ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO CONTROL ADUANERO Y LA DEFRAUDACIÓN DE RENTA DE ADUANA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS OFICIALES Y ESPECIALISTAS EN LA INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO - 2021 Línea de Investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Maestro de Derecho con Mención en Aduanas Autor LLange Huamán, Walter Oswaldo Asesor Huamán Sialer, Marco Antonio (ORCID: 0000-0002-7052-960X) Jurado Vargas Rubio, Carlos Eleuterio Guardia Huamán, Efraín Jaime Mendoza La Rosa, Carlos Alfonso Lima – Perú 2023 Dedicatoria A mis padres por mostrarme el camino y a mi familia por su paciencia en todo el proceso. 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 6 1.1. Planteamiento del problema 7 1.2. Descripción del problema 8 1.3. Formulación del problema 9 1.3.2. Problemas específicos 10 1.4. Antecedentes 10 1.4.1. Antecedentes nacionales 10 1.4.2. Antecedentes internacionales 12 1.5. Justificación de la investigación 14 1.5.1. Teórica 14 1.5.2. Metodológica 14 1.5.3. Práctica 14 1.6. Límites de la investigación 14 1.7. Objetivos 15 1.7.1. Objetivo general 15 1.7.2. Objetivos específicos 15 2 1.8. Hipótesis 16 1.8.1. Hipótesis general 16 1.8.2. Hipótesis específicas 17 II. MARCO TEÓRICO 19 2.1. Control aduanero 19 2.1.1. Concepto de control aduanero 19 2.1.2. Objeto del control aduanero 21 2.1.3. Ámbito del control aduanero 21 2.1.4. Principios del control aduanero 22 2.1.5. Gestión de riesgo aduanero 22 2.1.6. Clasificación del control aduanero 23 2.1.7. Métodos del control aduanero 28 2.2. Defraudación de renta de aduana 28 2.2.1. Concepto 28 2.2.2. Doctrina general 29 2.2.3. Bien jurídico 30 2.2.4. Modalidades del delito de defraudación de rentas de aduana 32 2.2.5. Circunstancias agravantes 40 2.3. Palabras claves 42 3 III. MÉTODO 44 3.1. Tipo de investigación 44 3.2. Población y muestra 44 3.3. Operacionalización de variables 45 3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 47 3.4.1. Descripción de instrumentos 47 3.5. Procedimientos 49 3.6. Análisis de datos 49 3.7. Validación de instrumentos 51 IV. RESULTADOS 55 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS 82 VI. CONCLUSIONES 84 VII. RECOMENDACIONES 86 VIII. REFERENCIAS 87 IX. ANEXO 92 4 Resumen La investigación tuvo como finalidad determinar la relación entre el control aduanero y la defraudación de renta de aduana desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao (IAMC) - 2021. La presente correspondió a una investigación de enfoque cuantitativo, del tipo descriptivo correlacional, de diseño no experimental de corte transversal. La población-muestra estuvo constituida por 70 personas entre oficiales y especialistas de aduana que laboran en la jurisdicción de la aduana marítima del Callao, el tipo de muestreo fue no probabilístico por conveniencia y a cada uno se les aplicó un cuestionario por cada variable. El de la variable defraudación de renta de aduana constó de 16 ítems y el de control aduanero de 6 ítems. El análisis estadístico de cada variable fue realizado usando el coeficiente Rho de Spearman con el cual se pudo evidenciar una correspondencia positiva baja entre las variables control aduanero y defraudación de renta de aduana. Reveló también una relación significativa entre cada una de sus dimensiones. Luego de obtenida la información, procesada y analizada se señala que existe relación significativa entre el control aduanero y la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – 2021 Palabras Claves: Control aduanero, defraudación de renta de aduana, acciones de control extraordinario (ACE) y acciones de control ordinario (ACO). 5 Abstrac The purpose of the investigation was to determine the relationship between customs control and customs income fraud from the perspective of officials and specialists in the Callao Maritime Customs Intendance (IAMC) - 2021. This study corresponded to a focus investigation quantitative, descriptive correlational type, non-experimental cross-sectional design. The sample population consisted of 70 people, including customs officials and specialists who work in the jurisdiction of the Callao maritime customs, the type of sampling was non-probabilistic for convenience and a questionnaire was applied to each one for each variable. That of the variable customs income fraud consisted of 16 items and that of customs control of 6 items. The statistical analysis of each variable was carried out using Spearman's Rho coefficient, with which a low positive correspondence could be evidenced between the variables customs control and customs revenue fraud. It also revealed a significant relationship between each of its dimensions. After the information is obtained, processed and analyzed, it is pointed out that there is a significant relationship between customs control and customs income fraud from the perspective of officials and specialists in the Callao Maritime Customs Intendancy - 2021 Keywords: Customs control, fraud of customs income, extraordinary control actions (ACE) and ordinary control actions (ACO). 6 I. INTRODUCCIÓN El Perú empezó su apertura comercial en los años 90; luego del Decreto Legislativo 668, conocido como la ley marco del comercio exterior que garantiza la libertad del comercio interno y externo, el cual se ha consolidado con los diversos tratados de libre comercio firmados desde el 2009. Esta apertura comercial centrada en el comercio exterior peruano se ve afectada notablemente por los delitos aduaneros y con mayor intensidad por el fraude aduanero. La Organización Mundial de Aduanas (OMA, como se citó en Stein et al., 2015) define al fraude aduanero o comercial como cualquier infracción o delito contra la legislación aduanera o disposiciones aduaneras, por la cual la aduana es responsable de asegurar el cumplimiento de ellas. Los ciudadanos cometen delitos aduaneros para obtener un beneficio propio, entre los principales delitos que cometen se encuentran el contrabando, la defraudación de rentas de aduana, el tráfico de mercancías prohibidas o restringida entre otros. El daño causado por estos afecta directamente a los intereses económicos, sociales y fiscales del estado, así como a los comerciantes formales que cumplen con sus obligaciones tributarias y aduaneras. Esta investigación permite comprender la relación entre el control aduanero y el delito de defraudación aduanera en la Aduana Marítima del Callao. Al ser el puerto del Callao el más importante del Perú y el principal acceso de ingreso y salida de mercancía, se ha considerado importante conocer la relación entre el control aduanero y la defraudación de renta de aduana en sus diversas modalidades. Por ello en el planteamiento del problema y la descripción de la problemática se evidencian las consecuencias de los procedimientos del control aduanero y su relación con este delito; para luego continuar con las delimitaciones del problema y los objetivos, además de los procedimientos metodológicos para desarrollar la investigación. Con respecto al Marco Teórico, se desarrolló en base a las descripciones y a las definiciones 7 relacionadas con los procedimientos aduaneros y las diversas modalidades del delito de defraudación de renta de aduana. Asimismo, se incluyó la hipótesis general y las específicas. Con respecto al Método, contiene el tipo y nivel de investigación realizada para el proceso y análisis de la información obtenida, el diseño empleado, las limitaciones, así como los instrumentos utilizados para la recolección de datos. Posteriormente con los resultados, luego de una interpretación de los datos y análisis estadísticos se permitió obtener conclusiones y recomendaciones. 1.1. Planteamiento del problema Los beneficios que se obtienen a nivel mundial por concepto del comercio exterior se ven afectados por el contrabando y la defraudación de renta de aduana, ya que las mercancías que ingresan al territorio aduanero de manera ilícita disminuyen la recaudación fiscal de los estados en el mundo; ambos delitos tienen relación, ya que por lo general no se da uno sin darse el otro, aunque existen excepciones, por ejemplo, casos en los que solamente se comete uno de ellos. En relación con los ingresos que se dejan de percibir, Yacolca et al. (2012) señalan que: Quizá la política pública más importante es la política fiscal, porque todas las otras dependen de ella. Así, por ejemplo, tenemos que cualquier cambio en la política pública educativa o en la política pública sanitaria requiere conocer si se cuenta con los recursos suficientes y de donde se obtendrán. (p. 110) La SUNAT realiza cada año la estimación del monto que representa la defraudación de renta de aduana en su informe anual al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pero a partir del 2017 al 2020 sólo presenta estimaciones del delito de contrabando. Stein et al. (2015) señala que existe una escasez de estudios sobre la defraudación de renta lo que dificulta el análisis de esta problemática, por ello informar sobre el tema está sujeto 8 a muchas subjetividades que ponen en riesgo la veracidad de las afirmaciones; a pesar de ello la SUNAT ha efectuado cálculos de esta problemática a través de sus distintas estimaciones anuales. Las causas que pueden influir en este delito son las siguientes: El importador puede tener motivos para subvaluar el valor comercial de las mercancías que se están importando para pagar menos tributos (arancel, IGV, ISC), ya sea por estar en ventaja con los competidores nacionales que si pagan los tributos correspondientes o porque aprovecharían el precio del mercado interno nacional. La colusión entre el importador y el proveedor extranjero consiste en la facturación que se realiza fuera del país con un valor reducido, pagando al proveedor la diferencia entre el valor real de la mercancía y lo declarado en esta; es decir se realiza la importación de mercancías declarando un valor inferior y anexando documentación falsa o alterada. Si este problema continúa y no se desarrollan procedimientos de control más efectivos, la tendencia de incidencia seguirá incrementándose. SUNAT (2018) en su Informe N° 41-2018- SUNAT/320000 indica que hasta el año 2016 la modalidad de subvaluación es el segundo delito aduanero con mayor influencia en el comercio exterior peruano después del contrabando. Sin embargo, hay que tener en cuenta la incidencia de las demás modalidades de la defraudación de renta en aduanas. Por todo lo anteriormente expuesto, la investigación permitió responder a la pregunta: ¿Cómo se relaciona el control aduanero y la defraudación de renta de aduana, desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao (IAMC) - 2021? 1.2. Descripción del problema Stein et al. (2015) señala que el delito de defraudación de renta de aduana afecta no solo al Perú sino a otros lugares del mundo y es un problema con consecuencias en la recaudación fiscal; así como también en el desarrollo social, pérdida de empleos, la distorsión 9 de los mercados y en algunos casos incluso permite el ingreso de mercancías restringidas que pueden ser nocivas para el consumidor. Por ello la legislación y los procedimientos aduaneros deben estar orientados a desalentar y luchar contra este tipo de ilícito. Abusada (2000) señala que: A partir de 1991 se inició un profundo proceso de reformas en la Aduana de Perú para convertirla en una entidad moderna cuyos objetivos principales serían los siguientes: la facilitación de las operaciones de comercio exterior, la recaudación oportuna y eficiente de los impuestos al comercio exterior, así como la prevención y la represión del contrabando y la defraudación de rentas de aduana. (p. 299) A pesar del esfuerzo del estado, la SUNAT (2018) ha estimado en su informe anual al MEF que desde el año 2012 al 2016 las modalidades del delito de defraudación de rentas de aduana más significativas son la subvaluación de mercancías y el subconteo. La subvaluación se presenta cuando el importador de manera intencional disminuye o baja el valor real de la mercancía al momento de realizar su declaración aduanera, logrando de esta manera reducir la base imponible de los tributos a la importación. En cambio, el subconteo consiste en la incorrecta declaración de cantidades de mercancías importadas en las declaraciones aduaneras. 1.3. Formulación del problema 1.3.1. Problema general ¿Cómo se relaciona el control aduanero y la defraudación de renta de aduana desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021? 10 1.3.2. Problemas específicos ¿Cómo se relaciona el control aduanero y la defraudación de renta en aduanas en la modalidad I desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021? ¿Cuál es la relación existente entre el control aduanero y la defraudación de renta en aduanas en la modalidad II desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021? ¿Cuál es la relación existente entre el control aduanero y la defraudación de renta aduanera en la modalidad III desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021? ¿Cuál es la relación existente entre el control aduanero y la defraudación de renta en aduanas en la modalidad IV desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021? ¿Cuál es la relación existente entre el control aduanero y la defraudación de renta en aduana en la modalidad V desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021? 1.4. Antecedentes 1.4.1. Antecedentes nacionales Falconí (2019) en su tesis “El sistema de control aduanero y la defraudación de renta de aduanas” esta investigación señala que se utilizan figuras delictivas como el ardid, astucia, engañó y otros, para ejecutar operaciones fraudulentas en provecho propio o de terceros. El estudio de la investigación es de enfoque cuantitativo, con un diseño de investigación no experimental, de tipo transversal, donde los datos son recolectados en un único momento. La población de estudio la conforman 57 profesionales de la especialidad de derecho aduanero y 11 de negocios internacionales. Se demostró que el sistema de control aduanero influye significativamente en la defraudación de rentas de aduanas. Suarez (2015) en su tesis “Control aduanero concurrente en el terminal portuario del Callao y su relación con la defraudación de rentas de aduana, año 2015”, su marco metodológico, consta el tipo de investigación, las técnicas de investigación, la población, muestra y la propuesta metodológica. El diseño utilizado es cuasiexperimental con pre y pos test, la población conformada por 127 representantes de las agencias de aduana; y con una muestra de 96 representantes, realizó un análisis descriptivo, análisis correlacional, contraste de hipótesis, obteniendo como resultado que existe una relación significativa en ambas variables. Arecochea y Fernández (2015) en su tesis “El nivel de eficacia en el control aduanero y su relación con la detección de mercancías de contrabando en la aduana marítima por el grupo operativo aduanero de intervenciones, durante el periodo 2013”, buscaron determinar la relación entre el nivel de eficacia del control aduanero y la detección de mercancías de contrabando en la aduana marítima, en un grupo constituido de 85 oficiales de la intendencia de la Aduana Marítima del Callao, tomaron una muestra de 40 oficiales de aduanas. Esta investigación es de tipo básica, enfoque cuantitativo y diseño no experimental de corte transversal y de tipo correlacional ya que buscó establecer una relación entre sus variables de estudio. Para la investigación utilizaron un cuestionario conformado por 50 ítems validados previamente. Ellos encontraron que existe una relación significativa entre el nivel de eficacia del control aduanero y la detección de mercancías de contrabando. Nuñez (2019) en su tesis titulada “Análisis crítico de las resoluciones del tribunal fiscal en las controversias por solicitudes de restitución de solicitudes arancelarias - Drawback con indicios de sobrevaloración de mercancía” , señala que falta establecer un criterio uniforme 12 sobre la valoración jurídica de la información remitida por otra Aduana al amparo de un convenio internacional en los casos de sobrevaluación, si esta llega a ser un elemento objetivo y fehaciente que acredite la sobrevaluación y esta información pueda ser utilizada para determinar el cálculo del beneficio de Drawback. la sobrevaloración del valor FOB se agrava si esta es acompañada de una solicitud de restitución de derechos arancelarios – Drawback 1.4.2. Antecedentes internacionales De La Cruz (2016) en su investigación “El control aduanero en el Ecuador una visión al periodo 2013 - 2016”, señala como Ecuador tiene como principales fuentes de financiamiento de su presupuesto los ingresos provenientes de las exportaciones, especialmente de las ventas del petróleo y sus derivados; el financiamiento internacional y la recaudación tributaria; un componente importante es la recaudación aduanera, por ello Ecuador emprendió un proceso de modernización del Sistema Aduanero, que ha incluido reformas legales, equipamiento tecnológico, optimización y desarrollo del talento humano, desarrollo e implementación de procesos y procedimientos; todo ello ha generado un incremento de las recaudaciones, reducción de tiempos de despacho, eficiencia en patrullajes terrestres y marítimos y un gran despliegue del control posterior, entre otros aspectos importantes. Benitez (2016) en su investigación “Análisis de los delitos aduaneros y sus respectivos procedimientos sancionatorios aplicados según el código orgánico integral penal” determina que hay desconocimiento de las leyes aduaneras y que ello implica cometer los delitos aduaneros como contrabando y defraudación de renta provocando sanciones de tipo penal y económica. Benavides (2014) realizó la investigación “Análisis de la Defraudación Aduanera y el Contrabando en Guatemala” El presente análisis tiene como objetivo central desarrollar una investigación que determine las implicaciones económicas, institucionales y políticas de la 13 defraudación aduanera y el contrabando en Guatemala, en la cual señala que cuando el ingreso de mercancías se da de forma anómala a través de los controles aduaneros, incumpliendo con las normas como las de origen, aranceles o especificaciones internacionales, se le conoce como fraude aduanero, por otro el contrabando burla el control aduanero; concluye que es importante la necesidad de establecer una estándar para la estimación de los recursos que el fisco deja de percibir por esta problemática, con ello dimensionar el valor de los recursos que los sectores productivos del Guatemala dejan de percibir por el comercio ilícito de mercancías. Lammoglia (2019) en su tesis doctoral “Análisis del Rechazo del Valor en Aduana y de la Subvaluación en México”. Analizaron los aspectos delictivos a los que lleva el fenómeno de la subvaluación y su impacto en el sector económico y productivo en México a fin de conocer sus alcances y repercusión. La metodología empleada está dividida en indirecta o bibliográfica, analítica, deductiva, histórica y directa o de campo concluyendo que defraudación por subvaluación o sobrevaloración afecta la industria nacional, crean desempleo y fomentan el mercado informal; al juicio de los expertos entrevistados, la autoridad es complaciente con la subvaluación y no ha demostrado que se encuentra combatiéndola. Ello, al no arrojar resultados de empresas y personas auditadas y purgando penas privativas de la libertad. Además, señalan que la autoridad competente no da a conocer los resultados de combatir la subvaluación, generando un efecto adverso en el sector empresarial llevándolos a cometer las mismas prácticas con tal de permanecer con precios competitivos. Stein et al. (2015) presentó un estudio sobre Contrabando y Defraudación Aduanera en Centroamérica; analizando cómo este comercio ilícito se entrelaza con otros ilícitos como el narcotráfico, lavado de dinero, las extorsiones y la corrupción asociada a instituciones débiles, la situación social de pobreza que buscan agenciarse de recursos a falta de oportunidades. Sin embargo, a pesar de los efectos que conllevan estas actividades ilícitas, el tema ha sido 14 investigado escasa o nulamente por parte de los países de la región, determinando que no existe consenso internacional respecto a cuál sería la metodología idónea para calcular el valor monetario del comercio ilícito y en el proceso se han realizado varios intentos, los cuales son utilizados como referentes. 1.5. Justificación de la investigación 1.5.1. Teórica Los delitos aduaneros como el contrabando y la defraudación de renta aduanera afectan la recaudación tributaria y vulneran la legislación nacional, en relación al primer delito mencionado se encuentran investigaciones, las cuales son material de consulta, sin embargo esto no sucede con la defraudación de renta de aduanas, la cual si bien afecta de manera significativa la recaudación fiscal existen muy pocas investigaciones sobre ese delito. 1.5.2. Metodológica El tipo de investigación es básico, el nivel empleado es descriptivo y correlacional, el diseño de la investigación no experimental, transversal y correlacional. La recopilación de información se realizará mediante encuestas y pruebas estadísticas 1.5.3. Práctica Se analizará de manera práctica la casuística de los controles que permitan asegurar el cumplimiento de la legislación, la recaudación tributaria aduanera, así como las distintas modalidades de defraudación de renta de aduanas. 1.6. Límites de la investigación La presente investigación tuvo algunas limitaciones, tales como obtener información sobre publicaciones e investigaciones que estudien la variable defraudación de renta de aduana, las cuales hubieran sido favorables para la discusión de la presente investigación. 15 Asimismo, el retraso en la entrega de la validación de los instrumentos de investigación utilizados para la recopilación de los datos por parte de algunos expertos, quienes por sus múltiples labores no han cumplido dentro de los plazos solicitados. En cuanto a las limitaciones de tipo económico, los gastos de bienes y servicios han sido cubiertos con recursos propios del investigador, los que en cierto momento han limitado la culminación de esta en el plazo determinado. En cuanto a las limitaciones de tiempo, la falta de confianza de algunos oficiales, especialistas y agentes de ser encuestados retrasó el cumplimiento del cronograma de investigación inicialmente establecida. 1.7. Objetivos 1.7.1. Objetivo general Determinar la relación entre el control aduanero y la defraudación de renta de aduana desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 1.7.2. Objetivos específicos Identificar la relación existente entre el control aduanero y la defraudación de renta en aduanas en la modalidad I desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 16 Identificar la relación existente entre el control aduanero y la defraudación de renta en aduanas en la modalidad II desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 Identificar la relación existente entre el control aduanero y la defraudación de renta en aduanas en la modalidad III desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – 2021 Identificar la relación existente entre el control aduanero y la defraudación de renta en aduanas en la modalidad IV desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 Identificar la relación existente entre el control aduanero y la defraudación de renta aduanera en la modalidad V desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 1.8. Hipótesis 1.8.1. Hipótesis general H1: Existe relación significativa entre el control aduanero y la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – 2021 Ho: No existe relación significativa entre el control aduanero y la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – 2021 17 1.8.2. Hipótesis específicas H1: Existe relación significativa entre el control aduanero y la modalidad I de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 Ho: No existe relación significativa entre el control aduanero y la modalidad I de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – 2021 H1: Existe relación significativa entre el control aduanero y la modalidad II de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 Ho: No existe relación significativa entre el control aduanero y la modalidad II de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – 2021 H1: Existe relación significativa entre el control aduanero y la modalidad III de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 Ho: No existe relación significativa entre el control aduanero y la modalidad III de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – 2021 H1: Existe relación significativa entre el control aduanero y la modalidad IV de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 18 Ho: No existe relación significativa entre el control aduanero y la modalidad IV de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – 2021 H1: Existe relación significativa entre el control aduanero y la modalidad V de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 Ho: No existe relación significativa entre el control aduanero y la modalidad V de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – 2021 19 II. MARCO TEÓRICO La facilitación del comercio exterior hace más dinámica las operaciones tanto en el despacho aduanero como en los procesos logísticos de los usuarios en los diversos regímenes aduaneros, está facilitación va de la mano con la aplicación de los controles aduaneros, haciéndolos más fáciles y en menor tiempo, ya que se van empleando actualmente las diversas plataformas virtuales sin dejar en el proceso de aplicar la legislación aduanera. 2.1. Control aduanero 2.1.1. Concepto de control aduanero En lo referente a control aduanero, Garavito (2007) indica que La expresión control aduanero ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) como medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana. En la Decisión 778 de Comunidad Andina de Naciones –CAN se define la expresión control aduanero como el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas. (p.15) Es importante anotar que la OMA, CAN y la legislación nacional no sólo hacen referencia al control de las obligaciones emitidas por la administración aduanera, sino de cualquiera que sea responsabilidad de aduanas, tales como disposiciones de mercancías prohibidas o restringidas que son emitidas por otras autoridades, pero cuyo control es competencia de las aduanas. 20 El control aduanero es parte esencial de la aduana; en el art 2 de la Ley General de Aduanas (LGA) Decreto Legislativo N° 1053 (2008) este es definido como “el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de esta”. Dentro de los controles aduaneros es necesario precisar cuál es la función principal, Basaldúa (2011) señala que “La aplicación de tributos aduaneros y de prohibiciones a la importación y exportación si bien constituyen funciones tradiciones importantes, deben de considerarse contingentes, a diferencia de la función de control, que es una función esencial de las aduanas” (p. 416). La Legislación aduanera del Perú en su artículo 162° de la ley general de aduanas (2008) sobre el control aduanero, señala que se encuentran sometidas a control las mercancías, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos al pago de derechos e impuestos. La legislación aduanera, es necesaria para el desarrollo del comercio exterior de manera ordenada, práctica y fácil por ello las normas legales sirven de base para una organización y funcionamiento del servicio aduanero en ellas se encuentra los principios generales, los operadores de comercio exterior, los operadores interviniente, terceros, los regímenes aduanero sobre el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte; el régimen tributario aduanero y el control aduaneros de las mercancías entre otros temas. Cuando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las demás autoridades, éstas se encuentran en la obligación de prestarlo en forma inmediata. Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, Lima, Perú (2008) 21 El Estado a través de la administración aduanera se encuentra en permanente mejora de sus controles, supervisado por la Organización Mundial de Aduanas para aplicar la legislación aduanera en todo el territorio nacional. Asimismo, el control aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a control aduanero. 2.1.2. Objeto del control aduanero La Ley General de Aduanas señala en el artículo 10° (2008) que “la Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero”. Parte de la fiscalización aduanera se realiza en coordinación con otras entidades del estado tales como Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Dirección Regional de Salud (DIRESA), entre otras. 2.1.3. Ámbito del control aduanero El control aduanero es aplicable al territorio aduanero. Según la LGA (2008) en su artículo 2° señala que “Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.” 22 2.1.4. Principios del control aduanero Garavito (2007) indica como principio principal del control aduanero a la aplicación conveniente y al cumplimiento de sus leyes, favoreciendo de esta manera el comercio exterior. Afirma también que estos controles deberían ser focalizados a casos específicos en alcance de sus objetivos primordiales usando siempre las técnicas de gestión de riesgo establecidas. El convenio de Kyoto (2006) en sus directivas del anexo general capítulo 6, señala que “La aplicación de los principios del control aduanero permitirá a la aduana: Concentrarse en las áreas de alto riesgo, y por lo tanto, mejorar la rentabilidad de los recursos disponibles; detectar con mayor facilidad las infracciones y la situación irregular de comerciantes y viajeros; ofrecer mayores facilidades a los comerciantes y viajeros que cumplan con la ley; y acelerar la circulación de mercancías, personas y medios de transporte” (p. 8). 2.1.5. Gestión de riesgo aduanero Cosio (2017) señala que el control aduanero no se realiza en su totalidad, sino que es selectivo y se aplica en base al sistema de Gestión de riesgo. En el artículo 163° de la LGA (2018) se focaliza las acciones de control en las actividades o áreas que presentan alto riesgo, respetando la confidencialidad de la información para ese fin. Por ello según la declaración aduanera del administrado y en función al riesgo de contrabando u otro tipo de fraude que pudiera existir en el despacho, se determina un menor o mayor control para así obtener un canal, rojo, naranja o verde. Así mismo el artículo 163° de la LGA (2008) en su artículo modificado por decreto legislativo N°1433 del 2018, señala que “Para el control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros, que en ningún caso debe exceder del 15% de las declaraciones numeradas”. 23 En relación con gestión de riesgo el convenio de Kyoto (2006) en sus directivas del anexo general capítulo 6 señala que esta puede ser estratégica, operacional o táctica. La estratégica usa gran cantidad de información para identificar los sectores de riesgo que siendo parte del contexto aduanero puede incluir temas sociales, de regímenes aduaneros, prohibiciones y restricciones. El nivel operacional consiste en determinar el control necesario para minimizar de forma eficaz el riesgo identificado, seleccionando aquellos que representan más riesgo; y por último el nivel táctico, en el cual a través de los procedimientos, experiencias y destrezas decide qué movimientos necesitan mayores controles. El control aduanero no es total ya que ello representaría una dificultad operativa y detendría el flujo de las operaciones de comercio exterior, es por ello que el control es selectivo empleando las técnicas de gestión de riesgo para el control aduanero, permitiendo identificar el contrabando, la defraudación aduanera u otro tipo de ilícito. Para un control aduanero más eficiente y eficaz se debe contar con un análisis de riesgo, identificando los sectores más vulnerables y perfilándolos para obtener así una combinación de indicadores de riesgo. 2.1.6. Clasificación del control aduanero Garavito (2007) indica que el control aduanero puede clasificarse según el momento de control y según el régimen aduanero. 2.1.6.1. Según el momento de control. Según la CAN (2012), el control aduanero podrá realizarse en tres fases: Control anterior, ejercido por la autoridad aduanera antes de la admisión de la DUA. Control durante el despacho, ejercido desde el momento de la admisión de la DUA hasta el momento del levante de las mercancías o su embarque en el medio de transporte. Control posterior, ejercido a partir del levante de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero (Decisión 778, 2012, art. 7). 24 A. Control anterior. En referencia al control anterior, Garavito (2007), afirma que el “control anterior es el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías” (p 17). Garavito (2007) indica que la primera fuente de información para realizar un análisis previo es cuando los medios de transporte internacionales (marítimo, aéreo y terrestre) envían el manifiesto de carga, el cual contiene información general de la totalidad de las mercancías que transportan, con esa información la administración aduanera a través de la gestión de riesgos analiza posibles indicios de algún ilícito (fraude aduanero). En relación al control anterior Garavito (2007) señala que para contar con un control eficiente y eficaz las administraciones aduaneras deben identificar a los distintos operadores; además es importante distinguir la diferencia de cada uno de ellos, lo cual permitirá que se pueda segmentar y ubicar según las distintas variables como por ejemplo origen, destino, tipos de mercancías, regímenes aduaneros, entre otras; esto permitirá posteriormente determinar un posible reconocimiento físico o documentario de una declaración aduanera. Es importante que las administraciones aduaneras cuenten con los antecedentes de los operadores de comercio exterior, ya que con base a esta información ellos van a ejecutar mejor sus variables al momento de realizar los controles antes de la declaración aduanera. Dentro de las acciones de control que se realizan en la fase anterior se deben de tener en cuenta las acciones de vigilancia y control de los medios de transporte de las mercancías que se encuentran embarcadas en ellos, así como también tener un control adecuado durante el traslado que se realiza desde el puerto a los diversos depósitos temporales o depósitos aduaneros autorizados por la misma administración. Según la CAN en su Decisión 778 (2012) el control anterior o previo se efectuará mediante: 25 -Acciones de investigación de carácter general sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, operadores de comercio, clases de mercancías o de mercancías procedentes u originarias de diversos países. - Acciones de investigación directa sobre el consignatario, el importador o exportador de las mercancías, las personas que intervengan en la operación como intermediarios o representantes y demás personas poseedoras de mercancías e información de interés para la administración aduanera; medios de transporte, unidades de carga, mercancías descargadas y registros informáticos. Así como la información contenida en los manifiestos, documentos de transporte, declaraciones y demás para el ingreso y salida de mercancías. - Las acciones de comprobación, vigilancia y control se realizan a los medios de transporte, las unidades de carga o a las mercancías mientras éstas permanezcan a bordo durante la descarga y del resultado de la descarga, así como de su traslado y permanencia en el almacén temporal o en el depósito autorizado. B. Control durante el despacho. En relación al control durante el despacho la CAN en su Decisión 778 (2012) en su artículo 9 indica que el control durante el despacho se pude dar en dos momentos, el primero es al ingreso de las mercancías cuando se presenta la declaración aduanera hasta la autorización del levante por la administración; el segundo momento es en la salida de las mercancías desde la admisión de la declaración aduanera hasta el embarque y la salida del medio de transporte que se encuentra dentro del territorio aduanero de uno de los países previos. El artículo 10 señala cuales son las actuaciones que debe desarrollar la administración aduanera sobre las mercancías, las declaraciones aduaneras y sobre toda la documentación que debe existir, la cual incluye el reconocimiento, aprobación y aforo de la mercancía. La autoridad aduanera debe aplicar la gestión de riesgo en base a los documentos únicos aduaneros (DUA), la cual se presenta según los regímenes aduaneros escogidos. 26 Cabe resaltar que para una adecuada gestión de riesgo las administraciones aduaneras deben contar con sistemas informáticos para procesar un gran volumen de información. En el artículo 11 de la decisión 778 (2012) se señala que la autoridad aduanera puede desarrollar el control durante el despacho en lugares distintos a los recintos aduaneros siempre y cuando se trate de declaraciones correspondientes a mercancías con características que no permiten realizar una acción de reconocimiento y aforo adecuado en las áreas de despacho; a ciertos procedimientos específicos de despacho que autorizan a declarante un retiro directo de sus mercancías a sus instalaciones por su naturaleza; a mercancías que hayan sido seleccionadas por el sistema aduanero; correspondiente a las mercancías que se hayan sometido a un régimen aduanero suspensivo como por ejemplo el depósito aduanero; y otro supuestos según la CAN. Garavito (2007) señala que dentro del control durante la mercancía puede someterse a una inspección física o/y una verificación documentaria, siendo estos los canales rojo y naranja respectivamente. Huaman (2013) señala los canales de control durante el despacho, describiendo al canal verde en base al principio de buena fe y presunción de veracidad, este brinda una autorización automática para la disposición de mercancías, ya que no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico sin más obligación que el pago de los tributos que gravan su importación y demás obligaciones legales como la cancelación de los derechos antidumping y compensatorios de las mercancías importadas; en el canal naranja la declaración es sometida a revisión documentaria, la cual se sustenta la declaración de aduanas, como la factura comercial (invoice), certificado de origen, entre otro; el canal rojo está sujeto a reconocimiento físico y revisión documentaria de las mercancías, operación que consiste en verificar lo declarado a la aduana, reconocerlas, verificar su naturaleza y valor, así como establecer su peso 27 o medida; la misma que es ejecutada por los especialistas de la aduana, los cuales cruzarán la información manifestada con lo encontrado. C. Control posterior. Según la CAN en su Decisión 778 (2012) señala que el control posterior es ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías y tiene como objetivo garantizar la veracidad de los datos señalados en la declaración de las mercancías presentadas a las autoridades aduaneras, las cuales pueden proceder con el control posterior de la siguiente manera: a) Mercancías y documentos de las operaciones de importación, exportación y tránsito. b) Documentos de las operaciones comerciales posteriores o anteriores de la importación, exportación y tránsito de las mercancías. c) Operaciones de mercancías bajo el régimen de perfeccionamiento activo y los productos obtenidos. d) cumplimiento de los requisitos de las importaciones temporales y suspensivos en pagos de tributos o tratamientos preferenciales según el régimen aduanero al cual fueron destinados. El artículo 15 de la CAN 778 (2012) señala que las administraciones aduaneras tienen la autorización para efectuar los controles a cualquier persona vinculada directa o indirectamente a las operaciones aduaneras, además de cualquier persona que tenga información de las operaciones sujetas al control. Para ello se formarán unidades de control posterior y con ello se podrán examinar los libros, documentos archivos y toda la información relacionada con el comercio exterior. 2.1.6.2. Según el régimen aduanero. Garavito (2007) señala que el control aduanero se puede clasificar en base la los regímenes aduaneros, teniendo en cuenta que estas disposiciones son establecidas por la legislación aduanera de cada país, ya que ello señala los controles a desarrollar cuando una mercancía ingresa, sale o transita por el territorio aduanero; 28 es decir en caso de una importación, exportación o algún régimen suspensivo los controles pueden ser distintos según la legislación, teniendo como referencia el convenio de Kyoto el cual facilita el comercio armonizando los procedimientos aduaneros y sus prácticas. 2.1.7. Métodos del control aduanero El convenio de Kyoto (2006) en sus directivas del anexo general capítulo 6 señala como tipos básicos de métodos de control a los controles de movimientos de mercancías y al control basado en auditoría; los cuales se pueden aplicar a pequeños comerciantes y a multinacionales que realizan sus exportaciones e importaciones. Así mismo la aplicación de la gestión de riesgo permitirá la identificación y evaluación del control que se va a realizar con la mercancía declarada. El control de movimientos de mercancías se basa en el control documentario, reconocimiento físico e identificación, aplicación de los procedimientos simplificados y en las personas que acompañan a la trazabilidad de las mercancías; En el control basado en auditoría se deben desarrollar todas las fases desde la encuesta, contacto inicial, reunión inicial, cuestionario, revisión interna de la empresa, coordinación, reunión de clausura, informe final hasta la visita posterior; estas permitirán una correlación con los principios contables generalmente aceptados. Cabe indicar también que un control basado en auditoría se realiza posterior al desaduanamiento. 2.2. Defraudación de renta de aduana 2.2.1. Concepto La ley 28008 de delitos aduaneros (2003) en su artículo 4 señala sobre el delito de defraudación de renta aduanera lo siguiente: Comete este delito 29 El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 2.2.2. Doctrina general Gallardo (2006) menciona que todo fraude es un engaño para dar apariencia de verdad de algo que es falso, ante ello señala que la defraudación de renta de aduana es considerada un fraude, el cual tiene el efecto directo o inmediato de omitir total o parcialmente el pago de los tributos (derechos, impuesto y tasas). El núcleo de la defraudación es el engaño, ya que este provoca un daño a otro para así obtener un beneficio el cual no le corresponde; la defraudación no es una acción concreta en sí, sino que va siendo descubierta tras la afirmación de hechos falsos, el disfrazar y cambiar la verdad para apoderarse de bienes ajenos. Las personas que cometen este ilícito se aprovechan de los principios que están en la legislación aduanera, como el principio de buena fe y principio de veracidad sobre el cual se rige el despacho aduanero (tramitación), esto lo hacen para presentar datos falsos, los cuales les permitirán dejar de pagar todo o parte de los tributos y demás gravámenes en el caso de las importaciones u obtener algún beneficio económico que brinda el estado para promocionar las exportaciones valiéndose de todo tipo de engaños como presentar documentos falsos así como también rotulados falsos o adulterados de las mercancías. En contraparte a lo mencionado por Gallardo, Zagal (2008) refiere que la denominación defraudación de renta de aduana no es adecuada, es decir la aduana en sí misma no genera rentas (ingresos) propias sino tiene un fin recaudador y ello se muestra en la definición de 30 administración aduanera en el LGA señalando que su competencia es aplicar la legislación aduanera y recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación así como los recargos que correspondan, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. 2.2.3. Bien jurídico Gallardo (2006) señala que la posición mayoritaria de la doctrina sobre el bien jurídico protegido, son los ingresos por los tributos al estado, el cual proviene del cobro por el derecho arancelario y demás tributos internos como lo son el impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal y el Impuesto selectivo al consumo, los cuales van relacionados a las operaciones aduaneras. Mientras la posición minoritaria señala que el bien jurídico protege la función tributaria, refiriéndose está a cubrir las necesidades básicas del estado. Cornejo (1997) afirma que el bien jurídico tutelado es el comercio de mercancías, que se ve afectado por la defraudación de renta de aduanas, ya que al evadirse (en todo o en parte) el pago de los tributos afecta la recaudación. Aquel sujeto que comete este delito evade el pago y podrá vender sus mercancías a un menor precio, obteniendo mayores beneficios económicos que aquel comerciante honesto, responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias aduaneras. Tocunaga (1998) también refiere que “En el caso del delito de Defraudación de Renta de Aduana, el objeto jurídico tutelado, se presenta en dos aspectos, pues, uno es el tributo que se evade, y el otro corresponde al beneficio que ilícitamente se obtiene” (p. 64). 31 La ley penal no protege los objetos jurídicos sino aquellos que están comprendidos dentro del código penal o en determinadas leyes como es el caso de la ley de los delitos aduaneros. Villavicencio (2019) en su libro sobre el derecho penal básico señala que el delito tiene tres niveles: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Estos niveles de imputación (sospecha de alguna acción) se encuentran ordenados sistemáticamente y representan la estructura de un delito. La defraudación renta de aduana según Ugaz (2017) explica la tipicidad (tipicidad objetiva, tipicidad subjetiva y pena) de ese delito. La tipicidad objetiva analiza el sujeto y a la conducta típica, el sujeto siendo activo y pasivo puede ser cualquier persona que realice actividades relacionadas con el comercio exterior el cual debe pagar ciertos tributos y derechos aduaneros. En la conducta típica la norma señala dos formas diferentes de cometer este ilícito aduanero. Sin embargo, la característica común, a diferencia del contrabando, es que el autor que se somete al proceso de control aduanero no realiza un acto de clandestinidad, sino que manipula a su favor el sistema de control para vulnerarlo. En el caso del contrabando la evasión de pago siempre va a ser por el total, mientras que en la Defraudación de Rentas de Aduana esta puede ser parcial o total y dependerá del mecanismo fraudulento empleado por el autor del ilícito. La tipicidad subjetiva sólo se puede ser cometida a título de dolo, es decir el autor debe tener la intención de defraudar en el proceso del trámite aduanero. La Real Academia Española define al dolo como la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de ser ilícito. 32 La pena descrita en la LDA es la misma que la del contrabando, siendo esta una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 2.2.4. Modalidades del delito de defraudación de rentas de aduana La ley 28008 de delitos aduaneros (2003) en su artículo 5 señala las modalidades del delito de defraudación de rentas de aduana contempladas en la legislación. Estas son: 2.2.4.1. Modalidad I. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación. Si bien la Modalidad I hace referencia sobre la información declarada de la mercancía, Bramont-Arias y García (2006) centran su atención en cómo una información falsa sobre todos estos puntos afectará directa o indirectamente al valor, refiriendo que esta modalidad: Está relacionada a un delito que puede estar vinculado al tema del valor en aduanas, cuando se presente información falsa, o un documento falso o adulterado en relación al valor y que ello origine un tratamiento tributario o aduanero más favorable al que corresponde a los fines de su importación. (p. 264) La aduana es el ente encargado de verificar que los documentos mencionados en el artículo 60° del reglamento de la ley general de aduana como son la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), documento de transporte, factura, documento equivalente, seguro de transporte, así como certificados de Origen, autorización para mercancías restringidas 33 (dependiendo de la entidad competente como SENASA, DIGESA, DIGEMID SUCAMEC entre otros) no se encuentren adulterados, falsificados o contengan información falsa. 2.2.4.2. Modalidad II. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional. Esta modalidad hace referencia a simular una operación de comercio exterior para así beneficiarse económicamente. Samhan (2015) señala que: “En este caso, corresponde referir por ejemplo el caso del Drawback que fue en su momento un mecanismo de promoción de las exportaciones, vale decir un Régimen Aduanero de Perfeccionamiento que permite, como consecuencia de la exportación, obtener restitución total o parcial de los derechos Ad Valorem que hayan gravado la importación de mercancías contenidas en bienes exportados o consumidos en su producción” (p. 462). Entre los ejemplos más conocidos sería simular una exportación para luego acogerse al beneficio del Drawback, con una devolución del 4% del valor FOB del producto exportado (referencia de tasa actual al 2018) El artículo 84 de la LGA (2008) se refiere al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, como aquel que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes es decir iguales o semejantes a las que han sido nacionalizadas y transformadas, elaboradas e incorporadas en productos exportados definitivamente. En este caso se podría dar una simulación para obtener un beneficio económico al momento de realizar la segunda importación de la mercancía equivalente. 34 El artículo 68 de la LGA (2008) hace referencia que el régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo, permite que las materias primas, los insumos, productos intermedios pueden Ingresan con la suspensión de los derechos que gravan la importación para el consumo, con la condición de que se destinen al proceso productivo de un bien distinto que se exportará de manera definitiva. Posiblemente siendo esta última acción donde recae la simulación para obtener un beneficio económico no pagando los derechos arancelarios. El artículo 92 de la LGA (2008) indica que el régimen Transito Aduanero que suspende el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos. Podría señalar que en el caso de este régimen se simularía la salida de la mercancía cuando en la realidad solo salió una parte o todo se quedó dentro del territorio nacional. Gallardo (2006), De igual manera “Incurre en este delito la simulación de exportación con beneficio a los exportadores, establecido en el Art 35° del Texto único Ordenado (TUO) de la ley del impuesto General a las Ventas, que permite la devolución del IGV pagado por los gastos incurridos en la fabricación de productos de exportación” (p.328). Haciendo referencia a lo que se conoce como saldo a favor del exportador en el Art. 34 y el Art. 35 del TUO; Gallardo (2006), señala que este también consiste en devolver al exportador el crédito fiscal del IGV generado por las operaciones de exportación, que se hubiere consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones (compras) de por bienes y servicios, contratos de construcción y las declaraciones aduaneras. Por ejemplo se han dado casos de simular exportaciones enviando mercancía como finas telas cuando en realidad eran solo retazos de estas para posteriormente acogerse al saldo a favor del exportador. 35 2.2.4.3. Modalidad III. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. Esta modalidad hace referencia a los beneficios económicos que da el estado al usuario de algún régimen aduanero, y a los derechos antidumping o derechos compensatorios como lo señala. Bramont-Arias y García (2006), refieren que en esta modalidad pese: Utilizar los términos sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, ello no está vinculado al tema del valor en aduanas o determinación de la base imponible para impuestos a la importación porque se indica que ello se refiere sólo para los casos cuyo fin sea obtener beneficios económicos establecidos en la legislación nacional o relacionado a derechos antidumping o compensatorios. (p.265) A. Subvaluar el precio. La subvaluación según las estimaciones del informe SUNAT (2018) es considerada como la modalidad más común de defraudación de rentas de aduana (2011-2016) y se produce cuando el importador de manera intencional declara la mercancía ante la autoridad aduanera a un valor inferior al efectivamente pagado en los mercados internacionales, es decir, declarando un precio menor, con la finalidad de pagar menores derechos arancelarios u otro gravamen; ello afecta la base imponible que servirá de cálculo para determinar los tributos correspondientes a la importación de la mercancía. Tocunaga (1998) afirma entonces que al momento de declarar un precio menor “no es otra cosa que rebajar dolosamente el valor que realmente tiene …La acción dolosa consiste en declarar un valor inferior al que corresponde a la mercancía” (p. 78). 36 Tocunaga (1998) También afirma que “hay que verificar que exista dolo en la acción, porque de lo contrario no pasará de ser considerado como una infracción sancionable con multa” (p.79). Se puede inferir que la subvaluación está relacionada al régimen de importación para el consumo, afectando al pago de los derechos arancelarios y demás tributos, siendo una prueba de una acción dolosa la declaración de un precio menor al valor real para obtener un beneficio económico del declarante. Por ello la subvaluación afecta la valoración en aduana que consiste en determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el tributo a pagar, la Organización Mundial de Comercio (OMC) tiene establecido los métodos de valoración aduanera a través del Acuerdo Al Valor de la OMC. B. Sobrevaluar el precio. La sobrevaloración de las mercancías, generalmente, va directamente relacionado con las exportaciones para obtener indebidamente algún incentivo establecido por la Ley para estas operaciones; sobrevaluando el valor FOB se obtiene en el Drawback un beneficio que afecta la recaudación fiscal. Sobrevalorar el precio es declarar un mayor valor que el que realmente tiene la mercancía con el fin de obtener un beneficio, por ejemplo La Resolución del Tribunal Fiscal N° 01577-A-2012 Un exportador realiza remesas de cloruro de plata a través de la Aduana Aérea del Callao. Una parte se destinó a Colombia y Venezuela. Luego de los despachos el exportador presentó solicitudes de restitución de derechos arancelarios. Como consecuencia cobró el 37 respectivo Drawback. La Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (ahora Intendencia de Gestión y Control Aduanero) de SUNAT detecta que el valor FOB con el cual las mercancías ingresaron a Colombia y Venezuela fue notoriamente inferior al valor FOB declarados ante la SUNAT; de manera que si el Valor FOB de las solicitudes de restitución de derechos arancelarios (sustentadas en las facturas de exportación) sirvió de base de cálculo para emitir las notas de créditos a favor del exportador, se tiene que obtuvo la restitución de derechos arancelarios de las solicitudes de restitución por un importe mayor al Valor FOB real exportado (sobrevaloración del Valor FOB). El exportador ignoraba la existencia del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, lo cual permitió identificar este delito. En la llamada Ley Marco, Decreto Legislativo Nº668 (14.09.1991) se establece que: “El estado garantiza la adopción de medidas destinadas a evitar y corregir las distorsiones creadas por las prácticas de competencia desleal en el comercio internacional, tales como el dumping y subsidio”. C. Dumping y derechos compensatorios. La OMC (2020) señala que “El dumping es, en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador”. En el año 1992 mediante el Decreto Ley N° 25868 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-93-ITINCI, se creó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) , como el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a garantizar la libre competencia y cuenta con comisiones como La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. 38 En 2013 INDECOPI comprobó el dumping en las importaciones de prendas de vestir chinas y sancionó con medidas preventivas (derechos antidumping). Sin embargo, en el año 2015, mediante una resolución, decidió retirar estas medidas. El Sistema de Información sobre Comercio Exterior (SICE, 2020) presentó una lista de terminología de comercio exterior donde conceptualiza al derecho compensatorio como: Aquel derecho aplicado por los países importadores para compensar cualquier ayuda o subsidio otorgado, directa o indirectamente; en la manufacturación, producción o exportación de cualquier bien. Ningún miembro de la OMC puede aplicar derechos compensatorios a los productos provenientes del territorio de otro miembro, a menos que determine que el efecto del subsidio es tal, que causa o amenaza con causar un daño material a una industria doméstica nacional establecida, o causa un retraso. Por ejemplo mediante la Resolución 0144-2018/SDC-INDECOPI 10 de julio de 2018, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (SDC) confirmó en la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI del 26 de enero de 2016, la aplicación de derechos compensatorios y derechos antidumping definitivos a las importaciones de biodiésel puro originario de la República Argentina, al haberse acreditado que las prácticas de subvenciones y dumping sobre dichas importaciones causaron un daño importante a la rama de la producción nacional (RPN). Entonces una vez establecido los derechos antidumping o compensatorios por el INDECOPI, cuando el importador deja de pagar en todo o en parte se configura el delito de defraudación de renta de aduana bajo esta modalidad El delito se comete al verificar que los importadores no declaran el país real de donde provienen las mercancías, a fin de evadir el pago de los derechos antidumping 39 correspondientes; por ello las acciones de control y fiscalización que realiza la administración aduanera es fundamental. 2.2.4.4. Modalidad IV. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional. Esta modalidad hace referencia al cambio de información que se presenta en la declaración aduanera de mercancías para obtener de manera ilegal algún beneficio económico, como, por ejemplo, el cambio de subpartida nacional para beneficiarse del drawback. Para que se efectúe el goce de este beneficio tributario la subpartida nacional de la mercancía bajo el régimen de exportación definitiva no debe de estar excluida de una relación establecida por un Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ante ello Samhan (2015) señala que: En este caso, debe entenderse que la alteración referida es la misma que conlleva un tratamiento arancelario distinto, por tanto, la intención de la gente es totalmente ilegal. En esto casos, correspondería una evaluación imparcial y técnica de cada uno de los bienes; ello a fin de determinar su clasificación correcta y, por ende, la carga impositiva correcta, evitando en consecuencia tratamientos contrario a un sistema de competencia leal entre los productores, y asu vez un beneficio supervisado para cada uno de los consumidores. (p.462) 2.2.4.5. Modalidad V. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros. 40 Esta modalidad hace referencia a que las mercancías bajo los regímenes de tránsito y reembarque solo se encuentren de paso dentro del territorio aduanero. Samhan (2015) refiere que: En esta modalidad, debe resaltarse que estamos frente a una mercadería en tránsito o reembarque, lo que por su propia naturaleza no refiere comercialización efectiva. Permitir alguna de las conductas descritas con el conocimiento de que ese no ha sido el objetivo previsto originalmente para la operación y, por ende, no es el que ha sido o será declarado, pone en manifiesto claramente la actitud dolosa por parte del Sujeto Activo del ilícito a fin de obtener un beneficio de manera indebida. (p. 463) 2.2.5. Circunstancias agravantes La ley de delitos aduaneros N° 28008 (2003) en su artículo 10 señala que las circunstancias agravantes serán reprimidas con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando: a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, diesel, gasolinas, gasoholes, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características puedan afectar o sean nocivas a la salud, seguridad pública o el medio ambiente. b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delegación del Estado. 41 c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario público o servidor de la Administración Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional a las que por mandato legal se les confiere la función de apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos tipificados en la presente Ley. d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas. e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley. f. Los tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias. g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal. h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros. i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable. 42 j. Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. k. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real. En el caso de los incisos b) y c), la sanción será, además, de inhabilitación conforme a los numerales 1), 2) y 8) del artículo 36º del Código Penal. l. Las mercancías objeto del delito sean productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación creado por ley. 2.3. Palabras claves Control aduanero. La OMA (como se citó en Stein et a., 2015), señala que el “Control aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta” (p. 14). Defraudación de renta de aduana. El que, mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. (Ley de Delitos Aduaneros, 2003, art 4) Acciones de control extraordinario (ACE). Según la Ley General de Aduanas publicada a través del DL. Nº 1053 (2008) indica que: 43 Las acciones de control extraordinario son aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. Acciones de control ordinario (ACO). Según la Ley General de Aduanas a través del DL. Nº 1053 (2008) señala que: Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas. 44 III. MÉTODO 3.1. Tipo de investigación La presente investigación será de tipo descriptivo inicialmente, para posteriormente ser correlacional al contrastar las variables en un momento determinado es este caso en la aduana marítima del Callao en el año 2017. El estudio realizado será No experimental Transversal Correlacional, por ello se observará los fenómenos tal como se dan en su contexto natural, para posteriormente analizarlos. Se observará las situaciones existentes, las variables independientes ocurren y no es posible manipularlas, porque ya sucedieron al igual que sus efectos. Para las pruebas de hipótesis será de relación, para ellos se realizará la prueba correcta según el nivel de medición, Spearman 3.2. Población y muestra 3.2.1. Población Hernández et al. (2014) señala que “la población o universo es el conjunto de todos los casos que concuerdan con determinadas especificaciones” (p. 174). La población estuvo comprendida por 70 oficiales y especialistas de aduana con más de 10 años de experiencia que operan dentro de la jurisdicción de la intendencia de la aduana marítima del Callao, encargados del despacho aduanero y acciones de control. 3.2.2. Muestra Para la muestra se utilizó el muestreo no probabilístico por conveniencia las cuales fueron determinadas a juicio del investigador, según Otzen y Manterola (2017) la técnica de muestreo no probabilístico intencional “permite seleccionar casos característicos de una 45 población limitando la muestra sólo a estos casos. Se utiliza en escenarios en los que la población es muy variable y consiguientemente la muestra es muy pequeña” (p 230). La muestra está conformada por 70 oficiales y especialistas de aduana con 10 años de experiencia que laboran en el IMAC. 3.3. Operacionalización de variables VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES Acciones de investigación de carácter general Control Anterior Acciones de investigación directa Acciones de verificación y control Control Revisión física y documentaria en el ingreso de mercancías Control durante Aduanero Revisión física y documentaria en la salida de mercancías Control posterior Exactitud y veracidad de los datos después del levante o embarque de las mercancías Importación de mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa valor Importación de mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa calidad Modalidad 1 Importación de mercancías Importación de mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con Defraudación amparadas en documentos información falsa cantidad de renta de falsos o adulterados o con aduana información falsa Importación de mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa marcas Importación de mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa origen 46 Modalidad 2 Simular una operación de Simular total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de comercio exterior con la obtener: un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la finalidad de obtener un legislación nacional incentivo o beneficio de cualquier índole. Sobrevaluar el precio de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos Subvaluar el precio de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o Modalidad 3 beneficios económicos Sobrevaluar y subvaluar el precio de las mercancías Variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos Dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. Alterar la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos. Modalidad 4 Alterar las marcas para obtener en forma ilícita beneficios económicos. Alterar la descripción de la mercancía. Alterar el origen para obtener en forma ilícita beneficios económicos. Alterar la descripción para obtener en forma ilícita beneficios económicos. Consumir mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos regímenes aduaneros. Modalidad 5 Consumir mercancías en Almacenar mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos tráfico o reembarque regímenes aduaneros. Utilizar mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos regímenes aduaneros. 47 Disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos regímenes aduaneros. 3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos Hernández et al. (2014) refieren que las técnicas de recolección de datos son todos aquellos procedimientos y actividades que se tienen que realizar ya que organizan toda la estructura para una investigación, mientras que el instrumento es el principal recurso que se utiliza para recabar la información. En la variable defraudación de renta se utilizó la técnica de la encuesta con su instrumento del cuestionario y en la variable control aduanero la técnica de la encuesta, siendo también el cuestionario e instrumento utilizado. Esta investigación permitió identificar las opiniones de especialistas y de esta forma presentar alternativas que permitieron fundamentar y determinar científicamente la contrastación de las hipótesis desarrolladas. 3.4.1. Descripción de instrumentos Las técnicas y los instrumentos empleados con la finalidad de recabar la información han sido elaboradas teniendo en cuenta las características de ambas variables. a. Instrumento para la variable 1. La medición de la variable control aduanero, fue por medio de un cuestionario preparado y dirigido específicamente a los oficiales y especialistas de la aduana. 48 Su finalidad fue recoger datos sobre cuáles de las siguientes acciones del control aduanero tiene mayor efecto, según su percepción, para la detección de una defraudación de renta de aduanas. Se utilizó la técnica de la encuesta mediante el instrumento del cuestionario. El instrumento está formado por 06 ítems, los cuales tienen cinco alternativas de respuesta para escoger: Siempre (5), Casi siempre (4), A veces (3), Casi Nunca (2) Nunca (1). Las dimensiones que se tomaron en cuenta para evaluar nuestra variable control aduanero son: - Control aduanero previo - Control aduanero durante - Control aduanero posterior b. Instrumento para la variable 2. La medición de la variable, defraudación de renta, se dio por medio de un cuestionario preparado y dirigido específicamente a los oficiales y especialistas de la aduana. Su finalidad fue recoger datos desde su opinión para conocer cuál de las siguientes modalidades se presenta con mayor incidencia en la defraudación de renta de aduanas. Se utilizó la técnica de la encuesta mediante el instrumento del cuestionario. El instrumento está conformado por 18 preguntas, las cuales tienen 5 alternativas como respuesta para marcar. Siempre (5), Casi siempre (4), A veces (3), Casi Nunca (2) Nunca (1). Las dimensiones que se tomaron en cuenta para evaluar nuestra variable defraudación de renta aduanera son: - Modalidad I 49 - Modalidad II - Modalidad III - Modalidad IV - Modalidad V 3.5. Procedimientos En búsqueda del objetivo principal se desarrolló el siguiente procedimiento en el desarrollo de esta tesis. Inicialmente se presentó el planteamiento del problema formulando la pregunta general, la cual dio paso a los objetivos y a las hipótesis presentadas. Luego se construyó el marco teórico y este permitió contrastar las diferentes teorías y conceptos vinculados a las variables de investigación. Finalmente se estableció la metodología para luego aplicar el instrumento y llegar al análisis de los resultados, los cuales permitieron desarrollar las conclusiones y recomendaciones. 3.6. Análisis de datos Se aplicará la Prueba de Normalidad antes de desarrollar las pruebas No Paramétricas para las variables Control Aduanero y Defraudación de Renta de Aduanas; la cual será de Kolmogorov-Smirnov por tener más de 50 registros para cada variable. Pruebas de normalidad Kolmogorov-Smirnova Shapiro-Wilk Estadístic Estadístic gl Sig. gl Sig. o o Control 0.442 70 0 0.606 70 0 Aduanero Defraudación de Renta 0.47 70 0 0.532 70 0 Aduana a. Corrección de significación de Lilliefors 50 Interpretación Según la prueba de Normalidad podemos apreciar para la Variable Control Aduanero y la variable Defraudación de Renta de Aduanas por el valor del nivel de significancia que se evaluaron son menores de 0.05, lo que nos indica que la información de los datos no presenta una Distribución Normal. Se aplicará la Prueba de Normalidad antes de desarrollar las pruebas No Paramétricas para las Dimensiones de la Variable Control Aduanero. Pruebas de normalidad Kolmogorov-Smirnova Shapiro-Wilk Estadístico gl Sig. Estadístico gl Sig. Control Aduanero Previo 0.431 70 0 0.633 70 0 Control Aduanero Durante 0.376 70 0 0.717 70 0 Control Aduanero Posterior 0.362 70 0 0.634 70 0 a. Corrección de significación de Lilliefors Interpretación Según la prueba de Normalidad podemos apreciar para las Dimensiones de la Variable Control Aduanero por el valor del nivel de significancia que se evaluaron son menores de 0.05, lo que nos indica que la información de los datos no presenta una Distribución Normal para ninguna de las dimensiones que se analizaron. 51 Se aplicará la Prueba de Normalidad antes de desarrollar las pruebas No Paramétricas para las Dimensiones de la Variable Defraudación de Renta de Aduanas. Pruebas de normalidad Kolmogorov-Smirnova Shapiro-Wilk Estadísti Estadístic gl Sig. gl Sig. co o Modalidad I 0.403 70 0 0.672 70 0 Modalidad 0.369 70 0 0.632 70 0 II Modalidad 0.368 70 0 0.725 70 0 III Modalidad 0.428 70 0 0.592 70 0 IV Modalidad 0.317 70 0 0.775 70 0 V a. Corrección de significación de Lilliefors Interpretación Según la prueba de Normalidad podemos apreciar para las Dimensiones de la Variable Defraudación de Renta de Aduanas por el valor del nivel de significancia que se evaluaron son menores de 0.05, lo que nos indica que la información de los datos no presenta una Distribución Normal para ninguna de las dimensiones que se analizaron. 3.7. Validación de instrumentos Análisis de confiabilidad La confiabilidad de los instrumentos se realizará mediante el método de consistencia interna de Alpha de Cronbach por el software de SPSS versión 26. 52 En muchas ocasiones es necesario medir y cuantificar la expresión de un constructo (ansiedad, ira, inteligencia, empatía…) que es imposible medirlo de forma explícita o directa. Para realizar su medición se utilizan un conjunto de cuestiones o ítems y se combinan las respuestas de los sujetos sumando sus valores y obteniendo una puntuación total. Pero cuando los ítems son sumados para formar una escala es necesario demostrar previamente que existe consistencia interna entre dichos ítems. Es decir, todos los ítems deben medir un mismo constructo y por lo tanto estarán correlacionados entre sí. Un coeficiente para medir la consistencia interna o fiabilidad de una escala es el denominado alfa de Cronbach. La validez de un instrumento se refiere al grado en que el instrumento mide aquello que pretende medir. El valor de alfa de Cronbach oscila de 0 a 1. Cuanto más cerca se encuentre el valor del alfa a 1 mayor es la consistencia interna de los ítems analizados. Si los ítems están positivamente correlacionados entonces la varianza de la suma de los ítems se incrementa. Por ello, si las puntuaciones en todos los ítems fuesen idénticas, y por lo tanto las puntuaciones estarían perfectamente correlacionadas, el valor de alfa sería igual a 1. En cambio, si los ítems fuesen totalmente independientes, no mostrando ningún tipo de relación entre ellos, el valor de alfa de Cronbach sería igual a 0. Como criterio general, George y Mallery (2003, p. 231) sugieren las recomendaciones siguientes para evaluar los valores de los coeficientes de alfa de Cronbach: -Coeficiente alfa > 0.9 es excelente - Coeficiente alfa > 0.8 es bueno 53 -Coeficiente alfa > 0.7 es aceptable - Coeficiente alfa > 0.6 es cuestionable - Coeficiente alfa > 0.5 es pobre - Coeficiente alfa < 0.5 es inaceptable A continuación, desarrollaremos el análisis de Fiabilidad con el SPSS en el cual nos presenta el siguiente resultado Resumen de procesamiento de casos N % Casos Válido 100, 15 0 Excluidoa 0 ,0 Total 100, 15 0 a. La eliminación por lista se basa en todas las variables del procedimiento. Alfa de N de elementos o ítems de la Cronbach encuesta 0.931 24 54 Según las escalas definidas nuestro instrumento para la evaluación Control Aduanero y la Defraudación de Renta de Aduanas se encuentra en la categoría excelente, por lo que se podrá trabajar y desarrollar el cuestionario. 55 IV. RESULTADOS Análisis Estadístico Previamente se presentará un análisis descriptivo de las dimensiones de la variable Control Aduanero para el presente estudio de tesis: Tabla 1 Dimensión Control Aduanero Previo Fuente: Elaboración propia. Figura 1 Dimensión Control Aduanero Previo 56 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que en la variable Control Aduanero para la dimensión Control Aduanero Previo en un 20.0% (14 entrevistados) es considerado malo, mientras que un 75.7% (53 entrevistados) es considerado regular y en un 4.3% (3 entrevistados) es considerado bueno. Tabla 2 Dimensión Control Aduanero Durante Fuente: Elaboración propia Figura 2 Dimensión Control Aduanero Durante 57 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que en la variable Control Aduanero para la dimensión Control Aduanero Durante en un 25.7% (18 entrevistados) es considerado malo, mientras que un 67.1% (47 entrevistados) es considerado regular y en un 7.2% (5 entrevistados) es considerado bueno. Tabla 3 Dimensión Control Aduanero Posterior Fuente: Elaboración propia. Figura 3 Dimensión Control Aduanero Posterior 58 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que en la variable Control Aduanero para la dimensión Control Aduanero Posterior en un 45.7% (32 entrevistados) es considerado malo, mientras que un 54.3% (38 entrevistados) es considerado regular y en un 0.0% (ningún entrevistado) es considerado bueno. Tabla 4 Variable Control Aduanero Fuente: Elaboración propia. Figura 4 Variable Control Aduanero 59 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que la variable Control Aduanero en un 17.1% (12 entrevistados) es considerado malo, mientras que un 78.6% (55 entrevistados) es considerado regular y en un 4.3% (3 entrevistados) es considerado bueno. Previamente se presentará un análisis descriptivo de las dimensiones de la variable Defraudación de Renta Aduana para el presente estudio de tesis: Tabla 5 Dimensión Modalidad I Fuente: Elaboración propia. Figura 5 Dimensión Modalidad I 60 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que en la variable Defraudación de Renta Aduana para la dimensión modalidad I en un 30.0% (21 entrevistados) es considerada mala, mientras que un 67.1% (47 entrevistados) es considerada regular y en un 2.9% (2 entrevistados) es considerado buena. Tabla 6 Dimensión Modalidad II Fuente: Elaboración propia. Figura 6 Dimensión Modalidad II 61 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que en la variable Defraudación de Renta Aduana para la dimensión modalidad II en un 44.3% (31 entrevistados) es considerada mala, mientras que un 55.7% (39 entrevistados) es considerada regular y en un 0.0% (ningún entrevistado) es considerado buena. Tabla 7 Dimensión Modalidad III Fuente: Elaboración propia. Figura 7 Dimensión Modalidad III 62 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que en la variable Defraudación de Renta Aduana para la dimensión modalidad III en un 21.4% (15 entrevistados) es considerada mala, mientras que un 68.6% (48 entrevistados) es considerada regular y en un 10.0% (7 entrevistados) es considerado buena. Tabla 8 Dimensión Modalidad IV Fuente: Elaboración propia. Figura 8 Dimensión Modalidad IV 63 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que en la variable Defraudación de Renta Aduana para la dimensión modalidad IV en un 32.9% (23 entrevistados) es considerada mala, mientras que un 67.1% (47 entrevistados) es considerada regular y en un 0.0% (ningún entrevistado) es considerado buena. Tabla 9 Dimensión Modalidad V Fuente: Elaboración propia. Figura 9 Dimensión Modalidad I 64 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que en la variable Defraudación de Renta Aduana para la dimensión modalidad V en un 15.7% (11 entrevistados) es considerada mala, mientras que un 61.4% (43 entrevistados) es considerada regular y en un 22.9% (16 entrevistados) es considerado buena. Tabla 10 Variable Defraudación de Renta Aduana Fuente: Elaboración propia. Figura 10 Variable Defraudación de Renta Aduana 65 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que la variable Defraudación de Renta Aduana en un 24.3% (17 entrevistados) es considerada mala, mientras que un 75.7% (53 entrevistados) es considerado regular y en un 0.0% (ningún entrevistado) es considerada buena. A continuación, desarrollaremos el análisis para la hipótesis general: H0: No existe una relación significativa entre el control aduanero y la defraudación de renta de aduanas en la IAMC-2021. H1: Existe una relación significativa entre el control aduanero y la defraudación de renta de aduanas en la IAMC-2021. Tabla 11 Tabla cruzada de Control Aduanero y la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración Propia. 66 Figura 11 Control Aduanero y la Defraudación de Renta de Aduanas Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que el Control Aduanero malo se presenta 8.6% (6 entrevistados) con una Defraudación de Renta de Aduanas mala, se presenta en un 8.6% (6 entrevistados) con una Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una Defraudación de Renta de Aduanas buena, mientras que el Control Aduanero regular se presenta en un 15.7% (11 entrevistados) con una Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 62.9% (44 entrevistados) con una Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una Defraudación de Renta de Aduanas buena; también el Control Aduanero bueno se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 4.3% (3 entrevistados) con una Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una Defraudación de Renta de Aduanas buena. 67 Tabla 12 Coeficiente de Correlación de Spearman de la Hipótesis General entre Control Aduanero y la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración propia. Por lo que observamos en la tabla anterior el coeficiente de correlación de Spearman para Control Aduanero y la Defraudación de Renta de Aduanas podemos verificar que la Prueba nos da un valor para el nivel de significancia de 0.016 el cual es menor al valor de contraste que es 0.050 con lo cual podemos determinar qué si podemos rechazar la hipótesis nula (H0) que indica que no hay una relación significativa entre los Control Aduanero y la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021; por lo cual aceptamos la relación significativa entre Control Aduanero y la Defraudación de Renta de Aduanas. El coeficiente de correlación que se calculó con un valor de 0.287 nos indica una correlación positiva baja entre estas dos variables Control Aduanero y la Defraudación de Renta de Aduanas. A continuación, desarrollaremos el análisis para la primera hipótesis específica: H0: No existe una relación significativa entre el Control Aduanero y la Modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. 68 H1: Existe una relación significativa entre el Control Aduanero y la Modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. Tabla 13 Tabla cruzada de Control Aduanero y la Modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración Propia. Figura 12 Control Aduanero y la Modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas 69 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que el Control Aduanero malo se presenta 11.4% (8 entrevistados) con una modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, se presenta en un 5.7% (4 entrevistados) con una modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad I Defraudación de Renta de Aduanas buena, mientras que el Control Aduanero Regular se presenta en un 18.6% (13 entrevistados) con una modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 57.1% (40 entrevistados) con una modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 2.9% (2 entrevistados) con una modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas buena; también el Control Aduanero bueno se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 4.3% (3 entrevistados) con una modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una Modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas buena Tabla 14 Coeficiente de Correlación de Spearman de la Hipótesis General entre Control Aduanero y la Modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración propia. 70 Según lo observado en la tabla anterior el coeficiente de correlación de Spearman para Control Aduanero y la modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas podemos verificar que la prueba nos da un valor para el nivel de significancia de 0.002 el cual es menor al valor de contraste que es 0.050 con lo cual podemos determinar qué Si podemos rechazar la hipótesis nula (H0) que indica que no hay una relación significativa entre los Control Aduanero y la modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021; por lo cual aceptamos la relación significativa entre Control Aduanero y la modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas. El coeficiente de correlación que se calculó con un valor de 0.366 nos indica una correlación positiva baja entre estas dos variables Control Aduanero y la Modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas. A continuación, desarrollaremos el análisis para la segunda hipótesis específica: H0: No existe una relación significativa entre el Control Aduanero y la Modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. H1: Existe una relación significativa entre el Control Aduanero y la Modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. Tabla 15 Tabla cruzada de Control Aduanero y la Modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración Propia. 71 Figura 13 Control Aduanero y la Modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que el Control Aduanero malo se presenta 11.4% (8 entrevistados) con una modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, se presenta en un 5.7% (4 entrevistados) con una modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad II Defraudación de Renta de Aduanas buena, mientras que el Control Aduanero regular se presenta en un 32.9% (23 entrevistados) con una modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 45.7% (32 entrevistados) con una modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas buena; también el Control Aduanero Bueno se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 4.3% (3 entrevistados) 72 con una modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas buena. Tabla 16 Coeficiente de Correlación de Spearman de la Hipótesis General entre Control Aduanero y la Modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración propia. Según lo observado en la tabla anterior el coeficiente de correlación de Spearman para Control Aduanero y la modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas podemos verificar que la Prueba nos da un valor para el nivel de significancia de 0.032 el cual es menor al valor de contraste que es 0.050 con lo cual podemos determinar qué si podemos rechazar la hipótesis nula (H0) que indica que no hay una relación significativa entre los Control Aduanero y la modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021; por lo cual aceptamos la relación significativa entre Control Aduanero y la modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas. El coeficiente de correlación que se calculó con un valor de 0.256 nos indica una correlación positiva baja entre estas dos variables Control Aduanero y la modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas. A continuación, desarrollaremos el análisis para la tercera hipótesis específica: 73 H0: No existe una relación significativa entre el Control Aduanero y la modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. H1: Existe una relación significativa entre el Control Aduanero y la modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. Tabla 17 Tabla cruzada de Control Aduanero y la Modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración Propia. 74 Figura 14 Control Aduanero y la Modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que el Control Aduanero malo se presenta 8.6% (6 entrevistados) con una modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, se presenta en un 8.6% (6 entrevistados) con una modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad III Defraudación de Renta de Aduanas buena, mientras que el Control Aduanero Regular se presenta en un 12.9% (9 entrevistados) con una modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 60.0% (42 entrevistados) con una modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 5.7% (4 entrevistados) con una modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas buena; también el Control Aduanero bueno se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se 75 presenta en un 4.3% (3 entrevistados) con una modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas buena. Tabla 18 Coeficiente de Correlación de Spearman de la Hipótesis General entre Control Aduanero y la Modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración propia. Según lo observado en la tabla anterior el coeficiente de correlación de Spearman para Control Aduanero y la modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas podemos verificar que la prueba nos da un valor para el nivel de significancia de 0.000 el cual es menor al valor de contraste que es 0.050 con lo cual podemos determinar qué si podemos rechazar la hipótesis nula (H0) que indica que no hay una relación significativa entre los Control Aduanero y la modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021; por lo cual aceptamos la relación significativa entre Control Aduanero y la modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas. El coeficiente de correlación que se calculó con un valor de 0.448 nos indica una correlación positiva media entre estas dos variables Control Aduanero y la modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas. 76 A continuación, desarrollaremos el análisis para la cuarta hipótesis específica: H0: No existe una relación significativa entre el Control Aduanero y la modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. H1: Existe una relación significativa entre el Control Aduanero y la modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. Tabla 19 Tabla cruzada de Control Aduanero y la Modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración Propia. 77 Figura 15 Control Aduanero y la Modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que el Control Aduanero malo se presenta 11.4% (8 entrevistados) con una modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, se presenta en un 5.7% (4 entrevistados) con una modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad IV Defraudación de Renta de Aduanas buena, mientras que el Control Aduanero regular se presenta en un 21.4% (15 entrevistados) con una modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 57.1% (40 entrevistados) con una modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas buena; también el Control Aduanero bueno se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 4.3% (3 entrevistados) con una modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas buena. 78 Tabla 20 Coeficiente de Correlación de Spearman de la Hipótesis General entre Control Aduanero y la Modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración propia. Según lo observado en la tabla anterior el coeficiente de correlación de Spearman para Control Aduanero y la modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas podemos verificar que la Prueba nos da un valor para el nivel de significancia de 0.003 el cual es menor al valor de contraste que es 0.050 con lo cual podemos determinar qué si podemos rechazar la hipótesis nula (H0) que indica que no hay una relación significativa entre los Control Aduanero y la modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021; por lo cual aceptamos la relación significativa entre Control Aduanero y la modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas. El coeficiente de correlación que se calculó con un valor de 0.347 nos indica una correlación positiva baja entre estas dos variables Control Aduanero y la modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas. A continuación, desarrollaremos el análisis para la quinta hipótesis específica: H0: No existe una relación significativa entre el Control Aduanero y la modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. 79 H1: Existe una relación significativa entre el Control Aduanero y la modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. Tabla 21 Tabla cruzada de Control Aduanero y la Modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración Propia. Figura 16 Control Aduanero y la Modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas 80 Se puede observar en la tabla y gráfico anterior que el Control Aduanero malo se presenta 8.6% (6 entrevistados) con una modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, se presenta en un 8.6% (6 entrevistados) con una modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad V Defraudación de Renta de Aduanas buena, mientras que el Control Aduanero regular se presenta en un 7.1% (5 entrevistados) con una modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 48.6% (34 entrevistados) con una modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 22.9% (16 entrevistados) con una modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas buena; también el Control Aduanero bueno se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas mala, así mismo se presenta en un 4.3% (3 entrevistados) con una modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas regular y se presenta en un 0.0% (ningún entrevistado) con una modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas buena. Tabla 22 Coeficiente de Correlación de Spearman de la Hipótesis General entre Control Aduanero y la Modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas Fuente: Elaboración propia. 81 Según lo observado en la tabla anterior el coeficiente de correlación de Spearman para Control Aduanero y la modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas podemos verificar que la Prueba nos da un valor para el nivel de significancia de 0.003 el cual es menor al valor de contraste que es 0.050 con lo cual podemos determinar qué si podemos rechazar la hipótesis nula (H0) que indica que no hay una relación significativa entre los Control Aduanero y la modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021; por lo cual aceptamos la relación significativa entre Control Aduanero y la modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas. El coeficiente de correlación que se calculó con un valor de 0.351 nos indica una correlación positiva baja entre estas dos variables Control Aduanero y la modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas. 82 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS El objetivo general de la presente investigación fue determinar la relación entre el control aduanero y la defraudación de renta de aduana desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, 2021, cuyo resultado obtenido evidenció un nivel de relación significativa con un valor p= 0.287 de las variables control aduanero y defraudación de renta de aduana, datos que al ser comparados con lo encontrado por Falconi (2019) y Suarez (2015) en sus tesis “El sistema de control aduanero y la defraudación de renta de aduanas” y “Control aduanero concurrente en el terminal portuario del Callao y su relación con la defraudación de rentas de aduana, año 2015” respectivamente, coinciden en que existe una relación significativa entre ambas variables estudiadas. Cabe señalar que en el caso de la presente investigación los resultados obtenidos arrojan que la correlación de las variables investigadas es positiva pero baja. Por lo tanto, se puede concluir, que, si bien los controles aduaneros permiten identificar los delitos aduaneros, en el caso de la defraudación de renta de aduana su identificación es baja. Al ser comparado con lo determinado por Arecochea y Fernandez (2015) en su tesis “El nivel de eficacia en el control aduanero y su relación con la detección de mercancías de contrabando en la aduana marítima por el grupo operativo aduanero de intervenciones, durante el periodo 2013” donde señalan que a mayor nivel de eficacia en el control aduanero mejor será la detección de mercancías de contrabando. Se puede inferir que lo mismo puede suceder en la detección del delito de DRA, ya que estos controles aduaneros en la actualidad no son tan efectivos según la presente investigación. De las cinco modalidades de la DRA, cuatro de ellas presentaron una correlación significativa baja al cruzarla con el control aduanero, la modalidad III (Sobrevaluar o subvaluar 83 el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios). Fue la que presentó una significancia media. Al analizar su objetivo Identificar la relación existente entre el control aduanero y la defraudación de renta en aduanas en la modalidad III desde la perspectiva de los oficiales y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao – 2021, se pudo determinar que esto coincide con lo encontrado por Lammoglia (2019) en su tesis doctoral “Análisis del Rechazo del Valor en Aduana y de la Subvaluación en México”, el cual señala que los expertos entrevistados concuerdan en que la autoridad aduanera es complaciente con la subvaluación y se demuestra al no ser combatida de manera eficaz y eficiente, ya que no muestra el resultado de las empresas y personas que purgan condenas privativas de la libertad por este delito. La autoridad es complaciente con la subvaluación y no ha demostrado que se encuentra combatiéndola. Ello, al no arrojar resultados de empresas y personas auditadas y purgando penas privativas de la libertad. Además, señalan que la autoridad competente no da a conocer los resultados de combatir la subvaluación, generando un efecto adverso en el sector empresarial llevándolos a cometer las mismas prácticas con tal de permanecer con precios competitivos. 84 VI. CONCLUSIONES 6.1. Evaluando los resultados que se plantearon en la hipótesis general se concluye que existe una relación significativa entre los Control Aduanero y la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. El Coeficiente de Correlación nos indica una correlación Positiva Baja entre estas dos variables Control Aduanero y la Defraudación de Renta de Aduanas. 6.2. Así mismo evaluando lo obtenido para la primera hipótesis específica se concluye que existe una relación significativa entre los Control Aduanero y la Modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. El Coeficiente de Correlación nos indica una correlación Positiva Baja entre estas dos variables Control Aduanero y la Modalidad I de la Defraudación de Renta de Aduanas. 6.3. De igual manera evaluando lo obtenido para la segunda hipótesis específica se concluye que existe una relación significativa entre los Control Aduanero y la Modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. El Coeficiente de Correlación nos indica una correlación Positiva Baja entre estas dos variables Control Aduanero y la Modalidad II de la Defraudación de Renta de Aduanas. 6.4. También se determinó según lo obtenido para la tercera hipótesis específica se concluye que No existe una relación significativa los Control Aduanero y la Modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. El Coeficiente de Correlación nos indica una correlación Positiva Media entre estas dos variables Control Aduanero y la Modalidad III de la Defraudación de Renta de Aduanas 6.5. De igual manera evaluando lo obtenido para la cuarta hipótesis específica se concluye que existe una relación entre los Control Aduanero y la Modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. El Coeficiente de Correlación 85 nos indica una correlación Positiva Baja entre estas dos variables Control Aduanero y la Modalidad IV de la Defraudación de Renta de Aduanas. 6.6. De igual manera evaluando lo obtenido para la quinta hipótesis específica se concluye que existe una relación significativa entre los Control Aduanero y la Modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas en la IAMC-2021. El Coeficiente de Correlación nos indica una correlación Positiva Baja entre estas dos variables Control Aduanero y la Modalidad V de la Defraudación de Renta de Aduanas. 86 VII. RECOMENDACIONES 7.1. Es importante establecer las estimaciones de los recursos que el fisco deja de percibir por esta problemática, ya que ello permite dimensionar el valor de los recursos que se deja de percibir y ver el impacto que afecta a la industria nacional. 7.2. Mejorar los procesos de control aduanero orientado a la búsqueda de delitos relacionados a la defraudación de renta de aduana, realizando acciones de fiscalización posterior en los locales de los usuarios que se benefician de los diversos regímenes aduaneros. 7.3. Realizar cruce de información entre las aduanas de destino por los documentos presentados por los importadores y exportadores para determinar con ello el valor declarado de la mercancía en los momentos tanto de ingreso, así como la salida de las mismas como elemento de prueba que acredite la sobrevaluación FOB. 7.4. La aduana como parte de sus controles contra la subvaluación de precios debe hacer un sinceramiento de los valores declarados a nivel nacional de su sistema de verificación de precios SIVEP el cual contiene valores referenciales para determinar los precios reales. 87 VIII. REFERENCIAS Abusada, E., Du Bois, F., Morón, E. y Valderrama, J. (Ed.). (2000). La Reforma Incompleta: Rescatando Los Noventa. Universidad del Pacífico. Arecochea, R. & Fernández, L. (2015). El nivel de eficacia en el control aduanero y su relación con la detección de mercancías de contrabando en la aduana marítima por el grupo operativo aduanero de intervenciones, durante el periodo 2013. Lima, Perú. [Tesis de maestría]. Universidad Norber Wiener. Repositorio institucional UNW. http://repositorio.uwiener.edu.pe/handle/123456789/985 Basaldúa, R. (2011). Tributos al Comercio Exterior. Abeledo Perrot. Benavides, J., Gutowski, M. & Rayo, M. (2014) Análisis de la Defraudación Aduanera y el Contrabando en Guatemala. 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Para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes criterios: Escala: Siempre (5) Casi siempre (4) A Veces (3) Casi nunca (2) Nunca (1) Según su opinión marque usted frecuencia estas acciones de control aduanero, detecta una defraudación de renta de aduana CONTROL ADUANERO PREVIO 1 2 3 4 5 Acciones de investigación de carácter general Acciones de investigación directa Acciones de verificación y control CONTROL ADUANERO DURANTE 1 2 3 4 5 Revisión física y documentaria en el ingreso de mercancías. Revisión física y documentaria en la salida de mercancías. CONTROL ADUANERO POSTERIOR 1 2 3 4 5 Exactitud y veracidad de los datos después del levante o embarque de las mercancías 93 CUESTIONARIO N°2 ENCUESTA DE DEFRAUDACION DE RENTA ADUANA Cuestionario anónimo y confidencial para especialistas y oficiales de aduana Estimados colegas, la presente encuesta forma parte de una investigación “CONTROL ADUANERO Y DEFRAUDACIÓN DE RENTA DE ADUANA” la cual tiene como finalidad recoger datos desde su opinión para conocer cuál de las siguientes modalidades se presenta con mayor incidencia en la defraudación de renta de aduanas. La escala de estimación tiene valores de equivalencia de 1 a 5. Para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes criterios: Escala: Siempre (5) Casi siempre (4) A Veces (3) Casi nunca (2) Nunca (1) Según su opinión marque usted cuál de los siguientes indicadores se presenta con mayor frecuencia MODALIDAD I 1 2 3 4 5 Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa 1 en relación al valor Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa 2 en relación a la calidad Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa 3 en relación a la cantidad Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa 4 en relación a las marcas Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa 5 en relación al origen MODALIDAD II 1 2 3 4 5 Simular total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de 6 obtener: un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional MODALIDAD III 1 2 3 4 5 Sobrevaluar el precio de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios 7 económicos Subvaluar el precio de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios 8 económicos Variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios 9 económicos 10 Dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. MODALIDAD IV 1 2 3 4 5 Alterar la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios 11 económicos. 12 Alterar las marcas para obtener en forma ilícita beneficios económicos. 13 Alterar el origen para obtener en forma ilícita beneficios económicos. 14 Alterar la descripción para obtener en forma ilícita beneficios económicos. MODALIDAD V 1 2 3 4 5 Consumir mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos 15 regímenes aduaneros. Almacenar mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos 16 regímenes aduaneros. Utilizar mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos regímenes 17 aduaneros. Disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos 18 regímenes aduaneros. CONTROL ADUANERO Y LA DEFRAUDACIÓN DE RENTA DE ADUANA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS OFICIALES Y ESPECIALISTAS EN LA INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO - 2021 DISEÑO PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES METODOLÓGICO 94 OBJETIVO GENERAL PROBLEMA GENERAL Determinar la relación entre el control HIPÓTESIS GENERAL ¿Cómo se relaciona el control aduanero y la defraudación de renta de Acciones de investigación de carácter general aduanero y la defraudación de renta aduana desde la perspectiva de los oficiales H1 Existe relación significativa entre el control aduanero y la Enfoque: de aduana desde la perspectiva de los y especialistas en la Intendencia de la defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales Control Anterior Acciones de investigación directa Cuantitativo oficiales y especialistas en la Aduana Marítima del Callao - 2021 y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - VARIABLE Tipo: Intendencia de la Aduana Marítima 2021 1 Acciones de verificación y control Básica del Callao - 2021? Ho No existe relación significativa entre el control aduanero y la Control Corte: defraudación de renta de aduanas desde la perspectiva de los oficiales Aduanero Transversal y especialistas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 Revisión física y documentaria en el ingreso de mercancías Método: Control durante Descriptivo- Revisión física y documentaria en la salida de mercancías Correlacional PROBLEMAS ESPECIFICOS OBJETIVOS ESPECIFICOS HIPOTESIS ESPECIFICAS Control posterior Exactitud y veracidad de los datos después del levante o embarque de las mercancías Diseño: No experimental Importación de mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa valor Para el estudio se H1 Existe relación significativa entre el control aduanero y la utilizó: modalidad I de la defraudación de renta de aduanas en la IAMC-2021 Importación de mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información Ho No existe relación significativa entre el control aduanero y la falsa calidad Técnica: ¿Cómo se relaciona el control modalidad I de la defraudación de renta de aduanas en la IAMC-2021 Modalidad 1 Encuesta aduanero y la defraudación de renta Identificar la relación existente entre el Importación de mercancías Importación de mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información en aduanas en la modalidad I desde control aduanero y la defraudación de renta amparadas en documentos falsos o falsa cantidad Instrumento: la perspectiva de los oficiales y en aduanas en la modalidad I desde la adulterados o con información falsa Cuestionario especialistas en la Intendencia de la perspectiva de los oficiales y especialistas Importación de mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información Aduana Marítima del Callao - 2021? en la Intendencia de la Aduana Marítima falsa marcas Población-muestra: del Callao - 2021 70 oficiales y Importación de mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información especialistas de la falsa origen aduana ¿Cuál es la relación existente entre H1 Existe relación significativa entre el control aduanero y la el control aduanero y la defraudación Identificar la relación existente entre el modalidad II de la defraudación de renta de aduanas en la IAMC-2021 Modalidad 2 Prueba no de renta en aduanas en la modalidad control aduanero y la defraudación de renta Ho No existe relación significativa entre el control aduanero y la Simular una operación de comercio paramétrica II desde la perspectiva de los en aduanas en la modalidad II desde la modalidad II de la defraudación de renta de aduanas en la IAMC-2021 Simular total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener: un exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional oficiales y especialistas en la perspectiva de los oficiales y especialistas incentivo o beneficio de cualquier Intendencia de la Aduana Marítima en la Intendencia de la Aduana Marítima índole. del Callao - 2021? del Callao - 2021 Sobrevaluar el precio de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos H1 Existe relación significativa entre el control aduanero y la ¿Cuál es la relación existente entre el Identificar la relación existente entre el modalidad III de la defraudación de renta de aduanas en la IAMC- VARIABLE control aduanero y la defraudación control aduanero y la defraudación de renta 2 Subvaluar el precio de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios 2021 Modalidad 3 de renta aduanera en la modalidad III en aduanas en la modalidad III desde la económicos Ho No existe relación significativa entre el control aduanero y la Sobrevaluar y subvaluar el precio de desde la perspectiva de los oficiales y perspectiva de los oficiales y especialistas modalidad III de la defraudación de renta de aduanas en la IAMC- Defraudación las mercancías especialistas en la Intendencia de la en la Intendencia de la Aduana Marítima de renta de Variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios 2021 Aduana Marítima del Callao - 2021? del Callao - 2021 aduana económicos Dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. ¿Cuál es la relación existente entre el control aduanero y la defraudación Identificar la relación existente entre el Alterar la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios de renta en aduanas en la modalidad control aduanero y la defraudación de renta H1 Existe relación significativa entre el control aduanero y la económicos. IV desde la perspectiva de los en aduanas en la modalidad IV desde la modalidad IV de la defraudación de renta de aduanas en la IAMC- Modalidad 4 oficiales y especialistas en la perspectiva de los oficiales y especialistas 2021 Alterar las marcas para obtener en forma ilícita beneficios económicos. Alterar la descripción de la Intendencia de la Aduana Marítima en la Intendencia de la Aduana Marítima Ho No existe relación significativa entre el control aduanero y la mercancía. del Callao - 2021? del Callao - 2021 modalidad IV de la defraudación de renta de aduanas en la IAMC- Alterar el origen para obtener en forma ilícita beneficios económicos. 2021 Alterar la descripción para obtener en forma ilícita beneficios económicos. ¿Cuál es la relación existente entre el Identificar la relación existente entre el Consumir mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos regímenes control aduanero y la defraudación control aduanero y la defraudación de renta H1 Existe relación significativa entre el control aduanero y la aduaneros. de renta en aduana en la modalidad aduanera en la modalidad V desde la modalidad V de la defraudación de renta de aduanas en la IAMC-2021 V desde la perspectiva de los perspectiva de los oficiales y especialistas Ho No existe relación significativa entre el control aduanero y la Almacenar mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos regímenes oficiales y especialistas en la en la Intendencia de la Aduana Marítima modalidad V de la defraudación de renta de aduanas en la IAMC-2021 Modalidad 5 aduaneros. Intendencia de la Aduana Marítima del Callao - 2021 Consumir mercancías en tráfico o del Callao - 2021? reembarque Utilizar mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos regímenes aduaneros. Disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa de estos regímenes aduaneros. 95