ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO ESCENARIO LEGAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL PERÚ: UNA MIRADA DESDE LA POSICIÓN DEL ALIMENTISTA Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Doctor en Derecho Autor: Riveros Tolentino, Edy Leonardo Asesor: Navas Rondón, Carlos Vicente (ORCID: 0000-0001-7110-418X) Jurado: Gonzales Loli, Martha Rocío Hinojosa Uchofen, Carlos Augusto Martínez Letona, José Antonio Lima - Perú 2023 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) Reporte de Análisis de Similitud Archivo: 1 A _ R I V E R O S _ T O L E N T I N O _ E D Y _ L E O N A R D O _DOCTORADO_2023.docx Fecha del Análisis: 9 /01/2023 Analizado por: Astete Llerena, Johnny Tomas Correo del analista: jastete@unfv.edu.pe Porcentaje: 8 % Título: ESCENARIO LEGAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL PERU: UNA MIRADA DESDE LA POSICIÓN DEL ALIMENTISTA Enlace: https://secure.urkund.com/old/view/148236890-941980- 836927#FYwxDgIxDAT/knqF7Nix4/sKokAnQCm45krE31mK0Wq0a3/a+2zbVaDSod2Ikwk1ptOdO dgP9oM+Bilo0IMe7CMIb5KeCZ3cTHr9KXRxGKyDPy3hheHgPgNZmB0VN7RzvY71XPv92B9tk4sk/4 dJSpmlTP3+AA== DRA. MIRIAM LILIANA FLORES CORONADO JEFA DE GRADOS Y GESTIÓN DEL EGRESADO 1 {{{{{{{{{{ FACULTAD DE DERECHO ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO ESCENARIO LEGAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL PERU: UNA MIRADA DESDE LA POSICIÓN DEL ALIMENTISTA Línea de Investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Doctor en derecho Autor: Riveros Tolentino Edy Leonardo Asesor: Carlos Vicente Navas Rondón ORCID: 0000-0001-7110-418x Jurado: Martha Rocío Gonzales Loli Carlos Augusto Hinojosa Uchofen José Antonio Martínez Letona Lima – Perú 2023 2 Para Yordano, pedacito de cielo que me mira con sus ojitos de papel desde un rincón de la casa 3 Índice Pág. dedicatoria 2 índice 3 Resumen 6 Abstract 7 I. Introducción 8 1.1. Planteamiento del problema 8 1.2 Descripción del problema 9 1.3. Formulación del problema 12 Problema general 12 Problemas específicos 12 1.4. Antecedentes 13 1.5. Justificación de la investigación 20 1.6. Limitaciones de la investigación 21 1.7. Objetivos 22 Objetivo general 23 Objetivos específicos 23 1.8. Hipótesis 23 II. Marco Teórico 24 2.1. Marco conceptual 29 III. Método 39 3.1. Tipo de investigación 39 3.2. Población y muestra 40 3.3. Operacionalización de variables 41 3.4. Instrumentos 43 3.5. Procedimientos 44 3.6. Análisis de datos 46 3.7. Consideraciones éticas 48 4 IV. Resultados 49 V. Discusión de resultados 69 VI. Conclusiones 76 VII. Recomendaciones 79 VIII. Referencias 81 IX. Anexos 85 5 Índice de tablas Pág. Tabla 1 Participantes 41 Tabla 2 Matriz de categorización 42 Tabla 3 Validez de instrumento: guía de entrevista 45 Tabla 4 Validez de instrumento: documento de análisis de expedientes 46 Tabla 5 Validez de instrumento: documento revisión de norma legal 46 Tabla 6 Análisis normativo legal 51 Tabla 7 Resultados del objetivo 1 55 Tabla 8 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 2 58 Tabla 9 Resultados del objetivo específico 2 59 Tabla 10 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 3 61 Tabla 11 Resultados del objetivo específico 3 63 Tabla 12 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 4 65 Tabla 13 Resultados del objetivo específico 4 66 Tabla 14 Resultado final de la tesis 68 Tabla 15 Respuesta de las autoridades encargadas a la 1ra pregunta 112 Tabla 16 Extracto y resumen de respuestas a la 1ra pregunta 114 Tabla 17 Respuesta de las autoridades encargadas a la 2da pregunta 115 Tabla 18 Extracto y resumen de respuestas a la 2da pregunta 116 Tabla 19 resultados del objetivo específico 1 117 Tabla 20 Respuesta de las autoridades encargadas a la 3ra pregunta 118 Tabla 21 Extracto y resumen de respuestas a la 3ra pregunta 119 Tabla 22 Respuesta de las autoridades encargadas a la 4ta pregunta 120 Tabla 23 Extracto y resumen de respuestas a la 4ta pregunta 122 Tabla 24 resultados del objetivo específico 2 123 Tabla 25 Respuesta de las autoridades encargadas a la 5ta pregunta 123 Tabla 26 Extracto y resumen de respuestas a la 5ta pregunta 125 Tabla 27 Resultados del objetivo específico 3 126 Tabla 28 Respuesta de las autoridades encargadas a la 6ta pregunta 126 Tabla 29 Extracto y resumen de respuestas a la 6ta pregunta 128 Tabla 30 Respuesta de las autoridades encargadas a la 7ma pregunta 129 Tabla 31 Extracto y resumen de respuestas a la 7ma pregunta 130 Tabla 32 resultados del objetivo específico 4 131 Tabla 33 Análisis normativo legal 132 Tabla 34 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 2 136 Tabla 35 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 3 137 Tabla 36 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 4 139 Tabla 37 Propuesta de modificación del código civil 141 6 Resumen Esta tesis tuvo como objetivo analizar desde el aspecto jurídico cuál es el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista. El método que se utilizó fue el cualitativo; tipo de estudio, básica y diseño de investigación, la teoría fundamentada. Se aplicaron las técnicas de la entrevista (se entrevistó a 7 operadores de justicia (abogados litigantes, abogados investigadores y fiscales provinciales y superiores) y el análisis documental (se revisó 10 expedientes judiciales referidos a solicitudes de pensión de alimentos, los mismo que fueron extraídos de los archivos de los juzgados civiles de Lima Este). Los resultados del presente trabajo de investigación son: primero, la falta de regulación normativa, (los artículos del código civil que van del 472 al 487, no terminan favoreciendo al alimentista). Segundo, los devengados no reembolsables, esto lo vemos en la otorgación del auto admisorio. Otorgación que toma días y/o meses, tiempo que no sería contabilizado para ser tomado como devengados; por lo tanto, dinero no reembolsable. Tercero, la dilación del tiempo en cuanto a la otorgación de la pensión de alimentos. Esto lo vemos en los procesos de alimentos que van más allá de los 5 años, tiempo que el alimentista no recibe su pensión de alimentos. Finalmente, la falsa representación tutorial, esto se manifiesta cuando los padres no demandan cuando deben hacerlo. Por lo tanto, se concluye que el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista es desfavorable. . Palabras claves: legal, alimentista, pensión de alimentos 7 Abstract The objective of this thesis was to analyze from the legal aspect what is the legal scenario of alimony in Peru from the position of the obligee. The method used was qualitative; study type, basic and research design, grounded theory. Interview techniques were applied (7 justice operators were interviewed (litigating lawyers, investigative lawyers and provincial and higher prosecutors) and documentary analysis (10 judicial files referring to alimony applications were reviewed, the same ones that were extracted from the archives of the civil courts of East Lima). , accrued non-refundable, we see this in the granting of the writ admissible. Granting that takes days and/or months, time that would not be accounted for to be taken as accrued; therefore, non-refundable money. Third, the delay of time Regarding the granting of alimony, we see this in alimony processes that go beyond 5 years, the time that the obligee does not receive alimony. Finally, the false representation tutorial, this is manifested when the parents do not sue when they should. Therefore, it is concluded that the legal scenario of alimony in Peru from the position of the obligee is unfavorable. . Keywords: legal, alimony, alimony 8 I. INTRODUCCIÓN 1.1. Planteamiento del problema Nuestro país está comprendido por un sistema judicial engarzado por juzgados, cortes, salas y fiscalías, que en su insoslayable afán por tomar posición y darles solución célere y firme a temas relacionados a pensiones y devengados por alimentos; así como la interposición de la demanda por alimentos, no logra aparentemente abastecerse de un sistema único y previsivo que permita que este derecho en particular logre su cometido, claro está desde la posición del alimentista. Lo que suponemos hoy mismo que existe es un conjunto de normativas y procedimientos que están vinculados en gran medida a tomar posición en los temas ya señalados, pero desde la posición del alimentante. De este modo el interés superior del niño solo quedaría en una buena intención porque en la práctica no lo estaríamos viendo de esta manera. Nuestro sistema de justicia que ha tratado de abarcar todas las instancias jurídicas posibles y de asistir a una cada vez más demandante e incesante población, se somete continuamente a una reingeniería legal que muchas veces no termina convenciendo a la población o en todo caso termina no cumpliendo con las metas establecidas previamente y el peor de los casos se termina por dejar el tema de lado pasando nuevamente por un simulacro inconcluso. Esto crea zozobra, angustia, desconfianza en la población que cada vez reclama con más fuerza la inserción de un cuerpo legal que vincule de manera óptima a las quejas y demandas de los peruanos en general. En la actualidad se le ha dado potestad a los Juzgados de Paz Letrado, para que acojan y recepcionen las demandas de alimentos; Asimismo, se les ha dado facultad para sistematizar los devengados y solicitar su cumplimiento, entre otros. Este es el caso que me motiva a investigar teniendo como inquietud o problema principal a la pregunta, ¿Cuál es el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista? 9 La presente tesis, ha sido realizado debido a la necesidad de saber cuál es el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista; así como conocer si los articulados del Código Civil peruano referente a la pensión de alimentos permiten una regulación favorable para el alimentista. Además de saber si la incorrecta notificación al demandado estaría generando una vulneración de derechos al alimentista, cuando nos referimos a los devengados por alimentos y finalmente conocer si la incorrecta representación de los padres, en cuanto a interponer la demanda de alimentos, permite que al alimentista se le vulneren sus derechos alimentarios. 1.2. Descripción del problema En el ejercicio de mi labor como abogado, en el 2019 tuve la ocasión de llevar un caso referido a pensión de alimentos en menores de edad (06854-2014-0-0903-JP_FC-02). Vale decir que el caso en mención fue iniciado el 2014 pero recién en julio del 2021 se le notificó al demandado. El menor de iniciales JPC1 nació el 2008. Durante 6 años no se solicitó alimentos por un tema personal de la demandante2 (odio, menosprecio, etc.) Durante 6 años Jean no recibió los alimentos de parte de su progenitor. En el 2014, Paula se animó a demandar a Carlos3, básicamente por consejos de sus amigas (entre comillas ya se había calmado y el rencor había pasado de alguna manera). La demanda fue interpuesta ese año, pero no fue hasta julio del 2021 que se le notificó correctamente a Carlos. En ese interín tomé el caso en mención en marzo del 2019 y me di cuenta que Carlos en todo ese entonces lo único que había hecho era escabullirse muy bien de la justicia, pero sobre todo de su obligación como padre. Solicite de inmediato en exhorto a España la ubicación del mismo y luego de casi dos años, específicamente en julio del 2021 se le pudo encontrar y 1 Para temas de esta tesis, el menor recibe el nombre de Jean 2 Para temas de esta tesis llamemos a la demandante (Paula) 3 Para fines de esta tesis el demandado recibe el nombre de Carlos 10 notificar. Durante casi 7 años Jean no percibió alimentos. Desde esa fecha hasta cuando escribo estas líneas Carlos a apelado la sentencia que el juez le había señalado (porque las normas legales le otorgan esa facultad), cabe decir que el Juez le había señalado 500 soles de pensión de alimentos a lo que Carlos apeló. Hoy en día la sentencia se encuentra con efectos suspendidos. El día de hoy Jean está por cumplir 14 años y en todo este tiempo nunca recibió un solo sol de Carlos. Las circunstancias hicieron que tanto la madre en un primer momento (2008-2014) luego el padre (2014 -2021) y finalmente la justicia peruana (2008 -2022) generasen este entramado injusto y perjudicial para un menor de edad que no tuvo culpa de nada. Es en ese momento que nace mi honda preocupación por saber en qué parte de la norma jurídica o en qué aspectos de la sociedad se quiebra o se rompe aquello que llamamos justicia no solo jurídica ahora también social. Me di cuenta que lo único que estamos haciendo en el Perú (digo Perú porque presiento que estas figuras se dan en menor o mayor escala es diversas partes de mi querida patria) es generar a nuestros propios verdugos. Las nuevas generaciones injustamente asistidas, olvidadas en completa orfandad a veces. Los pequeños que no se alimentan hoy por razones básicamente de un sistema jurídico deficiente (con la notificación se inicia el proceso de alimentos, las normas jurídicas en general favorecen de alguna manera al alimentante), por una sociedad que ha perdido sus valores (los padres no cumplen con sus obligaciones)., serán algún día los ciudadanos sin oportunidades y llenos de odio y rencor ocuparán el espacio en una sociedad peruana triste. Esto es una cadena de nunca acabar y cada vez lo veo más extensa. Esas son las razones que me llevan a realizar este trabajo de investigación, sabiendo que en el Perú existen muchos menores de edad que no cuentan con una pensión de alimentos. Menores de edad que no teniendo la capacidad jurídica para reclamar lo que les pertenece por 11 derecho y ver como estos mismos son mancillados y vulnerados primero por el Estado que no permite desde el plano jurídico que estos sean evidenciables, no creado normas justas y necesarias y luego por personas a quienes se hacen llamar padres tutores (padres) que motivados por la necedad y obcecado por las circunstancias del momento toman decisiones propias, muchas de estas decisiones son de índole personal; pero claramente lesivos al menor de edad en cuanto a sus derechos básicos como es de recibir una pensión de alimentos sin importar las condiciones y ni las circunstancias. Recibir alimentos es un derecho adquirido no habría necesidad incluso de solicitarlo, debería llegar con el nacimiento y culminar el mismo a una edad determinada (28 años si tenemos estudios comprobados y exitosos). Entonces me nace la inquietud por saber que sucede con los derechos adquiridos del menor de edad, donde está la frase “interés superior del niño”, donde queda el pensamiento que lo decimos por muchas partes, “los niños son el futuro de un país”, Entonces, el problema presiento que se origina en el cómo lo estamos mirando, desde que ángulo estamos observando el derecho alimentario. Cuál es la visión del alimentista que no tiene voz ni voto y confía plenamente (de manera indirecta) en la representación del padre o madre que muchas veces hace mala defensa de los intereses del menor poniendo sobre ellos sus intereses personales. Una mirada desde la posición del alimentista supone que ningún menor de edad en el Perú no cuente con sus alimentos. Es hacerles justicia a sus necesidades más básicas y buscarles un mejor destino a estos pequeños peruanos. No existen estudios propiamente dichos sobre el tema. Se tienen estudios aislados sobre el derecho alimentario desde la posición del menor de edad, pero no como un estudio integral como es el tema que se presenta en este trabajo de investigación. A raíz de este inquietante tema se ha insertado una serie de preguntas orientadoras que se comportarán como directrices para formular la pregunta de investigación. Preguntas como: ¿Se estará cumpliendo con el menor de edad en cuanto a defender y proteger 12 sus derechos más esenciales? ¿Estaremos haciendo lo correcto en cuanto a quien debe solicitar la pensión de alimentos solo deba ser el padre o madre?, realmente en el Perú ¿se puede confiar plenamente en la representación clara y sin ambigüedades del padre o madre quien representa al menor de edad?, ¿Qué sucede realmente con los devengados por alimentos?, ¿Qué no quiere decir la notificación correcta en temas de alimentos? 1.3. Formulación del problema Para formular un problema de investigación se tiene a la realidad que nos rodea como elemento principal ya que de ella se puede extraer diversas problemáticas. En ese sentido Oliveira (2009) señala que “Un problema de investigación es una situación sin una solución satisfactoria. Estos pueden surgir de investigaciones previas, la observación de la realidad circundante, los cambios tecnológicos, innovaciones educativas, revisión de literatura sobre un tema y/o la experiencia del investigador” (p. 34). Por otro lado, Bauce (2010) manifiesta que “En toda investigación es importante describir la situación objeto de estudio. Esta observación y descripción nos permite identificar las posibles causas del problema a investigar” (p. 14). De acuerdo a lo vertido anteriormente se formula a continuación la siguiente pregunta principal y en consecuencia las preguntas específicas. Problema General ¿Cuál es el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista? Problemas Específicos 1. ¿Los articulados expuestos en el actual código civil permiten una regulación favorable para el alimentista? 2. ¿El auto admisorio de una demanda de alimentos es fuente de vulneración de derechos al 13 alimentista? 3. ¿Los procesos de alimentos en el Perú son fuente de vulneración de derechos a los alimentistas? 4. ¿La representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos estaría vulnerando los derechos del alimentista? 1.4. Antecedentes En cuanto a trabajos de investigaciones que tengan que ver con la obligación alimentaria, tenemos en primer lugar a Leyva (2014), en su tesis: Las declaraciones juradas de los demandados con régimen independiente frente al interés superior del niño en los procesos de alimentos. Trabajo que desarrolló en la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, para optar el título de abogado, llegó a las siguientes conclusiones: El derecho alimenticio es aquel derecho que nace por imperio de la ley, cuya fuente es el parentesco o la voluntad, que tiene una persona necesitada (denominada alimentista o acreedor alimentario) a ser asistido por otra persona (denominada alimentante o deudor alimentario) con el fin de proveerle los medios necesarios que le permitan satisfacer sus necesidades primordiales, en una medida determinada según su situación jurídica y las necesidades del deudor y las posibilidades económicas del acreedor. Asimismo, constituye un deber velar por la vigencia de los derechos del niño y la preferencia de sus intereses, resultando que ante cualquier situación en la que colisione o se vea en riesgo el interés superior del niño, indudablemente, éste debe ser preferido antes que cualquier otro interés. La importancia de reconocer al niño como elemento superlativo en una sociedad está revestido de la urgente necesidad de dotarlo de los cuidados básicos como son alimentos, vestido entre otros, por ello se recoge en esta tesis la confirmación de que la declaración jurada es el medio idóneo oportuno y necesario para que los derechos del menor se vean garantizados. Porque recordemos que se encuentra en juego la 14 vida de un ser humano y en consecuencia la subsistencia de la sociedad en su conjunto. Esa es la idea de firmar dicho documento y de revestirlo de formalidad. En ella radica su importancia y su posterior aplicación en las esferas tanto públicas como privadas y llama a que nosotros como sociedad estemos al tanto de que se dé cumplimiento a dicho procedimiento. Mattos (2019) en su tesis titulada: La simplificación en los procesos de alimentos dentro de nuestro sistema procesal civil para lograr la efectividad de la tutela rápida requerida en dicho proceso. Tiene como objetivo brindar un pensión rápida y proporcional al menor en estado de necesidad, maneja una metodología cualitativa de tipo básica y descriptiva, obteniendo como resultados que existe un problema en los procesos que es la carga procesal en los juzgados, además la existencia de la informalidad formal o material en materia de alimentos que obstaculiza el labor de los jueces, tras lo mencionado llego a la conclusión de que los procesos de alimentos son creados por nuestro ordenamiento jurídico como un mecanismo de defensa de los derechos de los niños y adolescentes, que busca garantizar que el proceso se realice en el menor tiempo posible. Pasache (2022) en su tesis titulada: Vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la procedencia de admisión de demanda por reducción, variación, prorrateo o exoneración de alimentos. Indica como objetivo determinar como el cumplimiento obligatorio del requisito especial de la demanda vulnera o lesiona el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, maneja una metodología cualitativa de tipo básica, obteniendo como resultado que la sentencia dictada como resultado de un proceso de pensión de alimentos no produce el efecto de cosa juzgada material, lo cual permite acceder a un nuevo proceso cuando varíen hechos o circunstancias en las cuales se dictó la sentencia recurrida. Finalmente llego a la conclusión que se desconoce los problemas o factores sociales que pueda presentar el obligado al generar la improcedencia de las demandas presentadas, cuando no cumplen el requisito de acreditación 15 de pago al día de su pensión alimenticia, manteniendo o perpetuando el estado de deudor del obligado, negándole así el cumplimiento de un derecho constitucional. Rioja (2016) en su tesis titulada: Capacidad procesal y la excepción de defectuosa representación en el proceso civil. Tiene como objetivo señalar las únicas excepciones que se pueden hacer valer en los procesos civiles, manejando una metodología cualitativa de tipo básica y explicativa, obteniendo como resultados que la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado en este caso de los padres suele ser confundida con la falta de legitimidad para obrar, llegando a la conclusión que esta excepción debe estar dirigida a cuestionar el poder y no la persona del representante de alguno de los sujetos procesales, siendo una excepción dilatoria. Carhuaricra (2020) en su tesis titulada La regulación normativa del control de la utilización de las pensiones alimenticias. Tiene como objetivo establecer en qué nivel la regulación normativa acerca del control de la aplicación de las pensiones de alimentos la cual presenta influencia en el respeto del interés superior del niño. En la parte metodológica se contó con un diseño transeccional no experimental, aplicando una muestra compuesta por 183 entre los cuales encontramos sentencias y abogados, además se aplicó un tipo de muestreo estratificado. Por su parte como instrumento de recolección de datos, fueron utilizadas las técnicas de análisis documental y encuestas. Obteniendo como resultados que la existencia de una deficiencia legal en la normativa requiere una adecuada regulación que haga posible un adecuado control del uso de las pensiones alimenticias. Como conclusión se indica que las pensiones alimenticias, requieren un seguimiento de forma que se asegure el respeto al interés superior del niño. Borja (2016) en su tesis titulada: La valoración de la prueba en el proceso general de alimentos y su incidencia en las resoluciones emitidas por el juez de la unidad judicial de la 16 familia, mujer, niñez y adolescencia del canton riobamba, provincia de Chimborazo durante el periodo de enero a diciembre 2015. Indica como objetivo determinar a través de un análisis crítico, jurídico y doctrinario como la valoración de la prueba en el proceso general de alimentos incide en las resoluciones emitidas, emplea una metodología cuantitativa descriptiva y explicativa, obteniendo como resultado que existe fallos justos, independientes, basado en hechos lógicos que contribuyen con la justicia y no deja desamparados a los menores que es lo que busca, tanto el estado conjuntamente con sus progenitores logrando un desarrollo integral adecuado del menor. Finalmente llego a la conclusión que la actividad probatoria dentro de una contienda legal es muy importante ya que es en esta etapa es donde las partes procesales actúan para tratar de justificar sus pretensiones y excepciones que se han propuesto. Ramírez (2016) en su tesis titulada: El control de los egresos sobre las prestaciones de alimentos como garantía de los derechos del alimentado. Menciona como objetivo fundamentar el marco doctrinario de las prestaciones alimenticias en el proceso de desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, maneja una metodología cuantitativa descriptiva y analítica, obtuvo como resultado que los alimentos se fijan en función de su capacidad económica, comenzando por la pensión provisional desde el momento en que se presenta la demanda, tras lo mencionado llego a la conclusión de que el resultado se ve amparado en su art 78 que indica que el Juez, ordena que se den alimentos provisionales desde la admisión de la demanda si aparece prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado y de existencia de la obligación alimentaria. Noboa (2016) en su tesis titulada: El juicio ejecutivo es un proceso de conocimiento en la pensión alimentista. Tiene como objetivo reconocer la posibilidad jurídica de interponer demandas cuando nos encontramos frente a sentencias por representación defectuosa, emplea una metodología cuantitativa descriptiva y explicativa, obteniendo como resultados que son 17 básicamente dilatorias y contienen excepciones que se resuelven en un solo auto, en cada uno de aquellos procesos sus normas de sustanciación determinan cuándo se pueden presentar. Finalmente indica como conclusión que el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o defensas previas, dentro de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios. Solo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia. Calderón (2018) en su tesis titulada: Análisis referido a rendir cuentas mediante la administración de las pensiones. Tuvo como objetivo realizar una proyección de las consecuencias en el ámbito jurídico acerca de una forma de rendición de cuentas vinculada a la pensión alimenticia que forma parte del ordenamiento jurídico. Como parte de la metodología fue aplicado un método inductivo, debido a que el estudio tuvo como finalidad alcanzar el establecimiento de una solución en pro de los derechos de los menores, de igual manera contó con un método analítico debido al análisis que se realizó acerca de la normativa legal nacional e internacional. Teniendo como resultados que la pensión alimenticia se propugna como un fundamento pilar para el correcto crecimiento de las niñas, niños y adolescente, por lo que toda reforma debe aplicarse en una institución que necesita de un análisis. Como conclusión indicó que la normativa en materia de derechos de niños y adolescente resulta ser uno de los cuerpos principales en relación a la regulación y prerrogativas en favor de los grupos vulnerables. Por otro lado, Segura (2008), en su tesis: El enriquecimiento ilícito del obligado alimentario como consecuencia de los problemas prácticos y de trámite en los despachos judiciales para el cobro de la pensión alimentaria. Trabajo que desarrolló en la Universidad de Costa Rica, para optar el título de abogado, llegó a las siguientes conclusiones: La situación económica de las mujeres, jefas de hogar, se ve más afectada al tener que asumir toda la carga 18 económica que implica un hijo o hija, asumen también el cuidado de sus hijos (as), además de insertarse en el campo laboral en oficios por lo general poco remunerados, que tampoco satisfacen por completo todos los gastos. Es urgente contar con una regulación clara, específica, procurando evitar malas interpretaciones, además de agilizar trámites para hacer que el procedimiento sea menos tedioso para la madre como para los hijos (as), procurar mayores posibilidades para el cobro de estos meses en que el padre simplemente se despreocupó. Guzmán (2019) en su tesis titulada: Incumplimiento del pago de pensión de alimentos y la afectación del interés superior del niño en el distrito de Carabayllo, 2019. Indica como objetivo analizar cómo afecta el incumplimiento del pago de pensión de alimentos en el Interés Superior del Niño, empleando un enfoque cualitativo de tipo básica, no experimental, obteniendo como resultado de que los índices de omisión son muy altos y muchos de ellos surgen de acuerdos verbales entre ellos y justifican su inhabilitación para el subempleo, el otro es que tienen responsabilidades familiares y lo que reciben no es suficiente, por ultimo llego a la conclusión que los ingresos de los padres en estado de rebelión o de los padres sin obligaciones de cuidado deben ser cuidadosamente estudiados a fin de asegurar la pensión alimenticia y, por ende, el desarrollo físico y la salud de los hijos. De la cruz (2018) en su tesis titulada: Criterios de determinación de la pensión de alimentos en el primer juzgado de paz letrado de Huancavelica. Tiene como objetivo determinar los criterios que se aplican en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica para determinar la pensión de alimentos. Maneja un enfoque cualitativo con un método analitico-sintetico, obtiene como resultado que todas las demandas de alimentos deberían tener como puntos controvertidos: la necesidad del alimentista, posibilidades del demandado y el trabajo doméstico no remunerado por alguno de los obligados a favor del alimentista; siendo 19 así, estas categorías, llevan consigo la obligación de esbozar en cada proceso, por más fácil y simple que parezca, los criterios de fijación de alimentos, de acuerdo a ello llega a la conclusión que la aplicación de los criterios para determinar la pensión de alimentos, vienen siendo valorados superficialmente generando con ello resoluciones judiciales que no guardan proporcionalidad entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado. Lozano (2021) en su tesis titulada: Relación de los criterios legales con el cumplimiento de pago de pensión de alimentos en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Martín, 2018 – 2020. Indica como objetivo establecer la relación de los criterios legales con el cumplimiento de pago de pensión de alimentos, con una metodología cuantitativa tipo básica, menciona como resultado que independiente de los criterios legales aplicados o no, no hay una tendencia de cumplimiento de pago de pensión de alimentos, más que todo en el cumplimiento de pago, se tendría que relacionar con el nivel de responsabilidad, ingresos y compromiso del demandado, asimismo llega a la conclusión que el 51.5 % omitió el cumplimiento al pago de alimentos resueltos por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Martín, periodo 2018 – 2020, mientras que el 48,5 % lo cumplió. Aparicio (2018) en su tesis titulada: Análisis práctico de la pensión alimenticia de los hijos en el actual código civil español: posibles soluciones para los pleitos de familia. Menciona como objetivo realizar un estudio pormenorizado de la regulación de la pensión alimenticia de los hijos dentro del Código Civil. La metodología empleada en el presente estudio es el enfoque cualitativo. Como resultados que no se llega a solucionar el problema de la litigiosidad contenciosa, pues cada una de las partes puede pensar que la decisión judicial va estar más cerca de sus pretensiones que de las de la otra parte y, por tanto, va a preferir acudir a un proceso contencioso, asimismo llega a la conclusión que cualquiera que sea la deuda entre los progenitores o del padre con el hijo podrá ser reclamada al otro judicial o 20 extrajudicialmente; pero en contadas ocasiones se podrá acudir al mecanismo de la compensación para hacer valer los pagos efectuados por el progenitor no custodio. Jimerson (2019) en su tesis titulada: Pensión Alimentaria Internacional en el Derecho Comunitario Centroamericano. Propuesta marco para la elaboración de futuros instrumentos relativos a la obtención de alimentos en el extranjero para Centroamérica‖. Menciona como objetivo diseñar una propuesta marco que sirva para la elaboración de futuros instrumentos relativos a la obtención de alimentos en el extranjero para el Derecho Comunitario Centroamericano. Utilizando un método analítico-comparativo. Obtiene como resultado que las resoluciones dictadas en un Estado miembro no podrán en ningún caso ser objeto de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro en que se solicite el reconocimiento, la fuerza ejecutiva o la ejecución. En conclusión, nos dice que la prestación alimentaria trasciende el derecho para convertirse en una necesidad que se encuentran arraigada en los lazos más primitivos de la sociedad, la familia. López (2020) en su tesis titulada: La pensión de alimentos de los hijos. Tiene como objetivo la protección de los menores de edad, a quien va dirigida especialmente la norma, emplea el enfoque cuantitativo de tipo básico. Menciona como resultados que existe diferencia entre alimentos a favor de los hijos y los alimentos entre parientes, no sólo en cuanto a la tramitación procesal, sino en cuanto al fundamento el cual es distinto asimismo llego a la conclusión de que la pensión de alimentos puede ser modificada judicialmente cuando tenga lugar un cambio en las circunstancias tanto en las necesidades del menor, como en la capacidad económica del alimentante, teniendo en cuenta que ha de tratarse de un cambio objetivo y de cierta entidad. 1.5. Justificación de la investigación Para Ruiz (1999), una justificación “Explica los motivos por las cuales se pretende desarrollar 21 una investigación esta debe contener matices de brevedad y concisión” (p. 210). Por otro lado, Gómez (2012), sostiene que la justificación “Demuestra el por qué se hace importante desarrollar el proceso de investigación. Además, los argumentos que se viertan deben contener elementos de solidez y ser convincentes para que finalmente manifestar los propósitos que se desea alcanzar o perseguir” (p. 31). A partir de lo vertido anteriormente por los dos autores arriba citados Este trabajo de investigación tendrá las siguientes justificaciones: Este trabajo de investigación tuvo una justificación práctica, ya que buscó conocer en qué medida se está desarrollando y aplicando la pensión de alimentos en el Perú, pero desde una mirada del alimentista. Asimismo, se abasteció de una jjustificación teórica ya que pretendió ser una herramienta epistemológica y un precedente académico que contribuya a explicar el fenómeno social respecto a cuál es el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista. Por otro lado, tuvo una justificación metodológica, toda vez que utilizó el método científico dentro del enfoque cualitativo en concordancia con un diseño de investigación de la teoría fundamentada, en la cual se utilizó la técnica de la entrevista y el análisis documental, para estudiar el fenómeno planteado. Además, tuvo una Justificación social, toda vez que el presente trabajo de investigación será motivo de prevención, porque ayudará a mejorar de alguna manera la situación de los alimentistas en el Perú para que no se vean afectados en demasía en cuanto a la otorgación de su pensión de alimentos. Finalmente se justificó desde la parte legal porque se sustentó en los artículos 472 al 487 del código civil, el mismo que fue materia de análisis jurídico. 1.6. Limitaciones de la investigación El presente trabajo de investigación tiene una limitación institucional, ya que el ingreso restringido a centros de estudios especializados, no permiten leer las tesis de sus egresados. Se hizo gestiones oportunas lo que motivó que finalmente me lograran prestar algunas tesis lo que 22 me ayudó en mi investigación. Asimismo, tendrá una limitación temporal: Dificultad en los horarios restringidos de las bibliotecas de universidades particulares y nacionales (bibliotecas de postgrado). Pero gracias a amistades dentro de las universidades fue que se facilitó de algún modo los materiales previstos en ayuda de esta tesis. Finalmente, tendrá una limitación económica: El limitado financiamiento económico para adquisición de material bibliográfico actualizado. Pero se llevó a cabo préstamos oportunos para la adquisición de mencionados materiales. 1.7. Objetivos De acuerdo a Ramírez (1996) señala que “los objetivos de investigación son resultados que el investigador desea obtener en relación a los temas que desea abordar, conocer y estudiar. Todo ello expresará el resultado de una labor de investigación” (p. 61). Por otro Lerma (2011), refiere respecto a los objetivos que “Su fin es señalar el nivel de conocimiento que espera obtener como resultado de la investigación. Su redacción está relacionada con la pregunta planteada e inicia su enunciado con verbos infinitivos, tales como: definir, identificar, explicar, interpretar, realizar, caracterizar” (p. 45). A partir de lo vertido por los autores arriba citados donde manifiestan que los objetivos son aquellas metas que el investigador espera lograr, es que se plantean los siguientes objetivos tanto principal como específicos para esta investigación. Objetivo general Analizar desde el aspecto jurídico cuál es el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista. Objetivos específicos 1. Analizar desde el aspecto jurídico si los articulados expuestos en el actual código civil permiten una regulación favorable para el alimentista 23 2. Analizar desde el aspecto jurídico si el auto admisorio de una demanda de alimentos es fuente de vulneración de derechos al alimentista. 3. Analizar los procesos de alimentos en el Perú para conocer si son fuente de vulneración de derechos a los alimentistas. 4. Analizar desde el aspecto jurídico si la representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos estaría vulnerando los derechos del alimentista. 1.8. Hipótesis (supuestos de la investigación) Supuesto general Desde la posición del alimentista el escenario legal que se le presenta es casi nulo y abiertamente inclinado en su contra. Supuestos específicos 1. Los articulados expuestos en el actual código civil no permiten una regulación favorable para el alimentista. 2. El auto admisorio si estaría vulnerando derechos del alimentista en cuanto a la espera del otorgamiento de la pensión de alimentos y la generación de unos devengados que nunca beneficiarán al alimentista. 3. Los procesos de alimentos en el Perú si son fuente de vulneración de los derechos a los alimentistas en cuanto a la dilatación del mismo y los resultados no favorables a los alimentistas 4. la representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos si estaría vulnerando los derechos del alimentista, ya que estos mismos no interponen demanda de alimentos por razones diversas que escapan del escenario legal y que no tiene que ver con los derechos de los alimentistas 24 II. MARCO TEÓRICO En este trabajo de investigación, titulado la pensión de alimentos se ha tomado en cuenta las siguientes teorías. En primer lugar, tenemos a la teoría de la obligación común, por ello, según Salas y Huamani (2016) determina que “La teoría señala que la manera más primaria referido a la obligación se generó en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado” (p. 26). En síntesis, esta teoría nos da a conocer origen de la manera básica de obligación acerca de la pensión de alimentos y el cómo se cobraba los daños causados. En según lugar tenemos a la teoría general de las obligaciones, según Duque (s.f.) manifiesta que “Es la parte del derecho civil que da cuenta de la vida y trayectoria de las obligaciones desde su nacimiento hasta su extinción. cómo se traspasan de un patrimonio a otro, cómo gravitar sobre el patrimonio del deudor, etc.” (p. 12). La importancia de las obligaciones es que todas las personas, cualesquiera que sean sus circunstancias cotidianas, están sujetas al deber; de hecho, está de acuerdo con la vida misma, pues oscila entre los derechos por un lado y los deberes por el otro. En tercer lugar, disponemos a la Teoría de la jerarquía de las necesidades, Según Maslow (1943) refiere que en estas jerarquías se deben satisfacer los requerimientos fisiológicos (hambre, sueño, sexo, etc.) antes que las necesidades psicológicas. Estas últimas son: seguridad (estabilidad, orden), amor (sentido de pertenencia), estima (respeto de sí mismo, reconocimiento) y autoactualización (desarrollo de las capacidades). Esta teoría sugiere que, aunque las necesidades no siempre se satisfacen, las necesidades que se han satisfecho en gran medida que ya no son motivadoras. Es por ello, que, si desea motivar a alguien, debe comprender en qué nivel se encuentra actualmente y concentrarse en satisfacer las necesidades en ese nivel o superior. 25 Finalmente tenemos a la Teoría sobre las condiciones de vida. Martín (2006) menciona que “La calidad de vida en este colectivo, según el modelo teórico (…), está compuesta por ocho dimensiones: bienestar emocional, bienestar material, bienestar físico, relaciones interpersonales, inclusión social, desarrollo personal, autodeterminación y derechos” (párr. 1). El nivel percibido de calidad de vida de un individuo estará fuertemente modulado por procesos cognitivos asociados con la evaluación del individuo de sus condiciones de vida objetivas y la satisfacción con cada condición. Desde un perfil filosófico podemos decir que, Grecia cuna de la civilización marca el derrotero hacia un encuentro con los ciudadanos del futuro. Este pueblo ancestral pero ciertamente cultivado en cuanto a brindar a sus ciudadanos del fututo tres alimentos básicos, pero no menos importantes como son el trigo, aceite y el vino. Constituían la base de los ciudadanos. Ellos sabían que estos niños serían el relevo. Recibían además una educación esmerada basados en la filosofía y en la vida práctica reflejo de la sociedad de aquel entonces. Grecia concebía los alimentos de esa manera tan peculiar e importante. Este criterio fueron traslados a Roma tiempo después. Hay que recordar el derecho como norma legal estaba aún naciente y de alguna manera no estaba cercando y seccionado lo realmente importante y lo que hoy conocemos como alimentos. En ese sentido esta yuxtaposición generalizada entre el positivismo y el iusnaturalismo se ha contemplado como respuesta a las últimas tendencias y sobre todo cuando equivocamos el camino y contaminamos el escenario creyendo que Derecho es sinónimos de Ley. Ese ha sido y será el talón de Aquiles. El día que separemos los elementos, así como pensaron los griegos, romanos y demás pueblos antiguos. Donde estuvo presente el positivismo si no recordemos “el derecho de las gentes “en tiempos de Roma, época republicana. Talvez pensemos en el Corpus Iuris Civile del emperador Justiniano I en el año 527 dc. Estos códices 26 jurídicos fueron de cierta forma y se comportaron como herramientas jurídicas y por lo tanto positivizadas, pero no se enfrentaba en nada con la esencia del derecho que emanaba a todas luces del iusnaturalismo. El Derecho mantenía su hegemonía y la ley era parte de él en un radio de 80 a 20. Hoy en día los papeles se han invertido creemos que la ley es más grande que el derecho y es por ello que miramos a temas como la pensión de alimentos como un problema que se va a solucionar con leyes, es decir desde el plano legal. Olvidando casi por completo al derecho natural a la esencia del mismo, pero no podemos acudir a el por hoy mismo nos gobierna el mentado positivismo que no tiene otra cara que legislar de una manera muchas ves equivoca. Entonces el derecho en sí apunta más al iusnaturalismo, pero sin olvidar lo positivista, porque sabe que ambos se asisten se necesitan para sus propósitos. Eso lo conoce el naturalista, entonces no excluye todo lo contrario, incluye. Distinto lo vemos con los positivistas que no toleran una versión naturalista de los hechos. Por ejemplo, desde el plano o visión iusnaturalista la pensión de alimentos debe darse desde el nacimiento del menor y por último y en el peor de los casos desde la misma presentación de la demanda. Porque se entiende que el niño es vulnerable a todo y necesita ese sustento, además es algo intrínseco. Pero distinto lo tenemos en la visión de los positivistas donde la pensión de alimentos debe regirse de acuerdo a norma. En ese sentido el art. Tal señala que la pensión de alimentos se adquiere desde la notificación de la demanda al demandado sin importar si el demandado se le ubica en diez años. Porque la ley permite el debido proceso. Ese quiere decir que el demandado debe de enterarse que hay una demanda en su contra para la defensa respectiva. Entonces nos preguntamos y donde está la igualdad de armas en un sentido lato y desde un origen plano. La ley es muy general, lineal de un solo sentido no elige. Es decir, no es electiva menos selectiva. El derecho si lo es porque está basado en principios y leyes naturales donde la vida 27 de un ser vulnerable está por encima de una vida adulta ciertamente menoscabada pero no comparada con la de un menor. Ese es el inconveniente. Si nos pusiéramos a legislar desde una visión naturalista serian otras las consecuencias. Creo que habría un mejor tratamiento a los conflictos sociales aun sin resolver en particular temas tan urgente como la pensión de alimentos. El derecho natural permitiría ver lo diverso y cambiante que es el Perú y habría que gobernarlo desde varios frentes asistidos como varias codificaciones, porque es una realidad. Esto no ocurre ni ocurrirá con el derecho positivo que ve a las normas legales como un todo. Como algo que involucra a todo y a todos. En ese marco los niños se convierten en todo y desde ese punto de vista está mal como sociedad. Nuestro código civil tiene una presencialidad que data desde 1984. En los albores de aquella década donde la visión de familia y sobre todo de la pensión de alimentos, acaso marcaban un horizonte ciertamente distinto en cuanto visionar las urgencias de los menores asistidos por la pensión de alimentos. Eran otros tiempos, otras urgencias. Estas situaciones se enmarcaban en un contexto de un estado con una economía liberal. Donde la moneda era un vehículo apenas vinculante y más divorciado de sus propósitos. Por lo tanto, no es extraño pretender que una pensión de alimentos no era el verdadero sentido para sostener una sociedad que llegaban a estos términos. La filosofía de vida en aquel entorno era la de sobrevivir. Muchas formas de vida motivados por el derecho consuetudinario se habían enraizado en un primero momento movidos por la necesidad y llegaban de todas partes del Perú pretendiendo buscar en la ciudad una forma de ayudarse en todos los planos. Lima era vista con un lugar para surgir. En ese contexto es que encuentra sitio la pensión de alimentos y como es natural la visión al respecto no exactamente tendría que venir de alimentista. En ese entorno la mirada de un niño sencillamente no contaba. Es más, era ilógico pensar que un niño tendría voz y voto. Era otros tiempos donde el hombre debido a sus necesidades más urgente dejaba al niño 28 caminar más alejado de él. Había que sobrevivir. El niño era un subsidiado por situaciones antojadizas y eventualidades que emanaban del gobierno de turno. Situaciones acomodaticias. Vivir en una filosofía del libre mercado y la reducción del valor de la moneda, indudablemente no era para floreciente para el menor de edad. Entonces es de entender que los organismos de Estado como los juzgados de paz letrados y demás no tenían en su haber esa obligación y menor el deber de ser ejercidos por el dominio de la razón de comprender que un niño es el futuro de un país. Esa no era la intención primaria. En estos últimos años venimos arrastrando aquellos lastres de aquellas décadas que no han dejado de gobernarnos. No nos hemos emancipados de aquellos insumos que tanto daño nos había causado. Hoy todavía al 2023 mantenemos esa filosofía contenida en nuestro Código Civil. Mantenemos esa mirada primaria, básica que lleva en sí nuestro código. No hemos hecho nada por remediar apenas modificatorias aisladas pretendiendo que esas serían la solución; pero, en lugar de blindar el tema de la pensión de alimentos lo único que han hecho es agrandar más el tema, hacerlo más grave, más urgente. No es posible pretender que la mirada del nuestro Código Civil sea la misma de hace 35 años, una mirada netamente consumista con una filosofía cargada de positivismo radical. Esta positivización de las normas legales no ha permitido ver al derecho vinculado a la pensión de alimentos como un escenario posible. En cierto modo debemos apuntar de todas maneras a buscarnos y redimirnos en el derecho de los pueblos, el derecho consuetudinario. Recurrir al derecho natural para justificarnos de algún modo y esto apoyado por el derecho consuetudinario, serían de algún modo la clave para darle un sitio adecuado a la pensión de alimentos y esta misma de algún modo encuentre justificación en sí mismo. Es ilógico pretender hoy en día que una sola mirada al derecho y sobre todo al derecho de la pensión de alimentos es la clave para encontrar respuestas. Debemos entender que el Perú es 29 una tierra de diversas culturas y como tal son varias las formas y maneras como se predisponen toda ellas. En ese sentido deberían generarse una suerte de enmiendas donde cada región genere sus propias iniciativas legislativas. Pero lo único que si sería estándar y masivo sería de todas maneras la mirada del alimentista en todas estas normas legales y en cualquier otra a nivel nacional. El perfil del mismo debe estar diseñado de esa manera. 2.1 Marco Conceptual A continuación, se hará referencia al marco teórico con referencia a la categoría pensión de alimentos. Para ello se definirá a los alimentos cómo elemento sustancial para la subsistencia del menor. En primer lugar, tenemos a Campana (2003) quien define a los alimentos como “Las necesidades fundamentales de la persona, tanto materiales como comida, vestido, alimentos propiamente dichos, etc., y espirituales como educación e instrucción, que vienen siendo de suma importancia para el desarrollo del ser humano tanto aspecto ético, moral e intelectual” (p.23). Asimismo, para el Código Civil (1984), en su artículo 472° manifiesta que “Se entiende por alimentos los que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia” (p. 234). Por otro lado, En el Código de los Niños y Adolescentes (1992), en su artículo 92 manifiesta que: Se considera alimentos los necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. También se considera alimentos a los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post – parto. De acuerdo a los autores arriba citado concuerdo en la importancia de los alimentos como derecho necesario y urgente que debe poseer toda persona en su desarrollo temprano y a lo largo del proceso de su crecimiento tanto en la niñez, adolescencia y parte de juventud, en cuanto continúe con su educación superior. El derecho a los alimentos no es un pedido o 30 una solicitud, todo lo contrario, viene siendo una necesidad, una obligación que tiene todo alimentista, el padre del niño o niña, de abastecer de los cuidados mínimos y necesarios a su prole para su subsistencia y su desarrollo final. Ahora se pasará a definir la obligación alimentaria, para este caso se citará a dos autores, en primer lugar, tenemos a Josserand (citado en Hinostroza, 2012), quien menciona que “La obligación alimentaria es el deber jurídico impuesto a una persona para asegurar la subsistencia de otra persona, donde encontramos a un alimentista que se encuentra en necesidad y un alimentante se encuentra en condiciones de ayudarle” (p. 459). Por otro, lado Jiménez (2012), nos dice que “Podemos hablar de dos aspectos la primera de una relación jurídica denominado derecho-deber. Segundo, la figura de la obligación alimenticia que se da ya sea de manera voluntaria o por imposición social y de manera concreta entre las partes” (p. 95). Concuerdo con lo mencionado por los dos autores arriba citado en cuanto la obligación alimentaria es una relación jurídica de derecho-deber y esta a su vez se puede dar de manera voluntaria o por imposición social y jurídica. La obligación alimentaria exige pues la absoluta concordancia entre las partes, ya que este derecho se inspira en la subsistencia de un ser humano que carece de su propia manutención. Por ello su exigencia y su rigurosidad, las mismas que se plasman en leyes y normas jurídicas de manera expresa y evidenciable. En cuanto a las características de la obligación alimentaria, Canales (2013), menciona que “Las características las estructuraremos con base en el titular de la obligación jurídica: el alimentante. Tales características son: personal, recíproca, variable, intransmisible, irrenunciable, incomprensible, divisible y mancomunada, así como extinguible” (p. 69). Por otro lado, Hinostroza (2012), nos dice en cuanto a las características de la obligación alimentaria, que esta “Es personal, es inalienable, es circunstancial y variable, es recíproco, no es compensable, no es susceptible de transacción, es imprescriptible” (p. 463). 31 Como podemos observar ambos autores dirigen su mirada de manera directa al alimentante y de allí sus características, ya que este derecho está netamente vinculado a la esfera del compromiso que puedan asumir los mismos, es decir los alimentantes. Como sabemos el alimentista depende de manera directa de lo que pueda aportar o proveer el alimentante que se encuentra en toda la obligación de asumir dichos compromisos. Por ello cuando hablamos de características que deban tener toda obligación alimentaria de inmediato lo relacionamos con el alimentante en cuanto a su comportamiento y actuación con este deber – derecho. Ahora respecto a determinar los presupuestos del nacimiento del derecho a los alimentos se pasará a citar a Jiménez (2012) que nos dice respecto al tema que “Serán presupuestos o requisitos que han de concurrir para que surja la obligación de alimentos el estado de necesidad del alimentista, la suficiencia patrimonial y la relación de parentesco entre ambos” (p. 101); Por otro lado, para Canales (2013), menciona al respecto que “Son dos los requisitos que nos permiten establecer la obligación alimentaria y luego su posterior plasmación monetaria en cuanto a resolver la pensión de alimentos: la necesidad del alimentista y la relación de parentesco entre ambos, alimentista y alimentante” (p. 72). Es importante aclarar que, de los tres presupuestos arriba mencionados, la necesidad del alimentista y la relación de parentesco en de índole general y expreso, ya que una obligación alimentaria se tiene que dar de esa manera. No podemos hablar de obligación alimentaria cuando el alimentista cuenta con los medios apropiados para su subsistencia. En cuanto a la relación de parentesco, esto también tiene que ser evidenciable y plasmado fidedignamente en documentos que compruebe dicha relación. Ahora el tema controversial se da en cuanto al tercer presupuesto “la suficiencia patrimonial” y es allí donde las normas no están de todas claras y es allí donde nacen todas las teorías respecto a darle solución a este tema. Será de todo 32 permisible que un alimentante deje de lado su deber de pagar mensualmente la pensión de alimentos al alimentista solo por no contar con medios económicos. Las normas tendrán que crear un modo de que esto se revierta ya que muchos alimentantes optan por este tercer presupuesto y dejan de cumplir con su obligación. A continuación, se pasará a clasificar los derechos alimentarios. Para ello se mencionará en primer lugar a los alimentos voluntarios, donde Campana (2003), nos dice con respecto a ellos que “Son alimentos que se forman o se generan como resultado de una declaración de voluntad inter vivos o mortis causa” (p. 65). Por otro lado, Peralta (2008), manifiesta que “Son considerados alimentos voluntarios cuando se generan como consecuencia de una declaración de voluntad que se puede dar en tanto el alimentante se encuentre en vida y después de muerto también” (p. 567). Asimismo, Mallqui y Momethiano (2002), expresan que “Son los que se derivan de la voluntad del alimentante, debido un afecto familiar; son conocidos también como patrimoniales toda vez que puedan cumplirse con sus patrimonios del alimentante, dándose de esta manera la condición de convencionales” (p.1052). Este tipo de alimentos como lo manifiestan los autores mencionados en la parte superior no constituyen obligación legal, pues a todas luces nacen de la voluntad del alimentante o proveedor. Entonces este reconocimiento no necesariamente recae en una demanda de alimentos. Toda vez que el alimentante no ostenta relación alguna con el alimentista y por ello no se encuentra en la obligación de proporcionar dichos alimentos. Sin embargo, está inspirado en la solidaridad del ser humano y lo que este pueda dotar a su prójimo que en un estado de desaprensión otorga al menos pudiente o al más necesitado los recursos básicos para su subsistencia. Con relación a los alimentos legales, Campana (2003), manifiesta que “Este tipo de alimentos son los que establece y plasma de manera expresa la ley a manera de obligación 33 que no pueda postergarse y son de alguna forma inexcusables ya que estas nacen del matrimonio, parentesco y adopción” (p. 65). Asimismo, Peralta (2008), manifiesta que “Son alimentos que generan una obligación que se plasma en una ley, así tenemos a los esposos, a los padres e hijos y demás ascendientes, a los nietos y descendientes más lejanos, a los hermanos, etc.” (p. 568). En este caso y de acuerdo a los autores citados los alimentos legales como su propio nombre lo dice son aquellas normativas que la ley específica y obliga de manera expresa al alimentista a proveer y abastecer de los alimentos necesarios a su prole o personas firmadas en una anterior declaración. Por ello se hace necesario un documento expreso y firme donde estipule dicho fin o propósito de manera fehaciente y evidenciable. Con relación a los alimentos necesarios y de acuerdo a Peralta (2008), vienen siendo “Aquellos que son indispensables para la promoción y logro de las necesidades más básicas del alimentista, debido a ello es que se puede hablar tanto de alimentos naturales como civiles” (p.568). Por otro lado, Mallqui y Momethiano (2002), manifiestan que “Son aquellos que necesita indubitablemente el alimentista para su sobrevivencia por lo tanto se convierten es indispensables e irreemplazables. Estos alimentos son el vestido, habitación y los alimentos propiamente dichos” (p. 1049). Con respecto a los alimentos necesarios y partir de lo vertido por los dos autores arriba mencionados podemos advertir que los alimentos necesarios y como su propio nombre lo indica tiene que ver más que todo con lo más primordial que necesita una persona para su sobrevivencia, de tal modo que su inobservancia o su no cumplimiento podría acarrear serios problemas que tengan que ver con la subsistencia del alimentista. Estos alimentos son la comida, habitación y vestido. De allí radica la necesidad de la aplicación y ejercitación de este tipo de alimentos. Los alimentos necesarios están revestidos de premura por eso es que se suele pedir este tipo de alimentos normalmente a través de una medida cautelar ya que como 34 podemos ver los alimentos básicos no pueden esperar porque la vida de un ser humano está en grave riesgo. Allí radica su importancia y su justificación. Ahora se pasará a definir a los alimentos provisionales, para ello se ha querido citar a Peralta (2008), quien nos dice que “Son los que se conceden en forma provisoria y no permanente por razones justificadas de tal modo, que el juez fijará el pago de una asignación provisional por mensualidades adelantadas para el señalamiento de la pensión definitiva” (p. 569). Asimismo, Mallqui y Momethiano (2002) nos dicen respecto a los alimentos definitivos que “Estarán constituidos por la forma que el Juez pronuncia sentencia, claro que esto no es del todo fijo, por cuanto está sujeto a sufrir en el transcurso del tiempo a una serie de modificaciones como reducción, aumento o extinción” (p. 1052). Este tipo de alimentos por su forma se divide tanto en provisionales y definitivos. El primero de ellos funciona siempre con una medida cautelar ya que no se puede permitir dejar sin alimentos a un menor de edad un solo día, por ello a medida que se va resolviendo el caso el juez otorga casi siempre alimentos provisionales que después se va a formalizar cuando ya se expida la resolución otorgada por el mismo dando fe y especificando el monto del dinero en compensación a los alimentos necesarios para la subsistencia del menor cada mes. En cuanto a los alimentos definitivos esto ocurre a través de un documento llamado sentencia judicial donde el juez a mediante un análisis previo y discrecional verifica y aprueba la mensualidad que el alimentante otorgará al alimentista hasta que este cumpla la mayoría de edad y después de ella también siempre y cuando cumpla con causales específicas. En cuanto a la pensión de alimentos se desarrollará las bases legales. Empezando con la convención de los derechos del niño específicamente hablando sobre el principio dos donde se menciona que: “El niño debe gozar de protección especial y disponer de oportunidades y servicios, basado en la ley y diferentes medios, para que así pueda 35 desarrollarse física y moralmente ,en condiciones de dignidad y libertad, atendiendo el interés superior del niño” (p. 6) en otras palabras este principio es representado como un mecanismo a través del cual se reconocen los derechos de los niños, ya no desde una perspectiva limitada a los grupos familiares, sino desde un interés colectivo que entiende que los menores representan a la sociedad en su conjunto, ahora y en el futuro. Asimismo, para llegar a un acuerdo en cuanto a la pensión de alimentos es importante conocer la capacidad económica del obligado, respecto a ello se tomará en cuenta el Código Civil (1984) donde en su art. 481 nos indica que: los alimentos son regulados por el juez de acuerdo con las necesidades del solicitante y la posibilidad de que se le proporcionen. Esto quiere decir que se debe evaluar la capacidad económica y debemos reconocer que habrá algunos principios y evaluaciones que imponen algunas limitaciones al análisis real de la capacidad económica. En consecuencia, de lo antes mencionado se debe tener en cuenta el caso de omisión de asistencia familiar el cual se encuentra tipificado en el Código Penal actual en el art149 donde se estipula que: por incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos determinada por sentencia judicial, la sanción es de prisión de hasta tres años o prestación de servicio de veinte a 52 días, sin perjuicio de la aceptación judicial”, básicamente este se refiere a que la pena tiene por objeto castigar a quienes sean responsables del sustento económico de sus hijos, cónyuge o familiar inmediato y no cumplen con la pensión de alimentos determinados. De acuerdo con la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (2004), emitida mediante una resolución legislativa en el artículo 2 indica que: A los efectos de la presente Convención se considerará menor a quien no haya cumplido la edad de dieciocho años. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficios de esta Convención se extenderán a quien, habiendo cumplido dicha edad, continúe siendo acreedor de prestaciones alimentarias de 36 conformidad a la legislación aplicable prevista en los Artículos 6 y 7. Asimismo, es transcendental considerar la norma prioritaria de nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución Política del Perú, emitida por el Congreso Constituyente Democrático (1994) en el artículo 6 determina que: Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Asimismo, en el código civil emitida por el congreso de la república (1984) en el artículo 342, manifiesta que: el juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa. Ahora bien, en el código penal emitida por el congreso de la república (1991) en el artículo 178 indica que: en los casos comprendidos en este capítulo, el juez penal debe resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la obligación alimentaria a la prole que resulte, aplicando las normas respectivas. La obligación alimentaria a que se hace referencia en el primer párrafo comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente y, del mismo modo, los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. Finalmente mencionamos al Código de los niños y adolescentes emitida por el congreso de la república (1993). En el artículo 92º determina que: Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. En lo que respecta al derecho comparado, en esta oportunidad hablaremos sobre la pensión de alimentos. Para ello, vamos a trabajar con los países de Chile a través de su ley 14.908 donde nos establece amplias medidas de apremio que se darán en contra del deudor que incumple dicha obligación alimentaria, sin embargo, por diferentes razones ellas han resultado 37 poco efectivas al momento de ser implementadas en las prácticas. Asimismo, se tomará en cuenta al país de Panamá en su Ley 45. Art 5 que nos indica lo necesario para lograr el desarrollo integral del niño señalando como elementos en consideración, la cuantía de la cuota, condición económica y el nivel de vida del alimentante. Por otro lado, tenemos al país de Bolivia, en su Ley 603 que tiene la finalidad de facilitar y agilizar la tutela y garantía, teniendo en cuenta el interés superior de los derechos de los niños y/o adolescentes, refiriéndose también al cumplimiento del pago y a la implementación adecuada de asistencia familiar de acuerdo a los principios y objetivos que rigen sobre la presente ley. Finalmente, el Perú en su ley 28439. Art 415 donde indica que la pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental, asimismo, podrá accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos el cese de la obligación alimentaria si comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre. A partir de lo expuesto en los párrafos precedentes y en un ambiente de comparar la efectividad de las normas de pensión de alimentos podemos decir que en Chile a pesar de tener medidas para evitar el incumplimiento de las pensiones alimentarias no se ha logrado que este sea desarrollado de manera efectiva. En cuanto al país de Panamá solo se ha implementado lo que se debe tener en cuenta cuando hablamos de pensiones alimentarias. Por otro lado, en Bolivia vemos que tiene claro sus objetivos y toma en cuenta todas las medidas necesarias para el buen desarrollo del niño y adolescente. Por último, en cuanto a Perú se observa inconsistencias en su ley ya que no tiene la subsistencia adecuada. Desarrollando una interpretación de todo lo expuesto se puede que decir que los países mencionados tienen claro su objetivo, pero no son desarrollados de forma adecuada para que estas puedan resultar efectivas. 38 Definición de categorías y subcategorías Respecto a la categoría pensión de alimentos, Campana (2003) define a los alimentos como las necesidades fundamentales de las personas. Necesidades tanto materiales como comida, vestido alimentos propiamente dichos, etc., y espirituales como educación e instrucción que vienen siendo de suma importancia para el desarrollo del ser humano en el aspecto ético. Moral e intelectual. Asimismo, con referencias a la primera subcategoría denominada el código civil y definido por Minjusdh (2015) señala que el código civil es un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas. Por otro lado, la segunda subcategoría, el autoadmisorio, referenciado por el Código procesal civil (1984) donde se precisa que de acuerdo al art. 430: el denominado auto admisorio de la demanda es una resolución judicial mediante la cual el Juez admite la demanda luego de haberla calificado positivamente. Asimismo, la tercera subcategoría, proceso de alimentos, definido por la Defensoría del Pueblo (2018), refiere que el proceso de alimentos ha sido diseñado legalmente como un proceso célere que tiene como finalidad que los beneficiarios obtengan lo indispensable para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, vivienda y educación. No obstante, la diversidad social, económica y cultural del país pone en evidencia que no se ha logrado la satisfacción de estas necesidades en todos los casos y finalmente, la cuarta subcategoría, denominada, representación tutorial y definido por el Código Civil (1984) quien refiere en su art. 145 que el acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria a la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley. Asimismo, añade en su art. 148 que, si son dos o más los representantes, éstos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común 39 III. MÉTODO Según Tamayo (2003), define al marco metodológico como “Un sistema gobernado por el método científico todo ello con la finalidad de obtener información importante que permita entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento y esta a su vez relacionarlo con las hipótesis presentadas ante los problemas generados” (p. 37). Asimismo, Pérez (2009) refiere que “El marco metodológico nos marca el camino como el investigador desarrollará la investigación asimismo detalla el cómo se llevará a cabo el estudio planteado” (p. 34). Finalmente, Sabino (1992), manifiesta que “En este aspecto de la tesis los elementos participantes en la investigación requieren un tratamiento diferenciado y que vaya acorde con lo que se necesita en una investigación” (p. 56). Debido a ello el marco metodológico a diferencia del marco teórico, se encarga de revisar los procesos a realizar para la investigación, no sólo analiza qué pasos se deben seguir para la óptima resolución del problema, sino que también determina, si las herramientas de estudio que se van a emplear, ayudarán de manera factible a solucionar el problema. Se refiere a una serie de pasos o métodos que se deben plantear, para saber cómo se proseguirá en la investigación. 3.1 Tipo de investigación El presente trabajo de investigación pertenece al enfoque cualitativo. Al respecto Pantigoso (2009) refiere que “Este enfoque: no puede ser corroborados estadísticamente, su análisis de comprobación se centra a un nivel conceptual y/o contextual, a través de la crítica e interpretación de datos, para lo cual es necesario el conocimiento de teorías y/o principios” (p.37). Asimismo, se sostiene en el diseño de la teoría fundamentada. En se sentido Monje (2011), señala que “Este diseño es un método de investigación cualitativo que, mediante métodos empíricos, análisis interpretativos y una codificación de los mismo, fabrica de manera lógica y racional una teoría acerca de un tema de investigación” (p. 111). Es en tal sentido que 40 la presente investigación requirió de una verdad científica que es la consecuencia de la observación y el análisis de datos de manera inductiva. Se hizo la recopilación y análisis de datos, a través de las entrevistas emitidas, los mismos que aportaron conocimientos teóricos sobre nuestro tema de investigación, con el objetivo de construir una teoría fundamentada. Finalmente, este trabajo de investigación es de tipo básico. En ese sentido Pantigoso (2009) señala que “Esta investigación se centra en el elemento cognitivo que debe desarrollar el tesista, con la finalidad de obtener nuevos conocimientos, o explicar aquellos conocimientos como propuestas de solución que se requieran para responder al problema objeto de estudio” (p.192). Respecto al escenario de estudio para la presente investigación está compuesto por el espacio físico en el cual se aplicaron los instrumentos de la presente investigación. En ese sentido el contexto de la investigación son los Jugados de familia de Lima (Lima - Este). 3.2. Población y muestra (participantes) En el análisis cualitativo no se habla de muestra aleatoria, ni de importancia de registro de estadístico. Los informadores si van a interpretar la validez analizada. En ese sentido Ventura y Barboza (2017) indica que “Se debe pretender que la muestra sea característica; esto conlleva a incorporar seres humanos o uniformidad que realicen la particularidad de los habitantes de la investigación, lo que protege a asegurar el bienestar de la investigación” (p.1). Por otro lado, Rodríguez (1996) señala que “Suelen orientar el trabajo de los investigadores y hacer sugerencias en diferentes aspectos: cómo contactar a los informantes, quiénes pueden ser informantes clave, quiénes pueden actuar como colaboradores y qué preguntas o cuestiones no se deben plantear” (p.34). A partir de lo señalado en las líneas precedentes, para este trabajo de investigación se tuvo como participantes a 8 operadores de justicia: 3 abogados especialista en derecho de familia, 1 especialista judicial, 1 fiscal provincial penal, 1 investigador, 1 fiscal superior y 1 jueza, a razón de que son conocedores y especialistas en la materia civil, y en 41 específico del área que compete “familia”. Para fines de la presente investigación los participantes se establecieron de la siguiente manera. Tabla 1 Participantes N° NOMBRES Y GRADO EXPERIENCIA LABORAL AÑOS DE APELLIDOS ACADÉMICO (ESPECIALIZACIÓN) EXPERIENCIA 1. Jimena Espinoza Licenciada Especialista Judicial de Juzgado 5 años 2. Alejo Pardo Vargas Magister Investigador 6 años 3. Ofelia Pino Magister Fiscal provincial penal 8 años 4. José Mejía Chávez Magister Abogado especialista en derecho de 9 años familia 5. José Luis Llanos Magister Abogado especialista en derecho de 5 años familia 6. Richard Rojas Magister Abogado especialista en derecho de 20 años familia 7. Ada Gotuzzo Magister Fiscal superior 12 años 8. Marilyn García Doctora Jueza 15 años Fuente: Elaboración propia, Lima, 2022 3.3. Operacionalización de variables (matriz de categorización) Para Torres (1998), la categoría es el nombre que se le asigna a cada unidad que se pretende analizar, dentro de cada una de ellas habrá sub categorías y cada sub categoría es un concepto que le da más sentido a las categorías. En base a lo dicho, para efectos de esta investigación se establece las siguientes categorías: 42 Tabla 2 Matriz de categorización categorías definición subcategorías definición Técnica e instrumento procedimiento Campana, M Técnica: La entrevista Estas técnicas e (2003) quien Minjusdh (2015) el código civil es un conjunto de normas Instrumento: guía de entrevista instrumentos de define a los legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el Derecho investigación alimentos como Código civil Privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las Técnica: análisis normativo permitirán responder las necesidades relaciones civiles entre las personas. Instrumento: código civil al objetivo específico fundamentales 1 de las personas. Técnica: La entrevista Estas técnicas e Necesidades Código procesal civil (1984) de acuerdo al art. 430: el Instrumento: guía de entrevista instrumentos de tanto materiales Auto admisorio denominado “auto admisorio” de la demanda es una resolución investigación como comida, judicial mediante la cual el Juez admite la demanda luego de Técnica: análisis documental permitirán responder Pensión vestido haberla “calificado positivamente”, Instrumento: expedientes al objetivo específico de alimentos judiciales 2 alimentos propiamente dichos, etc., y Para la Defensoría del Pueblo (2018) El proceso de alimentos Estas técnicas e espirituales ha sido diseñado legalmente como un proceso célere que tiene Técnica: La entrevista instrumentos de como Proceso de como finalidad que los beneficiarios obtengan lo indispensable Instrumento: guía de entrevista investigación educación e alimentos para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, permitirán responder instrucción que vivienda y educación. No obstante, la diversidad social, Técnica: análisis documental al objetivo específico vienen siendo económica y cultural del país pone en evidencia que no se ha Instrumento: expedientes 3 de suma logrado la satisfacción de estas necesidades en todos los casos. judiciales importancia para el Código Civil (1984) quien refiere en su art. 145 que el acto Técnica: La entrevista Estas técnicas e desarrollo del jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo Instrumento: guía de entrevista instrumentos de ser humano en disposición contraria a la ley. La facultad de representación la investigación el aspecto ético. Representación otorga el interesado o la confiere la ley. Asimismo, añade en Técnica: análisis documental permitirán responder Moral e tutorial su art. 148 que, si son dos o más los representantes, éstos Instrumento: expedientes al objetivo específico intelectual. quedan obligados solidariamente frente al representado, judiciales 4 siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común 43 3.4. Instrumentos En el presente trabajo de investigación, se aplicaron las siguientes técnicas e instrumentos de recolección de datos: Técnicas de recolección de datos Para el presente estudio se trabajará con la técnica de investigación denominada la entrevista. En ese sentido, Martínez y Céspedes (2008), afirma que la entrevista: “Es la comunicación interpersonal que se establece entre el investigador y el sujeto de estudio con la intención de obtener respuestas verbales a las interrogantes planteadas sobre el problema de estudio. Este método permite obtener una información más completa” (p. 37). Por otro lado, tenemos como segunda técnica de investigación al análisis documental. En este caso Herrera (2008), sostiene que “Según esta técnica se podrá extraer información útil y así se facilitará la formulación de conclusiones” (p. 28). Asimismo, Dulzaides y Molina (2004) refieren que “El estudio documental es una manera de análisis técnico, un grupo de operación intelectual, que buscara explicar y reproducir los documentos de forma unificada ordenada que facilitara la reparación” (p. 3). Instrumentos de recolección de datos La guía de entrevista: a través de este instrumento de investigación se permitió la intervención de 8 operadores de justicia pertenecientes a los Juzgados de familia de Lima, que respondieron a 8 preguntas previamente elaborados sobre el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista. La distribución de las preguntas fueron 2 por cada objetivo específico. A través de esta técnica se logrará recoger información para responder los objetivos específicos 1, 2, 3 y 4. 44 El documento: Mediante este instrumento denominado, documento normativo legal, se logrará responder el objetivo específico 1, donde se analizará el código civil, en lo que respecta a la pensión de alimentos, específicamente en lo referente a los articulados que se desprenden desde el 472 al 487. Asimismo, para responder a los objetivos específicos 2, 3 y 4 se utilizará el instrumento denominado, documento de análisis de expedientes judiciales. En ese sentido se trabajarán 10 expedientes judiciales, los mismos que obtendremos del Juzgado de familia de Lima Este. 3.5. Procedimiento El desarrollo de la investigación se inició con el análisis de la problemática que me propuse a investigar, con la finalidad de hacer una selección puntual del tema a estudiar, por lo que se planteó como título de investigación: el escenario legal de la pensión de alimentos una mirada desde la posición del alimentista. Seguidamente se procedió a formular el problema, los objetivos, categorías, sub categorías y supuestos de investigación. A continuación, se procedió a recopilar información mediante la técnica del análisis documental, lo que dio origen a nuestro marco teórico. De acuerdo a los objetivos planteados y la información preliminar obtenida, establecimos el tipo (básico) y el diseño de investigación (teoría fundamentada); se eligieron las técnicas de investigación (la entrevista y el análisis documental: revisión normativa y de expedientes) y se desarrollaron los instrumentos de investigación (la guía de entrevista y el documento) para la obtención de resultados. Los instrumentos en lo que respecta a la guía de la entrevista se formularon 7 preguntas (2 preguntas por cada objetivo específico de investigación), las que fueron aplicadas con el consentimiento de cada uno de los operadores de justicia. Los mismos que versaron desde investigadores, fiscales superiores y abogados de familia. En lo que respecta al instrumento del análisis documental, se revisaron 10 expedientes judiciales de los juzgados de Lima este, 45 ello para responder a los objetivos específicos 2, 3 y 4. Además se analizaron los articulados del código civil (472 al 487), esto para responder el objetivo específico 1. Por otro lado, se consolidaron y se sistematizaron los resultados a partir de una plantilla elaborada por el autor de proyecto. En consecuencia, discutimos resultados triangulando el mismo y para ello se utilizó fuentes como los antecedentes, las entrevistas, los expedientes judiciales y la revisión de normas legales. Finalmente se realizaron las conclusiones y recomendaciones, las mismas que se encuentran concatenadas con las preguntas y objetivos del trabajo de investigación. Respecto al rigor científico y en lo que se refiere a la validez del instrumento esta fue conseguida por medio de la opinión de profesionales expertos en la materia, quienes, aplicando su vasta experiencia, así como su conocimiento dieron validez a la formulación de las entrevistas de esta investigación. Asimismo, dieron validez al documento revisión de expedientes y al documento revisión de normas legales. Los profesionales a cargo de la validación fueron los siguientes: Tabla 3 Validez de instrumento: guía de entrevista CUADRO DE VALIDACION DEL INSTRUMENTO: GUIA DE ENTREVISTA Validador Cargo o Institución donde labora Tipo de Validación docencia Ysaac Arcos Flores Docente de la Universidad César Vallejo Asesor 100% Job Prieto Chavez Docente de la Universidad César Vallejo Asesor 95% Mucha Paitan Angel Docente de la Universidad César Vallejo Asesor 95% 46 Tabla 4 Validez de instrumento: documento de análisis de expedientes CUADRO DE VALIDACION DEL INSTRUMENTO: GUIA DE ENTREVISTA Validador Cargo o Institución donde labora Tipo de Validación docencia Ysaac Arcos Flores Docente de la Universidad César Vallejo Asesor 100% Job Prieto Chavez Docente de la Universidad César Vallejo Asesor 95% Mucha Paitan Angel Docente de la Universidad César Vallejo Asesor 90% Tabla 5 Validez de instrumento: documentos revisión norma legal CUADRO DE VALIDACION DEL INSTRUMENTO: GUIA DE ENTREVISTA Validador Cargo o Institución donde labora Tipo de Validación docencia Ysaac Arcos Flores Docente de la Universidad César Vallejo Asesor 100% Job Prieto Chávez Docente de la Universidad César Vallejo Asesor 95% Mucha Paitan Angel Docente de la Universidad César Vallejo Asesor 90% 3.6. Análisis de datos Según Rodríguez y Valldeoriola (2007), manifiestan que el análisis de los datos “Vienen siendo en investigación cualitativa un proceso que consiste en dar un sentido a la numerosa información recogida en el escenario, lo que requiere que el investigador organice los datos de manera que la información resulte manejable” (p. 72). El presente trabajo de investigación utilizó los siguientes métodos de análisis de datos: Para este trabajo de investigación se utilizó el método sistemático, según Chacón (2012) manifiesta que el método sistemático: “Se ocupa de ordenar los conocimientos agrupándolos 47 en sistemas coherentes. Estudia además las formas en que se ordenan en un todo, relacionando una serie de conocimientos de manera que resulten claras las relaciones y dependencias recíprocas” (p. 27). Este método permitió analizar la información recogida a través de los instrumentos de investigación arriba expuestos, pero principalmente permitió discutir los resultados, ya que se tomó los mismos, pero de manera dispersa para después unir la información analizada y darle finalmente una valoración o apreciación unitaria. Asimismo, aplicará el método hermenéutico. según North (2009), mediante este método se puede obtener conocimientos dentro de la tradición humanística, esto basado en escritos que se convertirán en parte de la búsqueda dialéctica del conocimiento. Este método de análisis de datos permitió emitir juicio de valor sobre los diversos aspectos suscitados en esta tesis. Específicamente respecto a las entrevistas realizadas donde los fiscales provinciales Penales manifestaron su punto de vista sobre el problema de investigación que se les planteó en su momento. Finalmente utilizará el método exegético, a través de este método de análisis datos denominado el método exegético se buscó interpretar las diversas normas jurídicas expuestas en esta tesis y que sirvieron para responder a los objetivos de la investigación. Normas como el Código Civil, la constitución Política del Perú; normas internacionales como la Declaración de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, Los derechos del niño y del adolescente. Asimismo, se utilizó el método inductivo, para ello Bisquerra (1989) señala que “Con este método se analiza casos particulares a partir de los cuales se extraen conclusiones de carácter general. El objetivo es el descubrimiento de generalizaciones y teorías a partir de observaciones sistemáticas de la realidad” (p. 62). Este método permitió analizar la información referida a los trabajos previos porque es en ese tópico donde se aplicará el método 48 inductivo con mayor proporción con la finalidad de ubicar los resultados esperados. A partir del título de la tesis se llegará de manera inductiva a las conclusiones que es la finalidad de todo trabajo de investigación. Finalmente, se trabajó con el método deductivo, en ese caso Bisquerra (1989), señala que “Con el método deductivo se parte de una premisa general para sacar conclusiones de un caso particular. En definitiva, sigue el modelo aristotélico deductivo esquematizado en el silogismo. El científico que utiliza este método pone énfasis en la teoría” (p. 61). Este método me permitió analizar la información recogida en las entrevistas realizadas y deducir la misma para resumir los puntos más importantes y llegar a responder los objetivos de esta investigación. 3.7. Consideraciones éticas La presente investigación se realizó siguiendo lineamientos axiológicos dejando de lado las creencias u opiniones parcializadas sobre el problema de investigación, Así también la investigación científica se realizó respetando el método científico siendo una investigación de tipo cualitativa en cumplimiento del esquema establecido por la universidad y las indicaciones del asesor teórico y metodológico. El uso de técnicas de recolección de datos cualitativos como las entrevistas y el análisis documental se efectuaron con el objeto de enmarcar adecuadamente el problema de investigación dentro de los mecanismos procedimentales en atención al administrado, como es ente caso: el acceso a la información pública, la misma que fue materia de análisis, de igual forma la investigación se realizó en respeto del derecho de autor citando las referencias bibliográficas empleadas bajo el estilo APA. 49 IV. RESULTADOS Resultados obtenidos del objetivo específico 1 Subcategoría código civil A continuación, se realizará la presentación y explicación de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica de la entrevista y tomando como referencia los resultados vinculados al objetivo específico 1 que consistió en analizar desde el aspecto jurídico si los articulados expuestos en el actual código civil permiten una regulación favorable para el alimentista. En consecuencia, se han obtenido los siguientes resultados. Para responder al objetivo específico 1 se realizaron dos preguntas, la primera de ellas consistió en conocer si ¿los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código Civil (arts. 472 al 487) no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo razonable?, a partir de ello se obtuvo como resultados que los entrevistados Pino y Chávez, señalaron que no existe un direccionamiento de estos artículos mencionados, si bien es cierto su existencia es tangible pero también es cierto que su inclinación es tan evidente a favor del alimentante, eso explica porque las demoras en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo menor; mientras que Espinoza, Gotuzzo y llanos hablan de un vacío legal existente en estos articulados y que aparentemente estaría vinculado a temas de plazos y de aplicación de la misma, a lo que Espinoza y Pardo agregan que también se debe a una sobre carga laboral por lo que la demora en obtener una pensión de alimentos se hace lento en los plazos. Opinión contraria la obtenemos Rojas y García quienes señalan que los articulados están bien establecidos y que la responsabilidad recae en la aplicación que le dan los juzgados correspondientes. Como podemos observar y a manera de conclusión que la gran mayoría de entrevistados siete de ocho de ellos señalaron que los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código Civil (arts. 472 al 487 no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en 50 un tiempo razonable. En cuanto a la segunda pregunta de investigación que consistió en conocer si los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código civil no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto al plazo computable para el pago de la pensión de alimentos (ya que los devengados se solicitan desde la notificación de la demanda mas no desde la presentación). En ese sentido Espinoza, Chávez y Pardo señalaron que en ningún momento los articulados mencionados del código civil aluden a recuperación de los devengados generados producto de la esperan a la admisión a trámite de la demanda presentada. Por otro lado, la entrevistada Pino va más allá y señala que los articulados del código civil deben estipular que la pensión de alimentos debe generarse desde el nacimiento del menor, así como ocurre en otros países. Llanos, García y Gotuzzo referenciaron que en sus comentarios que la pensión de alimentos debe ser computada en cuanto a sus devengados con la sola presentación de la demanda. Una opinión contraria la vemos en Rojas quien señala que los articulados del código civil si señala que los devengados deben cobrarse desde la presentación de la demanda (vale resaltar que los devengados se suceden desde la notificación de la misma), por lo que esta opinión queda relegada. Como podemos observar y a manera de conclusión que la gran mayoría de entrevistados siete de ocho de ellos señalaron que los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código Civil (arts. 472 al 487 no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos desde el tiempo de la presentación de la demanda y no desde su admisión a trámite del mismo, ya que este mismo no genera devengados. Ahora, se realizará la presentación y explicación de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica del análisis documental en lo que respecta el análisis normativo legal, para ello se ha querido iniciar tomando como referencia los resultados 51 obtenidos y vinculados al objetivo específico 1 donde se busca analizar desde el aspecto jurídico si los articulados expuestos en el actual código civil permiten una regulación favorable para el alimentista, se tiene a partir de la revisión del código civil lo siguiente: Tabla 6 Análisis normativo legal Nombre de la norma legal: Código civil: Año de emisión de la norma legal: 1984 Nombre del Articulo citado Elementos a tomar interpretación Calificación artículo en consideración favorable o desfavorable El artículo 472 “Según la situación y Se entiende por alimentos lo inicia de manera posibilidades de la familia que es indispensable para el interesante es muy general. Los sustento, habitación, vestido, utilizando el alimentistas no tendrían Art. 472 educación, instrucción y término por qué verse perjudicados Noción de capacitación para el trabajo, “indispensable” y con esta aseveración. alimento asistencia médica y señala una serie de Desde este punto de vista psicológica y recreación, indicadores que muchos alimentantes dejan según la situación y aparentemente se sus trabajos cambian de Desfavorable posibilidades de la familia. inclinan a favor del status de vida buscando También los gastos del alimentista, pero al empobrecerse y de ese embarazo de la madre desde terminar la idea modo pagar poca o nula la concepción hasta la etapa todo lo anterior lo pensión de alimentos. de postparto. condiciona a “según la situación y posibilidades de la familia” El mayor de dieciocho años El mayor de Considero que este artículo sólo tiene derecho a dieciocho años sólo no puede limitar ningún alimentos cuando no se tiene derecho a tipo de alimentos, en este encuentre en aptitud de alimentos cuando caso a los mayores de Art 473 atender a su subsistencia por no se encuentre en dieciocho años, toda vez Alimentos a causas de incapacidad física aptitud de atender a que los alimentos son hijos o mental debidamente su subsistencia por impostergable y justo para Desfavorable mayores de comprobadas. Si la causa que causas de los titulares del mismo y edad lo redujo a ese estado fue su incapacidad física o por ello le vienen propia inmoralidad, sólo mental. perteneciendo al titular podrá exigir lo estrictamente cualquiera sea su necesario para subsistir. No condición. se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos Se deben alimentos Este artículo señala Este artículo menciona recíprocamente: la palabra quienes deben prestar Art 474 1.- Los cónyuges. “reciprocidad” y alimentos y desarrolla una Obligación 2.- Los ascendientes y con ello de alguna serie de personas todos recíproca de descendientes. manera permite familiares. Pensamos que 52 alimentos 3.- Los hermanos. obligar a los demás ante la ausencia de algunos miembros de la de ellos el Estado debe Desfavorable familia a cumplir el asumir una parte o todo de mismo la pensión de alimentos, al menos que haga cumplir a uno de los que se han obligado recíprocamente. Art 475 Los alimentos, cuando sean Este artículo en el El orden de prelación es Prelación de dos o más los obligados a supuesto que se correcto, pero si el propio obligados a darlos, se prestan en el orden refiere al Estado no hace cumplir el pasar siguiente: alimentista permite mismo, entonces el Estado Desfavorable alimentos 1.- Por el cónyuge. desglosar el tema debe asumir aquello, pero 2.- Por los descendientes. de la prelación para no lo menciona en este 3.- Por los ascendientes. la dación de artículo 4.- Por los hermanos. alimentos Art 476 Entre los descendientes y los Este artículo El orden de gradación es Gradación ascendientes se regula la contiene correcto, pero si el propio por orden de gradación por el orden en que información similar Estado no hace cumplir el sucesión legal son llamados a la sucesión al artículo anterior mismo, entonces el Estado Desfavorable legal del alimentista. debe asumir aquello, pero no lo menciona en este artículo Cuando sean dos o más los Este artículo refiere Este artículo obligados a dar los alimentos, el prorrateo para los indudablemente beneficia se divide entre todo el pago alimentantes en el al alimentante, es él o ella de la pensión en cantidad supuesto que se quien lo solicita en vista proporcional a sus haya presentado la del desacuerdo con la Art 477 respectivas posibilidades. Sin demanda. pensión de alimentos Desfavorable Prorrateo de embargo, en caso de urgente asignada. Disminuyendo a alimentos necesidad y por veces la pensión real circunstancias especiales, el previamente en sentencia. juez puede obligar a uno solo Finalmente perjudica al a que los preste, sin perjuicio alimentista. de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda. Si teniéndose en cuenta las Este artículo refiere No hay duda que esto en la Art 478 demás obligaciones del a que si el práctica no sucede. No se Obligación cónyuge deudor de los alimentante no está ha reportado casos alimenticia alimentos, no se halla en en condiciones de vinculados a este tema don de los condiciones de prestarlos sin prestar alimentos lo de los parientes tengan que Desfavorable parientes poner en peligro su propia realizan los brindar apoyo alimenticio subsistencia, según su parientes. al alimentante. Finalmente, situación, están obligados los el perjudicado sería el parientes antes que el alimentista que no recibe cónyuge. generalmente la pensión de alimentos. Entre los ascendientes y los Este artículo No se ha reportado casos descendientes, la obligación similar al anterior vinculados a este tema don Art 479 de darse alimentos pasa por refiere a que si el de los parientes en grado Obligación causa de pobreza del que alimentante no está ascendientes o de alimentos debe prestarlos al obligado en condiciones de descendientes tengan que 53 entre que le sigue prestar alimentos lo brindar apoyo alimenticio Desfavorable ascendientes realizan los al alimentante. Finalmente, y parientes en grado el perjudicado sería el descendientes accedentes y alimentista que no recibe descendientes. generalmente la pensión de alimentos. La obligación de alimentarse Se refiere a los Nos encontramos en otro que tiene un padre y su hijo hijos no vacío legal. Qué hacer con Art 480 extramatrimonial no reconocidos, pero aquellos niños no Obligación reconocido ni declarado, son sus hijos, por lo reconocidos nunca con hijo conforme a lo dispuesto en el tanto, no se obtendrán su pensión de Desfavorable alimentista Artículo 415º, no se extiende encuentran alimentos. Considero que a los descendientes y obligados a prestar debería generarse un ascendientes de la línea alimentos lo filtraje para que de alguna paterna. descendientes o manera estos menores de ascendientes la edad puedan ser primero línea paterna reconocidos y luego asistidos en su alimentación. Los alimentos se regulan por Este artículo refiere Considero que los padres el juez en proporción a las al monto que deben si bien es cierto necesidades de quien los pide deberá asignarse al brindar un aporte en las y a las posibilidades del que alimentista. El posibilidades que cuentan, debe darlos, atendiendo mismo se pero el restante lo debe Desfavorable Art 481 además a las circunstancias desarrollará de asumir el Estado. No es Criterios personales de ambos, acuerdo a las posible que existan para fijar especialmente a las posibilidades de pensiones de alimentos alimentos obligaciones a que se halle ambos. debajo de los 200 soles. El sujeto el deudor. No es Estado debe subvenciona necesario investigar aquello llegado a la cifra rigurosamente el monto de mínima de 600 soles los ingresos del que debe mensuales prestar los alimentos La pensión alimenticia se Este artículo se Si la pensión de Alimentos incrementa o reduce según el entiende como la va a disminuir es el Estado aumento o la disminución continuación de la quien debe subvencionar, que experimenten las anterior, ya que se si la pensión va a aumentar Art 482 necesidades del alimentista y verifica el aumento estaría correcta su Incremento o las posibilidades del que debe o disminución de la aplicación. Desfavorable disminución prestarla. Cuando el monto pensión de de alimentos de la pensión se hubiese alimentos según las fijado en un porcentaje de las necesidades del remuneraciones del obligado, alimentista y del no es necesario nuevo juicio que va a prestar es para reajustarla. Dicho decir el reajuste se produce alimentante. automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. El obligado a prestar Este artículo se Este articulo no especifica alimentos puede pedir que se refiere a la en qué circunstancias le exonere si disminuyen sus exoneración de ocurriría la exonepración 54 ingresos, de modo que no alimentos que de alimentos. De tal modo pueda atenderla sin poner en solicita en su que cuando se solicite el peligro su propia momento el mismo cuando es menor de subsistencia, o si ha alimentante. edad entonces el Estado Art 483 desaparecido en el subvención, pero cuando el Causales de alimentista el estado de Alimentista es mayor de exoneración necesidad. Tratándose de edad hay que ver las de alimentos hijos menores, a quienes el causales en que se padre o la madre estuviese encuentra. Desfavorable pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.1 El obligado puede pedir que Este artículo se Este articulo si bien es se le permita dar los refiere las diversas cierto estaría correcto y alimentos en forma diferente modalidades para sería el único que del pago de una pensión, brindar alimentos beneficiaría al alimentista, Art 484 cuando motivos especiales de parte del finalmente no termina Desfavorable Formas justifiquen esta medida. alimentante generándose por que en la diversas de práctica no se evidencia dar aquello. Ya que el mismo alimentos se entiende pensión de alimento en dinero. Cuando en realidad existe otras formas. El alimentista que sea Este artículo se Como es posible que un indigno de suceder o que refiere a la alimentista sea indigno. Art 485 pueda ser desheredado por el indignidad del Pienso que este artículo Restricciones deudor de los alimentos, no alimentista y por está demás. Además, no se Desfavorable al alimentista puede exigir sino lo ende no debe especifica los detalles de la indigno estrictamente necesario para recibir pensión de indignidad, pero a grandes subsistir alimentos rasgos un alimentista no puede llegar a ser indigno. La obligación de prestar Este artículo se No Podemos creer que ante Art 486 alimentos se extingue por la refiere a la la muerte del alimentante Extinción de muerte del obligado o del ejecución de la el perjudicado tenga que la obligación alimentista, sin perjuicio de pensión de ser el alimentista. Tendría Desfavorable alimentaria lo dispuesto en el Artículo alimentos en caso que generarse un Seguro 728º. En caso de muerte del de Muerte del algo así como un alimentista, sus herederos alimentante. desgravamen o en su están obligados a pagar los defecto el Estado debe gastos funerarios. subvencionar el mismo. Estas características en la El derecho de pedir alimentos Este artículo se práctica no se ejecutan. 55 Art 487 es intrasmisible, refiere a las Vemos que la pensión de Característic irrenunciable, intransigible e características de la alimentos si renunciante Desfavorable as del incompensable. pensión de muchos alimentantes derecho alimentos. No deja peticionantes del mismo, alimentario de ser teórico el otros negocian el mismo, mismo. es decir no es intransigible. Como vemos no se cumplen estas características. Ahora, se realizará la explicación de los resultados de la presente investigación referidos al objetivo específico 1 que consiste en analizar desde el aspecto jurídico si los articulados expuestos en el actual código civil permiten una regulación favorable, a partir de ello se tiene que, de la revisión de los 15 articulados comprendidos en el código civil, ninguno de ellos plantea algo favorable para el alimentista en cuanto a obtener la pensión de alimentos en un tiempo justo y razonable. Lo que encontramos son regulaciones para que el alimentante pueda cumplir con sus obligaciones, las mismas que pueden llegar a no suceder; asimismo encontramos artículos no adecuadas con la realidad actual y otros artículos que son solo de conceptos. Ninguno de ellos plantea firmemente que los alimentistas recibirán su pensión de alimentos en un tiempo justo y razonable, cualquiera sea las circunstancias. Tabla 7 Resultados del objetivo específico 1 Objetivo favorable desfavorable específico 1 Un entrevistado refiere que los artículos que se La gran mayoría de entrevistados siete de encuentran regulados y ocho de ellos señalaron que los artículos que Analizar desde el se encuentran regulados y comprendidos en aspecto jurídico comprendidos en el actual el actual Código Civil (arts. 472 al 487 no si los articulados Código Civil (arts. 472 al terminan favoreciendo al alimentista en expuestos en el 487 si terminan cuanto a obtener una pensión de alimentos en actual código favoreciendo al alimentista y un tiempo razonable; asimismo, no terminan civil permiten que la responsabilidad no es favoreciendo al alimentista en cuanto a una regulación de las normas legales sino en obtener una pensión de alimentos desde el favorable para el la manera como aplican el tiempo de la presentación de la demanda y no alimentista desde su admisión a trámite del mismo, ya mismo los juzgados de que este mismo no genera devengados. turno. Entrevista técnica 56 de la revisión de los 15 articulados comprendidos en el código civil, ninguno de No existe información ellos plantea algo favorable para el alimentista en cuanto a obtener la pensión de alimentos en un tiempo justo y razonable En base a lo recogido por las entrevistas y el análisis documental, se tiene como resultado del objetivo específico 1, que la mayoría de entrevistados, 7 de 8 entrevistados, (1ra y 2da pregunta respectivamente) esto añadidos a lo señalado por el análisis documental tenemos como resultados que los articulados expuestos en el actual código civil no permiten una regulación favorable para el alimentista, toda vez que no toman en consideración lo más urgente que sería la obtención de la pensión de alimentos en un periodo breve y el reconocimiento de los devengados con la sola presentación de la demanda. Resultados obtenidos del objetivo específico 2 Subcategoría auto admisorio A continuación, se realizará la descripción de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica de la entrevista y tomando como referencia los resultados vinculados al objetivo específico 2 que consistió en analizar desde el aspecto jurídico si existe vulneración de derechos del alimentista en el acto de otorgar el auto admisorio al demandado. A partir de ello, se han obtenido los siguientes resultados. Para responder al objetivo específico 2 se realizaron dos preguntas, la primera de ellas consistió en ¿Ud. Cree que el tiempo que la demora al otorgar el auto admisorio al demandando termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista a recibir una pensión de alimentos justa oportuna?, se obtuvo como resultados que la mayoría de los entrevistados (Jiménez, Pardo, Pino, Llanos y Gotuzzo) señalaron que el auto admisorio si estarían vulnerando derechos de los alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo justo y oportuno debido a la demora en su otorgación. La entrevistadas Pino y Gotuzzo agregan que Análisis documental 57 mientras se espera la llegada del auto admisorio hay un tiempo que pasa el cual nunca será reconocido a favor del alimentista. Asimismo, la entrevistada García refiere que la responsabilidad del mismo no recae exactamente en los plazos sino en la sobrecarga procesal al cual están sometidos muchos casos. En caso contrario Chávez refiere que no cree que el tiempo que se toma un Juez de Paz Letrado para expedir el auto admisorio de la demanda en un proceso único de alimentos vulnere el derecho de alimentista En cuanto a la segunda pregunta de investigación que consistió en conocer si la esta dilación (otorgamiento del auto admisorio) termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista al momento de realizar la liquidación de devengados. Teniendo en cuenta que durante la espera para el otorgamiento del auto admisorio no se genera devengado a favor del alimentista. En ese sentido Espinoza, Pardo, Pino, Llanos, Rojas, Chávez y Gotuzzo señalaron que si existiría una abierta vulneración a favor de los alimentistas en cuanto a obtener una pensión de alimentos oportuna y justa. A ello Rojas y Chávez que esta demora se estaría debiendo a la lentitud en la actuación de los juzgados para emitir pronunciamientos más céleres. Pero las entrevistadas Pino, García y Gotuzzo advierten que el solo hecho de otorgar el auto admisorio ya es vulneración porque el tiempo que lleve aquello para su obtención así sea un día ya sería tiempo no contabilizado y por lo tanto tiempo no recuperable en cuanto a obtener pensión de alimentos a favor del alimentista. Finalmente, el entrevistado Chávez agrega que debería existir un tratamiento especial para estos casos en particular debido a la necesidad que conlleva aquello. Ahora, se realizará la presentación y explicación de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica del análisis documental en lo que respecta el análisis normativo legal, para ello se ha querido iniciar tomando como referencia los resultados obtenidos y vinculados al objetivo específico 2 donde se busca analizar desde el aspecto 58 jurídico si existe vulneración de derechos del alimentista en el acto de otorgar el auto admisorio al demandado, se tiene a partir de la revisión de los expedientes judiciales lo siguiente: Tabla 8 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 2 Número de Fecha de Fecha de Tiempo Monto Monto que expediente interposición admisión transcurrido entre de la nunca se Calificación de la demanda a trámite la interposición pensión cobrará de la demanda y la emisión del auto admisorio 0591-2019-0- 18/01/2019 04/03/2019 1 mes y 350 soles 515 soles vulnerante 3201-JP-FC-03 14 días 00819-2018-0- 19/12/2017 30/01/2018 1 mes y 450 soles 650 soles vulnerante 3201-JP-FC-0 11 días 02200-2016-0- 14/03/2016 abril 2016 1 mes 400 soles 400 soles vulnerante 3205-JP-FC-02 05015-2019-0- 15/05/2018 22/05/2019 12 meses 400 soles 4800 soles vulnerante 3201-JP-FC-03 06320-2014-0- 09/10/2014 10/11/2014 1 mes 450 soles 450 soles vulnerante 3205-JP-FC-01 06603-2018-0- 27/06/2018 01/08/2018 1 mes y 35%: 300 300 soles vulnerante 3201-JP-FC-03 4 días soles 06925 -2016-0- 08/08/2016 30/09/2016 1 mes y 350 soles 500 soles vulnerante 3205-JP-FC-03 22 días 10642 -2015-0- 16/12/2015 15/04/2016 4 meses 750 soles 3000 soles vulnerante 3201-JP-FC-01 0047 -2018-0- 2712/2017 11/01/2018 14 días 300 – 30% 150 soles vulnerante 3201-JP-FC-03 00247-2018-0- 10 enero 15 marzo 2 meses 400 soles 800 soles vulnerante 3201-JP-FC- 2018 2018 02 Explicación de la tabla 8: Como se puede apreciar a partir de los 10 expedientes revisados en todos ellos se demuestra que el auto admisorio termina siendo fuente de vulneración de derechos al alimentista, por lo mismo que siempre hay un dinero que nunca se cobrará a favor del 59 alimentista producto de la espera mientras se admite a trámite la demanda lo que es lo mismo a emitir el auto admisorio. Tabla 9 Resultados del objetivo específico 2 Objetivo No vulnerante Vulnerante específico 2 Un entrevistado La gran mayoría de entrevistados siete de ocho de ellos refiere que no cree señalaron que Los entrevistados señalan que la demora que el tiempo que en otorgar el auto admisorio al demandando termina se toma un Juez de finalmente vulnerando el derecho del alimentista a Paz Letrado para recibir una pensión de alimentos justa oportuna; expedir el auto asimismo, Los entrevistados señalan que esta dilación admisorio de la (otorgamiento del auto admisorio) termina finalmente analizar desde el demanda en un vulnerando el derecho del alimentista al momento de aspecto jurídico proceso único de realizar la liquidación de devengados Teniendo en si existe alimentos vulnere el cuenta que durante la espera para el otorgamiento del vulneración de derecho de auto admisorio no se genera devengado a favor del derechos del alimentista alimentista. alimentista en el acto de otorgar el auto admisorio al de los 10 expedientes revisados en todos ellos se demandado demuestra que el auto admisorio termina siendo fuente No existe de vulneración de derechos al alimentista, por lo mismo información que siempre hay un dinero que nunca se cobrará a favor del alimentista producto de la espera mientras se admite a trámite la demanda lo que es lo mismo a emitir el auto admisorio. En base a lo recogido por las entrevistas y el análisis documental, se tiene como resultado del objetivo específico 1, que la mayoría de entrevistados, 7 de 8 entrevistados, (3ra y 4ta pregunta respectivamente) esto añadidos a lo señalado por el análisis documental tenemos como resultados que si existe vulneración de derechos del alimentista en el acto de otorgar el auto admisorio al demandado, señalan que la demora en otorgar el auto admisorio al demandando termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista a recibir una pensión de alimentos justa oportuna; Asimismo, esta dilación (otorgamiento del auto admisorio) termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista al momento de realizar la liquidación de devengados. Análisis Entrevista técnica documental 60 Resultados obtenidos del objetivo específico 3 Subcategoría proceso de alimentos A continuación, se realizará la presentación y explicación de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica de la entrevista y tomando como referencia los resultados vinculados al objetivo específico 3 que consistió en analizar desde el aspecto jurídico si los procesos de alimentos en el Perú son fuente de vulneración de derechos a los alimentistas. A partir de ello, se han obtenido los siguientes resultados. Para responder al objetivo específico 3 se realizaron dos preguntas, la primera de ellas consistió en ¿Ud. cree que los procesos de alimentos en el Perú terminan finalmente vulnerando los derechos de los alimentistas?, Ya sea por falta de celeridad, falta representación (padres que no interponen la demanda de alimentos), devengados injustos, demora en la notificación, entre otros, se obtuvo como resultados que todos los entrevistados refieren que los procesos de alimentos en el Perú si son lesivos y van en contra del menor toda vez que dicho proceso es lento e ineficiente. Llanos agrega a manera de recomendación que no se puede desamparar estos tipos de procesos al tratarse de la subsistencia de las personas. Rojas, reflexiona respecto a estas demoras judiciales y concluye que estas mismas no se deben tanto a la ley en sí, sino a los operadores de justicia que en su momento no se generan trabajo orquestados de tal manera que permita una mayor velocidad de las calificaciones de las demandas. Ahora, se realizará la presentación y explicación de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica del análisis documental en lo que respecta el análisis normativo legal, para ello se ha querido iniciar tomando como referencia los resultados obtenidos y vinculados al objetivo específico 3 donde se busca analizar desde el aspecto jurídico si los procesos de alimentos en el Perú son fuente de vulneración de derechos a los alimentistas., se tiene a partir de la revisión de los expedientes judiciales lo siguiente: 61 Tabla 10 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 3 Número de Tiempo transcurrido Monto de Tiempo transcurrido desde el Monto que no expediente y entre la interposición dinero que auto admisorio hasta la se ha cobrado monto de la de la demanda y la nunca cobrara actualidad (prueba de que se aún a favor del Calificación pensión de emisión del auto el alimentista encuentra el traslado del alimentista: alimentos admisorio expediente a fiscalía) 0591-2019-0- Interposición de la Auto admisorio: 3201-JP-FC-03 demanda 4 marzo 2019 Monto de la 18 enero 2019 Fecha actual (sigue en Existe pensión de Auto admisorio: 515 soles proceso, esta vez en la vía 15,400 soles vulneración alimentos: 350 4 marzo 2019 penal) soles 1 mes y 15 días noviembre 2022 3años 8 meses 00819-2018-0- Interposición de la Auto admisorio: 3201-JP-FC-0 demanda 30 enero 2018 Existe Monto de la 19 diciembre 2017 650 soles Fecha actual (sigue en vulneración pensión de Auto admisorio: proceso, esta vez en la vía 26,100 soles alimentos: 450 30 enero 2018 penal) soles 1 mes y 11 días noviembre 2022 4 años 10 meses 02200-2016-0- Interposición de la Auto admisorio: 3205-JP-FC-02 demanda 28 abril 2016 Monto de la 14 marzo 2016 Fecha actual (sigue en Existe pensión de Auto admisorio: 600 soles proceso, esta vez en la vía 31,600 soles vulneración alimentos: 400 28 abril 2016 penal) soles 1 mes y 14 días noviembre 2022 6 años 7 meses 05015-2019-0- Interposición de la Auto admisorio: 3201-JP-FC-03 demanda 22 mayo 2019 Existe Monto de la 15 mayo 2018 4800 soles Fecha actual (sigue en vulneración pensión de Auto admisorio: proceso, esta vez en la vía 16,800 soles alimentos: 400 22 mayo 2019 penal) soles 12 meses noviembre 2022 3 años 6 meses 06320-2014-0- Interposición de la Auto admisorio: 3205-JP-FC-01 demanda 10 noviembre 2014 Existe Monto de la 09 octubre 2014 450 soles Fecha actual (sigue en vulneración pensión de Auto admisorio: proceso, esta vez en la vía 43,200 soles alimentos: 450 10 noviembre 2014 penal) soles 1 mes y 1 día noviembre 2022 8 años 06603-2018-0- Interposición de la Auto admisorio: 3201-JP-FC-03 demanda 01 agosto 2018 Monto de la 27 junio 2018 Fecha actual (sigue en pensión de Auto admisorio: 300 soles proceso, esta vez en la vía 15,300 soles Existe alimentos: 300 01 agosto 2018 penal) vulneración soles 1 mes y 4 días noviembre 2022 4 años 3 meses 06925 -2016-0- Interposición de la Auto admisorio: 3205-JP-FC-03 demanda 30 setiembre 2016 62 Monto de la 08 agosto 2016 Fecha actual (sigue en pensión de Auto admisorio: 500 soles proceso, esta vez en la vía 25,900 soles Existe alimentos: 350 30 setiembre 2016 penal) soles 1 mes y 22 días noviembre 2022 vulneración 6 años 2 meses 10642 -2015-0- Interposición de la Auto admisorio: 3201-JP-FC-01 demanda 15 abril 2016 Existe Monto de la 16 diciembre 2015 Fecha actual (sigue en pensión de Auto admisorio: 750 soles proceso, esta vez en la vía 59,250 soles vulneración alimentos: 750 15 abril 2016 penal) soles 4 meses noviembre 2022 6 años 7 meses 0047 -2018-0- Interposición de la Auto admisorio: 3201-JP-FC-03 demanda 11 enero 2018 Monto de la 27 diciembre 2017 Fecha actual (sigue en Existe pensión de Auto admisorio: 150 soles proceso, esta vez en la vía 29,400 soles vulneración alimentos: 300 11 enero 2018 penal) soles 14 días noviembre 2022 8 años 2 meses 00247-2018- Interposición de la Auto admisorio: 0-3201-JP- demanda 15 marzo 2018 Existe 10 enero 2018 Fecha actual (sigue en FC-02 Auto admisorio: 400 soles proceso, esta vez en la vía 22,600 soles vulneración Monto de la 15 marzo 2018 pensión de penal) 2 meses noviembre 2022 alimentos: 400 soles 4 años 8 meses Explicación de la tabla 10: Como se puede apreciar a partir de los 10 expedientes revisados en todos ellos se demuestra que el proceso de alimentos en el Perú es fuente de vulneración de los derechos referido a los alimentistas, por lo mismo que siempre hay una demora cuanto a resolver dichos procesos. Podemos apreciar que estas demoras que van más allá de los 12 meses solo arrastran devengados que superan lo realmente alcanzable para el alimentante que en su momento no pueden pagar. Generándose una bola de nieve de nunca acabar. De todos los casos revisados para objeto de esta tesis, se ha podido concluir que estos mismo siguen vigentes, es decir el alimentista no está pagando pensión de alimentos. Todos estos casos ya han sido elevados al ámbito penal. Como nos podemos dar cuenta en todo este proceso en único perjudicado es el menor de edad por lo mismo que no está percibiendo su pensión de alimentos. 63 Tabla 11 Resultados del objetivo específico 3 Objetivo No específico Vulnerante vulnerante 3 Los entrevistados señalaron que el proceso de alimentos en el Perú es lesivo y van en contra del menor. Asimismo, añaden que esta vulneración No existe recae en el tema de la celeridad procesal. Tenemos hoy en día procesos analizar información que van por encima de los 12 meses y eso ya es lesivo para el menor por desde el la espera del mismo. aspecto jurídico si A partir de los 10 expedientes revisados en todos ellos se demuestra que los procesos el proceso de alimentos en el Perú es fuente de vulneración de los derechos de referido a los alimentistas, por lo mismo que siempre hay una demora alimentos cuanto a resolver dichos procesos. Podemos apreciar que estas demoras en el Perú que van más allá de los 12 meses, donde solo arrastran devengados que son fuente superan lo realmente alcanzable para el alimentante que en su momento de No existe no pueden pagar. Generándose una bola de nieve de nunca acabar. De vulneración información todos los casos revisados para objeto de esta tesis, se ha podido concluir de derechos que estos mismo siguen vigentes, es decir el alimentante no estaría a los pagando pensión de alimentos. Todos estos casos ya han sido elevados al alimentistas ámbito penal. Como nos podemos dar cuenta en todo este proceso en único perjudicado es el menor de edad por lo mismo que no está percibiendo su pensión de alimentos. En base a lo recogido por las entrevistas y el análisis documental, se tiene como resultado del objetivo específico 3, que todos los entrevistados, esto añadidos a lo señalado por el análisis documental tenemos como resultados que los procesos de alimentos en el Perú si son fuente de vulneración de derechos a los alimentistas toda vez que siempre hay una demora para su otorgación y su posterior aplicación no resulta realmente práctica. Se dice vulneración porque estos casos siguen abiertos. Todos los casos revisados han pasado de una instancia, es decir de lo civil a lo penal; pero al final sigue siendo lo mismo, los alimentistas no reciben su pensión de alimentos en el tiempo que debe suceder. Resultados obtenidos del objetivo específico 4 Subcategoría representación tutorial A continuación, se realizará la descripción de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica de la entrevista y tomando como referencia los resultados Análisis documental Entrevista técnica 64 vinculados al objetivo específico 4 que consistió en analizar desde el aspecto jurídico si la representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos estaría vulnerando los derechos del alimentista A partir de ello, se han obtenido los siguientes resultados. Para responder al objetivo específico 4 se realizaron dos preguntas, la primera de ellas consistió en Ud. cree que ¿la madre o el padre que tiene la tenencia del menor y no interpone de demanda de alimentos, por motivos personales, contra el demandado/a estarían vulnerando indirectamente los derechos del alimentista?, se obtuvo como resultados que todos los entrevistados señalaron que los padres vulneran el derecho básico de obtener alimentos de los alimentista al no demandar cuando deban hacerlo. La entrevistada Pino agrega que una de las causales a tomar en consideración recae en el hecho de que estos últimos no han aprendido a separar las cosas; es decir un tema es la paternidad y otra distinta es la pareja en si misma. Este no saber diferenciar estaría finalmente perjudicando al menor en cuanto a obtener sus alimentos. El entrevistado Rojas hace un hincapié en el hecho de que los padres deberían administrar de manera más correcta el escenario de la obtención de la pensión de alimentos. Caso contrario ocurre con la entrevistada García quien señala que no existiría ninguna vulneración de derechos ya que no existe necesidad de solicitarlo. En cuanto a la segunda pregunta de investigación que consistió en ¿Ud. cree que los padres de familia al no interponer demanda de alimentos a favor de alimentista estarían incurriendo en una falta de representación que vulnera los derechos del alimentista? En ese sentido todos los entrevistados han señalado que si se estaría dando la falsa representación tutorial de los padres por razones diversas. Razones que escapan de la esfera del menor. Muchas madres no demandan a su parejas o exparejas por razones de miedo y otras por odio y venganza, en todo ello se puede apreciar un cierto egoísmo tal cual lo señala la entrevistada Pino. 65 Ahora, se realizará la presentación y explicación de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica del análisis documental en lo que respecta el análisis normativo legal, para ello se ha querido iniciar tomando como referencia los resultados obtenidos y vinculados al objetivo específico 4 donde se busca analizar desde el aspecto jurídico si la representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos estaría vulnerando los derechos del alimentista, se tiene a partir de la revisión de los expedientes judiciales lo siguiente: Tabla 12 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 4 Número de Fecha de Fecha de Fecha de Tiempo Monto Monto expediente nacimiento separación interposición transcurrido de la que Calificación del menor de los de la entre 1 o 2 y la pensión nunca se (1) padres (2) demanda interposición cobrará de la demanda 0591-2019-0- 06/10/2013 18/01/2019 5 años 3 meses 350 soles 22,050 vulnerante 3201-JP-FC-03 00819-2018-0- 17/05/2016 19/12/2017 1 año 6 meses 450 soles 3,600 soles vulnerante 3201-JP-FC-0 02200-2016-0- Abril /2005 14/03/2016 11 años 400 soles 52,800 vulnerante 3205-JP-FC-02 soles 05015-2019-0- 7/12/2005 15/05/2019 13 años y 5 meses 400 soles 64,400 vulnerante 3201-JP-FC-03 soles 13/04/2013 13/04/2013 10/11/2014 1 año y 7 meses 450 soles 8550 soles vulnerante 06320-2014-0- 3205-JP-FC-01 06603-2018-0- 19/08/2008 28/06/2016 27/06/2018 2 años (35%): 300 7,200 soles vulnerante 3201-JP-FC-03 soles 06925 -2016-0- 09/06/2007 09/06/2007 08/08/2016 9 años 5 meses 350 soles 39,550 vulnerante 3205-JP-FC-03 soles 66 10642 -2015-0- 10/10/ 2003 5/7/ 2011 16/12/2015 4 años 750 soles 36,000 vulnerante 3201-JP-FC-01 soles 0047 -2018-0- 14/05/2011 9/10/2014 27/12/2017 3 años 2 meses 300 soles 29,400 vulnerante 3201-JP-FC-03 soles 00247-2018-0- 14/10/2017 10/01/2018 10/05/2018 4 meses 400 soles 1600 soles vulnerante 3201-JP-FC-02 Presentación y explicación de la tabla 12: Como se puede apreciar a partir de los 10 expedientes revisados en todos ellos se demuestra que la representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos si finalmente estaría vulnerando los derechos del alimentista, por lo mismo que existe un tiempo perdido o lo que es lo mismo que va en contra del alimentista y esto sucede entre el nacimiento del menor o separación de los padres y la interposición de la demanda. Es un tiempo de espera que traducido a dinero (monto de la pensión de alimentos) estaría finalmente vulnerando derechos del alimentista como el de la alimentación y de tener una vida digna de acorde con su edad y su desarrollo y su proyecto de vida. Tabla 13 Resultados del objetivo específico 4 Objetivo No vulnerante específico 4 vulnerante analizar Los entrevistados señalaron que los padres vulneran el derecho desde el básico de obtener alimentos de los alimentistas al no demandar aspecto cuando deban hacerlo. Estos mismos no han aprendido a separar las jurídico si la cosas; es decir un tema es la paternidad y otra distinta es la pareja en representació sí misma. Este no saber diferenciar estaría finalmente perjudicando n tutorial de No existe al menor en cuanto a obtener sus alimentos. Asimismo, todos los los padres información entrevistados han señalado que si se estaría dando la falsa para representación tutorial de los padres por el solo hecho de no interponer demandar por alimentos cuando se presente la contingencia del demanda de mismo y así buscar como todo representante beneficios para su alimentos representado en este caso el alimentista. estaría Entrevista técnica 67 vulnerando de los 10 expedientes revisados en todos ellos se demuestra que el los derechos proceso de alimentos en el Perú sí son fuente de vulneración para el del alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un alimentista No existe tiempo razonable y justo, por lo mismo que todos estos casos información revisados siguen en actividad, es decir sin resolverse. Casos que van por sobre los 4 a 8 años. Tiempo que el alimentista no ha obtenido su pensión de alimentos. En base a lo recogido por las entrevistas y el análisis documental, se tiene como resultado del objetivo específico 4, que todos los entrevistados, esto añadidos a lo señalado por el análisis documental tenemos como resultados que existe actualmente una falsa representación tutorial de lo alimentantes que no demandan pensión de alimentos cuando estos deben hacerlo. Las razones son variadas, pero todas se encuentran aparentemente en el egoísmo y el miedo. Resultado final de la tesis Objetivo general A continuación, se realizará la descripción del resultado final de la tesis tomando como referencia al objetivo general, que consiste en analizar desde el aspecto jurídico cuál es el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista. En consecuencia, podemos decir que el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista es desfavorable. Primero, por su falta de regulación normativa, ya que los artículos comprendidos en el código civil (arts. 472 al 487) no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo justo y razonable, así como obtener el mismo desde la presentación de la demanda y no desde su admisión a trámite, por lo que éste no estaría generando devengados. Segundo, y esto en alusión a lo señalado anteriormente, los devengados no reembolsables por lo que el solo hecho de otorgar el auto admisorio ya es vulneración porque el tiempo que lleve aquello para su obtención así sea un día ya sería tiempo no contabilizado y por lo tanto tiempo no recuperable en dinero. Tercero, la dilación del tiempo en cuanto a la otorgación de la pensión de alimentos porque Análisis documental 68 el proceso de alimentos en el Perú es lesivo y van en contra del menor por el tiempo que estos llevan, generándose problemas de celeridad procesal. Finalmente, la falsa representación tutorial, ya que los padres vulneran el derecho básico de obtener alimentos de los alimentistas al no demandar cuando deban hacerlo; por lo que estaríamos ante una falsa representación tutorial de los padres. Tabla 14 Resultado final de la tesis Objetivo desfavorable favorable general El escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista es desfavorable. Primero, por su falta de regulación normativa, ya que los artículos comprendidos en el código civil (arts. 472 al 487) no terminan Analizar desde favoreciendo al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un el aspecto tiempo justo y razonable, así como obtener el mismo desde la presentación de la demanda y no desde su admisión a trámite, por lo que éste no estaría generando jurídico cuál es devengados. Segundo, y esto en alusión a lo señalado anteriormente, los el escenario devengados no reembolsables por lo que el solo hecho de otorgar el auto legal de la admisorio ya es vulneración porque el tiempo que lleve aquello para su No existe pensión de obtención así sea un día ya sería tiempo no contabilizado y por lo tanto tiempo información alimentos en el no recuperable en dinero. Tercero, la dilación del tiempo en cuanto a la Perú desde la otorgación de la pensión de alimentos porque el proceso de alimentos en el Perú posición del es lesivo y van en contra del menor por el tiempo que estos llevan, generándose problemas de celeridad procesal. Finalmente, la falsa representación tutorial, alimentista. ya que los padres vulneran el derecho básico de obtener alimentos de los alimentistas al no demandar cuando deban hacerlo; por lo que estaríamos ante una falsa representación tutorial de los padres. 69 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS En el presente estudio de investigación se ha realizado el análisis de la información recogida en las guías de entrevistas y en las guías de análisis documental en relación a los expedientes judiciales emitidos por el órgano rector en su momento. En primer lugar, se realizó una discusión con los antecedentes de investigación de esta tesis donde relacionándolo con el objetivo específico 1 (regulación normativa), se ha obtenido lo siguiente: Particularmente Carhuaricra (2010), señala que existe una deficiencia legal en la normativa, la misma que requiere una adecuada regulación que haga posible un adecuado control del uso de las pensiones alimenticias. En ese sentido el autor agrega que las pensiones alimenticias, requieren un seguimiento de forma que se asegure el respeto al interés superior del niño. En esa línea de pensamiento Calderón (2018) Señala que toda normativa legal en materia de derechos de niños y adolescente y en cuanto a su regulación y/o reforma debe estar regido por un ejercicio de exhaustividad y prolijidad por ser de cuidado. La presente tesis se colige con lo señalado por Carhuaricra en cuanto a la deficiencia legal en temas de regulación pensionaria y toma como recomendación lo señalado por Calderón, en cuanto al deber de cuidado para regular normas legales referido a temas pensionarios. Por ello y a la luz de los resultados obtenidos en esta tesis el solo hecho de omitir normas legales favorables para el alimentista ya es de cuidado y evidentemente lesivo para el menor. Ahora tomando en consideración lo mencionado por los entrevistados y tomando como referencia el objetivo específico uno referido a la regulación normativa en temas pensionarios podemos decir que una amplia mayoría de entrevistados han coincidido en que no existe una regulación normativa favorable para el alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos y que estos mismos se generen en un tiempo justo y razonable. Asimismo, luego de revisar los 15 articulados del código civil, los mismos que van desde el artículo 479 al 487, se 70 observa estos articulados aluden a un evidente sesgo omitido y muchas veces a favor del alimentante. Entonces, la regulación normativa actual versa en dos tópicos: la omisión y la desfavorabilidad. Una opinión contraria señala que la responsabilidad del mismo no recae tanto en su tipificación actual sino en su actuación procesal. Es decir, en temas que escapan de las normas legales y que obedecen a un tema procesal como falta de personal, de infraestructura, de celeridad, entre otros. Finalmente, una posición y opinión personal esto es relacionado con el objetivo específico uno, agrego que en el Perú sí está regulado o tipificado el tema de los alimentos a menores de edad, pero esta regulación apunta a un direccionamiento sesgado es decir no ayuda a que los alimentista obtenga una pensión de alimentos y que estos mismos se generen en un tiempo breve, tomando en consideración que toda demora en el proceso no es responsabilidad del menor solicitante sino del mismo aparato judicial que debería hacerse cargo del mismo. Esto quiere decir que las normas legales en el Perú, relacionados a estos temas de alimentos son muy insulsos y generales y hasta podríamos decir que tiene una leve inclinación a favor del alimentante por el solo hecho de omitir el mismo y de regular en vacío. En referencia a los resultados referidos al objetivo específico 2 (auto admisorio) y tomando en consideración la discusión con los antecedentes de investigación de esta tesis se ha obtenido lo siguiente: En primer lugar, tenemos a Pasache (2022), quien manifiesta que la sentencia dictada como resultado de un proceso de pensión de alimentos no produce el efecto de cosa juzgada material, lo cual permite acceder a un nuevo proceso cuando varíen hechos o circunstancias en las cuales se dictó la sentencia recurrida. Asimismo, Ramírez (2016) concluye que que los alimentos se fijan en función de su capacidad económica, comenzando por la pensión provisional desde la admisión de la demanda si aparece prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado y de existencia de la obligación alimentaria. Como 71 podemos apreciar y a la luz de los resultados obtenidos en la presente tesis, se puede discrepar con lo señalado por Ramírez y que en el Perú la pensión de alimentos se obtiene con la admisión a trámite del mismo y no desde su presentación. Por lo tanto, el auto admisorio que viene siendo una resolución motivada tanto, así como lo señala Pasache con la sentencia que sería un auto final no produce efecto sobre los no actuados. En ese sentido, el auto admisorio seria lesivo para la obtención de alimentos del menor por su no reconocimiento a la pensión de forma instantánea y por no generar devengados. Ahora bien, tomando en consideración lo mencionado por los entrevistados y tomando como referencia el auto admisorio y en un plano de la discusión interna, podemos decir que todos los entrevistados han coincidido que el solo hecho de esperar la pensión de alimentos cuando esta se había solicitado anteriormente, es perjudicial para el menor solicitante, debido a su urgencia y necesidad. Aunado a ello y a modo de agravante vemos que, una vez obtenido la admisión a trámite de la demanda de la pensión de alimentos, este mismo no reconoce ese periodo de solicitud, y toma desde la admisión a trámite como si ese día hubiese sido el pedido de asistencia alimenticia. Desconociendo todo lo anterior sin importar el tiempo transcurrido. Esto mismo lo podemos confirmar en los 10 expedientes judiciales revisados donde vemos sumas de dinero que nunca serán a favor del alimentista y que este mismo recaen finalmente en los bolsillos del alimentante moroso. Ahora, tomando posición y a manera de opinión personal y con referencia al objetivo específico 2, es urgente la modificación del articulado referido a la obtención de alimentos para el menor. Este es el primer paso, no creo que surja una discusión al respecto. Entre otros tantas omisiones y lesividades para el menor creo que la admisión a trámite y el periodo de espera para su obtención debe ser asumida por el Estado. Se evidencia claramente la injusticia social, pero sobre todo humanitaria, porque el niño está pidiendo alimentos hoy, entonces se asume 72 que existe urgencia del mismo. El tema burocrático y de constataciones debe ser ágil de 7 días hábiles y que todo lo demás lo asuma el Estado debido a la urgencia del problema. Hoy día vemos que muchos casos se resuelven pasados los seis meses y que la contabilización de las pensiones y de los devengados suceden a partir del auto admisorio. Esto último se comporta lesivo y desfavorable en todos los sentidos para el alimentista. En cuanto, a los resultados vinculados al objetivo específico 3 (procesos de alimentos) y tomando en consideración la discusión con los antecedentes de investigación de esta tesis, se ha obtenido lo siguiente: Mattos (2019), concluye que existe un problema en los procesos que es la carga procesal en los juzgados, además la existencia de la informalidad formal o material en materia de alimentos que obstaculiza la labor de los jueces. Asimismo, Borja (2016), señala que: que existe fallos justos, independientes, basado en hechos lógicos que contribuyen con la justicia y no deja desamparados a los menores que es lo que busca, tanto el estado conjuntamente con sus progenitores logrando un desarrollo integral adecuado del menor. A la luz de los resultados del presente trabajo de investigación podemos apreciar que estos mismo se coligen con lo señalado por Mattos en cuanto existe un problema en el sistema de la pensión de alimentos en el Perú. En el caso de Mattos alude a sobre carga procesal. En esta tesis se ha concluido que el problema radicaría en la falta de celeridad procesal. Existen procesos que van más allá de los 12 meses cuando el tema es muy sencillo en realidad, solo bastaría ubicar la relación jurídico procesal para otorgar la pensión de alimentos. Asimismo, discrepamos con lo señalado por Borja, el mismo que señala que en temas de pensión de alimentos existe fallos justos y responsables. Los resultados de esta tesis han señalado lo contrario toda vez que existe fallos injustos no solo por la espera sino por la otorgación de monto que muchas veces es desde ya lesivo en cuanto al monto obtenido a favor del alimentista. Ahora bien, tomando en consideración lo mencionado por los entrevistados y en un 73 plano de la discusión interna, puedo decir que los entrevistados han coincidido en ese sentido que el proceso de alimentos en el Perú es lesivo para el menor alimentista y claramente desfavorable sobre todo por temas de esperas innecesarias. La suma de varios meses sin obtener la pensión de alimentos genera desconcierto en alimentista. Esto mismo lo podemos apreciar en lo expedientes judiciales revisados, donde en todas ella se ha observado la lesividad del mismo tanto que hasta el día que se escribe esta tesis los alimentistas nos han obtenido la ansiada pensión de alimentos. Procesos que se iniciaron hace 5 a 8 años están sin cobrar. Devengados que superan cifras altas que dudamos que el alimentante pueda pagar y seguirá arrastrando como una deuda impaga. Estos procesos son tan alarmantes que muchos de los alimentantes son procesados en el ámbito penal, pero ni aun así lograr ser persuadidos ni que entren en razón. Ahora, tomando posición y a manera de opinión personal y con referencia al objetivo específico 3, puedo decir que los procesos de alimentos en el Perú en un lugar abiertamente desfavorable para el menor. Todos los casos tienen una manera diferente de agredir al menor solicitante. Desde el solo hecho de que la demanda sea admitida a trámite hasta la ejecución de mismo donde vemos que la ejecución nunca se ha generado, al menos en lo expedientes que se ha revisado para efectos de esta tesis. Los procesos de alimentos en el Perú no son céleres para nada y contrario a él están revestido de burocratización, este mismo no le permite el continuar con la diligencia de una manera ágil y permisible. En cuanto, a los resultados vinculados al objetivo específico 4 (representación tutorial de los padres) y tomando en consideración la discusión con los antecedentes de investigación de esta tesis, se ha obtenido lo siguiente: Guzmán (2016), concluye que los índices de omisión son muy altos y muchos de ellos surgen por la falta de representación de los padres o de algunos padres que ingresan en estado de rebelión porque no cuentan lamentablemente con las 74 obligaciones de cuidado y el deber de cuidado para con el hijo y de ese modo asegurar la pensión alimenticia. Asimismo, Leyva (2014) refiere que el derecho alimenticio es aquel derecho que nace por imperio de la ley, cuya fuente es el parentesco o la voluntad, que tiene una persona necesitada (denominada alimentista o acreedor alimentario) a ser asistido por otra persona (denominada alimentante o deudor alimentario) con el fin de proveerle los medios necesarios que le permitan satisfacer sus necesidades primordiales, en una medida determinada según su situación jurídica y las necesidades del deudor y las posibilidades económicas del acreedor. A la luz de los resultados del presente trabajo de investigación podemos apreciar que esto mismo se coligen con lo señalado tanto por Guzmán y Leyva que respectivamente refieren que la responsabilidad recae en los padres de familia en solicitar la pensión alimenticia para el menor, pero que este mismo no resulta en la práctica. En ese sentido los resultados de esta tesis apuntan a aquello, toda vez que el solo hecho de no presentar la demanda en el momento justo sino todo lo contrario hacerlo muchos años después invita a pensar que existiría un desinterés y en consecuencia una representación defectuosa de los padres para con los hijos necesitados. Ahora bien, tomando en consideración lo mencionado por los entrevistados y en un plano de la discusión interna, puedo decir que los entrevistados han coincidido en ese sentido que la representación legal de los padres para con sus hijos que hace las veces de alimentista es claramente lesiva y no proyecta la figura de una presentación saludable y justa. Tanto en las entrevistas recogidas como en la revisión de los expedientes judiciales se ha confirmado la falta de representación tutorial de los padres o lo que sería también la representación defectuosa de parte de estos últimos. Aunque no hemos detallado para efectos de esta tesis las causales del hecho podemos inferir que los mismo derivan por un tema netamente personal que lamentablemente extiende sus taras alcanzando al menor que muchas veces termina finalmente asumiendo tal omisión. En ese sentido todos los entrevistados han coincidido en que el menor de edad en el Perú está siendo mal representado. 75 Ahora, tomando posición y a manera de opinión personal y con referencia al objetivo específico 4, puedo decir que la representación tutorial de los padres para con sus hijos no es de todo buena. Existe demasiado compromiso en contaminar las cosas y este mismo no permite separar los escenarios. En ese sentido, no tenemos esa diferenciación, es decir por un lado la acción de parejas y por el otro la paternidad como tal. Creo que ese es el primero elemento que genera todo este desconcierto de no asistencia al menor cuando este más lo solicita. Asimismo, pienso que no podemos darle una responsabilidad tan grande a un ser humano como el de ser representante legal o lo que es lo mismo tutor de un menor de edad cuando este no nos va a representar correctamente y no solo aquello sino también no termina perjudicando. Estos niños que no reciben alimentación son una voz desesperada que tampoco tiene la atención del Estado Peruano para que de alguna manera soliviante el tema y logre dar alguna solución al respecto. 76 VI. CONCLUSIONES Primero En relación al objetivo específico 1 que consistió en analizar desde el aspecto jurídico si los articulados expuestos en el actual código civil permiten una regulación favorable para el alimentista. Se concluye que los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código Civil (arts. 472 al 487) no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo razonable y que este mismo no genere devengados a cobrar ya que se cuenta desde la admisión a trámite y no desde la presentación de la demanda. Esta información lo podemos confirmar con las entrevistas recabadas y la revisión de los 15 articulados comprendidos en el código civil donde en ninguno de ellos se plantea algo favorable para el alimentista en cuanto a obtener la pensión de alimentos en un tiempo justo y razonable. Segundo En relación al objetivo específico 2 que consistió en analizar desde el aspecto jurídico si existe vulneración de derechos del alimentista en el acto de otorgar el auto admisorio al demandado. Se concluye que la demora en otorgar el auto admisorio al demandando termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista a recibir una pensión de alimentos justa y oportuna; asimismo, esta dilación del otorgamiento del auto admisorio, termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista al momento de realizar la liquidación de devengados Teniendo en cuenta que durante la espera para el otorgamiento del auto admisorio no se genera devengado a favor del alimentista. Asimismo, de los. Esta información lo podemos confirmar con las entrevistas recabadas y la revisión de los 10 expedientes judiciales donde en todos ellos se demuestra que el auto admisorio termina siendo fuente de vulneración de derechos al alimentista, por lo mismo que siempre hay un dinero que nunca se cobrará a favor del 77 alimentista producto de la espera mientras se admite a trámite la demanda lo que es lo mismo a emitir el auto admisorio Tercero En relación al objetivo específico 3 que consistió en analizar desde el aspecto jurídico si los procesos de alimentos en el Perú son fuente de vulneración de derechos al alimentista. Se concluye que los entrevistados señalaron que el proceso de alimentos en el Perú es lesivo y van en contra del menor, por lo mismo que se aprecia que existen procesos que van más allá de los 12 meses vulnerándose de algún modo el principio de celeridad procesal. Esta información lo podemos confirmar con las entrevistas recabadas y la revisión de 10 expedientes judiciales en donde se demuestra que el proceso de alimentos en el Perú es fuente de vulneración de los derechos referido a los alimentistas, por lo mismo que siempre hay una demora cuanto a resolver dichos procesos. De todos los casos revisados para objeto de esta tesis, se ha podido concluir que al día de hoy estos mismo siguen vigentes y donde el único perjudicado es el menor de edad por lo mismo que no está percibiendo su pensión de alimentos. Cuarto En relación al objetivo específico 4 que consistió en analizar desde el aspecto jurídico si la representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos estaría vulnerando los derechos del alimentista. Se concluye que los entrevistados señalaron que los padres vulneran el derecho básico de obtener alimentos de los alimentistas al no demandar cuando deban hacerlo. Este no saber diferenciar entre paternidad y relación de pareja, por ello se puede afirmar que estos mismos estarían incurriendo en la falsa representación tutorial de los padres por el solo hecho de no demandar por alimentos cuando se presente la contingencia del mismo y así buscar como todo representante beneficios para su representado en este caso el 78 alimentista. Esta información lo podemos confirmar con las entrevistas recabadas y la revisión de los 10 expedientes judiciales, donde en todos ellos se demuestra que el proceso de alimentos en el Perú sí son fuente de vulneración para el alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo razonable y justo, por lo mismo que todos estos casos revisados siguen en actividad, es decir sin resolverse. Casos que van por sobre los 4 a 8 años. Tiempo que el alimentista no ha obtenido su pensión de alimentos. Quinto En relación al objetivo específico general que consistió en analizar desde el aspecto jurídico cuál es el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú desde la posición del alimentista. Se concluye que el escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú tomando en cuenta al alimentista, es desfavorable y abiertamente inclinado en su contra por su falta de regulación normativa, (tanto los entrevistados y la revisión de los 15 articulados comprendidos en el CC, los mismos que van desde el art. 472 al 487, así lo demuestran), devengados no reembolsables (esto lo podemos encontrar en la demora en el otorgamiento del auto admisorio. En ese sentido tanto los entrevistados y la revisión de los 10 expedientes judiciales así lo demuestran) Dilación del tiempo en cuanto a la otorgación de la pensión de alimentos (procesos que van más allá de los 5 años, esto lo confirmamos no solo con lo señalados por los entrevistados sino también con la revisión de los 10 expedientes judiciales, donde al día de hoy estos mismos siguen vigentes) y finalmente la falsa representación tutorial (los padres – tutores no presentan la demanda en el tiempo necesario y justo, esto mismo estaría finalmente yendo en contra de los intereses de los alimentistas, estos lo confirmamos con lo señalado por los entrevistados y la revisión de los 10 expedientes judiciales donde observamos que los padres – tutores esperan sin razón alguna para presentar la demanda, cuando esto es un derecho de su representado, es decir el alimentista. 79 VII. RECOMENDACIONES Primero Se recomienda la modificación urgente de los articulados del código civil los mismo que van desde el 472 al 487. Estos deben tomar en cuenta de manera expresa y sin ambigüedades los derechos conculcados al menos de edad. Derecho como obtener una pensión de alimentos en un tiempo justo y necesario sin caer en dilaciones y términos burocráticos. Estos articulados deben contener la creación del instituto alimenticio, el comité calificador alimenticio y la oficina veedora de alimentos. Se recomienda los tres entes señalados arriba deban tener su propia reglamentación interna tanto de actuación y aplicación. Para ello se recomienda la expedición de leyes que permitan la solidez de dichos entes en el menor tiempo posible. Segundo Se recomienda la creación e implementación de una ley que disponga que el otorgamiento de la pensión de alimentos deba generarse desde la presentación de la demanda y no desde su admisión a trámite. Además, se recomienda que esta ley deba contener la creación de un comité calificador alimenticio en cada juzgado de familia y que estos mismos deban calificar basados en dos únicos presupuestos: primero la existencia del menor y segundo, el entroncamiento familiar con el alimentante. Esa revisión no debe llevar más de 7 días hábiles. Terminado el plazo y al no obtener respuesta del comité calificador entonces asume la pensión de alimentos el Institutos alimenticio y se amonesta al comité calificador. Tercero Se recomienda la creación de un instituto alimenticio, el mismo que estará a cargo principalmente del otorgamiento de la pensión de alimentos a los solicitantes y a los no solicitantes previas visitas opinadas e inopinadas por ahora. Esto hasta que se instale 80 completamente este denominado instituto. Esta institución debe estar a cargo del Estado peruano el mismo que otorgará anualmente una partida presupuestaria. Este presupuesto estará distribuido para los casos en demora, los mismo que serán reembolsables por los alimentantes que en su momento, ya sea por dilaciones o falta de interés no pagaron su pensión a tiempo. Estos institutos funcionarán a manera de banco alimentario. Fomentando una suerte de préstamo dinerario, donde cómo podemos ver el único beneficiado será el menor. Este instituto alimenticio estará a cargo funcionalmente del Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables. Cuarto Se recomienda la creación de una Oficina veedora de alimentos, el mismo que debe estar instalado en cada municipalidad del sector. Esta oficina trabajará directamente con cada presidente de asociación o secretario general del AAHH, ya sea actualizando la lista de familias funcionales o disfuncionales. Estos mismos llevarán la relación de alimentistas que requieren de una pensión de alimentos producto de la separación de los padres o el no otorgamiento del progenitor estando incluso él mismo físicamente en casa. Esta oficina veedora de alimentos actuará como tutor veedor del menor cuando este ausente el tutor legal (padre de familia firmante del menor) solicitando la pensión de alimentos al órgano judicial respectico previa conciliación y el tiempo justo y necesario. Esta oficina veedora de alimentos estará a cargo funcionalmente del instituto alimenticio el mismo que estará en vinculación directa con el Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables. Con las recomendaciones expuestas en los párrafos precedentes, se debe obtener a favor del menor una pensión de alimentos en el tiempo justo y necesario. 81 VIII. REFERENCIAS Aparicio, M (2018). Análisis práctico de la pensión alimenticia de los hijos en el actual código civil español: posibles soluciones para los pleitos de familia. 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ANEXOS ANEXO 1: MATRIZ DE CONSISTENCIA TÍTULO: El escenario legal de la pensión de alimentos en el Perú una mirada desde la posición del alimentista PROBLEMA OBJETIVOS SUPUESTOS CATEGORIA SUBCATEGORIA PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL SUPUESTO GENERAL ¿Cuál es el escenario legal de la Analizar desde el aspecto jurídico cuál es el Desde la posición del alimentista el escenario legal que se le pensión de alimentos en el Perú escenario legal de la pensión de alimentos presenta es desfavorable por su falta de regulación normativa, desde la posición del alimentista? en el Perú desde la posición del alimentista. devengados no reembolsables, dilación del tiempo en cuanto a la otorgación de la pensión de alimentos y la falsa representación Código civil tutorial. PROBLEMAS ESPECÍFICOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS 1. ¿Los articulados expuestos en 1. Analizar desde el aspecto jurídico si 1. Los articulados expuestos en el actual código civil no Auto admisorio el actual código civil permiten los articulados expuestos en el permiten una regulación favorable para el alimentista. una regulación favorable para actual código civil permiten una 2. El auto admisorio si estaría vulnerando derechos del el alimentista? regulación favorable para el alimentista en cuanto a la espera del otorgamiento de la alimentista Pensión de 2. ¿El auto admisorio de una pensión de alimentos y la generación de unos devengados alimentos demanda de alimentos es 2. Analizar desde el aspecto jurídico si que nunca beneficiarán al alimentista. fuente de vulneración de el auto admisorio de una demanda Demanda de 3. Los procesos de alimentos en el Perú si son fuente de derechos al alimentista? de alimentos es fuente de alimentos vulneración de derechos al vulneración de los derechos a los alimentistas en cuanto a 3. ¿Los procesos de alimentos en no obtener la pensión de alimentos en un tiempo célere y alimentista. el Perú son fuente de la dilación en sus demandas, los mismos que finalmente vulneración de derechos a los 3. Analizar los procesos de alimentos no les resultan favorables. alimentistas? en el Perú para conocer si son fuente 4. la representación tutorial de los padres para interponer de vulneración de derechos a los Representación 4. ¿La a representación tutorial demanda de alimentos si estaría vulnerando los derechos alimentistas. tutorial de los padres para interponer del alimentista, ya que estos mismos no interponen demanda de alimentos estaría 4. Analizar desde el aspecto jurídico si demanda de alimentos en el momento que deben hacerlo vulnerando los derechos del la representación tutorial de los y esto por razones diversas que escapan del escenario alimentista? padres para interponer demanda de legal y que no tiene que ver con los derechos de los alimentos estaría vulnerando los alimentistas. derechos del alimentista. 88 ANEXO 2 Instrumentos de investigación GUÍA DE ANÁLISIS NORMATIVO Revisión de los articulados del código civil TÍTULO: EL ESCENARIO LEGAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL PÉRU UNA MIRADA DESDE LA POSICIÓN DEL ALIMENTISTA OBJETIVO ESPECÍFICO 1 Analizar desde el aspecto jurídico si los a rticulados expuestos en el actual código civil permiten una regulación favorable para el alimentista Nombre de la norma legal: Código civil Año de emisión de la norma legal: 1984 Nombre del Articulo citado interpretación Calificación artículo favorable o no favorable Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, Art. 472 educación, instrucción y Noción de capacitación para el trabajo, alimento asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en Art 473 aptitud de atender a su Alimentos a subsistencia por causas de hijos mayores incapacidad física o mental de edad debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo 89 anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos Art 474 Se deben alimentos Obligación recíprocamente: 1.- Los recíproca de cónyuges. alimentos 2.- Los ascendientes y descendientes. 3.- Los hermanos. Art 475 Los alimentos, cuando sean dos Prelación de o más los obligados a darlos, se obligados a prestan en el orden siguiente: pasar 1.- Por el cónyuge. alimentos 2.- Por los descendientes. 3.- Por los ascendientes. 4.- Por los hermanos. Art 476 Entre los descendientes y los Gradación por ascendientes se regula la orden de gradación por el orden en que sucesión legal son llamados a la sucesión legal del alimentista. Art 477 Cuando sean dos o más los Prorrateo de obligados a dar los alimentos, se alimentos divide entre todo el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda. Art 478 Si teniéndose en cuenta las Obligación demás obligaciones del cónyuge alimenticia de deudor de los alimentos, no se los parientes halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge. Art 479 Entre los ascendientes y los Obligación de descendientes, la obligación de alimentos darse alimentos pasa por causa entre de pobreza del que debe ascendientes y prestarlos al obligado que le descendientes sigue Art 480 La obligación de alimentarse Obligación con que tiene un padre y su hijo 90 hijo extramatrimonial no reconocido alimentista ni declarado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 415º, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna. Art 481 Los alimentos se regulan por el Criterios para juez en proporción a las fijar alimentos necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos Art 482 La pensión alimenticia se Incremento o incrementa o reduce según el disminución aumento o la disminución que de alimentos experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. Art 483 El obligado a prestar alimentos Causales de puede pedir que se le exonere si exoneración de disminuyen sus ingresos, de alimentos modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el 91 alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.1 Art 484 El obligado puede pedir que se Formas le permita dar los alimentos en diversas de forma diferente del pago de una dar alimentos pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida. Art 485 El alimentista que sea indigno Restricciones de suceder o que pueda ser al alimentista desheredado por el deudor de los indigno alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir Art 486 La obligación de prestar Extinción de la alimentos se extingue por la obligación muerte del obligado o del alimentaria alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728º. En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios. Art 487 El derecho de pedir alimentos es Características intrasmisible, irrenunciable, del derecho intransigible e incompensable. alimentario 92 Anexo 2 Instrumentos de investigación GUÍA DE ENTREVISTA Dirigido a los operadores de justicia TÍTULO: EL ESCENARIO LEGAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL PÉRU UNA MIRADA DESDE LA POSICIÓN DEL ALIMENTISTA Entrevistado (a): Cargo: Institución: OBJETIVO ESPECÍFICO 1 Analizar desde el aspecto jurídico si lo s articulados expuestos en el actual código civil permiten una regulació n favorable para el alimentista 1. Ud. Cree que ¿los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código civil favorecen al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un 100%? OBJETIVO ESPECÍFICO 2 Analizar desde el asp ecto jurídico si el auto admisorio de una demanda de alimentos es fu ente de vulneración de derechos al alimentista. 2. Ud. Cree que el acto de notificar al demandando termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista a recibir una pensión de alimentos en el menor tiempo posible? 3. Ud. Cree que entre la interposición de la demanda y el acto de notificar al demandando se estaría vulnerando el derecho del alimentista a recibir una pensión de alimentos en forma de devengados? 93 OBJETIVO ESPECÍFICO 3 Analizar los procesos de alimentos en el Perú para conocer si son fuente de vulneración de derechos a los alimentistas 4. Ud. cree que ¿los procesos de alimentos en el Perú son fuente de vulneración de derechos a los alimentistas en cuanto a se refiere a la demora en la otorgación de la pensión de alimentos? 5. Ud. cree que ¿los procesos de alimentos en el Perú son fuente de vulneración de derechos a los alimentistas en cuanto a se refiere a los resultados del mismo que muchas veces no terminan siendo favorables para el menor? OBJETIVO ESPECÍFICO 4 Analizar desde el a specto jurídico si la representación tutorial de los padres para interponer demand a de alimentos estaría vulnerando los derechos del alimentista. 6. Ud. cree que ¿los padres del menor tutelado vulneran derechos del alimentista al no interponer demanda de alimentos por motivos personales que escapan de la esfera del menor? 7. Ud. cree que los padres de familia al no interponer demanda de alimentos a favor de alimentista estarían incurriendo en falsa y errónea representación? SELLO FIRMA 94 ANEXO 3 Instrumentos de investigación GUÍA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL 1 Revisión de expedientes judiciales sobre casos de pensión de alimentos TÍTULO: EL ESCENARIO LEGAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL PÉRU UNA MIRADA DESDE LA POSICIÓN DEL ALIMENTISTA Número de expediente: 0591-2019-0-3201-JP-FC-03 Nombre de la demandante (madre): Ingrid Marisol Bolimbo Marin Nombre del obligado alimentante (padre): Giancarlo Brallan Ticse Mendez Nombre del alimentista (hijo/a): Kiara Valentina Ticse Bolimbo Juzgado: tercer juzgado de paz letrado – Lurigancho, Chosica y Chaclacayo. OBJETIVO ESPECÍFICO 2 Analizar desde el asp ecto jurídico si el auto admisorio de una demanda de alimentos es fu ente de vulneración de derechos al alimentista. Fecha de interposición de la demanda Fecha de admisión a trámite Tiempo transcurrido entre la interposición de la demanda y la emisión del auto admisorio Monto de la pensión según sentencia: monto de dinero que nunca cobrarán por causa de dilación del juzgado en emitir el auto admisorio) OBJETIVO ESPECÍFICO 3 Analizar los procesos de alimentos en el Perú para conocer si son fuente de vulneración APLICACIÓN DEL PRIdNe CdeIPreIcOho Ds Ea lOosP aOliRmTenUtNisItaDsA D fecha de nacimiento del menor: Interposición de la demanda 95 OBJETIVO ESPECÍFICO 4 Analizar desde el a specto jurídico si la representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos est aría vulnerando los derechos del alimentista. Fecha de nacimiento del menor: Fecha de interposición de la demanda Tiempo transcurrido entre el nacimiento del menor y la interposición de la demanda Monto de la pensión (conciliación): monto de dinero que nunca cobrará el alimentista 96 ANEXO 4 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO 1 I. DATOS GENERALES 1.1. Apellidos y Nombres: Ysaac Marcelino Arcos Flores 1.2. Cargo e institución donde labora: Asesor de Elaboración de Tesis 1.3. Nombre del instrumento motivo de evaluación: Guía de entrevista 1.4. Autor de Instrumento: Edy Leonardo Riveros Tolentino II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN MINIMO INACEPTABLE ACEPTABLE CRITERIOS INDICADORES ACEPTABLE 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 Esta formulado CLARIDAD con lenguaje X comprensible. Esta adecuado a OBJETIVIDAD las leyes y X principios científicos. Ésta adecuado a los objetivos y las ACTUALIDAD necesidades reales X de la investigación. Existe una ORGANIZACIÓN organización X lógica. Toma en cuenta SUFICIENCIA los aspectos metodológicos X esenciales Esta adecuado INTENCIONALIDAD para valorar las X categorías. Se respalda en CONSISTENCIA fundamentos X técnicos y/o científicos. Existe coherencia entre los COHERENCIA problemas, X objetivos, supuestos jurídicos La estrategia METODOLOGÍA responde una X metodología y diseño aplicados 97 para lograr verificar los supuestos. El instrumento muestra la relación entre los PERTINENCIA componentes de X la investigación y su adecuación al Método Científico. III. OPINIÓN DE APLICABILIDAD - El Instrumento cumple con los Requisitos para su aplicación: X - El Instrumento no cumple con Los requisitos para su aplicación: 100% IV. PROMEDIO DE VALORACIÓN: Lima,09 de mayo del 2022. _________________________________ Dr. Ysaac Marcelino Arcos Flores CALN 1565 DNI 06976352 98 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO 2 I. DATOS GENERALES 1. Apellidos y Nombres: Ysaac Marcelino Arcos Flores 2. Cargo e institución donde labora: Asesor de Elaboración de Tesis 3. Nombre del instrumento motivo de evaluación: Documento: revisión de código civil 4. Autor de Instrumento: Edy Leonardo Riveros Tolentino II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN MINIMAME NTE CRITERIOS INDICADORES INACEPTABLE ACEPTABLE ACEPTABL E 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 Esta formulado X CLARIDAD con lenguaje comprensible. Esta adecuado a X OBJETIVIDAD las leyes y principios científicos. Ésta adecuado a X los objetivos y las ACTUALIDAD necesidades reales de la investigación. Existe una X ORGANIZACIÓN organización lógica. Toma en cuenta X SUFICIENCIA los aspectos metodológicos esenciales Esta adecuado X INTENCIONALIDAD para valorar las categorías. Se respalda en X CONSISTENCIA fundamentos técnicos y/o científicos. Existe coherencia X entre los COHERENCIA problemas, objetivos, supuestos jurídicos La estrategia X METODOLOGÍA responde una metodología y 99 diseño aplicados para lograr verificar los supuestos. El instrumento X muestra la relación entre los PERTINENCIA componentes de la investigación y su adecuación al Método Científico. III. OPINIÓN DE APLICABILIDAD - El Instrumento cumple con los Requisitos para su aplicación: X - El Instrumento no cumple con Los requisitos para su aplicación: 100% IV. PROMEDIO DE VALORACIÓN: Lima,09 de mayo del 2022. _________________________________ Dr. Ysaac Marcelino Arcos Flores CALN 1565 DNI 06976352 100 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO 3 I. DATOS GENERALES 1. Apellidos y Nombres: Ysaac Marcelino Arcos Flores 2. Cargo e institución donde labora: Asesor de Elaboración de Tesis 3. Nombre del instrumento motivo de evaluación: Documento: expedientes fiscales 4. Autor de Instrumento: Edy Leonardo Riveros Tolentino II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN MINIMAME NTE INACEPTABLE ACEPTABLE ACEPTABL CRITERIOS INDICADORES E 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 100 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 Esta formulado X OBJETIVIDAD con lenguaje comprensible. Esta adecuado a X las leyes y ACTUALIDAD principios científicos. Ésta adecuado a X los objetivos y las ORGANIZACIÓN necesidades reales de la investigación. Existe una X SUFICIENCIA organización lógica. Toma en cuenta X los aspectos INTENCIONALIDAD metodológicos esenciales Esta adecuado X CONSISTENCIA para valorar las categorías. Se respalda en X fundamentos COHERENCIA técnicos y/o científicos. Existe coherencia X entre los METODOLOGÍA problemas, objetivos, supuestos jurídicos PERTINENCIA La estrategia X 101 responde una metodología y diseño aplicados para lograr verificar los supuestos. El instrumento X muestra la relación entre los componentes de OBJETIVIDAD la investigación y su adecuación al Método Científico. III. OPINIÓN DE APLICABILIDAD - El Instrumento cumple con los Requisitos para su aplicación: X - El Instrumento no cumple con Los requisitos para su aplicación: 100% IV. PROMEDIO DE VALORACIÓN: Lima,09 de mayo del 2022. _______________________________ Dr. Ysaac Marcelino Arcos Flores CALN 1565 DNI 06976352 .. VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO 1 102 I. DATOS GENERALES 1. Apellidos y Nombres: Job Rosas Prieto Chavez 2. Cargo e institución donde labora: Asesor de Elaboración de Tesis 3. Nombre del instrumento motivo de evaluación: Guía de entrevista 4. Autor de Instrumento: Edy Leonardo Riveros Tolentino II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN MINIMAME NTE INACEPTABLE ACEPTABLE ACEPTABL CRITERIOS INDICADORES E 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 Esta formulado con X OBJETIVIDAD lenguaje comprensible. Esta adecuado a las X ACTUALIDAD leyes y principios científicos. Ésta adecuado a los X objetivos y las ORGANIZACIÓN necesidades reales de la investigación. Existe una X SUFICIENCIA organización lógica. Toma en cuenta los X aspectos INTENCIONALIDAD metodológicos esenciales Esta adecuado para X CONSISTENCIA valorar las categorías. Se respalda en X fundamentos COHERENCIA técnicos y/o científicos. Existe coherencia X entre los METODOLOGÍA problemas, objetivos, supuestos jurídicos 103 La estrategia X responde una metodología y PERTINENCIA diseño aplicados para lograr verificar los supuestos. El instrumento X muestra la relación entre los OBJETIVIDAD componentes de la investigación y su adecuación al Método Científico. III. OPINIÓN DE APLICABILIDAD - El Instrumento cumple con los Requisitos para su aplicación: X - El Instrumento no cumple con Los requisitos para su aplicación: 95% IV. PROMEDIO DE VALORACIÓN: Lima,09 de mayo del 2022. _________________________________ Dr. Job Rosas Prieto Chavez DNI 41651398 104 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO 2 I. DATOS GENERALES 1. Apellidos y Nombres: Job Rosas Prieto Chavez 2. Cargo e institución donde labora: Asesor de Elaboración de Tesis 3. Nombre del instrumento motivo de evaluación: Documento: revisión de código civil 4. Autor de Instrumento: Edy Leonardo Riveros Tolentino II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN MINIMAME NTE INACEPTABLE ACEPTABLE INDICADORE ACEPTABL CRITERIOS S E 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 100 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 Esta formulado X OBJETIVIDAD con lenguaje comprensible. Esta adecuado a X las leyes y ACTUALIDAD principios científicos. Ésta adecuado a X los objetivos y ORGANIZACIÓN las necesidades reales de la investigación. Existe una X SUFICIENCIA organización lógica. Toma en cuenta X los aspectos INTENCIONALIDAD metodológicos esenciales Esta adecuado X CONSISTENCIA para valorar las categorías. Se respalda en X fundamentos COHERENCIA técnicos y/o científicos. Existe X coherencia entre los problemas, METODOLOGÍA objetivos, supuestos juríd icos PERTINENCIA La estrategia X 105 responde una metodología y diseño aplicados para lograr verificar los supuestos. El instrumento X muestra la relación entre los OBJETIVIDAD componentes de la investigación y su adecuación al Método Científico. III. OPINIÓN DE APLICABILIDAD - El Instrumento cumple con los Requisitos para su aplicación: X - El Instrumento no cumple con Los requisitos para su aplicación: 95% IV. PROMEDIO DE VALORACIÓN: Lima,09 de mayo del 2022. _________________________________ Dr. Job Rosas Prieto Chavez DNI 41651398 106 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO 3 I. DATOS GENERALES 1. Apellidos y Nombres: Job Rosas Prieto Chavez 2. Cargo e institución donde labora: Asesor de Elaboración de Tesis 3. Nombre del instrumento motivo de evaluación: Documento: expedientes fiscales 4. Autor de Instrumento: Edy Leonardo Riveros Tolentino II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN MINIMAME NTE INACEPTABLE ACEPTABLE INDICADORE ACEPTABL CRITERIOS S E 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 100 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 Esta formulado X OBJETIVIDAD con lenguaje comprensible. Esta adecuado a X las leyes y ACTUALIDAD principios científicos. Ésta adecuado a X los objetivos y ORGANIZACIÓN las necesidades reales de la investigación. Existe una X SUFICIENCIA organización lógica. Toma en cuenta X los aspectos INTENCIONALIDAD metodológicos esenciales Esta adecuado X CONSISTENCIA para valorar las categorías. Se respalda en X fundamentos COHERENCIA técnicos y/o científicos. Existe X coherencia entre los problemas, METODOLOGÍA objetivos, supuestos jurídicos 107 La estrategia X responde una metodología y PERTINENCIA diseño aplicados para lograr verificar los supuestos. El instrumento X muestra la relación entre los OBJETIVIDAD componentes de la investigación y su adecuación al Método Científico. III. OPINIÓN DE APLICABILIDAD - El Instrumento cumple con los Requisitos para su aplicación: X - El Instrumento no cumple con Los requisitos para su aplicación: 95% IV. PROMEDIO DE VALORACIÓN: Lima,09 de mayo del 2022. _____________________ Dr. Job Rosas Prieto Chavez DNI 41651398 108 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO 1 I. DATOS GENERALES 1. Apellidos y Nombres: Mucha Paitan Angel Javier 2. Cargo e institución donde labora: Asesor de Elaboración de Tesis 3. Nombre del instrumento motivo de evaluación: Guía de entrevista 4. Autor de Instrumento: Edy Leonardo Riveros Tolentino II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN MINIMAME NTE INACEPTABLE ACEPTABLE ACEPTABL CRITERIOS INDICADORES E 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 100 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 Esta formulado X OBJETIVIDAD con lenguaje comprensible. Esta adecuado a X las leyes y ACTUALIDAD principios científicos. Ésta adecuado a X los objetivos y las ORGANIZACIÓN necesidades reales de la investigación. Existe una X SUFICIENCIA organización lógica. Toma en cuenta X los aspectos INTENCIONALIDAD metodológicos esenciales Esta adecuado X CONSISTENCIA para valorar las categorías. Se respalda en X fundamentos COHERENCIA técnicos y/o científicos. Existe coherencia X METODOLOGÍA entre los problemas, 109 objetivos, supuestos jurídicos La estrategia X responde una metodología y PERTINENCIA diseño aplicados para lograr verificar los supuestos. El instrumento X muestra la relación entre los componentes de OBJETIVIDAD la investigación y su adecuación al Método Científico. III. OPINIÓN DE APLICABILIDAD - El Instrumento cumple con los Requisitos para su aplicación: SI - El Instrumento no cumple con Los requisitos para su aplicación: 95 IV. PROMEDIO DE VALORACIÓN: Lima, 9 de mayo del 2022. Dr. ÁNGEL JAVIER MUCHA PAITÁN 110 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO 2 I. DATOS GENERALES 1. Apellidos y Nombres: Mucha Paitan Angel Javier 2. Cargo e institución donde labora: Asesor de Elaboración de Tesis 3. Nombre del instrumento motivo de evaluación: Documento: revisión de código civil 4. Autor de Instrumento: Edy Leonardo Riveros Tolentino II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN MINIMAME NTE INACEPTABLE ACEPTABLE ACEPTABL CRITERIOS INDICADORES E 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 100 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 Esta formulado X CLARIDAD con lenguaje comprensible. Esta adecuado a las X OBJETIVIDAD leyes y principios científicos. Ésta adecuado a X los objetivos y las ACTUALIDAD necesidades reales de la investigación. Existe una X ORGANIZACIÓN organización lógica. Toma en cuenta los X aspectos SUFICIENCIA metodológicos esenciales Esta adecuado para X INTENCIONALIDAD valorar las categorías. Se respalda en X fundamentos CONSISTENCIA técnicos y/o científicos. Existe coherencia X entre los COHERENCIA problemas, objetivos, supuestos jurídicos La estrategia X responde una METODOLOGÍA metodología y diseño aplicados 111 para lograr verificar los supuestos. El instrumento X muestra la relación entre los PERTINENCIA componentes de la investigación y su adecuación al Método Científico. III. OPINIÓN DE APLICABILIDAD - El Instrumento cumple con los Requisitos para su aplicación: SI - El Instrumento no cumple con Los requisitos para su aplicación: IV. PROMEDIO DE VALORACIÓN: 90 Lima, 9 de mayo del 2022. Dr. ÁNGEL JAVIER MUCHA PAITÁN 112 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO 3 I. DATOS GENERALES 1. Apellidos y Nombres: Mucha Paitan Angel Javier 2. Cargo e institución donde labora: Asesor de Elaboración de Tesis 3. Nombre del instrumento motivo de evaluación: Documento: expedientes fiscales 4. Autor de Instrumento: Edy Leonardo Riveros Tolentino II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN MINIMAME NTE INACEPTABLE ACEPTABLE ACEPTABL CRITERIOS INDICADORES E 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 100 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 Esta formulado X OBJETIVIDAD con lenguaje comprensible. Esta adecuado a las X ACTUALIDAD leyes y principios científicos. Ésta adecuado a X los objetivos y las ORGANIZACIÓN necesidades reales de la investigación. Existe una X SUFICIENCIA organización lógica. Toma en cuenta los X aspectos INTENCIONALIDAD metodológicos esenciales Esta adecuado para X CONSISTENCIA valorar las categorías. Se respalda en X fundamentos COHERENCIA técnicos y/o científicos. Existe coherencia X entre los METODOLOGÍA problemas, objetivos, supuestos jurídicos La estrategia X responde una PERTINENCIA metodología y diseño aplicados 113 para lograr verificar los supuestos. El instrumento X muestra la relación entre los OBJETIVIDAD componentes de la investigación y su adecuación al Método Científico. III. OPINIÓN DE APLICABILIDAD - El Instrumento cumple con los Requisitos para su aplicación: SI - El Instrumento no cumple con Los requisitos para su aplicación: IV. PROMEDIO DE VALORACIÓN: 90 Lima, 9 de mayo del 2022. Dr. ÁNGEL JAVIER MUCHA PAITÁN 114 ANEXO 5 Base de datos 3.1. Descripción de los resultados Descripción de resultados: técnica de la entrevista A continuación, se realizará la descripción de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica de la entrevista y tomando como referencia a los operadores de justicia relacionadas a la pensión de alimentos, derecho de familia, para ello se ha querido iniciar con los resultados obtenidos y vinculados al objetivo específico 1, el mismo que busca analizar desde el aspecto jurídico si los articulados expuestos en el actual código civil permiten una regulación favorable para el alimentista. A continuación, se presentan los siguientes resultados. Tabla 15 Respuesta de las autoridades encargadas a la 1ra pregunta Pregunta 01: Ud. Cree que ¿los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código Civil (arts. 472 al 487) no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo razonable? Categoría: pensión de alimentos Subcategoría: código civil entrevistados Respuesta de los entrevistados Al respecto, es claro indicar que el Código Civil en sus artículos 472° y 487° está Entrevistado 1 comprendido la noción de alimentos y sus características; sin embargo, se puede Jimena decir que existe un vacío legal en cuanto a la forma y modo en que el alimentista Espinoza de manera inmediata y sin tanta formalidad acuda a un juzgado a solicitar pensión de alimentos. Más aun, si en cada juzgado de familia existe una alta carga de demandas de pensiones de alimentos, lo que produce la demora en la atención del mismo, por lo que dichas normas no señalan un plazo razonable en que el alimentista pueda solicitar la pensión de alimentos. Considero que la vigente regulación sobre derecho de alimentos aún resulta incipiente en cuanto a su eficiencia, toda vez que, al igual que en otras materias, Entrevistado 2 la demora en la administración de justicia es un problema de carácter sistémico, Alejo y no es ajeno a ello los procesos de alimentos. Cabe resaltar que no es un Pardo problema exclusivamente de carácter normativo, sino también de su aplicación, gestión y factores conexos como la carga procesal, las conductas procesales de las partes, problemas de carácter administrativo a nivel de los órganos jurisdiccionales. Sin duda que estos artículos señalados generan que el proceso marche de manera Entrevistado 3 normal, pero a favor del alimentista y como debe ser no creo que se haya Ofelia Pino elaborado para ello. En la práctica el alimentista sigue pagando consecuencias absurdas Considero que los artículos del 472° al 487° del Código Civil de 1984 no regulan el tiempo en que un Juez de Paz Letrado deba fijar una pensión de alimentos. Entrevistado 4 Dichos artículos sólo contienen los derechos alimentarios, los obligados a Mejía Chávez prestarlos y los beneficiarios de los mismo. Por ende, no se advierte que dichos 115 artículos tengan o no tengan una incidencia directa o indirecta en la obtención de una pensión de alimentos en un menor tiempo razonable. No favorece al alimentista dado que los artículos comprendidos señalan el Entrevistado 5 concepto de alimentos, quienes son los beneficiarios de recibir una pensión de José Llanos alimentos, mas no indican los plazos en los cuales se debería otorgar dicho derecho. Entrevistado 6 Yo creo que sí le favorece, sino q los procesos judiciales por la mira judicial Richard Rojas resultan ser muy lentos Claro, los artículos mencionados regulan de manera general, estos artículos no Entrevistado 7 contienen nada en cuanto a los plazos para obtener la pensión de alimentos. En Ada Gotuzzo todo caso otras normas legales tendrían que regular estos temas. Me parece que hay un vació legal en ese aspecto. Entrevistado 9 No, considero que los plazos están correctamente establecidos, a fin de favorecer Marylin Garcia al alimentista Análisis de la primera pregunta A continuación, analizaremos las respuestas de los entrevistados en cuanto a la primera pregunta del trabajo de investigación. a partir de ello se obtuvo como resultados que los entrevistados Pino y Chávez, señalaron que no existe un direccionamiento de estos artículos mencionados, si bien es cierto su existencia es tangible pero también es cierto que su inclinación es tan evidente a favor del alimentante, eso explica porque las demoras en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo menor; mientras que Espinoza, Gotuzzo y llanos hablan de un vacío legal existente en estos articulados y que aparentemente estaría vinculado a temas de plazos y de aplicación de la misma, a lo que Espinoza y Pardo agregan que también se debe a una sobre carga laboral por lo que la demora en obtener una pensión de alimentos se hace lento en los plazos. Opinión contraria la obtenemos Rojas y García, quienes señalan que los articulados están bien establecidos y que la responsabilidad recae en la aplicación que le dan los juzgados correspondientes. Como podemos observar y a manera de conclusión que la gran mayoría de entrevistados siete de ocho de ellos señalaron que los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código Civil (arts. 472 al 487 no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo razonable. 116 Tabla 16 Extracto y resumen de respuestas a la 1ra pregunta Extracto Resumen Entrevistado 1 es claro indicar que el Código Civil en sus artículos Jimena 472° y 487° existe un vacío legal en cuanto a la Espinoza forma y modo en que el alimentista de manera inmediata y sin tanta formalidad acuda a un juzgado a solicitar pensión de alimentos. Entrevistado 2 la vigente regulación sobre derecho de alimentos Alejo aún resulta incipiente en cuanto a su eficiencia. Los entrevistados Par do señalan en mayoría que los estos artículos señalados a favor del alimentista y artículos que van Entrevistado 3 como debe ser no creo que se haya elaborado para del 472 al 487 del Ofelia Pino ello. código civil no favorecen al Considero que los artículos del 472° al 487° del alimentista en Código Civil de 1984 no regulan el tiempo en que cuanto a obtener Entrevistado 4 un Juez de Paz Letrado deba fijar una pensión de una pensión de Mejía Chávez alimentos. alimentos justa y oportuna No favorece al alimentista dado que los artículos no Entrevistado 5 indican los plazos en los cuales se debería otorgar José Llanos dicho derecho. Entrevistado 6 estos artículos no contienen nada en cuanto a los Ada Gotuzzo plazos para obtener la pensión de alimentos Entrevistado 7 Yo creo que sí le favorece, sino que los procesos Richard Rojas judiciales por la mira judicial resultan ser muy dos entrevistados lentos. señalan lo Entrevistado 8 contrario. Marylin los plazos están correctamente establecidos García Ahora bien, en esa dirección por responder objetivo específico 1 se plantea la segunda pregunta de investigación: Ud. Cree que ¿los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código civil no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto al plazo computable para el pago de la pensión de alimentos (ya que los devengados se solicitan desde el auto admisorio de la demanda mas no desde la presentación)? Se han obtenido los siguientes resultados producto de las entrevistas realizadas a las autoridades administrativas del sector. Entrevistados Favorable desfavorable Supuesto 117 Tabla 17 Respuesta de las autoridades encargadas a la 2da pregunta Ud. Cree que ¿los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código civil no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto al plazo computable para el pago de la pensión de alimentos (ya que los devengados se solicitan desde el auto admisorio de la demanda mas no desde la presentación)? Categoría: pensión de alimentos Subcategoría: código civil entrevistados Respuesta de los entrevistados Los artículos indicados no favorecen en cuanto al procedimiento y tiempo Entrevistado 1 razonable para responder el pedido del alimentista, toda vez, que el mismo tiene Espinoza que interponer una demanda de pensión de alimentos, y tiene que esperar hasta que admitan su demanda, y mientras dure dicho proceso, el alimentista no puede recibir la pensión de alimentos, generando mayor afectación de derechos en el trámite del mismo. Considero que sí, toda vez que la demora en otorgar la notificación resulta perjudicial para el alimentista, más en los supuestos donde de mala fe, los demandados alteran sus domicilios para dificultar la notificación o viven en Entrevistado 2 zonas no urbanizadas, lo que no permite concretar la notificación válida y Pardo oportuna. En este aspecto, es razonable que, en aras del principio de interés superior del alimentista y el carácter flexible de estos tipos de procesos, se pueda modificar la norma a efectos de establecer el cómputo de los devengados desde la presentación de la demanda. Entrevistado Claro, tomando en consideración que la notificación marca un antes y un 3 después. En el Perú este es un elemento vital. Debería pagar pensión de Ofelia pino alimentos desde el nacimiento del menor Opino que los artículos del 472° al 487° del Código Civil de 1984 no favorecen al alimentista en relación al tiempo de pago de la pensión de alimentos a partir Entrevistado 4 de la fecha de la notificación de la demanda al demandado, fecha desde la cual Mejía C hávez también se considera el punto de inicio para el cálculo de la liquidación de pensiones devengadas porque los artículos antes mencionados sólo regulan el derecho alimentario y los sujetos obligados y beneficiarios de los mimos. Entrevistado El derecho de recibir alimentos por parte del obligado, sea la obligación padre 5 hijo debería ser considerada desde la presentación de la demanda, dado que es José Llanos desde esa fecha que podemos dar por cierta en la cual se materializa el incumplimiento de la obligación de otorgar alimentos. Entrevistado 6 Creo que, si resulta favoreciéndolo, y los devengados se suman desde la Richard presentación de la demanda, Por la mora judicial resulta lento admitir a trámite Rojas una demanda Entrevistado En cuanto a la admisión de la demanda, la demora existe por factores como falta 7 de personal, sobre carga laboral, etc. Pero si pienso que la pensión de alimentos Ada Gotuzzo debe generarse desde el momento mismo de la presentación. 118 El plazo computable a la notificación de la demanda para deducir el inicio del Entrevistado 8 pago de la pensión de alimentos debería ser considerado desde la interposición Marylin Garcia de la demanda dado que dicho hecho favorece al alimentista, más aún ai entendemos que la interposición de la demanda es ante el incumplimiento de la misma. Análisis de la segunda pregunta A continuación, analizaremos las respuestas de los entrevistados en cuanto a la segunda pregunta del trabajo de investigación. En ese sentido Espinoza, Chávez y Pardo señalaron que en ningún momento los articulados mencionados del código civil aluden a recuperación de los devengados generados producto de la esperan a la admisión a trámite de la demanda presentada. Por otro lado, la entrevistada Pino va más allá y señala que los articulados del código civil deben estipular que la pensión de alimentos debe generarse desde el nacimiento del menor, así como ocurre en otros países. Llanos, García y Gotuzzo referenciaron que en sus comentarios que la pensión de alimentos debe ser computada en cuanto a sus devengados con la sola presentación de la demanda. Una opinión contraria la vemos en Rojas quien señala que los articulados del código civil si señala que los devengados deben cobrarse desde la presentación de la demanda (vale resaltar que los devengados se suceden desde la admisión a trámite), por lo que esta opinión queda relegada. Como podemos observar y a manera de conclusión que la gran mayoría de entrevistados siete de ocho de ellos señalaron que los artículos que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código Civil (arts. 472 al 487 no terminan favoreciendo al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos desde el tiempo de la presentación de la demanda y no desde su admisión a trámite del mismo, ya que este mismo no genera devengados. Tabla 18 Extracto y resumen de respuestas a la 2da pregunta extracto Resumen Entrevistado 1 Los artículos indicados no favorecen en cuanto al Los entrevistados Jimena Espinoza procedimiento y tiempo razonable para responder el señalan en mayoría pedido del alimentista que los artículos que van del 472 al Entrevistado 2 Considero que sí, toda vez que la demora en otorgar 487 del código civil Alejo Pardo la notificación resulta perjudicial para el alimentista no refiere que la entrevistados desfavorable Supuesto 119 Entrevistado 3 Claro, tomando en consideración que la notificación pensión de Ofelia Pino marca un antes y un después alimentos deba obtenerse desde la Entrevistado 4 Opino que los artículos del 472° al 487° del Código presentación de la Mejía Chávez Civil de 1984 no favorecen al alimentista en relación demanda sino al tiempo de pago de la pensión de alimentos desde la admisión a trámite. Por lo Entrevistado 5 El derecho de recibir alimentos por parte del obligado, tanto, no José L lanos sea la obligación padre hijo debería ser considerada terminarían desde la presentación de la demanda favoreciendo al alimentista. Entrevistado 6 pienso que la pensión de alimentos debe generarse Ada Gotuzzo desde el momento mismo de la presentación. Entrevistado 7 debería ser considerado desde la interposición de la Marylin demanda García Entrevistado 8 Un solo Richard Rojas Creo que, si resulta favoreciéndolo entrevistado señala lo contrario. Tabla 19 resultados del objetivo específico 1 Preguntas Favorable Desfav orable La gran mayoría de entrevistados siete de 1. Ud. Cree que ¿los artículos que se Pocos entrevistados ocho de ellos señalaron que los artículos encuentran regulados y refieren que los que se encuentran regulados y comprendidos en el actual Código artículos que se comprendidos en el actual Código Civil Civil (arts. 472 al 487) no terminan encuentran (arts. 472 al 487 no terminan favoreciendo favoreciendo al alimentista en regulados y al alimentista en cuanto a obtener una cuanto a obtener una pensión de comprendidos en el pensión de alimentos en un tiempo justo y alimentos en un tiempo razonable? actual Código Civil razonable (arts. 472 al 487 si 2. Ud. Cree que ¿los artículos que se terminan La gran mayoría de entrevistados siete de encuentran regulados y favoreciendo al ocho de ellos señalaron que los artículos comprendidos en el actual Código alimentista y que la que se encuentran regulados y civil no terminan favoreciendo al responsabilidad no comprendidos en el actual Código Civil alimentista en cuanto al plazo es de las normas (arts. 472 al 487 no terminan favoreciendo computable para el pago de la legales sino en la al alimentista en cuanto a obtener una pensión de alimentos (ya que los manera como pensión de alimentos desde el tiempo de la devengados se solicitan desde el aplican el mismo presentación de la demanda y no desde su auto admisorio de la demanda mas los juzgados de admisión a trámite del mismo, ya que este no desde la presentación)? turno. mismo no genera devengados. Con respecto a los resultados vinculados al objetivo específico 2 que consiste en Analizar desde el aspecto jurídico si existe vulneración de derechos del alimentista en el acto de otorgar el auto admisorio al demandado. En consecuencia, se han obtenido los siguientes resultados a partir de la tercera pregunta: Ud. Cree que el tiempo que la demora al otorgar el auto admisorio al demandando Favorable 120 termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista a recibir una pensión de alimentos justa oportuna? Tabla 20 Respuesta de las autoridades encargadas a la 3ra pregunta Pregunta 3: Ud. Cree que el tiempo que la demora al otorgar el auto admisorio al demandando termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista a recibir una pensión de alimentos justa oportuna? Categoría: pensión de alimentos Subcategorías: el auto admisorio entrevistados Respuesta de los entrevistados Por supuesto que sí, toda vez que el otorgamiento del auto admisorio toma su Entrevistado 1 tiempo, a veces se van más allá de los 6 meses. Es un tiempo que no se puede Jiménez recuperar en cuanto al dinero de la pensión de alimentos. Entrevistado 2 Si, puesto que, por un lado, la demora priva de recibir la pensión en forma oportuna, Pardo y por otro, niega la posibilidad cómputo y por consiguiente de cobro de los devengados por el lapso anterior al auto admisorio. Entrevistado 3 Si claro existe una vulneración de derecho toda vez que mientras se espera la Ofelia Pino llegada del auto admisorio hay un tiempo que pasa el cual nunca será reconocido a favor del alimentista. No creo que el tiempo que se toma un Juez de Paz Letrado para expedir el auto admisorio de la demanda en un proceso único de alimentos vulnere el derecho de Entrevistado 4 alimentista a recibir una pensión de alimentos en forma oportuna y justa toda vez Mejía Chávez que no existe en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil ni en el Código de Los Niños y Los Adolescentes un plazo o un término fijado para que un Juez de Paz Letrado emita dicha resolución de admisibilidad de la demanda de alimentos. Considero que debería existir una regulación en el extremo del plazo en que un Juez de Paz deba admitir la demanda de alimentos. Todo acto dilatorio en un proceso termina perjudicando a las partes, en este sentido Entrevistado 5 el auto admisorio que no se realiza en la fecha oportuna no solo hace que los actos José Llanos demoren, sino que no haya una Sentencia oportuna que convierta el deber moral de pasar alimentos en una obligación que puede ser requerida bajo apercibimiento penal. En realidad, el auto admisorio es importante para determinar la relación jurídica Entrevistado 6 procesal, pero valgan verdades están demoran en su ejecución, por lo tanto, Ada Gotuzzo podemos decir que ese tiempo perdido no se recupera y estaría en contra del alimentista en cuanto a obtener una pensión justa y oportuna como señala. Entrevistado 7 Toda dilación resulta vulnerando derechos debido a q no hay una oportuna justicia, Richard Rojas cuando se necesita la pensión de alimentos 121 Entrevistado 8 Sí pero tal hecho más que ver el plazo establecido en la norma, tiene relevancia con Richard Rojas la carga procesa del poder judicial Análisis de la tercera pregunta En este caso todos los entrevistados han señalado que se obtuvo como resultados que la mayoría de los entrevistados (Jiménez, Pardo, Pino, Llanos y Gotuzzo) señalaron que el auto admisorio si estarían vulnerando derechos de los alimentistas en cuanto a obtener una pensión de alimentos en un tiempo justo y oportuno debido a la demora en su otorgación. La entrevistadas Pino y Gotuzzo agregan que mientras se espera la llegada del auto admisorio hay un tiempo que pasa el cual nunca será reconocido a favor del alimentista. Asimismo, la entrevistada García refiere que la responsabilidad del mismo no recae exactamente en los plazos sino en la sobrecarga procesal al cual están sometidos muchos casos. Contrario a ello lo tenemos en Chávez refiere que no cree que el tiempo que se toma un Juez de Paz Letrado para expedir el auto admisorio de la demanda en un proceso único de alimentos vulnere el derecho de alimentista. Tabla 21 Extracto y resumen de respuestas a la 3ra pregunta extracto Resumen Entrevistado 1 Por supuesto que sí, toda vez que el otorgamiento del Jiménez auto admisorio toma su tiempo, a veces se van más allá de los 6 meses Los entrevistados Entrevistado 2 Si, puesto que, por un lado, la demora priva de recibir señalan que la Pardo la pensión en forma oportuna demora en otorgar Entrevistado 3 Si claro existe una vulneración de derecho toda vez el auto admisorio Ofelia Pino que mientras se espera la llegada del auto admisorio al demandando hay un tiempo que pasa el cual nunca será reconocido a termina finalmente favor del alimentista. vulnerando el derecho del Entrevistado 4 Todo acto dilatorio en un proceso termina alimentista a José Llanos perjudicando a las partes, en este sentido el auto recibir una pensión admisorio que no se realiza en la fecha oportuna de alimentos justa oportuna Entrevistado 5 Toda dilación resulta vulnerando derechos debido a Richard Rojas que no hay una oportuna justicia entrevistados vulnerante Supuesto 122 Entrevistado 6 están demoran en su ejecución, por lo tanto, podemos Ada Gotuzzo decir que ese tiempo perdido no se recupera y estaría en contra del alimentista en cuanto a obtener una pensión justa y oportuna como señala. Entrevistada 7 Sí, pero tiene relevancia con la carga procesa del poder Marylin García judicial No creo que el tiempo que se toma un Juez de Paz Entrevistado 8 Letrado para expedir el auto admisorio de la demanda Un entrevistado Mejía Chávez en un proceso único de alimentos vulnere el derecho de señala lo alimentista contrario Ahora bien, en esa dirección por responder objetivo específico 2 se plantea la cuarta pregunta de investigación: Respecto al tiempo entre la presentación de la demanda y el otorgamiento del auto admisorio, Ud. Cree que ¿esta dilación termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista al momento de realizar la liquidación de devengados? Teniendo en cuenta que durante la espera para el otorgamiento del auto admisorio no se genera devengado a favor del alimentista. Se han obtenido los siguientes resultados producto de las entrevistas realizadas a las autoridades administrativas del sector. Tabla 22 Respuesta de las autoridades encargadas a la 4ta pregunta Pregunta 4: Ud. Cree que ¿esta dilación termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista al momento de realizar la liquidación de devengados? Teniendo en cuenta que durante la espera para el otorgamiento del auto admisorio no se genera devengado a favor del alimentista Categoría: Pensión de alimentos Subcategoría: el auto admisorio entrevistados Respuesta de los entrevistados Entrevistado 1 Considero que, si existe una afectación al derecho del alimentista, puesto que Jiménez el Juzgado competente no realiza la liquidación de los devengados, sino hasta que se genere al auto admisorio, por lo que genera mayor dilación para el cobro de alimentos. Aunado a ello, la falta de pago y compromiso del deudor alimentario, más la carga del juzgado, genera una situación desventajosa para el alimentista Entrevistado 2 Considero que sí, puesto que el único afectado de la demora desde la Par do presentación de la demanda y el otorgamiento del auto admisorio es el alimentista, esto debido a que mientras no se dicte dicho auto admisorio no se genera devengado a favor del alimentista, lo que es contrario al principio de justicia, razón por el cual es necesaria la reforma normativa en este aspecto. No vulnerante 123 Entrevistado 3 Considero que si existiría una vulneración de los derechos del alimentista, Ofelia Pino toda vez que mientras se espera el auto admisorio esos días o semanas ya no podrán ser contabilizados para el tema de los devengados. Creo que depende si en el caso concreto existe o no una dilación entre la presentación de la demanda y la emisión del auto admisorio que se vulneraría o no el derecho del alimentista en relación a la liquidación de pensiones Entrevistado 4 devengadas debido a que si bien es cierto existe una altísima carga procesal en Mejía C hávez el Poder Judicial del Perú, debería primar la celeridad para resolver los procesos únicos de alimentos ya que en principio y en la mayoría de casos los alimentistas demandan alimentos porque es urgente y necesario para ellos y por lo tanto los obligados a prestar alimentos deberían acudir con ellos en el menor tiempo posible inmediatamente después de haberse expedido y notificado la sentencia fundada de pensión de alimentos. El traslado a las partes procesales de las resoluciones emitidas por un órgano Entrevistado 5 jurisdiccional no surte efectos mientras no sean notificadas, en ese sentido la José L lanos dilación en el auto admisorio termina perjudicando a la parte que reclama sus derechos, siendo esta manera una materialización de la celeridad procesal. Entrevistado 6 Si porque el órgano jurisdiccional es lento, desde ese momento el hacer justicia Richard Rojas ya no resulta oportuna, y por ende la liquidación de devengados Entrevistado 7 En ese sentido si existiría una vulneración al alimentista toda vez que mientras Ada Gotuzzo se obtenga el auto admisorio ese tiempo no se contabiliza para temas de devengados. En referencia a esta pregunta, a mi opinión la dilación no es únicamente hasta la emisión del auto admisorio, sino que debe esperarse la notificación al demandado, entonces si estamos en ese supuesto si vulnera, ya que puede existir la devolución de cédula. Análisis de la cuarta pregunta A continuación, analizaremos las respuestas de los entrevistados en cuanto a la cuarta pregunta del trabajo de investigación. En ese sentido Espinoza, Pardo, Pino, Llanos, Rojas, Chávez y Gotuzzo señalaron que si existiría una abierta vulneración a favor de los alimentistas en cuanto a obtener una pensión de alimentos oportuna y justa. A ello Rojas y Chávez que esta demora se estaría debiendo a la lentitud en la actuación de los juzgados para emitir pronunciamientos más céleres. Pero las entrevistadas Pino, García y Gotuzzo advierten que el solo hecho de otorgar el auto admisorio ya es vulneración porque el tiempo que lleve aquello para su obtención así sea un día ya sería tiempo no contabilizado y por lo tanto tiempo no recuperable en cuanto a obtener pensión de alimentos a favor del alimentista. Finalmente, el entrevistado Chávez agrega que debería existir un tratamiento especial para estos casos en particular debido a la necesidad que conlleva aquello. 124 Tabla 23 Extracto y resumen de respuestas a la 4ta pregunta Resumen extracto Entrevistado 1 Considero que, si existe una afectación al derecho del Jiménez alimentista, puesto que el Juzgado competente no realiza la liquidación de los devengados, sino hasta que se genere al auto admisorio, Los Entrevistado 2 Considero que sí, puesto que el único afectado de la entrevistados Pardo demora desde la presentación de la demanda y el señalan que esta otorgamiento del auto admisorio es el alimentista, dilación (otorgamiento Entrevistado 3 Considero que si existiría una vulneración de los derechos del auto Ofelia Pino del alimentista, toda vez que mientras se espera el auto admisorio) admisorio esos días o semanas ya no podrán ser termina contabilizados para el tema de los devengados. finalmente vulnerando el Entrevistado 4 se vulneraría o no el derecho del alimentista en relación a derecho del Mejía Chávez la liquidación de pensiones devengadas alimentista al momento de Entrevistado 5 la dilación en el auto admisorio termina perjudicando a la realizar la José Llanos parte que reclama sus derechos, liquidación de devengados Teniendo en Entrevistado 6 Si porque el órgano jurisdiccional es lento, desde ese cuenta que Richard Rojas momento el hacer justicia ya no resulta oportuna, y por durante la espera ende la liquidación de devengados para el otorgamiento del auto admisorio no Entrevistado 7 En ese sentido si existiría una vulneración al alimentista. se genera Ada Gotuzzo devengado a favor del la dilación si estaría vulnerando derecho para el alimentista alimentista Entrevistada 8 Marylin García entrevistados vulnerante Supuesto 125 Tabla 24 resultados del objetivo específico 2 Preguntas No vulnerante Vulnerante 3. Ud. Cree que ¿los artículos que se La gran mayoría de entrevistados siete de encuentran regulados y comprendidos en Un entrevistado ocho de ellos señalaron que la demora en el actual Código Civil (arts. 472 al 487) refiere que no otorgar el auto admisorio al demandando no terminan favoreciendo al alimentista cree que el termina finalmente vulnerando el derecho en cuanto a obtener una pensión de tiempo que se del alimentista a recibir una pensión de alimentos en un tiempo razonable? toma un Juez de alimentos justa oportuna; asimismo, Los Paz Letrado entrevistados señalan que esta dilación para expedir el 4. Ud. Cree que ¿los artículos que se (otorgamiento del auto admisorio) termina auto admisorio encuentran regulados y comprendidos en finalmente vulnerando el derecho del de la demanda el actual Código civil no terminan alimentista al momento de realizar la en un proceso favoreciendo al alimentista en cuanto al liquidación de devengados Teniendo en único de plazo computable para el pago de la cuenta que durante la espera para el alimentos pensión de alimentos (ya que los otorgamiento del auto admisorio no se vulnere el devengados se solicitan desde el auto genera devengado a favor del alimentista. derecho de admisorio de la demanda mas no desde la alimentista presentación)? Con respecto a los resultados vinculados al objetivo específico 3 que consistió en analizar desde el aspecto jurídico si los procesos de alimentos en el Perú son fuente de vulneración de derechos a los alimentistas. En consecuencia, se han obtenido los siguientes resultados a partir de la primera pregunta: Ud. Cree que el tiempo que la demora al otorgar el auto admisorio al demandando termina finalmente vulnerando el derecho del alimentista a recibir una pensión de alimentos justa oportuna? Tabla 25 Respuesta de las autoridades encargadas a la 5ta pregunta Pregunta 5: A partir de su experiencia. ¿Ud. cree que los procesos de alimentos en el Perú terminan finalmente vulnerando los derechos de los alimentistas?, Ya sea por falta de celeridad, falta representación (padres que no interponen la demanda de alimentos), devengados injustos, demora en la notificación, entre otros Categoría: Pensión de alimentos Subcategoría: Procesos de alimentos entrevistados Respuesta de los entrevistados Entrevistado Considero que el proceso alimenticio en el Perú, debido a su demora en su diligencia, 1 a la falta de celeridad, vulnera los derechos de alimentos; y demás causas, generan que Jiménez dicho proceso sea lento e ineficiente para responder las múltiples demandas de los alimentistas. En efecto, existen supuestos o casos en la que el alimentista resulta afectado, por la 126 Entrevistado ausencia de celeridad procesal en la notificación de la demanda, las reglas vigentes 2 sobre el cómputo de devengados, y la ausencia del ejercicio de acción del representante, Pardo en este último, principalmente en casos donde quien tiene la custodia no satisface todas las necesidades básicas del alimentista. Entrevistado Claro el actual proceso civil en el Perú si vulneran derecho del alimentista sobre todo 3 en tema de celeridad. Existe actualmente mucha demora para emitir una sentencia Pino dando pie al cobro de la pensión. Esto ocurre después de un tiempo extenso. Creo que ese lapso se estaría vulnerando derechos de los alimentistas. En base a mi experiencia profesional de más de 9 años litigando en procesos únicos de alimentos representando tanto a los demandantes como a los demandados, y dado el alto índice de demandas interpuestas, creo firmemente que sí existe una vulneración a Entrevistado los derechos de los alimentistas a obtener una pensión de alimentos en un tiempo razonable. Ello ocurre principalmente debido a la alta carga procesal de los Juzgados 4 de Paz Letrados en primera instancia para resolver las demandas de alimentos y de los Chá vez Juzgados de Familia en segunda instancia para resolver los recursos de apelación interpuestos. Por lo que considero que en cada Corte Superior de Justicia de la República del Perú se deberían crear Juzgados de Paz Letrados y de Familia que conozcan y resuelvan exclusivamente los procesos únicos de alimentos, es decir que tengan una jurisdicción exclusiva para conocer dichos procesos con la finalidad de brindar una mayor celeridad para resolver los casos de alimentos. Entrevistado El proceso de alimentos en el Perú por versar sobre carácter alimentario debe tener una 5 mayor atención, dado que no se puede desamparar estos tipos de procesos al tratarse de José L lanos la subsistencia de las personas. Entrevistado Yo creo que la dilación de los procesos de alimentos no es por la ley sino por el auxiliar 6 y jueces judiciales, que por su incapacidad y responsabilidad se atrasa los procesos Richard Ro jas Entrevistado De todas maneras, actualmente se puede observar que los procesos de alimentos en el 7 Perú, están mal conducidos. Algo que se da con cierta recurrencia es el tema de la Ada Gotuzzo celeridad procesal. Entrevistada 8 Considero que, así como se salvaguarda el derecho del alimentista, también hay Marylin situaciones que vulneran y debe modificarse, pero la situación de hecho a modificar García es tanto en realidad como norma procesal. Análisis de la quinta pregunta A continuación, analizaremos las respuestas de los entrevistados en cuanto a la quinta pregunta del trabajo de investigación. se obtuvo como resultados que todos los entrevistados refieren que los procesos de alimentos en el Perú si son lesivos y van en contra del menor toda vez que dicho proceso es lento e ineficiente. Llanos agrega a manera de recomendación que no se puede desamparar estos tipos de procesos al tratarse de la subsistencia de las personas. Rojas, reflexiona respecto a estas demoras judiciales y concluye que estas mismas no se deben tanto a la ley en sí, sino a los operadores de justicia que en su momento no se generan trabajo 127 orquestados de tal manera que permita una mayor velocidad de las calificaciones de las demandas. Tabla 26 Extracto y resumen de respuestas a la 5ta pregunta Resumen extracto Entrevistado 1 Considero que el proceso alimenticio en el Perú, generan Jiménez que dicho proceso sea lento e ineficiente Entrevistado 2 En efecto, existen supuestos o casos en la que el alimentista Los Pardo resulta afectado, por la ausencia de celeridad procesal en la entrevistados notificación de la demanda. señalaron que el proceso de Entrevistado 3 Claro el actual proceso civil en el Perú si vulneran derecho del alimentos en el Ofelia Pino alimentista sobre todo en tema de celeridad. Perú es lesivo y van en contra Entrevistado 4 sí existe una vulneración a los derechos de los alimentistas del menor. Mejía Chávez a obtener una pensión de alimentos en un tiempo Asimismo, razonable. añaden que esta vulneración Entrevistado 5 El proceso de alimentos en el Perú debe tener una mayor recae en el tema José Llanos atención, dado que no se puede desamparar estos tipos de de la celeridad procesos al tratarse de la subsistencia de las personas. procesal. Tenemos hoy en Entrevistado 6 Yo creo que la dilación de los procesos de alimentos no es día procesos que Richard Rojas por la ley sino por el auxiliar y jueces judiciales, que por van por encima su incapacidad y responsabilidad se atrasa los procesos de los 12 meses y eso ya es Entrevistado 7 Algo que se da con cierta recurrencia es el tema de la lesivo para el Ada Gotuzzo celeridad procesal. menor por la esper del Entrevistada 8 hay situaciones que vulneran y debe modificarse, mismo. Marylin García entrevistados vulnerante Supuesto 128 Tabla 27 Resultados del objetivo específico 3 Preguntas No vulnerante vulnerante Los entrevistados señalaron que el proceso de A partir de su experiencia. ¿Ud. cree que alimentos en el Perú es lesivo y van en contra los procesos de alimentos en el Perú del menor. Asimismo, añaden que esta terminan finalmente vulnerando los vulneración recae en el tema de la celeridad derechos de los alimentistas?, Ya sea por No existe falta de celeridad, falta representación información procesal. Tenemos hoy en día procesos que (padres que no interponen la demanda van por encima de los 12 meses y eso ya es de alimentos), devengados injustos, lesivo para el menor por la esper del mismo. demora en la notificación, entre otros Finalmente, con relación a los resultados vinculados al objetivo específico 4 que consiste en analizar desde el aspecto jurídico si la representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos estaría vulnerando los derechos del alimentista. En consecuencia, se han obtenido los siguientes resultados. Tabla 28 Respuesta de las autoridades encargadas a la 6ta pregunta Pregunta 6: Ud. cree que ¿la madre o el padre que tiene la tenencia del menor y no interpone la demanda de alimentos, por motivos personales, contra el demandado/a estarían vulnerando indirectamente los der echos del alimentista? Categoría: Pensión de alimentos Subcategoría: Representación tutorial entrevistados Respuesta de los entrevistados Entrevistado Al respecto, la falta de diligencia por parte del representante del menor agraviado, 1 sea por motivos familiares o personales, provocan una falta de diligencia y Jiménez vulneran los derechos fundamentales de los alimentistas, al no hacer valer el derecho de carácter irrenunciable de gozar una pensión para satisfacer sus necesidades por ser menores de edad. . En efecto, existen supuestos o casos en la que el alimentista resulta afectado, por Entrevistado la ausencia de celeridad procesal en la notificación de la demanda, las reglas 2 vigentes sobre el cómputo de devengados, y la ausencia del ejercicio de acción del Pardo representante, en este último, principalmente en casos donde quien tiene la custodia no satisface todas las necesidades básicas del alimentista. Si de todas maneras la representación tutorial, es decir los padres del menor no tiene claro que los temas de pareja no tienen nada que ver con la paternidad y en Entrevistado esa mezcla muchas mujeres no demandan por excusas como que no quieren verlo 3 nunca más o es un bueno para nada, etc. Son comentario que no vienen al caso, 129 Pino pero sucede. Opino que eso depende del caso concreto si el progenitor o la progenitora que ejerce la tenencia del menor alimentista percibe o no la pensión de alimentos que le corresponde acudir al otro progenitor o la otra progenitora que no ejerce la tenencia. En el caso de que la madre y/o el padre que ejerce la tenencia del menor alimentista no percibe la pensión de alimentos de la parte obligada a hacerlo, no Entrevistado demande alimentos a favor de su menor alimentista de quien ejerce la tenencia por 4 motivos personales o por consideración a favor del demandado o de la demandada, Chá vez sí estaría vulnerando el derecho directamente del menor alimentista a percibir una pensión de alimentos por parte de su progenitor o progenitora obligados por ley a hacerlo, es más, estaría contraviniendo expresa y directamente los derechos alimentarios del menor alimentista tutelados tanto en el Código Civil de 1984 como en el Código de Los Niños y Los Adolescentes, lo cual desde mi punto de vista debería estar sancionado penalmente. Entrevistado Aquella persona que no materializa en un proceso judicial una demanda de 5 alimentos sobre quien tiene como representado vulnera de manera directa a quien José L lanos representa. Entrevistado Más q todo creo que los padres o tutores deben administrar bien los derechos de 6 los niños, hijos. Richard Entrevistado Hoy día sí está ocurriendo aquello. Es lamentable como los alimentantes no han 7 aprendido a separar las cosas. Ese es el error que termina finalmente vulnerando Ada Gotuzzo derecho que asisten al menor. Los padres de familia muchas veces demandan cuando ya el menor es adolescente dejando pasar muchas oportunidades para el alimentista. Entonces sí puedo decir que la representación tutorial estaría vulnerando indirectamente derechos a favor del alimentista. Entrevistada 8 No, porque debemos entender que es frente a una necesidad, lo cual quiere decir Marylin que si bien es una obligación si no hay estado de necesidad no se vulnera ningún García derecho. Análisis de la sexta pregunta A continuación, analizaremos las respuestas de los entrevistados en cuanto a la sexta pregunta del trabajo de investigación. Hay que anotar que esta pregunta que la gran mayoría de entrevistados señalaron que los padres vulneran el derecho básico de obtener alimentos de los alimentistas al no demandar cuando deban hacerlo. La entrevistada Pino agrega que una de las causales a tomar en consideración recae en el hecho de que estos últimos no han aprendido a separar las cosas; es decir un tema es la paternidad y otra distinta es la pareja en sí misma. Este no saber diferenciar estaría finalmente perjudicando al menor en cuanto a obtener sus alimentos. El entrevistado Rojas hace un hincapié en el hecho de que los padres deberían administrar de manera más correcta el escenario de la obtención de la pensión de alimentos. Caso contrario ocurre con la entrevistada García quien señala que no existiría ninguna vulneración de derechos ya que no existe necesidad de solicitarlo. 130 Tabla 29 Extracto y resumen de respuestas a la 6ta pregunta extracto Resumen Entrevistado 1 la falta de diligencia por parte del representante vulnera La mayoría de Jiménez los derechos fundamentales de los alimentistas, al no entrevistados señalaron hacer valer el derecho de carácter irrenunciable de gozar que los padres vulneran una pensión para satisfacer sus necesidades por ser el derecho básico de menores de edad. obtener alimentos de . los alimentistas al no Entrevistado 2 En efecto, existen supuestos o casos en la que el demandar cuando Pardo alimentista resulta afectado, por la ausencia del ejercicio deban hacerlo. La de acción del representante. entrevistada Pino agrega que una de las Entrevistado 3 Si de todas maneras los padres del menor no tienen claro causales a tomar en consideración recae en Ofelia Pino que los temas de pareja no tienen nada que ver con la el hecho de que estos paternidad y en esa mezcla muchas mujeres no últimos no han demandan por excusas. aprendido a separar las cosas; es decir un tema Entrevistado 4 sí estaría vulnerando el derecho directamente del menor es la paternidad y otra Mejía Chávez alimentista a percibir una pensión de alimentos por parte distinta es la pareja en de su progenitor o progenitora obligados por ley a si misma. Este no saber hacerlo. diferenciar estaría finalmente Entrevistado 5 Aquella persona que no materializa en un proceso perjudicando al menor en cuanto a obtener sus José Llanos judicial una demanda de alimentos sobre quien tiene alimentos. El como representado vulnera de manera directa a quien entrevistado Rojas representa. hace un hincapié en el hecho de que los Entrevistado 6 Más q todo creo que los padres o tutores deben padres deberían Richard Rojas administrar bien los derechos de los niños, hijos. administrar de manera más correcta el Entrevistado 7 la representación tutorial estaría vulnerando escenario de la Ada Gotuzzo indirectamente derechos a favor del alimentista. obtención de la pensión de alimentos. Entrevistada 8 si no hay estado de necesidad no se vulnera ningún Marylin García derecho. Una entrevistada señala lo contrario Ahora bien, en esa dirección por responder objetivo específico 4 se plantea la sétima pregunta de investigación: ¿Ud. cree que los padres de familia al no interponer demanda de alimentos a favor de alimentista estarían incurriendo en una falta de representación que vulnera los derechos del alimentista? Se han obtenido los siguientes resultados producto de las entrevistas realizadas a las autoridades administrativas del sector. entrevistados no vulnerante Supuesto vulnerante 131 Tabla 30 Respuesta de las autoridades encargadas a la 7ma pregunta Pregunta 7: Ud. cree que los padres de familia al no interponer demanda de alimentos a favor de alimentista estarían incurriendo en una falta de representación que vulnera los derechos del alimentista? C ategoría: Pensión de alimentos Subcategoría: la representación tutorial entrevistados Respuesta de los entrevistados El hecho de no interponer una demanda de alimentos a favor de los menores alimentistas, genera una indefensión e inclusive una afectación económica para Entrevistado 1 ellos, el cual, además, generaría que los menores agraviados no puedan acceder a Jiménez una contribución económica para el desarrollo integral de su vida. Siendo importante ello, para el libre desarrollo de los alimentistas. Considero que sí, puesto que afecta el derecho de acceso a la justicia del alimentista, quien no puede valerse por sí para exigir sus derechos, vulnerándose como Entrevistado 2 consecuencia los derechos alimentarios por inacción de su representante. En este Pardo aspecto, reitero que dicha inacción deliberada por parte del padre, madre o tutor, cuando al alimentista no se le cubre todas las necesidades, debe ser causal de suspensión o pérdida de la patria potestad o tutela. Entrevistado 3 Claro al no interponer demanda de alimentos estaría tomando el camino personal, Pino egoísta y no estarían pensando en su menor hijo, que no tiene nada que ver con ese tema. El solo hecho de no interponer demanda de alimentos ya sería una falsa representación. Yo creo que sí existe una falta de representación directa cuando el o la representante legal del menor alimentista no interpone la demanda de alimentos cuando la parte Entrevistado 4 obligada a acudir con una pensión de alimentos a favor de su menor hijo alimentista Chávez no lo hace de manera voluntaria ya que vulnera expresa y directamente los derechos alimentarios del menor alimentista y que para mí debería ser legislado como un delito en el Código Penal por lo trascendente, necesario y urgente del tema. Entrevistado 5 Si, dado que al no presentar su demanda se encuentran afectando los derechos de José L lanos quien asumen su representación. Entrevistado 6 Para mí no es faltar de representación sino es no conocer los derechos de los niños, Richard Rojas hijos y siendo así no administran correctamente los derechos de los niños o hijos Entrevistado 7 Existen actualmente según refieren los expedientes fiscales el cual despacho un Ada Gotuzzo buen grupo de mujeres que no demandan a sus parejas por temas que escapan de la esfera del menor. Situaciones como odio y venganza entre otros. Esas razones llevan a que muchas madres no lleguen a demandar a sus parejas o exparejas. Entonces si puedo decir que existen una falsa representación tutorial de los padres. Entrevistada 8 si no hay estado de necesidad no se vulnera ningún derecho. Marylin García 132 Análisis de la sétima pregunta En cuanto a la segunda pregunta de investigación que consistió en ¿Ud. cree que los padres de familia al no interponer demanda de alimentos a favor de alimentista estarían incurriendo en una falta de representación que vulnera los derechos del alimentista? En ese sentido la gran mayoría de entrevistados han señalado que si se estaría dando la falsa representación tutorial de los padres por razones diversas. Razones que escapan de la esfera del menor. Muchas madres no demandan a su parejas o exparejas por razones de miedo y otras por odio y venganza, en todo ello se puede apreciar un cierto egoísmo tal cual lo señala la entrevistada Pino. Tabla 31 Extracto y resumen de respuestas a la 7ma pregunta extracto Resumen Entrevistado 1 El hecho de no interponer una demanda de alimentos a favor de los Jiménez menores alimentistas, genera una indefensión e inclusive una En ese sentido afectación económica para ellos, todos los entrevistados han Entrevistado 2 Considero que sí, puesto que afecta el derecho de acceso a la señalado que si se Pardo justicia del alimentista, quien no puede valerse por sí para exigir estaría dando la sus derechos, falsa representación Entrevistado 3 Claro al no interponer demanda de alimentos estaría tomando el tutorial de los Ofelia Pino camino personal, egoísta y no estarían pensando en su menor hijo, padres por que no tiene nada que ver con ese tema. razones diversas. Razones que Yo creo que sí existe una falta de representación directa cuando el escapan de la Entrevistado 4 o la representante legal del menor alimentista no interpone la esfera del menor. Mejía Chávez demanda de alimentos cuando la parte obligada a acudir con una Muchas madres pensión de alimentos a favor de su menor hijo alimentista no lo no demandan a su hace de manera voluntaria parejas o exparejas por Entrevistado 5 Si, dado que al no presentar su demanda se encuentran afectando razones de miedo José Llanos los derechos de quien asumen su representación. y otras por odio y venganza, en Entrevistado 6 Para mí no es faltar de representación sino es no conocer los todo ello se Richard Rojas derechos de los niños, hijos y siendo así no administran puede apreciar un correctamente los derechos de los niños o hijos. cierto egoísmo tal cual lo señala la Entrevistado 7 Si puedo decir que existen una falsa representación tutorial de los entrevistada Pino. Ada Gotuzzo padres. Entrevistada 8 si no hay estado de necesidad no se vulnera ningún Marylin García derecho. Una entrevistada señala lo contrario entrevistados no vulnerante Supuesto vulnerante 133 Tabla 32 resultados del objetivo específico 4 Pregunta invulnerable vulnerable Los entrevistados señalaron que los padres vulneran el 5. Ud. cree que ¿la madre o derecho básico de obtener alimentos de los alimentistas el padre que tiene la al no demandar cuando deban hacerlo. La entrevistada tenencia del menor y no Pino agrega que una de las causales a tomar en interpone de demanda de consideración recae en el hecho de que estos últimos no alimentos, por motivos No existe han aprendido a separar las cosas; es decir un tema es la personales, contra el paternidad y otra distinta es la pareja en sí misma. Este demandado/a estarían información no saber diferenciar estaría finalmente perjudicando al vulnerando menor en cuanto a obtener sus alimentos. El entrevistado indirectamente los Rojas hace un hincapié en el hecho de que los padres derechos del alimentista? deberían administrar de manera más correcta el escenario de la obtención de la pensión de alimentos. 6. Ud. cree que los padres de En ese sentido todos los entrevistados han señalado que familia al no interponer si se estaría dando la falsa representación tutorial de los demanda de alimentos a padres por razones diversas. Razones que escapan de la favor de alimentista No existe esfera del menor. Muchas madres no demandan a su estarían incurriendo en información parejas o exparejas por razones de miedo y otras por odio una falta de representación y venganza, en todo ello se puede apreciar un cierto que vulnera los derechos egoísmo tal cual lo señala la entrevistada Pino del alimentista? Descripción de los resultados: técnica de análisis documental (norma legal) A continuación, se realizará la explicación de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica del análisis documental y en lo que respecta al análisis normativo legal, para ello se ha querido iniciar tomando como referencia los resultados obtenidos y vinculados al objetivo específico 1 donde se busca analizar desde el aspecto jurídico si los articulados expuestos en el actual código civil permiten una regulación favorable para el alimentista. En ese sentido, se ha procedido a revisar los articulados que van desde el 472 hasta el 487 del código civil. Consecuencia de aquello se ha arribado a los siguientes resultados: 134 Tabla 33 Análisis normativo legal Nombre de la norma legal: Código civil Año de emisión del código civil: 1984 Número y Articulo citado Elementos a tomar en interpretación Calificación nombre consideración favorable o del desfavorable artículo Se entiende por alimentos lo que El artículo 472 inicia “Según la situación y es indispensable para el de manera interesante posibilidades de la familia sustento, habitación, vestido, utilizando el término es muy general. Los educación, instrucción y “indispensable” y alimentistas no tendrían Art. 472 capacitación para el trabajo, señala una serie de por qué verse perjudicados Noción de asistencia médica y psicológica indicadores que con esta aseveración. alimento y recreación, según la situación aparentemente se Desde este punto de vista y posibilidades de la familia. inclinan a favor del muchos alimentantes dejan También los gastos del alimentista, pero al sus trabajos cambian de Desfavorable embarazo de la madre desde la terminar la idea todo lo status de vida buscando concepción hasta la etapa de anterior lo condiciona a empobrecerse y de ese postparto. “según la situación y modo pagar poca o nula posibilidades de la pensión de alimentos. familia” El mayor de dieciocho años sólo El mayor de dieciocho Considero que este artículo tiene derecho a alimentos años sólo tiene derecho no puede limitar ningún cuando no se encuentre en a alimentos cuando no tipo de alimentos, en este aptitud de atender a su se encuentre en aptitud caso a los mayores de Art 473 subsistencia por causas de de atender a su dieciocho años, toda vez Alimentos incapacidad física o mental subsistencia por causas que los alimentos son a hijos debidamente comprobadas. Si la de incapacidad física o impostergable y justo para mayores causa que lo redujo a ese estado mental. los titulares del mismo y Desfavorable de edad fue su propia inmoralidad, sólo por ello le vienen podrá exigir lo estrictamente perteneciendo al titular necesario para subsistir. No se cualquiera sea su aplica lo dispuesto en el párrafo condición. anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos Se deben alimentos Este artículo señala la Este artículo menciona Art 474 recíprocamente: palabra “reciprocidad” quienes deben prestar Obligació 1.- Los cónyuges. y con ello de alguna alimentos y desarrolla una n 2.- Los ascendientes y manera permite obligar serie de personas todos recíproca descendientes. a los demás miembros familiares. Pensamos que de 3.- Los hermanos. de la familia a cumplir ante la ausencia de algunos Desfavorable alimentos el mismo de ellos el Estado debe asumir una parte o todo de la pensión de alimentos, al menos que haga cumplir a uno de los que se han obligado recíprocamente. Art 475 Los alimentos, cuando sean dos Este artículo en el El orden de prelación es Prelación o más los obligados a darlos, se supuesto que se refiere correcto, pero si el propio 135 de prestan en el orden siguiente: al alimentista permite Estado no hace cumplir el obligados 1.- Por el cónyuge. desglosar el tema de la mismo, entonces el Estado Desfavorable a pasar 2.- Por los descendientes. prelación para la debe asumir aquello, pero alimentos 3.- Por los ascendientes. dación de alimentos no lo menciona en este 4.- Por los hermanos. artículo Art 476 Entre los descendientes y los Este artículo contiene El orden de gradación es Gradació ascendientes se regula la información similar al correcto, pero si el propio n por gradación por el orden en que artículo anterior Estado no hace cumplir el orden de son llamados a la sucesión legal mismo, entonces el Estado Desfavorable sucesión del alimentista. debe asumir aquello, pero legal no lo menciona en este artículo Cuando sean dos o más los Este artículo refiere el Este artículo obligados a dar los alimentos, se prorrateo para los indudablemente beneficia divide entre todo el pago de la alimentantes en el al alimentante, es él o ella pensión en cantidad supuesto que se haya quien lo solicita en vista proporcional a sus respectivas presentado la demanda. del desacuerdo con la posibilidades. Sin embargo, en pensión de alimentos Desfavorable Art 477 caso de urgente necesidad y por asignada. Disminuyendo a Prorrateo circunstancias especiales, el veces la pensión real de juez puede obligar a uno solo a previamente en sentencia. alimentos que los preste, sin perjuicio de Finalmente perjudica al su derecho a repetir de los alimentista. demás la parte que les corresponda. Si teniéndose en cuenta las Este artículo refiere a No hay duda que esto en la Art 478 demás obligaciones del cónyuge que si el alimentante no práctica no sucede. No se Obligació deudor de los alimentos, no se está en condiciones de ha reportado casos n halla en condiciones de prestar alimentos lo vinculados a este tema don alimentici prestarlos sin poner en peligro realizan los parientes. de los parientes tengan que Desfavorable a de los su propia subsistencia, según su brindar apoyo alimenticio parientes situación, están obligados los al alimentante. Finalmente, parientes antes que el cónyuge. el perjudicado sería el alimentista que no recibe generalmente la pensión de alimentos. No se ha reportado casos Entre los ascendientes y los Este artículo similar al vinculados a este tema don Art 479 descendientes, la obligación de anterior refiere a que si de los parientes en grado Obligació darse alimentos pasa por causa el alimentante no está ascendientes o n de de pobreza del que debe en condiciones de descendientes tengan que alimentos prestarlos al obligado que le prestar alimentos lo brindar apoyo alimenticio Desfavorable entre sigue realizan los parientes al alimentante. Finalmente, ascendien en grado accedentes y el perjudicado sería el tes y descendientes. alimentista que no recibe descendie generalmente la pensión de ntes alimentos. La obligación de alimentarse Se refiere a los hijos no Nos encontramos en otro que tiene un padre y su hijo reconocidos, pero son vacío legal. Qué hacer con Art 480 extramatrimonial no reconocido sus hijos, por lo tanto, aquellos niños no Obligació ni declarado, conforme a lo no se encuentran reconocidos nunca n con hijo dispuesto en el Artículo 415º, no obligados a prestar obtendrán su pensión de Desfavorable 136 alimentist se extiende a los descendientes alimentos lo alimentos. Considero que a y ascendientes de la línea descendientes o debería generarse un paterna. ascendientes la línea filtraje para que de alguna paterna manera estos menores de edad puedan ser primero reconocidos y luego asistidos en su alimentación. Los alimentos se regulan por el Este artículo refiere al Considero que los padres juez en proporción a las monto que deberá deben si bien es cierto necesidades de quien los pide y asignarse al brindar un aporte en las a las posibilidades del que debe alimentista. El mismo posibilidades que cuentan, dsaArt darlos, atendiendo además a las se desarrollará de pero el restante lo debe Desfavorable 481 circunstancias personales de acuerdo a las asumir el Estado. No es Criterios ambos, especialmente a las posibilidades de posible que existan para fijar obligaciones a que se halle ambos. pensiones de alimentos alimentos sujeto el deudor. No es debajo de los 200 soles. El necesario investigar Estado debe subvenciona rigurosamente el monto de los aquello llegado a la cifra ingresos del que debe prestar los mínima de 600 soles alimentos mensuales La pensión alimenticia se Este artículo se Si la pensión de incrementa o reduce según el entiende como la Alimentos va a disminuir aumento o la disminución que continuación de la es el Estado quien debe experimenten las necesidades anterior, ya que se subvencionar, si la pensión Art 482 del alimentista y las verifica el aumento o va a aumentar estaría Incremen posibilidades del que debe disminución de la correcta su aplicación. Desfavorable to o prestarla. Cuando el monto de la pensión de alimentos disminuci pensión se hubiese fijado en un según las necesidades ón de porcentaje de las del alimentista y del alimentos remuneraciones del obligado, no que va a prestar es es necesario nuevo juicio para decir el alimentante. reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. El obligado a prestar alimentos Este artículo se refiere Este articulo no especifica puede pedir que se le exonere si a la exoneración de en qué circunstancias disminuyen sus ingresos, de alimentos que solicita ocurriría la exoneración de modo que no pueda atenderla en su momento el alimentos. De tal modo sin poner en peligro su propia alimentante. que cuando se solicite el subsistencia, o si ha mismo cuando es menor de desaparecido en el alimentista el edad entonces el Estado Art 483 estado de necesidad. Tratándose subvención, pero cuando el Causales de hijos menores, a quienes el Alimentista es mayor de de padre o la madre estuviese edad hay que ver las exoneraci pasando una pensión alimenticia causales en que se ón de por resolución judicial, esta deja encuentra. Desfavorable alimentos de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el 137 alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.1 El obligado puede pedir que se Este artículo se refiere Este articulo si bien es le permita dar los alimentos en las diversas cierto estaría correcto y forma diferente del pago de una modalidades para sería el único que pensión, cuando motivos brindar alimentos de beneficiaría al alimentista, Art 484 especiales justifiquen esta parte del alimentante finalmente no termina Desfavorable Formas medida. generándose por que en la diversas práctica no se evidencia de dar aquello. Ya que el mismo alimentos se entiende pensión de alimento en dinero. Cuando en realidad existe otras formas. El alimentista que sea indigno Este artículo se refiere Como es posible que un de suceder o que pueda ser a la indignidad del alimentista sea indigno. Art 485 desheredado por el deudor de alimentista y por ende Pienso que este artículo Restriccio los alimentos, no puede exigir no debe recibir pensión está demás. Además, no se Desfavorable nes al sino lo estrictamente necesario de alimentos especifica los detalles de la alimentist para subsistir indignidad, pero a grandes a indigno rasgos un alimentista no puede llegar a ser indigno. La obligación de prestar Este artículo se refiere No Podemos creer que Art 486 alimentos se extingue por la a la ejecución de la ante la muerte del Extinción muerte del obligado o del pensión de alimentos alimentante el perjudicado de la alimentista, sin perjuicio de lo en caso de Muerte del tenga que ser el Desfavorable obligación dispuesto en el Artículo 728º. alimentante. alimentista. Tendría que alimentar En caso de muerte del generarse un Seguro algo ia alimentista, sus herederos están así como un desgravamen obligados a pagar los gastos o en su defecto el Estado funerarios. debe subvencionar el mismo. Estas características en la El derecho de pedir alimentos es Este artículo se refiere práctica no se ejecutan. Art 487 intrasmisible, irrenunciable, a las características de Vemos que la pensión de Caracterí intransigible e incompensable. la pensión de alimentos si renunciante Desfavorable sticas del alimentos. No deja de muchos alimentantes derecho ser teórico el mismo. peticionantes del mismo, alimentar otros negocian el mismo, io es decir no es intransigible. Como vemos no se cumplen estas características. Interpretación de la tabla 33: Se puede apreciar que de los 15 articulados del código civil ninguno de ellos plantea algo favorable para el alimentista. Lo que encontramos son regulaciones para que el alimentante pueda cumplir con sus obligaciones, las mismas que pueden llegar a no suceder; asimismo encontramos artículos no adecuadas con la realidad actual y otros artículos que son solo de conceptos. Ninguno de ellos plantea firmemente que los alimentistas recibirán su pensión de alimentos cualquiera sea las circunstancias. 138 Descripción de los resultados: técnica de análisis documental (expedientes judiciales) A continuación, se realizará la descripción de los resultados de la presente investigación utilizando la técnica del análisis documental en lo que respecta el análisis de los expedientes judiciales, para ello se ha querido iniciar tomando como referencia los resultados obtenidos y vinculados al objetivo específico 2 donde se busca analizar desde el aspecto jurídico si el auto admisorio de una demanda de alimentos es fuente de vulneración de derechos al alimentista, se tiene a partir de la revisión de los expedientes judiciales, lo siguiente: Tabla 34 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 2 Número de Fecha de Fecha de Tiempo transcurrido Monto Monto expediente interposición admisión a entre la de la que Calificación de la trámite interposición de la pensión nunca demanda demanda y la se emisión del auto cobrará admisorio 0591-2019-0- 18/01/2019 04 marzo 1 mes y 14 días 350 soles 515 soles vulnerante 3201-JP-FC-03 2019 00819-2018-0- 19/12/2017 30 enero 1 mes y 11 días 450 soles 650 soles vulnerante 3201-JP-FC-0 2018 02200-2016-0- 14/03/2016 abril 2016 1 mes 400 soles 400 soles vulnerante 3205-JP-FC-02 05015-2019-0- 15/05/2018 22 mayo 2019 12 meses 400 soles 4800 vulnerante 3201-JP-FC-03 soles 06320-2014-0- 09/10/2014 10/11/2014 1 mes 450 soles 450 vulnerante 3205-JP-FC-01 soles 06603-2018-0- 27/06/2018 1 agosto 2018 1 mes y 4 días 35%: 300 300 soles vulnerante 3201-JP-FC-03 soles 06925 -2016-0- 08/08/2016 30 setiembre 1 mes y 22 días 350 soles 500 soles vulnerante 3205-JP-FC-03 2016 10642 -2015-0- 16/12/2015 15 abril 2016 4 meses 750 soles 3000 vulnerante 3201-JP-FC-01 soles 0047 -2018-0- 27 diciembre 11 enero 14 días 300 – 30% 150 soles vulnerante 3201-JP-FC-03 2017 2018 139 00247-2018-0- 10 enero 2018 15 marzo 2 meses 400 soles 800 vulnerante 3201-JP-FC-02 2018 soles Descripción de la tabla 34: Como se puede apreciar a partir de los 10 expedientes revisados en todos ellos se demuestra que el auto admisorio termina siendo fuente de vulneración de derechos al alimentista, por lo mismo que siempre hay un dinero que nunca se cobrará a favor del alimentista producto de la espera mientras se admite a trámite la demanda lo que es lo mismo a emitir el auto admisorio. Tabla 35 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 3 Número de Tiempo transcurrido Monto de Tiempo transcurrido desde el Monto que no expediente y entre la interposición dinero que auto admisorio hasta la se ha cobrado monto de la de la demanda y la nunca cobrara actualidad (prueba de que se aún a favor Calificación pensión de emisión del auto el alimentista encuentra el traslado del del alimentos admisorio expediente a fiscalía) alimentista: 0591-2019-0- Interposición de la Auto admisorio: 3201-JP-FC- demanda 4 marzo 2019 03 18 enero 2019 515 soles Fecha actual (sigue en proceso, 15,400 soles Existe Monto de la Auto admisorio: esta vez en la vía penal) vulneración pensión de 4 marzo 2019 noviembre 2022 alimentos: 350 soles 1 mes y 15 días 3años 8 meses 00819-2018- Interposición de la Auto admisorio: 0-3201-JP- demanda 30 enero 2018 FC-0 19 diciembre 2017 Monto de la 650 soles Fecha actual (sigue en proceso, 26,100 soles Existe pensión de Auto admisorio: esta vez en la vía penal) vulneración alimentos: 30 enero 2018 noviembre 2022 450 soles 1 mes y 11 días 4 años 10 meses 02200-2016- Interposición de la Auto admisorio: 0-3205-JP- demanda 28 abril 2016 FC-02 14 marzo 2016 Monto de la Fecha actual (sigue en proceso, 31,600 soles Existe pensión de Auto admisorio: 600 soles esta vez en la vía penal) vulneración alimentos: 28 abril 2016 noviembre 2022 400 soles 1 mes y 14 días 6 años 7 meses 05015-2019- Interposición de la Auto admisorio: 0-3201-JP- demanda 22 mayo 2019 FC-03 15 mayo 2018 Monto de la 4800 soles Fecha actual (sigue en proceso, 16,800 soles Existe 140 pensión de Auto admisorio: esta vez en la vía penal) vulneración alimentos: 22 mayo 2019 noviembre 2022 400 soles 12 meses 3 años 6 meses 06320-2014- Interposición de la Auto admisorio: 0-3205-JP- demanda 10 noviembre 2014 FC-01 09 octubre 2014 Monto de la Fecha actual (sigue en proceso, 43,200 soles Existe pensión de Auto admisorio: 450 soles esta vez en la vía penal) vulneración alimentos: 10 noviembre 2014 noviembre 2022 450 soles 1 mes y 1 día 8 años 06603-2018- Interposición de la Auto admisorio: 0-3201-JP- demanda 01 agosto 2018 FC-03 27 junio 2018 Monto de la Fecha actual (sigue en proceso, 15,300 soles Existe pensión de Auto admisorio: 300 soles esta vez en la vía penal) vulneración alimentos: 01 agosto 2018 noviembre 2022 300 soles 1 mes y 4 días 4 años 3 meses 06925 -2016- Interposición de la Auto admisorio: 0-3205-JP- demanda 30 setiembre 2016 FC-03 08 agosto 2016 Monto de la 500 soles Fecha actual (sigue en proceso, 25,900 soles Existe pensión de Auto admisorio: esta vez en la vía penal) vulneración alimentos: 30 setiembre 2016 noviembre 2022 350 soles 1 mes y 22 días 6 años 2 meses 10642 -2015- Interposición de la Auto admisorio: 0-3201-JP- demanda 15 abril 2016 FC-01 16 diciembre 2015 Existe Monto de la 750 soles Fecha actual (sigue en proceso, 59,250 soles vulneración pensión de Auto admisorio: esta vez en la vía penal) alimentos: 15 abril 2016 noviembre 2022 750 soles 4 meses 6 años 7 meses 0047 -2018- Interposición de la Auto admisorio: 0-3201-JP- demanda 11 enero 2018 Existe FC-03 27 diciembre 2017 Monto de la 150 soles Fecha actual (sigue en proceso, 29,400 soles vulneración pensión de Auto admisorio: esta vez en la vía penal) alimentos: 11 enero 2018 noviembre 2022 300 soles 14 días 8 años 2 meses 00247- Interposición de la Auto admisorio: 2018-0- demanda 15 marzo 2018 141 3201-JP- 10 enero 2018 Existe FC-02 400 soles Fecha actual (sigue en proceso, 22,600 soles vulneración Monto de la Auto admisorio: esta vez en la vía penal) pensión de 15 marzo 2018 noviembre 2022 alimentos: 2 meses 400 soles 4 años 8 meses Explicación de la tabla 35: Como se puede apreciar a partir de los 10 expedientes revisados en todos ellos se demuestra que el proceso de alimentos en el Perú es fuente de vulneración de los derechos referido a los alimentistas, por lo mismo que siempre hay una demora cuanto a resolver dichos procesos. Podemos apreciar que estas demoras que van más allá de los 12 meses donde solo arrastran devengados que superan lo realmente alcanzable para el alimentante que en su momento no pueden pagar. Generándose una bola de nieve de nunca acabar. De todos los casos revisados para objeto de esta tesis, se ha podido concluir que estos mismo siguen vigentes, es decir el alimentante no estaría pagando pensión de alimentos. Todos estos casos ya han sido elevados al ámbito penal. Como nos podemos dar cuenta en todo este proceso en único perjudicado es el menor de edad por lo mismo que no está percibiendo su pensión de alimentos. Finalmente, en cuanto a desarrollar el objetivo específico 4 el mismo que busca analizar desde el aspecto jurídico si la representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos estaría vulnerando los derechos del alimentista. Se tiene y esto a partir de la revisión de los expedientes judiciales, lo siguiente: Tabla 36 Análisis expedientes judiciales: objetivo específico 4 Número de Fecha de Fecha de Fecha de Tiempo Monto Monto expediente nacimiento separación interposición transcurrido de la que Calificación del menor de los de la entre 1 o 2 y pensión nunca (1) padres (2) demanda la se interposición cobrará de la demanda 0591-2019-0- 06/10/2013 18/01/2019 5 años 3 meses 350 soles 22,050 vulnerante 3201-JP-FC-03 00819-2018-0- 17/05/2016 19/12/2017 1 año 6 meses 450 soles 3,600 soles vulnerante 3201-JP-FC-0 02200-2016-0- Abril /2005 14/03/2016 11 años 400 soles 52,800 vulnerante 3205-JP-FC-02 soles 05015-2019-0- 7/12/2005 15/05/2019 13 años y 5 meses 400 soles 64,400 vulnerante 3201-JP-FC-03 soles 142 06320-2014-0- 13/04/2013 13/04/2013 10/11/2014 1 año y 7 meses 450 soles 8550 soles vulnerante 3205-JP-FC-01 06603-2018-0- 19/08/2008 28/06/2016 27/06/2018 2 años (35%): 7,200 soles vulnerante 3201-JP-FC-03 300 soles 06925 -2016-0- 09/06/2007 09/06/2007 08/08/2016 9 años 5 meses 350 soles 39,550 vulnerante 3205-JP-FC-03 soles 10642 -2015-0- 10/10/ 2003 5/7/ 2011 16/12/2015 4 años 750 soles 36,000 vulnerante 3201-JP-FC-01 soles 0047 -2018-0- 14/05/2011 9/10/2014 27/12/2017 3 años 2 meses 300 soles 29,400 vulnerante 3201-JP-FC-03 soles 00247-2018-0- 14/10/2017 10/01/2018 10/05/2018 4 meses 400 soles 1600 soles vulnerante 3201-JP-FC-02 Descripción de la tabla 36: Como se puede apreciar a partir de los 10 expedientes revisados en todos ellos se demuestra que la representación tutorial de los padres para interponer demanda de alimentos si finalmente estaría vulnerando los derechos del alimentista, por lo mismo que existe un tiempo perdido o lo que es lo mismo que va en contra del alimentista y esto sucede entre el nacimiento del menor o separación de los padres y la interposición de la demanda. Es un tiempo de espera que traducido a dinero (monto de la pensión de alimentos) estaría finalmente vulnerando derechos del alimentista como el de la alimentación y de tener una vida digna de acorde con su edad y su desarrollo y su proyecto de vida. 143 ANEXO 6 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CODIGO CIVIL Esta propuesta de modificar el Código Civil en cuanto a la sección pensión de alimentos obedece a la casi nula acción de Estado por regular una pensión de alimentos a favor del alimentista en un tiempo justo y razonable. En esta propuesta modificatoria vamos a encontrar la derogación de algunos articulados por considerarlos insuficientes y descontextualizados y la adición de algunos artículos vinculados con las Oficinas Veedoras de alimentos (OVAs), el Comité Calificador alimenticio (CCA) y el Instituto alimenticio. Tabla 37 Propuesta de modificación del código civil Nombre del Articulo citado Articulado modificado o propuesto artículo Se entiende por alimentos lo que es indispensable Se entiende por alimentos lo que es para el sustento, habitación, vestido, educación, indispensable, para el sustento, habitación, Art. 472 instrucción y capacitación para el trabajo, vestido, educación, instrucción y capacitación Noción de asistencia médica y psicológica y recreación, para el trabajo, asistencia médica (todas las alimento según la situación y posibilidades de la familia. especialidades médicas si así lo requiera el También los gastos del embarazo de la madre alimentista), psicológica y recreación, esto desde la concepción hasta la etapa de postparto. conlleva también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de alimentos cuando se encuentren cursando atender a su subsistencia por causas de estudios en universidades licenciadas por Art 473 incapacidad física o mental debidamente SUNEDU. Cabe anotar que esta dación de Alimentos a comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese alimentos culmina a los 28 años. hijos mayores estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá de edad exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos Art 474 Se deben alimentos recíprocamente: Obligación 1.- Los cónyuges. Artículo derogado (no cumple los fines a favor recíproca de 2.- Los ascendientes y descendientes. del alimentista) alimentos 3.- Los hermanos. Art 475 Los alimentos, cuando sean dos o más los Prelación de obligados a darlos, se prestan en el orden obligados a siguiente: Los alimentos, se prestan en el orden siguiente: pasar 1.- Por el cónyuge. 1.- El obligado alimentante alimentos 2.- Por los descendientes. 2.- El instituto alimenticio (ipso facto) 3.- Por los ascendientes. 144 4.- Por los hermanos. Art 476 Entre los descendientes y los ascendientes se Gradación por regula la gradación por el orden en que son Artículo derogado (no cumple los fines a favor orden de llamados a la sucesión legal del alimentista. del alimentista) sucesión legal Cuando sean dos o más los obligados a dar los Cuando el obligado alimentante no pueda alimentos, se divide entre todo el pago de la otorgar alimentos ya sea este parcial o total, Art 477 pensión en cantidad proporcional a sus entonces se apoyará eventualmente (préstamo Prorrateo de respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso con reembolso) en el Instituto Alimenticio, alimentos de urgente necesidad y por circunstancias quien actuara como entidad prestadora para especiales, el juez puede obligar a uno solo a que fines alimenticios. los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda. Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones Art 478 del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla Obligación en condiciones de prestarlos sin poner en peligro Artículo derogado (no cumple los fines a favor alimenticia de su propia subsistencia, según su situación, están del alimentista) los parientes obligados los parientes antes que el cónyuge. Art 479 Obligación de Entre los ascendientes y los descendientes, la Artículo derogado (no cumple los fines a favor alimentos entre obligación de darse alimentos pasa por causa de del alimentista) ascendientes y pobreza del que debe prestarlos al obligado que le descendientes sigue Art 480 La obligación de alimentarse que tiene un padre y Obligación con su hijo extramatrimonial no reconocido ni Artículo derogado (no cumple los fines a favor hijo alimentista declarado, conforme a lo dispuesto en el Artículo del alimentista) 415º, no se extiende a los descendientes y . ascendientes de la línea paterna. Los alimentos se regulan por el juez en Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a proporción a las necesidades de quien los pide las posibilidades del que debe darlos, atendiendo (alimentista). Es necesario investigar Art 481 además a las circunstancias personales de ambos, rigurosamente el monto de los ingresos del que Criterios para especialmente a las obligaciones a que se halle debe prestar los alimentos, para fijar de manera fijar alimentos sujeto el deudor. No es necesario investigar justa los mismos (mientras dure esta rigurosamente el monto de los ingresos del que investigación exhaustiva se otorgará el 40% del debe prestar los alimentos sueldo mínimo y esto a manera de pensión anticipada de alimentos). En caso la pensión de alimentos a otorgar por parte del alimentante sea menor al 60% del sueldo mínimo, entonces es el Instituto Alimenticio quien subroga parcialmente a este último (alimentante) en lo que le falta para completar dicho porcentaje (60% sueldo mínimo) La pensión alimenticia se incrementa o reduce La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las experimenten las necesidades del alimentista. Art 482 posibilidades del que debe prestarla. Cuando el Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado Incremento o monto de la pensión se hubiese fijado en un en un porcentaje de las remuneraciones del disminución de porcentaje de las remuneraciones del obligado, no obligado, no es necesario nuevo juicio para alimentos es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajustarla. Dicho reajuste se produce reajuste se produce automáticamente según las automáticamente según las variaciones de variaciones de dichas remuneraciones. dichas remuneraciones. El obligado a prestar alimentos puede pedir que se El alimentante no puede pedir que se le exonere 145 le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo la prestación alimenticia. En caso este último, que no pueda atenderla sin poner en peligro su entre en insolvencia o alguna disminución de propia subsistencia, o si ha desaparecido en el sus ingresos económicos, tendrá que recurrir al Art 483 alimentista el estado de necesidad. Tratándose de Instituto Alimenticio para que en calidad de Causales de hijos menores, a quienes el padre o la madre préstamo, pueda seguir con el cumplimiento de exoneración de estuviese pasando una pensión alimenticia por su obligación (pagar la pensión de alimentos) alimentos resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.1 Art 484 El obligado puede pedir que se le permita dar los Formas alimentos en forma diferente del pago de una Artículo derogado (no cumple los fines a diversas de dar pensión, cuando motivos especiales justifiquen favor del alimentista) alimentos esta medida. Art 485 El alimentista que sea indigno de suceder o que Restricciones al pueda ser desheredado por el deudor de los Artículo derogado (no cumple los fines a favor alimentista alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente del alimentista) indigno necesario para subsistir La obligación de prestar alimentos se extingue La obligación de prestar alimentos no se Art 486 por la muerte del obligado o del alimentista, sin extingue por la muerte del obligado o del Extinción de la perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728º. En alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el obligación caso de muerte del alimentista, sus herederos Artículo 728º. En caso de muerte del alimentaria están obligados a pagar los gastos funerarios. alimentista, es el Instituto Alimenticio quien asume tal responsabilidad. Art 487 El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, Características irrenunciable, intransigible e incompensable. irrenunciable, intransigible e incompensable. En del derecho ese sentido el representante tutorial, hará alimentario respectar estas disposiciones o características. Art 488 El representante tutorial será el padre o madre El del menor, pero pierde esta condición cuando no representante defienda a cabalidad los derechos que le asisten tutorial al menor de edad en cuanto a solicitar la pensión de alimentos en un tiempo justo y razonable. Art 489 La oficina veedora de alimentos recibirá o Tiempo justo y constatará de oficio o de parte y este mismo lo razonable hará formal a través de un documento denominado “abandono de hogar”, este documento constituido será aval para señalar el tiempo justo y razonable. Art 490 Cuando el padre o madre del menor de edad El pierda la condición de representante tutorial representante (mas no pierde la filiación), quien asume tal tutorial representación es la oficina veedora de alimentos instalada en cada distrito del Perú. Art 491 La pensión de alimentos inicia desde la Inicio de la presentación de la demanda. pensión de alimentos Art 492 El auto admisorio alimenticio es el documento 146 El auto que permite señalar dos cosas: la existencia del admisorio menor y el entroncamiento familiar con respecto alimenticio al alimentante. Al auto admisorio alimenticio será expedido con respecto a la presentación de la demanda en 7 días hábiles (los mismos días que generará Art 493 devengados que asumirá el alimentante y será Plazo para pagados en la dación de su primera pensión de dictar el auto alimentos). admisorio alimenticio Si pasado el tiempo de los 7 días hábiles no se otorgase el auto admisorio quien asume el monto de la pensión de alimentos en un 40% con respecto al sueldo mínimo (pensión anticipada de alimentos), será el instituto alimenticio, previa presentación del cargo de la presentación de la demanda por parte del demandante (de parte) o de la oficina veedora de alimentos (de oficio). Art 494 La pensión anticipada de alimentos se otorga al Plazo para día siguiente de solicitado el mismo. Esta dictar el auto solicitud es de parte (el solicitante lo pide a admisorio través de un documento) o de oficio (el instituto alimenticio alimenticio señala pensión de alimentos y esto en referencia a lo obtenido en los informes semanales que son derivados de parte de las oficinas veedoras de alimentos). El instituto alimenticio es una entidad del Estado quien actúa en representación del mismo y su función es otorgar pensión de alimentos ya sea como representante tutorial o entidad prestadora de alimentos (esto último brinda prestamos dinerarios a los alimentantes ausentes Art 495 o morosos) El instituto alimenticio El instituto alimenticio recibirá informes mensuales de las oficinas veedora de alimentos. En base a ello actuará como representante tutorial o como entidad prestadora de alimentos. El Instituto alimenticio dependerá estructural y funcionalmente del Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables. Este ministerio hará las gestiones necesarias y oportunas para que se le otorgue un presupuesto anual acorde con las expectativas del momento. Art 496 El alimentante ausente es aquel padre que no El aliméntate asiste con la pensión de alimentos a su menor ausente hijo(a). En ese sentido es el instituto alimenticio quien lo suple con la dación de los alimentos a manera de préstamo, con la consigna que en cuanto se le ubique, estos alimentos prestados en un primer momento sean reembolsados. Art 497 El alimentante moroso es aquel padre que no El alimentante asiste con la pensión de alimentos a su menor moroso hijo(a) en la proporción que se ha estipulado en 147 la sentencia. En ese sentido es el instituto alimenticio quien lo suple con la dación de los alimentos a manera de préstamo, con la consigna que en cuanto se le ubique, estos alimentos prestados en un primer momento sean reembolsados. Art 498 La oficina veedora de alimentos es la entidad La oficina que deviene de los institutos alimenticios, los veedora de mismos que actúan en representación del alimentos Ministerio de la Mujer y poblaciones (OVA) vulnerables. Estas OVAs estarán instaladas en las municipalidades de cada distrito del Perú y tendrán un presupuesto anual por parte del Estado para llevar a cabo los censos mensuales y otros que en su momento se eligiera. Art 499 Las OVAs tienen como función principal llevar Función de las a cabo censos mensuales en el distrito, esto para oficinas saber si existen menores de edad que tienen o no veedora de una pensión de alimentos. Esta información será alimentos remitida al instituto alimenticio. (OVAs) Art 500 El comité calificador alimenticio estará El comité instalado en casa juzgado de paz letrado del calificador Perú, los mismos que tendrán la función de alimenticio calificar y dar respuesta de la solicitud referido a (CAA) la pensión de alimentos en un tiempo de 7 días hábiles como máximo. 148