1 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSTGRADO MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL IMPLEMENTACION DE UN MODELO PARA OPTIMIZAR LA INEFICACIA PREVENTIVA DEL DERECHO PENAL EN DELITOS AMBIENTALES Presentado por: JUAN LUIS GUEVARA ZEVALLOS TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE MAESTRO EN GESTION AMBIENTAL LIMA – 2018 Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 2 INDICE Pág. Título Autor Nombre Lugar donde se va a desarrollar la Tesis Resumen 05 Summary 08 Introducción 10 CAPITULO I Planteamiento del Problema 15 1.1 Antecedentes 15 1.2 Planteamiento del Problema 20 1.2.1 Formulación del Problema 25 1.2.1 Problema General 25 1.2.2 Problema Específico 25 1.3 Objetivos 25 1.3.1 Objetivo General 25 1.3.2 Objetivos Específicos 26 1.4 Justificación 26 1.4.1 Justificación social 26 1.4.2 Justificación Jurídica 26 1.4.3 Justificación Económica 27 1.5 Alcance y Limitaciones 27 1.5.1 Alcance 27 1.5.2 Limitaciones 28 1.6 Definición de Variables 28 Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 3 1.6.1 Variable Independiente (V.I) 28 1.6.2 Variable Dependiente (V.D) 28 CAPITULO II Marco Teórico 29 2.1 Antecedentes de Investigación 29 2.1.1 Antecedentes sobre tesis internacionales 29 2.1.2 Antecedentes sobre tesis nacionales 34 2.1.3 Otros Estudios 37 2.2 Delitos Ambientales en el Código Penal 41 2.3 Concepto de Ambiente o Medio Ambiente 44 2.4 El Derecho Ambiental 46 2.5 El ambiente como bien jurídico penalmente protegido 49 2.6 Leyes penales en blanco 51 2.7 Derecho Penal preventivo 53 2.8 El dilema de una ciudad irrespirable 55 2.9 Hipótesis 57 2.9.1 Hipótesis General 57 2.9.2 Hipótesis Específicas 57 CAPITULO III Metodología de la Investigación 58 3.1 Método de Investigación 58 3.2 Tipo de Investigación 58 3.3 Diseño de Investigación 59 3.4. Variables 59 3.4.1 Variable Independiente 59 3.4.2 Variables Dependientes 59 3.5 Población 59 Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 4 3.6 Muestra 60 3.7 Técnica de Investigación 60 3.8 Operacionalización de las variables 61 CAPITULO IV Presentación de Resultados 64 4.1 Contrastación de Hipótesis 64 4.2 Análisis e Interpretación 65 CAPITULO V DISCUSION 66 CONCLUSIONES 69 RECOMENDACIONES 70 Referencias Bibliográficas 71 ANEXOS: ANEX0 01: Matriz de Consistencia 73 ANEXO 02: Preguntas encuesta a las FEMA 74 Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 5 Título: “Implementación de un modelo para optimizar la Ineficacia Preventiva del Derecho Penal en Delitos Ambientales” Autor: Abogado Juan Luis Guevara Zevallos Lugar donde se va a desarrollar la Tesis: Lima RESUMEN El presente trabajo de investigación denominado “Implementación de un modelo para optimizar la ineficacia preventiva del Derecho Penal en Delitos Ambientales”, tiene como objetivo determinar si el Código Penal cumple con su propósito preventivo de protección de bienes jurídicos imprescindibles e indispensables para la convivencia e interrelación humana principalmente en los delitos ambientales, prescritos en el Capitulo XIII del indicado cuerpo normativo. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2º numeral 22 establece el derecho esencial e ineludible a gozar de un ambiente apropiado y armónico para el desarrollo de la vida, con la responsabilidad personal y social de preservarlo. Por su parte la Ley General del Ambiente –Ley Nº 28611 del 15 de octubre de 2005, en el “Artículo 149°.- Del Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental” señala: 149.1 “En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria… Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 6 Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o el juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.” (PERU, 2013) Como podemos apreciar las prescripciones legales nos señalan en primer lugar el derecho que tenemos los seres humanos de un ambiente sano, armónico y adecuado para el desarrollo de la vida, luego el Código Penal prescribe los delitos ambientales en su Capitulo XIII, pero para que estos puedan ser aplicadas a los infractores deben de contar con un Informe de la autoridad ambiental como lo prescribe la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, quedando de esta manera que la configuración de los delitos ambientales contenidas en el Código Penal dependen de lo que el informe acotado determine. Teniendo en cuenta que el embate al medio ambiente en los últimos años se ha tornado peligroso para la propia existencia del hombre, es que los gobiernos han optado por penalizar algunas acciones u actividades que atentan contra ese bien jurídico que es “…gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, siendo el caso de los peruanos que incluyen en el Código Penal “Los Delitos Ambientales”, para castigar o penar las contravenciones en primer lugar y prevenir la comisión de otros delitos contra el ambiente, esto último en atención al objetivo disuasivo que una pena conlleva y a la finalidad preventiva del Código Penal. En nuestro país donde las sanciones por infracciones contra el medio ambiente son mayormente vistas por autoridades administrativas en donde las sanciones son principalmente pecuniarias y estas pueden ser integradas a los costes de dicha actividad, no afectándose directa ni personalmente a los responsables; y en los casos de delitos ambientales al encontrarse limitada la acción de los fiscales en las investigaciones porque están supeditadas a informes de la autoridad administrativa Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 7 además de que las penas por estos delitos no son drásticos, determina que la prevención penal del medio ambiente sea ineficaz. PALABRA CLAVE: DELITOS AMBIENTALES. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 8 SUMMARY The present research work called "Implementation of a model to optimize the preventive ineffectiveness of criminal law in environmental crimes", aims to determine if the Criminal Code meets its preventive purpose of protection of legal goods essential and indispensable for coexistence and interrelation mainly in environmental crimes, prescribed in Chapter XIII of the aforementioned normative body. The Political Constitution of Peru, in its article 2, number 22 establishes the essential and inescapable right to enjoy an appropriate and harmonious environment for the development of life, with personal and social responsibility to preserve it. For its part, the General Environmental Law - Law No. 28611 of October 15, 2005, in "Article 149.- The report of the competent authority on violation of environmental regulations" states: 149.1 "In criminal investigations by the offenses established in Title Tenth Third of the Second Book of the Criminal Code will be mandatory requirement the evacuation of a report based in writing by the environmental authority before the pronouncement of the provincial prosecutor or prosecutor of the preparatory investigation ... Said report must be warranted by the prosecutor or the judge at the time of issuing the corresponding resolution or provision. " As we can appreciate the legal prescriptions, we first point out the right of human beings to a healthy, harmonic and adequate environment for the development of life, then the Penal Code prescribes environmental crimes in Chapter XIII, but for these can be applied to the violators must have a Report of the environmental authority as prescribed by Law 28611 - General Law of the Environment, leaving in this way that Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 9 the configuration of environmental crimes contained in the Penal Code depend on what the report determined. Taking into account that the onslaught to the environment in recent years has become dangerous for the very existence of man, is that Governments have chosen to criminalize some actions or activities that threaten the legal that is ".. .gazer of a medium" environment balanced and appropriate to the development of his life", being the case of Peruvians who include the criminal “the crimes environmental “code, to punish or to punish contraventions in the first place and to prevent the Commission of other crimes against the environment, this ultimate attention to the deterrent goal resulting from a penalty and the preventive purpose of the criminal code. In our country where the sanctions for offences against the environment are mostly seen by administrative authorities where sanctions are mainly cash and these can be integrated to the costs of such activity, not affecting directly or personally to those responsible. and in cases of offences environment to be effective. KEY WORD: ENVIRONMENTAL CRIME. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 10 INTRODUCCIÓN Determinar el significado y valorar un derecho fundamental de la persona prescrito por nuestra Carta Magna y el porqué estas deben ser protegidas es una tarea que abarcaría más de una investigación para develar medianamente los motivos por los que los constituyentes y juristas lo consideraron al momento de su inclusión en la Constitución, para nuestro trabajo solo señalaremos las teorías más conocidas y generalmente empleadas en las discusiones filosóficas – políticas cuando se trata de definir o desarrollar una idea o concepto relacionado con los derechos fundamentales de la persona; sin detenernos en abundar información o compartir puntos de vista con los diferentes autores o estudiosos, señalaremos únicamente la característica principal de las teorías mas empleadas como: la teoría iusnaturalista, la teoría historicista, la teoría pragmática y la teoría positivista Teoría Iusnaturalista.- Sostiene la existencia de un derecho natural, que se fundamenta en un orden universal y que se desprende de la naturaleza humana, con derechos naturales como capacidades que manifiesta la persona como reflejo de un cierto acomodo normativo natural. Los derechos humanos son inherentes al hombre los reconozca o no un Estado o la sociedad. Teoría historicista.- Sostiene que los derechos humano se sustenta en la aceptación y reconocimiento histórico y que fue desarrollándose en diversas etapas de la misma, la evolución de la sociedad y de las diversas corrientes filosóficas se han ido expandiendo con el tiempo, siendo los gestores de generar las posiciones internacionales y la aprobación de derechos a nivel mundial. Los derechos humanos se revelan con el precedente de Auschwitz, (campo de concentración y exterminio), tras la Segunda Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 11 Guerra Mundial y se acreditaron (para la doctrina naturalista) con los acontecimientos y tensiones de la Guerra Fría. Teoría Pragmática.- Da un valor superlativo a los derechos humanos centrado básicamente en su utilidad y en la necesidad de protegerlo, así como en los resultados. Teoría Positivista.- Es aquella que considera que los derechos humanos son aquellos que tienen que estar escritos o positivizados, consideran que no existen los derechos que no estén escritos y contenidos en una ley o texto. Lo importante de los conceptos vertidos líneas arriba, es que nos lleva a la Ley de Leyes (Constitución Política del Perú) y en ella se estipula: Artículo 2º “Derechos Fundamentales de la Persona”, numeral 22: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Peru, Congreso del Peru, 1993), la necesidad de proteger este derecho lleva a las autoridades a disponer lo necesario para lograr ese objetivo, entre las disposiciones que se dan esta la inclusión en el Código Penal de los delitos ambientales (Capitulo XIII), siendo aun ineficaz por qué no cumple con su función preventiva, y los delitos que debe de perseguir y sancionar está supeditada a un informe de la autoridad administrativa correspondiente. ¿Cómo llegan los delitos ambientales a formar parte del código penal?, los delitos ambientales han estado de una u otra forma contemplados en los códigos penales de todos los tiempos, así podemos iniciar nuestro camino a través de la historia y ver los antecedentes que se remontan hasta el Código de Hammurabi (siglo XVII A.C.) que prohibía sobreexplotar a los animales, disposición dada para proteger la capacidad de trabajo de los animales en favor de los hombres y no para salvaguardar a la especie. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 12 El derecho Romano por su parte castigaba la muerte de un animal por considerar que era un acto que perjudicaba las posibilidades de explotación agrícola. Durante la Edad Media, el Derecho Municipal concedió cierto nivel de protección al medio ambiente siempre y cuando coincidía con ciertos intereses del hombre, como por ejemplo las disposiciones que regulan la eliminación de residuos y la protección de aguas, en la medida que la tutela mejorara las condiciones de vida de los hombres. Es después de la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992, cuando se reconoce a nivel mundial que existía una crisis ecológica reconocida por toda la sociedad y definida por Ulrich BECK como “una sociedad de riesgo mundial”; que la protección jurídica del medio ambiente cobra especial relevancia y connotación. El Derecho Penal como es lógico no podía quedarse ni mantenerse aislado de dicho fenómeno y luego de discusiones doctrinarias y jurídicas se incluye en nuestro código penal el Capitulo XIII que contiene los delitos contra el Medio Ambiente que desarrollaremos en el presente trabajo. La doctrina penal discurrió en las áreas de identificación del bien jurídico protegido así como en las técnicas para tipificar los delitos, como imputar los hechos a los autores, trataremos también sobre el recurso de la ley en blanco y la accesoriedad administrativa todo ello orientado a determinar la eficiencia preventiva del código penal en delitos ambientales. Debemos tener en cuenta además que la Ley General del Ambiente, Ley 28611, en su Artículo Nº 144º relacionada con la legitimidad para obrar, diferencia dos categorías de daño ambiental; una relacionada con el daño patrimonial o a la salud de las personas como cons cuencia de un daño ambiental, y la otra categoría relacionada al daño Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 13 ambiental “en si mismo”, entendiéndose en consecuencia que es a esta segunda categoría que se refieren los delitos ambientales contenidos en el Código Penal, ya que la primera categoría corresponde a las normas del código civil. Por ello, la presente investigación titulada: “Implementación de un modelo para optimizar la ineficacia preventiva del Derecho Penal en Delitos Ambientales”, tiene como finalidad determinar si el Código Penal cumple con su propósito preventivo de protección de bienes jurídicos imprescindibles e indispensables para la convivencia e interrelación humana principalmente en los delitos ambientales, prescritos en el Capitulo XIII del indicado cuerpo normativo. La investigación consta de cinco capítulos: Capítulo I: Planteamiento del Problema, aquí describimos los antecedentes relacionados con el tema en investigación, de la misma forma plantearemos el problema y valoremos los criterios que en la actualidad constituyen una dificultad para la aplicación efectiva de las disposiciones contenidas en el Código Penal referente a los delitos ambientales. Daremos cuenta del modelo que se emplea en la actualidad en la persecución, investigación y juzgamiento de los delitos ambientales, justificando la importancia que tiene el presente trabajo para lograr una efectiva aplicación del Código Penal y su importancia en la prevención de los delitos ambientales. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 14 Capítulo II: Marco Teórico; comentamos antecedentes de la investigación vinculados al tema, que nos servirán como apoyo para desarrollar adecuadamente la investigación, los sustentos teóricos que justifican cada una de las variables, las bases legales que regulan el problema, la relación de términos básicos citados en la presente indagación, definimos la hipótesis e identificamos las variables. Capítulo III: Metodología de la Investigación; desarrollamos el proyecto de investigación, su orientación, importancia y el diseño. De igual manera la población y muestra, también señalamos los métodos e instrumentos de averiguación para la recopilación de datos, para su estudio e interpretación. Capítulo IV: Presentación de Resultados; corresponde el proceso, examen y comprensión de los resultados alcanzados de acuerdo a las hipótesis planteadas, asimismo se comprobaron las hipótesis, principalmente las especificas mediante Tablas de Contingencias. Capítulo V: Discusión; análisis y significado de los resultados de nuestra investigación, contrastándola con el trabajo de campo, con el análisis documentario, jurisprudencia y valoraciones de especialistas en el tema. Finalizo presentando las Conclusiones, Recomendaciones, Referencias Bibliográficas y Anexos (Matriz de consistencia entre otros). Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 15 CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Antecedentes El Proyecto “Implementación de un modelo para optimizar la Ineficacia Preventiva del Derecho Penal en Delitos Ambientales”, tiene que ver con los problemas ambientales los cuales son tan antiguos como la existencia del hombre, pues al estar interactuando, se impacta al medio ambiente y hoy en día en mayor proporción o escala, ya que existe una variedad de elementos causales, entre las cuales se pueden citar: el elevado crecimiento demográfico, la creciente urbanización, el avance de la frontera agrícola y en particular el desarrollo de la tecnología industrial, entre otras. El antecedente principal para nuestra investigación lo constituye la disposición de nuestra Carta Magna que en su Artículo 2º “Derechos Fundamentales de la Persona”, numeral 22 prescribe: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Peru, Congreso del Peru, 1993), la determinación del ambiente como un medio equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas lo convierte en un bien jurídico a proteger, como la vida o la libertad, derechos también fundamentales que deben de defenderse por ser inmanente a toda persona. Como dato histórico señalaremos que las Constituciones de 1933 y la de 1979 estipulaban en el artículo 123º “Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 16 la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el derecho de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”, (Peru, Congreso del Peru, 1999) este articulo formaba parte del Capítulo II - De los Recursos Naturales – Título III – Del Régimen Económico, en ambas constituciones, no era considerado como un Derecho Fundamental de la persona como lo es en la actualidad. Durante el siglo XX y lo que va del XXI “se dictaron cuatro mil setecientas (4,700) normas legales con implicancia directa o indirecta en el tema ambiental, de las cuales más de ochocientos (800) aparecieron en los últimos cinco años.” (Vargas, 2004), esta profusión de dispositivos legales ha permitido que los controles y fiscalizaciones ejecutados alrededor de los problemas ambientales pierda efectividad, más aún si no están plenamente establecidos los parámetros que se deben tener en cuenta para determinar, por ejemplo, la contaminación del suelo por insumos químicos, o de las aguas por vertederos de relaves mineros u otros; teniendo en cuenta además que cada sector productivo establece sus propios parámetros de control (Minería, agricultura, transporte, turismo, pesca, etc.). El drama que viene generando el impacto ambiental negativo que ocasiona la disminución de los valores ambientales hoy en día ya no es sólo denunciado por los sectores campesinos o marginales de la sociedad, sino por organismos protectores del medio ambiente y por la colectividad en general. Los costos que el deterioro ambiental ocasiona a los seres humanos, puede dejarse sentir tanto en lo inmediato como en algún momento en el futuro, manifestándose principalmente como pérdidas de salud, de productividad y valores de esparcimiento. (MUNDIAL, 1992) Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 17 A pesar de eso, en estados como el nuestro donde la fiscalización y control ambiental son aún escasos, los costos por el deterioro del medio ambiente no son arrogados a quienes lo generan. Por ejemplo en los sectores industriales y empresariales, el arqueo de las empresas “no incorporan como débito el valor de los daños inmediatos y el de los posibles daños futuros (diferidos) al ambiente”, provocándose el suceso económico de la “externalización de los costos”, provocando una inusual situación en la que es la sociedad en su conjunto asume el costo de las actividades desfavorables para su propia existencia, y que es beneficiosa solo para la industria o empresa que la ejecuta. Es por ello que en nuestro medio, por la falta de componentes o estímulos que manden admitir (internalizar) dichos costos, es que muchas empresas persistan en realizar acciones que degradan el ambiente, empleando los recursos naturales como si estos fueran inagotables sabiendo que no lo son; causando un alto costo social que no forma parte de las obligaciones del Estado, esta omisión por parte de las empresas crea la supuesta visión de que los indicadores macroeconómicos han crecido favorablemente y que en efecto existen empresas “trabajando por el Perú”, siendo la realidad totalmente diferente porque las actividades que muchas de ellas realizan en forma ineficientes respecto al medio ambiente arroja como saldo que los beneficios producidos son bastante menores que el costo ambiental. Al respecto algunos casos ocurridos en la última década para fijar la ineficacia de las normas ambientales en la protección y/o prevención de hechos que atentan contra el medio ambiente: - Derrame de petróleo en la playa Conchan (diciembre del 2000), aproximadamente se derramo 1000 (mil) galones de petróleo, se afecto un Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 18 radio de 20 kilómetros con el crudo, no hay estimación del impacto que ocasiono dicho derrame, OSINERG y la Capitanía de Puerto del Callao sancionaron a la oficina naviera comercial de la Marina de Guerra del Perú hasta con 140 UIT de multa. - Derrame de petróleo en el muelle C-4 del Callao (febrero 2001), un buque tanque se encontraba cargando un derivado de petróleo cuando una de las mangueras presento una fisura que derramo unos 1600 galones del producto (combustible para aeronaves), fue multado con 40 UIT, la sanción fue reconsiderada ante el recurso presentado por la naviera causante del derrame. - El caso de los pantanos de Villa, pese a que desde 1989 fuera declarado como Zona Reservada para la protección de la flora y fauna silvestre, encargando su defensa al “Patronato de defensa de los pantanos de villa”, la municipalidad de Chorrillos lo zonifica como zona de influencia “I-2” Industrias livianas, entre las que se permitía la elaboración de pastas esto fue en el año 1993, en enero de 1997 la Convención relativa a los Humerales de importancia internacional, especialmente aquellas que servían como Hábitat de aves acuáticas certifico que los Pantanos de Villa estaban inscritos en la lista de Humerales de Importancia Internacional, y en mayo del mismo año la municipalidad de Chorrillos otorgo una licencia provisional a la fábrica de fideos Lucchetti Perú S.A. iniciando la construcción de su fábrica, sin cumplir con normas y disposiciones que protegen el medio ambiente, siendo que en enero de 1998 se declaran nulas todas las autorizaciones dadas por la Municipalidad de Chorrillos, todo ello en el marco de procesos administrativos y civiles, encontrándose una demanda de Lucchetti ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones (CIADI), Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 19 - Contaminación con mercurio del rio Nanay, por publicaciones de los matutinos de Loreto del 18 de enero del 2001 se denuncia que las dragas que venían operando desde 1999 en la zona de Pintuyacu y del rio Nanay explotando oro con la técnica del lavado habían derramado mercurio en el cauce del rio, este hecho involucraba la intervención del Ministerio de Salud, de Energía y Minas y Agricultura y de organizaciones técnicas que elaboren los estudios respectivos para establecer en primer lugar la magnitud de la contaminación de rio y sus consecuencias posteriores, tanto en la salud de los pobladores de los alrededores como de los productos ictiológicos. En este caso no hubo sanciones contra las empresas que realizaban las actividades mineras, no existían estudios de impacto ambiental, mucho menos autorizaciones para realizar esta actividad llevada a cabo por empresas que pese a contaminar seriamente no presentan estudios de impacto ambiental (EIA) ni planes de adecuación al medio ambiente (PAMA). En nuestro Proyecto, nos interesa conocer de qué manera el Derecho Penal contribuye a la protección del medio ambiente y si responde, no solo a un mandato constitucional, sino a una constante demanda social por cuidar el medio donde desarrolla sus actividades así como determinar si es eficaz su aplicación, principalmente en su función preventiva mediante la disuasión que conlleva la sanción penal; la necesidad de generar una política criminal para preservar el medio ambiente fijando que los recursos naturales se encuentran más en peligro por operaciones colectivas que por actuaciones criminales, de tal manera que se cuente con una legislación ambiental preventiva adecuada, que propicie proteger de manera efectiva bienes jurídicos colectivos como son los bienes ambientales. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 20 En la configuración de los delitos Ambientales, regulados en el Código penal peruano, se señala expresamente: “infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente", o se hace referencia a la desobediencia de las coacciones que las leyes y reglamentos establecen para la protección del medio ambiente, así como la actuación "no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales" (Ambiental); también en los casos relacionados con el depósito, comercialización o vertido de desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o "sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente" (Ambiental). Finalmente, dentro de este rubro, es de mencionar el delito de alteración del ambiente natural cuyo desvalor se ubica en la alteración del ambiente natural o paisaje urbano o rural "contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente" (Ambiental), nos muestra que para tipificarla debemos remitirnos a disposiciones que están en otros cuerpos normativo (leyes especiales, reglamentos, disposiciones administrativas, normas sanitarias y/o municipales, etc.). Como podemos apreciar la dificultad se presenta por que las normas ambientales se encuentran dispersas y ello contribuye a que nuestro código penal no cumpla su función preventiva con eficacia, debido a que las sanciones están supeditadas a informes de la autoridad administrativa correspondiente. 1.2 Planteamiento del Problema Un problema vigente, actual y realmente alarmante, es la gran contaminación ambiental que está ocurriendo en nuestro país, desde los actos más simple en nuestro rajín diario contaminamos nuestro medio ambiente y esto es como si Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 21 estuviéramos contaminando nuestro hogar o la casa que habitamos, si colmáramos de desechos (basura) el lugar donde moramos con el tiempo seria un ambiente desagradable, pues el aire seria irrespirable y el aspecto ruinoso lo haría inhabitable. Sin embargo, el medio ambiente es un bien jurídico que por sus características sufre los ataques más graves e intensos desde las empresas y no por actuaciones que se deban interpretar como estrictamente individuales, ya que los recursos naturales se ven más en peligro por actividades colectivas que por actuaciones criminales. (Ruiz Molleda, 2012), considera que el Estado está violando el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, contenido en el artículo 2, inciso 22, de la Constitución, como consecuencia de la omisión de este, de aprobar y promulgar la Ley de Ordenamiento Territorial (en adelante OT). Se viola la dimensión objetiva de este derecho, es decir, la obligación del Estado de proteger en forma efectiva el medio ambiente. Esta obligación del Estado la explicita textualmente en el artículo 9 de la Ley General del Ambiente (aprobada mediante Ley Nº 28611) que precisa: “La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona” (PERU, 2013) . Nuestro país tiene en su normativa constitucional el precepto de que toda persona tiene el derecho fundamental "a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 22 desarrollo de su vida" (inciso 22, artículo 2 de la Constitución Política del Perú). (Peru, Congreso del Peru, 1993) El Tribunal Constitucional, máxime intérprete de nuestra Constitución ha dejado sentado que este derecho fundamental exige a todos los órganos del aparato estatal la obligación ineludible de proteger el medio ambiente y sus componentes, en las condiciones adecuadas para garantizar la existencia de la persona en un ambiente sano, ya que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad” (Peru, Congreso del Peru, 1993) (artículo 1 de la Constitución Política del Perú). En ese sentido, el Derecho Penal no es ajeno al cumplimiento de tal obligación, como es sabido, es un instrumento preventivo, de control y represión social, el Estado haciendo uso de su potestad punitiva, "ius punendi", evita conductas antisociales que puedan afectar o amenazar la convivencia social y la paz social. En ese sentido la protección punitiva del medio ambiente se debe adecuar a un conjunto de mandatos que configuran un modelo admitido por nuestro Código Penal, con el conocimiento que el empleo de sanciones penales es ineludible para la protección del medio ambiente; porque no solo reconoce un mandato Constitucional, sino que acoge un apremiante reclamo social que está plenamente justificado por la relevancia del bien jurídico protegido y la magnitud de los ataques que son objeto. En nuestro ordenamiento jurídico, se trata de proteger el medio ambiente, tipificando los denominados Delitos Ambientales – anteriormente delitos contra la ecología - en el Título XIII del Código Penal, el mismo que tiene Cuatro (4) Capítulos: •Delitos de contaminación, •Delitos contra los recursos naturales, Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 23 •Responsabilidad funcional e información falsa, y •Medidas cautelares y exclusión o reducción de pena. En este orden normativo se tipifica en el Art. 304 el delito de Contaminación Ambiental. (Gonzalo, 2017) Se trata de una legislación ambiental preventiva que busca proteger bienes jurídicos colectivos como los bienes ambientales, en un país como el nuestro que sufre grandes problemas ambientales provocados por descargas, emanaciones de gases tóxicos, emanaciones de ruidos, filtraciones, derrames y radiaciones contaminantes en la atmosfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, destrucción de la capa de ozono, , mal manejo de residuos sólidos, extinción de bosques, depredación de flora, fauna y recursos genéticos, entre otros, que afectan a la colectividad sin distinción alguna; así pues, el Derecho Penal juega un rol trascendental en la defensa del bien jurídico del medio ambiente. Las penas impuestas como consecuencia jurídica por la comisión del Delito de Contaminación del Ambiente (Art. 304 del CP) es de pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis y con cien a seiscientos días- multa; pero si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas, las penas de los delitos ambientales son las privativas de libertad, prestación de servicios comunitarios, días multa e inhabilitación. (Gonzalo, 2017) En cuanto a las penas privativas de libertad estas oscilan entre cero a seis años y en sus formas agravadas hasta diez años, empero el Código Penal, respecto a la conversión de las penas privativas de libertad no mayor a cuatro años, en multa o prestación de servicios a la comunidad, ofrece la posibilidad que los agentes que cometen delitos ambientales con penas menores a cuatro años pueden eximirse de Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 24 hacer efectiva la pena privativa de la libertad. Las multas van de 100 a 600 días multas, cabe la duda de pensar que estas no cumplen su rol punitivo y preventivo, ya que muchas veces en el caso de las Empresas, cuentan con la disponibilidad económica suficiente para realizar el pago, no significándoles un desmedro significativo en su peculio, o el efecto disuasivo esperado. Pero el tema que caracteriza principalmente a la descripción de nuestro Proyecto de Investigación respecto a los Delitos Ambientales, es la inclusión de estos, en particular del Art. 304 – Contaminación del Ambiente del Código Penal, dentro de las llamadas leyes penales incompletas, en blanco o vacías, que se definen como aquellas donde hay que recurrir a normas no penales o norma de carácter administrativo para completar y poder establecer el acto socialmente peligroso que es sancionado, en el presente caso el tipo penal precisa; “El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles (…)”. Es decir, el hecho descrito como delito no se encuentra explícitamente precisado, sino para poder definir ello tenemos que acudir a normas extrapenales o de carácter no penal. Acontece entonces, que la conducta antijurídica va estar determinada previamente, por el incumplimiento en sede administrativa de las normas ambientales, la dificultad podría encontrarse en lo difuso y poco unificado de nuestro sistema normativo en materia ambiental y en la insuficiente o ninguna preparación, calificación o especialización de los órganos de justicia, como son Fiscales, Jueces, Procuradores, en materia de normatividad ambiental, capaces de observar o contradecir de ser el caso, los Informes Técnico Legales elaborados por la Autoridad Ambiental, cuya idoneidad y veracidad no está libre del peligro de contaminación o influencia, por acción de parte interesada en lograr un informe favorable. Sin embargo este Informe Técnico Legal, se ha convertido en un Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 25 requisito de procedibilidad para que se pueda formalizar la acción penal conforme lo ha establecido el Art. N°.149 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley que varía varios artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente Ley Nº 29263 del 01 de Octubre del 2008, todo lo cual genera un verdadero obstáculo para que la ley penal de protección ambiental, tenga un efecto realmente preventivo, sobre todo cuando se trata de Empresas que por su forma de trabajar negligente, contaminan permanentemente el ambiente. 1.2.1 Formulación del Problema 1.2.1.1 Problema General.- ¿La acción preventiva del Derecho Penal frente a los efectos contaminantes, seguirá siendo ineficiente ante la carencia de un sistema normativo ambiental unificado, en tanto las autoridades fiscales y judiciales, tengan que seguir sustentando sus acciones y decisiones en los Informes Técnico Legales previamente elaborados por la Autoridad Administrativa Ambiental? 1.2.1.2 Problema Específico.- ¿Cual es la influencia de la implementación de un modelo en la unificación de los procedimientos y procesos de prevención de los delitos ambientales en el periodo 2017? 1.3 Objetivos 1.3.1 Objetivo General Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 26 Demostrar la influencia de la implementación de un modelo para optimizar la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales. 1.3.2 Objetivo Específico Determinar cuál es la influencia de la implementación de un modelo en la unificación de los procedimientos y procesos de prevención de los delitos ambientales en el periodo 2017. 1.4 Justificación 1.4.1 Justificación social. Los delitos de contaminación ambiental afectan al estilo de vida de las personas, producen daños a la salud pública, tanto en niños, adultos y ancianos, merman la calidad de vida de las personas, producen contaminación sonora, cambios radicales en el aspecto demográfico por lo que el estudio plantea mejorar este tipo de situaciones y elevar la calidad de vida de las personas afectadas, propiciando un mayor efecto preventivo de las medidas punitivas del Derecho Penal. 1.4.2 Justificación Jurídica. Las normas penales en materia ambiental aun no son capaces de reprimir, en su mayoría los delitos de contaminación ambiental, al quedar supeditada la decisión judicial a la previa configuración del delito en sede administrativa, situación que no genera certeza ni responsabilidad de quienes serían las personas sobre quienes debe recaer la sanción punitiva del Estado. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 27 1.4.3 Justificación Económica. Las acciones empresariales si bien es cierto son actividades económicas que favorecen al desarrollo del país, también a la vez es una actividad que en muchos casos genera perjuicios de no mantenerse dentro de las exigencias de ley para evitar la contaminación ambiental por lo que es necesario regular adecuadamente estas actividades en concordancia con las leyes administrativas y el derecho penal sancionador. 1.5 Alcance y Limitaciones 1.5.1 Alcance.- Siendo los problemas de la contaminación un riesgo constante para mantener el equilibrio, la estabilidad, la conservación y el desarrollo sostenible y sustentable de nuestros ecosistemas, en donde la actividad del hombre interviene sin tener presente que sus acciones pueden hacer peligrar su propia existencia, el presente trabajo de investigación pretende implementar un modelo que de eficacia a las disposiciones contenidas en el Capitulo XIII del Código Penal –“Delitos Ambientales”, de tal manera que la acción preventiva de este cuerpo normativa sea eficaz, siendo en este sentido que su alcance esta determinado no solo por los que deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad existente sino por todos los que habitamos esta parte del mundo. 1.5.2 Limitaciones.- La principal limitación en la investigación está dada por la escaza información existente relacionada con el tema, pese a la profusa reseña relacionada con los temas medio ambientales, constituyéndose así Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 28 en el primer esfuerzo por mejorar la adecuada aplicación del Código Penal en lo referente a Delitos Ambientales. 1.6 Definición de Variables 1.6.1 Variable Independiente (VI) Influye la implementación de un modelo en la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales. 1.6.2 Variable Dependiente (VD) La optimización de la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales, periodo 2017. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 29 CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de Investigación A continuación se presentan algunas investigaciones que guardan relación con el tema de investigación; no se encontraron trabajos que traten específicamente el problema de la “ineficacia preventiva del Código Penal en los delitos ambientales”, pero los que enunciamos coadyuvaron para desarrollar nuestra tesis por que nos sirvieron de base y orientación: 2.1.1 Antecedentes sobre tesis internacionales a) “El Código Penal y la débil aplicación de la ley, en los delitos contra el medio ambiente” Gorky René BONE OYARVIDE – 2011 2012- Universidad Técnica de Babahoyo – Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Educación – Ecuador. Su investigación se centra en el problema del mal manejo y la manipulación de los desechos sólidos y la utilización de sustancias químicas que contaminan el ambiente en el poblado de Quevedo - Los Ríos – Ecuador; afectando y vulnerando el derecho de los habitantes al buen vivir que consagra la Constitución de la República del Ecuador, el estudio concluye que las penas contempladas en el código penal no sanciona adecuadamente a los culpables por lo que propone su modificación y se incrementen las penas, cambiando por Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 30 ejemplo la pena de prisión (condicional) por la de reclusión (efectiva). b) “El papel del Derecho Penal en la Tutela del Ambiente” Julia María CAÑON DE LA ROSA – 2004 – Pontificia Universidad Javeriana – Facultad de Ciencias Jurídicas – Bogotá – Colombia. Analiza los tipos penales ambientales desde su tratamiento en el Código Penal de 1980, pasando por la reforma que de este código hizo la Ley Nº 491 de 1999 que en su artículo 19º “Ilícito Aprovechamiento de Recursos Biológicos” prescribe: “El que ilícitamente transporte, comercie, aproveche, introduzca o se beneficie de recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiològicos o genéticos de especie declarada extinta, amenazada o en vía de extinción, incurrirá en prisión de (3) a (6) años y multa de 50 cincuenta a 300 trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes” llegando al código actual, que denomina a los delitos ambientales como “Ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables” incluyendo así a todos los recursos mencionados en el tipo penal, exponiendo no solo las características de cada delito contra el medio ambiente, sino también la legislación ambiental que los complementa, teniendo en cuenta que casi la totalidad de estos delitos son tipos “penales en blanco”, por cuanto requieren de un informe o documento administrativo, concluye que es “necesaria la realización de un estudio de vigencia y concordancia que evite la Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 31 ambigüedad, y plantee una legislación que sistematice y actualice el contenido de las normas y cree un ordenamiento jurídico eficiente”. c) “Ilícito Penal e Ilícito Administrativo en el ámbito del medioambiente. Especial consideración de la tutela del agua”: Alejandro Ochoa Figueroa – 2013 – Universidad Complutense de Madrid – Facultad de Derecho – Madrid – España. La investigación señala que, habitualmente se ha fijado que los recursos hídricos sean protegidos por el Derecho administrativo en primer lugar, con medidas previas o “ex ante” (evaluación de impacto ambiental, planificación hidrológica); en segundo lugar, por medidas de protección y mejoramiento (autorizaciones, cánones, saneamiento) y, en último lugar, por medidas punitivas o sancionadoras, o “ex post”, con el fin de proteger al agua contra aquellas actividades que puedan dañarla. Señala que el rol del Derecho penal en la lucha contra la degradación de la naturaleza, se ha vuelto más importante, tipificando delitos en los casos en que las conductas atenten de la forma más grave contra el medioambiente. “Considerando al Derecho penal medioambiental como un Derecho penal simbólico e ineficaz, acentuándose la eficacia de la sanción administrativa”. Sin embargo, se debe considerar al Derecho penal instrumento de tutela ambiental. Justificándola, al seguir el principio de intervención mínima, ya que el Derecho penal no castiga todas las actividades que puedan conllevar un deterioro ambiental, sino solamente las que Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 32 supongan una especial gravedad. El objeto del presente estudio es el análisis y valoración de las problemáticas relaciones entre Derecho penal y el Derecho administrativo en el ámbito del medioambiente, pero sobre todo en lo referente a los recursos hídricos. Valorando sus repercusiones sobre el principio non bis in ídem, así como la cuestión de las leyes penales en blanco y su compatibilidad con el principio de legalidad en materia penal. d) “Delitos, faltas e infracciones ambientales” Rafael Ramón Ayala Penados – 2008 – Universidad de San Carlos de Guatemala – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – Guatemala. El estudio colige que en materia de delitos, faltas e infracciones ambientales carecen de un tipo penal definido, de una tipificación adecuada y no cuentan con reglamentos explícitos que contengan de forma clara y precisa las disposiciones necesarias. De igual manera señala que la falta de coercibilidad de los delitos, faltas e infracciones al derecho ambiental, hacen imposible su imposición, y que la dispersión de las normas ambientales en códigos, leyes y reglamentos hacen difícil su conocimiento y aplicación por las personas encargadas de exigir su cumplimiento. Por otro lado las sanciones que se imponen en los delitos, faltas e infracciones ambientales no atemorizan al infractor y no favorecen a la reparación del perjudico causado. Todo lo señalado ha incidido en el deterioro ambiental y creado la imposibilidad de detenerlo. En nuestro país las entidades Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 33 administrativas encargadas de imponer y hacer efectivas las multas y diversas cobranzas de las infracciones ambientales, no sólo son ineficientes, negligentes, sino además en algunos casos parecieren inexistentes, a eso debemos agregar la deficiencia general en la administración de justicia, lo que provoca que las leyes ambientales sean violadas constantemente, porque su cumplimiento no adquiere matices de requerimiento social. e) “La Responsabilidad Penal en los delitos ambientales mediante el incremento de las penas establecidas en los artículos 437 A -437 J del Código Penal.” María Gracia Pazmiño – 2011 – Universidad San Francisco de Quito – Colegio de Jurisprudencia – Quito – Ecuador. Este trabajo tiene por finalidad exhortar sobre la necesidad de reformar los artículos 437 A al 437 J del Código Penal Ecuatoriano con los cuales se sancionan las conductas que atentan contra el medio ambiente. Del análisis del Derecho Ambiental, del Derecho Penal y de la Constitución vigente, se establece que es imperante la reforma de dichas normas, para que encuentren concordancia con al Norma Fundamental y para que las penas al ser incrementadas, cumplan su rol preventivo. Concluye el trabajo con las siguientes aseveraciones: que la degradación de la naturaleza en países de América Latina son de semejante o mayor magnitud que la de los países industrializados, precisamente por la falta de eficacia y eficiencia de la normatividad existente en materia de protección del medio ambiente. El derecho penal en el aspecto medio ambiental Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 34 cumple dos funciones especificas: disuasorio y accesorio, disuasorio por su carácter intrínseco de prevención, y en el segundo caso es accesorio por que debe cumplir disposiciones establecidas en el derecho ambiental. Señalando igualmente que los tipos penales en materia ambiental prescritos en el código Penal no “muestran congruencia con la nueva visión de la naturaleza ni con los principios ambientales manifestados en la Constitución de la República vigente. Es necesaria su reforma para que exista armonía con la Carta Fundamental.” (Quito, 2011) 2.1.2 Antecedentes sobre tesis nacionales a) “Conciencia Ecológica: Garantía de un Medioambiente Sano” María Elena Katherina Pacheco Vargas – 2004 – Pontificia Universidad Católica del Perú – Escuela de Graduados –Perú. La finalidad del presente trabajo es exponer y analizar los instrumentos jurídicos concernientes al medio ambiente y los recursos naturales, incluyendo la normativa de diferentes sistemas jurídicos de Latinoamérica y de Europa. La defensa al derecho fundamental del medio ambiente se constituye en una exigencia primordial, ¿Por qué?; por el alarmante grado de deterioro ambiental de nuestro país. Señala que en Lima la realidad patética, nos muestra diezmando a los niños, plantas y animales el monóxido de carbono, y la basura que lanzan a las calles los pobladores, así mismo vemos Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 35 como nuestros ríos han sido aniquilados por las industrias mineras. En conclusión: la protección del medio ambiente es fundamental para la salud de la población. Todos dependemos del entorno en el que vivimos. Indica que en el siglo pasado y en lo que va del presente “se dictaron cuatro mil setecientas (4,700) normas legales con implicancia directa o indirecta en el tema ambiental, de las cuales más de ochocientos (800) aparecieron en los últimos cinco años.” Concluye señalando que la conciencia ecológica como propuesta de política de gobierno y líneas de trabajo sectoriales es un reto y una necesidad para el país, ya que con su desarrollo habrá mayores posibilidades de reconocer y abandonar prácticas, hábitos y tecnologías de gran riesgo degradante, teniendo en consideración que el impulso de la conciencia ecológica favorece a que la población bien informada y educada sobre la necesidad del desarrollo sostenible, exija la formulación de políticas de desarrollo en las que el crecimiento económico y la conservación ambiental no constituyan un dilema de opciones excluyentes, indica que la fiscalización que realiza la Contraloría General de la República es un proceso metodológico, objetivo, imparcial y técnico ejecutada para evaluar el uso, administración, protección, preservación del medio ambiente y los recursos naturales. b) “Proceso de amparo como mecanismo de protección del derecho fundamental del medio ambiente reconocido en la Constitución Política del Perú” Néstor Jesús YUCRA CARITA – 2014 – Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 36 Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” Escuela de Postgrado – Doctorado en Derecho-Juliaca –Perú. El presente trabajo parte de la disposición Constitucional que establece como un derecho fundamental de las personas a “un medio ambiente equilibrado…”, esto determina la adopción por parte del Estado de mecanismos orientados a su protección tanto administrativa, penal como constitucional. Incorpora y analiza las características esenciales del proceso de amparo como una herramienta efectiva de protección de derechos fundamentales, siendo la finalidad de la acción de Amparo la protección de derechos fundamentales es imprescindible que esta se encuentre contenida en nuestra Carta Magna como es el caso del medio ambiente. Planteándose como problema general : ¿Cuáles son las implicancias del proceso de amparo como mecanismo de protección del derecho fundamental del medio ambiente equilibrado y adecuado reconocido en la Constitución Política el Perú?. El trabajo de investigación tiene su base en las resoluciones o sentencias del Tribunal Constitucional en materia de protección del medio ambiente las que son analizadas e interpretadas para llegar a las siguientes conclusiones: a) las implicancias del proceso de amparo como mecanismo de protección del derecho fundamental del medio ambiente están descritas en el estudio de sus fundamentos, como premisa fundamental para los operadores jurídicos de modo tal que puedan comprenderse las razones por las que la decisión que se adopte estará guiada por su Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 37 importancia particular en un estado constitucional. b) el proceso de amparo constituye un mecanismo de protección judicial efectivo del derecho fundamental del medio ambiente. c) del estudio y análisis de las resoluciones y sentencias del Tribunal Constitucional en los casos contenidos en el presente trabajo se coligue que el derecho al medio ambiente tiene implicancias a través del proceso de amparo al reconocerse la constitucionalidad de dicho derecho. d) el objetivo de la acción de amparo señalada en la Constitución de 1993, es la defensa de los derechos reconocidos por la Constitución no protegidos a través de otros procesos constitucionales. 2.1.3 Otros estudios a) Podemos señalar una interesante investigación que se relaciona con nuestro Proyecto denominada “Protección Penal del Ambiente en el Perú - Presupuestos Dogmáticos, Políticos Criminales y Criterios de Imputación para la Intervención del Derecho Penal en los Delitos contra el Medio Ambiente”, desarrollado por el actual Presidente de la Corte Suprema de la República del Perú Mag. Duberlí Rodríguez Tineo, quien pone en relieve la problemática de la contaminación ambiental por parte de las empresas en particular las mineras, a las cuales denomina como “minería depredadora” señalando que los efectos contaminantes por parte de las empresas son consecuencia de un proceso acumulativo o sumativo, y en muchos casos sinergéticos, frente a los cuales el desarrollo del derecho penal es aún incipiente y Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 38 no genera un efecto preventivo, señala que la contaminación afecta tanto al medio ambiente como al mismo entorno al interior de las empresas, poniendo como ejemplos los casos que se vienen observando en Cajamarca, como el de la laguna Chaquicocha, afectada por el relave de la empresa minera Yanacocha, ecosistemas afectados por las infiltraciones ácidas de las minas, nacientes del Río Grande - Cajamarca destruido por Yanacocha, laguna Totora Cocha Chica, actualmente seca por acciones de la Minera Yanacocha, entre otras. b) Eficiencia del Derecho Penal. El caso de los delitos contra el Medio Ambiente. (WIDOW, 2003), el análisis que se realiza en este trabajo se refiere básicamente a determinar si la defensa y necesidad de proteger un bien jurídico (medio ambiente), es suficiente para justificar la intervención penal o si además de ello se debe estimar los posibles efectos que genera la norma penal; legitimar el “derecho penal en la protección de bienes jurídicos deberá valorarse en relación con la efectiva promoción se le les puede brindar”, dice la autora:”El derecho penal meramente simbólico, constituye un ejercicio ilegitimo de la potestad penal, con consecuencias que a largo plazo atentan contra la propia funcionalidad del sistema penal”. Estimando que el derecho penal es el sistema más extendido de participación del Estado en la vida de una nación, ello no debe ser óbice para que las disposiciones legislativas apoyen una ley penal “solo por la bondad ética de un principio o por su legitimidad democrática, sino que Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 39 requiere superar ciertos mínimos en cuanto a su realizabilidad, idoneidad y beneficios”. Indica igualmente que si las mandatos penales no cumplen sus “efectos instrumentales legítimos con relación a la protección de los bienes jurídicos y en tanto que la función comunicativa – simbólica es su único o principal efecto, la legislación adquiere una marcada connotación ético – social, educativa o promocional que no le es propia, y si además carece de funciones preventivas que la legitimen, a largo plazo perderá la efectividad instrumental que en un principio podía aun conservar”. Concluye la investigación señalando: “Que es evidente que aún quedan otras cuestiones que inciden negativamente sobre las posibilidades de un derecho ambiental verdaderamente eficiente, pero lo expuesto pretende servir solo como muestra de algunas dificultades con las que éste puede verse enfrentado. La confluencia de todas ellas ha significado, incluso, que en aquellos países en que el delito ambiental esta tipificado, su aplicación resulte prácticamente nula y en todo caso no alcance a cumplir la función para la que fue creado”. c) INFORME: Delitos Ambientales. Caso práctico Expediente Nº 726- 2010-65-27-JR-PE-02 (Aranda salazar Roberto, 2015), el presente informe analiza una sentencia por delitos ambientales específicamente la que está estipulada en el artículo 310-A del Código Penal, que protege productos y especímenes maderables, el procesado es Felipe Cuellar Condori, transportista de 50 años a quien se le imputa Delitos Ambientales contra Recursos Naturales en su Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 40 modalidad de Tráfico ilegal de productos forestales maderables articulo 310-A en agravio del Estado. La acción penal está a cargo de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Tambopata. El informe contiene la narración de los hechos, las diligencias de imputación efectuadas, así como el acuerdo de terminación anticipada ante la aceptación del inculpado de ilícito cometido. Este acuerdo de terminación anticipada determina que la pena de 48 meses que le correspondía por su confesión y terminación anticipada se disminuye la pena en una sexta parte, en consecuencia el total seria de 40 meses. Por la mínima cuantía del coste la ejecución es suspendida y el imputado debe cumplir alguna reglas de conducta por un periodo de 3 años, la reparación civil es de S/ 1905.60, dividida en 11 cuotas mensuales de S/ 160.00 y la 1ra. Cuota de S/ 145.60 que cancelara en la audiencia de terminación anticipada, se le impone una multa de S/ 458.33 fraccionada en 12 cuotas. Concluye el informe señalando: Primera: En los delitos ambientales, como se ha podido apreciar, no recaen en una pena efectiva; presentándose para los efectos penas suspendidas o alternativas. Segunda: La reparación civil es un tema en el cual los jueces no motivan de manera adecuada los criterios asumidos para imponerla, no existiendo una correspondencia entre los casos resueltos y la trascendencia de los mismos. Tercera: No existe una sistemática legislativa que conlleve a una aplicación coherente de los dispositivos penales en los casos Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 41 concretos. Así, la criminalidad que mas afectaciones ambientales ocasionan son las menos merecedoras de sanción penal. Cuarta: Los operadores jurisdiccionales han descuidado una participación más activa en lo referente a las fiscalías medioambientales, pues éstas muestran limitaciones que no sirven para enfrentar los problemas de la criminalidad actual. 2.2 Delitos Ambientales en el Código Penal El Derecho penal constituye, como sabemos, un medio de control social secundario. Sobre el control social, (Hurtado Pozo, 1987) precisa: “conjunto de modelos culturales y de símbolos sociales y también de actos, a través de los cuales dichos símbolos y modelos son determinados y aplicados”. El Código penal vigente, fue aprobado por Decreto Legislativo N° 635, y publicado el 18 de abril de 1991. El título “Delitos contra la Ecología” reconoce al medio ambiente como un bien jurídico protegido, tiene sus bases constitucionales, en ese entonces bajo la Constitución Política de 1979. El Código penal prevé los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. El medio ambiente se constituye por esta razón, en un bien jurídico de carácter económico y social ya que incluye todas las condiciones vitales para el desarrolla de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su cuidado es un elemento primordial para la existencia y supervivencia del mundo. Los controles sociales extrapenales y una adecuada legislación administrativa al respecto, Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 42 deberán operar junto a la normatividad penal. El Titulo XIII “Delitos contra la ecología” tipificaba el delito de contaminación ambiental genérica y agravado, el delito de responsabilidad funcional, de eliminación de desechos, el delito contra la flora y la fauna, el delito de depredación de recurso forestal protegido, el delito de uso indebido de tierras agrícolas, el delito contra la ordenación territorial y contra los recursos naturales. Debido a problemas de orden técnico, imprecisiones y vaguedades de la tipificación del título XIII que impidieron cumplir con la finalidad de la política criminal de su creación, el 02 de octubre de 2008, mediante Ley N° 29263 se modifica el título XIII, dividiéndola en cuatro capítulos (Gonzalo, 2017), con catorce (14) artículos, algunos subdivididos en numerales, esta modificación incluye nuevos tipos penales, tal como se puede observar a continuación: Capítulo I: Delitos de Contaminación (Art,. 304 al 307) Capítulo II: Delitos contra los Recursos Naturales (Art. 308 al 313) Capítulo III: Responsabilidad Funcional e información falsa (Art.314 al 314-B) Capítulo IV: Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de penas (Art. 314C, 314D) (Gonzalo, 2017). El capítulo primero, tipifica el delito de contaminación y sus formas agravadas. Este tipo penal ha sido totalmente modificado, pero al igual que el anterior considera la responsabilidad penal por culpa incluye un nuevo delito como es el incumplimiento de normas relativas al manejo de los residuos sólidos, pero Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 43 mantiene el tipo penal para aquellos que contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, finalmente modifica el texto del delito por tráfico ilegal de residuos peligrosos. El segundo capítulo, tipifica los delitos contra los recursos naturales, su ámbito de protección a diferencia del anterior es mayor, pues, sanciona el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida y su extracción ilegal, la depredación de flora y fauna silvestre protegidas y su extracción ilegal, la depredación de flora y fauna silvestre protegida, el tráfico ilegal de recursos genéticos, sus formas agravadas, los delitos contra los bosques o formaciones boscosas, el tráfico ilegal de productos forestales maderables, la obstrucción de procedimientos, sus formas agravadas, aumenta las penas para los delitos por utilización indebida de tierras agrícolas, autorización de actividad contraía a los planes o usos previstos por la ley y la alteración del ambiente (Gonzalo, 2017). Este capítulo incluye el tráfico ilegal de la flora, fauna, recursos genéticos y forestales, así como el delito de obstrucción de procedimientos referido al impedimento de una investigación, auditoria o inspección con relación a la flora y fauna protegidas legalmente. El tercer capítulo, modifica la tipificación de la responsabilidad de funcionario por otorgamiento ilegal de derechos, e incluye un nuevo tipo penal respecto a la responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas y la responsabilidad por información falsa contenida en informes (Gonzalo, 2017). Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 44 El último capítulo, modifica el texto de las medidas cautelares otorgadas por el juez dejando abierto a discrecionalidad del juez para dictar algunas de las medidas cautelares previstas en la legislación; incluye un nuevo tipo penal respecto a la confesión sincera para los autores o participes otorgándoles el beneficio de la reducción de la pena. 2.3 Concepto de Ambiente o Medio Ambiente El Diccionario de La Real Academia de la Lengua de 1984, define a medio ambiente como (Lengua, 1984) “El ambiente o medio ambiente, expresión esta última ciertamente redundante pero muy difundida entre los países de habla hispana, hace referencia a un sistema, es decir, a un conjunto de variables biológicas y físico-químicas que necesitan los organismos vivos, particularmente el ser humano, para vivir. Entre estas variables o condiciones tenemos, por ejemplo, la cantidad o calidad de oxígeno en la atmósfera, la existencia o ausencia de agua, la disponibilidad de alimentos sanos, y la presencia de especies y de material genético, entre otras”. Muchos entienden equivocadamente que el ambiente lo es «todo» o, como dirían algunos, «el resto del universo». El concepto de ambiente que nos interesa hace referencia a aquel en el que se integran los seres vivos, es decir, aquel dentro del cual interactúan las formas de vida. Obviamente, hay un particular énfasis en la preocupación por los ambientes humanos, en la medida en que su conservación garantiza nuestra existencia. Sin embargo, ello no excluye que podamos identificar ambientes que corresponden a organismos vivos diferentes al humano, por ejemplo, el de las especies endémicas de la fauna amazónica (Ambiental). Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 45 Debemos advertir que el término «ambiente» no es sinónimo de «ecología». Así, es un error afirmar: «Vamos a defender la ecología de tal o cual especie silvestre». Ecología es un término que empleó por primera vez el biólogo alemán Ernst Haeckel en 1864 para designar la disciplina que estudia las relaciones entre el hombre y su ambiente (oikos: casa y logos: ciencias). En tal sentido, decir «defendamos la ecología» es como decir «defendamos la psicología o la filosofía» (Ambiental). Un concepto que nos ayuda a delimitar el ámbito y los alcances de la noción de ambiente es el de la biosfera. Si bien todavía no conocemos suficientemente cuál es el origen de la vida en la Tierra, es claro que la vida del hombre y de los demás organismos vivos es posible solo en la biosfera. La biosfera se define como el espacio donde se desenvuelve la vida y la relación entre todos los que conforman el sistema en el área habitable. Este espacio abarca entre los 10 km por debajo del nivel del mar y los 8 km por encima del mismo; en él se integran la litosfera (suelo), la hidrosfera (agua) y la atmósfera (aire). Es en este escenario donde el hombre ha construido una tecnosfera o un ambiente edificado con industrias y centros urbanos. Las formas de vida que conocemos sobre la Tierra que incluyen al hombre han surgido, y en muchos casos se han mantenido y evolucionado, sobre estos grandes soportes naturales. Pero estos soportes no son compartimentos estancos, independientes uno del otro. Son, por el contrario, dinámicos y están en permanente interacción: las lluvias y las sequías; los bosques y la desertificación; la producción de gases Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 46 por la industria y el efecto invernadero, no son más que manifestaciones extremas de esta interacción. Pero hay algo más. Los organismos vivos —bióticos— también se encuentran en una estrecha relación con los ecosistemas. Así pues, los seres vivos y los elementos no vivos vitalmente unidos a ellos —abióticos, como minerales, petróleo, etc. — necesitan interactuar en un soporte natural que denominamos ecosistema — bosque, lago, campo cultivado, ciudad, entre otros. Así pues, la biosfera es un complejo sistema en el que interactúan los seres vivos y no vivos, y estos con los ecosistemas, y requiere de un equilibrio como condición para que la vida siga siendo posible. Este equilibrio, que se denomina «equilibrio ecológico», se encuentra permanentemente amenazado por factores naturales o humanos. En efecto, desde los orígenes de la vida en el planeta, la naturaleza realiza determinados ajustes en los que no interviene la actividad del hombre, generando impactos significativos y en muchos casos catastróficos en el equilibrio ecológico. Nos referimos por ejemplo a los terremotos, inundaciones, diluvios e incendios forestales. Sin embargo, el ser humano ha adquirido una enorme capacidad para modificar la naturaleza con la finalidad de satisfacer sus necesidades. Con ello, crecen sus posibilidades de producir impactos negativos en el equilibrio ecológico, como por ejemplo el efecto invernadero, la desertificación, la contaminación del aire, los residuos tóxicos o peligrosos, la deforestación, (Ambiental) etc. 2.4 El Derecho Ambiental (Ambiental) Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 47 Etimológicamente, el término «derecho» proviene de las expresiones latinas “dirigere” y “directum”, que significan «guiar recto una cosa a un destino o lugar determinado». Así, el derecho tiene por finalidad regular las conductas humanas a través de normas o mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto alcanzar el bien común. En ese sentido, al derecho ambiental le interesa regular aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar de manera relevante las condiciones o «el equilibrio» que hacen posible la vida en todas sus formas. Esto determina, (Brañes Ballesteros, 2004), que el derecho ambiental se ocupe principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza, y centre su atención en aquellas normas que han sido: a. Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos. b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos genéticos y ley de aguas. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 48 c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM, del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas, entre otras. El derecho ambiental, concebido como el derecho protector del ambiente, tiene un origen moderno y se ha desarrollado a la par de la existencia, a gran escala, de las agresiones de los seres humanos al entorno en que vivimos y realizamos nuestras actividades (trabajo, familia, lugares de ocio, etc.). Por ello, el derecho ambiental como disciplina se articula cuando la operación manufacturera, extendida como resultado de la revolución tecnológica, situó al ser humano en la posibilidad de atentar gravemente contra su ambiente. El derecho ambiental está conformado por el conjunto de normas jurídicas que regula las conductas humanas que pueden influir e impactar de forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos vivos (Brañes Ballesteros, 2004). Si bien la legislación ambiental tiende a priorizar la protección del ambiente natural —bosques, áreas naturales protegidas, diversidad biológica, aguas continentales—, son igualmente relevantes la legislación referida al ordenamiento del territorio; la legislación sobre los ambientes construidos —urbanismo, industria, residuos sólidos— y la referida a la salud humana, es decir, a los efectos nocivos del ambiente en la salud de los seres humanos. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 49 En la actualidad, el derecho ambiental está asumiendo nuevos retos para no limitarse a un rol de protección que por naturaleza lo hace fundamentalmente reactivo y orientado hacia la restricción y la prohibición. Algunos autores latinoamericanos, como Brañes, buscan redefinir la disciplina para transformarla en un derecho orientado hacia el desarrollo sostenible, es decir, un derecho en el cual la protección ambiental está estrechamente vinculada al crecimiento económico y a la equidad social y cultural, todo lo cual conduce a una elevación de los niveles de calidad de vida. 2.5 El Ambiente como Bien Jurídico penalmente protegido (Berra Elisabeth I. & Nahir Rodriguez, 2012). La categorización de un determinado bien jurídico como protegido por el sistema normativo, no responde exclusivamente a la voluntad de los legisladores. Por el contrario, son construidos en función de los intereses sociales que representan presupuestos indispensables para la vida en común. Desde una perspectiva general puede afirmarse que, “los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema” (Berra Elisabeth I. & Nahir Rodriguez, 2012). La determinación e identidad del valor penalmente protegido ha sido objeto de constante e incesante debate. La doctrina dominante ha estimado que el bien jurídico viene a ser “el medio ambiente”, sin embargo, las mayores dificultades surge en la interpretación de dicho concepto. Aparecen así las concepciones Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 50 residuales, legalistas, amplias, estrictas e intermedias. La concepción residual ha sido defendida en la doctrina española básicamente por RODRÍGUEZ DEVESA y SERRANO GÓMEZ y sostiene que desde una óptica legal el medio ambiente son "todos aquellos elementos naturales cuya conservación o restauración es indispensable para la supervivencia del ser humano, siempre y cuando no encuentren una tutela penal específica en otros preceptos del propio Código o leyes penales especiales" (Rodriguez Devesa, 1993). Apaleando a la norma penal considerada en el punto precedente, se percibe la dificultad para afirmar que el bien legalmente protegido sea el ambiente en forma directa. Esto porque el Código Penal no contiene una figura exclusiva ligada al daño ecológico como modalidad delictiva, condenando solo los presumibles actos de contaminación de aguas o substancias alimenticias o medicinales, sin contemplar los sucesos de daños a la atmósfera o a los suelos, excepto que los mismos pudieran incluirse en algún otro tipo penal. Por tanto, se está en condición de aseverar que a través de la individualización de estas conductas lo que se está intentado es proteger es la salud. Efectivamente, la constitucionalización del medio ambiente se origina en el reconocimiento de este como un derecho humano fundamental. Consecuentemente no existe fundamento válido para refutar que se trata de un bien jurídico de trascendencia y relevancia, que es merecedor de tutela jurídica. Ahora bien, el conflicto surge ante la compleja tarea de definir el concepto de “medio ambiente”. Se trata de un término de difícil conceptualización lo que se Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 51 convierte en un verdadero obstáculo para la elaboración de un tipo penal general que lo proteja. Efectivamente, se torna sumamente dificultoso delimitar el bien jurídico protegido, esto es los valores esenciales de una sociedad que son merecedores de la tutela penal. La opinión doctrinaria al respecto no es unánime sino que se advierten posturas diametralmente opuestas, las que pueden ser sintetizadas de la siguiente manera; para una tesis antropocéntrica, el ambiente no puede ser resguardado por sí mismo sino en función de los intereses o necesidad del ser humano. Se ubica al hombre como objeto de protección indirecto del daño ambiental, tomando en consideración la relación inescindible que existe entre el equilibrio del ecosistema y la salud pública. En sentido contrario, una visión ecologista pretende alcanzar una protección directa de los bienes ambientales (Lorenzetti, 2008). En síntesis, “lamentablemente la técnica legal vigente sigue el modelo tradicional; es decir tipifica una conducta y le impone una sanción. Sin embargo, este enfoque es a todas luces insuficiente porque los principios de la responsabilidad penal actualmente no están diseñados para la tutela de bienes colectivos y deben ser, necesariamente, complementados. En la temática ambiental, es imperiosa la necesidad de desarrollar una política legislativa específica que articule el cumplimiento voluntario, el forzado y la disuasión” (Lorenzetti, 2008). Más no debe extraviarse la vista de las limitaciones propias que evidencia el Derecho Penal para proteger el medio ambiente, ya que de ser fácilmente esquivados se vulneran garantías constitucionalmente reconocidas. 2.6 Leyes Penales en Blanco Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 52 Las leyes penales en blanco, fueron así denominadas por el penalista alemán Karl Binding (1841-1920) refiriéndose a aquellas que imponen una sanción, pero la descripción de la figura delictiva a la que se refieren, está contenida en otra norma jurídica, pudiendo remitirse a otra ley penal o de otro sector del orden jurídico, o a alguna norma reglamentaria, jerárquicamente inferior, que necesariamente las debe complementar (Lopez Mantilla). Las llamadas leyes penales incompletas, en blanco o vacías, se definen como aquellas donde hay que recurrir a normas no penales o norma de carácter administrativo para completar y poder establecer el acto socialmente peligroso que es sancionado. Es decir, el hecho descrito como delito no se encuentra explícitamente precisado, sino para poder definir ello tenemos que acudir a normas extrapenales o de carácter no penal. Precisamente, nuestro Código Penal (CP) acoge una diversidad de tipos penales en blanco en sus diferentes capítulos. Constituye un claro ejemplo, el delito de Homicidio culposo agravado, pues sin mayor problema notamos que es una norma penal en blanco cuando, en una de sus agravantes consigna: "el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito". Pues, nos indica que dicha agravante se encuentra recogida en una Ley distinta a la penal. Pero, tenemos delitos que siendo en blanco no son tan claros. Es así, que a lo largo de nuestro CP podemos observar las repetidas expresiones de "ilegítimamente", "ilícitamente" o "ilegalmente"; como parte descriptiva del hecho. Consideramos que estos condicionamientos son indicadores de Leyes penales en blanco. La razón consiste en que para verificar si una conducta se Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 53 adecua a un tipo penal que regule cualquiera de las citadas calificaciones, previamente y en forma necesaria tendrá que acudirse a normas extrapenales o normas administrativas. Dicho de otra manera, para saber el significado de tales condiciones configurativas, hay que conocer primero la definición de su sentido inverso o contrario y ello se encuentra en las normas administrativas de permiso, licencia o autorización expedidas por la administración pública, y no en la norma penal. Además, en estos casos, podrá analizarse una conducta desde la óptica penal cuando en un primer momento se haya incumplido la norma administrativa, por ser ésta la que nos va ayudar a determinar si el hecho se adecua al tipo penal establecido. En resumen, cuando una figura penal prescriba como parte de su descripción típica cualquiera de las expresiones antes referidas, no cabe duda que se trata de una norma penal en blanco. 2.7 Derecho Penal Preventivo Cuando hablamos de prevención, resulta imperioso –o al menos debería serlo- determinar si estamos frente a un objetivo alcanzable o una quimera. Al respecto, (Hassemer, 1995), señala que la gran seriedad con la cual cotidianamente se debate política y científicamente la efectividad y justeza del Derecho penal se vería desautorizada si éste tuviera un objeto exclusivamente simbólico. Los procesamientos, los juicios y las penas tienen unas raíces demasiado profundas en Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 54 nuestras vivencias personales y sociales como para poder aceptar su aspecto solamente simbólico. Y aun así debemos tomarnos este tema en serio. De otra parte, se le atribuyen al derecho penal funciones específicas como verdades absolutas, (Corigliano) señala: “un Derecho Penal que pretenda cumplir su fin preventivo no debe dejar impunes las conductas cuya peligrosidad sería apreciada por cualquier ciudadano situado en el momento inicial de su realización. Si la norma pretende motivar negativamente a los ciudadanos debe dirigir la prohibición o el mandato en el momento en que éstas fueran a realizarse, desde el aspecto positivo de la norma la confianza del ciudadano en la seguridad de las expectativas, en el libre disfrute de sus intereses, no se vería protegida si la norma no estuviera capacitada para evitar dicha realización de conductas lesivas. Si conductas que supusieran ya la vulneración de la norma no fueran sometidas a una sanción penal, tanto el mensaje negativo de la norma (prohibición) como el positivo (garantía de seguridad en sus expectativas de no agresión por terceros) perdería su vigencia, menguando así el fin último del Derecho Penal: garantizar el disfrute pacífico de los intereses esenciales de la persona. La pena, como sanción impuesta a aquel que ha infringido el Derecho Penal Objetivo a través de sus acciones u omisiones y que es la manifestación del derecho que tiene el Estado a castigar o sancionar, cumple con funciones que se enmarcan dentro del contenido del Derecho Penal ya que gira en torno a la función de la pena aunque corrientes modernas apuntan a desplazarlas cuando resultan innecesarias, siempre y cuando se haga uso de acciones ético políticas que coadyuven a concientizar y crear una cultura preventiva para evitar hechos ilícitos que configuren tipos penales (Bramont Arias Torres, 1998). Así pues, Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 55 existen teorías que tratan de explicar la función de la pena siendo una de ellas la Teoría Relativa, la misma que asigna a la pena el objetivo de prevenir delitos como un medio para proteger determinados intereses sociales; se centra entonces en una función utilitaria ya que sirve como un medio para evitar la comisión de delitos que lesionen y pongan en peligro bienes jurídicos. La prevención que reza esta teoría puede verse desde dos corrientes principales, una de ellas es la Prevención General, quien tiene como padre a Anselm Von Feverbach, él manifiesta que es una intimidación o coacción sicológica respecto de todos los ciudadanos, pues las personas al observar la aplicación de la pena a sus semejantes que han delinquido tendrán temor de cometer acciones antijurídicas, pues su accionar traerá como consecuencia una acción más grave o, como sostiene Feverbach, seguirá un mal a su hecho; quien además entendía que a la coerción física del Estado, era necesaria una coacción sicológica en el momento de la incriminación legal, para impedir las lesiones jurídicas. Sin embargo se sostiene actualmente que la intimidación no es el único camino de la prevención general, por lo que la doctrina moderna diferencia entre prevención general negativa (Santiago, 1996), prevención intimidatoria y la prevención general positiva. Es importante resaltar que ésta última no trata de comprobar la función que se le ha atribuido a la pena, sino cuál debe ser su función. 2.8 El dilema de una ciudad irrespirable (Paz Campusano, 2016) Un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reveló en el 2014 que Lima tenía el aire más contaminado de Latinoamérica. Las altas concentraciones de partículas tóxicas que todos los días emanan las industrias y el desbordado Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 56 parque automotor limeño son veneno ingresando por nuestras narices. Las últimas mediciones del SENAMHI advierten que el aire de varios distritos de la capital tiene altas concentraciones de tóxico por encima de los estándares de calidad (50 µg/ m3 ): en el 2015, Villa María del Triunfo tuvo más del doble de lo permitido (133 µg/ m3 ). Ate, San Juan de Lurigancho, Carabayllo, Puente Piedra y Cercado de Lima son también casos críticos. Junto a la combustión diaria de vehículos, la actividad industrial está dejando una huella ambiental cada vez más visible. Según la Procuraduría del Ministerio del Medio Ambiente (Minam), hay 17 empresas procesadas por contaminar el aire de Lima y Callao. De ellas, 11 son investigadas en el Ministerio Público, y en un caso, un fiscal formalizó denuncia. Las otras cinco afrontan juicios por el delito de contaminación ambiental (ver la lista). Diez de estas 17 empresas se localizan en Ventanilla. Una es Fundiciones Ecológicas S.A.C., que debido a dos procesos judiciales decidió cancelar la operación de su planta de plomo y ahora se aboca a la producción de sulfato de cobre. Antonio Pinto, representante de la empresa, afirma que encapsularon la fábrica y reutilizaban los humos tóxicos para evitar emanaciones peligrosas, pero igual fueron procesados. “Ninguna otra fábrica de Ventanilla adoptó estas medidas y siguen operando”, dijo el empresario. Ayer, al mediodía, El Comercio constató que la Empresa Sulfato de Cobre S.A., una de las investigadas desde el 2015 por el Ministerio Público, estaba expulsando vapores industriales a solo una manzana de distancia del asentamiento humano Virgen de Guadalupe, donde viven 2 mil personas con alto riesgo a desarrollar cardiopatías y cáncer al pulmón, según Jorge Sanabria, del Centro de Estudios Ambientales de la Universidad de Lima. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 57 El miércoles, la Municipalidad de Ventanilla recibió información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre la supervisión a seis empresas. “Estas llevan más de un año siendo investigadas y mientras tanto siguen operando”, dijo el gerente local de Gestión Ambiental, Óscar Quincho, quien tiene la sensación de que, pese a las evidencias de polución, la ley ambiental aún no se cumple en su distrito. Para Alicia Abanto, de la Defensoría del Pueblo, el descontrol de las industrias se debe a que el Ministerio de la Producción no tuvo un marco normativo para paralizar operaciones. El Produce afirma que, desde agosto del 2015, OEFA es el que tiene competencia para fiscalizar a los industriales de fundición de mineral no ferroso. Ventanilla es solo una muestra de lo que pasa en distritos cercados por las industrias como Villa El Salvador, Ate y San Juan de Lurigancho, donde respirar es cada vez más peligroso. 2.9 Hipótesis 2.9.1 Hipótesis General La implementación de un modelo influye positivamente en optimizar la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales en el periodo 2017. 2.9.2 Hipótesis Específica Hay influencia positiva en la implementación de un modelo en la unificación de los procedimientos y procesos de prevención de los delitos ambientales en el periodo 2017. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 58 CAPITULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1 Método de Investigación. Se recurrirá al método HIPOTETICO – DEDUCTIVO basado en el razonamiento para la deducción, análisis y síntesis. El estudio incluirá la interpretación analítica, doctrinaria y jurisprudencial que nos brinda la literatura jurídica relacionada con el tema. 3.2 Tipo de Investigación Utilizaremos el tipo de investigación DESCRIPTIVA – EXPLICATIVA, para lo cual hemos seleccionado una serie de variables con el objeto de analizarlas, describirlas y explicarlas. El énfasis está en el estudio independiente de cada característica, con el fin de determinar cómo es o cómo se manifiesta el fenómeno. De acuerdo con los objetivos planteados, describiremos las variables y acudiremos a técnicas específicas en la recolección de información, como el análisis documentario, la observación, las entrevistas y los cuestionarios. Mediante el estudio explicativo pretendemos conducir a un sentido de comprensión o entendimiento del fenómeno jurídico planteado, por tanto está orientado a la comprobación de hipótesis; esto es, identificación y análisis de las causales (variable independiente) y sus resultados, los que se expresan en hechos verificables (variable dependiente). Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 59 3.3 Diseño de Investigación. Se considera en el presente Proyecto de Investigación un diseño no experimental, debido a que las variables de estudio no serán manipuladas deliberadamente, sino que se observaran y analizaran tal y como se presentan en su contexto natural. El propósito es describir las variables y analizar su incidencia o interrelación con el tema de investigación. 3.4 Variables 3.4.1 Variable Independiente (VI) Influye la implementación de un modelo en la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales. 3.4.2 Variable Dependiente (VD) La optimización de la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales, periodo 2017. 3.5 Población Tratándose de una investigación del tipo descriptivo - explicativo con un diseño no experimental, el presente Proyecto de Investigación tiene como universo general el conjunto de normas y procedimientos que norman y regulan actualmente la investigación de los Delitos Ambientales en el ámbito penal, a Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 60 nivel nacional, tanto para el Ministerio Público como para las autoridades administrativas encargadas de elaborar los Informes Técnico Legales. 3.6 Muestra Siendo de trascendente importancia para la investigación de los delitos ambientales la participación del Ministerio Público, la muestra de estudio está comprendida por el trabajo que vienen realizando las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental – FEMA y Equipo Forense en Materia Ambiental – EFOMA, del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, en el Departamento de Lima. 3.7 Técnicas de Investigación En el presente Proyecto de Investigación, consideramos como técnicas de investigación: El análisis documental, aplicada para el análisis técnico, doctrinario y jurídico de diversas obras, ensayos, artículos y otros, con relación a la materia investigada, así como los Informes Técnicos Legales expedidos por las autoridades administrativas en materia ambiental. También utilizaremos la técnica de la entrevista, aplicado a personas informadas y especializados en Derecho Ambiental. Los datos recolectados en entrevista aplicada, así como los obtenidos de manera documental mediante el análisis de datos y la aplicación de la matriz de operativización de las variables, análisis sistematizado de la jurisprudencia, observación que consiste en observar a entamente el fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 61 posterior análisis; y, otros determinaran el grado de correlación de las variables a analizar, de tal manera de ir contrastando cada una de las hipótesis consideradas en la presente Investigación para obtener los resultados finales. 3.8 Operacionalización de las Variables Objetivo General: Demostrar que el concepto penal normativo actual que tipifica los Delitos Ambientales en el Título XIII del Código Penal, carecerá de eficacia preventiva frente a los efectos contaminantes, en tanto no se tomen las medidas necesarias respecto a la necesidad de contar con Fiscales especializados y un sistema normativo ambiental unificado, respecto a la aplicación del derecho penal sancionador en los delitos ambientales. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 62 OBJETIVOS ESPECIFICOS VARIABLE DEFINICION CONCEPTUAL DIMENSION DE LA VARIABLE INDICADORES Demostrar que el Ministerio Público, se encuentra limitado en sus funciones como titular de la acción penal en los Delitos Ambientales, en tanto la investigación y acreditación de la conducta delictiva se encuentre condicionada al Informe Técnico Legal Elaborado por la Autoridad Ambiental; generándose una especie de requisito de procedibilidad, pues es la autoridad administrativa la que establecerá previamente el incumplimiento de las mismas, para la configuración del tipo penal. La acción penal del Ministerio Publico tiene su base constitucional en el artículo 158 de nuestra carta magna, le corresponde al Ministerio Publico" promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. ilitar. Legal Cultural Social Política Procedimiento que sigue el Ministerio Público para investigar los Delitos Ambientales. V.I. Influye la implementació n de un modelo en la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales, periodo 2017. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental (…). Base legal; análisis de los hechos; análisis de la base legal; alcances y efectos; opinión sobre los elementos para una valoración del daño ambiental causado y conclusiones Demostrar, que en tanto el Ministerio Público no se especialice y no se cuente con un sistema normativo ambiental unificado, será la autoridad administrativa ambiental quien V.D. La optimización de la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos amb entales, periodo 2017 En el 2008 se crearon las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA). En la actualidad se cuenta con 15 fiscalías a nivel nacional. Con fecha 14 de marzo de 2008, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 038- 2008-MP-FN-JFS(modificada por la Resolución de Junta de Legal Cultural Social Política Delitos ambientales son tipos penales en blanco porque remiten a las normas administrativas. Conducta antijurídica del agente va a estar determinada por su incumplimiento en sede administrativa. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 63 determine la relación causal entre los hechos y el ilícito administrativo, generándose una suerte de accesoriedad administrativa en los delitos ambientales que dificulta el efecto preventivo de la norma penal. Fiscales Supremos No 054- 2008-MP-FN-JFS) se crearon diez fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en las siguientes jurisdicciones: Piura, Loreto, Amazonas(dos sedes), Ucayali, Junín, Arequipa, Cusco, Puno, Ayacucho, Lima. Más adelante se crearon en las jurisdicciones de Paseo, Cajamarca, San Martín y Madre de Dios. El citado dispositivo indica que en los distritos judiciales donde no se haya designado fiscales especializados en materia ambiental serán competentes las fiscalías provinciales de prevención del delito. Sistema normativo ambiental actual. Situación de las FEMA nivel de especialización en Derecho Ambiental de los Fiscales. Efecto preventivo de la norma penal actual en materia de delitos ambientales. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 64 CAPITULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 4.1 Contrastación de Hipótesis Consideramos como Hipótesis General que la implementación de un modelo influye positivamente en optimizar la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales en el periodo 2017, por cuanto en la actualidad los procedimientos que sigue el Ministerio Publico para la investigación y acreditación de la conducta delictiva se encuentra condicionada al “Informe Técnico Legal” que elabora la autoridad ambiental, el que se torna en un requisito indispensable para la persecución, investigación y confirmación de los delitos ambientales. Al disponer la Ley 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 149.1 que “en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Titulo Decimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito de la autoridad ambiental (PERU, 2013)(…)”; la conducta antijurídica del agente estará determinada por su incumplimiento a disposiciones en sede administrativa la que finalmente será quien determine la relación causal entre los hechos y el ilícito administrativo, generándose una suerte de accesoriedad en los delitos ambientales que dificulta el efecto preventivo de la norma penal. La implementación de un modelo que contemple un sistema normativo unificado y en la medida que los fiscales que componen las Fiscalías Especializadas en Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 65 Materia Ambiental (FEMA) se preparen adecuadamente para investigar, calificar y denunciar los delitos contemplados en el Titulo XIII del Código Penal, la acción preventiva en la comisión de delitos ambientales será positivo. 4.2 Análisis e Interpretación La presente investigación nos muestra que un enfoque parcial del problema de la contaminación ambiental, vista desde el punto administrativo (Ley General del Ambiente) y desde el punitivo (Código Penal), no permite una adecuad acción preventiva por que ambas se contraponen y una subsume a la otra y no le permite cumplir su función adecuadamente, por que se encuentra condicionada por la Ley y porque carece una conveniente especialización. El estado de cosas descrito y el convencimiento de que la solución reside en la implementación de un modelo que contemple el desarrollo normativo unificado y la preparación y especialización de los fiscales que integran las FEMA, permitirá que la prevención en materia ambiental se incremente positivamente. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 66 CAPITULO V DISCUSION En términos generales la investigación ha tratado de demostrar que el concepto normativo actual que tipifica los Delitos Ambientales en el Título XIII del Código Penal, carecerá de eficacia preventiva frente a los efectos contaminantes, en tanto no se tomen las medidas necesarias respecto a la necesidad de contar con Fiscales especializados y un sistema normativo ambiental unificado. Si tenemos en cuenta que la función preventiva del derecho penal solo será efectiva en tanto y en cuanto su certeza en la aplicación de sanciones a los actos punibles contra el medio ambiente, tenga el efecto disuasorio que una condena encierra; considerando además que esa efectividad únicamente se logra cuando el fin por el que se legislo protege adecuadamente el bien jurídico que lo origino, en nuestro caso: el medio ambiente. Conocemos que la legislación civil y administrativa que se aplica en los temas relacionados con la protección del medio ambiente, son ineficaces en su capacidad preventiva, ya que las sanciones pecuniarias son cargadas a los costes de la actividad misma, y las sanciones administrativas no son tan drásticas y siempre pueden ser apeladas, llegando a instancias superiores para una decisión final, mientras tanto la acción de riesgo contra el medio ambiente sigue desarrollándose. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 67 Todo lo anotado en los párrafos precedentes carecería de significado si no hacemos referencia al bien jurídico que protege; en este caso el Medio Ambiente por ser una condición imprescindible para la supervivencia y el desarrollo de la humanidad, afectada mayormente por acciones u omisiones de las personas en forma individual o por empresas que incumplen disposiciones de protección del medio ambiente en las actividades que ejecutan. La creación de 15 Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) a nivel nacional mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2008-MP- FN-JFS de 14MAR2008, modificada con Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 054-2008-MP-FN-JFS con la que se crea 10 Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, disponiendo además que en los distritos donde no se hayan designado fiscales especializados en materia ambiental serán competentes las fiscalías provinciales de prevención del delito, ha permitido realiza un trabajo de campo para contrastar los referentes bibliográficos y determinar la preparación en materia ambiental de los fiscales especializados. El resultado obtenido de la encuesta realizada arrojo el siguiente resultado: 100% de los encuestados está disconforme con el procedimiento establecido en la Ley General del Ambiente por cuanto limitan sus funciones como titular de la acción penal (Art, 159. 1 Constitución Política del Perú), de igual manera el 80% recibió algún tipo de preparación en materia ambiental y los problema ambientales mas concurrentes en nuestro país, de la misma forma se encuentran en un 100% de acuerdo en que debe existir un sistema normativo ambiental unificado. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 68 RESULTADO DE LA ENCUESTA PREGUNTA SI NO % ¿Considera Ud. que los procedimientos en la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal respecto a los delitos ambientales es el más adecuado? 05 100% ¿ C¿ Fue Ud. preparado en los aspectos ambientales antes De de asumir sus funciones como Fiscal Especializado en Materia Ambiental? 04 01 80% ¿ ¿ ¿La Ley General del Ambiente, en su Art. 149.1 dispone la exigencia de un informe fundamentado y por escrito de la autoridad administrativa para llevar adelante una investigación penal en delitos ambientales, limita esta disposición su función como Fiscal Especializado en Materia Ambiental? 05 100% ¿ Favorecería en la prevención de los delitos ambientales un sistema unificado de las normas ambientales? 05 100% TOTAL 14 06 --- Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 69 CONCLUSIONES 1. Como conclusión general ha quedado demostrado que el concepto normativo actual que tipifica los Delitos Ambientales en el Título XIII del Código Penal, carece de eficacia preventiva frente a los efectos contaminantes. 2. Se ha demostrado que el Ministerio Publico se encuentra limitado en sus funciones como titular de la acción penal en los delitos ambientales, en tanto que la acreditación de la conducta delictiva se encuentra condicionada al Informe Técnico Legal elaborado por la autoridad administrativa ambiental. 3. Que la implementación de un modelo que contemple un sistema unificado de normas ambientales, y una permanente especialización de los fiscales en materia ambiental para aplicar adecuadamente el código penal coadyuvara a la prevención en la comisión de este tipo de ilícitos penales. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 70 RECOMENDACIONES 1. Unificar las disposiciones ambientales en un solo cuerpo normativo. 2. Adecuada y permanente especialización de los Fiscales encargados de la investigación y acreditación de la conducta delictiva en materia de delitos ambientales, que coadyuven a optimizar la prevención en estos aspectos. 3. Penas impuestas a los infractores deben ser efectivas, para que la función disuasiva de la misma surta el efecto preventivo que encierra. Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 71 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 1. Ambiental, M. d. (s.f.). www.legislacionambientalspda.org.pe. Obtenido de http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com content&view=article&id=4:el-dercho-ambiental-&cantid=18:cap- 1<emid=4710 2. Aranda salazar Roberto, A. T. (2015). Problemas generales interpretativos de la parte especial. Maestria en Derecho Penal. Lima: Pontificia Universidad Catolica del Peru. 3. Berra Elisabeth I. & Nahir Rodriguez, J. (2012). La problemàtica del Derecho Penal Ambiental. 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Tesis publicada con autorización del autor No olvide citar esta tesis UNFV 73 ANEXO 01 – MATRIZ DE CONSISTENCIA PROBLEMA OBJETIVOS HIPOTESIS VARIABLES PROBLEMA GENERAL: ¿La acción preventiva del Derecho Penal frente a los efectos contaminantes, seguirá siendo ineficiente ante la carencia de un sistema normativo ambiental unificado, en tanto las autoridades fiscales y judiciales, tengan que seguir sustentando sus acciones y decisiones en los Informes Técnico Legales previamente elaborados por la Autoridad Administrativa Ambiental? . OBJETIVO GENERAL: Demostrar la influencia de la implementación de un modelo para optimizar la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales. OBJETIVO ESPECIFICO: Determinar cuál es la influencia de la implementación de un modelo en la unificación de los procedimientos y procesos de prevención de los delitos ambientales en el periodo 2017. . HIPOTESIS GENERAL: La implementación de un modelo influye positivamente en optimizar la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales en el periodo 2017. HIPOTESIS ESPECIFICA: Hay influencia positiva en la implementación de un modelo en la unificación de los procedimientos y procesos de prevención de los delitos ambientales en el periodo 2017. VARIABLE INDEPENDIENTE: ¿Cómo influye la implementación de un modelo en la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales? INDICADORES: Ineficacia Preventiva VARIABLE DEPENDIENTE: La optimización de la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales, periodo 2017. INDICADORES: Procedimiento que sigue el Ministerio Público para investigar los Delitos Ambientales. Informe Técnico Legal Base legal Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental – FEMA. 74 ANEXO 2 – PREGUNTAS PARA LA ENCUESTA A LAS (FEMA) 1. ¿Considera Ud. que los procedimientos en la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal, respecto de los delitos ambientales es el más adecuado? 2. ¿Fue Ud. preparado en los aspectos ambientales antes de asumir sus funciones como Fiscal Especializado en Materia Ambiental? 3. La Ley General del Ambiente, en su Art. 149.1 dispone la exigencia de un informe fundamentado y por escrito de la autoridad administrativa para llevar adelante una investigación penal en delitos ambientales, limita esta disposición su función como Fiscal Especializado en Materia Ambiental? 4. ¿Favorecería en la prevención de los delitos ambientales un sistema unificado de las normas ambientales?