El principio de desvinculación en la legislación peruana

Fecha
2025Autor
Izarra Mucha, Juan Carlos
Asesor(es)
Pebe Pebe, Grimaldo TomasMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigación buscó determinar el nivel de cumplimiento de los supuestos para aplicar la desvinculación Procesal Penal en los juzgados penales del Distrito Judicial de Lambayeque. Para ello, se realizó una investigación de enfoque cualitativo a través del análisis documental, en el que se analizaron sentencias penales de segunda instancia emitidas entre los años 2016 y 2019, en la que se había aplicado la tesis de desvinculación penal. La desvinculación penal es la figura procesal, a través de la cual, el juez recalificaba los hechos en una nueva figura típica distinta a la imputada por la fiscalía. La investigación encontró que los jueces no cumplen los requisitos establecidos por el Acuerdo Plenario Nro.4-2007/CJ-116, sobre todo el supuesto de homogeneidad del bien jurídico protegido, el cual establece que para la desvinculación los bienes jurídicos deben tener una alta homogeneidad, es decir, estar cerca de la figura delictiva. En ese sentido, la investigación estableció que los jueces utilizan erróneamente el criterio de ubicación del delito dentro del Código Penal, de tal forma, que si los delitos están dentro del mismo Título del Libro Segundo del Código Penal consideran que es homogéneo, siendo que ello no garantiza el presupuesto establecido en el Acuerdo Plenario. Asimismo, no se ha encontrado sustento para la aplicación de la desvinculación penal utilizada en Sala de Apelaciones o en la aplicación de la desvinculación penal en audiencia de prisión preventiva, toda vez que la norma no contempla, de manera específica, el otorgar facultades el juez para realizar esta actividad procesal.