima, proporcionando una atención respetuosa y enfocada en su seguridad y dignidad. El Ministerio Público debería implementar una política institucional que brinde una atención integral y coordinada, articulando esfuerzos tanto a nivel interinstitucional como con la sociedad, para mejorar el servicio de la Cámara Gesell. Esta política es especialmente relevante al atender a poblaciones vulnerables o en riesgo, tales como niños, adolescentes, personas con discapacidad y mujeres. Además, en los casos de violencia sexual que involucran a menores, la Cámara Gesell representa una oportunidad para que el Ministerio Público, junto al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pongan en práctica la interoperabilidad del sistema de justicia. Este enfoque implica una cooperación activa con diversas entidades, como las Defensorías del Niño y del Adolescente, el Poder Judicial, las comisarías, los Centros de Emergencia Mujer, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer, y las poblaciones vulnerables. Este 26 esfuerzo, que requiere coordinación intersectorial y un enfoque integral a nivel estatal, busca garantizar protección y asistencia a víctimas y testigos. (Cumbay, 2021). La Cámara Gesell es clave en las investigaciones de delitos sexuales, especialmente en la obtención de testimonios de menores que han sido víctimas de abuso sexual, explotación o trata con fines de explotación sexual. La "Guía de Procedimientos de Entrevista Única a Victimas en el Marco de la Ley 30364, Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar; y, a Niños y Adolescentes Varones Víctima de Violencia” – del año 2016.", está diseñada para asegurar que el interrogatorio a la víctima se realice solo una vez y en un entorno seguro y controlado. Este proceso cumple con las disposiciones de los Art, 375, inciso 3, Art. 378, inciso 3, y 380, inciso 2 del Código Procesal Penal. Además, el Nuevo Modelo Procesal Penal exige que la víctima declare como testigo tanto en la etapa de investigación como en el juicio, según el artículo 96 del código. No obstante, esta disposición, si bien busca asegurar la formalidad de los actos procesales, puede poner en riesgo el principio del interés superior del niño. La repetición del testimonio en varias etapas del proceso puede re victimizar al menor al obligarlo a recordar repetidamente la experiencia traumática vivida, lo que podría agravar el impacto psicológico de la situación. El problema se intensifica en el desempeño de las funciones del fiscal penal y el fiscal de familia durante la fase preliminar de investigación de los casos de violación sexual. Desde la perspectiva de los fiscales penales, el uso de la Cámara Gesell para realizar la entrevista única a la víctima representa una barrera para la rapidez de la investigación. 27 A pesar de que en este procedimiento participan diversos actores, como una psicóloga del Instituto de Medicina Legal, el fiscal de familia, el abogado defensor del acusado, y los responsables o familiares de la víctima, y de que el proceso se registra mediante un acta y un registro audiovisual, conforme a las directrices de la Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual emitida por la Fiscalía de la Nación, la situación sigue siendo problemática. A pesar del esfuerzo material y humano dedicado a la realización de esta entrevista, el testimonio de la víctima se repite tanto durante la etapa de investigación preliminar como en el juicio oral. Esta repetición contradice el propósito fundamental de la entrevista única, que es evitar la revictimización de la persona afectada. Al ser obligada a relatar nuevamente los hechos traumáticos, se incrementa el riesgo de afectación emocional a la víctima. Así como, se indicó al inicio, el propósito de este trabajo es plantear una solución al problema identificado, el cual se centra en evitar la revictimización de niños o adolescentes que han sufrido la vulneración de su integridad sexual. En este sentido, se sugiere una reforma legislativa respecto al tratamiento de la declaración de las víctimas en el nuevo Código Procesal Penal. Es esencial considerar unos aspectos que el Nuevo Modelo Procesal Penal ha dispuesto sobre la acción evidenciable, como la regulación de la prueba pre constituida y la prueba anticipada. Ambas tienen el objetivo de asegurar la integridad de la prueba ante su irrepetibilidad, y ambas se presentan en el juicio oral a través de la lectura de los documentos. Sin embargo, la distinción principal entre ellas radica en que la prueba pre constituida se recoge antes de que comience el juicio, mientras que la prueba 28 anticipada se realiza con antelación a la fase del juicio por razones de urgencia, con el fin de evitar la pérdida o alteración de la evidencia. A. Prueba anticipada. La prueba anticipada se realiza en la etapa de investigación preliminar o en la fase intermedia, cumpliendo con los requisitos necesarios para ser presentada en el juicio oral, en particular en lo relativo a la inmediación del juez y la notificación de las partes del proceso. Su característica principal es la irrepetibilidad derivada, ya que, aunque inicialmente podría ser presentada en el juicio, su actuación se adelanta por razones que justifican su anticipación antes de esa fase. B. La prueba pre constituida. La prueba pre constituida se realiza antes de que el proceso sea formalmente iniciado, sin requerir la presencia del juez ni la notificación a las partes, ya que estas aún no están constituidas en ese momento. Este tipo de pruebas son realizadas debido a la necesidad de preservar la evidencia de forma urgente, ya que no pueden repetirse. Entre los ejemplos de pruebas reconstituidas se encuentran las inspecciones oculares preliminares, el levantamiento de cadáveres, la necropsia y las pericias médico-legales. La validez y legalidad de estas pruebas dependen de los métodos utilizados para garantizar su adecuada fijación. C. Nuevo Código Procesal Penal. Aunque los procedimientos procesales están orientados a garantizar la conservación de la prueba debido a su irrepetibilidad, permitiendo que esta se presente en el juicio oral a través de la lectura de documentos, las declaraciones de niños y adolescentes víctimas de violencia sexual deben considerarse como prueba anticipada o pre constituida. Esto se debe a que el testimonio de la víctima se convierte en irrepetible, pues si se solicita nuevamente, 29 existe el riesgo de re victimizarla, lo que podría afectar profundamente su integridad, particularmente en los aspectos emocional y psicológico. La víctima se vería obligada a revivir los momentos traumáticos cada vez que sea llamada a declarar. En consecuencia, es crucial tratar su declaración como un acto único, asegurándose de que se lleve a cabo en una sola oportunidad, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa correspondiente. Estos procedimientos deben ajustarse a la Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, emitida por la Fiscalía de la Nación, con el propósito de prevenir una nueva victimización y garantizar la protección del bienestar de la víctima 2.1.2.3. Declaración del menor por actos de violación sin embargo, las declaraciones de referencia de víctima en procesos de justicia penal obtenidas sin el uso de una cámara Gesell" tiene como objetivo analizar cómo se puede valorar una declaración de referencia de víctima en procesos de justicia penal aunque no haya sido obtenida mediante el uso de una cámara Gesell La metodología realizada en este trabajo fue de carácter descriptivo, histórico-jurídico, dogmático, analítico, sintético y sistémico, y las técnicas utilizadas incluyeron el análisis bibliográfico, el fichaje, el estudio de casos y la realización de encuestas. El estudio concluye que para que una prueba anticipada sea válida en el proceso penal, debe realizarse una audiencia que permita su incorporación formal. En este contexto, las declaraciones referenciales de las víctimas obtenidas sin la Cámara Gesell deben presentarse en una audiencia para que sea considerada prueba anticipada, evitando que sea desestimada. Asimismo, se llegó a la conclusión 30 de que es posible valorar dicha declaración, incluso si no se utilizó la Cámara Gesell, ya que este enfoque podría agilizar el proceso. Esto se justifica porque, siendo una entrevista única, existe el riesgo de que no se pueda realizar en otro momento. Además, se destaca que la falta de operatividad de varias Cámaras Gesell a nivel nacional obliga a realizar las declaraciones sin este equipamiento. (Ordoñez, 2023). En los casos en que las declaraciones de un niño, niña o adolescente necesiten ser aclaradas, complementadas o precisadas, y la ley permita a los jueces realizar investigaciones más exhaustivas sobre los testimonios, se debe proceder preferentemente con una entrevista única. Según el protocolo, debe ser la misma psicóloga que condujo la primera entrevista quien lleve a cabo este proceso adicional. Este procedimiento, denominado "diálogo único", requiere una ejecución cuidadosa y responsable. En todo momento, y con el objetivo de proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, es crucial evitar la divulgación o reproducción de la información obtenida, a fin de prevenir cualquier posibilidad de revictimización. (Reyes, 2019) 2.1.3. El testimonio del menor de edad A. La entrevista cognitiva del menor. Asimismo, desde el siglo pasado, la hipótesis de la prueba ha resaltado la relevancia del examen psicológico a los menores, lo que ha facilitado la incorporación de entrevistas cognitivas con el propósito de obtener información más precisa, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Estas entrevistas cognitivas a menores presentan dos objetivos fundamentales, primero, evitar la revictimización del menor, asegurando que no presente daños nuevamente, y segundo, servir como una herramienta para investigar los hechos de forma objetiva. Además, las entrevistas estándar permiten recopilar la 31 mayor cantidad de información posible, reduciendo así la posibilidad de omitir detalles clave de los testigos y favoreciendo el éxito en el proceso penal. (Bastidas, 2020). B. La entrevista. Como se indicó precedentemente, uno de los problemas vinculados en las pruebas confiables es el efecto del tiempo y la necesidad de recodificar, lo que puede alterar o modificar la memoria de los menores. En este sentido, los elementos que componen las declaraciones del menor no solo pueden afectar la credibilidad de su testimonio, sino que, al ser víctima de una mínima conducta relacionada con responsabilidades familiares y sociales, también aumentará considerablemente el estrés que experimenta el menor. Por tal razón, se recomienda realizar una única entrevista, con el objetivo de evitar que los menores sean sometidos a una revictimización repetida (Bastidas, 2020) C. El lugar y ambiente de la entrevista. Como se mencionó anteriormente, uno de los problemas relacionados con el testimonio confiable es el impacto del tiempo y las necesidades de recodificar, lo cual puede ser alterado o distorsionar la memoria de los menores. Como resultado, los detalles de la declaración del menor no solo pueden afectar la credibilidad de su testimonio, sino que, al ser víctima de una conducta mínima vinculada a responsabilidad familiar y social, se incrementa considerablemente el estrés del menor. En este contexto, se recomienda realizar una única entrevista con el objetivo de evitar que los menores de edad sean sometidos a una revictimización repetida (Bastidas, 2020) D. El perfil del profesional entrevistador. Varios expertos sostienen que los profesionales deben recibir capacitación e instrucción en técnicas de entrevista específicas, ya que estas difieren en naturaleza de las utilizadas en las conversaciones con adultos (Crisanto, 2020) en este contexto, se sugieren las 32 siguientes alternativas: 1) Impartir cursos de examen de habilidades para estimar la capacidad psicológica, jurídica y lingüística de los niños; 2) Proveer capacitación sobre maltrato infantil y adolescente y sus efectos psicológicos; 3) Mantener una actualización constante en los formularios de consulta para investigaciones científicas y asuntos legales; 4) Fomentar la especialización continua mediante eventos académicos relacionados con el trabajo con menores y víctimas de delitos de violencia sexual de diversas formas. E. Las fases del interrogatorio. Por ellos, la exposición a la información podría ser similar a la de los adultos; sin embargo, los menores deben adaptarse a su desarrollo continuo, que abarca áreas como la conciencia física, la biología, la sexualidad, el conocimiento y el lenguaje. Es en este punto donde comienza oficialmente el proceso de investigación. Primero, es esencial que el espacio de la entrevista esté adecuadamente diseñado para que los jóvenes puedan proporcionar respuestas completas, lo cual requiere establecer pautas claras para ellos. Segundo, los métodos de indagación deben basarse en enfoques que fomenten el pensamiento libre, empleando preguntas abiertas e indirectas, sin inducir culpa, permitiendo que los niños se expresen libremente y obviando preguntas implícitas o sugerentes que puedan dirigir sus respuestas (Reyes, 2019). F. Después de la Entrevista del Menor. El operador de la Cámara Gesell (CG) tiene la obligación de preservar la confidencialidad de la información obtenida durante el proceso, evitando su divulgación por cualquier medio. Este compromiso debe llevarse a cabo respetando siempre el interés superior del niño, con el fin de evitar la revictimización, especialmente cuando el menor participa en el proceso. (Rodríguez, 2022). 33 G. Grabación de la entrevista: Una vez realizado el procedimiento, principalmente cuando se trate de un avance jurisdiccional de un medio de prueba, debe quedar una constancia en las actas de soporte técnico que contengan entrevistas o declaraciones realizadas. Los documentos originales deben ser correctamente conservados y resguardados para asegurar que no se alteren. Además, cada tres meses, o cuando se alcancen los límites de memoria de la computadora, debe realizarse una "copia de seguridad" para almacenar los datos en una ubicación segura, con el objetivo de protegerlos de posibles alteraciones o daños. (Rodríguez, 2022) 2.2. Protección de la Víctima Menor de Edad Por consiguiente, la protección integral de la víctima y el proceso de investigación en casos de abuso sexual infantil se enfocan en analizar cómo se relacionan los principios de protección de la víctima con el desarrollo del proceso investigativo. Este análisis incluye la legalidad del procedimiento y la implementación de las medidas correspondientes, así como la protección de la víctima durante la investigación. Además, se evalúa la necesidad de restringir la publicidad del proceso judicial y la función de la víctima en los casos de abuso sexual en el contexto investigativo. El principio de protección integral garantiza que la víctima cuente con los mecanismos necesarios para resguardar su bienestar y su dignidad, reconociendo su papel tradicional como testigo, pero también incorporando otros roles que faciliten su participación activa y protegida dentro del proceso judicial. (Llerena, 2018) 34 Asimismo, el delito de violencia sexual contra menores es una grave problemática social que necesita ser prevenido y erradicado. El Derecho penal se ha utilizado como una herramienta para imponer penas más severas a aquellos que realizan estos delitos. Además, la protección de la víctima, como principio esencial en la administración de justicia, es un aspecto fundamental en los casos de violencia sexual en perjuicio de menores. Este principio se aplica desde el momento en que se toma conocimiento del delito, durante la investigación y se mantiene incluso después de la emisión de la sentencia. (Thiers, 2012) 2.2.1. Tutela del Niño y adolescente Sin duda alguna, existen diversas medidas fundamentalmente diseñadas para garantizar el amparo y tutela de los niños, niñas y adolescentes, que deben valer como base para la formulación de políticas públicas orientadas a su resguardo. En este contexto, se destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989, y ratificada en el país mediante la Resolución Legislativa N° 25278, el 3 de agosto de 1990, con su entrada en confirmación el 14 de agosto del mismo año. Este tratado reconoce al niño como un sujeto pleno de derechos, dejando atrás las concepciones que lo consideraban simplemente un receptor pasivo de medidas de protección. En virtud de este acuerdo internacional, se ordena al Estado implementar las acciones necesarias para asegurar la protección especial que los niños y adolescentes requieren, siempre en cumplimiento del principio del interés superior del niño. En cuanto a la legislación nacional, el Código de Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), en su artículo 38°, establece que los menores que sufran maltrato físico, 35 psicológico o violencia sexual tienen derecho a recibir un enfoque integral de atención, que abarque tanto su recuperación física como psicológica. Además, el Estado está comprometido con garantizar que los derechos de la víctima sean respetados durante todo el proceso, desde las investigaciones policiales hasta los procedimientos judiciales. Dentro de este marco legal, se han creado directrices específicas para evitar la revictimización de los niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Las Leyes Nro. 27055 y 27115 implementan medidas protectoras, tales como: 1) La confrontación entre el presunto agresor y un menor de 14 años solo se llevará a cabo si la víctima lo solicita; 2) Se prohíbe que el niño o adolescente participe en la reconstrucción de los hechos; y 3) El examen médico-legal y la asistencia de otras personas solo se permitirá con el consentimiento previo de la víctima. 2.2.1.1. Proteger la identidad de la víctima de violación. Se dispone que la identidad de la víctima de violación sea estrictamente confidencial, a fin de prevenir cualquier forma de revictimización. Resulta fundamental subrayar el uso de cámaras Gesell o Salas de Entrevista Única, reguladas por la Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso y explotación sexual, emitida por la Fiscalía de la Nación. Este procedimiento tiene como objetivo que los menores no deban repetir en numerosas ocasiones los hechos traumáticos que experimentaron. Generalizar y fortalecer estas prácticas es crucial, ya que materializan el interés superior del niño La Cámara Gesell cumple una función clave en resguardar la identidad del menor, quien es identificado solo mediante las iniciales de su nombre. Las declaraciones obtenidas en este entorno resultan esenciales para verificar la 36 existencia del hecho denunciado, posibilitando la realización de las pericias necesarias sin que el menor tenga que revivir públicamente el abuso ni enfrentarse a reiterados interrogatorios de carácter tendencioso, ya sea por parte del Ministerio Público o de la defensa. Así, el objetivo de la Cámara Gesell es plenamente congruente con el fin del proceso penal, orientado hacia la búsqueda de una verdad histórica y precisa. Este método también respeta la libertad probatoria, permitiendo a las partes realizar sus alegatos, pero adaptando el procedimiento para proteger la dignidad y la integridad moral y psicológica del menor. El Tribunal Constitucional ha expresado una seria preocupación por los problemas jurídicos y sociales derivados de los delitos contra la libertad sexual que afectan a niños, niñas y adolescentes. En este sentido, ha exhortado a los operadores jurídicos a aplicar la normativa conforme al principio de interés superior del niño, establecido en el artículo 4º de la Constitución, el cual reconoce la especial vulnerabilidad de estos menores. Este artículo señala que "la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono" y también extiende su protección a la familia y el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y esenciales de la sociedad. La regulación de estos temas, incluyendo las formas, causas de separación y disolución, corresponde a la ley 2.2.1.2. Adolescentes víctimas de violencia sexual como noticia criminal. En delitos de esta índole, la noticia criminal generalmente inicia con la denuncia presentada por la víctima, lo que hace necesaria la obtención de su declaración para llevar a cabo las diligencias de investigación orientadas al esclarecimiento de los hechos denunciados. En este contexto, es crucial que el Código Procesal Penal 37 permita la inclusión de la declaración de niños y adolescentes víctimas de abuso sexual en la etapa preliminar de la investigación. De lo contrario, se estaría re victimizando al menor, al obligarlo a relatar en repetidas ocasiones los hechos denunciados. Incorporar estas declaraciones como prueba desde la fase preliminar contribuye a que la protección contra la revictimización sea una realidad tangible y no solo un ideal. 2.2.1.3. Protección de la víctima por perdida de las pruebas. Cuando se identifique un riesgo inminente de pérdida de un elemento probatorio y su obtención no pueda demorarse, el Fiscal podrá ordenar su realización de manera inmediata, sin requerir traslado. En esta situación, se llevará a cabo la actuación de la prueba y se designará un defensor de oficio para supervisar el proceso, en caso de que no se pueda comunicar el acto a la defensa. La declaración de la víctima de violación sexual se realizará a través de la Cámara Gesell o sistemas similares, en los distritos judiciales que cuenten con la infraestructura necesaria 2.2.1.4. Pruebas referenciales. En la entrevista utilizada como prueba de referencia, el entrevistador especializado tiene un papel esencial como testigo de acreditación. Sin embargo, en la práctica, existe cierta confusión sobre el rol del entrevistador, especialmente cuando el fiscal solicita que se decrete la prueba. Para prevenir esta confusión, es fundamental establecer claramente las diferencias entre los distintos roles que puede asumir el psicólogo: como psicólogo-testigo, psicólogo- perito, psicólogo-testigo técnico, psicólogo-funcionario de Policía Judicial, y los resultados derivados de su trabajo según cada uno de estos roles. Esto resulta crucial, ya que, a través del psicólogo, se pueden elaborar conceptos técnicos o ejercer funciones de perito experto, o bien realizar simplemente una entrevista, la cual no 38 debe interpretarse como una valoración de la víctima, sino como una transcripción fiel de su relato, sin añadir juicio o interpretación. A. Psicólogo o testigo. En este escenario, el profesional cumple la función de testigo en relación con los menores, especialmente en ambientes como los colegios, donde se presenta como un amigo del menor para obtener información sobre su entorno familiar. Es en estos espacios donde el menor a menudo revela problemas familiares, incluidas situaciones de violencia sexual, lo que conduce a la presentación de las denuncias correspondientes ante las autoridades, ya sea a nivel policial o ante el Ministerio Público de Familia. En muchos casos, el entorno familiar tiende a proteger al agresor. Por otro lado, el psicólogo, como terapeuta clínico en áreas de salud, educación o trabajo, atiende casos de "atención en crisis" y puede establecer relaciones cercanas con sus pacientes. Aunque no tiene un vínculo directo con la comisión del delito, la información que obtiene, de manera involuntaria, podría convertirlo en un testigo de "referencia". (Sicard, 2010). B. Finalmente el Psicólogo. El profesional actúa como protector del menor en situaciones de maltrato físico o sexual, desempeñando una función esencial al realizar la entrevista al menor para utilizar dicha declaración como prueba. Su intervención se asemeja a la de la policía judicial, ya que recolecta la información pertinente para el caso y la transmite en el juicio. En estos casos, la entrevista del menor se considera una prueba de referencia, garantizando que la información obtenida se utilice de manera adecuada en el proceso judicial, evitando causar un nuevo daño o revictimización al menor. (Sicard, 2010). 39 C. Psicólogo trasmite una prueba referencial. Esta situación constituye una excepción al principio de inmediación, dado que la declaración que se busca presentar como prueba en el juicio fue realizada sin la presencia del juez, quien no tuvo la oportunidad de observar ni escuchar al declarante durante su testimonio. La información transmitida por el psicólogo se considera una prueba referencial, que podría influir en la decisión del juez, permitiéndole incorporar elementos probatorios sobre el estado de percepción del testigo, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que percibió el hecho, además de su comportamiento durante la declaración. Sin embargo, el juez no tuvo la oportunidad de juramentar al testigo ni de permitir un interrogatorio. Por esta razón, la declaración del testigo de referencia, al ser un medio probatorio frágil, debería ser generalmente excluida, ya que contraviene los principios rectores del juicio oral, tales como la publicidad, la contradicción y la concentración. (Labrador-Murillo et al., 2019) 2.3. Definición de términos A. Delito. La violación sexual en menores de edad se define como un delito que afecta directamente la libertad sexual de la víctima, la cual se entiende como la capacidad para decidir y ejercer su comportamiento sexual de manera autónoma. En el caso de los menores, la legislación presume la incapacidad de otorgar consentimiento válido, por lo que cualquier acto que vulnere dicha libertad es tipificado como violación sexual en menor de edad. Este tipo de infracción penal es considerado de extrema gravedad, y las leyes establecen sanciones particularmente severas, llegando incluso a contemplar la cadena perpetua. Estas medidas buscan salvaguardar la integridad de los menores y ofrecer una respuesta firme ante este tipo de delitos 40 B. Violación sexual. La violación de menores es nuestro país es realidad lo que tenemos que enfrentar como una sociedad sin protección y que puede llegar a graves resultados negativas para el desarrollo de nuestros niños más vulnerables y adolescentes. C. Victima. Es el sujeto pasivo agraviado por un infractor que viola sexualmente a un menor de edad indefenso frente a su agresor que no tiene reparo por ser menor indefenso y no tiene la capacidad de defenderse. D. Testimonio. El menor de edad cuenta de manera voluntaria o narra los hechos ante la persona puede ser psicóloga o a otras autoridades para protección y sancionar al violador, que así sea escuchado castigar con la ley. E. Cámara Gesell. Es un mecanismo para la declaración de menor ultrajado para saber la verdad los hechos y hacer llegar las declaraciones de los menores a la fiscalía de familia que se castigue en un proceso penal. F. Menor de edad. Es considerado, niño o niña y adolescente de maltrato infantil como agravios, contacto físico como abuso sexual, maltrato infantil, que sufren los menores indefensos. G. Tutela del niño. Está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, también se encargar un tutor a la haber la ausencia de los padres esto son las personas que acorde a ley pueden hacerse a cargo del menor en lugar de los padres. 41 III. MÉTODO La metodología se refiere únicamente Los aspectos metodológicos de la investigación directa, según lo indicado en la introducción, abarcan diversos problemas teóricos relacionados tanto con la metodología científica como con la teoría del conocimiento. Este enfoque incluye una planificación cuidadosa de las actividades necesarias para analizar las características específicas del problema, plantear una hipótesis coherente, elegir las técnicas más adecuadas para la recopilación de datos y definir las fuentes de consulta relevantes. El propósito central de este método es obtener una comprensión más detallada de la magnitud del problema, priorizar los elementos más significativos, y generar criterios que faciliten la estructuración de estrategias operativas. Asimismo, busca establecer las directrices necesarias para llevar a cabo pruebas rigurosas de las hipótesis planteadas, lo que contribuye a un análisis más completo y fundamentado. (Rojas, 2013). A. La investigación se llevó a cabo bajo un enfoque cuantitativo, que se centra en las mediciones numéricas. Este proceso implica la observación y recolección de datos, los cuales son analizados para dar la razón a las preguntas de investigación planteadas. Se estudió la población seleccionada con el fin de comprobar las hipótesis establecidas previamente, Cortes y Iglesias (2004) este análisis estadístico se utilizó de manera necesaria, ya que se parte de la idea de investigación y se formulan preguntas que permiten establecer objetivos medibles, los cuales derivan en hipótesis. 42 3.1. Tipo de investigación Los aspectos metodológicos propios de la investigación directa, mencionados en la introducción, abarcan una serie de problemáticas teóricas vinculadas tanto a la metodología científica como a la teoría del conocimiento. Este enfoque incluye una planificación detallada, diseñada para examinar las particularidades del problema en cuestión, formular hipótesis claras, seleccionar técnicas adecuadas para recolectar datos y determinar las fuentes pertinentes que serán utilizadas. El objetivo principal de esta metodología es lograr una comprensión más precisa de la magnitud del problema, priorizar los factores clave y establecer criterios que sirvan de base para estructurar estrategias operativas. Además, pretende definir lineamientos claros para someter las hipótesis a pruebas exhaustivas, facilitando un análisis profundo y fundamentado. Escudero y Cortez (2018) para Ramos, (2020) dentro del marco de una investigación correlacional, es esencial formular una hipótesis que plantee una posible relación entre dos o más variables. En el ámbito cuantitativo, se emplean técnicas de análisis estadístico inferencial, que facilitan la generalización de los resultados obtenidos hacia una población más amplia, asegurando una base sólida para interpretar los hallazgos. En cuanto al enfoque cualitativo, se hace uso de métodos como el análisis de contenido lingüístico, con énfasis en la codificación selectiva. Este enfoque permite identificar y examinar las conexiones entre las categorías que surgen de las respuestas de los participantes, proporcionando una comprensión más detallada y contextualizada de los datos recopilados. 43 El estudio se llevó a cabo siguiendo un enfoque cuantitativo, que se caracteriza por su objetivo de "medir y estimar las magnitudes de los fenómenos o problemas que se investigan". En este marco, la investigadora definió un problema de estudio bien delimitado y específico, directamente relacionado con el fenómeno a analizar. Las preguntas planteadas en la investigación están centradas en aspectos concretos, con el fin de obtener respuestas exactas y cuantificables dentro del alcance del estudio, Hernández-Fernández et al. (2014) el objetivo principal de esta investigación es contar y clasificar datos específicos, con el propósito de construir modelos estadísticos que ayuden a explicar los fenómenos observados. 3.2. Población y muestra 3.2.1. Población La población estuvo definida como el conjunto del universo que se ha definido para ser estudiado en esta investigación. Los resultados se analizaron clasificando la población en grupos de individuos relacionados con el tema de investigación. Posteriormente, se seleccionó una muestra de manera aleatoria y se describió la población, eligiendo el tipo de muestreo utilizado. La presente investigación se llevó a cabo en función de la decisión sobre la población, de manera objetiva, con base en los objetivos del estudio, Para Hernández "La población consiste en un conjunto de personas o elementos de las que se puede obtener información pertinente a la investigación". (Hernández, 2014). Asimismo, la población está constituida por 90 profesionales, entre jueces, fiscales, abogados, asistentes, mujeres violentadas y policías mujeres de la comisaria de sol de oro que se izó la encuentra en los delitos de violencia sexual y Protección de la víctima menor de edad, en la investigación que se realizó. 44 3.2.2. Muestra Una muestra consiste en un subconjunto finito seleccionado de una población, diseñado para representar de manera adecuada las características de esta. En situaciones donde resulta inviable evaluar cada elemento de la población, se define una muestra que permita realizar investigaciones de manera eficiente. Este proceso se basa en el principio de que las propiedades del todo pueden ser reflejadas a través de sus partes. Así, una muestra representativa es aquella que, por su tamaño y similitud con las características generales de la población, facilita la extrapolación de los resultados obtenidos a nivel global, respetando un margen de error determinado Los participantes de la muestra que estuvo conformado 74 individuos, El investigador, al diseñar su estudio cuantitativo, ha definido y delimitado de manera precisa la muestra que utilizará para recolectar datos. Esta muestra es representativa de la población de interés, que en este caso está compuesta por profesionales con experiencia en auditorías. Con el objetivo de asegurar la validez y relevancia de los resultados, el investigador ha seleccionado un total de personas conocedoras en el tema. Los datos recolectados serán procesados utilizando el software IBM SPSS, que facilitará el análisis estadístico necesario para el desarrollo de la tesis. A través de este enfoque, el investigador espera obtener conclusiones significativas que contribuyan al campo de estudio. (Rojas, 2013). A. Delimitación de la muestra. La muestra que da conformada por 74 individuos, jueces 5, fiscales 8, abogados18, asistentes 20, mujeres violentadas15 y 8 policías mujeres de la comisaria de sol de oro, que se izó la encuentra en los delitos de violencia sexual y Protección de la víctima menor de edad, en la investigación que se realizan. 45 3.3. Operacionalización de variables Variable X: Delitos de Violencia Sexual Variable Y: Protección de la Víctima Menor de edad 46 Tabla 1 Variable X: Delitos de Violencia Sexual Variables Definición conceptual Definición Operacional Dimensiones Indicadores Técnica e instrumentos V.I. Delitos de violencia sexual Los delitos de violencia sexual, según lo establecido por la Ley, se documentan en un informe que se entrega al fiscal responsable de la investigación. Este fiscal tiene la tarea de dirigir y coordinar el caso, cumpliendo con las disposiciones legales en conjunto con la policía y el Ministerio Público. (Fiscalía General de la Nación , s/f) Se medirá mediante el cuestionario conformado por una dimensione, cinco indicadores y diez preguntas. (Rosel, 1986). Declaración de la víctima -valoración del testimonio -Cámara Gesell -Declaración del menor por actos de violación -El testimonio del menor de edad La ficha. Encuesta. Resultados. Tabla 2 Variable Y: Protección de la Víctima Menor de edad Variables Definición conceptual Definición Operacional Dimensiones Indicadores Técnica e instrumentos V.D. Protección de la víctima menor de edad El objetivo de la protección integral de la víctima y del proceso de investigación en los casos de abuso sexual infantil fue establecer la relación existente entre el principio de protección integral de la víctima y la investigación de este tipo de delitos cometidos contra menores. (fiscalía general de la Nación, s/f) Se medirá mediante el cuestionario conformado por una dimensione de cada variable, cinco indicadores y diez preguntas. (Rosel, 1986) Tutela del Niño y adolescente -Proteger la identidad de la víctima. -Adolescentes víctimas de violencia. -Protección de la víctima. -Pruebas Referenciales. Técnica: Análisis documental Instrumento: Guía de Análisis documental 47 3.4. Instrumentos Los instrumentos de la investigación son cuantitativos se basan en recopilar y analizar los datos numéricos. Este enfoque permite al investigador identificar patrones y tendencias, facilitando la realización de predicciones y la generalización de los resultados a una población más amplia. Entre los instrumentos utilizados en este tipo de investigación se encuentran las encuestas. La investigación cuantitativa utiliza métodos matemáticos y estadísticos para analizar datos numéricos, con el fin de describir, interpretar y prever diversos fenómenos 3.5. Procedimientos Se implementarán los procedimientos necesarios para recopilar información sobre la investigación a través de preguntas relacionadas con los delitos de violencia sexual. Además, se utilizará un registro para documentar las normas, la información bibliográfica y otros aspectos vinculados con la protección de las víctimas menores de edad. 3.6. Análisis de datos Los procesos de análisis e interpretación de datos están interconectados, pero son totalmente distintos. El análisis de datos implica descomponer los componentes fundamentales de la información y examinarlos para abordar diversas cuestiones planteadas durante la investigación. Por otro lado, la interpretación se refiere al proceso cognitivo cuyo objetivo es descubrir un significado más profundo de los datos empíricos recopilados. (Gallardo, 2017) 48 Asimismo, el diseño del procedimiento de recolección de datos se caracteriza por su naturaleza emergente y flexible, lo que le permite adaptarse a los nuevos descubrimientos que surgen durante el proceso de investigación. Su objetivo es establecer las estrategias para la recopilación de datos, así como determinar los tiempos necesarios y los lugares más apropiados. Los aspectos fundamentales de este plan, en relación con el análisis de la investigación cuantitativa, incluyen la definición de la estrategia de recolección de información y la selección de los participantes. Es esencial que el investigador lleve a cabo una exploración previa del lugar de estudio con el fin de adquirir una comprensión anticipada sobre el proceso, la recolección de datos es un proceso fundamental que facilita la implementación de los instrumentos de investigación. La calidad y precisión de los datos obtenidos, así como el éxito en alcanzar los objetivos planteados, están estrechamente ligados a la habilidad del investigador para generar relaciones de confianza con las personas o grupos estudiados. 3.7. Consideraciones éticas En lo que respecta a los principios éticos, es importante destacar que esta investigación se realizó cumpliendo con las normas aplicables en el ámbito investigativo, citando y reconociendo la información de otros autores de acuerdo con las normas de la APA Séptima Edición, y utilizando tanto citas directas como indirectas en su redacción. El autor se comprometió a manejar con discreción la información proporcionada por la empresa involucrada en el proyecto, con el objetivo de garantizar la confidencialidad y la seguridad de los resultados obtenidos en las pruebas realizadas. 49 Los datos fueron recolectados bajo la supervisión del personal del área de sistemas, con el propósito de asegurar su confiabilidad y autenticidad a través de los instrumentos utilizados en el estudio, los cuales fueron validados por la empresa. Además, la investigación cuenta con la supervisión y respaldo del reglamento de ética de la Universidad Nacional Federico Villareal, lo que incluye la declaración de autoría y el consentimiento firmado. Asimismo, se empleará el programa anti-plagio Turnitin para verificar la autenticidad del trabajo del autor 50 IV. RESULTADOS Esta unidad del estudio sobre las variables y dimensiones e indicadores de cada variable presentada, los resultados obtenidos durante el proceso y describe en detalle las cuatro fases diferentes. Al final de cada análisis, se aportan los resultados de la investigación, que el auto llevó a cabo de manera exhaustiva, los cuales sirven de base para las conclusiones y el desarrollo del estudio. 4.1. Respecto en los delitos de violencia sexual y protección de la víctima menor de edad. Es un componente de los mecanismos estatales, diseñado como herramienta para evaluar las declaraciones de las víctimas en delitos de violencia sexual, poniendo especial atención en la protección de los menores de edad afectados 4.2. Resultados de los Ítems de la técnica de los instrumentos. Variable X: Delitos de violencia sexual. Tabla 3 Dimensión: Declaración de la Víctima Ítems Totalme nte en desacue rdo En desacue rdo Ni de acuerdo ni en desacuerd o De acuerdo Totalment e de acuerdo f % f % f % f % f % 1.- ¿Ud. Cree que los delitos de violencia sexual se encuentran sometida a un ritual burocrático? 7 8% 2 3% 4 5% 11 15% 5 0 68% 2.- ¿Ud. Cree que los delitos de violencia sexual sometido a la Cámara Gesell, debe estar presentes el fiscal penal, el fiscal de familia, el psicólogo y los abogados que realiza la entrevista? 5 7% 3 4% 2 3% 8 11% 5 6 76% 3.- ¿Cree Ud. que los delitos de violencia sexual es un problema social que afecta no solo a la víctima si no a sus familiares? 2 3% 3 4% 2 3% 60 81% 7 9% 51 4.- ¿Ud. Cree que los delitos de violencia sexual es un flagelo que afecta a toda la comunidad, dada la gravedad de la agresión? 2 3% 3 4% 2 3% 57 77% 1 0 14% 5.- ¿Ud. Cree que los delitos de violencia sexual son provenientes en su mayoría de zonas rurales? 6 8% 3 4% 5 7% 49 66% 1 1 15% Total 4 6% 3 4% 3 4% 37 50% 2 7 36% Figura 1 Dimensión: Declaración de la Víctimas Nota. Se visualiza en la tabla N° 03 que un 36% respondió totalmente de acuerdo, mientras que un 50% de población encuestada señalo de acuerdo con la encuesta realizada sobre la declaración de las víctimas, solo un 4% indico ni de acuerdo ni en desacuerdo, asimismo un 4% también indico estar en desacuerdo, finalmente el 6% señalo totalmente en desacuerdo en el Distrito de Lima Norte Demisión: Declaración de la Víctima. Tabla 4 Dimensión: Declaración de la Víctima Ítems Totalm ente en desacu erdo En desacuer do Ni de acuerdo ni en desacuer do De acuerdo Totalmen te de acuerdo f % f % f % f % f % Totalmente en desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo ni endesacuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo 4 3 3 37 27 6% 4% 4% 50% 36% 52 6.- ¿Cree usted que la declaración de la Víctima en la Cámara Gessel en la prueba más relevante? 4 5% 6 8% 4 5% 12 16% 49 66 % 7.- ¿Cree usted que la declaración de la Víctima de violación sexual se debe dar la protección que el agresor no lo acondicione en su declaración? 7 9% 3 4% 2 3% 46 62% 16 22 % 8.- ¿Cree usted que la declaración de la Víctima se debe dar la valoración testimonio de la menor víctima de violación es la valoración pericial de los daños físicos y psíquicos de víctimas de agresión sexual? 8 11 % 4 5% 3 4% 45 61% 14 19 % 9.- ¿Cree usted que la declaración de la Víctima en los delitos contra la libertad sexual es la corroboración periférica, son los hallazgos en la investigación probatoria? 2 3% 5 7% 1 1% 10 14% 56 76 % 10.- ¿Cree usted que la declaración de la Víctima es la prueba que se afirmar que se materializa un proceso legal que se castigue al violador? 4 5% 7 9% 3 4% 40 54% 23 31 % Total 5 7% 5 7% 3 4% 30 40% 31 42 % Figura 2 Dimensión: Declaración de la Víctima Nota. Se aprecia en la tabla N° 04 de un 42% de total de encuestados respondió totalmente de acuerdo, y un 40% de población indico de acuerdo, asimismo un 4% respondió ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 7% de encuestados señalo en Totalmente en desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo ni endesacuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo 5 5 3 30 31 7% 7% 4% 40% 42% 53 desacuerdo, de igual modo un 7% señalo totalmente en desacuerdo en el Distrito de Lima Norte Variable Y: Protección de la víctima menor de edad Tabla 5 Demisión: Tutela del niño y adolescente. Ítems Totalme nte en desacue rdo En desacue rdo Ni de acuerdo ni en De acuerdo Totalmente de acuerdo f % f % f % f % f % 11.- ¿Cree usted que La protección de la víctima menor de edad durante la investigación la publicidad restringida d