ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO LA PRESIÓN MEDIÁTICA FRENTE A LA DETERMINACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Maestra en Derecho Penal Autora Seclen Siesquén, Susana Arleny Asesora Dextre López, Lupe Raquel ORCID: 0009-0004-1784-2914 Jurado Hinojosa Uchofen, Carlos Augusto Martínez Letona, Pedro Antonio Quevedo Pereyra, Gastón Jorge Lima - Perú 2024 RECONOCIMIENTO - NO COMERCIAL - SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND) Document Information Analyzed document 1A_SECLEN_SIESQUEN_SUSANA_ARNELY_MAESTRÍA_2023.docx (D162581993) Submitted 2023-03-29 23:59:00 UTC+02:00 Submitted by Johnny Submitter email jastete@unfv.edu.pe Similarity 11% Analysis address jastete.unfv@analysis.urkund.com Sources included in the report TESIS_OBANDO_ALVARADO 3 REV_correccion_pre_final2.docx Document TESIS_OBANDO_ALVARADO 3 REV_correccion_pre_final2.docx (D86739180) 2 Universidad Nacional Federico Villarreal / 1A_CASTRO _RUIZED_WIN _AUGUSTO_MAESTRIA_2019.docx Document 1A_CASTRO _RUIZED_WIN _AUGUSTO_MAESTRIA_2019.docx (D52602471) Submitted by: repositorio.vrin@unfv.edu.pe Receiver: repositorio.vrin.unfv@analysis.urkund.com 27 OBSERVACIONES LEVANTADAS-TESIS SECUESTRO CONSERVATIVO (1).docx Document OBSERVACIONES LEVANTADAS-TESIS SECUESTRO CONSERVATIVO (1).docx (D156940955) 6 Trabajo de Suficiencia Profesional - Edin Bernal Guevara.docx Document Trabajo de Suficiencia Profesional - Edin Bernal Guevara.docx (D142253699) 1 URL: https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20131108_01.pdf Fetched: 2019-11-22 00:20:50 2 UCP_derecho_2021_TSP_MarioVargas_V1.pdf Document UCP_derecho_2021_TSP_MarioVargas_V1.pdf (D101593226) 3 TESIS JOSE ALFONSO SALDARRIAGA MASSA OKEY.docx Document TESIS JOSE ALFONSO SALDARRIAGA MASSA OKEY.docx (D109862397) 1 Tesis JC Final.docx Document Tesis JC Final.docx (D40778178) 1 Universidad Nacional Federico Villarreal / 1A_ZAPATA_ ANDÍA _ LENY_DOCTORADO_2019.docx Document 1A_ZAPATA_ ANDÍA _ LENY_DOCTORADO_2019.docx (D62367433) Submitted by: repositorio.vrin@unfv.edu.pe Receiver: repositorio.vrin.unfv@analysis.urkund.com 1 https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20131108_01.pdf ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO LA PRESIÓN MEDIÁTICA FRENTE A LA DETERMINACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA Línea de investigación: Procesos jurídicos y resolución de conflictos Tesis para optar el grado académico de Maestra en Derecho Penal Autora: Seclen Siesquén, Susana Arleny Asesor: Dextre López, Lupe Raquel ORCID: 0009-0004-1784-2914 Jurado: Hinojosa Uchofen, Carlos Augusto Martínez Letona, Pedro Antonio Quevedo Pereyra, Gastón Jorge Lima – Perú 2024 https://orcid.org/0009-0004-1784-2914 ii Dedicatoria La presente TESIS, se la dedico a mi familia: A Dios, por iluminar mi camino y derramar sus bendiciones sobre mí. A Mi madre por el esfuerzo de cada día para formar una profesional, estaré siempre agradecida. A mi Madre y hermanos por brindarme su apoyo y darme aliento para seguir adelante, quienes son mi fuente de inspiración y motivación para superarme cada día y ser un ejemplo para ellos a seguir. A mi abuela Cornelinda que es como una madre para mí y mis hermanos, a mis tíos José Francisco y Miguel Ángel, que son como mis hermanos, y a mi sobrino Geoffrey, quienes me apoyan incondicionalmente. iii Agradecimiento Agradezco a mis profesores de la maestría por sus enseñanzas y a todas las personas que colaboraron con sus aportes para la culminación de mi tesis, por haberme apoyado incondicionalmente para lograr esta nueva meta en mi vida. iv Índice Resumen .................................................................................................................................... xi Abstract .................................................................................................................................... xii I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1 1.1. Planteamiento del problema ................................................................................................ 2 1.2. Descripción problema ......................................................................................................... 2 1.3. Formulación del problema .................................................................................................. 3 -Problema general .................................................................................................................. 3 -Problemas específicos........................................................................................................... 3 1.4. Antecedentes ....................................................................................................................... 4 1.5. Justificación de la investigación ......................................................................................... 8 1.6. Limitaciones de la investigación ......................................................................................... 8 1.7. Objetivos ............................................................................................................................. 9 -Objetivo general ................................................................................................................... 9 -Objetivos específicos ............................................................................................................ 9 1.8. Hipótesis ............................................................................................................................. 9 1.8.1. Hipótesis general .......................................................................................................... 9 1.8.2. Hipótesis específicas .................................................................................................... 9 II. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 10 2.1. Bases teóricas .................................................................................................................... 10 2.1.1. Medidas de Coercion Procesal ................................................................................... 10 2.1.2. Prisión preventiva ...................................................................................................... 26 2.1.3. La Presión Mediática ................................................................................................. 39 2.2. Marco conceptual .............................................................................................................. 48 v III. MÉTODO .......................................................................................................................... 50 3.1. Tipo de investigación ........................................................................................................ 50 3.2. Población y muestra .......................................................................................................... 51 3.2.1. Población.................................................................................................................... 51 3.2.2. Muestra ...................................................................................................................... 51 3.3. Operacionalización de variables ....................................................................................... 52 3.4. Instrumentos ...................................................................................................................... 53 3.5. Procedimientos .................................................................................................................. 53 3.6. Análisis de datos ............................................................................................................... 54 IV. RESULTADOS ................................................................................................................. 59 4.1. Resultados de la investigación .......................................................................................... 59 4.2. Análisis e interpretación de resultados ............................................................................. 60 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ...................................................................................... 73 VI. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 75 VII. RECOMENDACIONES .................................................................................................. 77 VIII. REFERENCIAS .............................................................................................................. 78 IX. ANEXOS ........................................................................................................................... 85 Anexo A. Ficha de encuestas .................................................................................................. 85 Anexo B. Matriz de consistencia .......................................................................................... 105 Anexo C. Validación de Instrumento I .................................................................................. 105 vi INDICE DE TABLAS Tabla 1 Considera usted que, la constitución política y el código procesal penal ampara y resguarda los derechos del acusado al estar frente la prisión preventiva .................. 60 Tabla 2 Cree usted que, hoy en día existe una buena aplicación en cuanto a la prisión preventiva a los delitos suscitados en la sociedad ....................................................................... 61 Tabla 3 Considera usted que, la mayoría de sentencias en los casos judiciales son efectuadas por la presión mediática que existe en nuestro país ................................................... 62 Tabla 4 Cree usted que, los medios de comunicación intervienen en la decisión del Juez de Investigación Preparatoria en casos de prisión preventiva ........................................ 63 Tabla 5 Cree usted que, la mala función del periodismo enmienda, opinión pública, y esto, va creando un sesgo en la población de cómo se debe solucionar un caso de prisión preventiva .................................................................................................................. 64 Tabla 6 Considera usted que, se cumplen los presupuestos previstos en la medida para aplicar la prisión preventiva .................................................................................................. 65 Tabla 7 Considera usted que, la decisión judicial al declarar fundada la prisión preventiva influenciada por la presión mediática repercute en el imputado ............................... 66 Tabla 8 Cree usted que, cuando los jueces dictan la prisión preventiva sin la presencia de una sentencia justamente motivada conlleva a crear consecuencias en la sociedad ........ 67 Tabla 9 Considera usted que, la medida personal coercitiva, es la única vía para mantener su presencia del investigado en referencia al proceso penal .......................................... 68 Tabla 10 Cree usted que, la función de los jueces en el Perú, en cuanto a sus decisiones muestra otra realidad al efectuar la prisión preventiva ............................................................ 69 Tabla 11 Cree usted que, los medios de comunicación influyen en la decisión de los despachos judiciales al efectuar una sentencia o la prisión preventiva ....................................... 70 vii Tabla 12 Cree usted que, hoy en día la prisión preventiva se ha desnaturalizado en cuanto a que se ha convertido en una regla y no una excepción ..................................................... 71 Tabla 13 Cree usted que, la prisión preventiva se aplica debidamente en cuanto a la idoneidad y asegurar el proceso en el cual se encuentra ............................................................ 72 viii INDICE DE FIGURAS Figura 1 Considera usted que, la constitución política y el código procesal penal ampara y resguarda los derechos del acusado al estar frente la prisión preventiva ................ 60 Figura 2 Cree usted que, hoy en día existe una buena aplicación en cuanto a la prisión preventiva a los delitos suscitados en la sociedad ................................................... 61 Figura 3 Considera usted que, la mayoría de sentencias en los casos judiciales son efectuadas por la presión mediática que existe en nuestro país ................................................ 62 Figura 4 Cree usted que, los medios de comunicación intervienen en la decisión del Juez de Investigación Preparatoria en casos de prisión preventiva ...................................... 63 Figura 5 Cree usted que, la mala función del periodismo enmienda, opinión pública, y esto, va creando un sesgo en la población de cómo se debe solucionar un caso de prisión preventiva ................................................................................................................ 64 Figura 6 Considera usted que, se cumplen los presupuestos previstos en la medida para aplicar la prisión preventiva ................................................................................................ 65 Figura 7 Considera usted que, la decisión judicial al declarar fundada la prisión preventiva influenciada por la presión mediática repercute en el imputado ............................. 66 Figura 8 Cree usted que, cuando los jueces dictan la prisión preventiva sin la presencia de una sentencia justamente motivada conlleva a crear consecuencias en la sociedad ...... 67 Figura 9 Considera usted que, la medida personal coercitiva, es la única vía para mantener su presencia del investigado en referencia al proceso penal ........................................ 68 Figura 10 Cree usted que, la función de los jueces en el Perú, en cuanto a sus decisiones muestra otra realidad al efectuar la prisión preventiva ......................................................... 69 Figura 11 Cree usted que, los medios de comunicación influyen en la decisión de los despachos judiciales al efectuar una sentencia o la prisión preventiva .................................... 70 ix Figura 12 Cree usted que, hoy en día la prisión preventiva se ha desnaturalizado en cuanto a que se ha convertido en una regla y no una excepción ........................................... 71 Figura 13 Cree usted que, la prisión preventiva se aplica debidamente en cuanto a la idoneidad y asegurar el proceso en el cual se encuentra .......................................................... 72 x RESUMEN Objetivo: Analizar si existe un vínculo entre la presión mediática y las decisiones de los jueces al momento de determinar la prisión preventiva como excepción a la regla, en los juzgados penales de Lima, en el año 2018. Método: la investigación fue Básica o Pura, con un nivel Descriptivo – Correlacional, El diseño que se aplicará será, no Experimental, con enfoque de tiempo Transversal, la población fue de 210 personas, que están a cargo de entidades del Estado: jueces penales, asistentes judiciales y personas especializadas en la materia. La muestra fue 210. Resultados: De las entrevistas elaboradas a 210 personas ende el interrogatorio, hemos podido estimar que parte de los encuestados señalan que existe gran polémica en la presión mediática frente a la determinación de la medida coercitiva personal como excepción a la regla. Conclusiones: La Presión Mediática o Criminología Mediática, viene a ser aquella figura que se encuentra presente en nuestra realidad social peruana, a través del cual, se manifiesta en los medios de comunicación ya sea de manera visible, radial y hoy influyendo la virtualidad, transmitiendo de forma exagerada y descontrolada noticias las cuales poseen contenido violento, ocasionando suspicacias en la sociedad los cuales sobrellevan a conductas de repercusión hacia la autoridad estatal y aplicando la ley del talión. Palabras claves: Medidas de coerción procesal, prisión preventiva, criminología mediática, presión mediática. xi ABSTRACT Objective: Analyze whether there is a link between media pressure and the decisions of judges when determining preventive detention as an exception to the rule, in the criminal courts of Lima, in 2018. Method: the research was Basic or Pure, with a Descriptive - Correlational level, The design that will be applied will be, not Experimental, with a Transversal time approach, the population was 210 people, who are in charge of State entities: criminal judges, judicial assistants and people specialized in subject. The sample was 210. Results: From the interviews carried out with 210 people during the interrogation, we have been able to estimate that part of the respondents indicate that there is great controversy in media pressure regarding the determination of personal coercive measure as an exception to the rule. Conclusions: Media Pressure or Media Criminology is that figure that is present in our Peruvian social reality, through which it is manifested in the media, whether visibly, radioly, and today influencing virtuality, transmitting in an exaggerated and uncontrolled manner, news that has violent content, causing suspicion in society which leads to behaviors that have repercussions towards the state authority and applying the law of retaliation. Keywords: Procedural coercion measures, pretrial detention, media criminology, media pressure. 1 I. INTRODUCCIÓN Actualmente, se puede decir con mucha seguridad que nos hallamos en una época en donde la prisión preventiva es una de las contradicciones incomparables del sistema de justicia penal, puesto que en este caso se priva la libertad de la persona mientras tiene un proceso a su cargo para fijar su responsabilidad en la comisión de un hecho distinguido como delito. Por otro lado, si hay prisión preventiva, hay conflicto preventivo o criminología mediática, que es un problema que existe en el contexto de la realidad del país y que va creciendo y desarrollándose en el contexto peruano. eso significa que los abogados están bajo presión. Así mismo, la mayoría de la información que observamos a diario a nivel nacional es aceptada gracias a los medios de comunicación, que incluyen medios escritos, radiales e internet. Como resultado, la calidad, la cantidad y la autenticidad de esta información juegan un papel importante en la forma en que las personas perciben el mundo porque es un recurso crucial para las necesidades que se puede utilizar maliciosamente con fines explícitos en muchos casos, como se evidencia todos los días. Por lo tanto, es crucial señalar e investigar hasta qué punto es perjudicial que los medios de comunicación hayan superado su papel de informantes y ahora sean capaces de ordenar o sugerir sanciones a jueces y fiscales para influir en sus juicios sobre los ciudadanos y la justicia. operadores, destrozando la imagen de las instituciones del Estado ante la sociedad y presentando además información falsa que genera prejuicios entre la población y fomenta una impresión de insularidad. 2 1.1. Planteamiento del problema La Presión mediática o Criminología mediática es un fenómeno presente y en aumento constante en la normatividad peruana, puesto que influye demasiado en cuanto a los procesados que se hallan en investigación, por lo tanto, la prensa juega un papel importante en la sociedad ya que se cuestiona que tales trasgreden las decisiones judiciales y/o hacen que haya una presión por parte de ellos hacia la justicia. 1.2. Descripción problema Charles-Louis de Secondat, o más conocido como El barón de Montesquieu, en su libro “El espíritu de las leyes” nos habla sobre la teoría de la división de poderes; un tema que, como conocedores del derecho, ya manejamos. En el Perú contamos con tres poderes independientes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, y Poder Judicial, siendo este último el que mayor importancia tendrá para nuestra investigación, por ser independiente al momento de tomar decisiones judiciales, sobre casos mediáticos como de los que no son mediáticos, sin embargo, todos los casos deberán de mantener la misma importancia. Los magistrados son independientes al momento de determinar una decisión, conforme a los medios de prueba planteados. Conforme a lo antes planteado, por medio de la prensa escrita, televisiva, radial, e incluso por internet, hemos podido conocer los denominados “casos mediáticos” en los cuales los medios de comunicación, haciendo uso de su llegada a la población, hacen que estos ejerzan presión en las decisiones de los magistrados. Los procesos judiciales tienen un procedimiento establecido por ley, en el cual deben de cumplirse plazos y audiencias. El Ministerio Público, al tomar conocimiento de la supuesta noticia criminal, debe de tomar medidas necesarias conforme al principio de legalidad, pero por la presión ejercida por los medios de comunicación, suele anteponer sus criterios, solicitando prisión preventiva a los imputados, cuando la medida idónea pueda ser otra. Agregando a ello, los jueces penales al recepcionar tal 3 solicitud, y con todas las noticias, y la constante presión de parte de los medios de comunicación, suelen determinar la prisión preventiva, pese a que no necesariamente se cumplan con todos los requisitos o presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal. De no concederse la prisión preventiva, los medios de comunicación suelen hacer mella de estos magistrados, quienes por evitar ello, solo conceden prisión preventiva, haciendo uso de su autonomía y discrecionalidad al momento de decidir. Ya lo ha dicho el Dr. Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, quien a la fecha ejerce el cargo de Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia desde el 2 de enero de 2017, que los medios de comunicación, están ejerciendo presión a fin de determinar la prisión preventiva; asimismo indico que la prisión preventiva es una excepción a la regla, siendo que la regla común, es determinar la comparecencia restringida, algo que viene siendo olvidado por los jueces. El derecho a la libertad solo podrá ser privado en ultima ratio, y la prisión preventiva en última instancia, por tanto, estamos ante hechos que no muy a menudos se deben de presentar, sin embargo, los medios de comunicación, como no conocedores o especialistas en Derecho, por hacer noticia, ejercen una función que no se les ha sido encomendada; con lo cual solo desacreditan el trabajo de uno de los Poderes del Estado. 1.3. Formulación del problema -Problema general ▪ ¿Existe un vínculo entre la presión mediática y las decisiones de los jueces al momento de determinar la prisión preventiva como excepción a la regla, en los juzgados penales de Lima, en el año 2018? -Problemas específicos • ¿De qué manera se manifiesta la presión mediática, en los juzgados penales de Lima, en el año 2018? 4 • ¿Existe un interés por parte de los medios de comunicación en algunos procesos penales? • ¿Se vulnera el concepto la prisión preventiva como excepción, cuando los medios de comunicación muestran pruebas o crean teorías que distorsionan la decisión del juez? 1.4. Antecedentes Antecedentes internacionales Montalván (2014), quien presentó la tesis titulada “Problemas de la valoración de riesgos y supervisión de la prisión preventiva en el procedimiento penal ecuatoriano”, ante la Universidad central del Ecuador, para optar el grado de Título en Abogado, se toman en cuenta las siguientes conclusiones: • En materia de seguridad y justicia penal, la Constitución de la República contiene un cambio de paradigma que, como se ha mencionado, tiene un impacto significativo en el proceso penal en general y en particular en el ámbito de las medidas preventivas. Este cambio de paradigma altera fundamentalmente los parámetros que sustentan la justificación de la aplicación de este proceso y nuestra comprensión del mismo. • La capacidad de adecuación de las normas y prácticas procesales a los contenidos constitucionales y, en particular, a los derechos fundamentales, que ahora se consideran requisitos previos para la legitimidad de toda actividad de persecución estatal, es una condición de la fuerza normativa constitucional, que no es puramente formal, pero sobre todo material. • La prisión preventiva, si bien vulnera gravemente el derecho fundamental a la libertad, es una herramienta necesaria para que el sistema de justicia penal pueda cumplir con su trabajo de proteger por igual la libertad y la seguridad, que son los principios fundacionales de un estado constitucional de derecho y justicia. Sin la prisión preventiva, esta misión sería imposible de cumplir. 5 • Si bien no afecta la legalidad de la prisión preventiva, el derecho a la presunción de inocencia tiene un impacto significativo en el régimen de aquélla, orientándolo hacia el cumplimiento de fines que nunca pueden tener un contenido punitivo. Es un criterio informativo y orientador del proceso penal que exige que el imputado sea considerado y tratado como inocente hasta que se declare definitivamente su culpabilidad. • La prisión preventiva es una medida de seguridad personal o cautelar que debe ordenarse excepcionalmente, máxime cuando se trata de la última o más extrema opción. En consecuencia, de acuerdo con el contenido de las normas legales y constitucionales vigentes, existe un temor generalizado de utilizar esta medida en la práctica. • El riesgo de dilación o dilación del procedimiento es una presunción que debe aceptarse para confirmar la prisión preventiva, por lo que es posible reconocer los fines de la prisión preparatoria y por tanto examinar su legalidad. en los tribunales la constitución compara el sistema legal con la conclusión de que los siguientes propósitos pueden ser necesarios para la prisión preventiva bajo la constitución: a) prevenir el riesgo de fuga, b) prevenir los viajes ilegales y organizados que afectan el acceso. y pruebas de rendimiento para garantizar la seguridad. los incidentes generalmente aumentan; c) Para evitar la repetición de delitos. • El derecho del Estado a una compensación por la detención ilegal que resulte en la falta de justicia o la ineficacia del proceso democrático no garantiza el derecho del Estado, incluida la responsabilidad del Estado por los daños causados por la detención. el derecho de los ciudadanos, en particular el principio de libertad y la presunción de inocencia. 6 Antecedentes nacionales Medina (2017), quien presento la tesis titulada “La medida restrictiva de prisión preventiva y su influencia en la presunción de inocencia de los procesados en el distrito judicial de lima norte, periodo 2017”, ante la Universidad Cesar Vallejo, para optar el grado académico de Maestra en Derecho Penal y Procesal Penal; se extrajeron las siguientes conclusiones: • Esta investigación ha permitido concluir que los jueces de la Corte Superior de Lima Norte aplicaron la prisión preventiva de manera inadecuada, apresurada y carente de pruebas, violando el derecho a la presunción de inocencia de los imputados. Los litigantes continúan viendo al poder judicial como injusto, caprichoso y abusivo. Esto tiene que cambiar. • Asimismo, se ha constatado que los jueces de la Corte Superior de Lima Norte violaron la presunción de inocencia de los imputados al ordenar la prisión preventiva de los imputados con base en criterios subjetivos y arbitrarios. Con ello se da a entender que los jueces en cuestión desconocen las normas y lineamientos que protegen los derechos fundamentales. Por ello, es necesario examinar más a fondo las razones de esta conducta judicial. • La Corte Constitucional, que a través de sus decisiones y jurisprudencia establece su obligación de proteger los derechos constitucionales, es valorada a la luz de los hallazgos de la investigación. De ello se desprende que los lineamientos de la Corte para la aplicación de las órdenes de prisión preventiva dictadas por los jueces contienen requisitos constitucionales que garantizan y protegen los derechos de los imputados. Sin embargo, se determina que los jueces especializados aún están lejos de asumir lo que se denomina la constitucionalización del Derecho Penal. Evidentemente, la intención y el propósito de esto se han perdido para quienes aplican el derecho penal. 7 • Se ha establecido que el poder judicial desconoce las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el uso de la prisión preventiva y el respeto al debido proceso. Este es un delito grave porque Perú es miembro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y está obligado a seguir las directrices de la Corte. Sobre todo, el sistema interamericano de derechos humanos no incluye a los administradores de justicia, jueces y fiscales en sus propuestas de desarrollo constitucional y legal desde la Comisión y la Corte. • La prisión preventiva se utiliza de manera indiscriminada y en violación de los derechos y garantías protegidos por las leyes nacionales e internacionales, aunque los jueces sólo deben utilizarla en circunstancias excepcionales y cuando sea absolutamente necesario para los fines del proceso. Como todo indica que el sistema y paradigma inquisitivo sigue vivo en la mentalidad y en la práctica judicial, esta situación amerita profundizar en la investigación de las causas y factores de esta conducta judicial profundamente arraigada. Uno continúa viviendo con una mentalidad inquisitiva. • Lamentablemente, se sigue utilizando o abusando de la prisión preventiva, en violación de los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y plazo razonable, poniendo en peligro su legitimidad y eficacia; se ha convertido en una verdadera sentencia temprana, encarcelando a miles de personas sin juicio. Esto tiene que ser eliminado de todo pensamiento y práctica judicial, sin duda. Manzano (2017), quien presento su tesis titulada “La fundamentación en los requerimientos fiscales de prisión preventiva a partir de julio de 2015”, ante la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, para optar el grado académico de Maestra en Derecho Penal; se extrajeron las siguientes conclusiones: • Encontraron que el 90 por ciento de los casos mostraban que la falta de incentivos para la detención violaba el derecho a la libertad del acusado. 8 • Se determinó que en el 60 por ciento de los casos se demostró que era improcedente que el juez aceptara la investigación de la medida de salvaguardia contra los imputados, por la falta de presupuesto de defensa de los fiscales de Huancavelica. 1.5. Justificación de la investigación Justificación teórica El objetivo de esta tesis es proporcionar información actualizada sobre el uso de la presión mediática en el crimen. También se conocerá si existen vínculos entre el interés de los medios de comunicación frente a casos delictivos específicos donde a pesar de no existir pruebas contundentes que generen gran sospecha en el juez, al imputado se le determina prisión preventiva. Es por ello que se requiere de algunos mecanismos legales para que el juez no sea influenciado u obtenga parcialidad por alguna de las partes procesales. Justificación práctica La presente tesis dará a conocer las acciones y medidas que se deben tomar para evitar que la presión mediática pueda generar alguna influencia en los procesos penales donde se declare prisión preventiva. Justificación social Mediante el uso de una encuesta de investigación que se realizara en los juzgados penales de Lima se confirmara si son comunes estos tipos de casos en los procesos penales, así como los problemas o vacíos legales que se muestran en estos procesos frente a la presión mediática que poco a poco va calando en el ámbito jurisdiccional. 1.6. Limitaciones de la investigación Creemos que el proyecto actual no tiene limitaciones tecnológicas, económicas o de acceso que comprometan su desarrollo continuo e impidan que culmine en una investigación de primer nivel. 9 1.7. Objetivos -Objetivo general • Analizar si existe un vínculo entre la presión mediática y las decisiones de los jueces al momento de determinar la prisión preventiva como excepción a la regla, en los juzgados penales de Lima, en el año 2018. -Objetivos específicos Los siguientes son los objetivos precisos de la investigación que se llevará a cabo: • Explicar de qué manera se manifiesta la presión mediática, en los juzgados penales de Lima, en el año 2018. • Demostrar que existe un interés por parte de los medios de comunicación en algunos procesos penales. • Explicar que se vulnera el concepto la prisión preventiva como excepción, cuando los medios de comunicación muestran pruebas o crean teorías que distorsionan la decisión del juez. 1.8. Hipótesis 1.8.1. Hipótesis general • Existe un vínculo entre la presión mediática y las decisiones de los jueces al momento de determinar la prisión preventiva como excepción a la regla, en los juzgados penales de Lima, en el año 2018. 1.8.2. Hipótesis específicas • La presión mediática se manifiesta en los juzgados penales de Lima, en el año 2018. • Existe un interés por parte de los medios de comunicación en algunos procesos penales. • Se vulnera el concepto la prisión preventiva como excepción, cuando los medios de comunicación muestran pruebas o crean teorías que distorsionan la decisión del juez. 10 II. MARCO TEÓRICO 2.1. Bases teóricas 2.1.1. Medidas de Coercion Procesal 2.1.1.1. Antecedentes De las llamadas medidas cautelares del derecho procesal civil, que la doctrina italiana desarrolló a principios del siglo XIX, luego desarrolló para el proceso penal, es donde la realidad se origina la medida de coacción procesal. Si bien es cierto que esta doctrina ha sido utilizada en España y Latinoamérica, quienes defienden la idea de medidas coercitivas o métodos de coacción procesal no se adhirieron a ella en Alemania. (Horvitz y López, 2002) Las medidas de coacción procesal se basan en una serie de acciones ejercidas contra la persona imputada y sus bienes; pudiendo hacer frente a la limitación de la libertad de movimiento del imputado o de la accesibilidad de determinados elementos. Dichas restricciones pueden agregarse a los derechos fundamentales porque estos derechos no existen en sentido absoluto y están sujetos a las restricciones normales que se atribuyen al orden público, el bienestar general y la seguridad del Estado. El profesor Muñoz (2000), afirma que: El derecho procesal penal se debate entre dos grandes vertientes: por un lado, el deber de investigar los delitos y sancionar a los culpables, y por otro, el deber de defender ciertos principios y protecciones que se han convertido en derechos y protecciones fundamentales del acusado en el ordenamiento jurídico actual. Resulta que la investigación del delito se lleva a cabo con el máximo respeto a los derechos y garantías de los imputados, poniendo un límite estricto a la búsqueda de la verdad del hecho incriminatorio a toda costa, por lo que se contempla el nuevo proceso penal como 11 una garantía procesal que respete todos los derechos fundamentales de la persona, especialmente los del imputado. (p.123) 2.1.1.2. Nociones Previas Según el autor Melgar (1998) establece que, Asegurando la participación del imputado en el proceso y evitando que obstaculice la verdad, las medidas de coacción en el proceso penal son acciones que restringen la libertad de una persona para salvaguardar la aplicación de la ley penal. La principal característica de la coerción personal es que carece de un fin en sí misma. Los procesos son siempre un medio para asegurar el logro de otros fines. (p.12) Sánchez (2009) señala que: Las medidas preventivas o compulsivas, tal como lo establece la nueva constitución, son medidas administrativas que aseguran que el imputado esté en medio de la justicia y que la sentencia sea ejecutada en términos de pena e indemnización. Las medidas preventivas o coercitivas que cumplen el cometido de determinar los fines del delito de acuerdo con los hechos investigados cabalmente conforme a la ley y con base en ciertos principios, en particular los de necesidad, tiempo y justicia. (p. 324) Según Villanueva (2009) las medidas coercitivas son medios temporales para asegurar los fines del sistema de justicia penal; su duración depende del riesgo procesal, y pueden lograrse directamente mediante el uso de la fuerza pública. como en circunstancias de detención o en forma de advertencia. (p. 330) Según Rosas (2013) señala que: Las medidas coercitivas son todas aquellas limitaciones que se imponen al imputado o a un tercero en el ejercicio de sus derechos (personales o patrimoniales), y pueden imponerse en cualquier momento del proceso penal con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines 12 del proceso, que suelen ser los se cumplen la aplicación sin trabas del derecho sustantivo en una situación dada y la búsqueda de la verdad. (p.123). De acuerdo con el citado autor, se puede demostrar que existen diversas definiciones, a partir de las cuales estas medidas coercitivas no son sólo restricciones a la integridad e inviolabilidad de las viviendas, sino también restricciones al ejercicio de la libertad individual o de cualquier otra persona de origen constitucional asignado por el Estado peruano al imputado o a un tercero en las condiciones previstas por la ley durante la duración del proceso penal para evitar el fracaso de la búsqueda de la verdad. Respetamos el derecho penal y los recursos civiles. Por otra parte, se refieren a ella como medidas cautelares o proceso cautelar. De igual forma, algunos autores se refieren a ella de diversas formas como medidas coercitivas o actividad coercitiva. Entre otras cosas, peticiones cautelares y medidas cautelares. 2.1.1.3. Finalidad El proyecto delictivo es una herramienta del Estado para brindar protección jurídica a la sociedad ya la víctima. Las acciones coercitivas practicadas en el transcurso del proceso, según esta concepción, tienen por objeto asegurar la eficacia de la citada tutela. Dicho de otro modo, las medidas coercitivas apuntan a maximizar la eficacia de la función jurisdiccional, que es esencialmente la de dirimir los conflictos y mantener la armonía social. (Bigliani et al., 2015, p. 25) De acuerdo a lo previsto anteriormente, se puede indicar que la opción legislativa que se le asigna a las medidas de coerción para fines determinados tales como pacificar la alarma social en nuestra normatividad peruana y/o prevenir la reiteración delictiva y sobre todo evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos no corresponde a la naturaleza procesal del instituto en referencia. Así mismo, en cuanto a la regla de una medida de coerción procesal la cual posee una finalidad general o específica diferente a lo mencionado, 13 puesto que revuelve en cuanto a un juicio oral inquiriendo solucionar el conflicto principal que motivó la investigación criminal. Para Mariconde (1981) explica que, El objetivo inmediato del proceso no es contaminar, borrar o desfigurar el rostro del delito ocultando cosas, efectos materiales necesarios para resaltarlo o pactando con sus cómplices una confesión falsa. Los actos de coacción personal tienen por objeto impedir que el imputado, estando en libertad, observe conductas que imposibiliten o dificulten el efectivo cumplimiento de la ley penal. (p. 477) Para evitar desobediencias que impidan la investigación u ordenen la paralización del proceso, se aseguran de que el acusado o acusados estén presentes durante el juicio y sean presentados ante el poder judicial. 2.1.1.4. Clasificación • Por su finalidad Según los autores Horvitz y López (2005) señalan: “Pueden ser penales y civiles, la comisión de delitos donde los mecanismos de defensa garantizan la comisión de un delito penal, es decir, la sanción. Por otro lado, las salvaguardas públicas son seguridades que suelen garantizar la comisión del delito, es decir, la reparación nacional”. (p. 343) • Por su objeto Como señalan los autores, Horvitz y López (2005): Pueden ser cosas personales, reales, personales, que ponen límites a las libertades individuales; Por otra parte, las acciones prácticas son aquellas que imponen restricciones a la libertad del demandado para administrar o disponer de los bienes. (p. 343) 2.1.1.5. Características • Instrumentalidad 14 Según Calamandrei (2009) muestra: las medidas preventivas están predispuestas para una solución final, cuya eficacia está asegurada por las medidas preventivas. Por tanto, si toda decisión jurisdiccional es un instrumento de derecho sustantivo a través del cual actúa una persona, afirma este autor, al calificar las decisiones preventivas eficaces, es decir, son largas. (pp. 95-96) El rasgo señalado denota una relación basada en medidas coercitivas, que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están vinculadas a asegurar determinados fines procesales, como la lege lata, la prevención de riesgos de fuga, el ocultamiento de bienes, o la insolvencia extemporánea, paralizando la obstrucción de la investigación de la verdad, o perturbar el peligro de reincidencia delictiva. Esta definición de instrumentalidad incluye dos componentes esenciales: en primer lugar, sugiere que existen dos resoluciones, o situaciones jurídicas, una de carácter instrumental y otra de carácter definitivo. En segundo lugar, una situación es útil en relación con otra porque hace posible que la resolución principal funcione eficazmente en la práctica, pero en realidad nunca proporciona los componentes de la resolución principal. (Ortells, 1978, p. 467) Así, la instrumentalidad establece una de las características más importantes de las medidas cautelares, que se distingue por su carácter accesorio frente a otras figuras. • Provisionalidad “[…] Creemos que la naturaleza del tiempo no puede asumirse sobre la base de que los resultados de las mediciones de presión son específicos del tiempo, por las siguientes razones: primero, existe técnicamente una relación de causa y efecto entre el suministro y el tiempo, pero aquí es donde residen todos los niveles de presión ya aumenta en una estructura de tiempo. En segundo lugar, muestra el valor del tipo de medida en un momento dado si lo entendemos a lo largo del tiempo”. (Pujadas, 2008, p. 235) 15 Por ello, este rasgo implica que las medidas cautelares se mantendrán de acuerdo con su función aseguradora; de esta forma, se desvanecerán una vez que se haya llegado a una situación en el proceso principal que haga esencialmente inútil su apoyo. • Temporalidad “Tiempo significa que, en la mayoría de los casos, la ley requiere que se agregue una medida o un período por adelantado, generalmente antes del final de la acción principal. En este sentido, esta es sin duda una de las razones por las que la naturaleza humana ha perdido sus patrones obsoletos”. (Asencio, 1995, p. 45) La característica mencionada se basa en que el tiempo de trabajo del dispositivo de medición de presión es temporal y está sujeto a la presión de los procesos principales. “[…] Esta característica puede entenderse como una obligación para el juez cuando el nivel de desempeño no es aceptado en un momento dado. En relación con el segundo significado del tiempo, se entiende este atributo, ya que todas las dimensiones de los movimientos forzados tienen un tiempo establecido”. (Maier, 2008, p.12) De la misma manera, una característica de tiempo se considera como una característica de salida del dispositivo o un tiempo de medición de la presión del proceso, pero en la actualidad esta característica puede expresarse como se explicó anteriormente. • Variabilidad Considerando el hecho de que cualquier nivel de presión de proceso puede cambiar o cambiar; así la creación de medidas de protección implica su cambio, no su caída; que el presupuesto puede diferir según la forma en que fue elaborado o las razones que contribuyeron a su adopción; cambiar, ser cambiado por otros. 2.1.1.6. Principios • Principio de Jurisdiccionalidad 16 Incorporado al artículo 2.24. El principio de jurisdiccionalidad se constituye como una garantía de dos caras en los artículos VI Título Preliminar y inciso f del Nuevo Código Procesal Penal del 2004. Por un lado, sugiere que las medidas de coacción procesal sólo pueden ser adoptadas por el tribunal competente, y por otro, se implica que los órganos administrativos o no jurisdiccionales, en general, no pueden disponer de la fuerza pública para restringir derechos constitucionales sin orden escrita y motivada del juez competente, salvo regulación legal expresa. (Oré, 2014, p. 29) Así, la jurisdicción es una de las singularidades de las medidas cautelares, que se define como la omisión de limitar cualquier derecho fundamental para prevenir y alcanzar la justicia penal ideal, jurisdicción, que corresponde únicamente a los jueces y tribunales en el ejercicio de funciones judiciales. • Principio de legalidad En el artículo 2, párrafo 25, se basa este principio. Así como el inciso f del artículo 2 de la Norma señalada establece la detención motivada por orden del juez o en caso de flagrancia de la Policía, el inciso b de la Constitución Política del Estado establece que ninguna forma de restricción de la libertad personal es permitida, salvo en los casos previstos por la ley. (Condori, 2015, p. 22) La legalidad del régimen limitante es, por tanto, de suma importancia como cláusula de su legitimidad porque sirve como garantía primaria que debe visualizarse en la restricción de un derecho primario. • Principio de necesidad Según el autor Oré (2014) indica que: La idea detrás del principio de necesidad es que las medidas coercitivas sólo pueden usarse cuando son absolutamente necesarias y no hay otras formas más efectivas de prevenir 17 la amenaza que representa la actitud del imputado para el buen desarrollo del proceso o posteriormente una ejecución de la pena. (p. 36) Dicho lo anterior, es evidente que tal principio es una pauta para la toma de decisiones en el sentido de que la elección de una medida cautelar específica debe considerar inicialmente la ausencia de una medida sustitutiva de igual o similar certeza a la que se solicita. ser atribuido. Si esto sucediera, deberá optarse por la opción que suponga una pérdida menor de derechos que se pretenda limitar. • Principio de Proporcionalidad El principio de proporcionalidad es una regla que proporciona una estructura argumentativa que guía los argumentos cuando hay muchas explicaciones, alternativas a través de un proceso que tiene en cuenta todos los pros y los contras significativos. Esta es la primera premisa de un juicio constitucional. A continuación, el Código establece el contenido básico del ius vinculante en las circunstancias del caso. (Bernal, 2003, p. 130) Para que el grado de afectación que las leyes permitan respecto de un determinado derecho fundamental no exceda el fin perseguido con él, tal principio debe derivarse de la similitud entre la intensidad de la medida de coacción y la capacidad del peligro procesal. • Principio de prueba suficiente Este principio sugiere que, al utilizar medidas coercitivas, tanto el legislador como el juez deben considerar que, si la medida es más grave, mayor debe ser el respaldo de compendios procesales que sustenten la credibilidad del hecho delictivo. Este matiz crea un carácter notablemente efectivo en cuanto a su contenido material. Por otro lado, en realidad, algunos jueces conceden la medida de coacción procesal — como en el caso de la prisión preventiva— porque el imputado no pudo establecer el fundamento de la denegación y no porque la fiscalía había establecido efectivamente la existencia de peligro procesal. A la hora de determinar si un imputado tiene vínculos 18 domiciliarios, a veces se piensa que la existencia de un domicilio fijo facilitado por el imputado no elimina el riesgo procesal porque, a ojos de algunos jueces, no le impide huir del lugar. Por lo tanto, la doctrina de prueba suficiente anterior puede utilizarse en detrimento de los investigadores y, al mismo tiempo, argumentar que se viola el derecho del acusado a la presunción de inocencia si no puede probar su capacidad de pago conforme a la ley. 2.1.1.7. Presupuestos Materiales Conforme a ello se analizará los presupuestos materiales, puesto que guardan relación con el procedimiento, analizando razones de índole dogmáticas y pragmáticas. “Los presupuestos materiales son: el fumus commisi delincuente -atribución justificada del hecho punible a una persona determinada- o periculum in mora, en el caso de medidas de coerción personal: periculum libertatis -posibles indicios de conducta improcedente del imputado, siempre hacia el proceso, concretado en los peligros de eludir la captura u obstruir pruebas que puedan ser valoradas de acuerdo con el caso concreto”. (Poder Judicial, 2011) • Verosimilitud del derecho material objeto de protección Como subcategoría se halla tanto, al fumus Comissi Delicti y al fumus boni iuris la cual se requiere al instante de solicitar la aplicación de una medida de coerción procesal consignada a la tutela del objeto ya sea penal o civil del proceso penal. “[…] el fumus Comissi Delicti comprende los delitos cometidos por el Ministerio de Estado y el cumplimiento de ciertos elementos de la condena, que debe lograr ciertos hechos. En consecuencia, no se alude al fumus boni iuris como manifestación de un derecho mayor en el campo de los delitos, sino como manifestación de la carga del hecho, en la que se valora la imposibilidad de cometer el delito causando daño. que está protegido.” (Oré, 2014, pp. 66-67) Es por ello que, en cuanto al elemento de canal probatorio, se indica que tal acreditación de la imputación es a título provisional, ya que siempre existe la probabilidad de brindar mayores compendios de convicción que lleven al juez a revocar, sustituir o acumular tal 19 medida, de modo que, las medidas de coerción procesal se acentúan sobre la certeza, es por ello que no se puede imponer fuera del proceso estando consentidas cuando formalmente ya se ha iniciado o se encuentra de manera pendiente a formalizarse. • Peligro Procesal Sobre el riesgo del proceso, Cáceres (2009) dice: “Es un presupuesto material con dos elementos: el riesgo de fuga y el impedimento para la obtención de pruebas. Estos presupuestos podrán presentarse por separado o en conjunto. Para establecer el peligro procesal, basta con demostrar la existencia de cualquiera de estos elementos; no se admiten sospechas ni presunciones. Si no es posible establecer la presencia de alguno de estos elementos, no puede establecerse el peligro procesal”. (p.151) Es por ello que, tal categoría intuye el periculum libertatis, el cual se halla ligado a las medidas de coerción que limitan la autonomía de los ciudadanos y el periculum in mora, se encuentra ligado a la tutela del objeto civil del proceso penal; pero todo depende del objeto el cual se procura resguardar a través de la medida de coerción procesal; en efecto dependiendo de lo que se va a resguardar el peligro procesal se puede concretar y/o individualizar en cuanto a lo que se halle relacionado con: • Riesgo de fuga. • Existe el riesgo de ocultar activos o falta de fondos. • Riesgo de obstaculizar el descubrimiento de la verdad. • Riesgo de recurrencia según el tipo de medidas para implementar el método. 2.1.1.8. Clasificación • Medidas De Coerción Personal 20 “[…] Una medida de restricción o detención impuesta a un acusado en un proceso penal por un juez para garantizar que se logre el objetivo penal del proceso”. (Horvitz y López, 2005, pp. 344-345) De modo que, solo puede ser enunciada por el juez a través de una resolución motivada a petitorio del Fiscal, mientras que la detención policial solo se provee en flagrante delito. Es por ello que tenemos los siguientes: − Detención policial; En la constitución y la ley nacional, que regula el derecho a la libertad personal y el principio de diversidad penitenciaria, tal como lo establece específicamente el inciso 24 f del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; se entiende que la libertad del individuo es un derecho fundamental con valores fundamentales que no debe vulnerarse la libertad de todo ciudadano para obrar libremente; sin embargo, debido a su naturaleza limitada, puede ser restringida o restringida por el gobierno en algunas circunstancias excepcionales. (Salas, 2004, p. 184) Por lo tanto, dicho arresto puede efectuarse inmediatamente cuando la persona es arrestada, dependiendo de la intervención del tribunal o de la policía. Asimismo, el artículo 259 del Código Procesal Penal de 2004 regula que la Policía Nacional del Perú puede detener sin juicio bajo coacción a una persona que haya cometido delitos simples privativos de su libertad. El plazo de 24 horas y los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no pueden exceder de 15 días naturales. − Arresto ciudadano; Según el autor, Peña argumenta que la detención de un ciudadano, puede aplicarse en ausencia de juicio y dura únicamente el tiempo que sea realmente necesario para poner bajo custodia a la policía. Acceso a presuntos delincuentes, que no está permitido. La gente abusa de las fuerzas de la naturaleza. (Peña, 2012, p. 44) 21 Con base en lo anterior, se establece en el Código Procesal Penal en el artículo 260 del título segundo la denominada detención, por lo que se convierte en una organización jurídica que defiende el trabajo de apoyo debido a la llamada policía de seguridad de la ciudad que ofrece a los ciudadanos para salir adelante. De este número para ejercitar acción de intervención en flagrante delito. − Detención preliminar judicial; este tipo de detención se produce a instancia de parte, tal como señala Guerrero Sánchez, por su parte, el Ministerio Público podrá, en el curso de la averiguación previa en caso de urgencia y con carácter diferido, antes de que se inicie de oficio la investigación, solicitar al juez penal que ordene prisión preventiva por un período de hasta 24 horas. En ausencia de consentimiento criminal flagrante. (Guerrero, 2013, p. 104) Por lo tanto, la detención del imputado por el juez es una medida de la gravedad de las acciones personales, aprobada por escrito y publicada por el juez IP a petición del actor, la detención del imputado, teniendo en cuenta la declaración presentada. El objetivo es tomar medidas urgentes e importantes en la investigación preliminar. − Prisión preventiva; Gimeno Sendra lo entiende como una situación derivada de un acuerdo judicial temporal y de duración limitada, en la que se protege el derecho a la libertad del imputado de un delito grave y existe riesgo de fuga suficiente para ser sospechoso. No participa en la apelación de la sentencia oral. (Sendra, 1981, p. 186) De acuerdo a ello, se puede indicar que se considera el nivel de implementación de las medidas de emergencia para privar de la libertad al imputado mediante su detención bajo el buen derecho administrativo con el fin de obtener pruebas de un delito y de cumplir con la administración de justicia. − Comparecencia; […]Es una forma de restricción procesal que restringe el ejercicio del derecho a la libertad al exigir que el acusado comparezca en las audiencias ordenadas 22 por el tribunal o, en su caso, que se abstenga de interferir en la integridad psíquica o psíquica de la víctima o de otras partes. (Manzini, 1952, p. 566) De modo que, la comparecencia nace como un instrumento de transcendental importancia, pues su debida aplicación permitirá advertir la materialización de ciertos riesgos procesales. − Internación preventiva; Al igual que las medidas anteriores, su dictado corresponde al juez. Es una medida alternativa destinada a los imputados que padecen trastornos mentales graves. Sin embargo, a diferencia de estas otras medidas, el juez requiere la opinión de un especialista en la materia, la cual se manifestará en un peritaje. Del artículo 293 se desprende que la defensa del imputado y de otros es el objeto del dictado de esta medida. (De la Jara et al., 2011) Por otro lado, dicha calificación se convierte en una medida de coacción jurisdiccional en la que se busca contrarrestar el peligro que el imputado simboliza para sí mismo, o para un tercero, con el fin de regular el proceso penal de acuerdo a un conjunto de circunstancias que vulneran su capacidad cognitiva o volitiva. − Impedimento de salida: viene a ser una forma de coacción jurisdiccional que restringe la libertad de circulación con el objeto de impedir que el imputado o el acervo probatorio salgan del país, del pueblo donde residan o del lugar que designe el juez dentro de un plazo determinado. El derecho a la libertad de tránsito está igualmente predestinado a ser restringido por esta medida de coerción porque está diseñada para servir a dos propósitos diferentes, el primero de carácter preventivo y el segundo de aseguramiento. − Suspensión preventiva de derechos; Según Roxin, las medidas preventivas de suspensión de derechos tienen un propósito preventivo-policial y no únicamente de 23 asegurar los fines del proceso, como lo hacen los típicos métodos de coerción del proceso penal. (Roxin, 2000, p. 321) Puede inferirse que se trata de un conjunto circunscrito de derechos, de carácter estrictamente jurisdiccional, encargados de certificar la investigación de la verdad o prevenir la reincidencia delictiva. − Conducción compulsiva; Aunque no existe una definición oficial de conducción compulsiva, se puede describir como una medida coercitiva que asegura la presencia del acusado en la investigación en la oficina de impuestos. Es el acto por el cual el Ministerio Público ordenará la conducción compulsiva del ignorante por parte de la Policía Nacional si el imputado incumple una citación debidamente notificada bajo apercibimiento. (Vega, 2016, p.14) • Medidas de coerción real − Embargo; La medida cautelar tiende a asegurar el resultado del procedimiento cuando se trata de la ejecución pecuniaria de las penas; restitución o indemnización civil, multa y costas. Para este efecto, el objeto está sujeto a un impuesto, lo que crea un estado de indisponibilidad. (Clairá, 2004, p.387) Es una de las medidas más destacadas entre las demás medidas cautelares, ya que posee las características instrumental y asegurativo, lo cual es de suma importancia para avalar una pretensión de condena dineraria en los procesos ay sea civil o penal, es por ello que su ordenación es la más amplia y detallada a diferencia del régimen normativo que poseen otras medidas. − Orden de inhibición; El juez tiene la facultad de imponer restricciones al derecho del imputado a la libre disposición de sus bienes registrables únicamente con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de la responsabilidad civil que probablemente le será 24 impuesta en la futura sentencia por el grado de real coacción civil. (San Martin, 2003, p. 399) De acuerdo con el artículo 310 del Nuevo Código Procesal Penal, el fiscal o actor civil podrá solicitar al juez que dicte auto de inhibición para colocar o imponer los bienes del imputado o del tercero civil, lo que se hará constar en los Registros Públicos, previo cumplimiento de los requisitos señalados para el embargo de conformidad con el artículo 303 de la NCPP. En consecuencia, se rige por precauciones de embargo. − Desalojo preventivo; debe ser entendido como aquella medida anticipada real civil, por la cual el juez obliga a abandonar preventivamente un bien inmueble, lugar de operación, fábrica u otros recintos a la persona que lo ocupa ilegalmente mediante el uso de la fuerza pública o la Policía. (Cáceres y Luna, 2014, p. 546) Ocurre en los casos de usurpación, en que el juez ordenará el desalojo preventivo del inmueble ocupado dentro de las 24 horas siguientes a solicitud del fiscal o de la parte agraviada, entregando la posesión provisionalmente siempre que concurra causa justificada. Dicho desalojo se realiza dentro de las 72 horas siguientes a su otorgamiento, para mantener que se ha cometido el delito y que el derecho de la parte agraviada está debidamente acreditado. − Medidas anticipadas; establece que no se trata sólo de cumplir con la expectativa de sanción legal (indemnización), sino también de posibilitar consecuencias penales, es decir, eliminar la situación antijurídica o impedir la continuación de hechos delictivos lesivos. (Peña, 2012, p. 812) Son restricciones a los derechos patrimoniales de un demandado o de un tercero civil, en parte o en su totalidad como resultado de anticipos, en forma temporal con respecto al impacto de las obligaciones financieras. Compensación, indemnización, daños y perjuicios, y en casos penales de naturaleza, decomiso y otras formas. 25 − Medidas preventivas contra las personas jurídicas; En los casos penales, las preguntas sobre las consecuencias jurídicas que deben aplicarse a las personas jurídicas son comunes, ya que no están sujetas al derecho penal como las personas físicas. Sin embargo, en materia de seguridad, la situación es diferente, porque una persona jurídica no se considera culpable o inocente, se siguen leyes que toman medidas obligatorias. (Sánchez, 2009, p. 355) Viene a constituir una regla general para poder atribuir este prototipo de medidas que el hecho punible investigado haya sido realizado, por la persona jurídica, en ejercicio de su actividad social o usando su organización para beneficiarlo o encubrirlo y además que concurran elementos de convicción de que la misma ha desacertado tomar las medidas de precaución necesarias para avalar el desarrollo leal de su actividad. − Pensión anticipada de alimentos; En cuanto a las medidas preventivas específicas, el NCPP está diseñado para promover un apoyo que satisfaga las necesidades de los daños delictivos causados por la incapacidad de ganarse la vida de las personas afectadas por el delito. (Sánchez, 2009, p. 356) Según lo anterior, viene a ser aquella medida de coerción real en la cual brinda el poder al juez con el objetivo de que imponga al proceso o a un tercero civil una obligación anticipada sobre una pensión de alimentos hacia quienes son los agraviados cuando se hallan inhabilitados de adquirir algún soporte para sus necesidades como efecto de un hecho punible. − Incautación; No es una acción obligatoria de un tribunal o cualquier otra autoridad por cuestiones ilícitas, por garantía o compensación, o para subsanar defectos, pedidos y estimaciones, u otros fines de interés público. […] Es el nivel de protección que se otorga a los objetos o derechos que se cree que son la existencia, el resultado del delito y, por lo tanto, pueden ser embargados en su momento. Esto significa que sus bienes o derechos que son embargados y detenidos no están (o parecen estar) protegidos por la 26 ley. La orden de arresto generalmente la emite el juez, pero en casos extremos puede ser emitida y ejecutada por el fiscal o la policía. (Sánchez, 2009, p. 359) De acuerdo a ello, se indica que viene a ser una medida de coerción real la cual posee dos enfoques; una de ellas resguarda la actividad probatoria la cual se halla instaurada en los artículos 218 a 223 del Código Procesal Penal dictaminada para incautación instrumental o secuestro; y el otro enfoque regulada en los artículos 316 al 320 del Código Procesal Penal del 2004 denominada como incautación cautelar. 2.1.2. Prisión preventiva 2.1.2.1. Antecedentes Según el autor Mir Puig indica que: "La historia de la prisión preventiva es muy antigua, pues llega hasta la viña romana, donde se mantenía a los detenidos encadenados (prisioneros de guerra) hasta el final de la correspondiente sentencia. En otras palabras, debido a estos desarrollos, las cárceles debían atender solo a los acusados y evitar la fuga hasta la ejecución de la sentencia”. (Mir, 2005, p. 675) Por otro lado, el autor Robles y Flores, (2012) señalan que: “En el derecho romano de la época republicana (siglos V al XXXIV a. C.), la ley de la duodécima tabulación afirmaba la igualdad absoluta entre el acusado y el culpable, salvo en los casos en que se abolía la pena de defensa penal. Una condición o procedimiento o lo que saben. Las leyes Flavianas también protegían a los acusados de plagio y la liberalis causa de cualquier arresto ilegal. La restricción de la libertad estaba prohibida, excepto en situaciones de emergencia y peligro, pues ésta sólo era posible por orden del juez o del vigilante de la ciudad. La sumisión no está regulada por la ley, por lo que corresponde al juez decidir si es posible."(p. 163) Así mismo el autor García (1987) expresa que: 27 "Aunque siempre ha habido lugares para retener a los acusados o declarados culpables de un delito, el origen de la pena privativa de libertad como institución definida y con características similares a la actual se encuentra en Europa en los siglos XVI y XVIII. Lo que ha cambiado con el tiempo, sin embargo, es cómo fue concebido". (p. 63) En consecuencia, la Prisión Preventiva se rige ahora por el Código Procesal Penal de 2004, lo que supone una mejora en cuanto a los derechos y garantías que alcanzan quienes son objeto de procesos penales. También se aplica de manera coherente con sus principios, sin desconocer la necesidad de proteger los recursos jurídicos cruciales para la convivencia pacífica, con la intención de perseguir y castigar a quienes así lo hagan. Asimismo, el Código Procesal Penal de 2004 identifica la prisión preventiva como la forma procesal más profunda e impulsiva de coacción porque implica restricciones a la libertad individual. Por lo tanto, pueden surgir serias dudas sobre la aplicación de la prisión preventiva a nivel teórico o práctico. 2.1.2.2. Naturaleza de la Prisión Preventiva Precisar la naturaleza de la prisión preventiva tiene por objeto constatar la esencia para lo cual debe aplicarse, los objetivos y fines que persigue. Para ello se debe instar a hacer revisión de la doctrina, jurisprudencia y del Código Procesal Penal de 2004 que la regula. Del examen de este documento legal se entiende que la detención se encuentra en el marco de medidas preventivas u obligatorias de acuerdo con el procedimiento fijado por el legislador y que es necesaria para la implementación de esta medida. Es legal pero no revelado. Para Alfonso Raúl Peña Cabrera, “La prisión preventiva es sin duda una forma legal de coacción procesal, pero sólo puede ser utilizada si el juez decide hacerlo después de tener en cuenta una serie de presupuestos formales y materiales que están expresamente establecidos en las normas que la definen.” (Peña, 2007, p. 712). 28 Rozas (2013) define la detención de la siguiente manera: “Acto jurídico ordenado por orden judicial para asegurar el perfeccionamiento del proceso penal y el cumplimiento de la pena, que tiene como consecuencia la privación de libertad del infractor.” (p. 494) Gustavo Bruzzone (2005) indica que: “A su juicio, la detención o prisión preventiva reduce el impacto del llamado riesgo procesal (entorpecer la investigación y fugarse) o persigue el doble propósito del delito conocido: encontrar la verdad y seguir las cosas correctas. Siempre es constitucionalmente necesario justificar la detención de una persona inocente, pero se le imputan otros delitos.” (p. 244). La Casación Penal N° 01-2007 señala que: La prisión preventiva, que tiene por objeto combinar el riesgo de fuga y el riesgo de encubrimiento, es una medida coercitiva personal, estrictamente jurisdiccional, que se adopta a solicitud del Ministerio Público y dentro de un proceso penal iniciado legalmente, siempre que sea absolutamente necesaria o la erradicación de las fuentes de prueba. (esta acción no sirve ni como punitivo ni como instrumento de la investigación criminal).” (Caso Huara, 2007) Para el autor Roxin (2000) son tres los objetivos que debe seguir la prisión preventiva: (i) Tratar de asegurar que el acusado comparezca ante el tribunal; (ii) procurar que los órganos de persecución penal realicen una investigación exhaustiva de los hechos; y (iii) Intentar que la sentencia se cumpla. (p. 257). Nos encontramos, por tanto, ante medidas de ejecución no punitivas que afectan al pleno ejercicio de las libertades del imputado, y persiguen el fin inmediato de asegurar la comparecencia del imputado y que ésta sea suspendida. Evitar el riesgo de litigio en el sentido de que no Investigar los hechos del delito del sospechoso y garantizar la ejecución de la pena si el sospechoso comete un delito que sea objeto de investigación. 29 Estamos ante una medida coercitiva no punitiva que restringe severamente el derecho a la libertad personal. Su objetivo inmediato es asegurar la presencia del imputado en el proceso a fin de evitar el peligro procesal de una posible fuga del imputado o de actuaciones que obstaculicen la práctica de la prueba, lo que aseguraría la posible ejecución de la pena. Como explica Cafferata (1992) la característica clave del estrés del proceso es que nunca termina. Siempre es una forma de asegurar que se alcancen otras metas, a saber, las metas del proceso. Las medidas que implementan esto son punitivas, útiles y prudentes; sólo está diseñado en la medida necesaria para limitar el riesgo que pueda surgir en el descubrimiento de los hechos o la aplicación de las leyes existentes. (p. 3) En este sentido, las diligencias preparatorias, por su naturaleza, no deben ser utilizadas como una forma de sancionar al imputado, sino como una forma de identificar blancos para perseguir el delito. Cabe señalar que esta medida no es un castigo, sino una presión utilizada en una medida inédita, extrema y definitiva. Este es el método principal, una forma de hacer cumplir la ley penal y la prisión preventiva, una forma de garantizar la eficacia de tales procedimientos. En consecuencia, la aplicación de este recurso implica que se limita la libertad de la persona procesada, por lo que aún no se ha determinado su responsabilidad penal, la cual está directamente relacionada con los derechos de presunción del imputado. Una inocencia que se desarrollará parcialmente más adelante. 2.1.2.3. Nociones Previas La detención y la prevención forman parte de las medidas de seguridad, también conocidas como diligencias compulsivas, denominada esta medida en el Código Procesal Penal de 2004, para asegurar el objeto que dio origen al proceso penal, determinar las circunstancias del delito, determinar la responsabilidad penal realiza la función. 30 Según Hurtado (2014) esto indica que la nueva ley prevé la denominada detención judicial de la ley anterior. Es la medida coercitiva o preventiva más grave en las causas penales, ya que la privación de libertad es una situación declarada hasta que exista el sistema o sea sustituida por otra medida o expire la pena de prisión. (p. 96) Dado que es fundamental que un individuo exprese su personalidad, la libertad es uno de los derechos que más valora. Por esta razón, la constitución política del Perú estableció que una persona tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sujeto a algunas limitaciones impuestas por la ley o por cuestiones de salud. “La libertad personal tiene dos dimensiones: una subjetiva que garantiza que ningún imputado pueda vulnerar arbitrariamente su derecho a sus libertades corporales e intelectuales, y una objetiva que impone al Estado una serie de deberes, uno de los cuales es el de prever un marco normativo que permitirá el goce y ejercicio del aspecto subjetivo de la libertad personal sin interferencias”. (Sentencia del Tribunal Constitucional, 2008) Según el magistrado, la libertad es un derecho fundamental, y al tener un límite, no puede ser concedido a una autoridad jurisdiccional en los casos permitidos por la ley. Como tales, tienen encomendada permanentemente la tarea de proteger la presencia física del imputado durante las diligencias que establezca la autoridad investigadora o juzgadora, así como la protección de la ejecución de la pena. Tal como refiere Jauchen (2007) indica que: “La forma más severa de coerción es la prisión preventiva porque, en teoría, es relevante estar preso durante todo el proceso judicial. Desde todos los ángulos, el acusado está sujeto a esta medida extrema y excepcional, en lugar de tener que cumplir con los requisitos presupuestarios, que pueden variar a lo largo de la investigación penal y dar lugar a la solicitud de sobreseimiento del acusado”. (p. 279) 31 La evidencia demuestra que el reo protege el elemento que implica el retiro de la locomotora o la libertad física del imputado en prisión para que el seguro pueda lograr sus objetivos relacionados con determinados procesos. Es un símbolo de la verdad y el castigo, la libertad y uno de los aspectos de la naturaleza humana. La Casación Penal (2007) señalo que: “La prisión preventiva es una medida coercitiva personal, estrictamente jurisdiccional, que se ejecuta a solicitud del Ministerio Público y en el marco de una causa penal debidamente iniciada, siempre que sea absolutamente necesaria. Pretende combinar un riesgo de fuga con un riesgo de ocultar o destruir fuentes de evidencia, y ninguno de estos riesgos puede ser atribuido a la investigación criminal o ser utilizado como una herramienta para el castigo. Está sujeto a requisitos más estrictos que la detención y está previsto que dure más tiempo. Su eje es la probabilidad de que el imputado haya cometido el delito, la cual está determinada por la gravedad de la imputación requerida para compelerlo, así como por la precisa configuración y valoración de los peligros que la justifican. También está sujeta a requisitos formales y materiales más estrictos que la detención.” En virtud de lo anterior, se determina que la prisión preventiva es una medida de extrema coacción procesal basada en la privación de la libertad física del imputado, aislándolo en un establecimiento penitenciario mediante orden judicial, con el fin de preservar el proceso penal y mantenerlo dentro del sistema de justicia. 2.1.2.4. Finalidad de la Prisión Preventiva Su objetivo es garantizar que el imputado, que enfrenta una sanción grave y una alta probabilidad de culpabilidad, esté presente durante todo el proceso de investigación. Sin embargo, todavía se presume que el acusado es inocente, y si estuviera disponible una sanción menos severa, tendría que usarse en su lugar. (Jauregui, 2015, p. 11) 32 De esta forma, logra el propósito de utilizar y ejecutar con éxito el delito, su finalidad principal es impedir la existencia del imputado y utilizar la pena como medio para resolver las controversias penales y determinar la posible necesidad de sanción. 2.1.2.5. Prisión Preventiva en la regulación actual Se encuentra regulada en los artículos 268° y siguientes del Código Procesal Penal, dentro de las medidas de coerción, bajo el nombre de prisión preventiva; dentro de estos artículos, se pueden desprender las siguientes características: • Es facultativa Es acertado afirmar que el derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto porque la Corte Constitucional ha señalado reiteradamente en su jurisprudencia que ningún derecho se ejerce de manera absoluta. Como resultado, su rango de movimiento probablemente esté restringido. Sin embargo, ello no pretende en modo alguno, bajo ninguna circunstancia, que sus limitaciones resulten del juicio incuestionable de la autoridad a la que pretende motivar para limitar su desempeño. De esta forma, estas limitaciones sólo tendrán legitimidad si se sitúan dentro de criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad. Adopción de una decisión judicial motivada. Sin embargo, cuando se examina el artículo 268 del Código Penal, se puede pensar que la detención regula una opción, no la aplicación real, más que el abandono del principio de la detención. Es un prisionero de su plena libertad. Se deja a la decisión del juez, quien, después de examinar en profundidad su solicitud, determinará la procedencia de esta medida conforme a la ley y los hechos sobrevenidos en el proceso penal. • Concurrencia de presupuestos procesales En específico, El artículo 268 de la Ley de Justicia Penal de 2004 establece que el juez puede realizar una defensa a solicitud del fiscal si en la notificación inicial se 33 encuentran las siguientes condiciones: a) existe una sospecha razonable de que se ha cometido un delito con la participación del imputado como autor o colaborador de profundas y graves convicciones; b) la pena es de prisión por más de cuatro años; y (c) se puede esperar razonablemente que el acusado, según las circunstancias y otras circunstancias del caso particular, intente evadir la justicia (riesgo de evasión) o evitar la divulgación (riesgo de evasión). Esto significa que la decisión del juez de imponer la prisión preventiva debe cumplir con los tres requisitos en conjunto sin permitir que se tome la decisión. La concurrencia de estos requisitos materiales para la prisión preventiva debe ser satisfecha en forma unitaria si el juez debe utilizar las medidas de coacción procesal adicionales previstas por el propio Código en caso de ausencia de una de ellas y si, en su caso. − La Prueba suficiente El artículo N°208.1 del Código Procesal Penal señala que, uno de los primeros requisitos para dictar la mencionada medida de coerción personal, es que existan, fundados y graves elementos -pero no solo queda ahí-; al mismo tiempo, deben estar vinculados los hechos con el título de intervención delictiva. Sánchez (2004) confirma que, la suficiencia probatoria debe estar relacionada con el título de intervención delictiva. Por el mismo lado, Reyna (2011) consagra que, en la actividad probatoria debe existir plenitud en la realización del hecho y el imputado. En ese orden de ideas, Rosas (2013) alega que, en la fase de investigación preparatoria se realizan diligencias investigativas, y tales actos por parte de la fiscalía, deben dar respuesta a la intervención del imputado -a nivel de autoría o participación- con los hechos. Podemos ir deduciendo que, existen dos premisas importantes: a) fundados y graves elementos de un hecho ilícito; b) y los elementos mencionados, en vinculación con el 34 imputado. Por su parte, el magistrado tiene el deber de verificar aquella vinculación, podemos estar ante situaciones que, existan los fundados y graves elementos, pero no se considere una vinculación objetiva con el imputado. Por lo tanto, no se consagraría el primer presupuesto de la medida de coerción personal. − Prognosis de pena superior de 4 años Sánchez (2004) el magistrado debe realizar un examen de la pena probable a imponer, y si esta supera los cuatro años. Ello no es sinónimo de un juzgamiento preliminar, porque tal como es descrito, se establa una prognosis de pena, distinguido por la temporalidad y utilidad. Por lo tanto, aquel examen preliminar radica en una decisión de determinación de la pena. − El peligro procesal Por último, el artículo el artículo N° 208.1 del Código Procesal Penal señala, considera como tercer presupuesto el peligrosismo procesal. En la misma dirección, en el expediente Silva Checa del año 2002, el TC fomenta que, el magistrado busque otra alternativa de medida cautelar más leve, ante la no perturbación probatoria en el proceso u obstaculización del proceso desde todas sus aristas. Talavera (2004) considera que, el peligro de fuga se consagra en cinco parámetros: a) el arraigo; b) la gravedad de la pena; c) magnitud del daño y ausencia del imputado; d) conducta del imputado en el proceso; e) pertenencia a organizaciones criminales, manifiesta que el peligro de obstaculización, se materializa cuando a) el imputado, elimina elementos de prueba; b) incita para que las demás partes procesales, no brinden su labor transparentemente. Los criterios definidos por el Código Procesal Penal para analizar peligrosísimo procesal, se encuentran desarrolladas de manera abierta y flexible, de tal manera que se pone a discreción del Juez, si así lo considere, incorporar ante la aplicación de la medida personal coercitiva otros criterios que evidencien no se aplique una medida tan extrema como la que se plantea, por ejemplo: estado grave de salud del imputado que le impida poner en peligro el 35 proceso, siempre y cuando, la observación realizado sea acorte a las disposiciones que la Constitución política contempla, así como entorno de la proporcionalidad y razonabilidad de su decisión. En lo que respecta, consagra que, ante la integración del imputado a bandas, organizaciones criminales. constituye un cambio del Código Procesal Penal, como un elemento revelador de peligro de fuga, que introduce un presupuesto alternativo por la cual el juez pueda decidir aplicar la figura de prisión preventiva. Este presupuesto se encuentra conformado por la concurrencia de correctas bases de elementos por parte del juzgador acerca de la pertenencia del imputado a una organización criminal o de su reintegración de la misma, que puede sostenerse que el imputado pueda facilitar su fuga u impedir la verdad de los hechos, al encontrarse en condiciones de utilizar herramientas que una organización criminal le proporcione. Es de afirmarse que esta condición no es general ya que se encuentra condicionado a que, al supuesto mencionado, no obstante, ella no exime la exigencia respecto de la vinculación probatoria y prognosis de pena mencionado anteriormente, sino que por el contrario los complementa. − Requiere de resolución fundamentada La prisión preventiva se emite mediante un auto, con motivación; al mismo tiempo debe contar con una sutil imputación de fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la medida. Reyna (2011) respecto la motivación considera que, en el caso de restricciones o limitaciones a la libertad, se intensifica, al punto de sostenerse que tal caso existe una exigencia de motivación reforzada. Bajo ese enfoque, se exige que el juez que dentro de sus resoluciones judiciales exponga los fundamentos por las cuales sostiene su decisión, es decir, las razones que hicieron que concluya a adoptar la aplicación de la prisión preventiva. 36 En el caso, Silva (2002) analiza que, debe ser la emisión de la medida coercitiva personal, debe contar con total adecuación a derecho, así no fomentaría arbitrariedad en la decisión judicial. Tal es el caso de que, el dictamen sobre el cual se imponga una medida de prisión preventiva, en el, incide gravemente en el ejercicio del derecho a la libertad personal de quien es investigado. En ese sentido se sustenta la exigencia de que el juzgador motive de correctamente sus decisiones. La importancia por la que se requiere una correcta motivación, es porque las mismas repercutirán en la situación jurídica de una persona que por el lapso del proceso penal no cuenta con una sentencia que lo reconozca y declare culpable. Es de ahí que, la jurisprudencia ha mantenido una justificación motivando siempre las mismas, y siendo proporcional en dicha medida. Tenemos también, el caso Humala y Heredia (2018), donde consagra dos fragmentos intereses: a) control de actividad judicial; c) emitir un mensaje de la aplicación de la medida, hacia las partes, la sociedad y la justicia. Entablando así, un derecho actual sin vulneraciones. El caso Caldeón (2010) señala que, debe haber una estricta motivación en el auto de prisión preventiva, dado que, de esa única manera es posible mantener la no arbitrariedad de determinada decisión. Al mismo tiempo, permite determinar si el magistrado actuó de manera transparente e imparcial. Por ello, el TC en el caso Rodríguez (2008) establece que, existen dos características para la motivación de determinada medida. A) debe expresarse por nivel de hecho y derecho; b) debe ser razonablemente aplicable a cada caso en concreto. En ese sentido, todas las resoluciones que manifiesten una medida de coerción personal debe cumplir con la exigencia de una correcta y especial motivación por parte del juzgador, en la que de forma clara se pueda evidenciar cuales son las razones por las cuales sostiene su 37 decisión, de tal manera que no solo demuestre que es legal, sino proporcionada y, por tal, necesaria para el cumplimiento de sus fines, que son el asegurar que el imputado, con una alto nivel de culpa y de pena, asista en el trascurso de proceso de investigación. − Está sujeta a plazos El artículo N° 272 del código procesal penal, establece que, el plazo no debe durar más de nueve meses, excepcionalmente en casos complejos no dura más de dieciocho meses. En ese sentido, en la disposición descrita, se encuentra establecido que el tiempo de medida, en el caso de investigaciones simples máximo es de nueve meses, y en caso de investigaciones exhaustas, el plazo máximo es de dieciocho meses. Por su duración, los plazos de la prisión preventiva son ordinario y extraordinario (Quiroz y Araya, 2014, p. 190) y gozan de legalidad por encontrarse comprendidas en las disposiciones del Código Procesal Penal. Respecto al plazo ordinario de duración de la medida, se sostiene que para los procesos simples es de 9 meses, y para procesos complejos es de 18 meses según lo estable el artículo 272 del Código Procesal Penal, en ese sentido el plazo ordinario se encuentra ya preestablecido. Por otro lado, el plazo extraordinario de duración de la medida se encuentra establecido en el artículo 274°.1 del Código Procesal Penal, es así que “podrá extenderse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2) del artículo 272 de la misma disposición. El representante del ministerio público debe solicitarla al magistrado antes del vencimiento del plazo de dicha medida El plazo extraordinario de la duración de la medida solo operara cuando se cumpla con tres características: (a) se considere complejo el proceso mediante una disposición antes del requerimiento de prolongación de prisión preventiva declaración que se da al inicio en el proceso complejo y en el simple durante las investigaciones, (b) El representante de la legalidad, solicita al magistrado de la investigación preparatoria, la prolongación de la prisión 38 preventiva antes del vencimiento del plazo ordinario, sea un proceso simple o complejo. (c) Existe una resolución judicial debidamente motivada que dispone la prolongación de la prisión preventiva. (Condori, 2015, p.14) Es así que, la medida personal coercitiva puede tener una duración de 9 meses en caso de procesos considerados simples, 18 meses en procesos complejos, y estos podrán ser prolongados por un plazo no mayor de 18 meses, lo que significa que un proceso no complejo tiene como máximo 27 meses de duración y un proceso complejo, 36 meses. Por otro lado, la imposición de la detención preventiva se encuentra situada en el campo de dos funciones: combatir el delito y el aseguramiento de los ciudadanos, lo que exige extremar cuidados con el fin de no provocar que dichas obligaciones resulten insatisfechas. (García, 1997) El plazo legal de la medida es fundamental pues no solo se impartir indebidamente la medida, desnaturaliza su esencia, al mismo tiempo el exceso de carcelería, sería sinónimo de una pena anticipada, porque se elimina su fundamenta original: la urgencia de la medida. Convertida en una pena anticipada, la detención preventiva adquiriría una tonalidad que le impediría enfrentar los cuestionamientos relacionados a la afectación del principio de presunción de inocencia. La duración desproporcionada de la prisión preventiva desvirtúa la funcionalidad del principio en el seno del proceso, generando la mutación de una medida cautelar a una sanción que, a diferencia de la pena impuesta por una resolución judicial condenatoria agota su propósito en el abatimiento del individuo, quien dejar de ser sujeto de proceso para convertirse en el objeto del mismo. (Caso Silva, 2002) Por otro lado, la puesta en libertad del procesado como consecuencia del vencimiento del término máximo del plazo legal supone conforme al Tribunal Constitucional: en el caso 39 Frotes (2001), optando que un culpable obtenga su libertad, mientras espera su condena, frente a que el inocente este privado de su libertad esperando su absolución. Es de ahí, la real importancia que la duración de la medida personal coercitiva sea aplicada de forma proporcional de acuerdo a los fines que persigue y no en el entendido que, a la implantación del tiempo exorbitante de prisión preventiva, se dará mejor cumplimiento de los objetivos que ella persigue, sino que el juez debe realizar un análisis exhaustiva sobre la aplicación de esta medida. Sería totalmente arbitrario y va en contra de un Estado Constitucional como el nuestro, que hallan personas en las diferentes carceleras mientras dura todo proceso penal tras el cual recién se descubrirá si son culpables, y en la cual se evidencia que no se irradia los presupuestos para ello. 2.1.3. La Presión Mediática La normatividad penal en el ámbito peruano posee un contexto absolutamente represivo en cuantos a los problemas sociales; se considera que a través de leyes y elevación de penas se solucionarán los problemas, llanamente no se solucionan nada, puesto que existe una insolvencia en cuanto a la aplicación de las normas con el fin de resolver los conflictos, dando la sensación de resolverlos. Así mismo esto es promovido por los medios masivos de comunicación social lo cual viene a ser la Presión mediática o también llamado como criminología mediática, los cuales fundan el asunto criminal a través de discursos oprimentos, estereotipos criminales y recreación sistemática de noticias violentas, manifestando como únicos peligros sociales los atentados y delitos frecuentes, encubriendo otro prototipo de riesgos sociales que amenazan la nación trayendo como resultado el pavor moral en la sociedad y la aprobación de inspecciones policiales. Scheider (1988) señala que, el contenido criminal manifiesta interés por la población; históricamente sí han existido personas que relataban historietas orientadas a delitos (asesinos), ocasionando así una fascinación. Se logra verificar que, no ha decaído en el tiempo. 40 Es por ello que, se inquiere en que exista labor por parte del congreso que restituyan el orden social y la manera de contrarrestar el crimen ya que es la base principal de los medios de información, así mismo favorece a la aparición de ser víctima del delito. Es por ello que Zaffaroni (2011) señala que, el mediatismo criminológico está amparado mediante la información y desinformación, ocasionando prejuicios y apariencias, que es fomentada por círculos humanos. Lo acontecido socialmente, radica en la historia, obteniendo distintas segmentaciones con varias vías. Lo fundamental es, entender el impacto con la relevancia jurídica y política del Perú. El paso del tiempo, la tecnología y la convivencia humana, afectan a la sociedad y pasan a ser relevantes para el Derecho y las ciencias sociales. Una de las terminaciones que se propone es: criminología mediática. Actualmente, los medios de comunicación cada día se transforman, en recursos viables de autoridad, que podrán o no influir en el Juez en el momento de imponer una prisión preventiva. Gutiérrez (2015) indica que, existe la razón por la cual los hechos se informan negativamente. Se aumenta la sensación de mostrar hechos a la sociedad, causando un caos, mediante la prensa diaria -rating- que, se dedique a estos hechos. Brindándole importancia a empresas privadas. Como se ha podido visualizar según lo predeterminado anteriormente la Criminología Mediática, viene a ser un anómalo en cuanto a la comunicación y la sociedad, puesto que está presente a través de los medios de prenda de forma deliberada y tendenciosa lo cual intentan manipular la opinión pública, forjando prejuicios desde la transmisión desmesurado y ficticio de la realidad mediante el cual se divulga el anómalo criminal con enfoque sobre la violencia y el morbo, de esta forma hace dar entender a la población que vive en el constante peligro y riesgo de ser víctima de alguna clase de delito, ocasionando que, haya una presión por parte de 41 la opinión pública hacia los operadores de justicia exigiendo penas correctivas más rigurosas, así como incitando a los congresistas a imponer de forma popular asignando penas severas y empleando una política criminal espontánea e ineficaz, al estar sujeta a una presión mediática y popular eventual y no a verdaderos elementos cualitativos o cuantitativos que señalen realmente la cuestión a remediar. Históricamente las instituciones y la sociedad política, se estructuran tramas sociales: la economía, la política y la política. Hoy en día, la comunicación se exhibe como una semblante constitutiva, la cual es una categoría necesaria para el sostenimiento de la democracia; y por otro lado se tiene a los medios de comunicación los cuales no esencialmente ayudan el progreso y desarrollo de la comunicación, puesto que ejercen predominio e influencia sobre nuestra sociedad, de modo que son los medios de comunicación son los que deciden qué temas se debatirán, y al ser acogidos por la opinión pública como un caso contundente, se forja un proceso retroalimentador, toda vez que forma en la prensa la necesidad de seguir con la cobertura de ese asunto. De modo que, la prensa genera fascinación. De modo que, tal presión mediática ocasionó que se anuncien leyes penales redundantes, como la Ley de feminicidio estipulada en el 2013, Ley de sicariato en el 2015 y la Ley de acosos sexual callejeros, todas con una correlación contigua al tiempo de la cobertura mediática; dichas leyes penales que no redujeron los afectados, sin embargo, han producido una aglomeración excesiva en cuanto a la capacidad de los establecimientos penitenciarios. 2.1.3.1. Teorías acerca de la Presión Mediática • La teoría directa De la Flor (1994) considera que, tenemos que trasladarnos hacia la propaganda hecha mediante los medios en la primera guerra mundial, pensando que puede cambiar las actitudes 42 de la sociedad. Basándose en los autores por el interés de la guerra, manifiestan que puede haber técnicas como las propagandas y otras que, persuadan. Otro aspecto es que, si manipulan símbolos, señales que estén relacionados con la información, eso sí, podría cambiar la actitud, creencia de la sociedad. Siendo lo importante el mensaje. Por ejemplo, se creído que, el partido nazi: declive en el mercado y la historia que hizo Orzon Wells en la guerra de los mundos; mediante la comunicación radial se refirió al público de EE.UU. que estaban siendo invadidos por marcianos. La contribución de esta teoría, es de suma importancia puesto que, plantea de forma coherente, la información destinada a un determinado tema y divulgada de forma deliberada y sistemática, de modo que está orientada a la población en cuanto a determinar sus puntos de vistas de acuerdo a lo enunciado por los medios de comunicación De algún modo, se puede ser reflejado el impacto de tal teoría en la realidad peruana, ya que concurre una agenda encargada de divulgar un cierto tipo de noticias que poseen un carácter común que es la violencia; la cual se ve reflejada hoy en día y está ligada a la teoría señalada, considerando que tal información podría estar abocado a fomentar un ambiente de temor e inseguridad en la población, forjando una percepción de que subsisten en un estado de inseguridad. Respecto del poderoso efecto que tienen los mensajes a través de los medios, tras el tiempo el contenido del mensaje, agranda sus efectos, porque no se incluye la experiencia propia; orientando con mayoría lo que viene indirectamente, sin proporción de veracidad. • Teoría de la defensa social Baratta (2004) considera que, la conceptualización de defensa social, se relaciona con el derecho penal. Siendo este un elemento del fuero legislativo y dogmático. La defensa social tiene una óptica penal y penitenciaria. Desde la perspectiva de la ideología, analizando su realidad, proyecta a las instituciones penales y penitenciarias. Dando así, gran importancia al derecho penal, y al mismo tiempo las ciencias sociales. 43 Antes de conceptuar a la criminología mediática, se debe explicar cuál es la función inicial del Derecho Penal, y visualizar cual es requisito social que concierne a su surgimiento y desarrollo, y que conjeturas existen para manifestar la necesidad social de sanción en cuanto a un delito, es por ello que nace la teoría de la defensa social, en la cual, a través de la sociedad organizada, renunciando a ciertas libertades y se impone hacia la heterocomposición, de esta forma mana el sistema judicial en la búsqueda de solución de conflictos y alcanzar la paz social, de esta forma tal teoría señala que la sociedad se instituye y comienza a prescindir del sistema judicial, para resguardar una paz y armonía social, d