FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA LA EXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE DESALOJO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el Título Profesional de Abogado Autor: Solano Manrique, Axel Rousse Asesor: Panduro Angulo, Eckerman ORCID: 0009-0006-7212-1057 Jurado: Jiménez Herrera, Juan Carlos Díaz Manrique, Marcial Rubén Sarmiento Albacetti, Gladys Yolanda Lima - Perú 2024 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) 28% INDICE DE SIMILITUD 26% FUENTES DE INTERNET 6% PUBLICACIONES 14% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 3% 2 2% 3 2% 4 2% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% 9 1% SOLANO.docx INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS repositorio.uandina.edu.pe Fuente de Internet repositorio.ucv.edu.pe Fuente de Internet www.pj.gob.pe Fuente de Internet idoc.pub Fuente de Internet vsip.info Fuente de Internet hdl.handle.net Fuente de Internet repositorio.uss.edu.pe Fuente de Internet ebin.pub Fuente de Internet lpderecho.pe Fuente de Internet 1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA LA EXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE DESALOJO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el título profesional de abogado Autor: Solano Manrique, Axel Rousse Asesor: Panduro Angulo, Eckerman ORCID: 0009-0006-7212-1057 Jurado: Jiménez Herrera, Juan Carlos Díaz Manrique, Marcial Rubén Sarmiento Albacetti, Gladys Yolanda Lima – Perú 2024 2 Dedicatoria Esta tesis va dedicada a las personas más importantes de mi vida, mi familia, en especial a mi madre, quien ha estado siempre a mi lado con su invaluable soporte y a mi querido abuelo, guiando cada uno de mis pasos y decisiones desde el cielo. 3 Agradecimiento Este agradecimiento se dirige a todas las personas que me han apoyado en la realización de esta investigación, a los docentes por sus valiosas enseñanzas, así como, a magistrados y servidores judiciales, de quienes he aprendido y continúo aprendiendo la praxis judicial, siendo parte importante en esta tesis, finalmente, a mis amigos, por los buenos momentos que transitamos a lo largo de la carrera. 4 INDICE RESUMEN .......................................................................................................................... 9 ABSTRACT ...................................................................................................................... 10 I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 11 1.1. Descripción y formulación del problema ................................................................ 13 1.1.1. Problema general. ............................................................................................... 14 1.1.2. Problemas específicos. ....................................................................................... 15 1.2. Antecedentes ............................................................................................................ 15 1.2.1. Antecedentes internacionales. ............................................................................ 15 1.2.2. Antecedentes nacionales. .................................................................................... 16 1.3. Objetivos .................................................................................................................. 18 1.3.1. Objetivo General. ............................................................................................... 18 1.3.2. Objetivos Específicos. ........................................................................................ 18 1.4. Justificación ............................................................................................................. 18 1.4.1. Justificación práctica. ......................................................................................... 18 1.4.2. Justificación Teórica........................................................................................... 19 1.4.3. Justificación Metodológica................................................................................. 19 1.5. Hipótesis .................................................................................................................. 20 1.5.1. Hipótesis General. .............................................................................................. 20 1.5.2. Hipótesis Específicas. ......................................................................................... 20 II. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 21 2.1. Bases teóricas sobre el tema de investigación ......................................................... 21 2.1.1. Concepto amplío de la conciliación. .................................................................. 21 5 2.1.2. Tipos de Conciliación en el Perú. ....................................................................... 22 2.1.2.1 La Conciliación Extrajudicial. .................................................................. 22 2.1.2.2. La Conciliación Judicial.. ......................................................................... 23 2.1.3. Exigibilidad de la Conciliación extrajudicial. .................................................... 24 2.1.4. Procesos de desalojo ........................................................................................... 28 2.1.4.1. Proceso de desalojo por ocupación precaria ............................................ 30 2.1.4.2. Proceso de desalojo por vencimiento de contrato .................................... 30 2.1.4.3. Proceso de desalojo por falta de pago ...................................................... 31 2.1.4.4. Proceso especial de desalojo con sentencia con condena a futuro ........... 31 2.1.4.5. Proceso especial de desalojo de contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro (Desalojo Exprés) .............................................................. 31 2.1.5. Tutela jurisdiccional Efectiva. ............................................................................ 32 2.1.6. Normatividad Vigente. ....................................................................................... 34 2.1.7. Otras formas de desalojo. ................................................................................... 37 2.1.8. Pronunciamientos de la Corte Suprema de la República. .................................. 39 2.1.9. Marco conceptual ............................................................................................... 48 III. MÉTODO .................................................................................................................... 50 3.1. Tipo de investigación ............................................................................................... 50 3.2. Ámbito Temporal y espacial .................................................................................... 50 3.3. Variables .................................................................................................................. 50 3.4. Población y muestra ................................................................................................. 53 3.5. Instrumentos ............................................................................................................ 55 6 3.6. Procedimientos ........................................................................................................ 55 3.7. Análisis de datos ...................................................................................................... 55 3.8. Consideraciones éticas ............................................................................................. 56 IV. RESULTADOS .......................................................................................................... 57 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ............................................................................... 65 VI. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 76 VII. RECOMENDACIONES ........................................................................................... 78 VIII. REFERENCIAS ....................................................................................................... 80 IX. ANEXOS .................................................................................................................... 87 Anexo A. Matriz de Categorización ............................................................................... 87 Anexo B. Guía de entrevista ........................................................................................... 89 Anexo C. Matriz de triangulación de Jueces Especializados en lo Civil ........................ 93 Anexo D. Matriz de triangulación de Abogados Especialistas en Derecho Civil ........ 101 Anexo E. Entrevistas y consentimiento informado firmado por los participantes. ...... 109 7 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Tabla de análisis de derecho comparado sobre los procesos de desalojo 47 Tabla 2. Matriz de Categorización 52 Tabla 3. Caracterización de sujetos a entrevistar 54 8 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Casación N.º 236-2018 39 Figura 2. Casación N.º 2816-2016 41 Figura 3. Casación N.º 2514-2017 42 Figura 4. Casación N.º 3391-2017 44 Figura 5. Triangulaciones de las entrevistas respecto al Objetivo General 67 Figura 6. Triangulaciones de las entrevistas para el Objetivo Especifico 1 70 Figura 7. Triangulaciones de las entrevistas para el Objetivo Especifico 2 75 9 RESUMEN La presente tesis tiene como objetivo analizar en qué medida la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito previo afecta los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con un enfoque cualitativo, con el tipo de investigación básica; en ese sentido, la presente tesis se centró en analizar la afectación del requisito previo del acta de conciliación en los procesos de desalojos. Se utilizó como instrumento de recolección de datos las entrevistas, que fueron aplicadas a jueces y abogados colegiados especialistas en derecho procesal civil. Posteriormente, se procesó la información de estas entrevistas para poder dar respuesta a la discusión del trabajo. En conclusión, se analizó que la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito afecta los procesos judiciales de forma negativa en la medida en que resulta dilatoria en el tiempo, por cuanto, en la mayoría de los casos, no se logra alcanzar un acuerdo conciliatorio. Además, existen situaciones en las que las demandas son declaradas improcedentes debido a que, se concilia las causales de desalojo distintas por interpretación tanto de los justiciables, bajo el patrocinio de sus abogados, como de los magistrados o por no acudir de forma previa al centro de conciliación extrajudicial, vulnerando de esta manera el derecho de la tutela jurisdiccional efectiva; por ello, la conciliación previa se convierte simplemente en un mecanismo para que el arrendatario y/o poseedor pueda permanecer en el inmueble durante un período prolongado sin cumplir con sus obligaciones financieras. Palabras claves: exigibilidad, conciliación extrajudicial, procesos de desalojo, tutela jurisdiccional efectiva. 10 ABSTRACT The objective of this thesis is to analyze to what extent the enforceability of extrajudicial conciliation as a prerequisite affects the judicial eviction processes in the Superior Court of Justice of Lima South, with a qualitative approach, the type of research is basic, the present thesis It focused on analyzing the impact of the prerequisite of the conciliation act in the eviction processes. Interviews were used as a data collection instrument, which were applied to judges and collegiate lawyers specializing in civil procedural law. Subsequently, the information from these interviews was processed to be able to respond to the discussion of the work. In conclusion, it was analyzed that the enforceability of extrajudicial conciliation as a requirement affects judicial processes in a negative way to the extent that it is delaying in time. Because, in the majority of cases, a conciliatory agreement cannot be reached. Furthermore, there are situations in which the demands are declared inadmissible because the different causes of eviction are reconciled by interpretation of both the defendants, under the sponsorship of their lawyers, and the magistrates or for not going to the center beforehand. of extrajudicial conciliation, thus violating the right to effective jurisdictional protection; therefore, prior conciliation simply becomes a mechanism so that the tenant and/or possessor can remain in the property for a prolonged period without meeting their financial obligations. Keywords: enforceability, extrajudicial conciliation, eviction processes, effective jurisdictional protection. 11 I. INTRODUCCIÓN La problemática existente está relacionada con la exigibilidad del acta de conciliación extrajudicial previa, en las materias que se encuentren sujetos a dicho procedimiento al momento de la presentación de la demanda, establecido así en el numeral 6) del artículo 425° del Código Procesal Civil, las mismas que para fines de la presente investigación, únicamente se sustentará en los procesos judiciales de desalojo regulados en nuestra normativa procesal; aunado a ello, el artículo antes mencionado debe ser concordado con el artículo 6º de la ley N.º 26872 – Ley de Conciliación, el cual prescribe que, antes de presentar su demanda en el órgano jurisdiccional, si el accionante no invita ni asiste a la audiencia correspondiente en un centro de conciliación extrajudicial, el juez competente en su oportunidad deberá examinar la demanda y se encontrará habilitado para declarar la improcedencia, debido a la evidente falta de interés para obrar. Adicionalmente, es importante considerar que el desalojo involucra el derecho a poseer un bien inmueble, lo cual se torna complicado, e incluso en algunos casos, imposible que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio. Esto se debe a que entre ambas partes surgen conflictos de intereses, por cuanto, mientras que el accionante pretende recobrar la posesión del predio, su contraparte desea preservar la posesión o no ser despojado de la misma, en ese sentido, encontrar un punto intermedio mediante un procedimiento conciliatorio, resulta altamente desafiante. En esa línea, se aprecia que, dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, frecuentemente el accionante no acude al centro de conciliación a efectos de resolver el conflicto que le atañe o; el interesado, por el entendimiento de su abogado patrocinante, concilia extrajudicialmente por una causal de desalojo previsto en nuestro ordenamiento jurídico procesal, sin embargo, al momento de ser calificada por el Juez competente, éste último en su calidad de director del proceso, concluye que debió conciliarse por una causal distinta a la conciliada; no solo 12 ello, pues se debe agregar que, a pesar de la obligatoriedad de la conciliación previa a la interposición de la demanda, se evidencia una notable escasez de conciliaciones efectivas por inasistencia de la parte invitada; no obstante, existe un ínfimo porcentaje de acuerdos conciliatorios entre las partes, bajo lo cual, la parte que posee el predio se compromete a desocuparlo en una fecha determinada, resultando frecuentemente incumplidos los acuerdos allí adoptados. Como resultado de lo anterior, en el primer supuesto, el Juez declara la demanda como improcedente la manifiesta falta de interés para obrar, mientras que, en el segundo supuesto, la declara improcedente por falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio, los cuales se encuentran regulados en los numerales 1) y 4) del artículo 427° del Código Procesal Civil, correspondientemente, lo que obliga al peticionante a iniciar un procedimiento conciliatorio, así como, un nuevo procedimiento de conciliación extrajudicial con la causal que corresponda, o en su defecto, impugnar dicha resolución para la revisión del Superior Jerárquico; asimismo, en el tercer supuesto, ante el incumplimiento de los acuerdos adoptados por las partes plasmados en el acta de conciliación, constituyendo así en un título ejecutivo y, de esta forma, habilitando al accionante para interponer su demanda de ejecución de acta de conciliación ante el fuero judicial. Estas situaciones no solo generan inconvenientes económicos, dilataciones innecesarias y una carga adicional para el sistema judicial, sino que también vulnera la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Conviene mencionar aquí, lo referente a la implementación progresiva a nivel nacional de la oralidad civil a todos los órganos jurisdiccionales en materia civil, siendo que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en la actualidad, también se encuentra en funcionamiento en su primera etapa, por lo cual, cabe resaltar el reglamento para la actuación bajo este sistema de la oralidad, contenido en la Resolución Administrativa N.º 015-2020-P-CE-PJ, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, donde se vislumbra que en la audiencia preliminar aplicable a las 13 audiencias únicas –proceso sumarísimo-, se comprende la fase de invitación a conciliar, por otro lado, en cuanto a los órganos jurisdiccionales tradicionales, se advierte la posibilidad que a petición de las partes, en cualquier etapa del proceso, manifiesten su voluntad de conciliar ante el Juez, lo que evidentemente, llegaría a coexistir dos conciliaciones en distintos lapsos de tiempo, una fuera del proceso y otra dentro del proceso, cuando en realidad, ésta puede darse únicamente dentro del proceso, bajo el modelo de la oralidad civil o a solicitud de los intervinientes -incluso de oficio por el juez-, ambos dentro del proceso. Por todo lo expuesto, el planteamiento de este problema tiene como objetivo realizar un análisis crítico de la conciliación extrajudicial como requisito previo en los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Además, se busca ofrecer soluciones y recomendaciones viables que puedan contribuir a nuestra legislación respecto a los procesos de desalojo, ante las restricciones ocasionadas por la exigibilidad de la conciliación extrajudicial. De este modo, se aspira a fortalecer el acceso a una justicia más eficiente y respetuosa del principio fundamental que rige el debido proceso, como el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. 1.1. Descripción y formulación del problema La Conciliación Extrajudicial constituye un mecanismo presente en diversos países, con un enfoque y tratamiento uniformes, cuyo propósito es proporcionar a la sociedad opciones para la resolución de conflictos. Países como Alemania, Suecia, Noruega, Austria y Holanda se destacan por ofrecer alternativas efectivas para la solución de disputas, especialmente a través de la conciliación. Una investigación llevada a cabo en Colombia abordó los contenidos de la Ley 23 de 1991, proponiendo la implementación de la Conciliación Extrajudicial como una medida para mejorar la gestión de la carga procesal. La iniciativa apuntaba a permitir que los jueces se enfocaran exclusivamente en los procesos judiciales, evitando la saturación administrativa. En este 14 contexto, se reconocía la necesidad de brindar a la sociedad soluciones adecuadas y simplificar la gestión administrativa (Montoya y Salinas, 2016). En el contexto peruano, la conciliación destaca como el método alternativo de resolución de conflictos más empleado. Esto se debe en gran medida a la disposición del numeral 6) del artículo 425° del Código Procesal Civil y del artículo 6° de la Ley N.º 26872, conocida como la Ley de Conciliación. Según esta normativa, es requisito previo para recurrir a la justicia ordinaria demostrar el intento conciliatorio. Dicho intento implica solicitar y participar en una audiencia ante un Centro de Conciliación extrajudicial, con el propósito de resolver el conflicto de manera consensuada. En caso de no acreditar este intento conciliatorio, la demanda a interponerse en la vía judicial se catalogará como improcedente, fundamentada en la causal de manifiesta falta de interés para obrar. Este enfoque se considera lógico y deseable para los casos donde sí se llegan acuerdos, sin embargo, en los procesos de desalojo en la mayoría de los casos no se arriba a un acuerdo conciliatorio, por tanto, esta exigibilidad de conciliar previamente para demandar se torna en un tanto dilatoria e impide el acceso a la justicia vulnerándose por ello el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. En este sentido, es imperativo examinar a fondo la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito previo en los procesos de desalojo y proponer medidas específicas que puedan ser implementadas para mejorar el sistema judicial. Por ello, se ha considerado formular las siguientes cuestiones: 1.1.1. Problema general. ¿En qué medida la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito previo afecta los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur? 15 1.1.2. Problemas específicos. 1. ¿Cómo la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito previo vulnera el derecho de la tutela jurisdiccional efectiva en los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur? 2. ¿La normatividad vigente sobre la conciliación extrajudicial afecta los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur? 1.2. Antecedentes Los antecedentes de la presente investigación son los siguientes: 1.2.1. Antecedentes internacionales. Meza et al. (2018) tuvo como proposito analizar la conciliación extrajudicial civil en la Costa Atlántica colombiana, se emplea un enfoque metodológico que comprende la exploración de documentos, la indagación bibliográfica y un riguroso análisis de la doctrina, jurisprudencia y documentos generados por el Ministerio de Justicia, concluyó que la conciliación, concebida como un método alternativo para resolver conflictos, busca ofrecer a las partes la oportunidad de abordar sus diferencias de manera pacífica con la ayuda de un tercero imparcial. Aunque se plantea la pregunta de si la conciliación puede considerarse como respaldo a la tutela judicial efectiva o simplemente como una obligación legal, las estadísticas del SICAAC en la Costa Atlántica indican que la sociedad aún no ha internalizado completamente los beneficios de este método autocompositivo para la resolución de conflictos. Sefarín et al. (2021) El propósito de este estudio es mejorar la comprensión sobre el uso de la conciliación como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, explorando sus ventajas, desventajas, barreras, oportunidades y limitaciones, teniendo en cuenta la preferencia de 16 la sociedad por acuerdos o litigios. Se empleó el método histórico-deductivo y se recopiló información a través de instrumentos aplicados a los funcionarios encargados de facilitar este servicio. Los resultados revelan una escasa utilización de la conciliación en instancias notariales, tanto en términos de cantidad de casos como de audiencias realizadas, siendo más frecuentes los casos relacionados con el derecho civil. García y Quiroz (2021), en Colombia, tuvo como proposito analizar la conciliación extrajudicial como herramienta para descongestionar la justicia utlizando una metodologia cualitativa, llegan a la conclusión de que los sistemas legales a nivel global demuestran una disposición constante para encontrar métodos que, en cada situación, favorezcan la resolución de desacuerdos entre las partes y reduzcan la carga procesal sobre el poder judicial. Esto responde al aumento de casos debido al crecimiento poblacional, generando así una mayor controversia. 1.2.2. Antecedentes nacionales. Montes (2021) El objetivo fue analizar la relación entre la CE y la reducción de la carga procesal. La metodología fue cuantitativa. Se observaron demoras en la calificación de demandas y resoluciones, generando un proceso más lento. La falta de experiencia del juez contribuyó a la gestión administrativa deficiente, complicando la descarga procesal, encuestando a 100 profesionales del derecho. Concluyó que la CE se asocia positivamente con la descarga procesal, siendo una alternativa en situaciones de carga procesal complicada. Vilca (2022) La finalidad del estudio fue examinar si la coexistencia de un acto conciliatorio extrajudicial y uno judicial compromete el principio de celeridad procesal en el nuevo proceso civil oral. La investigación adoptó un enfoque práctico y utilizó análisis documental junto con entrevistas a diez abogados con experiencia en conciliación. La conclusión obtenida fue que la simultaneidad de un acto conciliatorio judicial y extrajudicial afecta negativamente la celeridad 17 procesal en el nuevo proceso civil oral. Este retraso, originado por la redundancia de ambas instancias, carece de justificación suficiente y perjudica a las partes. La redundancia se evidencia por la duplicidad de propósito entre ambos actos, siendo la conciliación judicial más eficaz en el nuevo modelo civil oral y, por lo tanto, innecesaria la presencia de ambas instancias. Además, la realización de ambos actos en fases cercanas del proceso judicial contribuye al perjuicio. Fernández y Luque (2022) tuvo como objetivo evaluar si se requiere regular la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial antes de iniciar los procesos de desalojo que incluyan una cláusula de allanamiento, tal como se establece en el artículo 594° del Código Procesal Civil Peruano, utilizando una metodología cualitativa concluyó que es importante establecer normativas que rijan la exigibilidad del acta de conciliación extrajudicial en los casos de desalojo que incluyen una cláusula de allanamiento futuro. Este trabajo ha evidenciado la falta de regulación suficiente en la normativa actual para este tipo de proceso. Se ha observado que los magistrados, en calidad de administradores de justicia, poseen criterios diversos al calificar las demandas. Mientras algunos consideran la conciliación extrajudicial previa como un requisito esencial para la presentación de la demanda, otros sostienen que no es un requisito indispensable para la admisibilidad de la misma. Ruiz (2020) tuvo como propósito determinar el alcance de la supuesta obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en Perú y evaluar la viabilidad de limitarla a través de modificaciones en la Ley de Conciliación Extrajudicial. Se utilizó un enfoque cualitativo y descriptivo en una investigación no experimental de tipo propositivo. La metodología incluyó una revisión extensa de la bibliografía y la comparación de leyes extranjeras, así como encuestas a abogados y jueces especializados en derecho civil. Los datos recopilados fueron analizados con SPSS y la prueba de probabilidad exacta de Fisher, encontrando una relación estadísticamente significativa. En 18 resumen, se concluyó que existe una dependencia entre la ficticia obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial y la posibilidad de modificar la ley, sugiriendo que ampliar los lugares de notificación podría prevenir que la obligatoriedad se convierta en una mera ficción, asimismo, la conciliación extrajudicial se emplea en forma obligatoria al ser considerada un requisito para que una demanda sea admitida a trámite. Por tanto, cualquier excepción a este requisito hace que la obligatoriedad se convierta en algo ficticio. 1.3. Objetivos 1.3.1. Objetivo General. Analizar en qué medida la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito previo afecta los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 1.3.2. Objetivos Específicos. 1. Determinar cómo la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito previo vulnera el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva en los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 2. Determinar si la normatividad vigente sobre la conciliación extrajudicial afecta los procesos judiciales de desalojo en la corte superior de Justicia de Lima Sur. 1.4. Justificación 1.4.1. Justificación práctica. La presente investigación se justifica toda vez que tiene implicaciones prácticas en el ámbito judicial, especialmente en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. La exigencia de conciliación extrajudicial como requisito previo para interponer una demanda de desalojo, de acuerdo con el Código Procesal Civil y la Ley N.º 26872 – Ley de Conciliación, puede dar lugar 19 a situaciones perjudiciales. La práctica común de llevar a cabo procesos de conciliación abordando causales de desalojo distintas por interpretación tanto de los justiciables, bajo el patrocinio de sus abogados, como de los magistrados o no acudir de forma previa al centro de conciliación extrajudicial, resulta en la declaración de improcedencia de la demanda por parte del Juez e incluso la notable escasez de conciliaciones efectivas por inasistencia de la parte invitada, además de los ínfimos acuerdos conciliatorios entre las partes, los mismos que son incumplidos, así como, la posibilidad que el interesado transite a una doble conciliación, es decir, una fuera del proceso y otra dentro del proceso. Esta situación no solo genera inconvenientes económicos y dilaciones innecesarias, sino que también afecta la Tutela Jurisdiccional efectiva, asimismo, importa en la necesidad de abordar estos problemas concretos para mejorar la eficiencia y accesibilidad de la justicia en los procesos de desalojo. 1.4.2. Justificación Teórica. Desde el punto de vista teórico se justifica, porque en el presente trabajo de investigación se explora la legislación actual referente a las materias exigibles de conciliación extrajudicial previa y los artículos referidos al desalojo en el Código Procesal Civil; además que proporcionará una base teórica sólida para nuevas investigaciones relacionadas al tema. 1.4.3. Justificación Metodológica. Esta investigación tiene un enfoque cualitativo, para lo cual se elaboraron instrumentos y técnicas de recolección de datos que permitan analizar la situación problemática, brindando un rigor científico concordante con el objetivo del enfoque a investigar. 20 1.5. Hipótesis De acuerdo con el proceso de la presente investigación cualitativa, las hipótesis se constituyen en las siguientes: 1.5.1. Hipótesis General. La exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito afecta en la medida en que resulta dilatoria en el tiempo, en razón que, en la mayoría de los casos, no se logra alcanzar un acuerdo conciliatorio. Además, existen situaciones en las que las demandas son declaradas improcedentes debido a que, se concilia las causales de desalojo distintas por interpretación tanto de los justiciables, bajo el patrocinio de sus abogados, como de los magistrados o por no acudir de forma previa al centro de conciliación extrajudicial, así como, la posibilidad que el interesado transite a una doble conciliación, es decir, una fuera del proceso y otra dentro del proceso; vulnerando de esta manera el derecho de acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva. 1.5.2. Hipótesis Específicas. 1. La exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito previo vulnera el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva en los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por cuanto, impide el acceso eficaz a la justicia a los solicitantes que buscan obtener la restitución de su derecho de posesión. 2. La normatividad vigente sobre la conciliación extrajudicial afecta significativamente los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante el artículo 9° de la Ley N.º 26872 - Ley de Conciliación, donde se especifican las materias en los cuales la conciliación es inexigible. 21 II. MARCO TEÓRICO 2.1. Bases teóricas sobre el tema de investigación 2.1.1. Concepto amplío de la conciliación. En principio, se debe puntualizar acerca de la conciliación como una acepción amplia, toda vez que, a diario emergen conflictos, lo que subraya la importancia de contar con métodos de resolución que aseguren una solución rápida y adaptada. En este contexto, la conciliación, ha sido establecida por diversas legislaciones, la cual prima como objetivo fundamental facilitar que partes en conflicto, consigan un acuerdo satisfactorio dentro de los limites propuestos por éstos. Este proceso implica una negociación regulada y dirigida por un tercero competente, a fin de que acuerden soluciones que cumplan con sus expectativas y compense sus intereses de manera consensuada. Asimismo, refuerza lo anteriormente señalado, en doctrina, en razón que, la conciliación, cuyo término proviene del latín "conciliatio" y el verbo "conciliare", se refiere a la acción de armonizar los ánimos de aquellos que están en conflicto, reconciliar sus voluntades y promover la paz entre ellos. Este mecanismo tiene como objetivo facilitar un proceso, ya sea judicial o extrajudicial, mediante el cual se alcanza un acuerdo amistoso para resolver las diferencias de derechos, garantizando el respeto por los intereses que pueden ser libremente dispuestos por las partes, y asegurando el cumplimiento del debido proceso en caso de que el asunto sea presentado ante el órgano jurisdiccional. (Galarreta, 2016). A su vez, abona en este sentido, lo consignado en un trabajo académico y el cual comparto plenamente, el cual señala que la conciliación se destacó como uno de los principales medios para resolver disputas, sirviendo como un medio persuasivo para arribar a un consenso mutuo, más que 22 como una forma de imponer voluntades. Por tanto, su objetivo es promover un acuerdo genuino en las relaciones humanas. (Olivera, 2021). 2.1.2. Tipos de Conciliación en el Perú. Ahora bien, cabe mencionar los tipos de conciliación que sirven de sustento para el desarrollo de la presente tesis, los mismos que, se encuentran regulados dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de este modo, se tienen los siguientes: 2.1.2.1 La Conciliación Extrajudicial. En el artículo 5° de la Ley N.º 26872 - Ley de Conciliación, la define a tenor de lo siguiente: la conciliación extrajudicial se presenta como un sistema alternativo para resolver disputas dentro de la sociedad, donde las partes buscan asistencia ante un Centro de Conciliación o en un Juzgado de Paz Letrado, con el propósito de encontrar una solución mutua de forma deliberada a efectos de solucionar el conflicto. Pues bien, en palabras de García y Ocaña (2023), señalan que, la conciliación es un proceso de resolución de conflictos autocompositivo, en el cual un tercero, conocido como conciliador, ayuda a las partes involucradas a dialogar y resolver sus disputas sin recurrir a un litigio judicial o arbitral; con lo cual, se puede resaltar que ésta se realiza fuera del ámbito de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. De este modo, se puede concluir que, en el contexto descrito, en una conciliación extrajudicial, procura instituir un método alterno de resolución de conflictos a nivel nacional, que no sea el judicial, en donde las partes logren o intenten solucionar sus diferencias sobre sus derechos de libre disponibilidad, siempre y cuando intenten alcanzar a un acuerdo respecto a sus intereses. 23 2.1.2.2. La Conciliación Judicial. En particular, a efectos de tener una idea clara respecto a la conciliación judicial, resulta imperante resaltar lo expuesto por Abanto (2004), quien de forma precisa señala que, las partes tienen la opción de recurrir a métodos hetero compositivos, donde un tercero interviene para resolver el conflicto. Si ambas partes optan por el arbitraje, un árbitro emitirá un fallo resolviendo el conflicto. En el caso del litigio judicial, el tercero encargado de resolver será el Poder Judicial. Tanto el juez como el árbitro, en el arbitraje de derecho, considerarán la ley en su resolución. En estos procesos, normalmente una de las partes resulta ganadora y la otra perdedora. Sin embargo, en ocasiones, ambas partes pueden perder, como cuando se desestiman tanto la demanda como la reconvención. Entonces, dentro de nuestro sistema jurídico y en los órganos jurisdiccionales tradicionales, en primer lugar, tenemos que, la conciliación judicial, se encuentra regulado en el artículo 323° y siguientes del Código Procesal Civil, en el cual se indica lo siguiente: las partes pueden optar por resolver su conflicto a través de conciliación en cualquier etapa del proceso, con la única condición que no se haya emitido un fallo en segunda instancia, teniendo como peculiaridad que, las partes pueden solicitar al juez, o éste de oficio, una convocatoria a audiencia de conciliación dentro del proceso que se está llevando a cabo, a fin de que propongan su fórmula conciliatoria o el juez a su discreción pueda formular ello, una vez esto, deberá ser aprobada la formula por el juez, la misma que debe versar sobre derechos disponibles de las partes, la misma que debe concordar con el derecho que promovió el litigio. Además, en la actualidad se viene implementando de forma progresiva y a nivel nacional, la oralidad a todos los órganos jurisdiccionales en materia civil, por lo cual, el reglamento para la actuación bajo este sistema de la oralidad, contenido en la Resolución Administrativa N.º 015- 2020-P-CE-PJ, emitido por el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, el cual establece 24 los procedimientos e instrumentos a tener en consideración para interpretar normas con el fin de garantizar la correcta aplicación de la normativa civil en la resolución de conflictos en el ámbito judicial. Siendo ello así, en dicho reglamento, se vislumbra que en la audiencia preliminar aplicable a las audiencias únicas –proceso sumarísimo-, dicha vía procedimental se encuentra regulada en una gran parte a los procesos de desalojo (ocupación precaria, vencimiento de contrato y falta de pago), en donde se comprende la fase de invitación a conciliar. Pues bien, esta fase 2 o invitación a conciliar, dentro de un proceso bajo la oralidad civil, se observa que, el juez tiene la obligación de consultar a los justiciables la posible conciliación consensual al conflicto que ha emergido entre ellos, proponiendo la formula conciliatoria que corresponda o en su defecto, negándose a conciliar, no obstante, en caso de un acuerdo entre las partes procesales, el juez deberá emitir la resolución que declara aprobada el acuerdo conciliatorio arribado y, en consecuencia, la conclusión del proceso. 2.1.3. Exigibilidad de la Conciliación extrajudicial. Resulta relevante señalar lo regulado en el numeral 6) del artículo 425° del Código Procesal Civil, el cual requiere que el acto postulatorio esté escoltada de la copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales en los que la materia se encuentre supeditado a dicho procedimiento previo, los cuales dentro de esta exigencia se encuentra circunscrito los procesos de desalojo regulados en nuestra normativa procesal. En ese sentido, las materias de conciliación se encuentran reguladas en el artículo 7° de la Ley antes mencionada, el cual se expresa lo siguiente: Resultan materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que importen derechos disponibles de las partes. 25 En cuanto al derecho de familia, el petitum relacionado con la pensión de alimentos, la tenencia y régimen de visitas, así como otras materias que surjan de la relación familiar y que las partes tengan libre deliberación, son conciliables. El Principio del Interés Superior del Niño debe ser la base de la acción del conciliador. (…). De lo resaltado, se observan los conceptos relevantes, tales como pretensión determinada o determinable y derechos disponibles, en ese sentido, conviene dilucidar dichos conceptos, por lo que, el primer concepto, referente a la “pretensión determinada” se refiere a la solicitud explícita, concreta y precisa presentada por el solicitante. Esto significa que el pedido contenido en la solicitud está claramente indicado, detallado y no deja lugar a dudas sobre lo que se está solicitando. En contraste, la "pretensión determinable" se refiere a un pedido que no está claramente definido, preciso ni detallado en la solicitud, y se especificará en una etapa posterior (Vilca, 2022). A mayor abundamiento respecto a las pretensiones antes mencionados, se debe tener en consideración lo expuesto en doctrina nacional, donde se ha indicado que en la pretensión determinada se procura satisfacer un interés específico de la parte y que se encuentra establecida en la materia y cuantía en la solicitud de conciliación planteada. Por otro lado, la pretensión determinable da la posibilidad que sea definida por las partes posteriormente, durante la audiencia de conciliación, o incluso después de la presentación inicial de la solicitud de conciliación. (Abanto, 2010). Por lo expuesto, se puede concluir que, las pretensiones se definen como determinadas cuando pretenden satisfacer un interés concreto, el cual se ha identificado plenamente en la solicitud de invitación a la conciliación. En cambio, las pretensiones determinables pueden establecerse luego de presentada la solicitud de conciliación, permitiendo a las partes reunidas en 26 el acto conciliatorio, en presencia del conciliador, convenir durante el proceso las pretensiones preliminarmente determinadas o aquellas que aún están por definirse, en este caso, determinables, siendo esencial que en el acta de conciliación se deja constancia de las pretensiones planteadas por las partes. Ahora bien, respecto al segundo concepto, el cual atañe a los “derechos disponibles” de las partes, se ha reseñado que, dicha expresión se origina de dos términos latinos: Jus que denota autoridad o poder, y dispono, ponere que significa decidir, arreglar, establecer o administrar. Su traducción significaría sería autoridad o poder para decidir, arreglar, establecer o administrar […], por otro lado, este derecho disponible se refiere a lo existente y utilizable, dispuesto de ser aprovechado o usado de algún modo cuando se requiere. Se dice de aquello que puede ser utilizado. (Nizama, 2000). En este contexto y a nuestro entendimiento, los derechos disponibles se refieren a aquellos derechos que tienen un componente patrimonial, es decir, pueden ser evaluados económicamente, o aquellos derechos que, aunque no sean inherentemente patrimoniales, pueden ser objeto de regulación por las partes. Estos derechos pertenecen a una persona y están a su disposición según su voluntad, siempre y cuando no infrinjan el orden público y las normas sociales aceptadas, tal es así que, los procesos de desalojo, se encuentran circunscritas en discutir la posesión y ostentan un contenido patrimonial, por lo que, necesariamente la Ley de Conciliación exige su concurrencia a un centro de conciliación de forma previa a interponer la demanda ante la vía judicial. Por el contrario, también debe especificarse los supuestos y materias no conciliables, los cuales se encuentran definidos en el artículo 7-A de la Ley N.º 26872 - Ley de Conciliación, en esta relación, se observa que los procesos judiciales de desalojo regulados en el ordenamiento procesal civil, los cuales importan de relevancia para esta investigación, no se encuentran dentro 27 de los supuestos o materias no conciliables, pues únicamente se ha tenido a bien incluir a los desalojos del Decreto Legislativo N.º 1177 (nuevo proceso único de ejecución de desalojo) y la Ley N.º 28364 (Contrato de Capitalización inmobiliaria). En otro sentido, la legislación peruana establece distinciones entre los requisitos de forma y los requisitos de fondo, los cuales determinan si estamos frente a un requisito de admisibilidad o de procedibilidad. En este contexto, se considerará un requisito de admisibilidad cuando sea posible corregir la omisión, mientras que se clasificará como un requisito de procedibilidad cuando no se permita su corrección (Pinedo, 2017), y como es bien sabido, en nuestro sistema judicial, la falta de conciliación extrajudicial o defectuosa conciliación, conlleva a la improcedencia de la demanda, por lo cual, nos permite concluir de forma palmaria que, resulta un requisito de procedibilidad o de fondo en la interposición de una demanda con alguna causal de desalojo que prevé nuestra legislación. En ese contexto, cabe resaltar también que en el artículo 9° de la Ley N.º 26872 - Ley de Conciliación, se presentan las materias en las cuales, resulta inexigible la conciliación extrajudicial y, por ende, resulta facultativa la conciliación y de las cuales no se encuentra regulado los procesos de desalojo del Código Procesal Civil, cuyo texto será abarcado a mayor profundidad líneas posteriores. Con respecto al contenido del acta de conciliación, según el Artículo 16° precisa a la letra que el acta representa la declaración de voluntad de las partes durante la conciliación extrajudicial, y su legalidad se encuentra supeditada a los requisitos establecidos en la ley, con el riesgo de ser anulada ante su inobservancia. Asimismo, según el artículo 18° de la misma normativa, el acta que contiene un acuerdo conciliatorio, se le otorga mérito ejecutivo. 28 Por otro lado, es importante mencionar que el Consejo Ejecutivo del Poder judicial se ha sumado a la postura de la presente tesis señalando en la Resolución Administrativa N.º 000427- 2023-CE-PJ, con fecha 19 de octubre de 2023, el cual resuelve aprobar el protocolo “Gestión del Proceso Especial de Desalojo de la Ley N.º 30201”, donde se busca la uniformidad en los procesos especiales de desalojos (desalojo con sentencia de condena a futuro y cláusula de allanamiento a futuro), señalando en su artículo 6) del numeral 6.2 que, la presentación de la copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, mencionada en el punto 6) del artículo 425° del Código Procesal Civil, no se considera como un requisito obligatorio para la interposición de la demanda. Por tanto, pese a que la Ley de Conciliación en concordancia con el Código Procesal Civil, exige la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha precisado en su documento interno que en los procesos de desalojo con sentencia de condena a futuro o contrato de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro no debería ser exigible la presentación del acta de conciliación extrajudicial. 2.1.4. Procesos de desalojo En un contexto histórico, el procedimiento de desalojo estaba previamente regulado en el Código de Procedimientos Civiles de 1912 bajo la denominación de "desahucio". Dentro de este, se contemplaba un proceso específico conocido como "aviso de despedida", cuyo propósito, según lo señalado por Osorio (2021) era finalizar los contratos de duración indefinida, (...) Ambos procedimientos abordaban las disputas surgidas del arrendamiento. No obstante, tenían la particularidad de que también podían abordar, bajo la misma estructura, conflictos similares relacionados con usufructuarios, usuarios, superficiarios o precarios (…), es decir, todos los casos en los que existían títulos temporales que requerían la restitución. En resumen, el desalojo se 29 configuró, en líneas generales, como el mecanismo procesal para proteger la posesión mediata con el fin de lograr la restitución del bien. (Osorio, 2021). En la actualidad, existen cinco procesos de desalojo regulados en nuestra normativa procesal del año 1993, los cuales se encuentran regulados desde el artículo 585° hasta el 596°, clasificándose de esta manera: el desalojo por ocupación precaria (artículo 585.1., del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 911 del Código Civil), el desalojo por vencimiento de contrato (artículo 591 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 1704 del Código Civil), el desalojo por falta de pago (artículos 585.2 y 591 del Código Procesal Civil), el desalojo con sentencia con condena de futuro (artículo 594 del Código Procesal Civil) y el desalojo con cláusula de allanamiento a futuro (artículo 594 del Código Procesal Civil), de los cuales se tiene como requisito previo la exigibilidad de la conciliación extrajudicial. Estos procesos, están definidos dentro del marco del proceso sumarísimo, implicando, en teoría que, se tratan de procesos breves y agiles; exceptuando los dos últimos procesos de desalojo, en razón que, tienen una vía procedimental especial por su naturaleza. Aunado a lo anterior, según lo indicado por Ledesma (2008), debido a la naturaleza simple del petitum, las regulaciones señalan que la restitución del bien inmueble se realiza según las pautas de un procedimiento breve y directo, conocido como sumarísimo, en consonancia con el principio de economía procesal. No obstante, las disposiciones de este procedimiento se aplican también a la restitución de muebles como inmuebles, según lo especifica el artículo 596° del Código Procesal Civil. No obstante, la aplicación práctica no siempre refleja la teoría, y este es un claro ejemplo de tal discrepancia. Es conocido que los procesos de desalojo, a pesar de estar teóricamente diseñados para que el propietario (demandante) recupere la posesión de su propiedad de manera 30 rápida y sencilla, por cuanto, están regulados bajo el título del proceso sumarísimo, a menudo se extienden durante años. En respuesta a la necesidad de corregir esta deficiencia y otras, se han creado otros procedimientos de desalojo, como el proceso de desalojo con cláusula de allanamiento, el proceso único de ejecución de desalojo y el proceso de desalojo con intervención notarial. Resulta interesante observar que cada uno de estos procesos se presenta inicialmente bajo la denominación de "desalojo express” (Pozo, 2021). Conviene aquí, ahondar de forma sucinta sobre los procesos de desalojos de nuestra normativa procesal, los cuales son afectados por la exigencia de la presentación de conciliación extrajudicial previo a la interposición de la demanda, los cuales se detallan de esta manera: 2.1.4.1. Proceso de desalojo por ocupación precaria: En este tipo de proceso es esencial tener en cuenta lo dispuesto en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, así como sus precedentes vinculantes, específicamente en lo que respecta a los casos de posesión precaria. Este pleno detalla que se considerará un caso de título de posesión fenecido cuando se cumpla el supuesto establecido en el artículo 1704° del Código Sustantivo, toda vez que, al requerir la devolución del inmueble, el arrendador manifiesta su voluntad de dar por culminado el contrato que pudiera existir entre las partes. Por otro lado, no se considerará un caso de título fenecido el escenario contemplado en el artículo 1700° de nuestro ordenamiento civil, en razón que, el simple vencimiento del contrato de arrendamiento no resuelve automáticamente el contrato, sino que este continúa hasta que el arrendador solicite la devolución del bien. Por tanto, solo en este último caso se puede aseverar que el poseedor ha pasado a ser un poseedor precario debido al fenecimiento de su título. 2.1.4.2. Proceso de desalojo por vencimiento de contrato: Este proceso tiene como origen la presencia de un contrato con plazo determinado, el cual debe haber vencido en el momento de iniciar el proceso de desalojo. No obstante, ha surgido serios cuestionamientos 31 respecto a esta causal de desalojo, con la causal de ocupación precaria, por cuanto, existe la posibilidad de una declaratoria de improcedencia, si en caso se ha enviado una carta notarial al arrendatario solicitando la devolución del inmueble (exceptuando la invitación a conciliar, la cual es obligatoria al importar un requisito de procedibilidad). 2.1.4.3. Proceso de desalojo por falta de pago: En este proceso, la parte arrendataria se encuentra obligada a pagar una renta mensual, mientras el arrendador, a entregar la posesión del bien, por lo que, ante el incumplimiento del arrendatario de su obligación pecuniaria, que es el pago de la renta, por el retraso, de por lo menos dos meses más quince días, de este modo, se debe proceder a resolver dicho contrato, quedando expedita la interposición de la demanda de desalojo por falta de pago y de esta forma se justifica la acción a ejercer. 2.1.4.4. Proceso especial de desalojo con sentencia con condena a futuro: Un proceso de desalojo mediante el cual, antes de que expire el plazo del contrato, el arrendador puede presentar una demanda anticipada para el desalojo y la restitución del inmueble. Sin embargo, el lanzamiento tendrá lugar únicamente después de que hayan transcurrido seis (6) días desde el vencimiento de ese plazo, tal como lo establecen el primer y segundo párrafo del artículo 594° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 30201. 2.1.4.5. Proceso especial de desalojo de contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro (Desalojo Exprés): Un procedimiento de desalojo, conforme al tercer párrafo y los subsiguientes del artículo 594° del cuerpo normativo procesal, reformado por la Ley N° 30201, resulta aplicable a contratos de arrendamiento que contemplan la cláusula de allanamiento a futuro (conocido como Desalojo Exprés) por parte del arrendatario. Su propósito es asegurar la restitución del bien al finalizar el plazo del contrato o por su resolución debido a la 32 falta de pago. Es requisito que dicho contrato de arrendamiento cuente con las firmas legalizadas por un Notario Público o Juez de Paz, en aquellos lugares donde no haya notarios disponibles. 2.1.5. Tutela jurisdiccional Efectiva. Según el Título Preliminar del Código Procesal Civil, en su artículo I, señala lo siguiente: Cada individuo dentro de la sociedad cuenta con el derecho a acceder a una protección judicial eficaz para ejercer o defender sus derechos o intereses, bajo el cumplimiento de un proceso justo. En consonancia a lo anterior, nuestra Corte Suprema de Justicia de la República, también establece lo siguiente: "el derecho a la tutela jurisdiccional es un término abstracto que difiere de la relación material debatida en el proceso. Este se agota cuando las partes ejercen sus pretensiones a través del derecho de acción al presentar la demanda, responder a la misma, formular reconvenciones y siguiendo otras formas procesales establecidas por la ley procesal. Por lo tanto, el sentido de un fallo justo o injusto no está condicionado por esta institución procesal, sino por otras categorías sustantivas y procesales que se desarrollan en el proceso y culminan con la emisión de la sentencia" (Soto, 2019). En ese sentido, la aplicación normativa de la tutela jurisdiccional efectiva abarca dos aspectos fundamentales: el previo al proceso y el durante el proceso. En el primer caso, se refiere a garantizar que los ciudadanos cuenten con mecanismos, requisitos y condiciones para resolver sus controversias legales, estableciendo una base legal que respalde todo el procedimiento (Rubio, 2020). En esa misma línea, se señala que, la tutela jurisdiccional efectiva durante el proceso está relacionada con el debido proceso, que implica la presencia de un juez competente y natural para resolver las disputas legales, asegurando la correcta aplicación de las leyes y el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido (Monroy, 2009). 33 Pues bien, se debe tener en consideración que, aunque el derecho de acceso a la justicia no está explícitamente detallado ni expresamente regulado, esto no implica que carezca de validez o eficacia jurídica. En consecuencia, los profesionales del sistema judicial deben actuar con precaución al afectar o restringir este derecho (Condori, 2023). En ese contexto, es fundamental reconocer que el acceso a la justicia representa el medio a través del cual una persona puede iniciar un proceso legal para que el juez pueda resolver su situación jurídica. De este modo, se estableció en el Expediente 010-2001-AI/TC-Lima, emitido por el Tribunal Constitucional, que no se puede limitar de manera irrazonable y desproporcionada el acceso a la justicia ni imponer obstáculos que disuadan injustificadamente a buscar justicia a través de procesos judiciales (Tribunal Constitucional, 2001, Expediente 010-2001-AI/TC- Lima). Asimismo, para tener una efectiva Tutela Jurisdiccional efectiva también se debe tener una decisión judicial oportuna, esta se refiere a la prontitud y eficiencia con la que los tribunales emiten sus resoluciones. En este contexto, el término "oportuna" implica que las decisiones judiciales se toman en un tiempo razonable y adecuado a las circunstancias del caso, evitando demoras injustificadas. La celeridad en la emisión de las resoluciones contribuye a garantizar el derecho de acceso a la justicia de las partes involucradas, así como a mantener la eficacia del sistema judicial (Toledo, 2021). No obstante, en palabras de Cavani (2018), quien plantea críticas a la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en el acceso a la justicia. En primer lugar, cuestiona la eficacia del proceso, señalando que muchos casos no llegan a resolverse a pesar de la obligatoriedad, en razón que algunas partes pueden percibirlo como un trámite sin intención real de llegar a un acuerdo. Además, destaca que el costo y el tiempo involucrados en la conciliación pueden obstaculizar el 34 acceso a la justicia, creando barreras para algunas partes. Cavani también advierte sobre posibles injusticias en situaciones de desequilibrio de poder, donde la parte más débil podría sentirse presionada a aceptar acuerdos desfavorables. Finalmente, argumenta que la conciliación obligatoria socava la función de los tribunales al limitar su capacidad para interpretar y aplicar la ley debido a la desviación de un gran número de casos hacia la conciliación. En efecto, teniendo en cuenta lo anterior, esto contraría lo expresado por Sáenz (2003), donde expresa que, la garantía de una tutela judicial efectiva representa fundamentalmente la capacidad del individuo para acudir ante el fuero judicial, utilizando los diferentes procesos disponibles según la naturaleza de su demanda. Aunque su alcance no se limita únicamente al derecho de acción, este último sigue siendo su expresión más significativa. Concluyéndose que, la demora excesiva en la toma de decisiones judiciales puede afectar negativamente la efectividad de la tutela jurisdiccional, generando incertidumbre, prolongando los conflictos y dificultando la aplicación efectiva de la ley. Por lo tanto, la noción de "decisión judicial oportuna" busca asegurar que los fallos judiciales se emitan en plazos razonables, contribuyendo así a una justicia eficiente y accesible. 2.1.6. Normatividad Vigente. Actualmente está vigente el numeral 6) del artículo 425° del Código Procesal Civil el cual exige que, al acto postulatorio interpuesto debe adjuntarse de manera necesaria la copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo, de este modo, se advierte que, los procesos de desalojos, tales como, el desalojo por ocupación precaria, el desalojo por vencimiento de contrato, el desalojo por falta de pago, el desalojo con sentencia con condena de futuro y el desalojo con 35 cláusula de allanamiento a futuro, se encuentran inmersos en este artículo, pues resulta exigible su presentación al momento de ejercer su derecho de acción. En esa línea, la Ley N° 26872 - Ley de Conciliación, tal como se ha desarrollado en párrafos anteriores, actualmente se cumple de forma obligatoria, a ello cabe mencionar que, existen varias posturas en contra y a favor. Una postura a favor es la expresado por Díaz (2018), que señala lo siguiente: La disposición de la Ley 26872, establece en su artículo 6° que el procedimiento de conciliación es previo y obligatorio antes de recurrir a un proceso judicial, no puede interpretarse como una fórmula que automáticamente dirige a todas las partes involucradas en un conflicto hacia la resolución mediante conciliación. En cambio, debe concebirse como una estrategia destinada a que la sociedad conozca la existencia y beneficios del procedimiento conciliatorio. El propósito es que la sociedad se identifique con este método y pueda emplearlo sin necesidad de acudir a la instancia judicial. La imposición tiene objetivos fundamentales en sí misma: difundir la conciliación y brindar la oportunidad de llevar a cabo una labor educativa que contribuya a cambiar gradualmente una cultura litigiosa o beligerante por una cultura de diálogo y paz. Según el autor, la opción voluntaria de la conciliación solo retrasaría este proceso de transformación cultural, el cual debería dirigirse principalmente a las nuevas generaciones. La discusión sobre la necesidad de modificar la conciliación extrajudicial como requisito previo para los procesos de desalojo implica considerar diversos aspectos. Aquellos a favor de mantener este requisito argumentan que la conciliación ofrece una vía eficiente para resolver conflictos de manera rápida y evitar la congestión de los tribunales (Stein, 2018). Contraria a las posturas antes nombradas, se ha señalado que, deben surgir modificaciones, por cuanto, se observa barreras de acceso a la justicia, como costos asociados, que podrían 36 dificultar la participación de algunas partes. Una modificación podría centrarse en mejorar la accesibilidad, reduciendo costos o proporcionando opciones gratuitas en ciertos casos. (Sánchez, 2017). De la misma forma y siguiendo la postura en contra de la exigibilidad en los procesos de desalojo, el maestro procesalista Casassa (2017), se pronuncia sobre la causal de desalojo exprés o cláusula de allanamiento a futuro, indicando que si bien es cierto todo derecho disponible es susceptible de conciliación, creemos que su obligatoriedad está condicionada por la urgencia de proteger esos derechos, según lo establecido en las normativas procesales. En este contexto, si se ha establecido un procedimiento especial para obtener rápidamente la restitución de la posesión de un bien alquilado, donde el demandado ha aceptado limitar la discusión a la verificación de los pagos o la vigencia del contrato, requerir una conciliación previa sería inconsistente con la naturaleza especial de este procedimiento. Por estas razones, estamos de acuerdo con la opinión mayoritaria del pleno en considerar innecesaria la conciliación extrajudicial antes de iniciar el proceso de desalojo exprés. En suma, a las anteriores posturas, se adhiere Olivera (2021), manifestando que, la conciliación no ha alcanzado el nivel de eficacia deseado, los mismos que han pretendido conciliar, en el caso de desalojos, pues no han tenido el éxito que se esperaba, finalizando que, la conciliación extrajudicial no debe ser obligatoria, y su exigibilidad no debe ser un requisito para admitir la demanda, en razón que, se propone que la conciliación sea un acto completamente voluntario entre las partes y no una exigencia. De esta manera, las partes deben tener la autonomía de elegir si desean o no participar en el proceso de conciliación, según sus propios intereses. En ese contexto, el artículo el artículo 6° de la Ley N.º 26872 – Ley de Conciliación, señala si el ciudadano que presenta la demanda no convoca ni participa en la audiencia de conciliación 37 requerida en el centro de conciliación, antes de iniciar el proceso judicial, el juez encargado de calificar la demanda la considerará improcedente debido a una evidente falta de interés para obrar. Aunado a lo anterior, en el artículo 9° de la Ley antes mencionada, regula las materias que no son exigibles para iniciar de forma directa ante el fuero judicial, señalando lo siguiente: Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial Para efectos de la calificación de la demanda, no se requiere la conciliación extrajudicial en los supuestos aquí expresados: a) En los procesos de ejecución. (…) En estos casos, la conciliación es facultativa. Del artículo referido a la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial, se verifica que, actualmente no se encuentra incorporado dentro de uno de los literales a los procesos de desalojo establecidos en el Código Procesal Civil, obligando de esta forma que el accionante deba transitar obligatoriamente por el procedimiento conciliatorio de su pretensión que versará sobre uno de las causales de desalojo, previstas en nuestra normativa procesal, acudiendo de forma previa a un centro de conciliación y cumplido que sea ello, recién se encontrará habilitado para interponer su demanda ante la autoridad judicial. 2.1.7. Otras formas de desalojo. Resulta pertinente acotar que, con fecha 24 de abril de 2019, la Ley N.º 30933 - Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, comenzó a regir, introduciendo un enfoque diferente para la recuperación de bienes inmuebles a través del desalojo mediante la participación notarial. Esta Ley busca establecer un procedimiento especial que involucra al notario y conlleva a la ejecución en sede judicial. De acuerdo con Huanco (2019), esta legislación posibilita a propietarios, arrendadores o administradores de bienes inmuebles recuperar 38 sus propiedades de manera más expedita, en razón que, la etapa de conocimiento no estará a cargo de un juez, sino de un notario. De acuerdo con Vásquez (2021), la Ley N.º 30933 se presenta como la opción más adecuada debido a sus requisitos de procedibilidad más simples, lo que conlleva a procedimientos más breves y a la reducción de plazos. Esto resulta en un ahorro para el propietario del inmueble al considerarse una inversión más económica. Además, Eugenio (2019) destaca que el Notario ejerce influencia en los contratos de arrendamiento, por cuanto, la ley bajo análisis proporciona seguridad jurídica a las partes involucradas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. En caso de desalojo, el proceso se resolvería de manera más rápida. También señala que las leyes N.º 30201 y N.º 1177 son complementarias a la legislación examinada en esta investigación, toda vez que, comparten objetivos similares. Por otro lado, con fecha 18 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo público el Decreto Legislativo N.º 1177 - Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento de Vivienda, quien con mucho acierto el maestro en derechos reales, Pozo (2015), señala que, de conformidad con la exposición de motivos de dicho Decreto Legislativo, su objetivo es fomentar el arrendamiento de viviendas a través de tres modalidades específicas: el arrendamiento tradicional de inmuebles destinados a vivienda, el arrendamiento de viviendas con opción de compra y el arrendamiento financiero (leasing) de viviendas. En esta misma línea, el referido doctrinario, destaca que, estas modalidades de arrendamiento son completamente formalistas, por cuanto, se llevarán a cabo exclusivamente mediante formularios cuyos detalles, términos y condiciones serán autorizados por el Reglamento asociado al Decreto Legislativo N.º 1177. Estos formularios, además, serán considerados como documentos con "mérito ejecutivo" los cuales podrán ser ejecutados en la vía procedimental del 39 Proceso Único de Ejecución. Finalmente, debemos recordar que, este proceso de desalojo se encuentra dentro de los supuestos de las materias no conciliables, regulado en el artículo 7-A de la Ley N.º 26872 – Ley de conciliación, por lo que, no es objeto de la presente investigación. 2.1.8. Pronunciamientos de la Corte Suprema de la República. Existe senda jurisprudencia donde se han resuelto procesos venidos en recurso extraordinario de casación, respecto a la exigibilidad del acta de conciliación extrajudicial, en las materias que les resulte aplicable antes de la interposición de demanda, entre ellos los procesos de desalojo y, se realiza el análisis sobre la formalidad excesiva de este requisito previo, por cuanto, contraviene que se resuelva el fondo del asunto, por lo que, el máximo tribunal supremo, concluye que deviene en inexigible el acta de conciliación extrajudicial, por su existir cuestionamiento en el estadio procesal correspondiente, como es en los siguientes casos: Figura 1. Casación N.º 236-2018-Tumbes. 40 La Sala Civil Permanente del supremo tribunal, precisa que, ante la ausencia de un acuerdo extrajudicial de conciliación, según lo establecido por la ley, implica que la oportunidad para que el Juez de la causa examine este aspecto se presenta al momento de calificar la demanda. En cualquier caso, la parte demandada tiene la responsabilidad de informar al Juez sobre el incumplimiento de este requisito mediante los mecanismos procesales disponibles, para que el Juez actúe conforme a la normativa aplicable. Sin embargo, en esta situación particular, la parte demandada ha aceptado tácitamente la falta de exigencia de este requisito debido a la omisión por parte del Juez de la causa. En este contexto, resulta pertinente la aplicación del artículo 466° del Código Procesal Civil, que establece que una vez que la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida ha sido consentida o es ejecutoriada, precluye toda posibilidad de realizar cualquier cuestionamiento relacionada con la validez de dicha relación. Por tanto, a pesar de que no se presentó el acta de conciliación extrajudicial en el proceso judicial, la responsabilidad recae en la parte demandada debido a su falta de diligencia en poner en conocimiento al juez sobre el incumplimiento de este requisito exigible. La omisión por parte del Juez de la causa, al momento de calificar la demanda, no exime a la parte emplazada de su deber de advertir sobre la ausencia del acta de conciliación extrajudicial, y su falta de participación en el procedimiento conciliatorio. En consecuencia, la parte demandada, al no haber actuado diligentemente, convalidó la inexigibilidad del requisito de conciliación, lo que podría tener implicaciones según lo establecido por el artículo 466° del Código Procesal Civil. Además, producto de las casaciones reiterativas en este tipo de situaciones, las Cortes Superiores a nivel nacional, han decidido realizar un pleno jurisdiccional nacional en el año 2023, a fin de llegar a un consenso en este tipo de escenarios frecuentes, pleno que será expuesto líneas posteriores. 41 Figura 2. Casación N.º 2816-2016-Ica. La Sala Suprema Civil Transitoria señala que, la falta de impugnación o cuestionamiento por parte de la demandada en relación a conciliación extrajudicial, conforme a lo establecido en los artículos 455° y 447° del Código Procesal Civil, implica una convalidación tácita de la inexigibilidad de este requisito previo. Esta situación se ajusta al Principio de Celeridad Procesal, un principio fundamental en la administración de justicia que busca evitar demoras innecesarias. La omisión de la parte demandada en cuestionar la necesidad de conciliación extrajudicial permite que el proceso avance sin obstáculos, facilitando así una resolución oportuna del conflicto. La Sala Suprema, en este contexto, se encuentra en la obligación de abordar y decidir sobre el fondo de la controversia, teniendo en cuenta la ausencia de impugnación y la necesidad de mantener la celeridad procesal. 42 Figura 3. Casación 2514-2017-Lima Norte (desalojo por ocupación precaria) La Sala Suprema Civil Transitoria señala que, el Ad Quem ha justificado de manera apropiada su decisión de rechazar la demanda de desalojo por ocupación precaria. Esto se debe a que el recurrente no ha cumplido con el requisito necesario según lo estipulado en la normativa correspondiente. En la demanda, se busca la restitución de todo el inmueble ubicado en la avenida Miguel Grau N.º 432-436, Urbanización Miguel Grau, en el distrito de San Martín de Porres, sin embargo, en el acta de conciliación acompañada a la demanda, se menciona la intención de conciliar solo sobre el desalojo del primer piso de dicho predio. La Sala Suprema Civil ha determinado que el recurrente no ha cumplido con la conciliación previa en relación con lo solicitado en la demanda, en razón que, se busca la restitución de un inmueble diferente al que fue objeto de la conciliación extrajudicial, por tanto, declararon infundado su recurso de casación. 43 No obstante, respetuosamente contrarío la decisión el supremo tribunal, por cuanto, se evidencia una vulneración al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al principio de celeridad procesal en el presente proceso, en principio, se debe tener en cuenta que, la Sala Suprema, en otras ejecutorías resolvió dejando de lado el formalismo excesivo que se presenta en el contenido del acta de conciliación extrajudicial, lo cual en el presente proceso se encuentra acreditado de forma palmaria, toda vez que, por el hecho de conciliar toda la fábrica del inmueble no se puede concluir que nos encontramos ante “otro inmueble” pues solo estaríamos frente a una parte del inmueble, el cual incluso puede ser precisado en el trámite del proceso e incluso en ejecución de sentencia, identificando a las partes que se encuentran en el inmueble a desalojar. Además, pese a la existencia de una sentencia de primera instancia, declarando fundada la misma, el Ad quem ha resuelto declarar improcedente la demanda de desalojo por ocupación precaria después de un considerable lapso de tiempo por el excesivo formalismo, afectando la eficiencia del sistema judicial y contraviniendo el objetivo de lograr una justicia oportuna. La celeridad procesal se ve comprometida al prolongarse innecesariamente la resolución del proceso que atañe, lo que puede generar una percepción de falta de agilidad y eficacia en la administración de justicia. Para finalizar, un ejemplo de la formalidad excesiva, la encontramos en la casación N.º 4662-2016-Ica, aquí es posible apreciar el ritualismo manifiesto, en el cual, pese a su obligatoriedad de una formalidad procesal, no puede superponerse al fondo del asunto, así lo ha establecido en dicha ejecutoria suprema, debiendo el juez adecuar las exigencias a los fines del proceso los cuales son resolver un conflicto de intereses promoviendo la paz social. Figura 4. Casación 3391-2017-Arequipa (desalojo por ocupación precaria) 44 La Sala Suprema Civil Transitoria asevera que, no se ha infringido el artículo 446° del Código Procesal Civil y artículo 6° de la Ley N.º 26872 – Ley de Conciliación (falta de intento conciliatorio), en el sentido que, el recurrente ha realizado la invitación a conciliar a la persona que conocía y la misma que se encontraba en posesión del bien, sin embargo, en el devenir del proceso no se ha verificado que el demandante tuviera conocimiento de que otras personas también estaban en posesión del bien y la parte demandada no ha mencionado nada al respecto, por lo cual, los litisconsortes necesarios pasivos (recurrentes, por haber interpuesto el recurso de casación), tampoco demuestran interés alguno en conciliar, lo cual se ha evidenciado de forma certera al cuestionar la posición de habilitante del demandante para interponer el acto postulatorio, por lo que, en el caso hipotético de que se hubiera requerido su participación en un proceso de conciliación, esta acción no habría alcanzado su objetivo previsto. En este sentido y con el criterio de la Sala Suprema que comparto plenamente, al concluir que, sería impracticable invitar a conciliar a estos poseedores de quienes no se tuvo conocimiento hasta una diligencia judicial, es decir, en el decurso del proceso o cuando éste ya había iniciado, 45 por tanto, el pronunciamiento busca proteger el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los demandantes en estos procesos de desalojos. Aunado a lo anterior y siguiendo esa línea, también se tiene al Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil del año 2023, donde los jueces superiores de las Cortes Superiores a nivel nacional, resolvieron controversias y unificaron criterios, creando así, nuevos acuerdos plenarios en materia civil y procesal civil, dentro de ellos, se tuvo como tema 3° donde se debatió el hecho de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y la discusión a su exigibilidad. De esta forma, como problema general se planteó si en los procesos civiles que involucran asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial, la falta de cuestionamiento sobre la exigibilidad de la conciliación extrajudicial por parte del demandado puede validar su no exigencia, donde se adoptó como acuerdo plenario por mayoría la primera ponencia, donde se señala: “En los procesos civiles con materias conciliables, sí se puede convalidar la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial al no haber sido cuestionada su exigibilidad por la parte demandada”. Teniendo como fundamento que, la convalidación de la falta de conciliación extrajudicial en procesos civiles es posible si la parte demandada no cuestiona su necesidad mediante defensas establecidas en el Código Procesal Civil, como la defensa previa, establecido en el artículo 455° del Código Procesal Civil, en razón que, esto se enmarca en el Principio de Celeridad Procesal para lograr una justicia oportuna. Además, toda persona tiene el derecho de defensa, el cual debe ser ejercido por el interesado, entre otras formas, mediante la defensa previa, que aborda la falta de cumplimiento de requisitos procesales, como los que se encuentran establecidos en el Código Civil. 46 Finalmente, la no observancia de requisitos específicos pueden suspender el proceso, sin embargo, generalmente, los casos civiles inician sin necesidad de cumplir con requisitos previos, como un requisito de procedibilidad del acta de conciliación extrajudicial en las materias que versen sobre derechos disponibles, salvo que se haya planteado la defensa previa correspondiente o en su defecto, exista cuestionamiento por parte del demandado, debiendo tener en consideración que, si habiendo precluido la etapa de reclamo y los autos se encontrarían expeditos para sentenciar, no cabría anular el proceso el formalismo de no transitar por la conciliación extrajudicial, sino que, correspondería emitir una decisión de fondo, a fin de solucionar la controversia por el cual las partes han recurrido a la instancia judicial. 47 Tabla 1. Tabla de análisis de derecho comparado sobre los procesos de desalojos PERÚ COLOMBIA ARGENTINA El Código Procesal Civil regula los procesos de desalojo en sus artículos 585° al 596°, clasificándolos en diferentes categorías. Estas incluyen el desalojo por ocupación precaria, desalojo por vencimiento de contrato, desalojo por falta de pago, desalojo con sentencia con condena de futuro y desalojo con cláusula de allanamiento a futuro. Para todos estos, se establece como requisito previo la exigibilidad de la conciliación extrajudicial, conforme se encuentra establecido en la Ley N.º 26872 – Ley de Conciliación. En principio, mediante la Ley N.º 1564 del año 2012, se establecía que la conciliación extrajudicial importaba un requisito de procedibilidad, en específico, para la restitución de bien inmueble arrendado, regulado en el artículo 384° del Código General del Proceso Colombiano. No obstante, se emitió la Ley N.º 2220 del 2022, el cual modifica la conciliación como requisito de procedibilidad y de este modo, se agrega un literal en el artículo de la restitución de bien inmueble: el demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, ni del trámite correspondiente, casos en los cuales el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez. En mérito a la Ley N° 25.488 del año 2001, se incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el artículo 684°, el cual indica que en los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el propietario puede solicitar la desocupación inmediata, por lo que, se debe presumir su exigibilidad. En este contexto, mediante la Ley 26.589 – Ley de mediación y conciliación del año 2010, se estableció en el artículo 6° que, en los casos de desalojos, el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía. 48 2.1.9. Marco conceptual Conciliación. Indica que la conciliación es un procedimiento de diálogo pactado o directo que disipa la incertidumbre de los conflictos legales y obliga a las partes a aceptar una solución consensuada. (Ledesma, 2012). Extrajudicial. Se refiere a lo que se realiza o aborda fuera del ámbito judicial. Usualmente se utiliza para referirse a la solución extrajudicial de una petición que inicialmente se intentó resolver a través del fuero jurisdiccional. (Diccionario Español Jurídico). Proceso. Es el conjunto de procedimientos y acciones realizadas ante un juez o tribunal con el propósito de resolver una pretensión legal entre partes, finalizando con una decisión fundamentada que pone fin a esa instancia. (Real Academia, 2024). Proceso de desalojo tradicional o clásico: El proceso de desalojo se rige por las normas del Código Procesal Civil en su sección sobre procesos sumarísimos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 546° al 559° de dicho código adjetivo. Proceso especial de desalojo: Se tratan de los desalojos con sentencia con condena a futuro y aquellos relacionados con contratos de arrendamiento que posean la cláusula de allanamiento a futuro (Desalojo Exprés), conforme a lo establecido en el artículo 594° del cuerpo normativo procesal. Desalojo. Considera que el proceso de desalojo es aquel que busca recuperar el control y disfrute de un bien inmueble que está ocupado por alguien que no tiene derecho legal para hacerlo, ya sea porque tiene una obligación de devolverlo o porque simplemente es un intruso sin reclamos sobre la posesión. (Hinostroza, 2016). 49 Tutela Jurisdiccional. Considerado como un derecho constitucional otorgado a los individuos que conviven en sociedad, con el fin de obtener protección efectiva por parte del Estado en cuyos casos pongan en peligro sus derechos. (Congreso de la República, 2015). Acceso a la justicia. Se trata de un derecho esencial que faculta a las personas para reclamar sus derechos de manera justa y equitativa ante la ley, sin importar su sexo, edad o religión, evitando cualquier forma de distinción. (Maldonado, 2009). Improcedencia. Resulta una categoría jurídica fundamental en nuestro sistema procesal. esto implica determinar si la pretensión se cumplen tres elementos esenciales: competencia, capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda, además de contener las condiciones necesarias, como la legitimidad y el interés para actuar. (Monroy, 2013). Autonomía de la Voluntad. La Conciliación se basa en el consentimiento mutuo, lo que significa que los acuerdos alcanzados son el resultado directo de la voluntad de las partes involucradas. (artículo 3° de la Ley N.º 26872 – Ley de Conciliación). Autocomposición. Se define como el acto de renunciar al propio derecho en favor del interés de otra persona. Al igual que la autodefensa, puede ser unilateral o bilateral, dependiendo de si proviene de ambas partes del litigio o solo de una. Es una solución que surge de la voluntad de una o ambas partes involucradas. (Vado, 2020). Heterocomposición. En la resolución del conflicto, interviene un tercero que no está directamente involucrado en el problema, lo cual implica no solo la presencia de este tercero, sino también que dicho tercero tiene la autoridad para resolver el litigio de manera vinculante. Las formas clásicas de este proceso son el arbitraje y el proceso judicial. (Vado, 2020). 50 III. MÉTODO 3.1. Tipo de investigación El tipo de investigación es básica, debido a que su finalidad será el de crear nuevos conocimientos, aunado a ello, dicho tipo de investigación requiere que los investigadores comparen sus resultados con otros trabajos de investigación similares; por el presente trabajo tiene una finalidad de crear una teoría que analice la afectación de la exigibilidad de la conciliación extrajudicial en los procesos de desalojo regulados en el Código Procesal Civil. La investigación es de enfoque cualitativo, conforme lo señala Valderrama (2015), toda vez que, se realiza el análisis y comprensión del fenómeno a estudiar para finalmente ser comprendido y poder coadyuvar a partir de ello a una solución o mejora del problema planteado. El diseño de investigación cualitativa utilizado es de tipo fenomenológico, puesto que, su propósito principal es describir, explorar y sobre todo comprender las experiencias vividas por las personas respecto a un fenómeno (Hernández y Mendoza, 2018). 3.2. Ámbito Temporal y espacial Respecto al ámbito temporal, la investigación se realiza durante el año 2023, así mismo, en el caso del ámbito espacial, se ha tenido en cuenta como espacio geográfico al Distrito Judicial de Lima Sur. 3.3. Variables Las categorías y subcategorías constituyen los elementos fundamentales de la investigación, sirviendo como directrices que orientan el estudio y posibilitan el análisis del fenómeno en cuestión. Según la afirmación de Hernández y Mendoza (2018), las categorías se definen como unidades fundamentales de información extraídas de los datos, destinadas a 51 comprender el proceso o fenómeno al que hacen referencia, sin perjuicio de ello, se advierte que, debido al enfoque cualitativo de mi trabajo de investigación, la terminología correcta es categoría. Variable 1: La exigibilidad de la Conciliación Extrajudicial. La presente investigación constó de dos categorías, la primera es la Exigibilidad de la Conciliación Extrajudicial, entendido como obligatoriedad que una persona natural o jurídica concurra al procedimiento de conciliación extrajudicial de forma necesaria a efectos que las partes arriben un acuerdo en lo concerniente a un derecho disponible, resultando así un requisito previo para la habilitación a recurrir a la vía judicial, de la cual se desprenden dos subcategorías: Conciliación extrajudicial que es un procedimiento de resolución de disputas que tiene lugar fuera de los tribunales y el Requisito Previo que se refiere a condiciones o pasos que una persona debe cumplir o seguir antes de interponer una demanda ante el fuero judicial correspondiente, para fines de esta investigación, en los procesos de desalojo regulados en el Código Procesal Civil. Variable 2: Los procesos judiciales de desalojo. Como segunda categoría se tiene a los Procesos Judiciales de Desalojo la misma que tiene como sub categorías a la Tutela Jurisdiccional Efectiva que es un principio fundamental del derecho que garantiza a todas las personas el acceso a un sistema judicial imparcial, rápido y eficaz para la protección de sus derechos e intereses legítimo y Normatividad Vigente respecto a la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar en la vía judicial en los procesos de desalojo, establecidos en nuestra normativa procesal. 52 Tabla 2. Matriz de Categorización. CATEGORIAS DEFINICIÓN CONCEPTUAL SUBCATEGORIAS La exigibilidad de la conciliación extrajudicial La Conciliación extrajudicial se establece como un medio facultativo para resolver disputas, donde las partes buscan resolver sus diferencias acudiendo a un Centro de Conciliación o a un Juzgado de Paz Letrado, con el propósito de recibir asistencia para encontrar una solución mutuamente aceptable al conflicto. (Artículo 5° de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación) Conciliación extrajudicial Requisito previo Los procesos judiciales de desalojo El propósito del proceso de desalojo es buscar la recuperación del uso y disfrute de un inmueble que está siendo ocupado por alguien que no tiene derecho legal para hacerlo. Esta situación puede ser porque esa persona está obligada a devolver el inmueble o simplemente se encuentra ocupándolo sin ningún tipo de derecho legal sobre la posesión del mismo. (Hinostroza, 2016). Tutela Jurisdiccional Efectiva Normatividad vigente 53 3.4. Población y muestra La población al ser una tesis de enfoque cualitativo fueron los jueces y abogados de la unidad de estudio que fue la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Como muestra se entrevistó a seis expertos, tres abogados y tres magistrados, ambos especializados en materia civil, a fin de que, aporten con su experiencia y criterio para llegar al objetivo de la investigación. 54 Tabla 3 Caracterización de sujetos a entrevistar Participantes Número Cargo Nombre y Código de Participante Juez Especializado en lo Civil 01 Juez Andree Tomas Quispe Mendieta (AQM) Juez Especializado en lo Civil 01 Juez Enith Violeta Juárez Escalante (EJE) Juez Especializado en lo Civil 01 Juez Gianny Eleiser Morales Fernández (GMF) Abogado Magíster en Derecho Civil 01 Abogado Anthony Karol Zenteno Daván (AZD) Abogado Doctor en Derecho 01 Abogado David Tito Bartolo Serrano (DBS) Abogado Magíster en Derecho Civil 01 Abogado Cesar Aníbal García Castillo (CGC) Total 06 55 3.5. Instrumentos La entrevista de acuerdo Esteban (2018), se trata de un enfoque metodológico en el cual, el investigador recopila información de forma directa mediante la formulación de preguntas pertinentes, con el fin de obtener las percepciones de los entrevistados sobre un tema específico, por ello para la presente investigación fue la técnica de la entrevista y el instrumento fue la guía de entrevista. 3.6. Procedimientos Las entrevistas se desarrollaron, en coordinación con los entrevistados mediante el uso de tecnologías vía plataforma Gmail y de forma presencial, presentando con anticipación su consentimiento informado sobre el tema materia de investigación; luego se procedió a decodificar las entrevistas para finalmente utilizar la triangulación de resultados. 3.7. Análisis de datos Con el propósito de este trabajo de investigación, se empleó una metodología de triangulación llevada a cabo manualmente mediante un procesamiento directo por parte del investigador. Esta técnica implica la utilización de diversas estrategias, como entrevistas individuales o grupales, seminarios de investigación y unidades de observación, con el fin de abordar una misma realidad desde múltiples perspectivas. La metodología se centró en analizar un fenómeno desde diferentes ángulos, permitiendo la extracción de conclusiones válidas para el trabajo de investigación a través de un análisis comparativo, como lo destaca Benavides (2005). Resulta preciso señalar que, en este estudio no se empleó ningún software específico. 56 3.8. Consideraciones éticas El presente trabajo de investigación cumple con las formalidades éticas establecidas, citando adecuadamente a los autores señalados en el trabajo y en concordancia con lo establecido por las normas APA séptima edición. Asimismo, se ha solicitado el consentimiento informado de los participantes de las entrevistas y el trabajo se elaboró conforme la Guía otorgada por la Universidad Nacional Federico Villarreal. 57 IV. RESULTADOS Después de recopilar los datos de expertos en el área de investigación, obteniendo su consentimiento adecuado y descifrando las entrevistas (ver matriz de triangulación, en anexo 3), se obtuvieron los siguientes resultados: De la pregunta 1 de la guía de entrevista a los jueces especializados en lo civil. ¿En qué medida (positivo o negativo) considera que la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito previo afecta los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur? En síntesis, la mayoría de los jueces entrevistados refieren que resulta negativo acudir a un centro de conciliación de forma previa a interponer la demanda en los procesos judiciales de desalojo regulados en el Código Procesal Civil. Se considera que, en la mayoría de situaciones, resulta poco productivo debido a que, incluso cuando se trata de derechos disponibles, por lo general, la parte afectada (demandante) busca la tutela jurisdiccional efectiva debido a una clara negativa por parte del arrendatario y/o poseedor para desocupar el inmueble sub litis. A diferencia de otros procesos en los que se discute la existencia de un derecho, en el caso del desalojo, en muchos casos, ya se ha demostrado el derecho del demandante, y llevar el asunto a la vía judicial se convierte simplemente en un Objetivo General: Analizar en qué medida la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito previo afecta los procesos judiciales de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 58 mecanismo para que el arrendatario y/o poseedor pueda permanecer en el inmueble durante un período prolongado sin cumplir con sus obligaciones financieras. En otras palabras, a medida que el proceso se alarga, el poseedor a quien se pretende desalojar, permanece más tiempo en la propiedad sin pagar ninguna renta. En este sentido, la conciliación extrajudicial añade un plazo adicional y, en algunos casos, debido a la falta de diligencia de los abogados, las partes o los conciliadores extrajudiciales, esto puede resultar en una discrepancia entre lo acordado en la conciliación extrajudicial y lo que se pueda pretender en los actos postulatorios ante el fuero judicial. Como resultado, una vez que se identifica el error, el magistrado puede advertir ello y declarar improcedente la demanda, por cuanto, no hay un interés para obrar, causando inevitablemente perjuicio a la parte demandante. Solo la entrevistada con iniciales (EJE) señala que resulta una afectación negativa la conciliación extrajudicial previa, únicamente en el de desalojo por la causal de cláusula de allanamiento a futuro (desalojo exprés). De la pregunta 1 de la guía de entrevista a los abogados especialistas en derecho civil. Todos los abogados entrevistados consideran negativa la conciliación extrajudicial previa a la interposición de la demanda, además de causar perjuicio económico y dilación para acceder a la vía judicial. De la pregunta 2 de la guía de entrevista a los jueces especializados en lo civil. Según su experiencia profesional ¿Cuáles serían las incidencias que se presentan en la calificación de la demanda respecto a los requisitos de procedibilidad en los procesos de desalojo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur? Las incidencias que señalan los jueces especializados en civil, son cuando el demandante presenta directamente la demanda ante la autoridad judicial sin acompañar el acta de conciliación 59 extrajudicial o si la han realizado, ésta no ha sido del todo correcta. Por ejemplo, han precisado que, en algunas ocasiones se ha observado que se invita a conciliar en la dirección B y en el escrito de demanda figura B1, además de ello, la falta de diligencia, desconocimiento o desidia de muchos abogados litigantes, así como, la falta de algún presupuesto procesal, como es el incumplimiento de algunos de los requisitos de la demanda y, finalmente, cuando se trata de desalojar la ocupación de una parte del bien, sin embargo, no se encuentra debidamente identificada el área a desalojar. En ese contexto, aseveran que, las incidencias respecto a los requisitos de procedibilidad, en la calificación de la demanda presentada que versa sobre los procesos de desalojos del Código Procesal Civil, tienen como consecuencia el rechazo o improcedencia del acto postulatorio. De la pregunta 2 de la guía de entrevista a los abogados especialistas en derecho civil. Los tres abogados entrevistados refieren que, la incidencia consiste en declarar el rechazo o improcedencia de la demanda, ante la calificación del acto postulatorio por parte del juez, sea la categoría que le corresponda. El abogado 2 con iniciales (DBS) precisa que la incidencia principal, pasa por la indebida calificación de la demanda por el