• FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA LAS FIRMAS DIGITALES EN ESCRITURAS PÚBLICAS Y SU REGULACIÓN NORMATIVA EN LAS NOTARIAS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, DEL AÑO 2023. Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el Título Profesional de Abogado Autor Guerra Marranillo, David Leonardo Asesora Gonzales Loli, Martha Rosio Código ORCID 0000-0001-8849-4823 Jurado Vigil Farias, José Sarmiento Albacetti, Gladys Yolanda Ambrosio Bejarano, Hugo Ramiro Lima - Perú 2025 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) 28% INDICE DE SIMILITUD 26% FUENTES DE INTERNET 5% PUBLICACIONES 15% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 6% 2 4% 3 3% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 <1% TESIS GUERRA MARMANILLO, David.docx INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS hdl.handle.net Fuente de Internet Submitted to Universidad Nacional Federico Villarreal Trabajo del estudiante repositorio.unfv.edu.pe Fuente de Internet repositorio.unfv.edu.pe:8080 Fuente de Internet lpderecho.pe Fuente de Internet scr.sunarp.gob.pe Fuente de Internet www.researchgate.net Fuente de Internet Submitted to Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset Trabajo del estudiante FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS LAS FIRMAS DIGITALES EN ESCRITURAS PÚBLICAS Y SU REGULACIÓN NORMATIVA EN LAS NOTARIAS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, DEL AÑO 2023. Línea de Investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el Título Profesional de Abogado. Autor Guerra Marranillo, David Leonardo Asesor Gonzales Loli, Martha Rosio ORCID: 0000-0001-8849-4823 Jurado Vigil Farias, José Sarmiento Albacetti, Gladys Yolanda Ambrosio Bejarano, Hugo Ramiro Lima – Perú 2025 2 DEDICATORIA El presente trabajo de investigación va dedicado a mi familia, quienes son mi motor para seguir adelante día a día, por siempre estar apoyándome y cuidando de mi desde pequeño; a mis padres, hermana, tías, primas y abuelos, les agradezco por todo. 3 AGRADECIMIENTO Agradezco a mis padres, Rossana y David, por darme la vida y siempre cuidar de mí, por enseñarme lo que es correcto y lo que no lo es, por siempre estar en mi lado en los buenos y malos momentos y por inculcarle los valores que me convirtieron en lo que ahora soy. Agradezco a mi hermana, Claudia, por todas las alegrías que hemos pasado y por el brillante futuro que nos espera, por aguantar mis caprichos tantos años y por ser la mejor hermana que pude pedir. Agradezco a mis abuelos, Luz y José, por criarme y consentirme desde pequeño, por quererme tanto como yo los quiero a ellos, por darme su amor día a día y por estar presentes en este gran logro profesional. A mis tías y primas, por quedarse conmigo y siempre apoyarme a conseguir mis sueños y celebrar mis objetivos logrados. A las amigas que hice en el camino, Vanessa, Patricia, Dayanara y Zithney, por brindarme su amistad sincera y aceptarme tal y como soy, nos espera un futuro lleno de éxitos. A mis amigos del colegio, que los conozco toda una vida y a pesar de la distancia, siempre tratamos de reunirnos para recordar viejos tiempos y divertirnos. Y finalmente, a mi asesora Martha Rocío Gonzales Loli, por su dedicación y esfuerzo en la enseñanza, a lo largo de la carrera y en esta investigación. A todos ustedes, gracias por contribuir en mi vida. 4 INDICE RESUMEN ................................................................................................................................... 10 ABSTRACT .................................................................................................................................. 11 I INTRODUCCION ................................................................................................................ 12 1.1 Descripción y formulación del problema ................................................................... 13 1.1.1 Formulación del problema .......................................................................................... 15 1.2 Antecedentes ................................................................................................................. 15 1.2.1 Nacionales .................................................................................................................. 16 1.2.2 Internacionales ............................................................................................................ 18 1.3 Objetivos ....................................................................................................................... 21 1.3.1 Objetivo General ......................................................................................................... 21 1.3.2 Objetivo Específicos ................................................................................................... 21 1.4 Justificación .................................................................................................................. 21 1.4.1 Teórica ........................................................................................................................ 21 1.4.2 Practica ....................................................................................................................... 22 1.4.3 Metodológica .............................................................................................................. 22 1.4.4 Social .......................................................................................................................... 22 1.5 Hipótesis ........................................................................................................................ 23 1.5.1 Hipótesis General ....................................................................................................... 23 1.5.2 Hipótesis Especifica ................................................................................................... 23 II MARCO TEORICO .............................................................................................................. 24 5 2.1 Bases teóricas sobre el tema de investigación ............................................................ 24 2.1.1 Firmas digitales en escrituras publicas ....................................................................... 24 2.1.2 Regulación normativa ................................................................................................. 37 2.1.3 Marco Legal ................................................................................................................ 42 III METODO .............................................................................................................................. 46 3.1 Tipo de Investigación ................................................................................................... 46 3.2 Ámbito temporal y espacial ......................................................................................... 47 3.2.1 Delimitación Espacial ................................................................................................. 47 3.2.2 Delimitación Temporal ............................................................................................... 47 3.3 Variables ....................................................................................................................... 47 3.3.1 Definición de Variables .............................................................................................. 47 3.4 Población y muestra ..................................................................................................... 48 3.4.1 Población .................................................................................................................... 49 3.4.2 Muestra ....................................................................................................................... 49 3.5 Instrumentos ................................................................................................................. 49 3.5.1 Técnicas de Investigación ........................................................................................... 49 3.5.2 Instrumentos de Investigación .................................................................................... 50 3.6 Procedimientos ............................................................................................................. 50 3.6.1 Validez ........................................................................................................................ 50 3.6.2 Confiabilidad .............................................................................................................. 50 3.7 Análisis de datos ........................................................................................................... 53 3.8 Consideraciones éticas ................................................................................................. 53 6 IV RESULTADOS ..................................................................................................................... 54 4.1 Contrastación de hipótesis ........................................................................................... 54 4.1.1 Prueba de hipótesis general ........................................................................................ 54 4.1.2 Prueba de hipótesis especifica 1 ................................................................................. 56 4.1.3 Prueba de hipótesis especifica 2 ................................................................................. 58 4.2 Análisis e interpretación de resultados ...................................................................... 60 V DISCUSION DE RESULTADOS ........................................................................................ 80 5.1 Discusión ....................................................................................................................... 80 VI CONCLUSIONES ................................................................................................................ 82 VII RECOMENDACIONES ................................................................................................... 84 VIII REFERENCIAS................................................................................................................ 86 IX ANEXOS ............................................................................................................................... 93 7 INDICE DE TABLAS Tabla 1 Matriz de operacionalización de variables ....................................................................... 48 Tabla 2 Población de profesionales en materia de derecho notarial y registral ............................ 49 Tabla 3 Juicio de experto .............................................................................................................. 50 Tabla 4 Resumen del procesamiento de los casos ........................................................................ 51 Tabla 5 Estadísticos de fiabilidad ................................................................................................. 52 Tabla 6 ......................................................................................................................................... 54 Tabla 7 Resumen del procesamiento de los casos ........................................................................ 55 Tabla 8 Tabla de contingencia La regulación normativa * Las firmas digitales en escrituras públicas ......................................................................................................................................... 55 Tabla 9 Pruebas de chi-cuadrado .................................................................................................. 56 Tabla 10 Resumen del procesamiento de los casos ...................................................................... 56 Tabla 11 Tabla de contingencia Reconocimiento Legal * Seguridad jurídica ............................. 57 Tabla 12 Pruebas de chi-cuadrado ................................................................................................ 58 Tabla 13 Resumen del procesamiento de los casos ...................................................................... 58 Tabla 14 Tabla de contingencia Reconocimiento Legal * Eficiencia y Celeridad ....................... 59 Tabla 15 Pruebas de chi-cuadrado ................................................................................................ 60 Tabla 16 Opinión sobre si se debiera regularse normativamente las firmas digitales en las escrituras públicas. ........................................................................................................................ 60 Tabla 17 Opinión sobre la aprobación de la normativa sobre firmas digitales ............................. 62 Tabla 18 Opinión sobre la aplicación de las firmas digitales que garantizarían una mayor validez jurídica .......................................................................................................................................... 63 Tabla 19 Opinión sobre la capacitación de la población usuaria. ................................................. 64 8 Tabla 20 Opinión sobre la seguridad jurídica de las escrituras públicas ...................................... 66 Tabla 21 Opinión sobre la garantía del certificado digital ............................................................ 67 Tabla 22 Opinión sobre el avance tecnológico de la sociedad ..................................................... 68 Tabla 23 Opinión sobre la evolución de la tecnología digital como garantía para el sistema notarial .......................................................................................................................................... 69 Tabla 24 Opinión sobre la posesión obligatorio de un soporte digital de las escrituras publicas . 71 Tabla 25 Opinión sobre la eficiencia y celeridad que generarían las firmas digitales en el proceso notarial. ......................................................................................................................................... 72 Tabla 26 Opinión sobre si las notarías se beneficiarían con la incorporación de las firmas digitales ......................................................................................................................................... 73 Tabla 27 Opinión sobre los tramites virtuales en las notarías ...................................................... 75 Tabla 28 Opinión sobre los tramites que facilitan el proceso de firmas ....................................... 76 Tabla 29 Opinión sobre los plazos de atención en las notarias..................................................... 77 Tabla 30 Opinión sobre los plazos que se acelerarían con el uso de las firmas digitales ............. 78 9 INDICE DE FIGURAS Figura 1 Porcentaje de opinión sobre si se debiera regularse normativamente las firmas digitales en las escrituras públicas ............................................................................................................... 61 Figura 2 Porcentaje de opinión sobre la aprobación de la normativa sobre firmas digitales........ 62 Figura 3 Porcentaje de opinión sobre la aplicación de las firmas digitales que garantizarían una mayor validez jurídica................................................................................................................... 63 Figura 4 Porcentaje de opinión sobre la capacitación de la población usuaria ............................. 65 Figura 5 Porcentaje de opinión sobre la seguridad jurídica de las escrituras públicas ................. 66 Figura 6 Porcentaje de opinión sobre la garantía del certificado digital ....................................... 67 Figura 7 Porcentaje de opinión sobre el avance tecnológico de la sociedad ................................ 68 Figura 8 Porcentaje de opinión sobre la evolución de la tecnología digital como garantía para el sistema notarial ............................................................................................................................. 70 Figura 9 Porcentaje de opinión sobre la posesión obligatorio de un soporte digital de las escrituras publicas ......................................................................................................................... 71 Figura 10 Porcentaje de opinión sobre la eficiencia y celeridad que generarían las firmas digitales en el proceso notarial .................................................................................................................... 72 Figura 11 Porcentaje de opinión sobre si las notarías se beneficiarían con la incorporación de las firmas digitales .............................................................................................................................. 74 Figura 12 Porcentaje de opinión sobre los tramites virtuales en las notarias ............................... 75 Figura 13 Porcentaje de opinión sobre los tramites que facilitan el proceso de firmas ................ 76 Figura 14 Porcentaje de opinión sobre los plazos de atención en las notarías. ............................ 77 Figura 15 Porcentaje de opinión sobre los plazos que se acelerarían con el uso de las firmas digitales ......................................................................................................................................... 78 10 RESUMEN El objetivo de la presente investigación ha sido determinar de qué manera se hace necesaria la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas en las notarías del distrito de San Isidro. El método utilizado en la investigación fue tipo básico, de enfoque cuantitativo, nivel explicativo, y diseño no experimental de corte transversal – causal; la muestra es la población total de 65 abogados especialistas en derecho notarial y registral, notarios de algunas notarias del distrito de San Isidro y funcionarios de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos; el instrumento fue el cuestionario de encuesta, que fueron validadas mediante el juicio de expertos. Respecto al resultado podemos señalar que del total de encuestados el 49% estuvo totalmente de acuerdo en que se regule normativamente las firmas digitales en las escrituras públicas. El 49 % estuvo totalmente de acuerdo en que la regulación normativa reforzaría la seguridad jurídica de las firmas digitales en las escrituras públicas. El 54% estuvo totalmente de acuerdo en que la aplicación de las firmas digitales generaría una mayor eficiencia y celeridad en los procesos notariales. Por lo señalado anteriormente se concluye que se hace necesaria la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas en las notarías del distrito de San Isidro. Palabras clave: La regulación normativa, firmas digitales, escrituras públicas, notarias y seguridad jurídica. 11 ABSTRACT The objective of this research was to determine how it is necessary to regulate digital signatures in public deeds in notaries in the district of San Isidro. The method used in the research was basic, quantitative, explanatory level, and non-experimental design of cross-sectional - causal; the sample is the total population of 65 lawyers specialized in notarial and registry law, notaries of some notaries in the district of San Isidro and officials of the National Superintendence of Public Registry; the instrument was the survey questionnaire, which was validated by expert judgment. Regarding the result, we can point out that of the total number of respondents, 49% fully agreed that digital signatures in public deeds should be regulated by law. 49% fully agreed that the regulatory regulation would reinforce the legal security of digital signatures in public deeds. 54% fully agreed that the application of digital signatures would generate greater efficiency and speed in notarial processes. Based on the above, it is concluded that it is necessary to regulate digital signatures in public deeds in the notary offices of the San Isidro district. Keywords: Regulatory regulation, digital signatures, public deeds, notary offices and legal security. 12 I INTRODUCCION Las escrituras públicas son el instrumento público que contiene las declaraciones de las voluntades de los otorgantes que cumple un rol fundamental en la validación y formalización de algún acto jurídico. Este documento es supervisado y autorizado por el notario en el ejercicio de sus funciones que la ley establece y permite, dejando como constancia de aceptación la firma manuscrita en el documento físico, la cual es esencial para que surta efectos jurídicos lo que ha sido pactado en el documento. Actualmente, una escritura pública no puede ser firmada digitalmente, ya que no está regulada normativamente, y no contamos con un sistema notarial digital que permita la formalización de documentos de manera electrónica, está problemática, será tratada a lo lago de la presente investigación, y servirá de base para futuras investigaciones. El problema de la investigación fue: ¿De qué manera se hace necesaria la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas de las notarías del distrito de San Isidro? Objetivo: Determinar de qué manera se hace necesaria la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas de las notarías del distrito de San Isidro. La justificación ha sido la necesidad de adaptar los procesos notariales a las exigencias de la era digital y modernizar los métodos tradicionales de firma y autenticación de documentos para garantizar su seguridad, autenticidad y validez legal. Hipótesis: La regulación normativa de las firmas digital en las escrituras públicas se hace necesaria en las notarías del distrito de San Isidro. La metodología utilizada fue de tipo básico, el enfoque fue cuantitativo, de nivel explicativo, con diseño no experimental de corte transeccional – causal y método deductivo. En el capítulo I se establece y plantea el problema de la investigación, tanto el problema general como los específicos, asimismo, se determinan los objetivos y se formulan las hipótesis. 13 En el capítulo II se desarrolla el marco teórico, explicando las bases conceptuales y el marco legal, tanto nacional como internacional. En el capítulo III se establece la metodología aplicada, en donde se señala el tipo de investigación, el enfoque, el diseño, la población y muestra, así como los instrumentos de recolección de datos y los procedimientos de validación y confiabilidad. En el capítulo IV se exponen los resultados de la investigación, esto es, el análisis descriptivo de los datos obtenidos con la aplicación del cuestionario de encuesta. En el capítulo V se discuten los resultados obtenidos, haciendo las comparativas con los autores que fueron nombrados en el marco teórico y los antecedentes. En el capítulo VI se exponen las conclusiones y, finalmente, en el capítulo VII se formulan las recomendaciones. 1.1 Descripción y formulación del problema Es evidente que, en la actualidad con el rápido avance de la ciencia y la tecnología, ha sido necesaria la adaptación e implementación de herramientas informáticas y tecnológicas para llevar a cabo los diversos procesos de tramitación y contratación. A nivel mundial, específicamente en la Unión Europea, los notarios han adoptado dispositivos electrónicos para firmar escrituras públicas en sus despachos. Aunque la profesión sigue siendo altamente regulada y a menudo requiere presencia física para la firma de documentos, ahora se permite la firma digital en situaciones específicas, lo que simplifica, en gran manera, el trabajo cotidiano de las notarías. Países como España, ya cuentan con la firma digital, regulado en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos, la cual derogo la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la cual regula y reconoce la validez jurídica de las firmas digitales y los certificados digitales, solo si cumplen los requisitos de seguridad y son 14 emitidas por proveedores de certificación autorizados por la administración pública en materia de firmas electrónicas, la cual es La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Con ello se está tratando de solucionar el problema de la dilación en la tramitación notarial. También en México, para solucionar los problemas de celeridad y seguridad en los procedimientos se aplica la Ley Federal de Firma Electrónica Avanzada, la cual define los criterios y pasos necesarios para emplear la firma electrónica avanzada como un método legal para certificar la autenticidad y la integridad de documentos digitales, incluso en el contexto de escrituras públicas. La firma electrónica avanzada tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por ley. Con ellos se está tratando de solucionar el problema de la seguridad y confiabilidad de las plataformas donde se desarrollan, la autenticidad de las firmas y la protección de datos personales en todo el proceso. En Latinoamérica, entre otros países, Chile está aplicando la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, promulgada en el año 2002, la cual ha mejorado la eficiencia y modernización de los procedimientos notariales en Chile al posibilitar la gestión electrónica de trámites, disminuyendo así la necesidad de firmas físicas en papel. Con ellos se está tratando de solucionar el problema que se centra en la necesidad de claridad legal, seguridad tecnológica, confianza pública y adaptación adecuada de los procesos notariales tradicionales al entorno digital. En el Perú, lamentablemente, hasta la actualidad, no se ha regulado normativamente el uso de las firmas digitales en las escrituras públicas. Sin bien es cierto, la Ley 27269, de Firmas Digitales y Certificados Digitales, la cual fue actualizada en febrero del 2021 por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, establece los requisitos y procedimientos para la emisión y 15 validación de firmas digitales, así como también, las condiciones para que estas tengan el mismo valor legal que las firmas manuscritas. Sin embargo, en el ámbito notarial no está siendo aplicado. En tal sentido, el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, señala que el notario es el operador jurídico encargado de dar fe de los actos y contratos celebrados ante él. Para lograr esto, se formaliza la decisión de los otorgantes, a través de una escritura pública, que actualmente, requiere la firma manuscrita del notario. En función de lo expuesto, la presente investigación tendrá como aporte el demostrar la importancia de la regulación normativa sobre las firmas digitales en las escrituras públicas en la función notarial, la investigación tomará como muestra el distrito de San Isidro, en el año 2023. 1.1.1 Formulación del problema • Problema General ¿De qué manera se hace necesaria la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas de las notarías del distrito de San Isidro, 2023? • Problemas Específicos PE. 1 ¿De qué manera la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas reforzaría la seguridad jurídica en la función notarial en las notarías del distrito de San Isidro, 2023? PE. 2 ¿De qué manera la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas mejoraría la eficiencia y celeridad de la función notarial en las notarías del distrito de San Isidro, 2023? 1.2 Antecedentes 16 1.2.1 Nacionales Maguiña (2023). En su tesis titulada “La digitalización de las firmas de los comparecientes y las escrituras públicas en Lima Centro del año 2021 – 2022”. Tesis para la obtención del título profesional de abogado. Se tuvo como objetivo general contribuir al avance jurídico en el campo notarial, con apoyo de la tecnología, determinando el impacto de la digitalización de la firma notarial de los comparecientes en las escrituras públicas. Metodológicamente es una investigación Deductiva de enfoque Cuantitativo, la muestra se obtuvo de las notarías de Lima, específicamente de los notarios y abogados, con una gran trayectoria notarial. Se concluyo que el proceso notarial y su sistema operativo ha sido desfasado, por ende, la sociedad exige mecanismos más modernos, de los cuales, se pueda obtener un mejor rendimiento en los procedimientos notariales, en consecuencia, se verifico la eficacia de la digitalización de firmas de los comparecientes sen las escrituras públicas en el año 2021 – 2022, ya que, su implementación presente las facilidades tecnológicas y operabilidad jurídica. Se confirmo la seguridad jurídica de todo el proceso. Como recomendación principal se propuso la desmaterialización de la escritura pública para la utilización de certificados y firmas digitales con la seguridad jurídica que se requiere. Montenegro (2022). En su tesis denominada “La digitalización de las escrituras públicas electrónicas para garantizar la seguridad jurídica en la notaría Bustamante de Jaén, 2021”. Tesis para obtener el título profesional de abogado. Se tuvo como objetivo general analizar la digitalización de las escrituras públicas electrónicas a fin de garantizar la seguridad jurídica en la notaría Bustamante de Jaén en el año 2021. Metodológicamente es una investigación pura, teórica y dogmática, con un enfoque Cualitativo, la muestra se obtuvo de abogados especialistas y clientes de la notaría Bustamante, se tuvo como resultado que la digitalización de documentos notariales 17 electrónicos está estrechamente vinculada con la seguridad jurídica, la eficiencia en los trámites y la disminución de gastos en la notaría Bustamante de Jaén. Se concluyó que el notario de la notaría Bustamante debe de implementar la digitalización de las escrituras públicas, a fin de generar mayor seguridad jurídica, una mejor celeridad en los procesos y una reducción de los costos. Asimismo, se deberá de implementar las firmas digitales en las escrituras públicas, mediante esto, se lograría una fácil identificación de las personas, a fin de evitar una posible suplantación. Como recomendación principal se propuso al Decano del Colegio de Notarios de Lambayeque, la creación de una comisión que supervise el cumplimiento de la seguridad jurídica en el proceso notarial. Esta comisión también debería fomentar la adopción de un sistema digital para la redacción de dichas escrituras y la unificación de todas las notarías bajo su jurisdicción. Cruz y Rodríguez (2021). En su tesis titulada “La firma digital en la función notarial mediante uso de medios tecnológicos”. Investigación para la obtención del título de abogado. Se tuvo como objetivo analizar la función notarial para comprender cómo la firma digital se convierte en una expresión válida de manifestación de voluntad. Metodológicamente es una investigación básica o pura, teórica y dogmática, con un enfoque Cualitativo, la muestra se obtuvo de los notarios, abogados expertos en la materia, trabajadores de notarias y usuarios. Se tuvo como resultados que por la pandemia del COVID 19, la firma digital se ha convertido en una herramienta ampliamente utilizada tanto en instituciones públicas como privadas a nivel global, demostrando que la firma digital es segura y ofrece numerosos beneficios a los usuarios. Se concluyó que la firma digital jugaría un papel crucial en modernizar los procesos notariales, especialmente en tiempos de emergencias sanitarias, como lo ocurrido con el COVID 19. La sociedad peruana, al estar alejada de la tecnología, solo genera detenimiento en el sistema de nuestro país y la necesidad de mantener la distancia social ha llevado a las personas a buscar alternativas tecnológicas para 18 realizar firmas y la firma digital se presenta como una opción efectiva en estos casos, beneficiando principalmente a los usuarios. García (2021). En su estudio nombrado “Análisis de la seguridad jurídica mediante la incorporación de la firma digital en el sistema notarial y registral”. Tesis para obtener el grado de abogado. Tuvo como objetivo general determinar cuál es la función de la firma digital como una muestra de manifestación de voluntad dentro de la función notarial. Metodológicamente es una investigación básica o pura, teórica y dogmática, con un enfoque Cualitativo, con diseño fenomenológico, la muestra se obtuvo de notarios, funcionarios y trabajadores de notarías. Se concluyó que la crisis del Covid-19 ha sido fundamental para hacer realidad de la opción virtual en el ámbito notarial; aunque la normativa ya la contemplaba desde hace más de dos décadas sin que se concretara. El autor concluye, además, que la introducción de la firma digital en el sistema notarial representa una importante oportunidad tecnológica para el país, ya que nos acerca al estándar internacional de la digitalización notarial, sin embargo, la participación del notario sigue siendo esencial. 1.2.2 Internacionales Soledad (2022). En el artículo nombrado “Documentos, Instrumentos y Firmas Digitales. Testimonio Notarial Digital y Certificación de Firmas Digitales”. Se analizó la teoría documental y los conceptos e implicancias de los instrumentos y firma digitales y electrónicos, así como también, analizar la normativa establecida por el Colegio de Escribanos de Córdoba en relación con la emisión del Testimonio Notarial Digital y la Certificación de Firmas y Copias Digitales. Se concluyó que las tecnologías de la información y comunicación están desafiando los fundamentos tradicionales del Derecho Civil y Comercial. Se requiere una adaptación de las reglas de interpretación y aplicación legal para incorporar los aspectos electrónicos y digitales en los 19 documentos, instrumentos y firmas. Esto se abordó en la primera parte del artículo, donde se discutió la importancia de actualizar el conocimiento jurídico, tanto para los profesionales del derecho como para las instituciones legislativas y colegios profesionales, para mantener el ordenamiento legal acorde con la realidad digital. En la segunda parte del artículo, el autor se enfocó en el análisis de la reglamentación del Testimonio Notarial Digital y las Certificaciones de Firmas y Copias Digitales realizadas por el Colegio de Escribanos. Este avance podría ser el inicio hacia la creación de un Protocolo Notarial Digital y la aceptación de matrices en formato digital. Sin embargo, se reconoce que las tecnologías actuales tienen limitaciones, y que su verdadero potencial se verá en el futuro. Es importante recordar que las tecnologías deben ser herramientas que ayuden a resolver problemas y desafíos, y no sustituir el papel fundamental de las profesiones jurídicas. Castillo (2021). En la revista titulada “Perspectivas de la seguridad de la información en Colombia, criptografía y firmas digitales”. Se tuvo como aporte principal el ofrecer una revisión amplia sobre la seguridad de la información en Colombia, destacando el avance del marco legal y normativo, la colaboración internacional, y subrayando el papel clave desempeñado por las entidades de certificación digital, la criptografía, y la implementación de firmas digitales para fortalecer la seguridad y fomentar la confianza en las interacciones en entornos digitales. Se concluyó que la seguridad de la información es esencial para el progreso económico y social del país. Aunque Colombia a veces se queda rezagada en la adopción tecnológica, ha avanzado significativamente en el ámbito de la seguridad de la información, con un marco legal sólido y participación activa en acuerdos internacionales. Actualmente, se están implementando políticas para fomentar la transformación digital y el comercio electrónico, donde las entidades de 20 certificación digital juegan un papel crucial al garantizar la integridad y autenticidad de la información mediante el uso de criptografía y procedimientos rigurosos. Diaz (2020). En su estudio denominado “Implementación de la escritura pública notarial en el Estado de Puebla”. Tesis Doctoral. Tuvo como principal objeto solucionar la ausencia de directrices para los documentos registrados en el Protocolo Electrónico de los Notarios Públicos del Estado de Puebla y su regulación específica en la Ley Notarial y Registral del Estado de Puebla en relación con las escrituras públicas electrónicas. Metodológicamente es una investigación histórica, analítica, comparativa, propositiva, llegando a las conclusiones de que, la Ley Notarial del Estado de Puebla establece que los documentos notariales deben digitalizarse y reconoce la presencia de un Protocolo Electrónico y documentos públicos en formato digital, los cuales se autentican mediante un Sello electrónico y una Firma Electrónica Avanzada, elementos indispensables para la existencia de una escritura pública electrónica. Asimismo, la legislación establece que los documentos electrónicos con la Firma Electrónica Avanzada tendrán la misma validez que los firmados manualmente. Sin embargo, para que las escrituras públicas electrónicas sean efectivas, se necesita regular su uso tanto para los otorgantes como para los notarios públicos, a través del Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de Puebla. Jara (2019). En la revista titulada “La ley de firma digital en Argentina. Análisis del marco normativo nacional y sus problemáticas”. Tuvo como objetivo abordar la Ley de Firma Digital, los decretos reglamentarios y la adición de nuevas tecnologías referentes a la firma digital en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se concluyó que el surgimiento de las nuevas tecnologías ha llevado a una transformación significativa en la vida cotidiana, especialmente con la introducción del formato digital. En este contexto, la Ley de Firma Digital se vuelve un tema crucial, especialmente dado el impulso hacia la digitalización total de los procesos judiciales en la 21 mayoría de las provincias del país. Esto nos obliga a reconsiderar el concepto tradicional de firma, como lo establece el reciente Código Civil y Comercial de la Nación. La Ley de Firma Digital se posiciona como la base legal fundamental para el creciente del ecosistema digital y la revolución tecnológica en curso. Este estudio destaca cómo la Ley de Firma Digital se ha convertido en uno de los principales medios de autenticación e identificación en nuestro país, con una creciente aceptación y aplicaciones en diversos ámbitos. 1.3 Objetivos 1.3.1 Objetivo General Determinar de qué manera se hace necesaria la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. 1.3.2 Objetivo Específicos OE.1 Determinar de qué manera la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas reforzaría la seguridad jurídica en la función notarial en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. OE.2 Determinar de qué manera la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas mejoraría la eficiencia y celeridad de la función notarial en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. 1.4 Justificación 1.4.1 Teórica La presente investigación tiene como justificación teórica, la necesidad de adaptar los procesos notariales a las exigencias de la era digital y modernizar los métodos tradicionales de 22 firma y autenticación de documentos para garantizar su seguridad, autenticidad y validez legal, aprovechando las ventajas en seguridad y eficiencia que ofrecen las tecnologías de firma digital, respaldadas por marcos legales y estándares internacionales. 1.4.2 Practica La presente investigación tiene como justificación práctica, analizar el impacto que conlleva la incorporación de las firmas digitales en escrituras públicas en el ordenamiento jurídico peruano, se basa en una necesidad practica por mejorar la eficiencia, la seguridad, la accesibilidad y la adaptabilidad del sistema legal. 1.4.3 Metodológica A nivel metodológico, la presente investigación satisface todas las condiciones científicas necesarias para garantizar la validez y la fiabilidad de los resultados que se obtendrán, mediante la encuesta, instrumento que permite la recopilación de datos y la exploración de opiniones y percepciones, esto contribuye a mejorar la calidad del estudio y proporciona una base sólida de evidencia empírica para respaldar las conclusiones respecto a la regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas de las notarías de San Isidro. 1.4.4 Social La presente investigación tiene una justificación social porque actualmente al no estar regulada normativamente las firmas digitales en escrituras públicas tienen un impacto en la eficiencia y la modernización del sistema notarial peruano, frente a otras legislaciones extranjeras, por lo que, este estudio busca identificar los beneficios potenciales que podrían derivarse de la implementación de las firmas digitales en las escrituras públicas. 23 1.5 Hipótesis 1.5.1 Hipótesis General La regulación normativa de las firmas digital en las escrituras públicas se hace necesaria en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. 1.5.2 Hipótesis Especifica HE. 1. La regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas reforzaría la seguridad jurídica en la función notarial en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. HE. 2. La regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas mejoraría la eficiencia y celeridad de la función notarial en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. 24 II MARCO TEORICO 2.1 Bases teóricas sobre el tema de investigación 2.1.1 Firmas digitales en escrituras publicas • Definición de firmas digitales Muñiz (2021) señala que la firma digital es una forma de firma electrónica que ofrece un nivel elevado de seguridad y control. A diferencia de otras firmas electrónicas, la firma digital siempre utiliza criptografía asimétrica para su generación. Esta técnica asegura la identificación del firmante y proporciona una medida de seguridad al verificar la integridad del documento y la autenticidad de la firma. Para Espinoza (2018), la firma digital en Perú es una herramienta tecnológica que posibilita la firma de documentos electrónicos con el mismo valor legal y efectos jurídicos que una firma manuscrita. Su propósito es asegurar la autenticidad, integridad y la imposibilidad de rechazo de los documentos en entornos digitales. Conforme al art. N.º 3 de La Ley N.º 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales (2000) nos dice que la firma digital es un tipo de firma electrónica que emplea una técnica de criptografía asimétrica, la cual se basa en el uso de un par de claves únicas: una clave privada y una clave pública, que están matemáticamente relacionadas entre sí. De esta manera, aunque se conozca la clave pública, no es posible deducir la clave privada. Dicho de otro modo, la firma digital es un mecanismo criptográfico que permite autenticar la identidad de una persona en documentos electrónicos, garantizando la integridad del contenido firmado. A través de un algoritmo de clave pública y privada, la firma digital asegura que el documento no ha sido alterado desde su firma, y que la persona que lo ha firmado es quien dice 25 ser, gracias a la verificación de su clave privada única. En el contexto de la implementación de firmas digitales en escrituras públicas, su adopción permite optimizar los procesos notariales, mejorar la seguridad jurídica de los actos, y facilitar la validez legal de documentos electrónicos en lugar de los tradicionales documentos en papel. Esta tecnología no solo aumenta la eficiencia en la gestión de trámites notariales, sino que también promueve la confianza en la autenticidad y legalidad de las escrituras públicas realizadas de manera digital. El uso de la firma digital en este ámbito, en conjunto con normativas y tecnologías de soporte, como los sistemas de certificación de autoridades digitales y plataformas notariales electrónicas, tiene el potencial de transformar el sistema legal y notarial, haciéndolo más accesible, rápido y seguro. ❖ Características de las Firmas Digitales. El Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (2008), en su artículo 7, nos menciona las características de las firmas digitales, las cuales son: • Se crea al encriptar el código de verificación de un documento electrónico utilizando la clave privada del titular del certificado. • Es única para cada suscriptor y para cada documento electrónico firmado por él. • Puede ser verificada usando la clave pública del suscriptor. • Su generación es completamente controlada por el suscriptor. • Se incluye o se integra en el propio documento electrónico de manera que es posible detectar cualquier alteración tanto en la firma digital como en el documento electrónico. 26 En tal sentido, Espinoza (2018) menciona las características que deben poseer las firmas digitales, que exige la ley peruana, respecto a la capacidad de replicar las funciones que poseen las firmas manuscritas, tales como: • Instaurar una conexión autentica entre la persona firmante y el documento firmado. • Plantear métodos apropiados para una identificación efectiva del firmante, asegurando que no haya dudas acerca de la verdadera identidad de las personas involucradas, en lo que se conoce como la función de identificación de la firma. Esto facilita también la estrecha relación entre el firmante y el documento firmado. • Crear un entorno seguro que asegure la permanente preservación de la integridad del documento firmado, de manera que, una vez realizada la operación, tenga efectos duraderos. Esto conduce a la no negación del documento firmado. • Impartir obligatoriedad al proceso de firmar, asegurando que la declaración del firmante confirme su voluntad sobre el contenido del documento que ha sido firmado. De este modo, la firma actúa como un símbolo que representa su actitud positiva y permite manifestar una expresión de voluntad válida para comprometerse o asumir obligaciones en cualquier circunstancia. • Funcionar como un medio para verificar la autoría del documento firmado, asegurando que quien fue completamente identificado haya participado como firmante con respecto al documento y su contenido. De esta manera, se establece tanto la identificación completa del firmante y su participación en el proceso de firma, como un medio de prueba adecuado en caso de futuras cuestiones legales. • Establecer un elemento distintivo similar al trazo generado por el ser humano al firmar, que refleje su individualidad, como ocurre en el caso de la firma manuscrita. 27 • Demostrar un resultado particular que funcione como un identificador personal similar al generado en el contexto de la firma manuscrita, como una firma única y personal. • Implementar un método específico de autenticación que garantice certeza y confiabilidad respecto al contenido de lo firmado, para deducir la existencia de un consentimiento válido. • Identificar de manera concluyente al autor del documento firmado, ya sea por los trazos, marcas, signos o símbolos dejados en la superficie firmada. • Determinar la validez de la firma en el momento de su realización, incluso si el documento se modifica posteriormente debido al paso del tiempo o al uso continuo. ❖ Certificados digitales. La Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales (2000), en su artículo 6 describe al certificado digital como un archivo electrónico creado y autenticado digitalmente por una entidad de certificación. Este certificado establece una conexión entre un par de claves y una persona específica, verificando así su identidad de manera segura. Asimismo, los certificados digitales emitidos por las entidades de certificación deben incluir información que permita identificar de manera inequívoca al suscriptor y a la propia entidad de certificación. Esto incluye la clave pública del suscriptor, el método utilizado para verificar la firma digital en un mensaje de datos, el número de serie del certificado, su periodo de validez, y la firma digital emitida por la entidad de certificación. Herrera y Fernández (2006), nos dicen que los sistemas de control de acceso cifrado emplean un archivo de datos conocido como certificado digital, utilizado para validar la identidad y los atributos del usuario antes de conceder acceso a un sistema en línea. El propósito primordial de un certificado digital es limitar el acceso a un sistema mediante un proceso de autorización, con el fin de prevenir la suplantación de identidad. Además, un certificado digital facilita la detección 28 de cualquier alteración en una transmisión de datos, asegurando así la integridad de los mensajes transmitidos. Asimismo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC define a los certificados digitales como credenciales electrónicas, las cuales permiten a los usuarios: • Acreditar su identidad cuando se establezcan comunicaciones por internet. • Firmar digitalmente cualquier documentación electrónica, la cual poseerá la misma validez jurídica que una firma manuscrita. • Salvaguardar la privacidad del contenido informático enviado. • Garantizar la integridad de la información que se comparta. • Encriptar datos y comunicaciones electrónicas. ❖ Requisitos para la obtención del Certificado Digital. El Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales establece los requisitos que debe acreditar el solicitante para la obtención del certificado digital, dividiéndolo en personas naturales y jurídicas. Las personas naturales deben poseer plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y las personas jurídicas deben acreditar la existencia de la persona jurídica y contar con un representante legal debidamente facultado. Cruz y Rodríguez (2021) señalan que el certificado digital se debe gestionar a través de algún proveedor de Servicios de Certificación autorizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). 29 ❖ Clave Publica y Clave privada. El Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales define a la clave pública y privada como aquellas claves que provienen de un sistema de criptografía asimétrica, en donde la clave privada sirve para generar una firma digital en un documento electrónico y la clave publica sirve para verificar la firma digital colocada en el documento electrónico que ha sido firmado con clave privada. Asimismo, indica que la clave publica puede ser de conocimiento público, sin embargo, la clave privada es de conocimiento exclusivo del firmante. En tal sentido, Devoto (2000), citado por Giralt (2020) señala que la firma digital basada en criptografía de clave pública es el único instrumento que permite asegurar en un medio tan incierto como las redes sociales, la identidad de las personas o computadoras que contratan o intercambian mensajes e información, y que dicha información no ha sufrido alteraciones durante la transmisión. Asimismo, Ramos (2003), sobrescrito por Giralt (2020); nos menciona que la firma digital infiere de la existencia del documento virtual el cual se basa en un algoritmo matemático, el cual usa 2 dos claves, siendo estas ideadas usualmente por la persona en su dispositivo electrónico, la cual se lleva a cabo en su mismo dispositivo, logrando así la privacidad del usuario pudiendo usarla el firmante en el documento cuál fuera a tratar; así también existe la firma pública la cual es de conocimiento por terceras personas y sirve elementalmente para dar veracidad al documento y que éste haya sido firmado Usando la clave privada la cual figura como emisor y a su vez verificar que no ha sido alterada desde el momento en que ha sido suscrito. 30 • Modalidades de firmas digitales El Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital (2020), define normativas relacionadas con las condiciones, requisitos y aplicación de tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos administrativos. Este Decreto establece tres modalidades de firmas electrónicas, las cuales son: Firma electrónica simple es un método de autenticación electrónica que se utiliza para firmar documentos digitales y validar transacciones en línea. Este tipo de firma no requiere de un alto nivel de seguridad y puede ser utilizada en situaciones donde el riesgo asociado es bajo, es ideal para transacciones habituales y tareas diarias donde la seguridad y el riesgo son limitados, como la firma de correos electrónicos, acuerdos simples y otras comunicaciones digitales menos críticas desde el punto de vista legal y financiero. Firma electrónica avanzada ofrece un nivel más alto de seguridad y confiabilidad en comparación con la firma electrónica simple, que cumple ciertas condiciones, está asociada exclusivamente al firmante y facilita la identificación de este, se crea con datos de firma controlados por el firmante, y se enlaza con los datos firmados para detectar cualquier alteración posterior de estos. Firma electrónica cualificada, también conocida como firma digital, es aquella reconocida por nuestra legislación peruana que posee igual valor legal que una firma manuscrita, siempre que cumpla con los estándares establecidos por la Ley 27269 y el Decreto Supremo N.º 029-2021- PCM, asimismo, puede ser utilizada para documentos que requieren una firma con valor legal pleno. 31 El Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (2000), aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, nos dice que las firmas digitales necesitan una mayor exigencia en la verificación de identidad, por ende, se generan mediante certificados digitales los cuales son emitidos por entidades de certificación acreditadas ante la Autoridad Administrativa Competente. • Firmas digitales y Sunarp La Resolución 120-2019-SUNARP/SN (2019) aprobó la Directiva DI-002-SNR-DTR, que regula el Sistema de Intermediación Digital (SID) de la SUNARP. Este sistema permite la creación, presentación, tramitación e inscripción de títulos electrónicos firmados digitalmente ante el Registro, eliminando la necesidad del soporte en papel en el proceso registral. La firma digital ha demostrado ser un medio eficaz para evitar la falsificación de documentos, y ha optimizado los procedimientos internos de la SUNARP, ya que el título electrónico ingresa directamente al flujo de trabajo del registrador, generando automáticamente el asiento de presentación, lo que beneficia a los ciudadanos. La Directiva establece que el SID-Sunarp es el servicio digital que facilita todo el proceso registral mediante documentos electrónicos con firma digital. La firma digital emplea una técnica de criptografía asimétrica, lo que garantiza la identificación del firmante y vincula la firma exclusivamente a esa persona, otorgándole la misma validez legal que una firma manuscrita. El titular de la cuenta usuario, que puede ser un notario, juez, funcionario público o ciudadano, tiene acceso al SID-Sunarp y está autorizado para firmar digitalmente los documentos electrónicos y presentarlos ante el registro. 32 En cuanto al certificado de firma digital, el titular de la cuenta firma digitalmente el documento que respalda el acto inscribible, así como los documentos adicionales, utilizando un certificado digital emitido por RENIEC o por una entidad de certificación acreditada por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE. La firma digital utilizada por el titular de la cuenta y otros intervinientes en los documentos electrónicos tiene la misma validez jurídica que una firma manuscrita, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio, conforme a la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento. El título electrónico presentado al registro mediante el SID-Sunarp está compuesto por documentos electrónicos que incluyen el documento respaldatorio del acto o derecho inscribible, firmado digitalmente. Estos documentos tienen valor legal, respaldados por la Ley N.º 27269 y el artículo 141-A del Código Civil. Además, la SUNARP aprobó el Manual de Usuario del SID- Sunarp, que proporciona a los notarios la guía necesaria para utilizar la plataforma, detallando cómo autenticar su firma digital en los documentos que se ingresen al registro. Sin dicha autenticación, los notarios no podrán utilizar la plataforma. En resumen, los notarios están habilitados para presentar títulos ante el Registro a través del SID-Sunarp, generando documentos electrónicos firmados digitalmente que respaldan directamente el derecho o acto inscribible. La firma digital del notario tiene la misma validez que una firma manuscrita, asegurando la integridad y autenticidad de los documentos. Por lo tanto, no se puede alegar que un documento presentado a través del SID-Sunarp sea falso o una copia simple. Además, es técnicamente imposible que un notario presente un título sin su firma digital, lo que refuerza que no se puede interponer una tacha especial por tratarse de una copia simple, conforme al artículo 43-A, inciso e), del Reglamento General de los Registros Públicos. 33 • Escrituras publicas Según Carlino (2006), la escritura pública tiene una gran relevancia ya que permite registrar información de manera formal, generando una constancia del documento con fecha cierta. De este modo, la escritura amplía la memoria humana, no solo a nivel individual, sino también a nivel colectivo, al integrarse en archivos y bibliotecas a escala global. La escritura pública, por tanto, proporciona un documento auténtico y seguro que se conserva a lo largo del tiempo en el archivo notarial, garantizando su validez y permanencia. Conforme al art. 51 de la Ley N.º 26002 Ley del Notariado (1992), señala que la escritura pública es un documento original que se incorpora al protocolo notarial y es autorizado por el notario, el cual contiene uno o más actos jurídicos. En su art. 52 señala que debe de contener tres partes siendo estas la introducción, cuerpo y conclusión. Estas deben contener la siguiente información: ❖ Introducción. Lugar y fecha de su extensión, nombre del notario, así como los datos personales de los comparecientes, que incluyen su nombre completo, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación. Además, se debe especificar que los comparecientes actúan por derecho propio y se indicarán los documentos de identificación correspondientes, como el Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, los documentos legales para la identificación de extranjeros. Si alguna de las partes comparece en representación de otra, deberá indicarse el documento que autoriza dicha representación. En el caso de que uno de los comparecientes no domine el idioma en el que se redacta el instrumento, se señalará la intervención de un intérprete. También se mencionará si el compareciente es analfabeto, no sabe o no puede firmar, es ciego o presenta 34 alguna discapacidad que afecte su capacidad de firmar, en cuyo caso podrá imprimir su huella digital y se podrá especificar la intervención de una persona que lo asista. El notario deberá garantizar que los comparecientes actúan con plena capacidad, libertad y conocimiento de los términos del documento, y también señalará si se extiende el instrumento con o sin minuta, así como cualquier otra información adicional que sea requerida por la ley, solicitada por los comparecientes o considerada necesaria por el notario para la validez del acto. ❖ Cuerpo. Deberá incluir la declaración de voluntad de los otorgantes, la cual será transcrita de manera literal conforme a la minuta aprobada por un abogado. Asimismo, se insertarán los documentos que acrediten la representación de los comparecientes, cuando sea pertinente su inclusión. Igualmente, se incorporarán los documentos que los comparecientes soliciten que se adjunten, así como aquellos que, por imperativo legal, deban ser requeridos para el acto. Además, el notario podrá incorporar cualquier otro documento que considere relevante o conveniente para la debida formalización y validez del acto. ❖ Conclusión. Deberá incluir las siguientes formalidades: la constancia de que el texto del instrumento ha sido leído, ya sea por el notario o por los comparecientes, según su elección. Se deberá también dejar constancia de cualquier ratificación, modificación o indicación que los comparecientes realicen, las cuales deberán ser igualmente leídas en su totalidad. Además, se hará constar la entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico. En caso de que se citen normas legales en el cuerpo del documento sin hacer referencia explícita a su contenido, se incluirá la transcripción literal de dichas normas, especialmente cuando 35 se trate de actos de disposición o el otorgamiento de facultades. Igualmente, se transcribirán aquellos documentos cuya inclusión sea necesaria y que, por alguna razón, pudieran haberse omitido en el cuerpo principal del instrumento. Resulta claro que, la escritura pública se enfoca en garantizar que todos los elementos del instrumento han sido revisados y aceptados por los comparecientes. La lectura del instrumento y cualquier modificación o ratificación realizada por las partes son aspectos clave en esta sección, pues aseguran que todos los involucrados han comprendido y validado los términos del acto. Además, se asegura la correcta transcripción de las normas legales pertinentes, así como la inclusión de cualquier documento que haya sido omitido en el cuerpo principal de la escritura. Este proceso de verificación y ratificación es fundamental para la seguridad jurídica del acto y para que se cumplan todos los requisitos formales exigidos por la ley. En resumen, la escritura pública no solo cumple una función de registro, sino que actúa como un mecanismo de seguridad jurídica que preserva la validez de los actos y asegura su reconocimiento a lo largo del tiempo. La estructura normativa establecida por la Ley N.º 26002 del Notariado garantiza que cada escritura pública cumpla con los requisitos necesarios para su autenticidad, permitiendo que tanto los actos jurídicos individuales como los de naturaleza colectiva sean reconocidos y preservados de manera formal y legal. Esto no solo asegura la protección de los derechos de los comparecientes, sino que también contribuye al orden y la transparencia en la administración de la justicia. • Eficiencia y celeridad de los procedimientos notariales 36 ❖ Procedimiento Notarial. Según Silva, (2014), el proceso notarial se distingue por la falta de disputas entre las partes, ya que no existe controversia. Su función principal consiste en certificar la autenticidad del acto o cumplir con una formalidad adicional requerida por la normativa vigente. De allí, que se entiende como un conjunto de actuaciones realizadas por un notario público con el fin de formalizar, autenticar y dar validez a determinados actos jurídicos, a través de los cuales se garantiza la certeza, la legalidad y la seguridad jurídica de los mismos. A diferencia de los procedimientos judiciales, los procesos notariales se caracterizan por su naturaleza no contenciosa, es decir, no involucran disputas ni conflictos entre las partes, sino que se desarrollan en un contexto de acuerdo mutuo y voluntario entre los comparecientes. El notario, en su función certificadora, se encarga de verificar la identidad, la capacidad y el consentimiento de las partes, asegurando que el acto sea conforme a la ley y que no se vulneren derechos fundamentales. A través de este proceso, se emite un documento denominado escritura pública, que posee una presunción de veracidad y autenticidad, otorgando a los actos registrados una fecha cierta y garantizando su eficacia frente a terceros. El protocolo notarial, que es el registro de todos los actos realizados por el notario, constituye un archivo organizado y seguro que permite la conservación y futura consulta de los documentos. De esta manera, el proceso notarial cumple una función esencial en la prevención de litigios y en la seguridad jurídica de los actos celebrados, proporcionando un marco formal en el que los actos y contratos adquieren certeza y permanencia. En consecuencia, el proceso notarial no solo actúa como un medio de validación formal, sino que también contribuye a la organización y transparencia del sistema jurídico en su conjunto, al establecer un mecanismo eficaz para la formalización de acuerdos y actos de gran relevancia jurídica. 37 ❖ Eficiencia y Celeridad. De acuerdo con lo dispuesto en el art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil (1993), la doctrina ha establecido que el principio de celeridad tiene como objetivo agilizar el trámite del proceso, buscando que este avance de manera rápida, pero sin comprometer las garantías mínimas. Así, se procura que el procedimiento no se retrase por ninguna razón, lo que implica que este principio se expresa también a través del principio de economía procesal. En el contexto del proceso notarial, este principio adquiere una relevancia particular, ya que facilita que los actos jurídicos se formalicen de manera rápida y eficiente, sin que ello implique una merma en la seguridad jurídica de los mismos. La intervención del notario, al ser una función certificadora, permite que el procedimiento se desarrolle sin demoras innecesarias, asegurando que el acto se formalice de manera ágil, pero garantizando siempre que se cumplan las formalidades legales exigidas. De esta manera, la eficiencia y celeridad en el proceso notarial no solo favorecen el buen desarrollo de los actos jurídicos, sino que también contribuyen a la economía procesal, evitando que los trámites se prolonguen más allá de lo necesario y garantizando que el documento obtenido tenga validez inmediata y no dependa de intervenciones adicionales que retrasen su efectividad. 2.1.2 Regulación normativa • Definición Conforme a Alza (2011) la regulación es un concepto complejo y con cierta ambigüedad. En resumen, implica un grado de intervención estatal en la vida económica y social de los individuos. La regulación abarca un conjunto específico de normas, cuya exigencia de cumplimiento está claramente definida, e implica una intervención estatal en la economía, junto 38 con mecanismos o incentivos que influyen en el comportamiento social. Asimismo, incluye formas de intervención por parte del Estado para abordar problemas públicos mediante la orientación de las conductas de los diferentes actores involucrados. Por lo tanto, no se puede entender la regulación únicamente como un conjunto de reglamentos, intervenciones económicas o la fijación de tarifas. Se trata más bien de una categoría amplia que abarca diversas implicancias, y que actualmente requiere de estudios sociales, culturales e incluso institucionales para comprender su alcance y efectos. La regulación normativa hace referencia al conjunto de normas o disposiciones legales establecidas por una autoridad competente, como el Estado o entidades reguladoras, con el fin de regular, organizar o controlar determinadas actividades, comportamientos o sectores de la sociedad. Esta regulación se expresa a través de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones u otros actos normativos que establecen reglas específicas que deben ser seguidas por los sujetos o actores involucrados. En términos generales, la regulación normativa tiene como objetivo establecer límites y directrices claras, definiendo lo que está permitido o prohibido dentro de un ámbito determinado, buscando asegurar el orden, la justicia y la equidad en las actividades y relaciones sociales, económicas o políticas. Además, busca controlar comportamientos y actividades, regulando el comportamiento de las personas, empresas u otros actores, incentivando ciertos comportamientos o desincentivando otros, de acuerdo con el interés público o el bienestar general. Otro objetivo fundamental de la regulación normativa es garantizar la seguridad jurídica, ofreciendo un marco de certeza para que los actores involucrados en cualquier actividad puedan operar dentro de los parámetros legales establecidos, reduciendo los riesgos de conflictos y disputas. A menudo, la regulación normativa es una manifestación de la intervención estatal en sectores específicos, como el mercado, el medio ambiente, la salud pública o la educación, con el 39 fin de asegurar que las actividades se desarrollen de manera controlada y conforme a principios y valores fundamentales de la sociedad. En el ámbito económico, un ejemplo de regulación normativa podría ser un conjunto de normas que establezcan cómo deben comportarse las empresas dentro de un sector específico, como la regulación de tarifas de servicios públicos o la normativa que regule el comportamiento de los bancos en el mercado financiero. En resumen, la regulación normativa es el conjunto de normas legales que orientan y controlan las actividades y comportamientos dentro de una sociedad, buscando orden, justicia y el cumplimiento de objetivos sociales y económicos. • Reconocimiento legal Couture (2002), en su obra sobre Derecho Procesal, menciona cómo el reconocimiento de ciertos actos jurídicos o decisiones en un proceso judicial tiene implicaciones fundamentales para la validez y ejecución de esos actos, tanto a nivel nacional como internacional. Gidi, (1999), en su obra sobre derecho notarial, analiza el concepto de reconocimiento de documentos públicos, subrayando el papel de los notarios en la validación de actos a través de su intervención. Destaca cómo los notarios aseguran que dichos actos sean legalmente reconocidos, otorgándoles efectos frente a terceros. Evidenciamos el aborde de doctrinarios sobre que es o como el reconocimiento legal esa valido en un proceso notarial, así en esta investigación señalamos que es el proceso mediante el cual el ordenamiento jurídico otorga validez y efectos jurídicos a ciertos actos, situaciones o documentos. Este concepto implica que, para que algo tenga fuerza legal, debe ser validado por una autoridad competente según los procedimientos establecidos por la ley. Dicho reconocimiento asegura que una determinada acción o situación sea considerada legítima dentro del marco 40 jurídico, y tenga las consecuencias legales correspondientes, ya sea en el ámbito civil, administrativo o judicial. Este reconocimiento es fundamental en diversas áreas del derecho. En el ámbito civil, por ejemplo, un contrato o un acto jurídico solo tendrá efectos si cumple con los requisitos establecidos por la ley, y si ha sido reconocido por la autoridad competente, como un notario o un juez. De igual manera, en el derecho registral, el reconocimiento de documentos por parte de una entidad pública, como el registro de una propiedad o una empresa, garantiza su validez y permite que los derechos asociados a esos documentos sean ejercidos y protegidos legalmente. En el ámbito internacional, el reconocimiento legal también juega un papel crucial, especialmente cuando se trata de la aceptación de sentencias o actos jurídicos emitidos en un país y que tienen efectos en otro, lo que implica la validación de los actos fuera de las fronteras del país de origen. En resumen, el reconocimiento legal es esencial para el funcionamiento del sistema jurídico, ya que asegura que ciertos actos, documentos o situaciones sean considerados válidos y efectivos, otorgándoles la protección y los efectos previstos por la ley. Este proceso varía dependiendo del contexto y el tipo de acto o documento en cuestión, pero en todos los casos su propósito es garantizar la seguridad jurídica y la certeza en las relaciones legales. El reconocimiento legal se vincula de manera estrecha con el derecho notarial y el uso de firmas digitales en escrituras públicas, ya que son mecanismos esenciales para asegurar la validez y la autenticidad de los actos jurídicos. En el contexto del derecho notarial, el reconocimiento legal implica que los actos jurídicos realizados ante un notario, como la firma de una escritura pública, sean validados por este profesional autorizado para otorgarles plena eficacia ante la ley. La escritura pública, por ejemplo, es un acto formal que tiene efectos jurídicos frente a terceros, solo 41 si ha sido debidamente reconocida por el notario, quien garantiza que el contenido del acto es legítimo y cumple con los requisitos legales. • Seguridad jurídica Es la certeza que tiene toda persona de que su situación legal solo podrá ser modificada de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley, los cuales protegen sus derechos. Para Cabello (2022), este principio, reconocido como una garantía constitucional, es esencial en todo estado de derecho (Se encuentra implícitamente en el art. N° 2 y en el inciso 3 del art. N° 139 de la Constitución Política del Perú (1993). Es un principio clave que asegura que todas las actuaciones jurídicas se realicen con el debido respeto hacia los derechos de las personas y la sociedad, dentro del marco de la legalidad. En Perú, respecto a nuestro tema de investigación, debemos señalar que la función que desempeña es crucial en la garantía de la seguridad jurídica, ya que el notario interviene en la formalización de los actos de voluntad de las partes de manera imparcial, asegurando que estos actos se ajusten a las normas legales y de orden público. De esta manera, contribuye a que se protejan los derechos de las personas involucradas, promoviendo la certeza y la confianza en los actos jurídicos. Según Arias (2021), esta intervención notarial no solo facilita el cumplimiento de las disposiciones legales, sino que también garantiza que las partes involucradas en el acto puedan hacer valer sus derechos de manera efectiva y conforme a la ley. Además, la función notarial también permite la transparencia en los actos registrados. Cualquier persona tiene el derecho de solicitar información sobre los documentos notariales archivados, lo que le permite verificar la realización de un acto o la existencia de cualquier derecho que haya sido debidamente registrado. Finalmente, para Diaz (2020), esta accesibilidad a la información fortalece la seguridad jurídica, 42 ya que brinda a la sociedad una herramienta confiable para corroborar la autenticidad y validez de los actos legales registrados. 2.1.3 Marco Legal • Legislación Nacional A. Ley N° 27269 “Ley de Firmas y Certificados Digitales”, la presente ley regula aplicación de la firma electrónica brindándole la misma autenticidad y legitimidad jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que implique una manifestación de voluntad. Se aplica a aquellas firmas electrónicas que puedan asociar y reconocer al firmante, así como garantizar la certificación e integridad de los documentos o archivos electrónicos. B. Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM “Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales” este decreto establece el reglamento de la Ley N° 27269, por el cual se regula el uso de las firmas digitales y el sistema de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. C. Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM, el cual modifica el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y establece disposiciones para agilizar la ejecución de las firmas digitales. D. Decreto Legislativo N° 1412 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital”, este decreto impulsa a mejorar el acceso de servicios digitales en condiciones seguras y confiables, a fin de facilitar la transparencia para los ciudadanos. Así, como también, incentivar la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como el involucramiento de ciudadanos para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento. E. Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412”, este decreto establece el reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, el cual establece disposiciones 43 sobre las condiciones, exigencias y aplicación de las tecnologías y dispositivos electrónicos en el procedimiento administrativo. F. Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, este decreto aprueba las medidas para la consolidación de la infraestructura oficial de firma electrónica y la aplicación paulatina de la firma digital en el Sector Público y Privado. G. Decreto Legislativo N° 1049 “Decreto Legislativo del Notariado”, este decreto regula la función notarial, así como su ingreso a esta, también regula los deberes, derechos, prohibiciones y cese del notario, los instrumentos públicos protocolares y extra protocolares, así como también, la organización del notariado y todas las instituciones que lo conforman, las cuales son: El Colegio de Notarios, La Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú y el Consejo del Notariado. H. Decreto Supremo N° 010-2010-JUS “Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049” este decreto establece el texto que contiene el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049 y todas sus modificatorias. I. Decreto de Urgencia Nº 007-2020 “Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento” este decreto establece las disposiciones que resultan imperativas para garantizar la confianza de los ciudadanos en su relación con los servicios digitales prestados por instituciones públicas y organizaciones del sector privado en la jurisdicción nacional. • Legislación Internacional A. Argentina 44 • Ley N° 25.506 de Firma Digital, la presente ley establece las disposiciones para la aplicación de la firma digital, firma electrónica y su validez jurídica en los términos que establece esta ley, así como también, la regulación de los certificados digitales. B. Bolivia • Ley N° 164 “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, la presente ley en su Capitulo Tercero regula y estipula la validez jurídica que poseen todos los actos o negocios jurídicos en documentación digital que son suscritos mediante las firmas digitales. C. Colombia • Ley 527 de 1999. La presente ley precisa y regula el acceso y aplicación de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se determinan las entidades de certificación, entre otras disposiciones. D. Chile • Ley 19.799 “Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”, la presente ley regula los documentos electrónicos y su impacto legal, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dicho servicio de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso. E. España • Reglamento (UE) N° 910/2014 del Parlamento Europeo y del consejo de 23 de julio de 2014, el presente reglamento se propone potenciar la convicción en las transacciones electrónicas en el mercado interior facilitando una base común para lograr conexiones electrónicas seguras entre los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas y acrecentando la eficacia 45 de los servicios en línea públicos y privados, los negocios electrónicos y el comercio electrónico en la Unión. • Ley 6/2020, de 11 de noviembre “Reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza”, la presente ley complementa aquellos aspectos que el Reglamento (UE) N° 910/2014 no ha contemplado y que se deja al criterio de los Estados miembros. F. México • Ley de Firma Electrónica Avanzada, la presente ley regula la aplicación de la firma electrónica avanzada en los actos previstos de esta Ley, la expedición de certificados digitales a personas físicas y los servicios relacionados con dicha firma. 46 III METODO 3.1 Tipo de Investigación El tipo de investigación fue básico, en tal sentido Hernández (2018) nos dice que la investigación básica es un tipo de investigación que se emplea en el ámbito científico para asimilar y expandir nuestros conocimientos sobre un fenómeno o disciplina específica. El enfoque de la investigación fue cuantitativo, según Carrasco y Gonzales (2017) consistente en recopilar y analizar datos numéricos, siendo óptimo para determinar perspectivas y tendencias, realizar pronósticos, verificar relaciones y obtener resultados generales de masas grandes de personas conforme a la estadística. El nivel de investigación fue explicativo, Hernández y Mendoza (2018) nos dice que se desarrollaba para investigar de forma precisa un fenómeno que no había sido tratado con anterioridad, o que no fue debidamente investigado. Su intención es brindar detalles donde existe una pequeña cantidad de información. El investigador adquiere una idea general y utiliza la investigación como un instrumento para que lo encamine a conocimientos que podrían desarrollarse en un futuro. Su propósito es descubrir el propósito y la función de un objeto de estudio. El diseño de investigación fue no experimental de corte transversal - causal; según Hernández (2014) es no experimental porque se pudo analizar el tema sin manipular intencionalmente las variables, es decir, no se manipulo, ni se sometió a prueba las variables de estudio, se percibió los fenómenos en su ambiente natural para luego ser analizados, también se observó situaciones ya existentes no provocadas intencionalmente por el investigador de manera sistemática y empírica. Es transeccional porque la investigación se ejecutó en un momento 47 determinado o en un tiempo único. Es causal porque se explicó la relación entre la variable independiente y la variable dependiente, causa y efecto. 3.2 Ámbito temporal y espacial 3.2.1 Delimitación Espacial Las notarías del distrito de San Isidro. 3.2.2 Delimitación Temporal Año 2023. 3.3 Variables Variable Independiente Regulación normativa Variable Dependiente Firmas digitales en escrituras publicas 3.3.1 Definición de Variables ❖ Definición Nominal La regulación normativa son reglas, mandamiento o directrices de carácter imperativo, originarios de una autoridad normativa, la cual posee como fundamento de validez una norma jurídica que faculta la producción normativa, que tienen por objeto regular las relaciones sociales y cuyo cumplimiento está garantizado por el Estado y es de interés público. Las firmas digitales en las escrituras públicas son una forma de firma electrónica que ofrece un nivel elevado de seguridad y control. A diferencia de otras firmas electrónicas, la firma digital siempre utiliza criptografía asimétrica para su generación. Esta técnica asegura la identificación 48 del firmante y proporciona una medida de seguridad al verificar la integridad del documento y la autenticidad de la firma. ❖ Definición Operacional La variable ha sido medidas bajo 3 dimensiones y 9 indicadores, analizadas mediante el uso de la escala de Likert con 5 niveles de respuesta: Totalmente de acuerdo, de acuerdo, neutral, en desacuerdo y totalmente en desacuerdo. Tabla 1 Matriz de operacionalización de variables 3.4 Población y muestra 49 3.4.1 Población En tal sentido, la población de esta investigación está conformada por abogados especialistas en derecho notarial y registral, notarios de las principales notarias del distrito de San Isidro y funcionarios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Tabla 2 Población de profesionales en materia de derecho notarial y registral 3.4.2 Muestra La muestra también es llamada población muestral, es una parte representativa de la población sobre la cual se desea hacer inferencias; la muestra se obtiene de la población que se desea analizar. En la presente investigación, la población es inferior a 100 personas, razón por la cual, la muestra es igual a la población, que en este caso es 65. 3.5 Instrumentos 3.5.1 Técnicas de Investigación La técnica utilizada en la presente investigación para recolectar los datos de los profesionales de la población fue la encuesta. 50 3.5.2 Instrumentos de Investigación Hernández y Mendoza (2018) nos dicen que el instrumento es aquel medio que es utilizado por el investigador para documentar información y/o datos sobre las variables que se tiene en mente. Para la presente investigación el instrumento utilizado fue el cuestionario de encuesta. 3.6 Procedimientos 3.6.1 Validez Para la validación de los instrumentos se acudió al juicio de expertos con la finalidad de obtener la confiabilidad de los procedimientos de recolección de datos. Tabla 1 Juicio de experto 3.6.2 Confiabilidad Hernández (2014) explica que consiste en el grado en que la aplicación repetida de un instrumento a un mismo individuo produce resultados iguales. Para la presente investigación se ha utilizado el estadístico alfa de Cronbach. 51 Tabla 2 Resumen del procesamiento de los casos Nota. Alfa de Cronbach – SPSS El alfa de Cronbach, propuesto por Lee J. Cronbach (1916-2001) en el año 1951, es un coeficiente de confiabilidad que mide la precisión, estabilidad, equivalencia, homogeneidad o consistencia interna de un instrumento de medida. En este caso mide la fiabilidad de la consistencia interna de los ítems que forman una escala de medida. Se calcula utilizando la siguiente fórmula: 52 Tabla 3 Estadísticos de fiabilidad 53 Por tanto, podemos concluir que nuestra escala o instrumento de medición aplicado es altamente fiable y/o confiable a un grado “Excelente”. 3.7 Análisis de datos Se utilizará la estadística descriptiva de análisis de datos, con el objetivo de presentar las frecuencias, las cuales “indican el número de casos o personas que dieron una respuesta específica” Se aplicará la estadística inferencial para determinar la correlación entre variables, los resultados se obtendrán a través del software SPSS 26 para realizar la prueba de hipótesis. 3.8 Consideraciones éticas Paz (2018) señala que la ética es un elemento fundamental de todos los contextos que involucren al ser humano, es un pilar principal de cada profesión, puesto que impacta en el desarrollo profesional de las personas, estos actúan responsablemente sin causar perjuicios a los seres humanos. En tal sentido, la investigación ha estado sometida a las directrices éticas básicas de objetividad, honestidad, respeto de los derechos de terceros, relaciones de igualdad; y no se recurrió al plagio de otros autores de investigación; se ha cumplido el principio de reserva, de respeto, a la dignidad y el derecho a la intimidad. Por ende, esta investigación es autentica, por cuanto se ha citado la doctrina de todos los autores que han sido mencionados, haciendo mención a sus investigaciones. 54 IV RESULTADOS 4.1 Contrastación de hipótesis En la presente investigación se utilizó el análisis estadístico Chi-cuadrado (Análisis inferencial). Tabla 4 Se agrupan los 15 ítems (preguntas) en las 2 variables definidas como “La regulación normativa” y “Las firmas digitales en escrituras públicas”, los cuales tienen los siguientes indicadores: 4.1.1 Prueba de hipótesis general ❖ Hipótesis estadísticas Hipótesis nula (Ho): La regulación normativa de las firmas digital en las escrituras públicas no se hace necesaria en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. Hipótesis alterna (H1): La regulación normativa de las firmas digital en las escrituras públicas se hace necesaria en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. 55 Tabla 5 Resumen del procesamiento de los casos Se construye la tabla de contingencia agrupando los distintos niveles de calificación de las variables “La regulación normativa” y “Las firmas digitales en escrituras públicas”. Tabla 6 Tabla de contingencia La regulación normativa * Las firmas digitales en escrituras públicas. Aplicando la prueba Chi-Cuadrado de Pearson se obtiene los siguientes resultados: 56 Tabla 7 Pruebas de chi-cuadrado Conclusión. Según la tabla del Chi-cuadrado, observamos que la significación asintótica (bilateral) es de 0,000 < α = 0,05 entonces se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alternativa, esto quiere decir que, La regulación normativa de las firmas digital en las escrituras públicas se hace necesaria en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. 4.1.2 Prueba de hipótesis especifica 1 ❖ Hipótesis estadísticas Hipótesis nula (Ho): La regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas no reforzaría la seguridad jurídica en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. Hipótesis alterna (H1): La regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas reforzaría la seguridad jurídica en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. Tabla 8 Resumen del procesamiento de los casos 57 Se construye la tabla de contingencia agrupando los distintos niveles de calificación de las dimensiones “Reconocimiento Legal” y “Seguridad jurídica”, las cuales forman parte de la variable “La regulación normativa”. Tabla 9 Tabla de contingencia Reconocimiento Legal * Seguridad jurídica Aplicando la prueba Chi-Cuadrado de Pearson se obtiene los siguientes resultados: 58 Tabla 10 Pruebas de chi-cuadrado Conclusión. Según la tabla del Chi-cuadrado, observamos que la significación asintótica (bilateral) es de 0,000 < α = 0,05 entonces se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alternativa, esto quiere decir que, La regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas reforzaría la seguridad jurídica en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. 4.1.3 Prueba de hipótesis especifica 2 ❖ Hipótesis estadísticas Hipótesis nula (Ho): La regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas no mejoraría la eficiencia y celeridad de la función notarial en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. Hipótesis alterna (H1): La regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas mejoraría la eficiencia y celeridad de la función notarial en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. Tabla 11 Resumen del procesamiento de los casos 59 Se construye la tabla de contingencia agrupando los distintos niveles de calificación de las dimensiones “Reconocimiento Legal” y “Eficiencia y Celeridad”, en donde pertenecen a la primera y segunda variable respectivamente. Tabla 12 Tabla de contingencia Reconocimiento Legal * Eficiencia y Celeridad Aplicando la prueba Chi-Cuadrado de Pearson se obtiene los siguientes resultados: 60 Tabla 13 Pruebas de chi-cuadrado Conclusión. Según la tabla del Chi-cuadrado, observamos que la significación asintótica (bilateral) es de 0,000 < α = 0,05 entonces se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alternativa, esto quiere decir que, La regulación normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas mejoraría la eficiencia y celeridad de la función notarial en las notarías del distrito de San Isidro, 2023. 4.2 Análisis e interpretación de resultados Resultado 1 Variable independiente: La regulación normativa Dimensión: Reconocimiento Legal ¿Considera Ud. que debería regularse normativamente las firmas digitales en las escrituras públicas? Tabla 14 Opinión sobre si se debiera regularse normativamente las firmas digitales en las escrituras públicas. 61 Figura 1 Porcentaje de opinión sobre si se debiera regularse normativamente las firmas digitales en las escrituras públicas. Nota. En la figura se puede verificar que el 51% de los encuestados han establecido que si se debiera regular normativamente las firmas digitales en las escrituras públicas. 62 Resultado 2 ¿Cree Ud. que si se aprueba la normativa sobre firmas digitales en las escrituras públicas sería más conveniente para las notarías? Tabla 15 Opinión sobre la aprobación de la normativa sobre firmas digitales Figura 2 Porcentaje de opinión sobre la aprobación de la normativa sobre firmas digitales 63 Nota. En la figura se puede verificar que el 52% de los encuestados han establecido que de aprobarse la normativa de las firmas digitales en las escrituras públicas sería más conveniente para las notarías. Resultado 3 ¿Considera Ud. que la aplicación de las firmas digitales garantizaría una mayor validez jurídica? Tabla 16 Opinión sobre la aplicación de las firmas digitales que garantizarían una mayor validez jurídica Figura 3 Porcentaje de opinión sobre la aplicación de las firmas digitales que garantizarían una mayor validez jurídica 64 Nota. En la figura se puede verificar que el 42% de los encuestados han establecido que la aplicación de las firmas digitales garantizaría una mayor validez jurídica. Resultado 4 ¿Cree Ud. que de aprobarse la normativa de firmas digitales en las escrituras públicas será necesario capacitar a la población usuaria? Tabla 17 Opinión sobre la capacitación de la población usuaria. 65 Figura 4 Porcentaje de opinión sobre la capacitación de la población usuaria Nota. En la figura se puede verificar que el 54% de los encuestados han establecido que de aprobarse la normativa de firmas digitales en las escrituras públicas será necesario capacitar a la población usuaria. Resultado 5 Variable independiente: La regulación normativa Dimensión: Seguridad jurídica ¿Cree Ud. que la implementación de las firmas digitales garantizaría seguridad jurídica en las escrituras públicas? 66 Tabla 18 Opinión sobre la seguridad jurídica de las escrituras públicas Figura 5 Porcentaje de opinión sobre la seguridad jurídica de las escrituras públicas Nota. En la figura se puede verificar que el 49% de los encuestados han establecido que la implementación de las firmas digitales garantizaría seguridad jurídica en las escrituras públicas. 67 Resultado 6 ¿Considera Ud. que el certificado digital es suficiente garantía para la implementación de la firma digital en las escrituras públicas? Tabla 19 Opinión sobre la garantía del certificado digital Figura 6 Porcentaje de opinión sobre la garantía del certificado digital 68 Nota. En la figura se puede verificar que el 42% de los encuestados han establecido que el certificado digital es suficiente garantía para la implementación de la firma digital en las escrituras públicas. Resultado 7 ¿Cree Ud. que con el avance tecnológico de la sociedad las firmas digitales serian un mecanismo más eficiente que las firmas manuscritas? Tabla 20 Opinión sobre el avance tecnológico de la sociedad Figura 7 Porcentaje de opinión sobre el avance tecnológico de la sociedad 69 Nota. En la figura se puede verificar que el 52% de los encuestados han establecido que con el avance tecnológico de la sociedad las firmas digitales serian un mecanismo más eficiente que las firmas manuscritas. Resultado 8 ¿Considera Ud. que la evolución de la tecnología digital es una garantía para todo el sistema notarial incluyendo a las escrituras públicas? Tabla 21 Opinión sobre la evolución de la tecnología digital como garantía para el sistema notarial 70 Figura 8 Porcentaje de opinión sobre la evolución de la tecnología digital como garantía para el sistema notarial Nota. En la figura se puede verificar que el 52% de los encuestados han establecido que la evolución de la tecnología digital es una garantía para todo el sistema notarial incluyendo a las escrituras públicas. 71 Resultado 9 ¿Considera Ud. que las notarías deberían poseer obligatoriamente un soporte digital de las escrituras públicas? Tabla 22 Opinión sobre la posesión obligatorio de un soporte digital de las escrituras publicas Figura 9 Porcentaje de opinión sobre la posesión obligatorio de un soporte digital de las escrituras publicas 72 Nota. En la figura se puede verificar que el 59% de los encuestados han establecido que las notarías deberían poseer obligatoriamente un soporte digital de las escrituras públicas. Resultado 10 Variable dependiente: Las firmas digitales en las escrituras publicas Dimensión: Eficiencia y Celeridad ¿Considera Ud. que la aplicación de las firmas digitales generaría una mayor eficiencia y celeridad en los procesos notariales? Tabla 23 Opinión sobre la eficiencia y celeridad que generarían las firmas digitales en el proceso notarial. Figura 10 Porcentaje de opinión sobre la eficiencia y celeridad que generarían las firmas digitales en el proceso notarial 73 Nota. En la figura se puede verificar que el 54% de los encuestados han establecido que la aplicación de las firmas digitales generaría una mayor eficiencia y celeridad en los procesos notariales. Resultado 11 ¿Considera Ud. que los usuarios de las notarías se beneficiarían con la incorporac