La responsabilidad penal del despachador de aduanas en el delito de defraudación de rentas de aduana, fiscalía provincial penal corporativa especializada en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual del Callao, 2022.

Fecha
2025Autor
Ortiz Cardenas, Carol Susan
Asesor(es)
Miranda Aburto, Elder JaimeMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La problemática principal de la investigación es la responsabilidad penal del despachador
de aduanas en el delito de defraudación de rentas de aduana, fiscalía provincial penal
corporativa especializada en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual del callao,
2022. En ese orden, el objetivo radicó en valorar la utilidad de la modificación del Art. 4
de Ley N° 28008. Ley de Delito Aduanero en el delito de Defraudación de Rentas de
Aduanas por el Art. 2° del Decreto Legislativo N° 1542 (26 de marzo de 2022), en
adelante la reciente modificatoria, coadyuva a establecer la responsabilidad penal del
Despachador de Aduanas en el delito de Defraudación de Rentas de Aduana, Fiscalía
Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad
Intelectual, durante en el año 2022. En ese sentido, el estudio empleó un enfoque
cualitativo, de tipo básico, y abordando aspectos a nivel descriptivos y explicativos. A
modo de conclusión, conforme con nuestra posición, lo esencial consideramos que no
resulta eficaz y eficiencia la citada modificatoria, toda vez que, la inclusión de condición
objetiva de punibilidad superior a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) no logra el
objetivo de descargar la carga procesal en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, además
consideramos que no ayuda a erradicar las cifras delictivas por este delito y en
consecuencia, sus desfalco al fisco.
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